Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 3 de abril de 1824

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 3 de abril de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 50, EN 3 DE ABRIL DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobaeion del acta precedente. —Consulta de la aduana de Coquimbo sobre los derechos que el mazo de tabaco debe pagar. —Id. del sub-decano del Tribunal Mayor de Cuentas. —Pronto envío de un Ministro Plenipotenciario a Lóndres. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director Delegado acompaña, en resolución, un espediente promovido por la aduana de Coquimbo, para que se fijen los derechos que se deben pagar por la internación de unos mazos de tabaco. (Anexos núms. 334, 335 i 336)
  2. De otro oficio con que los directores de la caja de descuentos acompañan una nota i unos presupuestos remitidos por el Gobernador de Valparaíso i relativos a la refacción que se necesita hacer en la fragata O'Higgins con cargo al empréstito de Lóndres. (Anexos núms. 337, 338 i 339. V. sesiones del 26 de Setiembre de 1822, del 29 bis de Marzo i del 6 de Abril de 1824.)
  3. De otro oficio con que los mismos directores acompañan copias de unos documentos relativos al empréstito de Londres, firmados por don Antonio José de Irisarri i cuya fidelidad aquellos funcionarios piden que sea certificada por el Excmo. Senado, a fin de que el nuevo Ministro de Chile en Lóndres los lleve como comprobantes auténticos. (Anexo núm. 340. V. sesiones del 24 bis, del 31 de Marzo i del 6 de Abril de 1824.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la consulta de la aduana de Coquimbo, relativa a los derechos que unos tabacos deben pagar, citar a don Pedro Mena para que informe acerca del espíritu de la lei. (V. sesión del 6.)
  2. Sobre la consulta del sub-decano del Tribunal Mayor de Cuentas, que la inspección fiscal informe. (Anexo núm. 341. V. sesiones del i del 26.)
  3. Instar al Gobierno para que, a la mayor brevedad, envíe la nueva misión a Lóndres. (Anexo núm. 342. V. sesiones del 31 de Marzo, del 7 i del 29 de Abril de 1824.) ===ACTA===

Se abrió con la lectura del acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un oficio de S. E. el Supremo Director Delegado, trasmitiendo al Senado la consulta de los inspectores fiscales, sobre cuánto debe pagar de derechos el mazo de tabaco que no llegue a doce onzas, con motivo de haber acaecido un caso de esta naturaleza en Coquimbo, i haber determinado el Intendente pagasen al peso, a razón de veinte pesos por quintal. Se tomó en consideración, i deseándose tener conocimiento del espíritu con que fué establecida la lei que motiva la duda, se acordó se citase a don Pedro Mena para que concurriese a la sala con este objeto.

Llamóse a discusión el oficio de S. E., el Supremo Director, en que pide al Senado declaración sobre la consulta que le dirijió el sub-decano del Tribunal Mayor de Cuentas, por haber discordado con el contador, acompañado por implicancia del decano, i se decretó: Informe la inspección fiscal.

Leyóse un oficio de la caja de descuentos, en que trascribe el que ha dirijido al señor Ministro de Relaciones Esteriores, participándole la amortización de 324 obligaciones que representan 32,400 libras esterlinas; cuya comunicación la ha dado el Ministro Plenipotenciario cerca de la Coi te de Lóndres, don Antonio José de Irisarri, i el Senado, penetrado con este motivo de la necesidad urjentísima que hai de que marche el enviado cerca de las Cortes de Europa, para que principie a entender en los negocios del empréstito, para que lo remita a la mayor brevedad i en la primera oportunidad.

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Doctor Gabriel Ocampo.

ANEXOS[editar]

Núm. 334[editar]

La inspección fiscal, en oficio de ayer, incluye la consulta de los Ministros de la aduana de Coquimbo, referente al derecho que debe cobrarse sobre los tabacos en mazo que no lleguen a doce onzas, para que S. E. se digne interpretar la lei que habla sobre el particular, pero sin ponerse en el caso ocurrido en aquella aduana.

Aprovecha el Gobierno esta ocasion para reiterar a V. E. su respeto i aprecio. —Departamento de Hacienda, Santiago, Abril 2 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.

Núm. 335[editar]

Por la comunicación que acompañmos a US., verá que los Ministros de la aduana de Coquimbo, hallándose confusos sobre los derechos que debian exijir a un tabaco, cuyos mazos no llegaban a doce onzas, consultaron a su Gobernador-Intendente, quien decidió que pagasen a razón de veinte pesos quintal. Esta resolución, aunque en sí no parece irregular porque la lei que manda pagar un real i cuartillo al mazo que no exceda de doce onzas, tampoco debe ser igual en todos los que no lleguen a ese peso, porque entonces tanto pagaría una onza como doce, faltaría la proporcion, i de consiguiente, la justicia de la misma lei. Pero, como es propio del lejislador interpretarla, cree la inspección llegado el caso que se le consulte, i para el efecto, lo propone a US.

Somos con toda consideración, sus seguros servidores. —Inspección Fiscal, Santiago i Abril 1.º de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.

Santiago i Abril 2 de 1824. —Elévese en consulta al Excmo. Senado Conservador i Lejislador. —(Hai una rúbricca.) —Benavente.

Núm. 336[editar]

Al recurso hecho en esta Intendencia por don Juan Zorrilla, del comercio de esta ciudad, por el excesivo derecho de 1 i cuarto reales a cada mazo de tabaco tarijeño, que por la tarifa de la ampliación al reglamento de 13, le corresponde por no llegar a las doce onzas de peso, se nos ordena informemos sobre el particular, en cuya virtud, dimos el siguiente:

Los Ministros de la Tesorería i aduana, en cumplimiento del decreto que antecede, dicen:

'•Que el reglamento de 25 de Mayo próximo pasado, últimamente mandado observar, hablando del derecho que deben pagar los tabacos, es como sigue: mazo de tabaco de cualquier establecimiento, pasando de doce onzas, será al peso, no excediendo, uno i cuarto reales. En esta conformidad, estando nosotros literalmente a lo mandado i no estendiéndose nuestras facultades a derogaciones ni interpretación alguna, no podemos, de ningún modo, separarnos de lo espuesto, sin embargo, de conocer que un derecho tan excesivo o priva al comerciante la introducción de este artículo o le obliga a valerse de cuantos medios les sean susceptibles a introducirlo por alto; i por consiguiente, carecer la aduana de sus derechos. Es cuanto podemos informar a US. sobre el particular. —Serena, Enero 28 de 1824. —Custodio de Amendbar. —Antonino Cordovez."

En esta atención, decretó este señor Intenden te, con fecha 31 de Enero del presente año, lo que sigue:

"Serena, 31 de Enero de 1824. —Visto el antecedente informe, se declara: que no teniendo los mazos de tabaco las doce onzas cada uno, que señala la tarifa, debe deducirse el derecho a razon de veinte pesos quintal, como tabaco en rama, lo que tendrán presente los Ministros para otras ocurrencias iguales a la presente, que se hará saber al interesado para su intelijencia. —Pinto. —Rodríguez. —Peña."

Lo ponemos en conocimiento de Uds. por exijirlo así la obligacion i desempeño de nuestro ministerio. —Dios guarde a Uds. muchos años. —Aduana de Coquimbo i Febrero 28 de 1824. —Custodio de Amenábar. —Antonio Cordovez. —Señores de la Inspeccion Jeneral de Hacienda del Estado de Chile.


Núm. 337[editar]

Excmo. Señor:

Por el adjunto oficio i presupuesto del gobernador de Valparaíso, que acabamos de recibir i acompañamos a V. E., reconocerá la urjencia con que deben contribuirse varios de los artículos que se piden para la refaccion de la fragata O'Higgins; pero, como el feriado de mañana i pasado i los trámites que necesariamente habrá de seguir el Supremo Gobierno hasta obtener la órden del Senado para su entrega, entorpecería su refaccion con la ceieridad que desea el Supremo Gobierno, hemos tenido a bien consultar privadamente a V. E. si será conveniente que, ínterin el Supremo Gobierno consigue la espresada órden, se faciliten por nuestro comisionado en Valparaíso dichos artículos, a fin de que, por su demora, no se perjudiquen las miras del Supremo Gobierno. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Abril 3 de 1824. Domingo Eyzaguirre. —Francisco Javier de Errázuriz. —Excmo. Señor Presidente del Senado Conservador de la República.


Núm. 333[editar]

Tengo la satisfaccion de pasar a Uds., en estracto, el presupuesto de lo que se ha menester para la carena de la fragata O'Higgins i debe proporcionarse del empréstito de Londres, cuyo documento orijinal paso igualmente con esta fecha al Ministerio de Marina para el conocimiento de S. E., el señor Director Supremo; pero debo encarecerá Uds. que el cobre, lonas e hilo para coser velas son artículos urjentísimos i es preciso se dé órden en el dia al comisionado para que los facilite, porque de otro modo se paraliza la obra de la carena en un tiempo tan avanzado en que perjudican los momentos; teniendo el mayor placer en contestar a la distinguida comunicacion de Uds., del 25 próximo pasado Marzo. —Dios guarde a Uds. muchos años. —Gobierno de Valparaíso, Abril 2 de 1824. José Ignacio Zenteno. —Señores Directores de la Caja Nacional de Descuentos.


Núm. 339[editar]


Resumen jeneral de los artículos del empréstito de Lóndres que se necesitan para la fragata "O'Higgins"
Piezas de lona Número de las piezas N.°1 N.°2 N.°3 N.°4 N.°5 N.°6 N.°7 Suma de las piezas Libras de hilo


54 36 10 50 38 16 22 226 238


Jarcias Piezas Menas 15 13 11 9 8 7 6 5 4 3 2 Suma de las piezas
Núm. de las piezas
1 1 1 4 1 6 2 4 2 5 6 4 10 11 10 13 3 82
Cables i calabrotes

Dos cables de cáñamo, de i 20 brazas i 20 pulgadas; 2 calabrotes, de 120 brazas 11 pulgadas i guindaleza para estacha, de 120 brazas i de 8 pulgadas; i cable de cadenas, de 120 brazas i de 20 líneas; i ancla de 44 quintales; i anclote de 16 quintales; i id. de 12.

Mozones Cuadernales Bigotas Ganchos Guardacabos. —Todos estos artículos de todas ménas
130 101 9 200 482
Pinturas Blanca, Negra, Verde, Amarilla, Azul, Aceite de linaza, botijuelas
Libras 350 300 80 80 3
26

2,400 planchas de cobre, 1,500 libras de clavos de id. de una pulgada. —Valparaíso, Abril 2 de 1824. Zenteno.

Es copia. Dr. Ocampo.


Núm. 340[editar]

Los adjuntos documentos, que acompañamos a US., son comprobantes que ha dado esta caja al Enviado de la República a cerca de las Cortes de Europa, para que recaude los intereses que aun quedan en Lóndres. Ellos no podrían servir de suficientes documentos ni prestársele la fe necesarias i US. no certificase que habiéndolos revisado i comprobado con sus orijinales, ha encontrado ser copias exactas i fieles, rubricándolos al márjen i poniendo la certificacion por separado, en que esprese US. que todos los oficio, que de su puño van rubricados, son testimonios de los que ha dirijido el Ministro Plenipotenciario de Chile, don Antonio José de Irisarri, a fin de que revestidos de esta formalidad, puedan obrar los efectos convenientes.

Para la seguridad privada de US., le prevenimos que dichas copias son exactas i como tales visadas i firmadas por los señores Ministros de Hacienda i Gobierno, pero si US. quisiera cerciorarse por sí mismo, puede pedir al Ministerio de Estado los orijinales de la correspondencia relativa al empréstito, para devolverla al archivo de dicho Ministerio, luego que la haya comparado, aunque creemos que esta dilijencia no sea necesaria, respecto a ser copias exactas, como hemos prevenido a US.

Entre los documentos que remitimos, van algunos oficios orijinales de los que tendrá US. la bondad de hacer sacar las copias que debe autorizar, i devolvernos los orijinales.

Hacemos presente a US. la pronta salida del Enviado.

Dios guarde a US. muchos años. —Direccion de la Caja Nacional de Descuentos. —Santiago, Abril 1.º de 1824. Francisco Javier de Errázuriz. — Al señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 341[editar]

Tengo el honor de incluir a Uds. la consulta que ha dirijido al Senado el Supremo Gobierno, para que se sirvan evacuar el informe que se les pide con esta fecha. Reitero a Uds., con esta oportunidad, los sentimientos de aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago, Abril 6 de 1824. —A los Inspectores Fiscales.


Núm. 342[editar]

El Senado, en vista del oficio del Plenipotenciario don Antonio José de Irisarri, que en copia le ha dirijido la direccion de la caja de descuentos, en que avisa haberse verificado la amortizacion de 324 obligaciones del empréstito, se ha penetrado de la urjentísima necesidad de que salga el Plenipotenciario nombrado cerca de las Cortes de Europa, para que llegado a Lóndres principie a entender en las jestiones del empréstito; i en su concurrencia, ha acordado se excite a V. E. a fin de que se le mande salir a la posible brevedad, como lo exije la importancia de los negocios a que se destina. Tengo el honor de comunicarlo a V. E, reiterándole las protestas de mi singular aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Abril o de 1824. —Al Supremo Director.


Núm. 343 [1][editar]

El artículo 69 del reglamento interior del Soberano Congreso previene que por Secretaría se exijan de los jefes de oficinas, los documentos necesarios para seguir el curso de las interesantes tareas de la Comision de Hacienda, hasta poner espeditas sus delicadas atenciones, empezando por un plan de reforma en lo civil i militar, arreglado a las presentes circunstancias. Para dar principio a esta obra se necesita que, a la mayor brevedad, presente la oficina de su cargo una razon sencilla, que se puede formar copiando la lista de sueldos que actualmente disfrutan sus empleados, con citacion de las providencias que los agraciaron, i notas al márjen de cada partida de la ocupacion que cada uno tiene. Con este motivo tengo el honor de ofrecerme a US., protestándole al mismo tiempo mi distinguida con sideracion i aprecio. —Abril 4 de 1825. —José Silvestre Lazo, secretario. —Al señor Ministro de la Guerra.


Santiago i Abril 5 de 1825. —Pásese la relacion que se pide con el oficio de estilo. —Vicuña.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 35, tomo 80, pajina, 149, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)