Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de ChileSesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile1824Sesión del Senado Conservador, en 28 de junio de 1824
SENADO CONSERVADOR SESION 85, EN 28 DE JUNIO DE 1824 PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ
SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de abolicion del impuesto sobre los licores de rateo de las Municipalidades. —Recaudación de las cantidades atrasadas de aquel ramo. —Acta. —Anexos.
De un oficio con que el Supremo Director acompaña los cabezones del impuesto sobre los licores i una representacion hecha en años pasados al Gobierno sobre los abusos de su recaudación i medios de mejorarla. (Anexos núms. 747 a 759. V. sesiones del 17 de Octubre de 1823 i del 1.º de Junio de 1824.)
Sobre la supresión del impuesto de los licores propuesta por el Gobierno, que se invite a las Municipalidades i a los pueblos a que se obliguen a entregar anualmente en caja la moderada suma que les corresponde en el rateo, reuniendo para deliberar en este negocio doce vecinos i previniéndoles que, en caso de no aceptar esta medida, se procederá al remate del ramo indicado. (Anexo núm. 760. V. sesiones del 17 de Julio de 1819 i del 8 de Julio de 1824.)
Que se les haga análoga propuesta para la recaudación de las cantidades atrasadas correspondientes a este ramo i que si se acepta, se impriman 50 catálogos para que distribuidos en las Municipalidades i pueblos, pueda cada contribuyente juzgar de la legalidad o ilegalidad del cobro.
Asistieron los señores senadores Errázuriz, Ovalle i Vivar, Ovalle i Bezanilla, Prieto, Elizondo i los dos secretarios.
Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.
Se tomó en consideración la nota del Gobierno, en que propone la abolicion del rateo sobre el impuesto de licores, i según lo espuesto por la Contaduría Mayor i Tesorería Central, el remate de este derecho e igualmente la nota acompañatoria de catálogos de las personas que pagan este impuesto en la provincia de Santiago i delegacion de Copiapó, i balanceadas las utilidades i desventajas del remate proyectado, se acordó, se diga al Gobierno: "que el Senado desea que S. E. invite a las Municipalidades i pueblos, a fin de que se obliguen a entregar en cajas anualmente la moderada cantidad que les cabe en rateo, reuniendo así para deliberar en este negocio doce vecinos de los de mejores conocimientos e intereses; previniéndoles que, en caso de no adoptar esta medida, se procederá al remate de este ramo.
Se acordó también se les hiciese igual propuesta para la recaudación de las cantidades atrasadas pertenecientes a este ramo i que, al mismo tiempo, siendo aceptada la proposicion, se impriman cincuenta ejemplares de cada catálogo para que, distribuidos a las Municipalidades i pueblos respectivos, los contribuyentes puedan cerciorarse por ellos de la legalidad o ilegalidad de las cantidades que se les cobran.
En este estado, se levantó la sesion. —F. Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo.
▼Hoi ha remitido la Tesorería Central los cabezones sobre ▼impuesto de licores, comprendidos bajo los números 1 a 10, i el Gobierno los pasa a manos del Senado, en satisfaccion a su honorable nota, 5 del corriente.
También se incluye copia de una representacion hecha al Gobierno, en años pasados, en que se manifiesta la desproporcion en la asignacion de este impuesto, abusos en su recaudación i medios de mejorarlo i hacerlo mas productivo. Ella puede ilustrar bastante a quien carezca de conocimientos en este asunto.
El Gobierno tiene el honor de protestar nuevamente al Senado sus consideraciones de respeto. —▼Departamento de Hacienda, Santiago, Junio 26 de 1824. —▼Ramon Freire. —▼D. J. Benavente. —Al Excmo. ▼Senado Conservador.
D. N., ante V. E., con el mayor respeto, digo: que el teniente del resguardo don Dámaso Lobos me ha notificado, de órden de V. E., que seria conducido por él a un arresto, no enterando en el acto de la reconvención veinticinco pesos que me asignó el Excmo. Cabildo en el ▼rateo que hizo del ramo de licores, siempre que interviniese resistencia en el pago o no quedase éste asegurado de un modo positivo de verificarlo dentro de tercero dia. Quedaron suspendidos los efectos dq esta providencia, miéntras dirijia a manos de V. E. esta instancia o representacion, que no tanto tiene por principal objeto el hacer ver el agravio que sufro en la cuota que se me ha asignado, cuanto el redimir a muchos infelices que están en igual caso, cuyos débiles ecos se desvanecen i pierden en la gran distancia que media entre la oscuridad de un Estado i el alto puesto que ocupa la persona en quien reside la suprema autoridad; i mas principalmente poner ante los ojos del Stipremo Gobierno la considerable pérdida que esperimentan los intereses del Estado en una contribución que, arbitrariamente repartida, arruina a los mas menesterosos, al paso que beneficia a los pudientes, contra las reglas i preceptos que dan los publicistas i buenos economistas, tratando de hacer feliz a las Repúblicas; lo mismo que intento probar mui claramente en este escrito, proponiendo al mismo tiempo el remedio i ventajas que deben resultar al Estado i evitando del modo posible los perjuicios de los contribuyentes.
Se dió principio a esta contribución en el tiempo que las riendas del Gobierno de este Reino estaban en manos de los Carreras; la continuaron los realistas i actualmente se está exijiendo; pero, en las tres épocas referidas, no se ha pensado en formar un plan arreglado, justo i equitativo, ni se ha meditado en el modo de inquirir los productos que podria rendir al ▼Erario, ni la manera de su exacción, de lo que han resultado mil desórdenes i excesos, viniendo siempre a caer sobre los pobres las vejaciones e injustas exacciones i eludiendo los ricos, por muchos caminos i medios, el justo pago que les correspondía, cediendo todo esto en grave daño i perjuicio del ▼Fisco.
Tengo noticias positivas de que, habiéndose circulado órdenes a todos los Cabildos para que informasen a esta Superioridad, qué arbitrios o medios habria en sus respectivas jurisdicciones para imponer una contribución que no fuera demasiado gravosa ni perjudicase a sus vecinos, contestaron todos unánimemente que solo el mosto que se cosechaba en el partido podria sufrir un recargo, no habiendo otros ramos ni industrias susceptibles de ninguna imposición; por consecuencia, parece que debe fijarse la consideracion sobre este artículo con preferencia a cualquier otro para sacar de él todo el provecho i utilidad que sean compatibles con la consideracion debida a los cosecheros, pero sin olvidar nunca el beneficio público que no puede dejar de ser el primer objeto del Gobierno.
Conviene también tener presente el grande abuso que los consumidores hacen de esta bebida que, produciendo la embriaguez, causa daños irreparables en todo el Reino; una infinidad de muertes violentas, otras muchas prematuras; cesacion del trabajo de una gran parte del año; inmoralidad en las costumbres; muchísimas jentes vagabundas i ambulantes sin tener residencia fija en ninguna parte i viviendo del robo i estorsiones que infieren a los que trabajan i ejercen algunos ramos de industria, tales son las terribles consecuencias de un vicio dominante i jeneral que despuebla al Estado, causa su pobreza i desmoraliza a sus habitantes; por consiguiente ▼hasta que no haya una lei que ataque de frente a este cruel enemigo de la felicidad pública i miéntras tanto que se realiza esta idea humana i benéfica, el Estado debe aprovecharse i de ningún modo los particulares de las ventajas que ofrece la imposición de este derecho, procurando que su manejo sea fiel, exacto i arreglado a justicia, sin perder de vista la equidad siempre compañera de un Gobierno filantrópico, lo que no se ha practicado hasta ahora en la materia de que se trata.
De lo que queda dicho se deduce, lo primero que hasta lo presente no se ha sabido administrar un ramo que debia proporcionar injentes entradas a las arcas del Estado, lo que no necesita pruebas por su notoriedad, que si las quisiesen algunos curiosos los remito a los libros de la Tesorería Jeneral, en los que verán que ni la cuarta parte de lo que debia dar ha entrado en aquéllas, lo segundo que, siendo un vicio tan comun i jeneral la embriaguez, o borrachera, es indispensable buscar modo de estinguirla o lo ménos minorarla, lo que en parte se puede lograr recargando el mosto, como en efecto se hizo de un derecho que inmediatamente recaiga sobre el consumidor, i por rechazo se estienda a comprender algún tanto a los cosecheros, porque minorándose los consumos por el mayor precio de la especie, no alcanzarán tal vez a espenderse las muchas que se hacen de este venenoso i perjudicial licor; lo que hará levantar el grito a los egoístas i poseedores de grandes fundos; pero aunque la clase de hacendados es la parte mas preciosa i respetable del Estado, debe ceder, sacrificarse, en cierto modo, al todo, que es el público de quien se trata, i por quien se dijo: Salux populi suprema lex; ademas que éstos han encontrado en el manejo de este ramo una mina que en vez de serles gravosa esta imposición, logren grandes provechos i entradas a la sombra de ella, como mui en breve se demostrará hasta la evidencia.
Pudiera hacer un cuadro de los diez a once años que se está cobrando el derecho del ▼mosto, en el que resultarían las diferentes maquinaciones i maniobras que se han puesto en planta de los unos para dejar de pagar; de los otros cuando ha estado arrendado, para sacar mas de lo justo; i de los subalternos por cuyas manos se han hecho los cobros en ámbos sistemas; el que omito por abreviar es:a representación, i porque no produciría ninguna utilidad, cualesquieraque fueran los resultados: lo que sí es algo reparable en todo este tiempo corrido, no haya habido ningún empleado de los que mantiene el. Estado, i que por otra parte son mui celosos de sus intereses i adelantamiento, con suficientes talentos i patriotismo, digo ser reparable que no haya propuesto un plan a V. E., en que, metodizando i sujetando a reglas fijas e invariables todo lo concerniente al derecho en cuestión, (estando ya establecido i consentido tantos años hace) hiciere ver palpablemente lo mucho que se perdia por el desgreño con que se ha manejado, i actualmente está sucediendo lo mismo bajo del pié que en el dia corre.
Este no es otro que la comision que recibió el Excmo. Cabildo, por el Supremo Gobierno, para que arreglase este ramo, bajo de los datos precisos que todo cosechero debia contribuir con real i medio en cada arroba de mosto que tomase; permitiéndosele la rebaja de una sesta parte en la medida en que debia espender toda su cosecha; el primer acuerdo que hubo sobre este tan interesante negocio fué que habian de durar cinco años las asignaciones o cuotas que se fijaren a cada una de las fincas; entre éstas aparece una quinta de cuadra i media que tengo en arrendamiento con 25 pesos de asignación, que no cosechando mas que ochenta a cien arrobas de mosto corresponde de pago como unos dieziocho pesos, resultando demás siete pesos, que en cinco años son treinta i cinco pesos. Por este mismo estilo, poco mas o ménos, están reguladas las pequeñas i ridiculas posesiones que pertenecen a los pobres, i aunque no tenga un centavo de mas sino la justa asignación de lo que le corresponde por el número de arrobas que realmente cosecha, siempre interviene una grandísima injusticia en el rateo con respecto a que las grandes fincas pagan de ménos dos o tres terceras partes, resultando ele aquí un manifiesto agravio a las primeras, i una ganancia o beneficio notable a las segundas; i para mayor claridad e ilustracion de la materia que se va tratando, servirá un ejemplo mui claro i sencillo, capaz de convencerá los mas rudos i preocupados. Supóngase un fundo que produce 3,000 arrobas de mosto (de los que hai un buen número), i se dirá que la lejítima asignación que le corresponde es la de 562 pesos 4 reales, a razón de real i medio en arroba; véase ahora la lista o razón que el Excmo. Cabildo pasa al Supremo Gobierno, la misma que fué aprobada bajo la buena fe de contemplarla conforme i arreglada el decreto que debia contribuir, i se encontrará que en lugar que la cantidad dicha solo tienen las espresadas fincas de asignación 100 pesos o 150 pesos i alguna u otra un poco mas; con esta misma proporcion están reguladas las que cosechan de 2,000 hasta 3,000 arrobas; i las de 4,000 para arriba, que son varias, de modo que en lugar de contribuir con alguna cosa al Estado los cosecheros ricos i pudientes, salen ganando, unos 200, otros 300 i algunos 400 pesos por las razones que quedan indicadas, las que no admiten óbice ni réplica por estar sujetas a demostraciones matemáticas.
Nadie dirá ni ménos se persuadirá, que la mente del Supremo Gobierno, en el encargo que confió al Excmo. Cabildo, fuese beneficiar a los ricos a costa de los pobres i del público, sobre quien directamente caen las contribuciones; ni tampoco privar al Estado de una entrada de 20,000 pesos al año solo en este correjimiento o partido▼, que en el quinquenio asciende a cien mil pesos, i contando con que se haya hecho lo mismo que en la capital en los demás partidos de todo el Reino, resultaría duplicada suma de pérdida para el ▼Erario, esto es, la cantidad de trescientos mil pesos en los cinco años por un computo bajo. Solo con este ramo en el trascurso de algún tiempo, podria pagarse la deuda nacional o aliviar a los ciudadanos de la contribución mensual que trae i arranca grandísimos daños i perjuicios a los particulares i al mismo Estado, porque no siendo ésta otra cosa que la jeneralidad i conjunto de aquéllas, por su destrucción i aniquilamiento, viene a tierra todo el edificio civil i político, bajo cuya sombra se mantiene la sociedad. La contribución que no sale de los productos de la tierra i de los de la industria, dejando en pié los capitales, para que fructifiquen 1 puedan seguir contribuyendo, es antipolítica porque destruyendo a los individuos refluye precisamente sobre la felicidad pública; solo puede adoptarse por mui poco tiempo i en circustancias demasiadamente críticas, el jeneroso desprendimiento del ciudadano de lo poco o mucho que tiene dentro de su casa en muebles, alhajas, vajilla, i demás cosas que sirven para el uso, comodidad i necesidades de la vida; pero no es conveniente llevarlo hasta el estremo; no deben esprimírse ni apretarse demasiado los pechos que alimentan a las diferentes clases del Estado a costa de los otros que lo integran, pues en lugar de leche se sacará sangre; con alusion a lo cual dice el gran Montesquieu: "No seamos como los déspotas que con el hacha en la mano echan el árbol al suelo para tomarle con mas facilidad el fruto.
¿Podré acaso callar i dejar de decir a V. E. que el temperamento que se ha tomado de que sirvan para cinco años las cuotas o asignaciones impuestas a las fincas, es mui mal entendido i envuelve en sí injurias i perjuicios que siempre se habrían de reclamar? Entre muchas razones con que podria comprobar esta aserción, solo indicaré tres: sea la primera, que, teniendo mas asignacion que la debida algunas cortas i pequeñas fincas, sufrirían por este largo tiempo una ruina que llevaría a sus dueños a la mendicidad i desesperación, i que al contrario teniendo de ménos dos o tres terceras partes (como arriba dije) las fincas de los pudientes, se aprovecharían éstos de lo mucho que dejaban de pagar al Erario en el quinquenio; segunda, que, pudiendo acontecer en el intervalo de los cinco años, heladas u otros accidentes que quitan del todo las cosechas o gran parte de ellas, no pueden ni deben rejir sin injusticia las cuotas señaladas por cada uno de aquéllos indistintamente; tercera, que, en el espacio de un quinquenio, muchos fundos pueden incrementar considerablemente i otros deteriorarse en la mitad i mas de su valor i producciones, i tan injusto seria dejar de aumentar las asignaciones a los primeros, como cobrar a los segundos lo que se les habia impuesto, cuyos inconvenientes pueden evitarse con el método que luego se propondrá, si adopta V. E. mis ideas, que no llevan otro objeto que arreglar esta contribucion para que sea útil i benéfica al Estado, i de ningún modo gravosa a los pobres.
Entre ser gravosa una cosa a unos i mui favorables i útil a otros, debiendo ser iguales, hai una enorme diferencia, i ésta es precisamente la que resulta de la razón que pasó a V. E. el Excelentísimo Cabildo; i si los gravados fueron los ricos i beneficiados los menesterosos, se acercaba mas a la equidad, aunque no estaba conforme con los principios de la justicia distributiva. Lo que ésta prescribe en las contribuciones que deben hacer al Estado los ciudadanos, es que cada uno dé a proporcion délos bienes que posee; la razón es mui clara i manifiesta, no ignorando nadie que la inversión de aquéllos se dirije a mantener en seguridad sus personas i riquezas, las que sí proceden de prédios rústicos i urbanos, que no pueden fácilmente trasportarse a otra parte, aumenta 0 hace mayor la obligacion i necesidad de desprenderse de una pequeña parte de sus bienes para conservar todos los demás; el comerciante, el artesano, el fabricante, todos los que viven de su industria en cualquier jénero que sea, el literato que posee talentos útiles a la sociedad i aun el simple jornalero que arrienda su trabajo i sudor de su rostro, fácilmente se mudan a donde quieren i siempre encuentran recursos para pasar la vida; por consiguiente, los grandes propietarios 1 a proporcion los demás de esta clase, son los mas obligados i primeros contribuyentes en todo Estado, sea cual se fuere su Gobierno.
La fuerza armada, que se mantiene en pié, i los Tribunales de Justicia no tienen otro objeto que defender i amparar en la posesion tranquila de sus bienes a sus poseedores, como igualmente a sus personas. Quiere decir toda esta esposicion, Excmo. Señor, que, aunque no se les permitiera a los cosecheros del mosto la sesta parte en la medida de la que ahora se aprovechan, recayendo solo en el consumidor todo el peso de la contribución, no pueden tener el menor motivo de queja el que ahora se les exija lo que real i verdaderamente están obligados a contribuir, que es el real i medio en cada arroba de mosto de lo que cosechen, según lo decretado por el Supremo Gobierno.
Es del caso referir que las pequeñas fincas no están absolutamente graduadas con la misma proporcion que las grandes para la asignación de la cuota con que deben contribuir, i, ademas de esto, todo el mundo sabe que el gran consumo de uvas de la ciudad i sus arrabales salen de las pobres posesiones, sitios i quintas que espenden sus frutos sin ningún adeudo de derechos; pues, sea por malicia o ignorancia de los subalternos cobradores del ramo de licores, siempre han tirado a confundir i han querido persuadir a las pobres jentes que no entienden estas materias
▼que en el ramo de licores estarán comprendidas las uvas que vendían, i a mí mismo me han venido a cobrar por esta razón, lo que he resistido sabiendo ciertamente que jamas se ha pensado en tal cosa por la suprema autoridad. Estas cobranzas indebidas aterran por lo ménos a las familias desamparadas i miserables, que apénas tienen lo mas preciso para prolongar su triste existencia, i que, por otra parte, no saben ni son capaces de formar un recurso que, siempre costoso e incierto en sus resultados, alimentaria tal vez mas su desdicha en vez de aliviarla; i como la posesion que yo defiendo es de esta clase, será preciso hacer una esplicacion algo detallada para enmendar un mal que no solo recae sobre los mas menesterosos, sino que también en cierto modo compromete las disposiciones del Supremo Gobierno, con cuyo nombre se cubre la malicia para ejercer sus rapiñas.
Creo, ciertamente, que el Excmo. ▼Cabildo no tuvo presente esta última circunstancia que queda indicada para el señalamiento de la cuota que fijó a la quinta de mi arrendamiento, i otras muchas que no hacen mostos o son tan pocos, que solo destinan a éste la uva desechada oor los compradores, no siendo de buena calidad para la venta; la regulación que hizo de los majuelos, sin duda fué por el número de plantas i suponiendo que su fruto habia de convertir todo en mosto, única especie sujeta al derecho, i así procedió equivocadamente a señalar a unos ocho i a otros diez, quince, veinte i veinticinco pesos, cantidades excesivas a la verdad, i aun ruinosas para muchas familias que viven mas de la providencia del cielo que de lo poco a que alcanza su trabajo e industria, tanto mas sensible estas exacciones cuanto no son ordenadas por la autoridad pública. Al que hace la lei le es lícito i puede interpretarla, i a ninguna autoridad subalterna, de cualquiera clase i rango i condicion que sea, le es permitido usar de este derecho; cuando se trató de imponer el real i medio en arroba de mosto, en los informes que precedieron i juntas que se hicieron para el intento, no se habló una sola palabra de las uvas, ni en el decreto se hace mención de ellas, i si despues acá se ha determinado otra cosa, debíamos saberla todos para que nos sirviera de gobierno. V. E. no ignora que la imposición de un derecho o contribución en un Estado, por corto que sea, es lo mas delicado i sagrado; i que merece el primer lugar entre las cosas de mayor importancia, comprobándose esta asercion con que ni la Suprema Autoridad Ejecutivapuede hacerlo sin el concurso de la Lejislativa. El real i medio en arroba de mosto solo comprende a esta especie con total esclusion de cualquiera otra, i siempre que se quieran considerar a los majuelos i viñas como gravadas, a manera de un cabezón, para la exacción de esta contribución, se cometerá un error, cuando ménos, i se dará mérito a contestaciones i resistencias que nadie opondría, ciñendo a lo justo i equitativo la cobranza.
Para arreglar, pues, en el modo posible este escabroso i difícil ramo de ▼contribución, que hasta lo presente se ha manejado con tanto desgreño, i que no ha reportado al Erario público las debidas entradas, me parece, Excmo. Señor, que podria adoptarse el método siguiente: El Supremo Gobierno nombrara cada año tres comisionados de mucho honor, probidad, desinteres i que tengan toda la intelijencia necesaria en la materia en cuestión, para que, en los precisos meses de Febrero i Marzo, reconozcan e inspeccio nen juntos i no separadamente, con la mayor escrupulosidad, todas las fincas de viñedos de este correjimiento. los que han de prestar juramento de desempeñar su encargo bien i fielmente, i estarán autorizados a tomarlo a los dueños i arrendatarios de los fundos sobre el número de arrobas de mosto que regularmente cosechan un año con otro, lo que tan solamente les podrá servir como una preparación o prévia dilijencia para la regulación que han de hacer, por lo que hayan visto o examinado del estado i fruto de las viñas, graduando, en su conciencia, el número de arrobas de mosto que podrán producir al tiempo de la cosecha. En los meses prefijados debe concluirse esta visita, i en seguida pasarán al Ministerio de Hacienda una lista por triplicado con el nombre de los propietarios i arrendatarios de las fincas i de las asignaciones que se les haya puesto para aquel año, a quienes se les hará saber, cualquier recurso que hagan los que se contemplen agraviados, se decidirá breve i sumariamente con precedente informe de éstos mismos comisionados; una de las listas quedará en la Secretaría de Hacienda para su gobierno e intelijencia, por ésta se pasará otra a los Ministros de la Tesorería Jeneral, para que bajo las responsabilidades que previenen las leyes i ordenanzas den cobrado i puesto en arcas, dentro del año, todas las cantidades que contiene aquélla; la última servirá para el Tribunal de Cuentas, con el objeto de que ejerza las funciones propias i peculiares de su instituto.
Ante los mismos comisionados, al tiempo de la visita que han de practicar, no solo de las fincas de mayor cuantía que no espenden uvas sino también de aquéllas de los pequeños majuelos que surten a esta capital de este fruto, o bien vendiéndolo de contado o guardándolo para en adelante, cuyo tráfico no está sujeto a ningún derecho, podrán hacer los propietarios i arrendatarios una información con testigos que acredite en bastante forma lo que haya de cierto i verdadero en el particular, lo que ha de hacerse verbalmente sin que intervenga escrito, en obsequio de la brevedad i pobreza de los interesados.
En Europa se aforan las bodegas con la mayor facilidad, despues que han encerrado en ellas las cosechas de mostos, cuya venta no es permitida hasta que no estén hechos los vinos; éstos no empiezan a venderse ni aun tampoco se da principio a la vendimia, miéntras que la lei no ▼lo permite u ordena; pero aquí que apénas pinta la uva cuando ya se empieza a hacer la chicha, i en seguida cada uno cosecha i deposita en bodega lo que le parece, o espende en piquera una gran parte de la cosecha o toda ella, no es posible averiguar ni tomar tino para fijar las miras que podrían servir al Gobierno en la formacion de la estadística, que es como la llave maestra para saber, entrar i salir en todo lo relativo a la ▼hacienda de un Estado.
He concluido mi defensa, Excmo. Señor, mas satisfecho de haberla dirijido al socorro i alivio de la indijencia, que del corto Ínteres que pueda resultarme; la sensibilidad de mi corazon me hizo tomar la pluma i ninguna otra mira que pueda imputarme la malignidad; i si de aquélla llega a sacar el Estado las ventajas que le son debidas, que no sé por qué fatalidad el ramo de que he tratado le ha sido tan poco útil i productivo hasta lo presente, habré llenado un deber que impone la Patria a todo ciudadano que espone sus ideas sin disfraz ni por miras interesadas. Si acaso los grandes cosecheros formasen sentimiento de las verdades que ha sido indispensable sacar a luz pública en este escrito, conociendo los desinteresados i bien intencionados que no tienen razon, porque ademas de no hacerles ningun agravio, se les proporciona una oportunidad en que pueden dar las pruebas ménos equívocas de su acendrado patriotismo, pagando lo que realmente deben, pero con gusto, sin repugnancia ni contradiccion.
Por tanto, a V. E. suplico ordene i mande a los cobradores del ramo de licores no me estrechen el pago de los veinticinco pesos que ahora me exijen, miéntras no haya una nueva providencia para ello, jurando no proceder de malicia en esta mi justa solicitud.
▼A consecuencia de lo que US. se sirve prevenirnos, de suprema orden, en oficio de 21 del corriente, pasamos a US. copia del catálogo de los ▼contribuyentes al ramo de licores en los partidos principales:
Del de Curicó no hemos podido haber a las manos el rateo; pero, según el último remate a que debieron atenerse para el efecto, es de dos mil i cien pesos cada año.
De Aconcagua tampoco hemos visto rateo alguno, ni creemos se haya practicado, pues, poco ántes que se mandase hacerlo, lo habia rematado por dos años don Pedro Fermin de Torres, en 1,200 pesos cada uno.
Queda circulada a los intendentes la órden del Excmo. ▼Senado para que activen la recaudación del derecho de licores; pero, segun las noticias que varias veces nos han comunicado, todo será infructuoso, miéntras a los respectivos Tenientes-Gobernadores no se les excite a que compelan a los deudores por todo rigor a que cubran sus cuotas, sobre que podrá US. informar a S. E. lo que conviniere hacer en el caso.
Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 26 de Junio de 1824. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzin.
Santiago i Junio 26 de 1824. —Circúlese órden a los Tenientes-Gobernadores para que auxilien a los tenientes de Ministros en la mas pronta i puntual recaudación del impuesto sobre licores, i pase orijinal al Excmo. Senado con los diez documentos que se Acompañan. —▼Freire. —▼Benavente.
▼Razón de los caldos que produce el partido de esta ciudad en los siete curatos que tiene, empezando por San Lázaro:
Curato de ▼San Lázaro
La quinta del finado don Juan Jerónimo Ugarte
22
La del doctor Bilbao
10
La de las señoras Ugarte
9
La de doña Micaela Andonaegui, viuda de don Juan Rodríguez
6
La de don Manuel García
3
La de la señora Roteyches
5
La del finado don Mateo Arredondo
2
La de la viuda de Sepúlveda, que linda con Arredondo
3
La de don F. Cerda
13
La del finado don Pedro Cáceres
3
La de la señora Donoso, viuda de don Mateo Sepúlveda
6
▼La de las Rochas
2
La del colejio de los padres agustinos
9
La de don Tránsito Calderón
5
La de don Isidro Bravo
4
La de don Nicolás Arancibia
2
La de don Diego Cartajena
4
Las dos de don Mateo Videla
14
La de don Antonio Tagle
26
La de don Juan Francisco Montaner
13
La de doña Cármen Saravia
9
La de don Antonio Ruiz
4
La de don Fernando Santibáñez
6
La de don Bartolo Santibáñez
3
La de don Juan Manuel Urbina
3
La de Santin
11
La de don Javier Molina
64
La de doña Ignacia Falcate
2
La de don Mateo Arnaldo Hasvel
3
La de don Borja Valdés
51
La del cura don Manuel Tobilla
51
La de don Justo Santibáñez
7
La de doña Juana Tagle
22
La de don Gabino Ureta
14
La quinta de don Francisco Santibáñez
17
La de las señoras Bohórquez
5
La de San Francisco de Borja
12
La del finado Lizalde
6
La de doña Nicolasa Mertis
9
La de las Flores
4
La del finado don Gregorio Villena
9
La de don Fernando Errázuriz
9
La de don Isidoro Errázuriz
9
La de don Juan Bautista Aeta
10
Curato de San Isidro
La del padre Zapata
2
La del finado padre Álvarez
2
La de las señoras Claras
2
La de doña Josefa Ojeda
2
La de don Juan Vargas
2
La de don Joaquín Chavarría
17
La de don Felipe Carranza
6
La del finado Santelices
5
La del finado don Manuel Otero
2
La de las finadas Espinas
6
La de don Bartolo Grez
9
La de don Francisco Fresno, que era de Ipinza
13
La de doña Cármen Morales
2
La de dicha, que tiene don Francisco Borras
31
La de don José María Serrano
5
La de don N. Bohórquez Silva
6
La del finado Jofré
17
La del finado Jordán
19
La de don José Lara
26
La de don José Antonio Campino
111
La de la Ollería
20
La de don Martín Segundo Larrain
25
La del finado Arcaya
26
La de don José Antonio Toledo
26
La de don Nicolás Villete
9
La del finado Talavera
4
La quinta de la Me, del conde de Quinta Alegre
145
Curato de ▼Ñuñoa
La de don Juan Agustín Alcalde
102
La del finado Pedregal
43
La del señor Obispo
40
La de don Francisco Borja Barainca
77
La de don José Manuel Lácaros
17
La de don Antonio Montt
34
La del finado don Antonio Cardemí
17
La del finado don Alberto Carvallo
16
La del finado don Antonio Barriga
14
La de don Francisco Tagle
12
La de don Juan de Dios Hurtado
17
La de don Francisco Balmaceda
136
La de don Jerónimo Herrera
133
La del finado don Tornas Ruiz i Cabrera
7
La de don Joaquín Guzman
102
La de don Cárlos Navarrete
13
La de don Nicolás Urbirna
6
La del finado don Ramón Bravo
187
La de don Cristóbal Suárez
51
La del finado don Ramón Mujica
80
La de don Pedro Herrera
119
La de don Pedro José Astorga
43
La de don Francisco Lastra
85
La de las Condesas
43
La de Apoquíndo
255
La de doña Catalina Serrano
52
La de don José Toribio Larrain
153
La de Peñalolen
43
La de don Antonio Hermida
323
La de don José Antonio Cañas
213
La del finado Acosta, que la tiene don Juan Bazauri
40
La de Macul
68
La chacarilla de don Antonio Hermida
13
La de don Manuel Plaza
128
La chacra de los padres agustinos, que la tiene don Tránsito Calderón
7
La de don Francisco Echagüe
31
La de don José Miguel Infante
27
La de doña Amadora, que la tiene San Martín
26
La de don Joaquín Ramírez
36
La de don Diego Recabárren
7
Las dos de doña Rosa Bravo
51
La de don José Nicolás de la Cerda
68
La otra del mismo, que la tiene don Lúcas Díaz
26
La del cura Cámus
2
La del finado don Justo Salinas
9
La del Peral
68
La del finado don José Santiago
1
La de San Martín, que linda con Santiago
1
La de don Hipólito Pacheco
7
▼La de don José Ignacio Sotomayor
43
La de otro vecino del mismo
5
La de don Manuel Velasco
391
La que tiene arrendada don Manuel Lillo
81
La de don Lúcas Arriarán
34
La de doña Cármen Várgas viuda de Garcés
26
La de don Manuel Saravia
31
La del señor jeneral San Martín
51
La del finado don Manuel Amaya
34
La de don Francisco Borja Fontecilla
162
La de don Luis Matte
323
La de don Pedro Sáldes
60
Las tres de don Joaquin Aguirre
145
La de Recabárren
119
Curato de ▼Tango
La de don Santiago Pérez García
136
La de don Domingo Díaz Muñoz
33
La de don Diego Martínez
43
La de las Infantes
16
La de don José Miguel Bascuñan
12
La de don Miguel Herrera
20
La chacarilla del mismo
7
La chácara de don Agustín Eyzaguirre
76
Las dos de don Florencio Ruiz Tagle
125
La de San Vicente
15
La de don Baltasar Ureta
34
La de don José Antonio Valdés
170
La de don José María Guzman
4
La de don Juan Erazo
1
La de don Santos Echavarría
43
La del finado Morillo
12
La de doña Agustina Rojas
43
La de Pelvin
68
Curato de ▼Santa Ana
Quinta de doña Paula Puente
17
La de don José Portales
17
La de don José Pacheco, calle Santo Domingo abajo
10
La del doctor Aróstegui, calle de la Compañía abajo
9
La del finado Fontecilla, calle de Agustinas a bajo
10
La del finado Julián Díaz, calle de San Pablo
4
Curato de ▼Renca
Doña Mercedes Contador
77
Otra quinta inmediata a ésta
Doña Agustina Móntes
34
La de doña Antonia Barrás
31
La del finado Maturano
1
La de don Andrés Plaza
9
La de doña Clara Vivanco
6
La de doña Francisca Zazié
4
La de don Santiago Garai
5
La de doña Peta Lémus
4
La de don Juan Antonio Maturano
1
La de doña Paula García
17
La del finado don José Leiton
5
La del finado don José Antonio Sierra
2
La de don Ignacio Aguirre
1
La quinta de don Manuel Manso
32
La de los padres de la Recoleta Dominica
94
La de don Julián Zilleruelo
17
La de don Paulo Vivanco
1
La de don Joaquín Benítez
6
La de don José Jiménez
7
La de don Francisco de Paula Caballero.
8
La de don Agustín Cabrera
6
La del finado don Manuel Alfaro
26
La de doña Mercedes Larrain
6
La del finado Barahona
7
La del finado don Benito Fáez
9
La del finado Botonero
9
Las dos de los Escobares
6
La de José Sánchez
3
Otra que linda con ésta
2
La de don Manuel Lillo
14
La de don Anjel Maseira
2
La de las Garcías
1
La de doña Josefa Salas viuda de don Toribio Cuadra
2
La de don Juan Silva
1
La de don Manuel Quiróz
2
La de don Miguel Sánchez de Castilla
6
La de don Manuel Lémus
2
La de doña Anastasia Silva
4
La del finado don Manuel, el portugues
3
La de don José Vega
51
La del finado don Manuel Renjifo
1
La de don Bernardino Guerrero
2
La de don Juan Gutiérrez
1
La de don Pedro Escobar
2
La del finado don José Alberto Díaz
34
La de los padres del convento grande de Santo Domingo
36
La de don Ambrosio Gómez
3
Las dos de don Joaquín Gutiérre
238
La del finado don Márcos Abal
9
La finca de don Lorenzo Villalon
10
La de don Manuel Echavarría
5
La de don Gabriel Valdivieso
3
La del finado don Pedro N.
5
La de don José Arcos
9
La de don Ramón Sepúlveda, que entra por el callejón de los Olivos
12
La de don Manuel Valdivieso
14
La de don Francisco Echazarreta
255
La de don Juan Cea
13
La del finado Zambrano
21
La de don Francisco Vicuña, que era de Troncoso
19
La de don Manuel Ortiz
2
La de don Joaquín Bezanilla
80
La del finado don Teodoro Sánchez
51
▼La de don José Antonio Lazo
9
Otra que linda con dicho
9
La de la viuda de Espinosa, unida a ésta
5
Otra de don Tadeo Carrion
11
Otra de un sobrino de éste
6
La de los finados Zapatas
11
Otra que linda con dicha
2
La del maestro Carreño, i otra que tiene arrendada
17
Chacra del Salto
170
La chacarrilla de Pedro Pascual
2
La del finado José Chacabuco, en el Salto
2
La chacra de Conchalí
60
La de Lorenzo Morales, allí mismo
4
La de Paula Soto.
4
La del Huanaco
39
La del finado don Francisco Olivos
60
La del finado don Miguel Lozano
13
La de don Miguel Astorga
9
La de don Valentín Ortiz
9
La de don Luis García
34
La del doctor don José Errázuriz
102
La de la Palma
9
La de las señoras Lagunas
20
La de Toribio Maldonado
4
La chácra de don José Perfecto Salas
43
La de Luis Maldonado
4
La de Tomás Quevedo
6
La de José Cifuentes
6
La de Cipriano Navarro
9
La de Pedro Negrete
3
La de Juan Negrete
2
La de Encarnación Aranís
3
La de don Javier Videla
26
La de don Miguel Ovalle
43
La de don José Romo
34
La de don Diego Serrano
119
La de doña Damiana Carrera, San Ignacio
9
La de don Manuel Araos
17
Las dos de don José Matías Crúzate
43
La de don José Tomás Ovalle
18
La de don Rudecindo Echévers
34
La de don José Antonio Zañartu
102
La de don José Escobar
9
La de don Nicolás Romo
2
La de Alejo Romo
2
La de Pedro Escobar
2
La de José María Viera
3
La de Alberto Espinosa
1
La de Josefa Espinosa
2
La de Francisco Viera
1
La de Catalina Romo
3
Las de las Reinosos
2
La de Mercedes González
2
La de don Francisco Romo
2
La de Gregorio Contreras
4
La de Clara Silva i su hermana
2
La del padre maestro Ovalle
18
La de doña Loreto i doña Cármen Frias
17
La de José Castro
23
Dos mas que lindan con la de Castro
7
La de don José Tomás Azúa
19
La de don José Domingo Frías
6
La chacra don José Miguel Frías
3
La de don José Agustin Frías
2
La de don José Lynch
14
La de don Francisco Maluenda
31
La de don Ventura Maluenda
13
La de don José Antonio Frías i Bravo
17
La de don Ramón Suárez
3
Otra que está inmediata a ésta
2
La de doña Cármen Urízar
22
La de donjuán Infante
18
La de don Jerónimo Medina
85
La de don Manuel Carmona
4
La de don Pedro Nolasco Barra
2
La de Mateo Robles
2
La de don Juan Cartajena
6
La de don Gregorio Meneses
9
La de Bartolo Valdebenito
7
La de Martina Negrete
3
La de Silveria Santa Ana
5
La de don Cárlos Silva
2
La de Pedro Garai
2
La de Juana Zavala
7
La de las Sotos
5
La de doña Rosa Soto
9
La de doña Anjela Pacheco
1
La de doña Teresa García
1
La de doña Fermina Alfaro
15
La de don Francisco Gutiérrez
2
La de don Antonio Alfaro
3
La de Candelaria Macaya
3
La de Francisco Rojas
1
La de Ascensio Jorquera
4
La de doña Peta Urízar
2
La de Manuela Maldonado
1
La de doña Mercedes Santa María
6
La de Cármen Barrera
1
La de Rafael Arellano
2
La de don José Antonio Franco
4
La chacra de don Martín Lucero
9
La de don Francisco Barnaldo
3
La de don Lorenzo Santiago
2
La de doña Ana Josefa Dávila
9
La de don Manuel Madrid
4
La de Patricio Carmona
2
La de don Modesto Villegas
13
La de don Nolasco Barrera
9
La de doña María Rosa Romo
9
La de doña Micaela Armijo
6
La de doña Petronila Molina
1
La de doña Agustina Pacheco
2
La de Francisco Santa Ana
1
La de doña Mercedes Carvallo
1
La de don F. Leitón
2
La de los herederos de don Pablo Ramírez
11
La de don Miguel Prado
24
La del finado Machuca
4
La de don José Bravo
4
▼La de don Pedro Gil
10
La de don Sántos León
2
La de las señoras Prados
4
La de la viuda Palomino
2
La de doña Micaela Rios
55
La de don Miguel Castillo
16
La de don Manuel Domingo Lois
29
La de don Manuel Puente
21
La del finado Aniceto Indo
22
La de doña Ignacia Ortúzar
36
La de don Crisóstomo Silva
4
La de doña Francisca Cordero
3
La de Pedro Sáez
8
La de Santiago Castro
6
La de don Francisco Réjis Castillo
26
La de don Manuel Arriaga
10
La de Manuel Soto
17
La de las Meneses
10
La de Ignacio Negrete
7
La de don Manuel Pérez
93
La de don Matías Mujica
17
Las chacras de Espejo i el Bajo
272
La de don Tadeo Reyes
25
La de don Ascensio Castillo
14
La de don Pedro Antonio Santiago
5
La de don Pascual Yáñez
15
La de José Jarabran
10
La de don Domingo Santiago
6
La de don Manuel Toro
12
La de don Pedro Prado
151
La de doña Cármen Molina
8
La hacienda de don Joaquín Aguirre
26
La de don Vicente Gutiérrez
42
La de la Punta
110
La de Gregorio Escobar
6
La de las Gutiérrez
4
La del finado Ignacio Díaz
2
La de Agustín Pozo
1
La de Juan Gutiérrez
1
La de María San Martín
1
La de Gregorio Ruiz
1
La del finado don Julián Díaz
20
La de don Alejo Negrete
25
La del finado José Negrete
21
La de don Francisco Borja Valdés o Chuchunco
85
Curato de ▼Colina
La Hacienda de don Vicente Izquierdo
94
La de Chicureu
61
La de don Feliciano Zelada
7
La de don Diego Guzman
119
La de don Manuel Serrano
27
La de don Juan Grez
9
La de don José Miguel Serrano
25
La de don Diego Mardónes
25
La de don Martín Larrain
153
La de don Pedro González
25
La de Peldehue
77
La hacienda de Chacabuco
51
La de don Gregorio Ureta
29
La de don Marcelino Ureta
7
Las dos de don Diego Larrain
128
La de don Juan Francisco Fresno
68
La de don Cárlos Vargas
255
La de don Pedro Huidobro
7
La de don Pedro Nolasco Cerecera
13
La de Polpaico
9
La de Chicauma
14
La de Manuel Antonio, que está inmediato
9
Suma Total
12,069
Asciende la presente lista a la cantidad de doce mil sesenta i nueve pesos, S. Y. —Sala Capitular de Santiago de Chile, Octubre 12 de 1818. —José Tomás de Ovalle. —Salvador de la Cavareda. —José María de Astorga. —José María de Guzman. —Ramón Valero. —Juan José de Goyeolea. —Manuel José Prado. —Nicolás Antonio Lois.
▼CABEZÓN O RATEO DEL ▼RAMO DE LICORES DE ESTE PARTIDO DE TALCA, QUE DE ÓRDEN SUPREMA COMUNICADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA, EN OFICIO DE 7 DE NOVIEMBRE, NÚMERO 926, ORDENA A ESTE CABILDO LO PRACTIQUE CON ARREGLO A LOS ÚLTIMOS REMATES, LO QUE HA VERIFICADO EN LA FORMA I MANERA SIGUIENTE:
Doctrina de Talca
Pesos Rs
Primeramente don José María Silva, treinta i un pesos
13
Don Manuel Cañas, siete pesos
7
Doña Loreto Antúnez, cuarenta pesos
40
Don Juan de Dios Castro, por la finca de los Litres, treinta i un pesos
31
Por la de Duao, veinticuatro pesos
21
Don Juan Crisóstomo Zapata del Estado, siete i medio pesos
7
4
Litres, del finado don Ramón Ramírez, cuatro i medio pesos
4
4
Don José Antonio Antiínez, siete pesos.
7
Doña Josefa Espejo i don Javier Bravo, un peso
1
Don Manuel Aviles, cuatro pesos seis reales
4
6
Don Manuel Olivares, catorce reales
1
6
Doña Rosa Albornoz, doce i medio pesos
12
4
Doña Sántos Henríquez, siete pesos
7
Don Pablo Arellano, trece reales
1
5
Don Hermenejildo Bravo, ocho pesos
8
Don Pedro Azocar, seis pesos
6
Pesos Rs
▼Don Melchor Zapata, cuatro pesos
4
▼Don Juan Cruz, diezisiete pesos dos reales
17
2
Don José Ignacio Zapata, dos pesos
2
Doña Mercedes Vargas, por la finca de Santa María, seis pesos
6
Don Mateo Bravo i Servela, tres pesos tres reales
3
3
Doña Bartolina Cruz, ocho pesos cuatro reales
8
4
Don Miguel Delgado, un peso
1
La finca de don Juan Albano, trece pesos
13
Don Eduardo Tapia, dos pesos reales
2
6
Doña Mercedes Opazo, un peso
1
Doña Nicolasa Prado, dieziocho reales
2
2
Doña Fructuosa Opazo o su hijo don Francisco Urzúa, doce pesos
12
Doña Mercedes Frias, cinco i medio pesos
5
4
Don Manuel Noya o su esposa, cuatro reales
4
Doña Rita Cruz, un peso
1
Doña Trinidad Salamanca, ocho pesos
8
Don Fernando Oyarce, trece reales
1
5
Doña Borja Albano, cinco pesos
5
Doña Micaela Ramírez, doce reales.
1
4
Doña Melchora Acuña, ocho pesos
8
La viuda de don Manuel Concha diez reales
1
2
Don Martín Barazarte, sesenta i dos pesos
62
Don Juan Reynel, treinta pesos
30
Doña Juana Artiga, doce reales
1
4
Doña Francisca Opazo, veintiún pesos
21
Doña Catalina Silva, dieziseis pesos
16
El padre Arriano, veintidós reales
2
6
Don Teodoro Muñoz, cuatro pesos
4
Don Francisco Bravo, seis i medio pesos
6
4
La finca de don Félix Aviles, cuatro reales
4
Don Dionisio Azocar, dos pesos
2
La finca de Santo Domingo, ocho pesos
8
Pascual Oses, nueve reales
1
1
Doña Mercedes Olave, cinco pesos
5
Don Luis Laguillos, diezisiete i medio pesos
17
4
Doña María Laguillos, diezisiete i medio pesos
17
4
Doña María Zapata, cuatro pesos
4
Doña Margarita Gárfias, tres pesos
3
Don Miguel Bravo, un peso
1
▼Colin
Doña Micaela Salamanca, cuatro reales
4
Don Domingo Muñoz, tres pesos
3
Don José Antonio Azocar, diez reales
1
2
Don José Azócar, seis reales
6
Los tres herederos de la Poblete, doce reales
1
4
Don Juan Casado, veinte pesos
20
Don Juan Azócar, catorce pesos
14
Don Joaquín Sepúlveda, nueve reales
1
1
Don Bernardino Contardo, cinco pesos
5
Don Luis Soto, cinco reales
5
▼Pirquen
Don Domingo Zambrano, dos pesos
2
Don Feliciano Tapia, cuatro reales
4
Don Simón Turra, cuatro reales
4
Don Tránsito Rojas, ocho pesos
8
Doña Ana Rojas, cuatro pesos
4
Don Feliciano Rojas, ocho pesos
8
Doña Petrona Quezada, tres pesos
3
▼Duao
Doña Damiana San Martín, seis reales
6
Doña Luisa Rojas, cuatro reales
4
Don Teodoro Rojas, tres pesos
3
Don Antonio Córdova, tres pesos
3
Don Francisco Rojas, veinte reales
2
4
Don Santiago Bobadilla, doce reales
1
4
▼Santa María
Don José María Sepúlveda, cuatro pesos
4
Don Sántos Contardo, cuatro pesos
4
Eujenio Reyes, seis reales.
6
Luis Adriasola, seis reales
6
Don José María Maturana, doce reales
1
4
Candelaria Mejías, doce reales
1
4
Doña Josefa Bustamante, veinte reales
2
4
María Jirón, cuatro reales
4
Doña Victoria Reyes, dos reales
2
Isabel Rojas, un peso
1
Francisca Oliva, seis reales
6
Margarita San Martín, seis reales
6
Don José Antonio Orcáistegui, dos pesos
2
▼Litres
Candelario Avila, tres reales
3
Fermín Ramos, catorce reales
1
6
Pedro Gangas, cuatro reales
4
▼Lircai
Isabel Espina, cuatro reales
4
Agustín Castillo, cuatro reales
4
Manuel Castro, seis reales
6
Don Eujenio Casanova, cuatro reales
4
Pesos Rs
▼Bartolo Leiva, cinco reales
5
Manuel Quinteros, diez reales
1
2
Pablo Vázquez, un peso
1
Francisco Salas, ocho reales
1
La viuda de José Moya, dos pesos
2
▼Queri
Don Isidro Olave, tres pesos cuatro reales
3
4
Don Francisco Salcedo, dos pesos
2
Don Francisco Silva, un peso
1
▼Garreton
La finca de Verdugo, diez reales
1
2
▼Cristales
Martín Lazo, dos pesos
2
▼Rio Claro
Doña Nicolasa Silva, cuatro i medio pesos
4
4
Don Francisco Vergara i Donoso, cinco i medio pesos
5
4
Doña María Antonia Donoso, diez reales
1
2
Don Vicente Cruz por todas sus viñas, ciento veintitrés pesos
123
▼Culenar
Narciso Andrade, seis reales
6
Felipe Andrade, cinco reales
5
Margarita Andrade, cinco reales
5
▼Chivato
Don Juan Muñoz, veinte reales
2
4
Don Bonifacio Bobadilla, dos pesos
2
Doña Dionisia Bobadilla, seis pesos
6
▼Kerquil
Justo San Martín, tres pesos
3
Aniceto San Martín, un peso
1
Don Manuel Fernández, dos pesos
2
Pedro Villar, cuatro reales
4
▼Chicon
Juan Inostrosa, dos pesos
2
Manuel Ramos, dos pesos
2
Luciano Morales, dos pesos
2
Doctrina de ▼Rauquen
Don Francisco Vergara i Sepúlveda, diez i medio pesos4
10
4
Don Manuel Sepúlveda, ocho reales
1
Manuel Olivos, seis reales
5
Dionisio Soto, un peso
1
Doña Isabel Acevedo, seis reales
6
▼Batuco
Juan José González, ocho reales
1
Don Guillermo Valdés, veinte reales
2
4
▼Coipué
Doña Mercedes Céspedes, tres pesos
3
Don José Quezada, ocho reales
8
▼Gualleco
Los Saavedra, cinco reales
5
Doña Tomasa González, seis reales
6
Alejo Peñalosa, seis reales
6
Mariano Ramírez i compartes, doce reales
1
4
Basilio Gallo, diez reales
1
2
José Sántos Bravo, cinco reales
5
José Jara, cuatro reales
4
Doña Agueda Rojas, cuatro reales
4
Poncio Bravo, un peso
1
Sántos Bravo, doce reales
1
4
Mauricio Bravo, diez reales
1
2
Don Sántos Bailes, tres pesos dos reales
3
2
Doña Nicolasa Gallego, dos reales
2
▼Talunco
José Sántos Concha, dos pesos
2
Doña María Morales, cuatro reales
4
Don Bartolo Jara, seis reales
6
▼Higuerillas
Don Francisco Herrera, veinte reales
2
4
Don Rosauro Barrios, tres pesos
3
Simón Alburquerque, tres reales
3
▼Pumunul
Doña Victoria Abaca, doce reales
1
4
Josefa Rodríguez, doce reales
1
4
Don Santiago Rojas, dos reales
2
Don Ramón Castro, siete reales
7
Don Julián Castro, dos pesos
2
Victorio Guajardo, seis reales
6
▼▼Pichinguitio
Pesos Rs
Don Pascual Corvalán, cuatro pesos
4
Don Marcelo Avaca, cinco pesos
5
▼Rapilemo
Doña Loreto Gaete, tres pesos
3
Don Francisco Morales, seis reales
6
▼Huerta
Don Antonio José Rojas, siete pesos
7
Doña Francisca Morales, un peso
1
Don Pedro Bravo, cuatro reales
4
Doctrina de ▼Curepto
Los herederos de don Francisco González, un peso
1
Doña María del Rosario Fuenzalida, seis reales
6
Manuel Quiñones, un peso
1
Don Florentino Valenzuela, tres pesos
3
Don Valentín Espina, dos pesos
2
Don Manuel Corvalán, veinte reales
2
4
Don Polinardo Herrera, un peso
1
Don Ambrosio Herrera, un peso
1
Don Jacinto Olivares, cinco pesos
5
Doña Francisca Rojas, un peso
1
Don Tomás Henríquez, veinte reales
2
4
Don Patricio Letelier, dieziseis pesos
16
Don Pedro José Donoso, por la hacienda de Libun, diez pesos
10
El padre Castro, por Cumpeu, cuatro pesos
4
Doctrina de ▼Lontué
Don Ramón Moreira, quince i medio pesos
15
4
Don Antonio Crúzate, cuatro reales
4
Ánjel Torres, cinco pesos
5
Doña Rosario Botello, un peso
1
Don Lúcas Leiton, veintiún pesos
21
Don Alejo Calvo, noventa i tres pesos
93
Don Pedro Crúzate i compartes, siete pesos
7
Don Domingo Baldrosa, cinco 1 medio pesos
5
4
Don Miguel Valdivia, dos pesos
2
Don Isidro Crúzate o Cruz, diez reales
1
2
Don Ramón Ramírez en Penco, ocho pesos
8
Doña Josefa Gamboa, Requinoa, cuatro pesos
4
Don Bonifacio Correa, trece pesos
13
Don Manuel Crúzate, trece i medio pesos
13
4
Don José Crúzate, catorce pesos seis reales
14
6
Antonio Inostrosa, seis pesos
6
Doña Juana Olave, cinco pesos
5
Don José Miguel Vargas, ochenta pesos
80
Don Manuel Parga, tres pesos seis reales
3
6
Don José María Ortega, dos pesos
2
▼Paredes
Don Antonio Leiva, veinte reales
2
4
Su tía, cuatro pesos
4
José Ramírez, cinco pesos
5
▼Santa Rita
Don Bruno Jirón, cuarenta pesos
40
Don Ascensio Gaete, tres pesos
3
▼Peteroa
Don José Antonio Grez, trece i medio pesos
13
4
Don Javier Grez, trece pesos
13
Don Ramón Baeza, cuatro pesos dos reales
4
2
Don Juan Francisco Corvalán, cuatro pesos
4
Doña Rosario Bravo Colín, seis reales
6
1,300
Es copia de su orijinal. —▼Tesorería Jeneral de Santiago, 26 de Junio de 1824. —Vargas.
▼RATEO QUE EN VIRTUD DE COMISION QUE EL ILUSTRE CABILDO DE ESTA VILLA DE SAN FERNANDO NOS HA CONFIADO A LOS QUE ABAJO SUSCRIBIMOS, CONSECUENTE CON SUPREMA ÓRDEN, DE 7 DE NOVIEMBRE PRÓXIMO PASADO, RECIBIDA I OBEDECIDA EN 3 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE, HEMOS FORMADO EL CABEZON AL ▼IMPUESTO SOBRE ▼LICORES RELATIVO A ESTA VILLA I SU PARTIDO, OBSERVANDO CUANTO POR S. E. SE ORDENA A GUARDAR LA POSIBLE PROPORCION CON LAS COSECHAS I FORTUNAS DE LOS INDIVIDUOS SOBRE QUIFNES RECAE, ORDENADO TODO POR LAS DIPUTACIONES DEL PARTIDO, PARA MAS CLARIDAD, DANDO PRINCIPIO POR ESTA CABECERA, A SABER:
Pesos
Primeramente don Diego Argomedo, quince pesos
15
Don Mateo Bustamante, tres pesos
3
Pesos
▼Don Pedro Polloni, seis pesos
6
Don Santiago Mardónes, diez pesos
10
Don Agustín Herrera, tres pesos
3
Don Alonso Herrera, tres pesos
3
Doña Dolores Valenzuela, cuatro pesos
4
Doña María Verdugo, dos pesos
2
Don Pedro Puebla, tres pesos
3
Doña Josefa Reinoso, dos pesos
2
La viuda de Arismendi, cinco pesos
5
Doña Josefa Quezada, tres pesos
3
Don Pedro Lira, tres pesos
3
Don José María Palacios, cuatro pesos
4
Doña Mercedes Riveros, cinco pesos
5
Mariano Astete, dos pesos
2
Don Lorenzo Olea, un peso
1
Don Juan Manuel Echáurren, ciento noventa pesos
190
Don Fernando Quezada, veinte pesos
20
Doña Josefa Reyes, treinta pesos
30
Don José Riveros, veinte pesos
20
Don Pedro Nolasco Guzman, diez pesos
10
Don José María Ugarte, ocho pesos
8
Diputaciones de ▼Talcarehue, ▼Roma i ▼Angostura
Don Francisco Bustamante, dieziocho pesos
18
Don Francisco Salas, cinco pesos
5
Doña Margarita Mardónes, cinco pesos
5
Don Ramón Torrealba, dos pesos
2
Doña Mercedes Guajardo, cinco pesos
5
Don José Urbina, tres pesos
3
Doña María Román, ocho pesos
8
Don Felipe Maturano, dos pesos
2
Don Juan Bahamonde, dos pesos
2
Don Pedro Arriagada i su madre, doce pesos
12
Doctor don Diego Elizondo, trece pesos
13
Testamentaría de los Bustaniantes, hijos de don Nicolás Díaz, diez pesos
10
Don Juan de Dios Neira, tres pesos
3
Don Juan Guzman, veinte pesos
20
Tierra de los Bustainantes, de la angostura de Malloa, cuatro pesos
4
Diputación de ▼Cuenca i ▼Pelequen
Don Pascual Madariaga, cuatro pesos
4
Don Leandro Bahamonde, once pesos
11
Don Pascual Guevara, tres pesos
3
Don Salvador Román, cuatro pesos
4
Don Sántos Marchan, un peso
1
Don Manuel Valenzuela, sesenta pesos
60
Don José Saavedra, cuatro pesos
4
Don Tomás Ramírez, dos pesos
2
Pascual Román, un peso
1
Ignacio Saavedra, cuatro pesos
4
Los Quinteros, tres pesos
3
Diputación de ▼Rio Claro i ▼Chanqueahue
Don Próspero Rivero, ocho pesos
8
Don Felipe Ávila, ocho pesos
8
Don Pedro Alcalde, cinco pesos
5
Don Dionisio Tapia, cinco pesos
5
Don José Antonio Díaz, seis pesos
6
Don Ramón Acuña, dos pesos
2
Doña María Pinto, tres pesos
3
Don Pedro Saldías, siete pesos
7
Don Pedro Ávila, por sí, cinco pesos
5
Don Juan José Román, ocho pesos
8
Don Diego Rojas, seis pesos
6
Doña Juana Góngora, ocho pesos
8
Don Juan Rojas, seis pesos
6
Don Cipriano López, cuatro pesos
4
Don Márcos Latorre, siete pesos
7
Don Justo Madriaga, tres pesos
3
Don José Díaz, siete pesos
7
Doña Mercedes Madriaga, quince pesos
15
Don Fernando Quinteros, cinco pesos
5
Doña María Josefa Lobos, seis pesos
6
Don Manuel Jara, siete pesos
7
Don Justo Letelier, trece pesos
13
Don Bernardo Quinteros, cuatro pesos
4
Don Pedro León Quinteros, seis pesos
6
Don Cárlos Henríquez, dos pesos
2
Don Santiago Gómez, tres pesos
3
Don Manuel Lobos, dos pesos
2
Don Félix Gamonal, dos pesos
2
Don José Valentín Valdivieso, treinta i cinco pesos
35
Don Ventura Latorre, veinte pesos
20
Don José Alejo Calvo, cuarenta pesos
40
Don Luis Quiróz, quince pesos
15
Don Sántos Lira, cuarenta pesos
40
Don Ventura Guajardo, veintiocho pesos
28
Doña María Guzman, tres pesos
3
Don Manuel Justo Madriaga, dos pesos
2
Don Pedro José Maturana, quince pesos
15
Don Vicente Guzman, tres pesos
3
Don Lorenzo Mira, quince pesos
15
Don Manuel Pacheco, tres pesos
3
Don Jervasio Pacheco, dos pesos
2
Don Pascual Medina, tres pesos
3
Don Juan Lobos, tres pesos
3
Doña Cármen Suárez, seis pesos
6
El doctor don José Ántonio Cristi, por Aguila, cinco pesos
5
Don José Zuaznábar, cuatro pesos
4
Don Manuel Cortinas, once pesos
11
Alejandro Percel, seis pesos
6
Pascual Morales, cuatro pesos
4
Don Dionisio Latorre, seis pesos
6
Sántos Román, cuatro pesos
4
Antonio Escobar, dos pesos
2
Jacinto Vergara, dos pesos
2
Juan Díaz, tres pesos
3
Martín Díaz, tres pesos
3
Francisco Mena, dos pesos
1
Pesos
▼Gregorio Campos, dos pesos
2
Pedro Madriaga, tres pesos
3
Manuel Levis, dos pesos
2
Manuel Astete, tres pesos
3
Nicolás Quinteros, tres pesos
3
Juan Mena, tres pesos
3
Rosauro Loyola, cuatro pesos
4
Diputación del ▼Olivar
Don Sántos Arellano, seis pesos
6
Don Eusebio Soto, seis pesos
6
Doña María Elguin, nueve pesos
9
Don Juan de Dios Salas, doce pesos
12
Don Juan José Salas, cinco pesos
5
Don José Soto, catorce pesos
14
Don Rafael Muñoz, sesenta pesos
60
Don Juan Vázquez, tres pesos
3
Don José Valenzuela, quince pesos
15
Don Luis Salvatierra, cinco pesos
5
Doña Mercedes Valenzuela, seis pesos
6
Don Juan Valenzuela, siete pesos
7
Doña María Valdovinos, ocho pesos
8
Don Pascual Soto, tres pesos
3
La finca de Cauquénes, seis pesos
6
Doña Juana Soto, cuatro pesos
4
Don Santiago Bravo, nueve pesos
9
Don Pascual Soto, cuatro pesos.
4
Bernardo Toro, dos pesos
2
Don Narciso Fariña, ocho pesos
8
Juan de Dios Soto, dos pesos
2
Diputacion de ▼Cohinco
Don Juan José Ramírez, tres pesos
3
Don Dionisio Carrasco, trece pesos
13
Don José Carrasco, once pesos
11
Don Jorje Carrasco, dos pesos
2
Don Mariano Pino, once pesos
11
Don Francisco Palominos, dos pesos
2
Don Justo Garai, dos pesos
2
Don José Antonio Ramírez, cinco pesos
5
Daña Dolores Velázquez, diez pesos
10
Doña Josefa Sánchez, diez pesos
10
Don Cirilo Arangua, tres pesos
3
Don Domingo Lavin, diez pesos
10
Don Judas Lira, cuatro pesos
4
Don Santiago Lobos, dos pesos
2
Don Manuel Velázquez, doce pesos
12
Diputación de ▼Guacarhue
Don Francisco Cuevas, ochenta pesos0
80
Don Mateo Arriagada, tres pesos.
3
Don Antonio Zamorano, doce pesos
12
Don Justo Trincado, quince pesos
15
Don Andrés Trincado, cinco pesos
5
Don Mario Trincado, seis pesos
6
Don Manuel Ahumada, cuatro pesos
4
Don Cárlos Lartiga, cuatro pesos
4
Don Alejandro Araneda, nueve pesos
9
Don Laureano Palma, seis pesos
6
Don Juan Lorca, cuatro pesos
4
Doña María Martínez, dos pesos
2
Doña Juana Silva, catorce pesos
14
Doña Cruz Gálvez, dos pesos
2
Don Pedro Suamaria, dos pesos
2
Don Ignacio Ramírez, cuatro pesos
4
Don Enrique Silva, veinte pesos
20
Don Diego Argomedo, cinco pesos
5
Don Narciso Molina, doce pesos
12
José María Orta, dos pesos
2
Bernardo Morales, dos pesos
2
Pascual Silva, id.
2
Doña María Salvatierra, id.
2
Don Agustín Fontalva, id.
2
Don Isidro Silva, id.
2
Don Estéban Carrasco, id.
2
Don José Fuentes, nueve pesos
9
Doña Tomasa Maturana, diez pesos
10
Doña Josefa Núñez, dos pesos
2
Don Francisco Silva, treinta pesos
30
Doctor Campos, dieziocho pesos
18
Don Gregorio Silva, veintiún pesos
21
Don Pulías Vergara, siete pesos
7
Doña Nieves Madrid, once pesos
11
Doña Nieves Peñalillo, dos id.
2
Don Miguel Pizarro, cuarenta
40
Doña Gracia Gálvez, diez
10
Don Silvestre Santibáñez, cuatro
4
Cayetano Ramírez, cinco
5
Doña María Josefa Ramírez, tres
3
Don Bruno Salinas, dos
2
Don Bartolo Monardes, un peso
1
Don José Arcel, cuatro
4
Don Domingo Gálvez, nueve
9
Don Silverio Zúñiga, tres
3
Don José Ramírez del Romeral, dos
2
Pacífico Palma, diez pesos
10
Don Hermenejildo Zamorano, dos
2
Diputación de ▼Malloa i ▼San Pedro
Don Francisco Gutiérrez, tres pesos
3
Don Nicolás Muñoz, tres id.
3
Don Pacífico Allende, dos id.
2
Don Diego Urbina, seis id.
6
Don Juan Marchant, dos id.
2
Don Mariano Venegas, dos id.
2
Don Agustín Arias, catorce id.
14
La finca de doña Isabel, diez pesos
10
Don José María Arias, cuatro id.
4
Las Niñas Gallegos, dos id.
2
Tránsito Salvatierra, dos id.
2
Don Pascual Urbina, cuatro id.
4
Don Francisco Maturana, siete id.
7
Manuel José Cortés, dos id.
2
Ramón Neira, tres id.
3
Otra finca de doña Isabel Muñoz, doce
12
Doña María Moraga, quince pesos
15
Pesos
▼Miguel Pinto, dos pesos
2
Antonio León, tres id.
3
Cárlos Lorca, tres id.
3
Eduardo Jiménez, dos id.
2
Bartolo Díaz, tres id.
3
José Villanueva, dos id.
2
Francisco Flores, tres pesos
3
Antonio Salas, dos id.
2
José Orrego, dos id.
2
José Góngora, tres id.
3
Luis Villanueva, dos id.
2
Don Pedro Valenzuela, cuatro id.
4
Don Julián Ahumada, siete id.
7
Don Pedro Ahumada, dos id.
2
Tomas Ogas, tres id.
3
Don Gabriel Ahumada, tres id.
3
Doña Agustina Morales, cuatro id.
4
Don Juan Rei dos, id.
2
Doña Petronila Ahumada, dos id.
2
Don Justo Jiménez, cinco id.
5
Don Fernando Duque, cuatro pesos.
4
Toribio Barahona, dos id.
2
Don José María Guerrero, seis id.
6
Don Francisco Mesa, nueve pesos.
9
Don Juan José Jiménez, cinco id.
5
Don José Ignacio Jiménez, tres id.
3
La finca del Tambo, veinticinco pesos.
23
Diputación de ▼Rastrojos
Don Pedro Chacón, tres pesos.
3
Don Pascual Lara, cuatro id.
4
Don Felipe Salas, seis id.
6
Don Juan Célis, tres id..
3
Don Vicente Torrealba, cuatro id.
4
Don Agustín Torrealba, siete id.
7
Don José Casimiro Torrealba, doce id.
12
Don Márcos Elzo, quince pesos.
15
Doña Dolores Jiménez, catorce id.
14
Diputación de ▼Tunca
Don Juan Araneda, cincuenta pesos
50
Don Manuel Araneda, tres id.
3
Doña Cármen Becerra, tres id.
3
Doña Juana Gálvez, ocho pesos
8
Doña Josefa Silva, ocho id.
8
Don Justo Donoso, cinco id.
5
Don Francisco Peralta, diez id.
10
Don Fermin Olea, siete id.
7
Don Joaquín Saavedra, siete id.
7
Diputación de ▼Pencahue, ▼Lamarhue i ▼Taguatagua
La hacienda de doña Sántos Errázuriz i la de doña María Gracia Elzo, ciento cincuenta pesos
150
Don Cruz Velázquez, doce pesos
12
Don José Toro, diez id.
10
Don Francisco Zamorano, trece id.
13
Don Francisco Prado, seis id.
6
José Antonio Arriaza, seis id.
6
Márcos Gutiérrez, cinco id.
5
Francisco Salazar, cinco id.
5
Don Bernardino Maturana, cuatro id.
4
Pedro Moyano, cuatro id.
4
Don José Mena, cuatro id.
4
Juan Soto, tres id.
3
Francisco Aguilera, tres id.
3
Francisco Donoso, tres id.
3
Basilio Vargas, tres id.
3
Doña María Lara, tres id.
3
Don Manuel Avaria, tres id.
3
Felipe Araneda, tres id.
3
Hilario Peña, dos id.
2
Don Juan Luco, tres id.
3
Don Vicente Luco, tres id.
3
José González dos id.
2
Estéban Peña, dos id.
2
Tomás Salazar, dos id.
2
José Peña, dos id.
2
Don Gregorio Rios, dos id.
2
Don Pedro Maturana, dos id.
2
Tránsito Aguilera, tres id.
3
Diputación de ▼Pichidegua
Don Santiago Díaz, cuatro pesos
4
Don Vicente Echeñique, nueve id.
9
Don Pedro Flores, tres id.
3
Don Nicolás Ibarra, dos id.
2
Doña Paula Silva, tres id.
3
Don Tomás Padilla, cuatro id.
4
Don José Opazo, tres id.
3
Don Isidro Osorio, dos id.
2
Don Basilio Orellano, tres id.
3
Don Justo Orellano, tres id.
3
Don Manuel Otaiza, cuarenta id.
40
La hacienda de Huique, cincuenta id.
50
La hacienda de Pichidegua, cincuenta id.
50
Diputación de ▼Chimbarongo
Don Sántos Lira, sesenta id.
60
Don Isabel Reyes, diez id.
10
Don José Tadeo Lazo, quince pesos.
15
Don José Ilabaca, cuatro id.
4
Don José Guzman, cinco id.
5
Don Ventura Fajardo, cinco id.
5
Doña Clara Escanilla, cuatro id.
4
Don Pedro Ramírez, tres id.
3
Don José Antonio Quezada, dos id.
2
Diputación de ▼Placilla i ▼Manantiales
Don Vicente Arias, seis pesos
6
Don Fernando Zárate, cinco pesos
5
Doña Manuela Camacho, cinco id.
5
Doña Rufina Ortiz, doce pesos
12
Don Dionisio Camilo, ocho pesos
8
Pesos
▼Don Santiago González, tres id.
3
Don Bruno Gálvez, tres id.
3
Don José Agustín Pizarro, dos id.
2
Don Agustín Rodríguez, dos id.
2
Doña Francisca Palma, dos id.
2
Don Nicolás Paredes, dos id.
2
Don Lorenzo Osorio, tres id.
3
Antonio Palma, dos id.
2
Doña Mercedes E.eveco, tres id.3
3
Doña Rosa Ortolaza, tres id.
3
Don Agustín Cervantes, tres id.
3
Cárlos Zamorano, dos id.
2
Pedro Briceño, dos id.
2
Ventura Silva, tres id.
3
Doña Narcisa Escobar, seis id.
6
Don Jacinto Valdivia, siete id.
7
Don Simón Pinto, dos id.
2
Don José María Mujica, nueve id.
9
Manuel Leiva, dos id.
2
Don Ramón Jaramillo, treinta id.
30
Don Pedro Quezada, treinta id.
30
Don Julián Meneses, tres id.
3
Don Manuel Lisboa, veinte id.
20
Don José Antonio Jaramillo, cuatro id.
4
Don Juan Antonio Valenzuela, tres id.
3
Don Toribio Rojas, cuatro id.
4
Don Simón Valdés, dos id.
2
Don Andrés Valenzuela, dos id.
2
Don Manuel Feliú, tres id.
3
Diputación de ▼Nancagua
Doña Petronila Casanova, dos id.
2
Don Gregorio Argomedo, sesenta id.
60
Doña Úrsula Argomedo, noventa id.
90
Don Pedro Rencoret, cuarenta id.
40
Don Juan Ugarte, catorce id.
14
Don Manuel Ramírez, diez id.
10
Doña Mercedes Valdés, setenta id.
70
Don José Antonio Arriagada, seis id.
6
Don Francisco Ramírez, cinco id.
5
Josefa Becerra, tres id.
3
Doña Manuela Ibarra, dos id.
2
José Moya, tres id.
3
Don José Cáceres, cuatro id.
4
Id., por su suegro, dos id.
2
Don Pedro Castro, presbítero, ocho id.
8
Agustín Canelo, dos id.
2
Juan de Dios Torrealba, dos id.
2
Doña Teresa Baeza, veinticuatro id.
24
Don Ignacio Saavedra, ocho id.
8
Don Juan Miguel Salomon, dos id.
2
Doña María Juana Castillo, tres id.
3
Don Pedro Herrera, tres id.
3
Florencio Molina, dos id.
2
Inocencio Ibarra, dos id.
2
Don Agustín Paredes, tres id.
3
Don Antonio Carvajal, tres id.
3
Juan Luis Esquivel, dos id.
2
La viuda de Solano, dos pesos.
2
Doña Cármen Arriagada, dos pesos.
2
Doña Cármen Ibarra, cuatro id.
4
Andrés Gamboa, dos id.
2
Diputación de ▼Colchagua i ▼Paniagua
Don Miguel Baquedano, setenta pesos.
70
Don Ramón Formas, cinco id.
5
Don Tránsito Cervantes, treinta i cinco id.
35
Don Teodoro Valenzuela, trece id.
13
Don Domingo Mardónes, tres id.
3
Don Tomás Guevara, cinco id.
5
Los herederos del finado Cabello, once id.
11
Don Isidro Mena, tres id.
3
Los herederos de Mejías, tres id.
3
La finca que fué de don Remijio Blanco, cuatro id.
4
Diputación de los ▼Paredones
Don Nicolás Paredes, tres pesos
3
Doña María Antonia Lorsa, un peso
1
Diputación de ▼Reto
Sántos Silva, dos pesos
2
Lázato Azúa, dos id.
2
Diputación de ▼Cáhuil
La finca de don Nicolás Izarnótegui, cinco pesos
5
La finca de los Contreras, dos pesos
2
Don Domingo Echavarrieta, tres pesos
3
Diputación de ▼la Estrella
La finca de don José Carreño, dos pesos
2
Don José Antonio Hidalgo, cinco id.
5
María Carvajal, un peso
1
Marcelo Núñez, un peso
1
Lázaro Parraguéz, seis id.
6
Don Mateo Núñez, un peso
1
Juan José Lagos, cuatro id.
4
Don José Antonio Lazo, arrendatario de la finca de los Núñez, cincuenta id.
50
Don Jacinto Olguin, ocho pesos
8
Doña Juana Carreño, dos id.
2
Don Manuel Baseuñan, ocho id.
8
La hacienda de San José, cuarenta id.
40
La viuda de don Pedro Paredes, ocho id.
8
Don José Antonio Lazo, arrendatario de la finca del Rio, veinte pesos
20
Don Francisco Díaz, dos pesos
2
Diputación del ▼Rosario
Don Francisco Rojas, tres pesos
3
Don Francisco Lisboa, diez id.
1
Pesos
▼Don José Antonio Lisboa, dos id
2
Manuel Vidal, uno id.
1
3,600
Asciende el presente rateo a la cantidad de tres rail seiscientos pesos, según su suma. —San Fernando i Diciembre 29 de 1821. —▼Gregorio de Argomedo. —▼José María de Ugarte.
San Fernando i Diciembre 29 de 1821. —Visto i examinado prolijamente el anterior rateo; dénse las gracias por el mismo Gobierno a los señores alcaldes don ▼Gregorio de Argomedo i don ▼José María Ugarte i Castelblanco por la integridad i pureza con que han procedido en él, i remítase al señor Supremo Director con el correspondiente oficio para su aprobación. —Iriarte. —▼Argomedo. —▼Ugarte . —Pizarro. —Letelier. —Guzman. —Rencoret —Ante mí, Francisco Maturana, escribano público i de Cabildo.
Es copia de su orijinal. —Santiago, 26 de Junio de 1824. —
Vargas. —Marzan.
Lista de los individuos que han de entrar cuatro mil doscientos cinco pesos a que asciende el último remate del ▼impuesto de ▼licores:
Pesos
Don Tadeo Zúñiga
80
Doña Manuela Nieto
10
Don Darío Salas
10
José Antonio Figueroa
22
Don Manuel Ibáñez
10
Don Francisco Araya
20
Doña Mercedes Fontecilla
40
Don Mateo Olivos
100
Don Gaspar Arredondo
40
Don José Antonio Valenzuela
100
Doña Juana Sánchez
10
Don Baltasar Ramírez
10
Don José Miguel Rivadeneira
50
Doña Rosa Sotomayor
30
Don Bartolo Valenzuela
20
Don Andrés Baeza
50
Don Pablo Mendoza
20
Don Joaquín Cuadra
70
Don Pedro Campos
80
Don Diego Valenzuela
10
Don Manuel Ortiz
120
Don Diego Carrasco
20
Doña Josefa Dumont
140
Don Pablo Moreno
20
Don Joaquín Benítez
20
on Ramón Ayala
10
Don Nicolás Moreno
20
Don Francisco García
16
Don Valentín Rubio
8
Doña María Nieves Liperguer
12
Don José Antonio Angulo
15
Don Andrés Santelices
85
Don Joaquín Troncoso
30
Don Miguel Daroc
20
Doña Rosa Águila
40
Don Juan Luco
10
Doña Concepción Jara
80
Doña Mercedes Lazo
8
Doña Úrsula Ayas
14
Don José Antonio Godoy
12
Doña Catalina Guzman
14
Hacienda del Hospital
100
Don Justo Salinas
130
Don Ignacio Salinas
140
Don José Toribio Larrain
60
Don Ignacio Molina
10
Don Estéban Fernández
20
Don Joaquín Castillo
50
Don Vicente Huidobro
120
Don Agustín Gana
70
Don José Palma
60
Don Silvestre Valdivieso
160
Don Juan José Aldunate
80
Don Francisco Rafael Herrera
140
Don Juan Francisco Larrain
50
Don Estanislao Portales
40
Don Manuel Gana
60
Don José Vicente Velasco
60
Don Pedro Droguet
10
Don Florencio Soto
12
Don Fermín Peralta
10
Don Luis Soto
30
Don Andrés Carrasco
8
Don Tomás Solis
8
Doña Bartola Cuevas
8
Don José Cuevas
18
Don Pedro Cuevas
12
Don José María González
20
Hacienda de Quimaguida
20
Hacienda del Parral
40
Don José Olea
12
Don Bartolo Valenzuela
18
Don Eujenio Pérez
18
Don Alejandro Baeza
18
Don Pedro Hernández
40
Don José Jiménez
16
Don Juan José Olea
14
Don Andrés Feliú
20
Don Pedro García
14
Don José Lira
24
Don Manuel Zamorano8
18
Doña María Díaz
50
Doña María Sánchez
18
Don Pascual Briceño
8
Don Hilario Martínez
14
Pesos
▼Don Martín Alcaide
20
Don Ignacio Hernández
18
Don Miguel González
10
Don Martín Encalada por su hacienda i la de Peumo
170
Don Eusebio Munita
24
Don Antonio Hurtado
50
Don Joaquín Toro
30
Don José Antonio Ureta
50
Doña Isabel Cerda
8
Don Romualdo Núñez
10
Don Pedro Mujica
11
Don Santiago Verdugo
20
Don Dionisio Mujica
16
Doña Candelaria Cerda
10
Don José Jarpa
10
Don Pastor Barrales
10
Don José Cuadra
16
Don Antonio Gutiérrez
24
Hacienda de San Vicente
30
Alfonso García
40
Andrea Núñez
8
Don Domingo Carreño
8
Isabel Núñez
8
Hacienda de Tantehue
30
Doña María del Cármen Lecáros
60
Don Francisco González
40
Don José Santander
40
4,205
Según parece asciende la suma a los cuatro mil doscientos cinco pesos prorrateados entre los hacendados i demás dueños de viña del partido de Rancagua i Abril 29 de 1822. —Agustin Tagle. —Ignacio de la Fuente. —Javier del Pozo.
Es copia de su orijinal. —Santiago, 26 de Mayo de 1824. —Vargas. —Marzan.
Cabezon formado de órden superior sobre las viñas i majuelos de esta providencia, con arreglo a sus productos i a los derechos impuestos a los licores segun su clase, a saber:
Pesos Rs.
Primeramente ▼San Miguel, por vinos, debe pagar
4
Id., por aguardiente
5
▼El Paico, por vino, debe pagar
12
Id., por aguardiente
1
4
▼Chiñihue, por vinos, debe pagar
40
Id., por aguardiente
5
▼Guaulemu, por vinos, debe pagar
40
Id., por aguardiente
5
Don Juan Caballero, por vinos, debe pagar
40
Id., por aguardiente
5
Don Nicolás Ureta, por vinos, debe pagar0
20
Id., por aguardiente
2
4
Don Felipe Uribe, por vinos, debe pagar
32
Id., por aguardiente
4
Don Gaspar Toro, por vinos, debe pagar0
30
Id., por aguardiente
3
6
Don José Piñeiro, por vinos, debe pagar
15
Id., por aguardiente
1
7
Don Manuel Jara, por vinos, debe pagar
35
Id., por aguardiente
4
3
Pico, por vinos, debe pagar
20
Id., por aguardiente
2
4
Salbaga, por vinos, debe pagar
40
Id., por aguardiente
5
Bustamante, por vinos, debe pagar
40
Id., por aguardiente
5
Prado i Palacios, por vinos debe pagar
22
Id., por aguardiente
2
6
Don Rafael Sariego, por vinos i aguardientes, debe pagar
3
Lira, por vinos, debe pagar
12
Id., por aguardiente
1
4
Ponce, por vinos, debe pagar
2
4
Id., por aguardiente
2
4
Don Benito Vargas, por vinos, debe pagar
2
2
Id., por aguardiente
2
4
Don Manuel Vargas, por vinos, debe pagar
5
Don Francisco Vargas, por vinos, debe pagar
1
5
Id., por aguardiente
1
5
Don José Manuel Lecáros, por vinos, debe pagar1
13
1
Id., por aguardiente
1
5
Don José Casimiro, por vinos, debe pagar
2
4
Id., por aguardiente
2
2
Huechum, por vinos, debe pagar
3
4
Id., por aguardiente
4
2
Las Juntas, por vinos, debe pagar
2
6
Id., por aguardiente
2
6
Santibáñez, por vinos, debe pagar
5
Id., por aguardiente
5
Don Nicolás Hurtado, por vinos, debe pagar
3
6
Id., por aguardiente
3
6
Don José Fuenzalida, por vinos, debe pagar
1
5
Id., por aguardiente
1
5
Pesos Rs.
▼Los Romeros, por vinos, debe pagar
1
5
Id., por aguardiente
1
5
Don Juan Toro, por vinos, debe pagar
1
7
Id., por aguardiente
1
7
Toribio Vera, por vinos, debe paga
1
3
Id., por aguardiente
1
5
Dolores Salfate
1
4
José Santos Salbaga
1
Narcisa González
2
María Montano
1
Cármen Bustamante
1
Martín Moya
1
José Arauz
1
Don Fermín Achurra
1
José María Vera
1
Clara Zamora
1
Fermín Carreño1
1
Las Iglesias
1
4
Don Bartolo Ugalde
1
Doña Juana Achurra
1
4
Don Pedro Salces
3
Don Simón Serrano
4
La Pascuala Pino
2
4
Pedro Anrique
1
Las Tribuías
2
Blas Carrasco
2
4
Sántos Carreño
1
Don Mariano Luque
3
José Manuel Ortega
6
Don Manuel Baseuñan
6
Don José Antonio Ugalde
1
Casa de Paros
1
Francisco Carvajal
1
José Vera
2
4
Félix Brito
1
4
Melchora Brito
1
Francisco Santibáñez
2
Don Pedro Balladares
2
Doña Juana Rojas
3
Doña Nicolasa Ojeda
2
2
Fermín González
1
Diego Álvarez
1
Cármen Azócar
1
4
Mercedes Yáñez
1
Las Bustamantes
1
Pedro Arauz
1
Las Hinojosas
1
Sitio de Pedro Brito
1
Tomás Zamora
1
Domingo Salfate
1
4
Tomás Salfate
1
José Carreño
2
Calixto Ortiz
1
Pioquinto Venegas
1
Jerarda Álvarez
1
4
Nicolasa Arévalo
1
Eustaquio Mesa
3
Diego Azócar
6
Julián Carreño
1
Victoriano Bustamante
6
José Allendes
1
Juan Álvarez
2
La Baeza
1
Ventura Carreño
1
Justo Díaz
1
4
Martina Valdés
1
Dionisio Vargas
4
Turrieta
4
Cárdenas
4
Doña Isabel Ojeda
6
Julián Vera
1
4
Eujenio Baeza
2
Ramón Cano
1
Total
900
5
Según se demuestra el cabezón formado sobre las viñas i majuelos de este partido comprende la cantidad de novecientos pesos cinco reales. —Melipílla i Febrero veinticuatro de mil ochocientos veintidós. —Manuel Valdés.
Es copia de su orijinal. —Santiago, 26 de Junio de 1824. —
Valgas. —Marzan.
Lista de los individuos comprendidos en el cabezon nuevamente formado al ▼impuesto sobre ▼licores para este ayuntamiento, segun la suprema órden, de 7 de Noviembre del presente año, en que manda a proceder al Cabildo a esta operaciom, teniendo por base el último remate que ascendió a mil seiscientos pesos cuya suma se propone llenar.
Individuos ▼contribuyentes
Pesos Rs.
Doña Josefa Fuentes
2
6
Doña Juana Pacheco
2
Javier Contreras
1
4
Doña Trinidad Valencia
1
Antonio Vázquez
1
Clemente Ramos
1
Doña Rosa Brito
3
Don Manuel Brito
3
Romualdo Brito
1
2
Don Pascual Olguin
5
Isidro Lazo
1
Don Martín López
1
Don José Galeas
3
Doña Antonia González
5
Don Pedro Hernández
2
Don Manuel Miranda
29
Don Andrés Pinochet
1
Pesos Rs.
▼Don Isidoro Izquierdo
6
Martín Basulto, por la posesion que tiene en arriendo i su majuelo
1
4
El presbítero don Agustín Orrego, por su hijuela, la del finado don Miguel, doña Mariana, don Santiago i don Vicente
22
1
Doña Josefa Orrego, por su hijuela i la que compró del finado Olmos
8
Don Martín Orrego
4
El convento de la Merced
4
Marcelo Brito
2
Mercedes Pizarro
3
Mercedes Venegas
6
Don Cayetano Araya
1
Doña María Ramos
17
Doña Ana Araya, por sus tres viñas
34
Don Diego Pinochet
5
Doña Antonia Araya
3
Doña Ignacia Araya
4
4
Don Antonio Andonaegui
39
Doña Francisca Font
2
Doña Mercedes Hurtado
11
Don José Escon
3
La posesion del finado don Ramón Olmos, su albacea don Francisco Olmos
1
4
Don Pedro Varas
3
2
Don Manuel Valenzuela
22
Don Lorenzo Urrutia
7
Don Ramón González i sus hermanas
3
Don Juan Torres
10
Don Manuel Melacho
4
Nicolás López
1
Domingo Hidalgo
1
Vicente Brito
6
Doña Mercedes Barba
35
Osvaldo Guerra
3
2
Fernando Olguin
3
Antonio Layera
2
Francisco Guerra
6
Don Roque Rodríguez, por el arriendo de la finada Cármen Romero
3
Doña Mercedes Macaya
2
Don José Jorquera
3
Doña Antonia Gac
9
Don Enrique Fulner
20
Don Timoteo Lazcano, por el arriendo del finado don Tadeo Valenzuela
12
Don Antonio Alléndes
8
3
Don José Antonio Valencia
2
Lorenzo Bailes
1
Agustín Zárate
2
María Olguin
1
Doña Rosario Brito, por sus dos viñas
12
El maestro Ramón Carrasco, por la finca que tiene en arriendo
6
Doña Tomasa Valenzuela
10
Doña Margarita González, por su majuelo de la villa i el de la calle larga
7
Doña Cármen Zárate
2
Don José María Zárate, por el finado Tomás Jorquera
1
Doña Javiera López
3
Don Justo Frías
10
Lorenzo Fernández
1
Doña María Antonia Olmos
2
4
Doña Tomasa Blanco
4
Don Francisco Balbontin
6
Catalina Cortés
2
José Bordalí, por el arriendo que posee de doña María Antonia Olmos
1
4
Frai Valentín Santiago
10
Fraí Pablo Gasso, el que posee su finca
6
Doña Antonia Osorio, por su parte de sus hijas solteras
19
Don Martín Rodríguez
3
Los herederos de doña Antonia Grete
3
Don Antonio Echavarría
32
Don Francisco Torres i su menor de que es tutor
3
4
Doña Ana María Fernández
1
Don Manuel Tagle
18
Don Diego Guzman
8
4
Don Joaquín Morandé
27
6
Matías Vicencio
2
Don Francisco Barba, por el arriendo que tiene del fundo José Valencia
3
5
Rosario Valencia, el carpintero
3
5
Rosario Valencia
3
Don Joaquín Fierro
30
Doña Cármen Balbontin
88
Alejo Contreras
1
5
Don Fermin Macaya, paga arrendatario
Don Justo Torres
16
Doña Juana Mujica
10
Don Cárlos Gac
9
Don Domingo Olguin
4
4
Doña Cármen Gac
6
4
Don Ramón Gac
5
La monja Gac
5
2
Los menores de don Juan Gac
12
Don Manuel Navarrete
1
4
Don José Silva
1
4
Doña Petronila Fernández
3
Don Clemente Rodríguez
3
Sántos Muñoz
4
La viuda de don Juan González
4
Luisa Córdova
5
Francisco Araos
2
Don José María Benavides
20
Bernardo Fernández
1
Hacienda de la Palma
17
2
La viuda de Carlos Cortés
2
Pesos Rs.
▼Martín Paredes, i sus cuñados
1
Don Mariano Iñiguez
4
Jacinta Llanos
1
2
María Llano
1
Juan Vera
2
6
José Antonio Llanos
1
4
Eujenio Tapia
1
4
José Miranda
2
Cirilo Gómez
3
Mariano i José Gómez
1
Doña Isidora Lámeles
10
Cipriano Riveros
1
Pascual Rodríguez
1
Bernardo Varas
6
Doña Micaela Aris
6
Don José Ignacio Olmedo
14
Don Maximiliano Carvajal, por arrendamiento a Francisco Venegas
1
Don Francisco González
14
2
Don Vicente López
4
Antonio Fernández
5
María Josefa Zamora
2
Tadea Guerrero
1
Benedicto Aravena
3
Gabíno Zamora
1
Doña María Luisa Flechard
30
Doña Teresa Aris
16
Don Francisco Barba
29
6
Luis Arancibia
3
Liberato Jorquera
6
Juan Escalante
4
Matías Cabrera
2
José Castro
5
Gregorio Arancibia
1
Don Francisco Cabrera
2
Lorenzo Briones
5
Don Francisco Cáceres
2
Márcos Villegas
1
Don Ramón Ovalle i Vivar por la viña de la villa i de la Calera
40
Don José Acevedo
11
Don José Cabrera
5
Don Antonio Gaete
4
4
Dionisio Villegas
2
5
Paulina Delgado
1
Don Francisco Cardemí
8
4
Luis Zamora
5
Doña Juana Encalada
17
Doña María Castañeda
18
4
María Cabrera
2
Don Enrique Rojas
4
Mariano Toledo
7
4
Don Manuel Canosa por todas sus viñas
45
Mariano Cabrera
1
Don José Torrejon
1
Josefa Varas
1
Juan Varas
2
Don Juan Nepomuceno Valenzuela
12
Los herederos del finado don Juan Antonio Farías
4
Mateo Briones
1
Manuel Cruz
1
Doña Juana Villarán
5
Doña Isabel Fuenzalida
16
Don Ramón Fuenzalida
13
Don José María Ovalle
1
Tadeo Rodríguez
1
Don Gregorio i don Manuel Vázquez
23
Don Casimiro Valencia
6
4
Mateo Alléndes
2
Gregorio Pino
3
José Plaza
1
Ignacio Vázquez
1
Juan José Vázquez
6
Paulina Villegas
5
Doña Josefa Varas
15
Eusebio Campos
2
Don José María Olmedo, su cuñada i la de don Francisco Villarán
16
Don Antonio Campaña
5
Lorenzo Varas
2
Andrés Sepúlveda
4
Don Luis Llanos
3
Don Pedro Mena
8
Doña Mercedes Rodríguez
10
Silverio Alléndes
1
Januario Estay
3
Don Juan José Rivadeneira
3
Juan Aravena
6
Don Juan Lámeles
6
Don Manuel Galicia
6
Ignacio Encalada
1
Camilo Quevedo
1
Don José Farías
1
4
Florentino Valencia i sus cuñados
2
Don Joaquín Valenzuela
35
Doña Josefa Toro
6
Don Leandro Varas
6
Cárlos Cortés
2
Doña Juana Torrejon
2
Antonio Escobar
1
Dolores Toledo
6
Bernardo Escobar
1
Valentín López
1
Don Joaquín García
8
Francisco Regla
3
José Coroba
1
Isidro Flores
2
El señor cura don Ambrosio Tagle
30
Bruno Ponce
2
Pioquinto Escobar
1
Don José Antonio Tagle
4
José Herrera
1
Fernando Escobar
2
N. Escobar
1
Doña Francisca Gamboa
4
Justo Alléndes
1
Juan Reyes
1
Pesos Rs.
▼Lorenzo Fuentes
3
Don Francisco Ovalle i Soto
6
Sixto Romero
2
Francisco Morales
1
Pascual Hidalgo
2
Dionisio Reyes
3
Don Antonio Orrego
1
4
Isabel Herrera
1
José Leiva
2
Lorenzo Fuentes
3
6
Domingo Ormazábal para Olmice i el arriendo de Pelumpai
11
Bruno Reyes
3
Enrique Molina
1
Estéban Brantes
1
Dámaso Alvarado
1
4
Jacinto Romero
1
Juan José Hidalgo
5
Estéban Fernández
1
Isidora Gamboa
1
Doña María Amador
3
Doña Josefa Gamboa
1
Mariano Basaure
1
Don Secundino Bañados
1
Cayetano Jorquera
3
Suma Total
1,600
Concluida esta operacion lo firmamos en esta villa de Quillota los capitulares del próximo pasado año de 1821, el 1.º de Enero de 1822. —Manuel Saavedra. —Antonio Vergara. -José Ignacio Olmedo. —José Joaquin Orrego. —Gregorio Vázquez. —Pedro Vázquez.
Es copia de su orijinal. —Santiago, 26 de Junio de 1824. —Vargas. —Marzan.
CABEZÓN DEL ▼IMPUESTO SOBRE ▼LICORES DE ESTA PROVINCIA CORRESPONDIENTE A LA ÚLTIMA COSECHA, QUE HA PRACTICADO ESTE CABILDO EN VIRTUD DE SUPREMA ORDEN QUE PREVIENE SEA DE LA CANTIDAD DE MIl. OCHOCIENTOS NUEVE PESOS, EN QUE SE HIZO EL ÚLTIMO REMATE DE ESTE RAMO FOR DON FRANCISCO BERGUECIO, A SABER:
Pesos Rs.
Don Estanislao Vega, arrendatario de la finca de don Francisco Carrera
23
Don Andrés Astorga
7
Don Joaquín Mesías
9
Don Manuel Patiño
9
Pascual Cuadra
2
4
Don Pedro Bari, por la viña del Molino
6
Felipe Bahamondes
4
Don Juan de Dios Sambrune
12
Doña Jertrudis Echeñique
9
Doña Francisca Galiano
1
Don Cayetano Carrosa
2
Don Francisco Marin
6
José Silva
2
Doña María Dueña Beitír
9
Don Baltasar Patiño
8
Don Pastor Olavarría
6
Doña Tadea Araya
14
Mateo Canto
3
Don Ponciano Canto
5
Justo Canales
5
Josefa, la dulcera
2
Don Joaquín Robles
16
Don Buenaventura Mardónes
20
Don Miguel Jerónimo de la Fuente
21
Don Andrés Escala
13
La finca de Nicolás Millár
16
Doña Tomasa Canto
9
Don Lorenzo Terán
3
Don Juan Agustín Fernández
1
Don Santiago Orrego
4
Don Estanislao Vega
8
La hacienda de los Rosales
190
La id. de San Vicente
140
La id. de Santa Rosa
80
Benito Núñez
1
4
Doña Inés Lazo
14
Anacleto Montenegro
3
Cárlos Olguin
3
Juana Araya
5
Don Bernardo Carvajal
8
Don Juan Evanjelista Olavarría
2
4
Doña Antonia Reyes Guerrero
12
Francisco Fritis
4
Doña Rosa Escudero
7
Clemente Aguilera
3
Juan Oyarce
3
Martín Vargas
3
Francisco Zamora
1
Don Manuel Carmona
14
Pascual Navarro
8
Pedro Araya
3
Ana María Rodríguez
4
Eustaquio Huerta
9
La viuda de José Rodríguez
2
4
Don José Quiroga
5
Don Manuel Macaya
20
Don Juan Antonio Pisa
14
I Pedro Alfaro
4
José Barrera
1
3
Don Pedro Castro
2
4
Don Agustín Avendaño
4
Matías Araya
3
Santiago Carvacho
1
4
Don Francisco Arteaga
110
Don Manuel Aguirre
30
José Arancibia
12
Pesos Rs.
▼Vicente Arancibia
1
2
Doña Eulalia Espinosa
6
La finca del finado don Manuel Canto
10
Don Agustín Barriga
11
Juan Negrete
1
Doña Marta Azócar
4
Francisco Hidalgo
10
Francisco Araya
1
Don Martín Carmona
8
Fernando Alvarado
5
Don Juan José Arancibia
5
Don Agustín Rosende
38
Don Diego Arancibia
3
Fermín Acevedo
1
Doña María Pascuala Leiva
1
José Riveros
1
Mariano Roco
1
Rafael Villarroel
1
3
Doña Rosa Figueroa
1
Don Miguel Montenegro
2
4
Doña Juana Araya
5
Juana Arcos
1
4
Teresa Pozo
1
4
Don José Gómez
6
Doña Manuela Quiroga
1
4
Pablo Araya
1
2
Manuel Gatica
1
Lorenzo Villarroel
1
Don Juan Antonio Pizarro
10
Don José Figueroa
4
Don Eusebio Robledo
1
José Muñoz
1
4
Manuel Araya
3
Don Ramón Santelices
2
Don Buenaventura Ovalle
11
Don Antonio Rosas
21
Don Domingo Corbera
6
Don Mateo Pizarro
10
Don Manuel Coités, por sí i sus tias
8
Don Joaquín Araya
14
La viuda de Lázaro Montenegro
7
Don Sántos Leon
4
Don Ramón Arancibia
11
Isabel Olivos
1
Josefa Araya
1
2
Don Márcos Figueroa
13
Don Lorenzo Montenegro
1
Don Felipe Rosas
8
Juliana Saez
1
La finca del finado Puga
12
Don Pedro Nolasco Villalon
4
Don José María Araya
8
Bernabé López
4
Don José Agustín de la Fuente
2
Doña Isabel Herrera
1
Don Juan Ortiz
1
Doña Bernarda Avendaño
25
Juan Antonio Cabrera
7
Don José Avendaño
2
4
Luis Castro
7
Doña María de la Cruz Astorga
5
Don Juan Antonio Grez
6
Don Pedro Cante
6
Pedro Ahumada
4
Miguel Reinoso
6
Bernardo Reinoso
2
Don Sántos Hidalgo
1
4
La testamentaría de José Vera
28
La finca del finado Reinoso
3
Teresa Vera
1
4
Manuel Sánchez
1
Mercedes Fernández
5
María Fernández
3
Isidora Vera
3
4
Don Juán Antonio Herrera
5
La testamentaría de José Manuel Vera
5
La finca que está a cargo de don José Antonio del Villar, en la plaza de Curimon
13
Doña Dolores Cabrera
1
4
Don Santiago Cabrera
11
La finca de don Antonio Cabrera
12
Don Manuel Tagle
32
Manuel Valdés
24
Rosario Berrios
2
Alberto Reinoso
10
Rudecíndo Díaz
3
Eusebio Molina
1
Lúeas Mardónes
7
Rernijio Huerta
3
Bernabé Morales
10
Isabel Iiarrázaval
3
Don José Antonio del Villar
28
Don Antonio Ramírez
22
Doña Mercedes Ibarra
13
Don Pablo Sanhueza
17
La finca de don José Agustín de la Fuente
18
Doña Magdalena Hidalgo
2
Victoriano Reyes
12
Pedro Cámus i Cepeda
2
Doña Mercedes Canto
16
Doña Nicolasa Canto
5
José Oiiva
1
Don Francisco Caldera
52
Don Manuel Lillo
34
Don Agustín Seco
18
Don Joaquín Morandé
20
Juan José Caldera
7
Suma Total
1,809
Santa Rosa de los Andes i Setiembre veintiocho de mil ochocientos veintidós. —Rafael Ruiz de Arbulú. —Francisco de Villegas. —Juan Antonio Grez. —José Vicente Santelias.
—Juan Agustín Fernández. —Antonio Ramírez.
Es copia del orijinal que existe en esta Teso ▼rería Jeneral a que nos referirnos. —Santiago, Junio 26 de 1824. —Vargas. —Marzan.
▼En la villa de Santo Domingo de Rosas, en seis dias del mes de Marzo de 1822 años, convocado el Cabildo en su sala de acuerdos i teniendo consideración a la órden suprema de 26 de Enero ultimo, acordó ser correspondiente a las producciones de viñas de este partido la contribucion que se le señala a cada cosechero por cabezón del nuevo ▼impuesto.
Pesos
En efecto, debe contribuir don José Nicolás de la Cerda, por la cosecha de la viña del Injénie, la cantidad de cincuenta pesos al año
50
Don Manuel Cerda, por la de la viña de la hacienda de los Anieles, sesenta pesos
60
Don Ramón Mujica, por la de su viña, diez pesos
10
Don Joaquín del Fieiro, como arrendatario de la viña de Illalolen i correspondiente al marqués de la Pica, contribuir con diez pesos
10
Don José María Zamora, por la de su particular
10
Don Joaquín del Fierro, por la de su propiedad, cinco pesos
5
145
Con lo que se dará cuenta por el conducto que corresponde. Asilo acordamos i firmamos en el dia de su fecha. —Joaquín del Fierro. —Manuel Antonio Viancos. —José Gaete. —Francisco Díaz. —Tomás Vicuña.
Es copia del acuerdo orijinal. —Santo Domingo de Rosas i Marzo 14 de 1822. —Joaquín del Fierro.
Es copia de su orijinal. —Santiago, 26 de Junio de 1824. —
Vargas. —Marzan.
Lista de los hacendados que deben pagar anualmente el ▼impuesto sobre ▼licores al estado, de un real en arroba de vino i dos en la de aguardiente, de órden suprema, fecha 7 de Noviembre de 18222, a saber:
Ps. Rs.
La hacienda de Chamonate de los herederos de don Julián de la Sierra
37
La hacienda de la bodega del Convento de la Merced
7
Don Ramón de Goyenechea
5
Doña Agustina Guerra
2
Don José Ramón de Ossa
16
4
Don José Garin
4
Don Diego Torres
1
4
Doña María de los Ánjeles Guerra
3
Don Mariano Vallejos
1
Don Nicolás Varas
1
Don Antonio de Quezada
12
Don Pedro Alcántara Elizalde
3
Don Alejo Vallejos
12
Doña Nicolasa Yáñez
1
4
Doña Petrona Guerra
1
4
Don Jerónimo Marin
1
Ps. Rs.
▼José Arenas
2
La hacienda del tinado don Juan Bautista de Sierralta
28
4
Doña Petrona Cereceda
1
4
Don José Antonio Mercado
1
4
Doctor don Antonio de la Sierra
3
2
Don Francisco Javier de Ossa
2
Don Ramón Balladires
1
Nicolás González
1
Don José Antonio de Sicrraita
5
La hacienda de Punta Negra de lus señores doctores Sierras
6
Don Juan Carrera
1
Don Eulalio Pinto
1
Don Manuel Ustariz
1
4
La viña del Cobre
4
La Isidora Sánchez
1
Jerardo Godoi
1
Doña Cármen Araya
1
4
Don José Araya
1
4
Don Pedro Araya
1
4
La viña del Mal Paso
8
Don Vicente Subercaseaux
25
La Puerta del Potrero Grande
5
6
Don Manuel de la Torre
12
4
Suma Total
226
0
Según parece asciende este nómina de los hacendados que deben contribuir el derecho impuesto a los licores, según los últimos remates, a la cantidad de doscientos veintiséis pesos, como queda demostrado. —Copiapó i Febrero veintisiete de mil ochocientos veintidos. —José Antonio Mercado. —José Antonio Campos. —Juan Ulloa i Requena. —Judas Tadeo Cortés. —Adrián Mandiola.
Es copia de su orijinal, Sintiago, 26 de Junio de 1824. —Vargas. —Marzan.
▼El Senado ha tornado en consideracion la nota de V. E., en que, de acuerdo con la esposicion de la Contaduría Mayor i Tesorería Central, propone la abolicion del rateo sobre el ▼impuesto de ▼licores, con los demás antecedentes de esta referencia, i balanceadas las utilidades i desventajas del remate proyectado, ha acordado se diga a V. E. que desea se invite a las Municipalidades i pueblos, a fin de que se obliguen a entregar en cajas anualmente la moderada cantidad que les cabe en rateo, reuniendo para deliberar en este negocio doce vecinos de los que tengan mas interes i conocimientos, previniéndoles que, en caso de no adoptar esta medida, se proceda al remate de este ramo que les será mas gravoso. Ha acordado también se les haga igual propuesta para la recaudación de las cantidades atrasadas pertenecientes a este impuesto i que, al mismo tiempo, siendo aceptada la proposicion, se impriman 50 ejemplares de cada catálogo para que, distribuidos a las Municipalidades i pueblos respectivos, los contribuyentes puedan cerciorarse por ellos de la legalidad o ilegalidad de las cantidades que se les cobran.
El ▼Senado reitera a V. E. sus mas altas consideraciones de aprecio, devolviéndole los catálogos que remitió V. E., en su honorable nota de 26 del pasado, número 74. —Sala del Senado, Santiago, Julio 1.º de 1824. —Al ▼Supremo Director
↑El cabezón de la capital corre agregado en la sesión del 12 de Setiembre de 1821, bajo el número 417, tomo V de esta publicación. (Nota del Recopilador.)
↑Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 164, años 1817 a 39, pajina 101, del archivo del Ministerio de Hacienda, (Nota del Recopilador.)