Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 1 de junio de 1824

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 1 de junio de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 74, EN 1.º DE JUNIO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Informe sobre préstamo de medio millón de pesos al Perú. —Listas de ciudadanos de Quillota i Ligua. —Oficio del Gobierno sobre un vestuario dado a los ordenanzas del Congreso. —Recurso del capitan don Tadeo Quezada, actualmente preso. —Listas de ciudadanos de Coquimbo. —Cabezones formados por el Cabildo de la capital i los de las provincias. —Reclamación del coronel Portus, sobre el coronelato de un rejimiento. —Remate del hospital de San Juan de Dios de Valparaíso. —Solicitud del edecán teniente-coronel don Pedro José Reyes sobre pago de sueldos. —Certificación del juramento de ciertos funcionarios. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director Delegado devuelve informado por la Comandancia Jeneral de Armas i certificado por el Tribunal Mayor de Cuentas el espediente seguido por el coronel don José María Portus, en demanda de que se le reponga en el coronelato del rejimiento de caballería cívica de Aconcagua. (Anexos núms. 611, 612 i 613. V. sesión del 8 de Mayo último.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber ordenado que se franqueen tres vestuarios a los ordenanzas del Senado. (Anexo núm. 614. V. sesión del 22 de Mayo último.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente promovido por la Tesorería Jeneral, sobre la conveniencia de rematar el impuesto de los licores, cuyo cabezón ascendente a 11,766 pesos no se ha podido recaudar íntegramente. (Anexos núms. 615, 616 i 617. V. sesión del 29 de Marzo de 1822.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un reglamento para la inspección fiscal. (Anexo núm. 618. V. sesiones del 28 de Mayo, del 4 de Junio i del 7 de Julio de 1824.)
  5. De otro oficio en que el señor Ministro de Hacienda pide se certifique fijamente el dia en que prestaron juramento los majistrados que componen la Suprema Corte de Justicia i los de la Corte de Apelaciones. (Anexo núm. 619. V. sesión del 4 de Mayo último.)
  6. De otro oficio en que la caja de descuentos hace presente la urjente necesidad de tener a la vista los documentos que se pasaron en informe a la Comision de Hacienda del Congreso Constituyente, sobre lo estipulado con el Ministro Plenipotenciario del Perú, don José Larrea i Loredo, cuando se le prestó medio millón de pesos. (Anexo núm. 620. V. sesión del 28 de Mayo último.)
  7. De otro oficio con que el Gobernador-Intendente de la capital acompaña las listas de los ciudadanos de Quillota i Ligua. (Anexos núms. 621, 622 i 623. V. sesión del 15 de Mayo último.)
  8. De una representación del edecán, el teniente-coronel don Pedro José Reyes, en demanda de que se le abonen sus sueldos devengados en dos meses.
  9. De una representación del capitan de caballería don Tadeo Ouezada, preso en la cárcel, en demanda de que se mande formarle causa o se se le ponga en libertad.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre el informe que la caja de descuentos pide, comunicarle lo resuelto en la sesión precedente. (V. sesiones del 28 de Mayo i del 8 de Junio de 1824.)
  2. Que se dé cuenta en la próxima sesión de las listas de ciudadanos de Quillota i Ligua. (V. sesión del 4.)
  3. Archivar el oficio en que el Supremo Gobierno comunica haber ordenado que es dé un vestuario a cada uno de los ordenanzas del Senado.
  4. Sobre la solicitud del capitan Quezada, que se remita al Supremo Director para que informe acerca de ella. (Anexo número 624. V. sesión del 11.)
  5. Oficiar de nuevo al Gobierno encargándole que aproveche toda oportunidad de requerir al Gobernador-Intendente de Coquimbo por la remisión de las listas de ciudadanos. (Anexo núm. 625. V. sesiones del 28 de Mayo i del 8 de Julio de 1824.)
  6. Sobre el remate del impuesto de los licores, pedir al Gobierno, para resolver, los cabezones de la capital i de las provincias. (Anexo núm. 626. V. sesiones del 11 de Marzo de 1822, del 4 del 15 i del 28 de Junio de 1824.)
  7. En el espediente seguido por don José María Portus, que vuelva al Gobierno para que éste informe al Senado sobre los motivos que haya habido para no dar al solicitante el coronelato del rejimiento de caballería de Aconcagua. (Anexo núm. 627. V. sesión del 11.)
  8. Oue en la próxima sesión se haga relación del espediente sobre remate del hospital de San Juan de Dios de Valparaíso. (V. sesión del 1º de Julio venidero.)
  9. Recomendar al Supremo Gobierno la solicitud del edecán don Pedro José Reyes. (V. sesión del 16.)
  10. Comunicar al Supremo Gobierno el dia en que prestaron juramento los vocales de la Corte Suprema de Justicia, i respecto de los de la Corte de Apelaciones, que pida informe a la Suprema. (Anexo núm. 628.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores senadores Egaña, Prieto, Ovalle i Vivar i Elizondo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un oficio de la caja de descuentos, en que hace presente la necesidad de que se mande evacuar el informe pedido a la Comision de Hacienda del Soberano Congreso, sobre lo estipulado acerca del medio millón prestado al Perú, por hallarse próximo a regresar a Lima el ex-Plenipotenciario Larrea, que fué quien lo negoció, i se acordó se le contestase instruyéndoles de lo acordado en este particular en la sesión anterior.

El Gobernador-Intendente de esta provincia remitió al Senado las listas de ciudadanos de las delegaciones de Quillota i Ligua, i se ordenó se diese cuenta en la sesión siguiente.

A un oficio del Gobierno, comunicando haber librado órden a la Tesorería para que se dé un vestuario a los ordenanzas del Senado i se mandó archivar.

Leyóse una representación del capitan de caballería, don Tadeo Quezada, en que, haciendo presente al Senado su larga prisión, i la infracción que se ha hecho en ella de la Constitución del Estado, pide ordene se juzgue su causa a la mayor brevedad o se le ponga en libertad, conforme a las disposiciones constitucionales. Se acordó: "Remítase esta representación al Supre mo Director para que instruya al Senado sobre los particulares a que se contrae."

El señor Presidente dió cuenta al Senado de haber practicado la dilijencia, que se le encargó, cerca de S. E., el Director Supremo, para que exijiese la pronta organización de las listas de ciudadanos de Coquimbo, e instruido el Senado acordó: "Se excite, sin embargo, al Gobierno para que no se malogre oportunamente alguna en que se requiera por las listas indicadas, haciendo presente que, si por defecto de éstas, no se verifican las elecciones constitucionales, el Gobierno i Senado son responsables ante los pueblos."

Leyóse el oficio del Gobierno, poniendo en consideración del Senado el oficio de la Tesorería, en que pide el remate del cabezón formado por el Cabildo, porque juzga que éste será el único medio de poderse cobrar al ménos la cantidad aproximativa a que asciende, i pide la abolicion de la lei que aprobó el rateo por que hoi se cobra. Se acordó: "Para resolver pídanse al Gobierno los cabezones de la capital i provincias que deben existir en la Tesorería Central."

Leyóse un oficio del Gobierno, remitiendo el espediente promovido por don José María Portus, con el informe del comandante de armas, i echándose ménos en él la instrucción que se pidió a S. E., se acordó: "Vuelva este espediente al Gobierno para que tenga a bien suministrar al Senado la instrucción pedida, sobre los motivos que han ocasionado la provision del coronelato del rejimiento de caballería de Aconcagua, de que se queja el citado Portus como despojado sin causa."

Leyóse otro del Gobierno, en que remite el espediente sobre enajenación del hospital de San Juan de Dios de Valparaíso, para que se digne sancionarle, i se ordenó: "Se haga relación de él para la sesión próxima."

A una representación del edecán del Senado, don Pedro José Reyes, pidiendo se le mande abonar sus sueldos devengados en dos meses, se acordó: "Se recomiende a S. E., el Director Supremo, la solicitud del suplicante."

En este estado, se levantó la sesión. —Doctor Gabriel Ocampo.

ANEXOS[editar]

Núm. 611[editar]

Devuelve el Gobierno al Excmo. Senado el espediente que instauró ante S. E., el coronel don José María Portus, con los informes que en él obran relativos a esclarecer que este individuo obtuvo el empleo de coronel del rejimiento de milicias de caballería de Aconcagua, que ahora reclama.

El Director Supremo ofrece, con este motivo, las consideraciones de su mas alto aprecio al Excmo. Senado. —Santiago, Mayo 28 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.

Núm. 612[editar]

Excmo. Señor:

Cumpliendo con el supremo decreto de V. E., que antecede, solo haré ver a V. E. que, desde ántes de entrar al mando que actualmente ejerzo, conocí al señor don José María Portus por coronel del rejimiento de caballería de milicias de Aconcagua, i que no me consta fuese separado del mando por un decreto supremo, de que debia haber en esta comandancia jeneral una constancia, que en la ausencia por su prisión mandaba dicho rejimiento el coronel don Tomas Vicuña, no sé si por despachos espedidos a su favor o por alguna órden suprema, particular en el caso. —Comandancia Jeneral de Armas, en Santiago, Mayo 21 de 1824. Manuel Blanco Encalada.

Santiago, Mayo 24 de 1824. —Certifiqúese por el Tribunal Mayor de Cuentas la fecha del título de coronel del rejimiento de milicias de caballería, de Aconcagua, que obtuvo don José María Portus. Benavente.

Santiago i Mayo 28 de 1824. —Acompáñese este espediente con el oficio de estilo al Excmo. Senado. —(Hai una rúbrica.) —Benavente.

Núm. 613[editar]


Don Juan de la Cruz de Echevers oficial de la toma de razon i archivero del Tribunal de la Contaduría Jeneral
.

Certifico: que a fojas 114 vuelta del libro número diezinueve de tomas de razón de títulos, se halla el del tenor siguiente: "La Superintendencia concede título de coronel de ejército a favor del de milicias de Aconcagua don José María Portus. Dado en Santiago i a 25 de Agosto de 1814. —Julián Uribe."

Es copia del que está a fojas ciento catorce vuelta del libro número diezinueve de títulos de este Tribunal de Cuentas de Santiago, a veinticinco de Mayo de mil ochocientos veinticuatro. —Juan de la Cruz de Echévers. —V.° B.° —Correa de Saa.

Núm. 614[editar]

Con esta fecha, ha mandado el Gobierno a la Tesorería Jeneral facilite los tres vestuarios que V. E. le recomienda se den a los tres inválidos que sirven de ordenanzas de la Sala de su despacho.

Aprovecho esta ocasion para repetir a V. E. mi aprecio. —Departamento de Hacienda, Santiago, Mayo 28 de 1824. —Fernando Errázuriz.D. J. Benavente. —Excmo. Senado Conservador.

Núm. 615[editar]

La Tesorería Jeneral ha promovido el espediente que el Gobierno remite al Senado, i debiéndose abolir la lei que aprobó el rateo por que ahora se cobra, en caso de rematarse el impuesto sobre licores como propone la Tesorería, ha acordado el Gobierno, de conformidad con la Contaduría Mayor, se pase a V. E. para su resolución.

Saludo a V. E., reiterándole mis consideraciones de respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Mayo 28 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.

Núm. 616[editar]

Por supremo decreto de 2 de Noviembre de 821, a consecuencia de lo sancionado por el Excmo. Senado, en Setiembre del mismo año, se mandó cobrar de los viñeros comprendidos en el distrito de esta corte por el impuesto de licores 11,766 pesos, cuyo pormenor manifiesta el cabezón formado por el Ilustre Cabildo. Para cobrarlo, se proveyó en 22 de Abril de 822, se verificase por el sarjento mayor don José María Manterola, i que al efecto, usase de los medios i recursos adoptados por costumbre, a quien se le asignó por recompensa el tres por ciento, de órden suprema de 29 de Agosto del mismo año.

Sin embargo de estas medidas, el cobro no se ha logrado en el todo, a pesar de que el encargado era el mas a propósito que podria encontrarse. Este se mandó al Perú, dejando sin recaudar porcion de pequeñas cantidades que, por mínimas, no pueden los Ministros fijar la consideración en ellas con postergación de intereses de mayor entidad. I aunque hemos solicitado sujeto que se haga cargo de cobrarlas, i asimismo del todo del ramo, no lo aceptan; no se obligan a dar fianza, ni ménos asegurar su total recaudación.

En estas circunstancias, las deudas de este derecho se deterioran i, lo que es mas, el perjuició que esperimenta el Pisco por la escasez de numerario. No se presenta otro arbitrio que sacarlo a subasta, rematándolo en el postor que se aproxime mas a los 11,766 pesos en que se halla encabezado.

Dígnese US. elevarlo al conocimiento de S. E. para que, si es de su supremo agrado, se practiquen las dilijencias convenientes.

Dios guarde a US. muchos años. —Tesorería Jeneral de Santiago, Mayo 21 de 1824. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Santiago, Mayo 21 de 1824. —Informe la Contaduría Mayor. (Hai una rúbrica de S. E. el Supremo Director Delegado). —Benavente.

Núm. 617[editar]

Excmo. Señor:

La Autoridad Lejislativa aprobó el cabezón formado por el Ilustre Cabildo para la exacción de la sisa sobre licores. Desde entonces debieron cobrarse los 11,766 pesos a que ascendió éste. Si esto no se ha verificado a su tiempo, recaerá la responsabilidad sobre quien corresponda.

La Contaduría, aunque opina por el remate de este ramo i los demás de su clase, no puede decirle a V. E. que se proceda a él, sin que án tes se alcance del Poder Lejislativo la facultad para ello, pues éste, léjos de acordarlo así, se mandó se procediese a la cobranza del total valor del cabezón aprobado. Por consiguiente, todo lo que rebajase esa suma en el remate, seria de la responsabilidad de quien lo decretase, sin precedente acuerdo del Poder Lejislativo, que es el que solo puede derogar las leyes. —Contaduría Jeneral, Mayo 28 de 1824. Rafael Correa de Saa.

Santiago, Mayo 28 de 1824. —Remítase al Excelentísimo Senado con el oficio acordado. (Hai una rúbrica de S. E. el Supremo Director Delegado). —|Benavente.

Núm. 618[editar]

El Gobierno remite al Senado, en la forma constitucional, el reglamento orgánico para la inspección fiscal, i con esta ocasion le repite sus sentimientos de aprecio i respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Mayo 31 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. Al Excmo. Senado Conservador.

Núm. 619[editar]

Para satisfacer ciertas dudas propuestas por los Ministros de la Tesorería Jeneral, relativas al abono del sueldo de algunos funcionarios, es necesario que US. me indique, con la posible brevedad, el dia en que prestaron el juramento constitucio nal ante la Representación Nacional los Majistrados que componen la Suprema Corte de Justicia i los de la Corte de Apelaciones.

Dios guarde a US. muchos años. —Departamento de Gobierno, Santiago, Junio 1.º de 1824. D. J. Benavente. —Señor Secretario del Senado Conservador i Lejislador doctor don Gabriel Ocampo.

Núm. 620[editar]

Sabemos privadamente que el señor ex Ministro Plenipotenciario del Perú, don José de Larrea i Loredo, ha sido llamado por su Gobierno i que debe ausentarse de Chile acaso mui pronto. Nos es de necesidad aprovechar los dias que permanezca aquí para dejar esclarecido i allanar, con su sucesor el señor Salazar, el reconocimiento del préstamo hecho a Lima de los fondos de esta caja; pero nos faltan los tratados que se celebraron últimamente por el medio millón de pesos i que se pasaron en informe a la Comision Especial de Hacienda, que nombró el Soberano Congreso.

Suplicamos pues a US. que, en consideración a la importancia de este asunto i a la necesidad que hai de tener a la vista estos tratados, se sirva pedirlos con la posible brevedad.

Dios guarde a US. muchos años. —Dirección de la Caja Nacional de Descuentos, Santiago, 1.º de Junio de 1824. Francisco Javier de Errázuriz. —Domingo Eyzaguirre. — Señor secretario del Excmo. Senado, doctor don Gabriel Ocampo.

Núm. 621[editar]

Tengo el honor de adjuntar a US. dos matrículas de las Delegaciones de Quillota i Ligua, de las personas en quienes concurren las calidades que previenen los artículos 11 i 115 de la Constitucion Política del Pastado, para sutragar en las asambleas electorales, para que US. se sirva elevarlas al conocimiento del Excmo. Senado Conservador; i así que se me remitan las que faltan de los demás pueblos de la provincia las pasaré a US. oportunamente.

Con este motivo, reitero a US. los sentimientos de mi consideración i aprecio. —Intendencia Jeneral, Santiago i Mayo 31 de 1824. Francisco de la Lastra. —Señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 622[editar]

LISTA DE LOS INDIVIDUOS QUE SE HALLAN EN MI JURISDICCION CON LAS CUALIDADES PARA CIUDADANOS QUE ESPRESA LA CONSTITUCION EN LOS ARTÍCULOS 11 I 115.
Quillota

Don José Santos Olmos.

Don Joaquin Orrego.

Don Vicente Orrego.

Don Buenaventura Ulloa.

Don Manuel Valenzuela.

Don José Ignacio Olmedo.

Don Pedro Vázquez.

Don Pedro Varas.

El coronel de caballería don Martin Orrego.

Don Francisco Javier Dueñas.

Don José Arancibia.

Don Santos Muñoz.

Don Bonifacio Villegas.

Don Antonio Calderón.

Don Clemente Rodríguez.

Don Vicente Carvajal.

Don Santos Lazo.

Don Miguel Cajales

Don Juan Puelma.

Don Martin Pimentel

Don Vicente Castro.

Don Nemesio Gatica.

Don Diego Escobar.

Don Domingo Olguin.

Don Agustin Moran.

Don Pedro Mena.

Don Santos Aguayo.

Don Luis Cortés.

Don Francisco Aravena.

Don José Ovalle.

Don Bruno Molinares.

Don Juan Lestea.

Don Francisco Castro.

Don Francisco Herrera.

Don Francisco Cerda.

Don Francisco Chaparro.

Don José Antonio Tagle

Don Joaquin García.

Don José Chaparro.

Don Eujenio Escobar.

Don Juan Ignacio Campos

Don Cornelio Fuentes.

Don Pedro Escobar.

Don Pioquinto Escobar.

Don Mata Bañados.

Don Lorenzo García.

Don Valeriano Poblete.

Don Ramón Brendique.

Don José Antonio Iglesias.

Don Juan José Aguayo.

Don Francisco Urbistondo.

Don Lorenzo Urrutia.

Don José Lorenzo Urrutia.

Don Ramón González.

Don Martin López.

Don Juan Rojas.

Don José María Baiba.

Don Polinardo Chavarría.

Don Waldo Guerra.

Don Romualdo Gatica.

Don Domingo Miranda.

Don Felipe Balbontin.

Don Jorje Figueroa. Don Diego Alvarado.

Don Jorje Jorquera.

Don Matías Pacheco.

Don Bernardo Antonio Casaval.

Don Agustin Larrain.

Don Antonio Vergara.

Don Antonio Arancibia

Don Alejo Bañados.

Don Ramón Ibarra.

Don Francisco Villagran.

Don Diego Pinochet.

Don Manuel Melache.

Don Agustin Ovalle.

Don Antonio Andonaegui.

Don José Brito.

Don Francisco Moraga.

Don Manuel Miranda.

Don Manuel Delgado.

Don Nicolás Solís.

Don Ramón Carras.

Don Santos Pímentel.

Don Miguel Zárate.

Don Félix Lezana.

Don Domingo Murúa.

Don Marcelo Brito.

Don José Galeas.

Don Francisco Paula Galeas

Don Manuel Sotelo.

Don Cipriano Soto.

Don Isidro Lazo.

Don Fernando Olguin.

Don Manuel Gaona.

Don Ramón Gayo.

Don Justo Frias.

Don Clemente Gutiérrez.

Don José María Olivares.

Don José Hévia.

Don Martin Araya.

Don Tomás Figueroa.

Don Domingo Brito.

Don Santiago Contreras.

Don José Antonio González.

Don José Garzo.

Don Pedro Rojas.

Don Isidro Izquierdo.

Don José Barainca.

Don Alejo Pizarro.

Don Enrique Fúlner.

Don Antonio Allende.

Don José María Zárate.

Don María Piñeiro.

Don Felipe Marin.

Don Francisco Olivares.

Don Francisco Torres.

Don Martin González.

Don Cárlos Gac.

Don José Blas Tello.

Don Gaspar González.

Don Félix Valencia.

Don Francisco Aros.

Don Nicolás Beas.

Don Martín Olmedo.

Don Valentín Santiago.

Don Ignacio Cisternas.

Don Bernardo Fernández.

Don Juan Ayala.

Don Agustin Zárate.

Don Alberto Cuevas.

Don Bernardo Ayala.

Don Nolasco Tristis.

Don Juan José Rivera.

Don Nicolás González.

Don Francisco Pizarro.

Don Fermin Macaya.

Don Domingo Alderete.

Don José Antonio Cantos.

Don José María Benavides.

Don Julián Cañas.

Don Pedro Valenzuela.

Don Francisco Barba.

Don Pascual Briones.

Don José Briones.

Don Francisco Figueroa.

Don José Arancibia.

Don Ramón Barba.

Don Manuel Zamora.

Don Manuel Cabrera.

Don Maximiano Carvajal.

Don Agustin Celedón.

Don Francisco Jorquera.

Don Francisco González.

Don Martin Figueroa.

Don Vicente López.

Don José Guerra.

Don Francisco Buzeta.

Don Francisco Cáceres.

Don Manuel Díaz.

Don José Castro.

Don Juan José Cáceres.

Don Matías Cabrera.

Don Juan José Campos.

Don Mariano Gutiérrez.

Don Benedicto Aravena.

Don Miguel Fuenzalida.

Don Gaspar Fuenzalida

Don Andrés Ruiz.

Don Pedro Ruiz.

Don Lorenzo Varas.

Don Segundo Escudero.

Don Estéban Vera.

Don Amaro Estai.

Don Juan Antonio Farías.

Don Serafín Arancibia.

Don José Farías.

Don Mariano Toledo.

Don Enrique Rojas.

Don Luis Allende.

Don Juan Aravena.

Don Juan Sánchez.

Don Luis Alfaro.

Don Silverio Allende.

Don Pascual Pino.

Don José Antonio Torrejon.

Don Valentín Torrejon. Don Juan Villegas.

Don Nazario Allende.

Don Juan Antonio Alviña.

Don Pedro José Estai.

Don Francisco Cardemil.

Don Juan Ignacio Benítez.

Don Pascual Valencia.

Don Juan José Jorquera.

Don Justo Bear.

Don Francisco Pérez.

Don Gregorio Hernández.

Don Jacinto Núñez.

Don Lorenzo Mateluna.

Don Juan Mateluna.

Don Juan Torres.

Don Francisco Montenegro.

Don Tomás Vera.

Don Rafael Fuenzalida.

Don Bernardo Balbontin.

Don Juan Bautista Alvear de Araya.

Don Ramón Fuenzalida.

Don Alberto Vera.

Don Lorenzo Briones.

Don Segundo Delgado.

Don Francisco Cabrera.

Don Liborio Villegas.

Don Cirilo Gómez.

Don Francisco Turrieta.

Don Feliciano Torrejon.

Don José María Ovalle.

Don Eujenio Zamora.

Don Márcos Villegas.

Don Manuel Zamora.

Don José Acevedo.

Don José Cabrera.

Don Antonio Gaete.

Don Juan de Dios Fernández.

Don Juan José Rivadeneira

Don Luis Zamora.

Don Plácido Alfaro.

Don Manuel Alfaro.

Don Pedro Olmedo.

Don Juan Nepomuceno Valenzuela.

Don Juan Varas.

Don José Martin Olmedo.

Don Juan José Alfaro.

Don Antonio Olmedo.

Don Manuel Canosa.

Don Casimiro Valencia.

Don Gregorio Vázquez.

Don Manuel Vázquez.

Don Justo Pereda.

Don Luis Llanos.

Don Andrés Sepúlveda.

Don José Torres.

Don José Antonio Vera.

Don Alejandro Valencia.

Don Hermenejildo Osorio.

Don Pedro Vergara.

Don Antonio Vergara.

Don Mariano Torres.

Don Antonio Torres.

Don Francisco Justiniano.

Don Pablo Justiniano.

Don Juan Pereda.

Don Manuel Silva.

Don Lúcas Romo.

Don Gregorio López.

Don Francisco Fernández.

Don Pedro Navarro.

Don Salvador Navarro.

Don Francisco, Balbontin.

Don Mariano Iñiguez.

Don Mariano Suárez.

Don Pascual Rodríguez.

Don José Antonio Núñez.

Don Bernabé Gutiérrez.

Don Pablo Núñez.

Don José Antonio Núñez.

Don Anastasio Valencia.

Don Rosario Valencia.

Don Rosarito Valencia.

Don Antonio Valencia.

Don Cayetano Valencia.

Don Lorenzo Leiva.

Don Miguel Torrejon.

Don José María Vázquez.

Don Vicente Rivadeneira.

Don Manuel Torrejon.

Don Santiago Torrejon.

Don José María Vázquez.

Don José María Estai.

Don Francisco Valenzuela.

Don Luis Torrejon.

Don Rufino Torrejon

Don Ramón Torrejon.

Don Matías Torrejon.

Don Cárlos Cortés.

Don Francisco Poveda.

Don Leandro Varas.

Don Matías Morales.

Don Juan de Dios Maltrana.

Don Ignacio Valenzuela.

Don Antonio Zamora.

Don Joaquin Valenzuela.

Don Márcos Zárate.

Don Tomás Sanhueza.

Don Juan Miguel Olguin.

Don Juan José Sagredo.

Don José María Hidalgo.

Don Policarpo Rojas.

Don Dámaso Alvarado.

Don Lorenzo Fuentes.

Don Dionisio de los Reyes.

Don Julián Gamboa.

Don Justo Allende.

Don José Herrera.

Don Juan José Vázquez.

Don José Bailón Hispanos.

Don José Antonio Lillo.

Don Hilario Contreras.

Don José Fernández.

Don José Figueroa. Los 320 sujetos comprendidos en esta lista, tienen las cualidades que requiere la Constitución para ser ciudadanos del Estado, sin que haya ninguno de ellos comprendidos en los artículos 12 i 13 de la misma Constitución para perder o suspender la ciudadanía. —Quillota, Mayo 25 de 1824. —José Santiago Luco. —José Santos Olmos. —José Joaquin Orrego. —José Vicente de Orrego. —Manuel Páez de Valenzuela. —Pedro Varas. —Felipe Balbontin, cura vicario.

Núm. 623[editar]


Lista que yo el Delegado en consorcio con esta Municipalidad, tomamos de los ciudadanos de esta provincia de la ligua, que deben tener ejercicio de sufrajios en las asambleas electorales, con arreglo: a los artículos 11 i 15 de la constitucion i son los siguientes:

El cura don Agustin de Ocampo.

Sub teniente, don Manuel Gajardo.

Don Manuel Arcaya.

Don Tomas Vicuña.

Don Tomas Palacios.

Don Pedro Castro.

Don Francisco Macaya.

Don Julián Gormaz.

Don José Infante.

Don Ramón Araya.

Don José Vera.

Don Gabino Huerta.

Don Manuel Hernández.

Don José Tomas Tapia.

Don Ramón Pizarro.

Don José Brito.

Don Eduardo Olivares.

Don Ismael Brito.

Don Waldo Villanueva.

Don Francisco Xenteno.

Don Manuel Díaz.

Don José Díaz.

Don Matías Polanco.

Don Alejandro Mondaca.

Don Pascual Caballero.

Don José Brito Vilche.

Don Gregorio Impangui.

Don José A. León.

Don José Manuel Olivares.

Don José León Gaete.

Don Francisco Flores.

Don Juan de la Cruz Vergara.

Don Joaquin Pizarro.

Don Lorenzo Astudillo.

Don José Luis Znmoiano.

Don Francisco Pérez.

Don José Luis Buzeta.

Don Juan José Buzeta.

Don José Joaquin Buzeta.

Don Fernando Valero.

Don Fermin Valero.

Don Silvestre Zamora.

Don Pedro Espinosa.

Don Francisco Martínez.

Don Agustin Romeas.

Don Francisco Marin.

Don José Peñailillo.

Don Domingo López.

Don Gabriel Godoy.

Don Bernardo Brigueros.

Don Domingo Fajardo.

Don Gregorio Romero.

Don Mateo Cari.

Don Miguel González.

Don Pedro Pérez.

Don Cayetano Pérez.

Don Nicolás Tapia.

Don Diego Aravena.

Don Vicente Tapia.

Don Manuel Carees.

Don Cornelio Tapia.

Don Manuel Tapia.

Don María Tapia.

Don Pascual Tapia.

Don Victorio Mauras

Don Pedro Fernández.

Don José Méndez.

Don Pedro Méndez.

Don Máximo Fernández

Don José Ignacio Verdejo.

Don Pedro Fernández Díaz.

Don José M. Navarrete.

Don José Vergara Mondaca.

Don Pedro M. Chacarro.

Don Dionisio Reyes.

Don Manuel Arias.

Don Juan José Villagra.

Don Dionisio Arancibia.

Don Hermenejildo Osorio.

Don Francisco Fernández.

Don Juan Fernández.

Don Puljencio Rodríguez.

Don Anastasio Fernández.

Don José Valencia.

Don Juan Bohórquez.

Don Pedro Abarca.

Don Andrés Mondaca.

Don Félix Mondaca.

Don Hjinio Tapia.

Don Joaquin Vera.

Don Sebastian Collao.

Don José Luis Zamora.

Don Juan José Fernández.

Don Rafael Vera.

Don Gregorio Vera.

Don Justo Basualto.

Don Juan Valencia.

Don Juan Estéban Aranda.

Don Pedro Pizarro.

Don Antonio Díaz.

Don Manuel Morales.

Don Antonio Torres. Don Miguel Valero.

Don Silverio Fernández.

Don Isidro Turrieta.

Don Juan Mena.

Don Pedro Quiros.

Don Santiago Pizarro.

Don Gabino Pizarro.

Don Santos Meneses.

Don José Basualto.

Don Santiago Fernández.

Don Manuel de la Cerda.

Don Juan Figueroa.

Don Juan de Dios Lozano.

Don José López.

Don Bartolo Quirós.

Don Concepción Méndez.

Don Benedicto Estai.

Don Javier López.

Don Basilio López.

Don Antonio Morales.

Don Manuel Olmos.

Don Gregorio Lobos.

Don Miguel Pizarro.

Don Ambrosio Silva.

Don Basilio Pizarro.

Don Mateo Díaz.

Don Cruz Estai.

Don Juan Andrés Olmos.

Don Mateo Olmos.

Don Mariano Briones.

Don José Pizarro.

Don Eujenio Figueroa.

Don Benedicto Zamora.

Don Francisco Olivares.

Don Miguel Larrain.

Don José Polonio Venegas.

Don Félix Hidalgo.

Don Celestino Zamora.

Don Manuel Pizarro.

Don Cruz Mauras.

Don Benedicto Pizarro.

Don Manuel Tapia Campos.

Don Martin Brito.

Don Pascual Díaz.

Todos los individuos calificados que se nominan en esta lista son católicos romanos, casados i emancipados. —Santo Domingo de Rosas, Mayo 17 de 1824. —José Ignacio de Vargas. —Joaquin del Fierro. —Pedro Polanco. —Juan Nepomuceno Vázquez. —José Gaete. —Francisco de Arcaya. —José María Zamora. —Juan Polanco.

Es copia.

Núm. 624[editar]

El Senado tiene el honor de incluir a V. E. la representación que le ha dirijido el capitan de caballería don Tadeo Quezada, para que le instruya sobre los hechos a que se contrae.

El Senado, en esta oportunidad, reitera a V. E. sus consideraciones de aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Junio 5 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 625[editar]

El Senado ha sido informado por su Presidente de las dilijencias que se han practicado para la organización de las listas de ciudadanos en la provincia de Coquimbo i de la causa que ha motivado su retardacion; pero, sin embargo, como el Gobierno i Senado son responsables ante los pueblos, si por defecto de aquéllas no se realizan las elecciones en todo el Estado, como lo previene la Constitución, ha tenido por conveniente encarecer de nuevo a V. E. para que, en toda oportunidad, se requiera al intendente de aquella provincia por las listas indicadas.

Lo que tengo el honor ie comunicar a V. E., de órden del Senado, reiterándole mis sentimientos. —Sala del Senado, Santiago i Junio 5 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 626[editar]

El Senado ha tomado en consideración la nota de V. E., relativa al remate del impuesto sobre licores i para resolverlo ha creido necesario tener a la vista los cabezones de la capital i demás provincias, por lo que hoi se cobran, i ha ordenado se pida a V. E. se remitan a la mayor brevedad los que deben existir en la Tesorería Central.

Lo que tengo el honoi de verificar, protestándole mi aprecio i respeto. —Sala del Senado, Santiago i Junio 5 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.


Núm. 627[editar]

El Senado ha visto el espediente de don José María Portus, con las dilijencias que en él se han practicado, pero, no pudiendo resolver la solicitud de aquél sin la instruccion que se pidió a V. E., sobre los motivos que han ocasionado la provision del coronelato del rejimiento de caballería de Aconcagua, de que se queja el citado Portus, como despojado sin causa, ha acordado se devuelva a V. E., exijíéndole nuevamente la instrucción pedida sobre este particular.

Lo que verifico, asegurándole mi adhesion i respeto. —Sala del Senado, Santiago i Junio 5 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 628[editar]

Ante el Soberano Congreso prestaron juramento los señores de la Corte Suprema de Justicia: doctor don José Gregorio Argomedo i don Gaspar Marin, el 31 de Diciembre último. Los señores don Lorenzo Villalon i don Francisco PérezFrancisco Pérez no lo verificaron por no hallarse en esta ciudad en aquella época; pero el señor Villalon practicó esta dilijencia ante el Senado, el 7 de Enero del presente año. La Corte de Apelaciones no juró ante el Congreso ni Senado i creo lo verificaría ante la Suprema Corte, quien podrá instruir a US. del dia en que lo hicieron.

Con lo que queda contestada la nota de US., fecha de ayer, de esta referencia. —Secretaría del Senado, Santiago i Junio 2 de 1824. Al Ministro de Gobierno.