Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 22 de mayo de 1824

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 22 de mayo de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 72, EN 22 DE MAYO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Nombramiento de don Ramón Gac para comandante del batallon de guardias nacionales de Quillota. —Consulta del administrador de la Aduana de Valparaiso sobre el derecho impuesto a los bultos que se depositan en almacenes francos. —Id. de la a luana de Santiago sobre remate de un comiso de yerba-mate. —Solicitud de los ordenanzas en demanda de vestuario. —Aumento de sueldo a los oficiales del Ministerio de Gobierno. —Demanda de la Constitucion de 1818. —Compra de un almanaque. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director Delegado propone se apruebe la designación de don Ramón Gac, para comandante del batallón de guardias nacionales número 11 de Quillota. (Anexo núm. 553.)
  2. De otro oficio con el mismo Majistrado acompaña una propuesta de la aduana de Valparaíso para que, en lugar de dos reales por bulto que se deposite en los almacenes francos, se cobre dos reales por quintal. (Anexos núms. 554. i 555. V. sesion del 6.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta de la aduana jeneral, sobre la manera como deben cumplirse las leyes de comisos en uno de yerba-mate, dadas las circunstancias que apunta. (Anexos núms. 556, 557, 558 i 559. V. sesion del 8 de Febrero de 1822.)
  4. De una nota con que el mayor de plaza, coronel don J. Bernardo Cáceres, devuelve informado el espediente promovido por los ordenanzas del Congreso en demanda de vestuario. (Anexo núm. 560. V. sesion del 18 )

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar la designacion de don Ramón Gac, para comandante del batallon número 11 de guardias nacionales de Quillota i encargar al Ejecutivo que en adelante envíe las propuestas en ternas. (Anexo número, 561.)
  2. Sobre la propuesta de la aduana de Valparaiso para cobrar los derechos de almacenes francos, no por bultos sino por quintales, que informe la aduana jeneral i fecho, la inspeccion fiscal. (V. sesion del 28.)
  3. Sobre el reparto del comiso de una yerba-mate, declarar que, por mas responsabilidades que tenga una especie decomisada, en todo caso el aprehcnsor debe percibir la mitad de su valor. (Anexo núm. 562.)
  4. Sobre las solicitudes de los ordenanzas del Senado en demanda de vestuario, recomendarla al Ejecutivo i pedirle se sirva otorgarla. (Anexo núm. 563. V. sesión del 1º Junio venidero.)
  5. Sobre la solicitud de los oficiales del Ministerio de Gobierno en demanda de aumento de sueldo, que se les abone dicho aumento en conformidad al decreto de 10 de Abril de 1823 i a la lei del 6 de Abril de 1824, relativa a sueldos. (Anexo número 564. V. sesiones del 15 de Mayo de 1824. i del 7 de Enero de 1828.)
  6. Pedir al Gobierno un ejemplar de la Constitución de 1818 i demás reglamentos administrativos que se hayan impreso. (Anexo núm. 565. V. sesiones del 8 i del 9 de Junio venidero.)
  7. Que se compre por el secretario un almanaque nacional.

ACTA[editar]

Se abrió con la asistencia de los senadores Egaña, Prieto, Ovalle i Vivar i Elizondo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por señor Presidente.

El Gobierno propone al Senado para comandante del batallón número 11, de guardias nacionales de Quillota, a don Ramón Gac, i se acordó: "Que siendo de la aprobación de S. E., el Director Supremo, el Senado aprueba la propuesta, ordenando se le haga presente que seria mui conveniente mande que las propuestas que se dirijan en lo sucesivo, vengan en terna conforme a ordenanza, para que V. E. pueda elejir sin el temor de causar agravios."

Leyóse un oficio del Gobierno, al que acompaña una consulta del administrador de aduana de Valparaíso, sobre el modo cómo debe entenderse el derecho de dos reales impuesto a cada bulto que se deposite en almacenes francos, i se acordó: "Informe la administración de aduana, i evacuado pase a la inspección fiscal para el mismo objeto, entendiéndose veinticuatro horas para cada oficina"

El Gobierno runite en consulta al Senado la duda que ha ocurrido a la aduana sobre cómo deberá proceder en un decomiso de yerba-mate, en que los derechos de aduana absorben todo su valor, sin que quede parte alguna al aprehensor, i considerada con la mayor atención, se acordó: "Contéstese a S. E. que debe entenderse por punto jeneral que, por mas responsabilidades que tenga la especie decomisada, siempre el aprehensor o los que tienen Ínteres de aprehensión deben percibir la mitad de su valor, guardándose siempre lo dispuesto en la lei de 16 Marzo del presente año, en lo que no se oponga a esta resolución."

Leyóse el informe del mayor de plaza en la solicitud de los ordenanzas del Senado, para que se les conceda un vestuario, i se acordó: "Se recomiende al Supremo Director esta representación para que se sirva acceder a ella, en atención a que los suplicantes no tienen la decencia necesaria para presentarse al servicio del Senado a que están dedicados."

Se tomó nuevamente en consideración el oficio del Gobierno sobre la solicitud de los oficiales de los departamentos de Relaciones Esteriores i Gobierno, i en su vista se acordó: "Se conteste a S. E., el Director Supremo, que aprueba el decreto de primero de Mayo, i que en su virtud, puede contribuirse en adelante a los oficiales indicados con el sueldo designado en el decreto de 10 de Abril del año próximo pasado, con las condiciones mismas que espresa la lei de 6 de Abril, relativa a sueldos."

Se acordó se pida al Gobierno se remita al Senado la Constitución del año dieziocho i demas reglamentos administrativos que se hayan impreso.

Se acordó igualmente se compre un almanaque nacional por la Secretaría.

En este estado, se levantó la sesión. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo.

ANEXOS[editar]

Núm. 553[editar]

En las propuestas de oficiales que hace el delegado de Quillota, para llenar las vacantes del batallón número 11 de guardias nacionales, consulta para comandante al capitan del mismo cuerpo don Ramón Gac, que accidentalmente lo ha mandado en varias ocasiones. Estando fuera de las facultades del Gobierno sancionar esta propuesta, tiene el honor de elevarla al Excmo. Senado para que recaiga en ella su aprobación, si lo estima conveniente.

En el entretanto, el Director Delegado reitera al Excmo. Senado las protestas de su mayor respeto. —Santiago, Mayo 20 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador. ==== Núm. 554 ====

La copia del oficio que incluyo al Excmo. Senado, le instruirá de las dudas que ocurren a la aduana de Valparaíso, para el cobro del almacenaje establecido por el artículo 5.º de la lei sobre almacenes francos, que remitió V. E., con su honorable oficio de 10 del corriente i aparece impresa en el Boletin número 26. Opina la aduana que los dos reales que se establecen porcada bulto se sustituyesen por cada quintal; i al Gobierno, aunque parece lo mas justo que se entienda el almacenaje establecido por cada un bulto de dos quintales sobre poco mas o ménos i que éste se aumente o disminuya a proporcion del peso, no ha querido resolverlo sin consultarlo primeramente a V. E., a quien corresponde interpretar esta lei, con la brevedad posible.

Reciba V. E. los sentimientos de aprecio i respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Mayo 20 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 555[editar]

Ayer escribí a US. con demasiada precipitación, i por esto tuve que omitir lo que ahora añadiré en obsequio del mejor servicio. Observo que en el artículo 5.º se previene que el almacenaje sea de dos reales al mes por cada bulto; i creo que este cobro, a mas de traer una infinidad de reclamos, no guarda la debida proporcion, porque tanto pagará en tal caso un volumen de diez quintales como el de una arroba; tanto pagará una barrica de tabaco, un zurrón de yerbamate, etc., como una damajuana o un canasto de abanicos, i así en lo demás respectivamente. Yo soi de sentir que, a los dos reales designados por cada bulto, se sustituyese por cada quintal. Si a US. le parece este reparo de algún valor, sírvase hacerlo presente a S. E. para su ulterior resolución, que espero instantáneamente. —Dios guarde a US. muchos años. —Aduana de Valparaíso, Mayo 18 de 1824. —Pedro Trujillo.

Es copia. —Ríos.

Núm. 556[editar]

En la consulta de la aduana jeneral, que remite el Gobierno al Senado, pidiendo su devolución, opinó la inspección fiscal que solo el Poder Lejislativo, por medio de una interpretación particular, puede conciliar las leyes que la motivaron. Para este fin se pone en la consideración de V. E., quien aceptará en esta ocasion el aprecio i respeto del Gobierno. —Departamento de Hacienda, Santiago, Mayo 20 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 557[editar]

En el año próximo pasado, se ha tomado un contrabando de yerba-mate; esta especie fué avaluada en quince pesos arroba; se puso a pregón varias veces i no hubo quien la rematase; se pasó el tiempo i últimamente pusimos oficio al Gobernador-Intendente anunciando el demérito que en dicha especie ocasionaba la concurrencia, de lo que resultó mandarse hacer nuevo avalúo; se verificó éste en seis pesos arroba; i ocurre ahora la duda de que si el último aforo ha sido en seis pesos i el impuesto que tiene la especie es la misma cantidad en arroba, cómo habremos de gobernarnos para el dividendo, porque tirado el decreto nada queda en favor de los aprehensores i denunciantes, i de consiguiente, cesa para ellos todo estímulo, de lo que resultará que ántes se compongan con el contrabandista í reciban de él gratificación que denunciarlo, porque les tiene mas cuenta i con mucha mayor ventaja. De esta clase de ocurrencias, tenemos aun entre manos; sírvase US. decirnos cómo hemos de gobernarnos en los casos de igual naturaleza. —Dios guarde a US. muchos años. —Aduana Jeneral de Santiago, Mayo 10 de 1824. —José Manuel de Astorga. —José María Lafebre. —Juan Agustin Beyner. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Santiago i Mayo 13 de 1824. —Infórmela inspeccion fiscal. —(Hai una rúbrica.) —Benavente.

Inspección i Mayo 14 de 1824. —Para cumplir el supremo decreto de la vuelta, informe la aduana jeneral cuál fué la techa de la aprehensión del contrabando cpie se refiere i los causas que han motivado la demora de la subasta. Vial. —Eyzaguirre.

Núm. 558[editar]

Señores inspectores:

La fecha de la aprehensión del contrabando de yerba-mate se verificó en 4 de Enero de 1823. La causa que ha dado motivo a la demora de la subasta de dicha especie, creemos haya sido el subido precio de quince pesos en que fué avaluada i la gran concurrencia que ha habido sucesivamente, de que ha resultado mucha baja en la plaza; así es que aunque se pregonó muchas veces, no hubo quien la rematase hasta que esta aduana puso oficio al señor Gobernador-Intendente sobre el particular; de lo que resultó mandarse hacer nuevo avalúo i, de consiguiente, nuevo remate. —Aduana Jeneral, Mayo 15 de 1824. —José Manuel de Astorga. —José María Lafebre. —Juan Agustín Beyner.

Núm. 559[editar]

Excmo. Señor:

El caso presente ofrece una contradicción de dos leyes, una que manda deducir seis pesos en arroba a la yerba-mate de derechos de aduana, i otra que ordena entregar su parte a los aprehensores; pues avaluada la yerba decomisada por el precio de los derechos primeros, nada queda para los segundos; i si a éstos se entrega su parte, quedan aquéllos descubiertos; en este conflicto, solo el Poder Lejislativo puede conciliar ámbas leyes bajo una interpretación particular. —Inspección, Mayo 18 de 1824. Agustin de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre.

Santiago i Mayo 20 de 1824. —Remítase al Excmo. Senado con el oficio acordado. (Hai una rúbrica de S. E . el Supremo Director Delegado.) —Benavente.

Núm. 560[editar]

Devuelvo a US. la representación de los ordenanzas del Excmo. Senado, con el informe que he creido de justicia.

Ofrezco a US., con esta ocssion, mis respetos. —Estado Mayor de plaza, Santiago, Mayo 22 de 1824. —J. Bernardo Cáceres. —Señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 561 [1][editar]

El Senado, a consecuencia del honorable oficio de V. E., de 20 del corriente, ha dispuesto aprobar la propuesta para comandante del batallón número 11 de guardias nacionales de Quillota, en la persona del capitan del mismo cuerpo don Ramón Gac, en caso que sea igualmente de la aprobación de V. E., i que, en lo sucesivo, cree por conveniente ordene que todas las propuestas de esta naturaleza, se dirijan en terna conforme a ordenanza, para que pueda elejir V. E. sin el temor de causar agravio.

El Senado tiene la complacencia de reiterar a V. E. los sentimientos de su mas alto aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Mayo 28 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 562[editar]

El Senado ha meditado detenidamente la consulta que V. E. se sirve dirijirle, con fecha 20 del que acaba, i despues de prolijas observaciones acordó por punto jeneral: que por mas responsabilidades que tenga la especie decomisada, siempre el aprehensor i los que tienen ínteres de aprehensión deben percibir la mitad de su valor, guardándose siempre lo dispuesto en la lei de 16 de Marzo del presente año, en lo que no se oponga a esta resolución.

El Senado reitera a V. E. su mayor aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Mayo 28 de 1824. Al Supremo Director Delegado.

Núm. 563[editar]

Los ordenanzas del Senado le han representado solicitando se les agracie con un vestuario i considerando su desnudez i la decencia con que deben presentarse al servicio que están destinados, ha acordado se recomiende a V. E. su solicitud para que, en atención al motivo espuesto, se digne acceder a ella.

Aprovecho esta oportunidad para asegurarle los sentimientos de mi aprecio i consideración. —Sala del Senado, Santiago i Mayo 28 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 564[editar]

El Senado ha tomado en consideración la nota de V. E ., de 13 del corriente, relativa a la solicitud de los oficiales del departamento de Relaciones Esteriores i Gobierno, i penetrado de las razones que le espone, ha venido en aprobar el decreto de V. E., de 1.º del corriente. En esta virtud, puede contribuirse a los solicitantes con los sueldos designados en el decreto de 1.º de Abril del año 23, con las condiciones impuestas a todos los demás empleados en la lei de 6 de Abril del presente.

Tengo el honor de ofrecer a V. E., de parte del Senado, mis consideraciones. —Sala del Senado, Santiago i Mayo 28 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 565[editar]

El Senado necesita tener un ejemplar de la Constitución del año 18 i de los demás reglamentos administrativos que se hayan impreso, i me ordena lo solicite de US. A este efecto, tengo el honor de comunicarlo a US. renovándole mis ofrecimientos de aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago i Mayo 28 de 1824. —Al Ministro de Gobierno.


  1. El oficio orijinal fué con fecha 20 a pesar de que el acuerdo se celebró el 22. (Nota del Recopilador.)