Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 29 de marzo de 1824 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 29 de marzo de 1824 (2)
SENADO CONSERVADOR
SESION 45, EN 29 BIS DE MARZO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Aprobación del acta precedente. —constitución militar. —Observaciones sobre el reglamento de abastos. —Nonbramiento de un comisario jeneral de cruzadas i conversión denlos araucanos. —Calificación de los ciudadanos. —Plan de Hacienda, del ejército, de la marina i de las milicias. —Acta. —Anexos.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Dejar para otra sesión la discusión del plan militar con sus antecedentes. (V. sesión del 26.)
  2. Dejar para la próxima sesión el exámen de las instrucciones i observaciones que el Congreso Constituyente tuvo presente al sancionar el reglamento de abastos. (V. sesiones precedente i del 7 de Mayo de 1824)
  3. Que el nombramiento de comisario jeneral de cruzada se haga previa presentación del Director i que el producto de la bula se destine a misiones entre los infieles i a la defensa de la frontera. (Anexo número 297. V. sesiones del 26 de Marzo i del 26 bis de Abril de 1824.)
  4. Que se requiera a los Intendentes de fuera para que procedan a la calificación de los ciudadanos. (Anexo núm. 298. V. sesión del 22 de Abril de 1824. i la Introducción del tomo I, pajina 13.)
  5. Pedir al Ejecutivo el plan de fuerzas del ejército (V. sesión del 15 de Diciembre de 1823); el plan de las milicias nacionales (V. sesiones del 15 de Diciembre de 1823 i del 24 de Febrero i del 16 de Junio de 1824); el plan de la marina (V. sesiones del 26 de Setiembre de 1822, del 15 de Abril de 1823, del 3 de Abril i del 19 de Junio de 1824), i el plan de Hacienda (V. sesiones del 4 de Febrero i del 26 de Abril de 1824); a fin de poder discutir el proyecto de Constitución militar (Anexo número 299. V. sesiones del 26 de Marzo i del 1º de Abril i del 3 de Mayo de 1824.)

ACTAS[editar]

Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Tomóse en consideración el plan militar con sus antecedentes, se leyó i se reservó para otra sesión.

Habiéndose espuesto por el señor senador Ovalle i Vivar sobre el reglamento de abastos, e instrucciones que se tuvieron presentes para el que sancionó el Soberano Congreso, se acordó se reservase para la primera sesión.

Leyóse un oficio del Gobierno, en que inserta otro del Excmo. Vicario Apostólico sobre concesión de la bula de cruzada i carne, nombramiento de comisario jeneral de ésta e inversión de la limosna que por este principio se recauda.

Oido el dictámen del señor Elizondo, con arreglo a lo prevenido por los cánones i decretos pontificios; se acordó: Que el nombramiento de comisario jeneral, debe hacerse prévia la presentación de sujetos aptos para su desempeño, hecha por el Directorio, previniéndole que la limosna debe invertirse en sostener las fronteras contra los infieles, conforme a la bula de cruzada en los reinos de España i misiones.

Tomada en consideración la proximidad de la reunión de asambleas electorales i elección de funcionarios, se acordó que se oficiase al Gobierno para que inste a los Intendentes de fuera, a fin de que procedan a la calificación de ciudadanos, incluyéndoles modelo sobre el modo de verificarlo en los términos del que obra en la Intendencia de esta capital, para que se facilite la reunión de aquéllas.

Se acordó que se pida al Ejecutivo el plan de fuerzas del ejército, milicias i marina, como también el de hacienda, respecto a que unos i otros se reservaron por el Soberano Congreso para sancionarse en el Senado, i son indispensables a otros fines.

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Pedro Ovalle.

ANEXOS[editar]

Núm. 297[editar]

Nada es mas satisfactorio al Senado que el ver realizado lo que se propuso, cuando por medio de su Plenipotenciario a la Corte de Roma solicitó de Su Santidad los particulares que comprende el oficio que en copia incluyo a V. E. del Excmo. señor Arzobispo de Filippi, Vicario Apostólico en el Estado de Chile; pero no puede de liberar sobre el nombramiento de comisario, sin que preceda la propuesta del Directorio, teniendo presente que el Senado cree justo que la limosna que se recaude por las bulas se invierta en sostener las fronteras contra infieles, conforme a la bula de cruzada en los reinos de España i en el fomento de las misiones desde Arauco hasta Chiloé, en los términos que han estado en los tiempos anteriores. Al considerar lo interesante de estos objetos no duda el Senado de que el Excmo. e Iltmo. señor Arzobispo se dignará acceder a ellos por ser igualmente piadosos que urjentes i dignos de la mejor consideración. —Con este mérito, el Senado reitera a V. E. los sentimientos mas distinguidos de adhesión i aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 27 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 298[editar]

Las elecciones por soberana resolución deben verificarse en el mes de Diciembre del año corriente, i el tiempo es angustiado para las ocurrencias constitucionales a los puntos estremos del Estado, calificación de ciudadanos aptos para sufragar, formacion de asambleas i elección de funcionarios, prévia la propuesta en terna, son atenciones que deben desempeñarse por los pueblos sucesivamente, interviniendo noticia i aprobación del Senado en tres distintas épocas; para llenar este deber es de necesidad que V. E. prevenga a las Intendencias de afuera, incluyéndoles el modelo de calificación que obra ante el de esta capital, a fin de que con concepto a él procedan a calificar ciudadanos i, evacuando, se verifique la reunión de asambleas i elección de funcionarios del modo que previene la Constitucion.

El Senado reitera a V. E. su mas distinguida consideración. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 27 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 299[editar]

En los momentos de estar próxima la disolución del Soberano Congreso, fué presentado el plan de fuerza del ejército, milicias i marina: por soberana resolución se reservó para sancionarse en el Senado. La necesidad de este proyecto se demuestra de la utilidad e ínteres que resulta al Estado de designar su fuerza conforme a la Constitución, arreglarla i contar con una defensa que nos ponga a salvo de toda invasión i consulte el órden, acomodando su número a las proporciones que franquea la Hacienda Pública i progresos que ofrezca. El Senado espera se digne remitirlos V. E., para con esos antecedentes proceder a la sanción de la Constitución militar que se ha pasado i tomar en consideración sus demás incidencias.

Tengo el honor de ofrecer a V. E. los mas altos sentimientos de aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 27 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.