Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 17 de julio de 1824

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 17 de julio de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 100, EN 17 DE JULIO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRAZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Insistencia del Excmo. don Ramón Freire en su renuncia i convocacion de la Cámara Nacional. —Testimonios pedidos por el señor Prieto. —Discusion del proyecto de economías. —Id. de los proyectos de papel sellado, patentes i contribución directa. —Acta. Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. don Ramón Freire insiste en la renuncia del cargo supremo, protesta no haber lei alguna que le obligue a someterla al Consejo de Estado i avisa que no permanecerá en el mando sino el tiempo necesario para concluir unas circulares. (Anexo núm. 838. V. sesion del 15.)
  2. De otro oficio con que la Tesorería Jeneral acompaña una razón de los jiros de billetes hechos a cargo de las aduanas, en virtud de la autorizacion del Senado. (Anexos núms. 839 i 840. V . sesión del 15.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Contestar al Excmo. don Ramón Freire que, según la Constitucion, él debe consultar al Consejo de Estado todos los negocios graves como es el de la renuncia, que no corresponde a él calificar los motivos que tenga para dejar el mando supremo, i que, en conformidad al artículo 51, debe convocar en el presente caso la Cámara Nacional. (Anexo núm. 841. V. sesiones del 20 de Enero de 1823, del 4 de Julio de 1826 i documento ip de los posteriores a la disolucion de la Asamblea de 1825.)
  2. Que por secretaría se dé al señor senador don Joaquin Prieto testimonio del acta anterior, de la presente i de los dos oficios del Excmo. don Ramón Freire, sobre la renuncia del mando supremo.
  3. Dejar pendiente la discusión del proyecto de economías. (V. sesion del 15 de Junio.)
  4. Consultar a la Cámara Nacional sobre los proyectos de reforma de la lei de papel sellado, de patentes (V. sesion del 8 de Abril de 1825,) i de contribucion directa. (V. se siones del 6 i del 24 de Marzo de 1824, el documento 1.º de los dirijidos al Senado despues de la clausura i la sesión delj de Enero de 1825.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores Errázuriz, Prieto, Ovalle i Vivar, Ovalle i Bezanilla, Elizondo i los dos secretarios.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se tomó en consideración el oficio del Gobierno contcstatorio al del Senado, de 15 del corriente, en que insiste en renunciar el mando supremo, esponiendo que ignora la lei que le prescriba que, en este negocio, debe consultar al Consejo de Estado, i protestando -que solo permanece en el mando el tiempo que sea necesario para concluir las circulares que dirije a los pueblos i a los Plenipotenciarios esfanjeros, que residen en Chile. Despues de profundas meditaciones, se acordó se contestase a S. E. que, si la liberalidad de la Constitucion era el motivo que lo retraía del mando, ella misma prescribía las jestiones que debian practicarse para su reforma, i el Senado le habia excitado, a fin de que propusiese la correspondiente iniciativa para poderlo verificar legalmente; que, si la Constitucion no se habia plantificado hasta el dia, era por la oposicion que habia encontrado en los mismos que daban impulsos a las providencias de la administración; que, el número 4.º del artículo 29 de la Constitucion, ordena que el Director consulte a su Consejo de Estado en todos los negocios de gravedad, como el presente; que, si la lei ha designado la persona que debe subrogarle, no ha dejado a su juicio la calificación de las razones que motivan su renuncia, i que, ántes de que el Senado las declare bastantes, no ha podido S. E. llamar al que le debe subrogarle, ni despachar circulares a los pueblos; que, reconociendo el Senado que este acto ejecutivo es gravemente perjudicial al país, declara, en virtud de la atribucion del artículo 51 de la Constitucion, debe convocarse la Cámara Nacional paia consultarle en este negocio.

El señor senador Prieto pidió se le diere testimonio por el secretario del acta anterior, de la presente, de las dos notas del Director, en que renuncia el mando, i de las contestaciones del Senado, se acordó: "Como lo pide." Se llamó a discusion el proyecto del Gobierno, sobre economías, i no hallándose bastantemente discutido, se reservó para otra sesion.

Se llamó a discusion el proyecto de lei del Gobierno, sobre aumento de precio i clases del papel sellado, patentes i contribución directa sobre capitales, i se acordó: Consúltese a la Cámara Nacional.

En este estado, se levantó la sesion. —(Hai una rúbrica.)


ANEXOS[editar]

Núm. 838[editar]

Excmo. Señor;

Las reflexiones que V. E. hace, en su honorable nota del 15, para hacerme desistir de la determinacion que he tomado, despues de profundas meditaciones, sobre el estado del país i mió mismo, solo han servido para afirmarme mas i mas en ella. Si V. E. vuelve a leerlas con detencion, encontrará el convencimiento.

No me creo el hombre necesario de Chile, ni el destinado por la Providencia para hacerlo feliz con sus presentes instituciones.

Si ellas son cual los pinta V. E., no deben necesitar de determinada persona; ellas deben prescribir una marcha segura i uniforme a cualquiera que gobierne; deben contener las aspiraciones i sofocar los males que V. E. teme.

Si no son tales; los pueblos no han alcanzado el premio de sus sacrificios ni el fin porque se armaron contra la tiranía.

No tema V. E. por mi el momento en que los pueblos me demanden i reconvengan por mis promesas. Ellos saben i conocen que soi incapaz de engañarlos i que, renunciando, me alejo mas de la ocasion. Es verdad que mis deseos mas ardientes han sido siempre su felicidad i prosperidad por medio de instituciones liberales. Si ellas no existen, yo no quiero mandar. Estoi pronto a responder a la Nación entera por mi conducta en la administración. ¡Llegue cuanto ántes el tiempo en que todos respondan!

Ignoro la lei que previene que mi renuncia sea suscrita i aprobada por el Consejo de Estado. Si la hai, he ahí probada mi incapacidad para mandar. Si ahora solo la dicta V. E. ¿quién tomó la iniciativa? ¿Quién la ha promulgado? He aquí el desorden i confusion que me retrae del mando.

Solo permaneceré en él el tiempo necesario para despachar las circulares a los pueblos i Ministros estranjeros, que se quedan tirando. Lo notifico a V. E. para que disponga que en el instante venga a reemplazarme el sujeto que la lei detetmine.

Saludo a V. E. con el mayor respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 17 de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 839[editar]

Con la mas distinguida consideración, pasamos a manos de US. la razon de los cuerpos e in dividuos a cuyo favor se han jirado los billetes contra productos de Aduana, por el pago de créditos vencidos que el Excmo. Senado ha concedido al Supremo Gobierno, en auto de 25 de Junio anterior. Igualmente agregamos a la razon 1370 pesos uno i medio real que, por idem ulterior del 15 del corriente, hemos librado a favor de la Secretaria de ese honorable cuerpo lejislativo.

Dios guarde a US. muchos años. —Tesorería Jeneral de Santiago, Julio 17 de 1824. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 840[editar]

LIBRAMIENTOS JIRADOS POR TESORERÍA CONTRA PRODUCTOS DE ADUANA, DESDE EL 2 AL 13 DE JULIO CORRIENTE, POR CUENTA DE LOS SETENTA MIL PESOS QUE EL GOBIERNO HA MANDADO LIBRAR.
Pesos Rs.
Julio 2. —A don francisco Javier Videla, por reintegro 500
Julio 3. —Al número cuatro por su haber atrasado 8,000
A don José María Hernández, por frejoles para Valdivia 741
A don Pedro García, por entero en Valdivia 2,362 7
Al número siete por cuenta de su haber 5,000
Al número 8 por id. id 5,000
A la plana mayor veterana de nacionales por sueldos 612
A don Santiago Lindsay, por frejoles 1,229
A don Ambrosio Acosta, por auxilio 200
A los edecanes, por sueldos 796
A los Cazadores, por cuenta de su haber 5,000
A don Antonio Barroso, por sueldo 221
Julio 5. —A don Pablo Huerta, por auxilio 100
A don Francisco Gana, por id 100
A don Francisco Gana, por sueldo de Estado Mayor de plaza 1,652
A don Santiago Inguar, por entero en Valdivia 1,837
A don Felipe Cobo, por suplemento al Erario 24,000
A los oficiales agregados a Plaza 934
A don José Antonio Rodríguez Moreno, por entero en Valdivia 2,505
A don Tadeo Quezada, per sueldo 100
A don Diego Portales, por entero en Valdivia 1,265
A los edecanes, por sueldo 1,036
A la guardia, por cuenta de su haber 3,000
A don Clemente Pérez, por en tero en Valdivia 800
A la Intendencia, por sueldos 254
Al Ministerio de Guerra, por id 100
Al Ministerio de Hacienda, por id 97
Julio 8. —A don Francisco del Rio, por montepío militar de doña Ana Josefa del Rio 250
Julio 9. —A don José de los Rios, por sínodo de Maipú 361
Julio 13. —A la guardia de la República por cuenta de su haber 2,000
Por órden posterior, de 15 del corriente, se han librado a favor de la Secretaría del Excmo. Senado, las partidas siguientes:
Julio 17. —A don Domingo Acevedo, de dicha Secretaría 1,243
A don Francisco Gaona, por sueldos del Edecán don Pedro Reyes 127
71,426

Santiago, 17 de Julio de 1824. —Vargas. —Marzan.


Núm. 841[editar]

Si es una majistratura a quien está confiado el depósito de las leyes, le es permitido alzar su voz para conservarlo, hoi que peligra el órden público, quiere el Senado que oiga V. E., por la suya, los sinceros acentos de la justicia i de la verdad.

Si V. E. conserva en su corazon ese amor patrio que tanto le ha distinguido, medite esta contestación: pero, si lo contrario, inútil será prosiga V. E. su lectura; corran entonces los clamores de la primera autoridad del Estado la suerte misma que la Patria.

La nota de V. E., en que avisa que de hecho se retira del mando supremo, anuncia claramente al Senado que ha llegado el momento en que, realizándose sus temores, se debe esponer a V. E. sin los prestijios de vanas consideraciones, que se ha avanzado en el uso de sus atribuciones, mas allá de los límites prescritos por las leyes.

Desde el momento que V. E. aceptó el mando supremo del Estado, por el tiempo determinado por la Nacion, desde el instante mismo que prestó el solemne voto de desempeñar debidamente las obligaciones de tan árduo destino, supo bien V. E. el enorme peso que iba a gravitar sobre sus hombros en el desempeño de la administracion de un país naciente, en que habia que crear nuevas instituciones, desarraigar hábitos envejecidos, combatir aspiraciones, centralizar la opinion i, sobre todo, crear un espíritu público que fuese adaptable al rango que debíamos ocupar entre las naciones. Desde entonces, ligado V. E. a la causa pública, no solo por sentimiento sino por el mas sagrado de los deberes, no pertenece a sí mismo sino a la Nación que, al aceptar sus juramentos, adquirió un derecho de disponer de sus sacrificios. En este caso ¿con qué facultad puede V. E. determinar de su persona ni circunscribir sus servicios públicos al círculo de su voluntad?

Si el simple ciudadano se debe enteramente a la sociedad en que vive i bajo cuyos auspicios goza de sus derechos, el funcionario público tiene dobles lazos que le unen a la causa de las leyes. Por este principio, V. E, que se halla en el destino supremo de la Nación, tiene una triple dependencia de ella i jamas puede rehusarle los sacrificios que le exija, sin manifestar al mundo entero una terrible contradicción a aquellos principios que le han conducido a los campos de Marte en las diferentes épocas de su vida pública.

¿Qué servirá a la Patria el militar que desertase en los momentos del peligro? ¿Qué el sabio que negase sus luces en las épocas en que mas se necesita de ellas? I por decirlo todo, ¿qué los ciudadanos que retrajesen sus mútuos esfuerzos para su sosten recíproco? Esta es la crisis en que la Patria reclama de V. E. el cumplimiento de sus augustos deberes, i éste es el momento preciso en que V. E. se halla colocado entre la ventura de obtemperar a sus votos o la desgracia de dar al país la lección mas funesta.

La insistencia de V. E. en dimitir el mando, ha probado al Senado la realidad de las imájenes que ha presentado en su nota anterior, i advirtiendo en ella la resolución de V. E. para desentenderse de los males que amagan al país, el Senado tiene también la de sostener las leyes i el órden público hasta que su voz sea confundida con el clamor de la nulidad.

El convencimiento de la liberalidad de los principios, en que se apoya la Constitución, arranca al Senado tal vez la última demostracion de su homenaje [1]. Tal es la declaración que hace a V. E. que sin embargo de que ella indica la marcha segura que debe seguir el que tenga en sus manos el destino de los pueblos, aun no es bastante para que se consiga su plantificacion, sin el concurso de persona determinada; este código, a pesar de su sabiduría, ha encontrado opositores, como todos los promulgados desde la invencion sublime del órden representativo; i, por desgracia, sus mas encarnizados enemigos son los que han rodeado al Gobierno, i los que han dado impulso a las providencias de la administracion. Si nuestra Constitucion es capaz de producir virtud en el corazon de los ciudadanos, ella no ha podido jerminar en el de aquellos que le son desafectos el sublime sentimiento de su adhesion, i en este caso ¿cómo quiere V. E. que su sola liberalidad baste para plantificarla?

Al Gobierno es a quien corresponde llevar al cabo nuestra Constitución. A él pertenece ejecutarla, valiéndose del poder i del influjo que inviste. Fuerza, castigos, recompensas i las consideraciones debidas a la autoridad han sido las armas que la Nación ha depositado en manos de V. E. para que hiciese observar exactamente su lei fundamental; pero, desviándose de tan sagrado objeto, todos estos medios se han convertido en el recurso mas poderoso para eludir su observancia, i concitarle enemigos, que han minado hasta sus mas sólidos fundamentos. Permita V. E. hablarle sin rebozo; cuando todos estos auxilios se han desnaturalizado en su fin ¿cómo puede decirse que no hai esfuerzos para llevar a cabo la obra de la libre voluntad de los pueblos?

Toda institución nueva i especialmente las leyes fundamentales que cierran la puerta a las aspiraciones, necesitan toda la protección i decisión del Gobierno para que lleguen a cimentarse en medio de los embates ele la oposicion. Esta es la suerte de las mejores leyes i una verdad, en cuyo favor depone la historia de todos los pueblos.

La Constitucion de Chile, que no ha podido eximirse de esta circunstancia, ha necesitado el apoyo de V. E., en quien felizmente se ha reunido la adhesión decidida del ejército, al amor de sus compatriotas. Si V. E. le niega la proteccion que debe el mandatario a las leyes del país que dirije, ¿cómo podrá contar el Senado con un apoyo que la sostenga contra los tiros de sus adversarios? Si éstos para derrocarla tienen la fuerza armada ¿podrá esperarse jamas su plantificación? El voto de la Nación que la dictó ¿podrá escucharse libremente? Nó, señor, el ciudadano enmudecerá ciertamente a la voz del soldado, si éste impone silencio aun a la misma libertad.

Hasta el presente el Senado recordaba con placer las protestas de V. E., en el dia mismo que se promulgó la Constitución del Estado, creyéndolas la garantía mas segura de su duracion; pero ya advierte que V. E. mismo, olvidándolas, hace su crítica en las notas que le ha dirijido. El Senado ha espuesto a V. E., en su anterior, que deseaba se hiciese una esposicion detallada de los artículos constitucionales que servian de escollo para el desempeño de la administracion, anunciándole, también, que podia V. E. iniciar los arbitrios convenientes para removerlos; pero léjos de verificarlo, la que contesta se ha contraído solamente a acusarla vagamente de antili beral. Esto le demuestra o que no se quiere su existencia, o que no encuentra el medio legal de destruirla. En uno u otro caso la renuncia de V. E. viene a ser la mas terminante resolución de este problema.

Para salvar el órden público amenazado, si V. E. no retrae su dimisión, el Senado esperó fundadamente que consultase su Consejo de Estado, para retirarla; pero advierte que V. E. espone ignorar la lei que prescribe este trámite constitucional. El número 4.º del artículo 29 de la Constitución, impone a V. E. el deber de consultarle en todos los negocios de gravedad. ¿I puede dudarse un solo instante que el presente es el mas árduo e importante que puede presentarse a la Nación? ¿No merecerá la atención de V. E. i del Consejo una determinación en que se aventura la suerte de la Patria?

En virtud de todas estas reflexiones, el Senado conoce en último resultado la necesidad de que V. E. continúe en el mando supremo. Si la lei ha designado la persona que debe subrogarle en casos de renuncia, no ha dejado en el arbitrio de V. E. la calificación de las razones que la motivan; así es que ántes de que el cuerpo lejislativo las haya declarado bastantes, V. E. se excede en solicitar del Senado que su Presidente se reciba del mando supremo; mucho mas en despachar a los pueblos circulares que les pongan en ajitacion i descontento. El Presidente i miembros del Senado están determinados a ser víctimas mas bien que entrar a ocupar el destino que ha confiado a V. E. la Nación, i que no se ha declarado en caso de subrogación legal; pero, si es necesario para la salvación de la Patria i de las leyes que él cierre el círculo de su existencia social, está resuelto a perderla ántes que pasar por el oprobio de esta medida. El Senado, insistiendo en su nota anterior, ha declarado no haber lugar a la renuncia de V. E. por ser gravemente perjudicial a la Nación, i en virtud de la atribución del artículo 51 de la Constitución, ordena se convoque la Cámara Nacional, a cuyo efecto dispone se ponga de acuerdo uno de sus secretarios por alguno de los Ministros de V. E. i el Procurador Nacional, conforme a la Constitución.

En todo evento el Senado hace por la presente a V. E. responsable ante Dios i la Patria de los males que van a orijinarse de su dimisión, i tranquilo ya con haber cumplido sus tareas está pronto a dar a los pueblos un testimonio inequívoco de que ha sabido sostener sus derechos hasta el momento mismo que el órden público i las leyes han sucumbido a los esfuerzos de la oposicion. El Senado saluda con esta oportunidad a V. E., protestando la sinceridad de su aprecio i consideración. —Sala del Senado, Santiago, Julio 17 de 1824. —Fernando Errázuriz.Dr. Gabriel Ocampo, secretario. -Al Supremo Director.


  1. La parte que sigue de este oficio no está en el tomo XXIV del archivo del Senado, tomo en que se copiaba la correspondencia de este cuerpo. Esa parte la hemos tomado de un opúsculo que contiene el Mensaje del Senado al Congreso que se instaló en Noviembre de 1824 i que nos ha sido facilitado por don Luis Montt de su archivo particular. (Nota del Recopilador.)