Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 16 de marzo de 1824 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 16 de marzo de 1824 (2)
SENADO CONSERVADOR
SESION 32, EN 16 DE BIS DE MARZO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DÉ EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Informe sobre la Constitución político-militar. —Propuestas de coronel i teniente-coronel de guardias nacionales. —Id. de oficial i contador de la caja de descuentos. —Liberación de derechos a los frutos de San Juan i Mendoza. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con el Supremo Director Delegado acompaña unas propuestas que don Manuel Blanco Encalada, comandante jeneral de armas, hace de don Tomas O'Higgins i don Pedro García de la Huerta para coronel i teniente-coronel de guardias nacionales. (Anexos núms. 239 i 240.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de Constitución político-militar para el ejército de Chile. (Anexo núm. 241. V. sesión ordinaria del 15 de Diciembre de 1823.)
  3. De otro oficio con que los directores de la caja de descuentos proponen para oficial de esa oficina, con 1,200 pesos de sueldo anual, a don Pedro Vidal, i para contador, con 300 pesos de sueldo anual, a don Felipe rieto. (Anexo núm. 242. V. sesión del 9 de Febrero último.)
  4. De otro oficio en que los mismos funcionarios comunican que, con fecha de ayer, pasaron al señor Ministro de Estado los oficios i documentos que se les pidieron en nota del 12. (Anexo núm. 243. V. sesiones del 11 de Marzo i del 7 de Abril de 1824.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe al senador don Joaquin Prieto sobre el proyecto de Constitución político-militar del ejército, i tratar el asunto en la próxima sesión, (V. sesión del 17.)
  2. Aprobar las propuestas de las personas de don Tomas O'Higgins i don Pedro García de la Huerta para coronel i teniente-coronel de guardias nacionales. (Anexo núm. 244. V. sesión del 22.)
  3. Aprobar los nombramientos de don Pedro Vidal i don Felipe Prieto para oficial i contador de la caja de descuentos con los sueldos que se les han asignado. (Anexo número 245.)
  4. Declarar absolutamente libres las producciones de San Juan i Mendoza que se internen por la cordillera durante cuatro años, a excepción del jabón, los vinos i los aguardientes. (Anexo núm. 246. V. la sesión precedente i las del 17 de Marzo de 1824 i del 11 de Diciembre de 1826.)

ACTA[editar]

Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un oficio del Gobierno, al que acompaña en iniciativa la Constitución político-militar, i encargándose su exámen al señor senador Prieto, se reservó para la siguiente sesión.

Otro del mismo, con el que remite las propuestas que le ha dirijido el comandante de armas para coronel i teniente coronel de guardias nacionales, en las personas de don Tomas O'Higgins i don Pedro García de la Huerta, para que, conforme a la Constitución, se apruebe su nombramiento. El Senado, considerando las buenas aptitudes de los propuestos, aprobó su nombramiento.

Leyóse un oficio de los directores de la caja de descuento, al que acompañan el nombramiento de uno de los dos oficiales de la caja, en la persona de don Pedro Vidal, con el sueldo de mil doscientos pesos anuales, i de contador, en la de don Felipe Prieto, con la asignación de trescientos pesos anuales; se derretó: "Apruébanse los nombramientos hechos. Tómese razón donde corresponda."

Llamóse a tercera discusión el proyecto del Gobierno, sobre libertad de derechos en las producciones de Mendoza i San Juan; i hallándose suficientemente discutido, se acordó en los términos siguientes:

Artículo primero. Las producciones de las provincias de Mendoza i San Juan, que se internen por cordillera, serán absolutamente libres de derechos por el término de cuatro años, a excepción del jabón que pagará dos pesos por quintal.

Art. 2.º Los vinos i aguardientes no podrán ser introducidos sino por los subastadores del estanco de licores estranjeros, i en este caso, pagando los derechos establecidos.

Art. 3.º Trascríbase a quienes corresponda e imprímase en el Boletin.

En este estado, se levantó la sesion. —Agustín de Eyzaguirre. —Doctor Gabriel Ocampo.


ANEXOS[editar]

Núm. 239[editar]

El Director Delegado, protestando su mas alta consideracion al Excmo. Senado, tiene la complacencia de elevar a sus manos las consultas que ha dirijido al Gobierno el comandante jeneral de armas, para coronel i teniente coronel del rejimiento de infantería de guardias nacionales de esta capital, en las personas de don Tomas O'Higgins i don Pedro García de la Huerta; a fin de que V. E., conforme a la Constitución del Estado, se digne acordar lo conveniente. —Santiago, Marzo 16 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Lejislador.


Núm. 240[editar]

Excmo. Señor:

Hallándose vacante en el rejimiento de infantería de guardias nacionales de esta capital, los empleos de coronel i teniente-coronel; i siendo de necesidad proveerlos en personas de conocida conducta i decidido patriotismo, propongo a V. E. para coronel a don Tomas O'Higgins, para teniente-coronel a don Pedio García de la Huerta.

Son recomendables sus buenos servicios. —Santiago, Marzo 15 de 1824. Manuel Blanco Encalada.

Santiago, Marzo 16 de 1824. —Pásense con el oficio de estilo estas consultas al Excmo Senado. —(Aquí una rúbrica de S. E. el Supremo Director Delegado). Benavente.


Núm. 241[editar]

Habiéndose controvertido en la sala de Gobierno por el Consejo de Estado la Constitucion político militar, que debe rejir en el Ejército, el Director Delegado tiene el honor de incluir al Excmo. Senado los artículos que, despues de una detenida observación, se creyeron mas adecuados, para que V. E., tomándolos en consideración, se digne modificarlos, según en sus elevados conocimientos parecieren mas adaptable la sanción. —Santiago, Marzo 16 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Lejislador.


Núm. 242[editar]

Acompañamos a US., para que se sirva presentar al Excmo. Senado, los adjuntos nombramientos que hemos hecho en las personas de, don Pedro Vidal i don Felipe Prieto, advirtiendo que se hallan hace dos meses desempeñando el destino para que se les nombra, i aunque sus despachos se habian estendido desde el primero de Marzo, por varias ocupaciones de la Caja no se habian remitido hasta esta fecha.

Dios guarde a US. muchos años. —Dirección de la Caja Nacional de descuentos, Santiago i Marzo 15 de 1824. Domingo Eyzaguirre. —Francisco Javier de Errázuriz. —Al Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 243[editar]

Con fecha de ayer, se han pasado al Ministerio de Estado todos los oficios i documentos a que se refiere la nota de US., fecha 12 del corriente.

Lo participamos a US. para su intelijencia i en contestacion a su apreciable citada nota.

Dios guarde a US. muchos años. —Direccion de la Caja Nacional de Descuentos, Santiago i Marzo 16 de 1824. Domingo Eyzaguirre. —Francisco Javier de Errázuriz. —Al señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 244[editar]

El Senado, considerando las buenas aptitudes de don Tomas O'Higgins i don Pedro García de la Huerta, que V. E. propone a su acuerdo constitucional, para coronel i teniente-coronel nacionales del ejército de infantería de guardias de esta capital, ha venido en aprobarlos.

Lo que comunico a V. E., en contestación a su honorable nota de 16 del corriente. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 17 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.



Núm. 245[editar]

El Senado ha aprobado el nombramiento de los oficiales para el servicio de esa Secretaría, hecho en las personas de don Pedro Vidal i don Felipe Prieto, mandando se tome razón donde corresponda.

Tengo el honor de comunicarlo a Uds. de órden del Senado, reiterándoles mis consideraciones de mi mas alto aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago, Marzo 17 de 1824. —A los Directores de la Caja de Descuento.


Núm. 246[editar]

Tengo el honor de devolver a V. E. la iniciativa de lei, sobre conceder libertad de derechos a las producciones de las provincias de Mendoza, con las observaciones que ha creído conveniente hacer a V. E.

Ellas se reducen a las siguientes:

  1. Que la libertad absoluta de derechos no debe concederse a las producciones de Mendoza i San Juan, por un tiempo ilimitado, porque llegaría época en que la internacion de aquellas fuese funesta a la agricultura de Chile. En el dia si se considera la estraordinaria escasez que sufre el país en los artículos de consumo mas jeneral i necesario, hallaremos que las autoridades están en la precisa obligacion de adoptar las mas eficaces medidas, para proporcionar al público un alimento abundante i barato. Por este principio, el Senado sanciona el artículo 1.º, pero siempre restrinjiendo esta libertad al preciso término de cuatro años. Él conceptúa que la carestía de abastos, siendo estraordinaria e irregular, no puede ser de larga duracion i que llegada la época en que los productos de la agricultura tomen su marcha ordinaria, el pueblo no necesitará para su subsistencia de producciones estranjeras, bastándole para la conveniente satisfaccion de sus primeras necesidades las que le proporcionan al país, fomentadas las fuentes de la riqueza nacional.
  2. Por lo que hace al segundo artículo en que se imponen derechos a los vinos i aguardientes, el Senado observa que su introduccion no puede permitirse en los términos propuestos, porque seria contravenir a la lei dictada por el Soberano Congreso, en 22 de Diciembre del año próximo pasado sobre el estanco de licores estranjeros. Realizado el estanco i permitida a las provincias de Mendoza i San Juan la libre internación de estos productos, se abre necesariamente una puerta franca a la importacion de los licores de las demás provincias trasandinas i de la Europa, bajo el sagrado velo de ser productos de las provincias privilejiadas. El Senado cree inoficioso detallar a V. E. los males que podrían ocasionarse en el caso supuesto, pero no puede silenciar la facilidad con que en él podrían defraudarse al Estado, bajo el pretesto indicado, los derechos de estranjería i el aniquilamiento que causaría a la agricultura del país, no pudiéndose poner en el espendió de sus frutos ni al nivel de la calidad de los de Cuyo ni de los precios a que éstos se ofrecerían, permitida la introducción conforme a la iniciativa. Por esto cree el Senado que la importación de los vinos i aguardientes solo debe permitirse a los subastadores de licores estranjeros, pagando siempre los derechos que se hallan establecidos en el dia.

El Senado no halla inconveniente para que no adeude en su importación mas que dos pesos por quintal i al mismo tiempo cree que, conforme a estas observaciones, el proyecto puede correr según la copia que tengo el honor de acompañar.

Reitero a V. E., con este motivo, las protestas de mi consideración i aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 18 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.