Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 16 de marzo de 1824 (2)
SENADO CONSERVADOR SESION 32, EN 16 DE BIS DE MARZO DE 1824 PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DÉ EYZAGUIRRE SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Informe sobre la Constitución político-militar. —Propuestas de coronel i teniente-coronel de guardias nacionales. —Id. de oficial i contador de la caja de descuentos. —Liberación de derechos a los frutos de San Juan i Mendoza. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. Leyóse un oficio del Gobierno, al que acompaña en iniciativa la Constitución político-militar, i encargándose su exámen al señor senador Prieto, se reservó para la siguiente sesión. Otro del mismo, con el que remite las propuestas que le ha dirijido el comandante de armas para coronel i teniente coronel de guardias nacionales, en las personas de don Tomas O'Higgins i don Pedro García de la Huerta, para que, conforme a la Constitución, se apruebe su nombramiento. El Senado, considerando las buenas aptitudes de los propuestos, aprobó su nombramiento. Leyóse un oficio de los directores de la caja de descuento, al que acompañan el nombramiento de uno de los dos oficiales de la caja, en la persona de don Pedro Vidal, con el sueldo de mil doscientos pesos anuales, i de contador, en la de don Felipe Prieto, con la asignación de trescientos pesos anuales; se derretó: "Apruébanse los nombramientos hechos. Tómese razón donde corresponda." Llamóse a tercera discusión el proyecto del Gobierno, sobre libertad de derechos en las producciones de Mendoza i San Juan; i hallándose suficientemente discutido, se acordó en los términos siguientes: Artículo primero. Las producciones de las provincias de Mendoza i San Juan, que se internen por cordillera, serán absolutamente libres de derechos por el término de cuatro años, a excepción del jabón que pagará dos pesos por quintal. Art. 2.º Los vinos i aguardientes no podrán ser introducidos sino por los subastadores del estanco de licores estranjeros, i en este caso, pagando los derechos establecidos. Art. 3.º Trascríbase a quienes corresponda e imprímase en el Boletin. En este estado, se levantó la sesion. —Agustín de Eyzaguirre. —Doctor Gabriel Ocampo. ANEXOS[editar]Núm. 239[editar]▼El Director Delegado, protestando su mas alta consideracion al Excmo. Senado, tiene la complacencia de elevar a sus manos las consultas que ha dirijido al Gobierno el comandante jeneral de armas, para coronel i teniente coronel del rejimiento de infantería de guardias nacionales de esta capital, en las personas de don Tomas O'Higgins i don Pedro García de la Huerta; a fin de que V. E., conforme a la Constitución del Estado, se digne acordar lo conveniente. —Santiago, Marzo 16 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —D. J. Benavente. —Al Excmo. ▼Senado Lejislador. Núm. 240[editar]Excmo. Señor: ▼Hallándose vacante en el rejimiento de infantería de guardias nacionales de esta capital, los empleos de coronel i teniente-coronel; i siendo de necesidad proveerlos en personas de conocida conducta i decidido patriotismo, propongo a V. E. para coronel a don Tomas O'Higgins, para teniente-coronel a don Pedio García de la Huerta. Son recomendables sus buenos servicios. —Santiago, Marzo 15 de 1824. —▼Manuel Blanco Encalada. Santiago, Marzo 16 de 1824. —Pásense con el oficio de estilo estas consultas al Excmo ▼Senado. —(Aquí una rúbrica de S. E. el ▼Supremo Director Delegado). —Benavente. Núm. 241[editar]▼Habiéndose controvertido en la sala de Gobierno por el Consejo de Estado la Constitucion político militar, que debe rejir en el Ejército, el Director Delegado tiene el honor de incluir al Excmo. Senado los artículos que, despues de una detenida observación, se creyeron mas adecuados, para que V. E., tomándolos en consideración, se digne modificarlos, según en sus elevados conocimientos parecieren mas adaptable la sanción. —Santiago, Marzo 16 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —D. J. Benavente. —Al Excmo. ▼Senado Lejislador. Núm. 242[editar]▼Acompañamos a US., para que se sirva presentar al Excmo. Senado, los adjuntos nombramientos que hemos hecho en las personas de, don Pedro Vidal i don Felipe Prieto, advirtiendo ▼que se hallan hace dos meses desempeñando el destino para que se les nombra, i aunque sus despachos se habian estendido desde el primero de Marzo, por varias ocupaciones de la Caja no se habian remitido hasta esta fecha. Dios guarde a US. muchos años. —Dirección de la ▼Caja Nacional de descuentos, Santiago i Marzo 15 de 1824. —▼Domingo Eyzaguirre. —▼Francisco Javier de Errázuriz. —Al Señor Secretario del Excmo. ▼Senado. Núm. 243[editar]▼Con fecha de ayer, se han pasado al Ministerio de Estado todos los oficios i documentos a que se refiere la nota de US., fecha 12 del corriente. Lo participamos a US. para su intelijencia i en contestacion a su apreciable citada nota. Dios guarde a US. muchos años. —Direccion de la ▼Caja Nacional de Descuentos, Santiago i Marzo 16 de 1824. — ▼Domingo Eyzaguirre. —▼Francisco Javier de Errázuriz. —Al señor Secretario del Excmo. ▼Senado. Núm. 244[editar]▼El Senado, considerando las buenas aptitudes de don Tomas O'Higgins i don Pedro García de la Huerta, que V. E. propone a su acuerdo constitucional, para ▼coronel i ▼teniente-coronel nacionales del ejército de infantería de guardias de esta capital, ha venido en aprobarlos. Lo que comunico a V. E., en contestación a su honorable nota de 16 del corriente. —Sala del ▼Senado, Santiago, Marzo 17 de 1824. —Al ▼Supremo Director Delegado.
Núm. 245[editar]▼El Senado ha aprobado el nombramiento de los ▼oficiales para el servicio de esa ▼Secretaría, hecho en las personas de don Pedro Vidal i don Felipe Prieto, mandando se tome razón donde corresponda. Tengo el honor de comunicarlo a Uds. de órden del Senado, reiterándoles mis consideraciones de mi mas alto aprecio. —Secretaría del ▼Senado, Santiago, Marzo 17 de 1824. —A los Directores de la ▼Caja de Descuento. Núm. 246[editar]▼Tengo el honor de devolver a V. E. la iniciativa de lei, sobre conceder libertad de derechos a las producciones de las provincias de ▼Mendoza, con las observaciones que ha creído conveniente hacer a V. E. Ellas se reducen a las siguientes:
El Senado no halla inconveniente para que no adeude en su ▼importación mas que dos pesos por quintal i al mismo tiempo cree que, conforme a estas observaciones, el proyecto puede correr según la copia que tengo el honor de acompañar. Reitero a V. E., con este motivo, las protestas de mi consideración i aprecio. —Sala del ▼Senado, Santiago, Marzo 18 de 1824. —Al ▼Supremo Director Delegado. |