Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 22 de abril de 1824

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 22 de abril de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 58, EN 22 DE ABRIL DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Rectificación relativa al Avisador Chileno. —Oficio de gobernador de Talca al procurador de ciudad. —Solicitud del coronel Portus sobre abono de sueldos. —Consulta de los inspectores fiscales en el espediente de don Ciciliano Alvarez. —Id. de la caja de descuentos i la inspección fiscal sobre el cultivo del tabaco. —Calificación de los ciudadanos. —Solicitud de don Ricardo Price sobre depósito de unas mercaderías en almacenes francos. —Remate de la construcción de dichos almacenes. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio que el gobernador de Talca ha dirijido al procurador de la misma ciudad i que el rejidor don José Antonio Rivera remite para que se agregue al espediente que ha promovido contra aquel funcionario. (V. sesión del 21.)
  2. De otro oficio con que la inspección fiscal devuelve el presupuesto de gastos del corriente año. (Anexo núm. 421. V. sesiones del 9 i del 26.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes el oficio que el gobernador de Talca ha dirijido al procurador de ciudad i que el rejidor don José Antonio Rivera ha remitido al Senado. (V. sesion del 26.)
  2. Sobre la solicitud del coronel Portus, que se devuelva el espediente al Gobierno para que pague los sueldos, si así fuere de justicia, o haga alguna gracia al solicitante en el caso contrario. (Anexo núm. 422. V. sesión del 20 de Marzo último.)
  3. En las consultas de la inspección fiscal hechas en el espediente de don Ciciliano Alvarez, declarar: 1.º que los procuradores nacionales deben interponer los recursos que aquella oficina les prevenga, siendo incumbencia de los tribunales de justicia admitir o nó dichos recursos; 2.º que todo recurso interpuesto en materias contenciosas debe llevarse ante los tribunales de justicia; 3.º que se instale en su puesto al procurador nacional nombrado por el Congreso Constituyente. (V. sesión del 30 de Diciembre de 1823); i 4.º que en lo sucesivo la inspección fiscal se dirija al Senado por conducto del Ejecutivo. (Anexos núms. 423 i 424. V. sesiones del 10 A bril i del 4 de Mayo de 1824.)
  4. Dejar para la sesión siguiente la consulta de la caja de descuentos i la inspección fiscal sobre el cultivo del tabaco. (V. sesiones del 2 de Octubre de 1819, del 2 de Abril i del 4 de Mayo de 1824.)
  5. Instar al Gobierno a que apresure la formacion de las listas de ciudadanos electores. (Anexo núm. 425. V. sesión del 29 bis de Marzo i del 26 de Abril de 1824.)
  6. Sobre la solicitud de don Ricardo Price, que se devuelva al Gobierno para que otorgue el permiso solicitado en caso de absoluta necesidad. (Anexo núm. 426. V. sesión del 10.)
  7. Instar al Gobierno a que cuanto ántes efectúe el remate de la construcción de los almacenes francos de Valparaíso. (V. sesiones del 3 de Agosto de 1822 i del 29 Abril de 1824.)

ACTA[editar]

Se abrió con la lectura del acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se tomó en consideración la duda suscitada sobre la parte final del acuerdo del 21 del corriente, que habla del periódico Avisador Chileno, i los senadores Ovalle Bezanilla, Tagle i Echáurren dijeron: salvaban su voto en la parte que se contrae a un periódico determinado.

Leyóse un oficio del gobernador de Talca al procurador de ciudad de la misma, presentado por el rejidor don José Antonio Rivera, para que se agregue como documento a los que tiene presentados anteriormente en su solicitud para la formacion de causa contra aquel delegado. Se acordó: agréguese a sus antecedentes.

Se tomó en consideración la solicitud del coronel Portus, en que solicita se le haga el ajuste de tal, i se le pague su alcance conciliándolo con las urjencias del Erario. Se tuvo presente que este negocio correspondía al Gobierno, i se acordó: devuélvase al Gobierno este espediente para que si hallare de justicia el pago solicitado, lo verifique, i en caso contrario le haga la gracia a que fuere acreedor por sus méritos i servicios patrióticos.

Tomóse en consideración la consulta de los inspectores fiscales, en su oficio de diez del corriente, motivada por una sentencia del juez de letras, en que declara deberse rebajar a don Ciciliano Alvarez la octava parte del valor de la subasta de carnes muertas, i contrayéndose a los diversos puntos que ella comprende, se acordó:

  1. Que los procuradores nacionales deben interponer los recursos que les prevenga la inspeccion fiscal, siendo de la atribución de los tribunales de justicia, declarar si há lugar o no a la alzada, todo conforme al número 3.º del artículo 243 de la Constitución.
  2. Queda resuelto por la disposición anterior.
  3. Que todo recurso debe hacerse por los procuradores a los tribunales de justicia, versándose en materias contenciosas i judiciales.
  4. Que se oficie al Gobierno para que haga recibirse de su empleo al procurador nacional nombrado por el Soberano Congreso, procediendo a su nombramiento en caso de inadmisión, haciéndole presente los males que causa la falta de ejercicio de esta majistratura.
  5. Queda resuelto por los artículos anteriores."

Igualmente se acordó: que, remitiéndose este acuerdo al Supremo Director, se prevenga a la inspección que todo recurso debe venir en lo sucesivo por el órgano del Ejecutivo.

Se trajo a la vista la consulta de la inspección fiscal i dirección de la caja de descuentos sobre el cultivo del tabaco; i despues de haberse hecho varias reflexiones, se reservó para la siguiente sesión.

A mocion del señor Egaña, se acordó: se excite al Gobierno para que se acelere la formacion de las listas de ciudadanos, detallándole las numerosas jestionesque hai que practicar con ellas para que se verifiquen las elecciones constitucionales, i espresándole que el deseo de salvar su piopia responsabilidad le hacía ser importuno en sus requerimienlos.

Se llamó a discusión la solicitud de don Ricardo Price, i teniéndose presente los inconvenientes que resultarían de abrir la puerta a concesiones de esta clase, se acordó se devuelva al Gobierno para que, si hallare de absoluta necesidad el permiso solicitado, se conceda, prévio el reconocimiento de que las patentes eran dirijidas a Lima, i el de los efectos para evitar cualquier fraude.

Al mismo tiempo, considerádose que esta clase de solicitudes deben ser mui frecuentes, por la falta de los almacenes francos, i valorizada la utilidad que produce su establecimiento, se acordó se excite al Gobierno para que, a la posible brevedad, se verifique el remate de la construccion de aquéllos en Valparaíso.

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.

Núm. 421[editar]

Remitimos a US. el presupuesto de gastos del presente año, que nos pidió ayer.

Renovamos a US. nuestros ofrecimientos de aprecio. —Inspección Fiscal, Santiago, Abril 22 de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio Eyzaguirre. —Al señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 422[editar]

En sesión del 22 del corriente, el Senado tomó en consideración la solicitud del coronel don José María Portus, en que solicita se le haga el ajuste de tal i se le satisfaga su alcance, conciliándolo con las urjencias del Erario; i teniendo presente que este negocio corresponde al Gobierno, acordó que vuelva a V. E. el espediente para que, si encuentra de justicia el pago solicitado, lo verifique, i en caso contrario le haga la gracia a que fuere acreedor por sus méritos i servicios patrióticos.

En su cumplimiento, tengo el honor de incluir a V. E. el espediente que ha motivado la resolución, saludándolo con la mas alta consideración. —Sala del Senado, Santiago i Abril 26 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 423[editar]

A la consulta que Uds, se dignaron elevar al Senado, por mi conducto, en su nota de 10 del corriente, S. E. ha resuelto:

  1. Que los procuradores nacionales deben interponer los recursos que Ies prevenga la inspección fiscal, siendo de la atribución de los tribunales de justicia declarar si há lugar o nó a la alzada, todo conforme al número 3.º del artículo 243 de la Constitución.
  2. Queda resuelto por la disposición anterior.
  3. Que todo recurso debe hacerse por los procuradores a los tribunales de justicia, versándose en materias contenciosas i judiciales.
  4. Que se oficie al Gobierno para que haga recibirse de su empleo al procurador nacional nombrado por el Congreso, procediendo a su nombramiento en caso de inadmisión, haciéndole presente los males que causa la falta de ejercicio de esta majistratura.
  5. Queda resuelto por los artículos anteriores.

Igualmente acordó que, remitiéndose este acuerdo al Supremo Director, se prevenga a la inspección que todo recurso debe venir, en lo sucesivo, por el órgano del Supremo Director. —Secretaría del Senado, Santiago i Abril 27 de 1824. —A los Inspectores Fiscales.

Núm. 424[editar]

A la consulta de la inspecion fiscal que en copia tengo el honor de incluir a V. E., el Senado ha resuelto:

  1. Que los procuradores nacionales deben interponer los recursos que Ies prevenga la inspección fiscal, siendo de la atribución de los tribunales de justicia declarar si há lugar o nó a la alzada, todo conforme al número 3.º del artículo 243 de la Constitución.
  2. Queda resuelto por la disposición anterior.
  3. Que todo recurso debe hacerse por los procuradores a los tribunales de justicia, versándose en materias contenciosas i judiciales.
  4. Que se oficie al Gobierno para que haga recibirse de su empleo al procurador nacional nombrado por el Congreso, procediendo a su nombramiento en caso de inadmisión, haciéndole presente los males que causa la falta de ejercicio de esta majistratura.
  5. Queda resuelto por los artículos anteriores.

Igualmente acordó que, remitiéndose este acuerdo a V. E. se prevenga a la inspección que todo recurso debe venir, en lo sucesivo, por el órgano del Ejecutivo, lo que tengo prevenido a aquélla con esta fecha.

El Senado tiene el placer de renovar a V. E. sus anteriores ofrecimientos, aprecio i consideración. —Sala del Senado, Santiago i Abril 27 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 425[editar]

En sesión de 22 del corriente, acordó el Senado se excite a V. E. para que se acelere la formacion de las listas de ciudadanos en todo el Estado, previniendo se recuerde a V. E. las innumerables jestiones que hai que hacer con ellas para que se verifiquen las elecciones en el período determinado por el Soberano Congreso. Las listas, despues de formadas en las delegaciones, conforme al artículo 8.º de la adición a la Constitución, deben presentarse al gobernador departamental para que, aprobándolas, las pase al Senado, con el fin de que, calificadas e inscritas en el Gran Libro Nacional, se despachen los boletines de ciudadanía. Prescindiendo del tiempo que se necesita para practicar estas dilijencias, aun es preciso mucho mas para que aquéllas vuelvan hasta los últimos ángulos del Estado i sean rejistradas en los libros municipales, para lo que es mui corto el que nos resta, si el Gobierno no desplega todo un celo i actividad con el fin indicado.

El Senado, al hacer a V. E. esta reiterada excitación, cree deber anunciarle que el deseo de salvar su responsabilidad, le hace ser importuno en sus requerimientos, al mismo tiempo que tiene el honor de protestarle sus consideraciones i respetos. —Sala del Senado, Santiago, i Abril 23 de 1824. —Al Supremo Director Delegado. ==== Núm. 426 ====

En sesión de 22 del corriente, puesta en discusión la solicitud de don Ricardo E. Price, i teniendo presente el Senado los inconvenientes que resultarían de abrir la puerta a comunicaciones de esta clase, acordó se devuelva a V. E. para que, si hallare de absoluta necesidad el permiso solicitado, se conceda, prévio el reconocimiento de que las patentes eran dirijidas a Lima, i el de los efectos para evitar cualquier fraude. Al mismo tiempo, considerando que esta clase de solicitudes deben ser mui frecuentes por la falta de los almacenes francos i valorizando la utilidad que produce su establecimiento, acordó igualmente se excite a V. E. para que, a la posible brevedad, se verifique el remate de la construcción de aquellos en Valparaíso. Tengo el honor de comunicarlo, a V. E., reiterándole mis consideraciones de aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Abril 26 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.