Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 17 de marzo de 1824 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 17 de marzo de 1824 (2)
SENADO CONSERVADOR
SESION 34, EN 17 BIS DE MARZO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Aprobación del acta precedente. —Envió de un Ministro Plenipotenciario a Norte América. —Id. a Rio Janeiro. —Misión única al Brasil, a Norte América i a Inglaterra. —Discusión del reglamento de justicia. —Medidas contra los prisioneros i suspensión de la Constitución. —Acta. —Anexos.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Autorizar el envío de un Ministro Plenipotenciario a Norte América, con el sueldo de ocho mil pesos anuales. (Anexo núm. 250. V. sesiones precedente i del 24.)
  2. Autorizar la misión de un Enviado Estraordinario a Rio Janeiro i el reconocimiento de la independencia del Brasil bajo el Gobierno de don Pedro I. (V. sesión precedente.)
  3. Encargar al Ejecutivo que acredite una sola persona para desempeñar las misiones de Rio Janeiro, Estados Unidos e Inglaterra. (Anexo núm. 231. V. sesiones del 3 i del 20.)
  4. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del reglamento de justicia para proseguirla en las sesiones próximas. (V. sesiones del 16 i del 18.)
  5. Autorizar al Ejecutivo para adoptar todas las providencias propias para evitar una sublevación délos prisioneros, inclusive la de remitirlos a España, i sobre la suspensión de la Constitución que el Ministro de Gobierno pide con el mismo motivo, que se proponga en la forma constitucional. (V. sesiones del 23 de Diciembre de 1822, del i 10 de Setiembre de 1823 i del 27 de Marzo de 1824.)

ACTAS[editar]

SESIÓN PÚBLICA

Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Llamóse a tercera discusión el proyecto sobre la remisión de un Plenipotenciario a Norte América, i fué aprobado en los términos siguientes:

Artículo primero. El Director Supremo está autorizado para remitir un Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno de los Estados Unidos de la América del Norte.

Art. 2.º El sueldo de este Ministro será el de ocho mil pesos anuales.

Se trajo a tercera discusión ia iniciativa del Gobierno, sobre la remisión de un Enviado Estraordinario cerca de la Corte de Rio Janeiro, i fué sancionado en estos términos:

Artículo primero. El Gobierno de Chile reconoce la independencia del Imperio del Brasil i por su lejítimo Soberano a Su Majestad el señor don Pedro I de Braganza.

Art. 2.º Un Enviado Estraordinario pasará a la Corte de Rio Janeiro a manifestar al Emperador los sentimientos de amistad i unión que de sea mantener el Estado de Chile con el Imperio del Brasil.

Se acordó se previniese al Ejecutivo, en el oficio en que se le dirija el acuerdo anterior, que el Plenipotenciario que vaya a Janeiro sea el mismo que vaya a Norte América o a Inglaterra, i que se le instruya para que solicite la reciprocidad del reconocimiento.

Llamóse a primera discusión el reglamento de justicia, i despues de haberse discutido hasta el título VIII inclusive, se reservó para las siguientes sesiones.

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.

SESIÓN SECRETA

Se personó a la sala el señor Ministro de la Gobernación i espuso, de parte del Ejecutivo, el peligro en que se halla el Estado de sufrir una conmocion por parte de los prisioneros de guerra, que animados ya con las ventajas del enemigo en el Perú, ya con la sublevación de las tropas del Callao, i principalmente con su número i ascendiente que tienen en las poblaciones i campañas, estaban llenos de entusiasmo i prontos a maquinar contra la libertad. Recordó los peligros que por todas partes rodean al Estado, i el ánimo que estos mismos inspiran para tramar la ruina de la Patria. Patentizó también cuán temible debia ser a la República el número crecido de los prisioneros unidos a los enemigos avecindados i apoyados con sus recursos e influjos, si llegase nuestro ejército a sufrir algún contrasteen Chiloé, i la facilidad con que podian corromper nuestra tropa despues del escandaloso ejemplo que han dado a la América las del Callao. Manifestó igualmente un anónimo dirijido al Ministerio de la Guerra, en que se denuncia una revolución próxima a estallar i concluyó pidiendo se autorice al Gobierno para tomar todas las medidas que crea necesarias a la salvación de la Patria, sin guardar en ellas las formas constitucionales, apoyándose en que en casos semejantes se suspende toda Constitución aun en los países mas libres i cultos de la Europa. El Senado se penetró de la gravedad de esta esposicion i de la realidad de los riesgos que amenazan al Estado, i en su consecuencia, acordó: El Gobierno queda autorizado para tomar con los prisioneros cuanta medida crea necesaria para la seguridad pública, inclusive la de mandarlos a España; i por lo que hace a la suspensión de las garantías constitucionales, ofíciesele que el Senado espera su iniciativa para acordar lo que fuese mas conveniente a la salvación de la Patria.

En este estado, se levantó la sesión. —(Hai una rúbrica.)

ANEXOS[editar]

Núm. 250[editar]

El Senado devuelve a V. E. el proyecto sobre remisión de un Enviado cerca del Gobierno de Norte América. El ha sancionado el primer artículo i cree debe observar a V. E., por lo que hace al segundo, que el sueldo de diez mil pesos que se le asignan a aquel, es excesivo para un país como Norte América, donde los artículos de subsistencia son abundantes i a precios cómodos. Por esto, cree el Senado que él debe reducirse a ocho mil, teniendo presente también la necesidad que hai de proporcionar cuantos ahorros sean posibles a nuestro aniquilado Erario.

Tengo el honor de incluir a V. E una copia de esta misma iniciativa de la manera que cree el Senado de su deber sancionarla, ofreciéndole los sentimientos de mi consideración. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 18 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.


Núm. 251[editar]

Tengo el honor de devolverá V.E., sancionado, el proyecto de lei sobre remisión de un Envíado Estraordinario cerca de la Corte del Brasil, previniéndole que éste debe ser el mismo que vaya a Norte América o a Inglaterra, i que se le debe instruir para que solicite la reciprocidad del reconocimiento.

Ofrezco a V E., con este motivo, las protestas de mi aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 18 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.