Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 2 de julio de 1824

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 2 de julio de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 88, EN 2 DE JULIO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedenle. —Nombramiento de abogados para suplir a los vocales de las Cortes de Apelaciones. —Representacion de los jueces letrados sobre la adnvnistracion de la justicia. —Esperimento de la venta de carne al peso. —Observaciones a la reforma del reglamento del panteón. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Suprema Corte de Justicia consulta si, no obstante lo avanzado del año, deberá proceder a nombrar los abogados que deben suplir a los Ministros de la Corte de Apelaciones. (Anexo núm. 770.)
  2. De otro oficio con que la misma Corte Suprema acompaña una representacion en que los jueces letrados esponen los retardos de la administración judicial i proponen los medios de mejorarla. (Anexos números 771 i 772.)
  3. De una nota con que don José María Mardónes acompaña una planilla del rendimiento de la harina i de la carne vendida al peso, según los esperimentos que ha hecho personalmente en una panadería i en una carnicería acreditadas. (Anexos números 773 i 774. V. sesiones del 19 i del 26 de Junio último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Contestar a la Suprema Corte de Justicia diciéndole no haber inconveniente para que proceda a nombrar los abogados que han de suplir a los Ministros de la Corte de Apelaciones. (Anexo núm. 775. V. sesión del 15 de Enero de 1831.)
  2. Dejar pendiente la discusión relativa a los medios de mejorar la administracion de justicia propuestos por los jueces letrados. (V. sesión del 8.)
  3. Dejaren tabla para la próxima sesion la reforma del reglamento de abastos en la parte que manda vender la carne al peso. (V. sesión del 6.)
  4. Aprobar unas observaciones sobre el proyecto de reforma del reglamento del panteón i pasarlas al Supremo Director. (Anexo núm. 776. V. sesiones del 1.º i del 8.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores Errázuriz, Prieto, Ovalle i Vivar, Ovalle i Bezanilla, Elizondo i los dos secretarios.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un oficio de la Suprema Corte de Justicia, en que consulta al Senado si, no obstante haber trascurrido parte del año, será conveniente proceder al nombramiento de los cuatro abogados que deben suplir por los miembros de la Corte de Apelaciones, para lo que se les faculta en el artículo 76 del reglamento de justicia; i discutido suficientemente, se acordó se le conteste que no hai inconveniente para que procedan a la eleccion que consultan.

Leyóse otro de la misma, acompañando una memoria de los jueces de letras, dirijida a la Corte de Apelaciones, en que manifiestan los atrasos que sufre la administracion de justicia, los motivos que la ocasionan, el clamor público en este particular, i las medidas que puedan adoptarse para remediar estos males. Se tomó en consideracion i no hallándose suficientemente discutido, se reservó para la siguiente sesion.

Don José María Mardónes, comisionado para hacer esperimentos sobre la venta de carnes i pan al peso, decretados en el reglamento de abastos, dió cuenta del resultado de su comision, acompañando una planilla que los manifiesta, i se reservó para la siguiente sesion.

Llamóse a tercera i última discusión el reglamento del panteón i, despues de haberse hecho las observaciones que quedan redactadas en la secretaría, se acordó: el Senado espondrá a S. E., el Director Supremo, las observaciones que le ocurren en el proyecto de la lei que antecede.

En este estado, se levantó la sesión. —(Hai una rúbrica.)


ANEXOS[editar]

Núm. 770[editar]

El artículo 76 del reglamento de justicia dispone que, en el principio de cada año, nombre esta Corte cuatro abogados que suplan por los Ministros de la Corte de Apelaciones en los casos que se imposibiliten, i aunque estamos ya en la mitad del que corre, nos parecía conveniente hacer el dicho nombramiento para el presente, si fuere del agrado de V. E.

Saluda la Corte a V. E. con los sentimientos de su mayor consideración. —Corte Suprema de Justicia, Santiago, Julio 2 de 1824. José Gregorio Argomedo. —Al Excmo. Senado.


Núm. 771[editar]

La Corte de Apelaciones nos ha pasado la adjunta representación. El remedio que proponen los jueces de letras para facilitar el despacho en lo civil i criminal, parece el único adoptable en las presentes circunstancias i el clamor público nos obliga a elevarlo a la suprema consideracion de V. E., asegurándole los sentimientos de nuestra mas distinguida consideracion. —Suprema Corte de Justicia, Santiago, Julio 2 de 1824. José Gregorio Argomedo. —Al Excmo. Senado.


Núm. 772[editar]

Excmo Señor:

Los jueces de letras han pasado a esta Corte la nota que sigue:

"Santiago, Mayo 28 de 1824. —Perdida la esperanza de remedio a los entorpecimientos que padece la administración de justicia, lo buscamos en US. I. porque de su notorio amor público esperamos que, al indicarle los males, ha de convencerse de que es preciso tomar un temperamento que acalle las declamaciones del público i nos deje a cubierto de las reconvenciones semanales que se nos hacen en las visitas de cárceles. Muchos son los obstáculos que embarazan su prontitud, pero nos contentamos con indicar los principales, porque salvados estos, por conducto de US. I., es en manos de nosotros mismos tomar temperamento en los otros. Respecto de las causas criminales, tropezamos en los inconvenientes quesiguen: primero, no hai en la nueva cárcel un calabozo para incomunicados ni proporcion para ponerlo. Reducida ella a un cuadro, donde han de existir todos los presos, nada importa que haya cuartos si las ventanas que Ies dan la luz i la ventilacion caen a ese patio i por ellas se puede hablar libremente. Este es el motivo por que en el dia aunque se aprehendan los ladrones, no se consigue que aparezcan los robos, a pesar de que nosotros tomamos empeño en descubrirlos, cual no se habría tenido jamas. US. I. ha visto ese cuadro i creo que se halla convencido de que él no tiene ni la capacidad, ni la seguridad, ni la decencia bastante para cárcel de la Corte. Segundo, no hai una sala para nuestro despacho criminal. Nos avergonzamos de vernos reducidos a una triste cochera i que todos estén mirando que los jueces del Estado despichan en una pieza trabajada i solo útil para habitacion de bestias o para guardar carruajes. Una de las cocheras del frente de la Moneda sirve para ventas de frutas, otra para habitación del verdugo i la otra, en que reside el alcaide con su mujer e hijos, es en la que estamos nosotros confundidos. No es esto lo mas: cuantos nos buscan para sus demandas se tienen que esperar en la plazuela de pié, al sol i al agua i los alguaciles con la misma incomodidad; ya no podemos contenerlos. Resulta también de esto que, siendo una la pieza, está mui reducida, i dos nosotros, cuando el uno despacha se ve precisado a retirarse el otro i sus causas a sufrir postergaciones. Hace mes i medio que clamamos por que se nos proporcione despacho i se nos saque de aquella cochera indecente; pero, no lo hemos logrado, i resueltos a no habitarla mas damos a US. I. este aviso. Ultimamente, ha llegado a nuestra noticia que se piensa tomar algun arbitrio; todavia ignoramos el resultado. El tercer motivo de atraso en las causas criminales resulta que no hemos conseguido que los subdelegados i prefectos remitan en direccion a no sotros, los partes de los motivos por que remiten los reos a la cárcel.

"Acostumbrados a entenderse solo con el señor gobernador departamental, a él se los envian, de lo que resulta que si hai olvido u ocupación en su Secretaría de venir prontamente, i que no sepamos para cobrarlo si es el prefecto o el subdelegado, o el señor gobernador el cpie lo tiene. Circulándoles a los segundos una orden para que se entiendan con nosotros en todo lo criminal, estaba el mal remediado. El cuarto inconveniente que tenemos, para proceder en las causas de reos venidos de afuera, resulta de que los delegados no cuidan de enviarnos la sumaria. Tenemos muchos hombres en la cárcel sin saber qué hacernos con ellos, porque habiéndolos enviado los jueces de los partidos, con notas de criminosos, despues no han querido acompañar la sumaria para que se les juzgue. En diversas ocasiones han sido inútilmente reconvenidos por ésto, i creemos que el mal no tiene otro remedio que el de declararlos a todos incluidos en la multa de cincuenta pesos, por hombre que envíen a la cárcel sin la instruccion de su estilo. Estamos, señor, compadecidos de ver algunos que hace mas de dos meses a que nos están preguntando: ¿por qué se nos envió aquí? i sin poderles contestar. Respecto de las causas civiles, tenemos también para su despacho dos inconvenientes. El primero, es la falta de reglamento de administracion de justicia; pero, sabemos que ya está formado, aprobado i sancionado, i que no tardará en pasársenos. El segundo, es su resultado.

"El dia que nos recibimos del empleo de jueces de letras, entraron a nuestro estudio cerca ele cuatrocientos pleitos, algunos de ellos con seis u ocho volúmenes de autos, sucesivamente han estado viniendo sin cesar, i ya ni los que pudimos poner al corriente, alcanzamos a despachar con prontitud. Hasta ahora tenemos una gran parte de los que se nos entregaron en el mes de Enero, sin haber podido rejistrar ni aun divisar cuándo podemos hacerlo, pues a proposicion de lo que vamos recargando cada dia se nos imposibilita su lectura. Las declaraciones públicas, las quejas, los perjuicios de los interesados, a quienes ni aun podemos dar esperanzas de despachar algún dia, tienen nuestra sensibilidad tan herida, que estamos en estado de cerrar en un dia nuestras habitaciones o condenarnos a habitar donde los litigantes no sepan, para que así dejen de tenernos ocupados dia i noche de reconvenirnos i de rogarnos hasta por los santos del cielo que los despachemos. Este mal, Iltmo. señor, debe tomarse mas en consideración que ninguno. El quizas influye mucho en las turbulencias políticas, pues, desarreglada la administracion de justicia, todos los enemigos del Gobierno tienen pretesto para mover al pueblo, citándole hechos positivos. Solo el exámen i las demandas verbales, nos quitan tres horas diarias cuando ménos, i de las restantes la mayor parte, esas visitas de recuerdo i esas súplicas de cada interesado. Uno de nosotros tiene, entre otras muchas que ni aun ha podido rejistiar, siete concurses de acreedores entre los cuales algunos quizás están ya desesperados. A este mal no nos atrevemos a fijar el remedio; pero es preciso, señor, tomar alguno: o en nombrar otro juez que nos ayude, o en autorizar a los asesores, que conocían en esas causas, para que las dictaminen o en eximirnos del crimen i de las demandas, miéntras metodizamos el despacho. US. I. puede advertir otros, i nosotros no dudamos que empeñará su celo en que se tome; pues, conocemos el que tiene en los ramos de su inspeccion.

"Inciertos todos del sueldo que gozamos, nos vemos ya en la necesidad de pagar escribientes para los oficios, órdenes i demás despacho que ofrece. El escribiente del Cabildo gozaba un sobresueldo por servir al despacho de los alcaldes. No habiendo éstos, podria conmutársele en la obligacion de asistir al juzgado del señor juez que estuviese de turno. Con la oscuridad en las largas noches de invierno, aun a toda la luz del dia, se están observando escandalosos robos i aunque nosotros estamos dispuestos a tomar prontamente las causas, rara vez se consigue que se aprehendan los ladrones, porque quedando dos o tres alguaciles desocupados del servicio de policía i ordenanzas, i no habiendo otra tropa encargada de rondas para aprehender los delincuentes en estramuros, a donde no alcanzan los serenos, se cometen latrocinios i asesinatos impúnemente. Algunos alcaldes de barrio, cuyo espíritu público es digno de recompensa, hacen lo que está a su alcance; pero, unos hombres, sin auxilios prontos a veces, sin representación i espuestos al rencor de los malvados, pueden hacer mui poco. A este mal se puede encontrar el remedio en la reorganización de subdelegados, prefecteis e inspectores; pero todavía no se divisa 1 el peligro es inminente a la seguridad pública. Si se remedian algunos de los males de los indicados, nos quedará algún tiempo para dedicar nos al remedio de los demás. US. I. tiene bastantes pruebas de la obsecuencia con que los jueces de letras no han omitido tarea ni sacrificio, ni han tenido comprometimientos para consagrarse de un todo al desempeño de este nuevo i penoso cargo; no intentan ponderar sus sacrificios, porque todo lo deben i todo lo ofrecen a la Patria, pero, haciéndose cada dia mas insoportable el peso en cinco meses de trabajo continuo, sucumbirán a él, i oprimidos, concluiremos nuestra carrera con decir a US. I. que hemos concluido nuestra obra, haciendo cuanto hemos podido hacer. Reciba US. I. el respeto i personal aprecio de los jueces de letras. —Santiago de Echevers. José Gabriel Palma. —Señores de de la Iltma. Corte Apelaciones."

Tiene el honor de trascribirla a V. E., para que se digne proceder de remedio en la parte que corresponde a sus altas atribuciones, lo que igualmente espera del Supremo Poder Ejecutivo, a consecuencia de habérsele trascrito, con esta fecha, en igual nota la de los jueces de letras.

Con esta ocasion, reproduce a V. E. su mas alta consideración de aprecio i respeto. —Excmo. Señor. —Corte de Apelaciones, Santiago, Junio 12 de 1824 Juan de Dios Vial del Rio. —Excelentísima Corte Suprema de Justicia.


Núm. 773[editar]

Excmo. Señor:

José María Mardónes, en cumplimiento de la comision conferida por V. E. para inquirir i examinar en el recinto de esta capital el producto de harinas i carnes, pasé en persona a una de las panaderías de mayor crédito i consumo, i en mi presencia i con la mayor escrupulosidad, hice beneficiar dos pesos de harina; asimismo en una carnicería de igual calidad, un buei, una vaca i dos carneros, cuyos productos aparecen en la adjunta cuenta, que tengo el honor de acompañar a V. E., i aunque se ha omitido beneficiar toruno i novillo, no es de necesidad este exámen, con respecto a que uno i otro son de mayor valor i su peso es correspondiente. Del mismo modo, el cordero, por no ser tiempo aparente para su beneficio, el que solo se puede verificar en la primavera, sin embargo que en esta especie militan las mismas circunstancias que en el toruno o novillo.

En cuanto a las harinas, hago presente a V. E. que aunque hai algunas de menor valor, su demérito es correspondiente. Dios guarde a V. E., muchos años. —Santiago i Julio 2 de 1824. —José María Mardónes.

Núm. 774[editar]


Relación de los esperimentos hechos, tanto en reses como en la harina, nominando el producto que da cada especie a su correspondiente abastecedor, a saber:
Arrobas Lbs. Pesos Rs.
Primeramente pesé un buei grande, i pesó, sin lengua, guachalomos, percances del matancero, menudo, etc., 26 arrobas, 16 libras, i rebajando de este peso, por el menudeo de plaza, i el oreo de la carne de un dia a otro, 25 libras, solo quedaron 25 arrobas, 16 libras. 25 16
Se regula de carne con hueso la mitad, que a libra por medio, salen 13 pesos 2¾ reales 13
La otra mitad que corresponde de carne pura, a 1 libra por medio, salen 20 ¼
Id. de gordura 3 arrobas, a 3½ pesos, hacen 10 4
Id. por el cuero 4 pesos 4
Id. por menudo, patas i cabeza, 4½ reales
Id. por los guachalomos 7 reales, i por la lengua 1½ real, es 1 ½
SUMA 49 4
Importe del buei por confesion del mismo abastero, 30 pesos 30
Por costos de peones, casa, alcabala i demás derechos, 5
SUMA 35
Según aparece de la cuenta, resulta a favor elel abastero. 14 4
Beneficio de una vata regular
Pesé una vaca, sin lengua, guachalomos, percances del carnicero, menudo, etc., pesó 11 arrobas, 21 libras, que rebajando de este peso 12 libras por el menudeo de plaza i oreo, quedan 11 arrobas, 9 libras 11 9
Se regula de carne con hueso la mitad, que a 1½ libra por medio, salen 5

Arrobas Lbs. Pesos Rs.


La otra mitad que corresponde de carne pura, a i libra por medio

7
Id. de gordura, 2 arrobas, a pesos, son


Id. por los dos guachalomos 6 reales, i por la lengua, 1½ real, son


Id. por el menudo, patas i cabeza, 3½ reales


Id. por el cuero, 2 pesos




SUMA

25 
Importe de la vaca, por confesion del mismo abastero, 20 pesos

20 
Por costos de casa, peones, alcabala, etc




SUMA
23 
Según aparece de esta cuenta, resulta a favor del abastero

Beneficio de los carneros
Pesé un carnero grande, i pesó 41 libras, i pesé otro menor i pesó 24 libras, que regulando unos con otros, se gradúan de 30 libras cada uno, i dando a 10 libras por medio, salen 3 pesos


Por la cabeza, bofes, patas i menudo, se le pone 3 reales


3
Por el cuero


3
SUMA

6
Importe del carnero, según confesion del mismo abastero

5
Por costo de casa, peones, alcabala, etc.,




SUMA

  ½
Según aparece de la cuenta, queda a favor del abastero




Esperimentos de la harina

Arrobas Lbs. Pesos Rs.


Pesa i saco de harina sin cernir, 6 arrobas, i de harina flor, 4 arrobas, ésta rinde amasada de pan de España i chileno, a 6 panes por medio i de dos i media onza cada pan, salen 8 pesos 4 reales, de afrecho i de harinilla, 4 reales, que son 9 pesos


Importe de la saca de harina

1
Costos de amasijo, 8 reales




SUMA

1
Utilidades que dan 7 reales, que en 6 sacas que regularmente se amasan, le quedan al abastero, en las seis sacas, 5 pesos 2 reales

2


Nota. —Se advierte que en el pan francés no se ha hecho el esperimento por salir el amasijo a media noche; pero se sabe de positivo que en esta laya de pan, les resulta mayor utilidad a los abasteros, por confesion de ellos mismos.


Núm. 775[editar]

El Senado ha visto la nota de V. E., en que consulta el nombramiento de los cuatro abogados que deben suplir por los miembros de la Corte de Apelaciones, i para el que le faculta el artículo 76 del reglamento de justicia, i ha acordado se diga a V. E. que no hai inconveniente alguno para que proceda a la elección que consulta.

Lo que tengo el honor de reiterar a V. E., ofreciéndole los sentimientos de mi consideracion i aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Julio 6 de 1824. —A la Suprema Corte de Justicia.


Núm. 776[editar]

El Senado ha discutido en diversas sesiones el reglamento del panteón, propuesto en iniciativa por V. E., i ha acordado se devuelva con las observaciones que tengo el honor de incluir, reiterándole mis protestas de aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Julio 8 de 1824. —Al Supremo Director.