Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 3 de marzo de 1824

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 3 de marzo de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 22, EN 3 DE MARZO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTÍN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Representacion del edecan don José Bernardo de Uriarte, sobre abono de sueldos. —Id. de don José Manuel Barros, sobre abono de unos gastos hechos por cuenta de a asamblea provincial. —Envío de un segundo Ministro a Londres. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una representacion que entabla el edecan don José Bernardo de Uriarte, en demanda de que se le manden pagar sus sueldos como oficial de caballería, en conformidad con la resolucion del 1.º de Setiembre de 1823. (Anexo núm. 170. V. sesion del 27 de Octubre de 1823.)
  2. De otra de don José Manuel Barros, en demanda de que se le manden abonar unos gastos que hizo por cuenta de la asamblea provincial i que hasta ahora no se le han cubierto, a pesar de haberlo ordenado el Congreso Constituyente[1]

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Mandar que al edecán don José Bernardo de Uriarte se abone hasta la fecha el sueldo que le corresponde como si fuera oficial de caballería, i disponer que en lo sucesivo no se pague a los oficiales del Senado cuando sean militares mas sueldo que el de su clase i empleo. (Anexo núm. 171 V. sesion del 6.)
  2. Mandar que se cumpla el acuerdo del Congreso Constituyente que manda abonar ciertos gastos a don José Manuel Barros (Anexo núm. 172 . V. sesión del 6.)
  3. Que se comunique por escrito al Supremo Director el acuerdo sobre envío de un nuevo Ministro a Lóndres se le encargue que elija para tal cargo a persona radicada en Chile i de familia conocida, a fin de que se interese en las jestiones que se le encomienden. (Anexo núm. V. sesiones del 16 bis de Febrero, del 17 bis i del 20 de Marzo de 1824.)

ACTAS[editar]

SESION PÚBLICA

Se abrió con la lectura de una representacion del edecan del Senado don José Bernardo de Uriarte, en que solicita se oficie a S. E., el Supremo Director, para que decrete el pago de sus sueldos como oficial de caballería, en virtud de haberse declarado, en I.° de Setiembre del año próximo pasado, corresponderle este sueldo, conforme al senado-consulto de 821. Se tomó en consideracion i se acordó se dirijiese el oficio solicitado para que, hecho su ajuste, se le pague hasta la fecha el sueldo de oficial de caballería, i por punto jeneral se ordenó que, si el nombramiento de oficiales interiores de la Sala recayese en lo sucesivo en individuos de la clase militar, éstos no disfrutasen mas sueldo que el de su clase.

Leyóse una representacion de don José Manuel Barros, en que pide se le mande abonar por el Senado dos onzas, importe de las dos bombas que tomó para el alumbrado de la sala en tiempo de la Asamblea provincial, i doce pesos valor de tres libros que tomó igualmente para su Secretaría, que aun se hallaban insolutos, a pesar de haberse mandado, en tiempo del Congreso, se le abonasen. En su consecuencia, se decretó: "Lo proveído en el acuerdo soberano de que se hace referencia."

En este estado, se levantó la sesio, anunciándose para la siguiente la mocion sobre el remate de aduanas. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.

SESION RESERVADA[editar]

Se abrió por el señor Presidente, poniendo en consideracion del Senado que S. E., el Supremo Director Delegado, le había exijido se le noticiase de oficio el acuerdo sobre la remision de un Enviado a Lóndres, de que se encargó al señor Presidente lo pusiese en conocimiento de aquél; i teniéndose presente los acuerdos de esta referencia, se acordó se dirijiese oficialmente el aviso solicitado, encargándole que el sujeto que se remita de Enviado deberá ser de radicación en el país, tanto por sus intereses como por su familia, para que la conservacion de uno i otro lo interese mas en la de Chile, i le ponga en situación de considerar su bien particular como una consecuencia del bien jeneral, i que, al mismo tiempo, se le instruya de un modo que evite los celos que puede causar esta medida al Enviado residente en Londres.

En este estado, se levantó la sesión. —(Hai una rúbrica.)





Núm. 170[editar]

Excmo. Senado:

El teniente-coronel graduado don José Bernardo de Uriarte, edecán de V. E., respetuosamente representa: que, siéndolo del Soberano Congreso, pedí que se me asistiese con el sueldo de caballería, con arreglo a la lei de I.° de Setiembre del año pasado de 1823 por la que el Excmo. Senado declaró debia asistirse a su edecán con el sueldo de caballería, del mismo modo que lo disfrutaban los edecanes del Supremo Gobierno, como es constante de la certificacion de foja I que, con la solemnidad necesaria, presento a V. E.

El Soberano Congreso mandó informasen los Ministros de la Tesorería Jeneral; verificáronlo éstos a fojas 3 vuelta, asegurando ser cierto que los edecanes de Gobierno logran el sueldo de caballería. En su consecuencia, la Comision de objetos relativos al Congreso propuse a fojas 4 el proyecto de decreto en que se declara debia yo lograr el mismo privilejio. La Soberanía lo aprobó, en sesión de 3 de Octubre del año próximo pasado, constante de la misma foja.

Disuelto el Congreso Soberano le ha sucedido V. E . en el ejercicio del Supremo Poder Lejislativo. Su bondad se dignó nombrarme edecan para su servicio, como lo fué don Patricio Castro en el Senado anterior, por esto es que la lei de I° de Setiembre citada que puso aquél en posesión de su privilejio me comprende en toda su propiedad. Dígnese V. E. así declararlo, ordenando se oficie al Excmo. señor Director para que decrete el pago de mis sueldos.

Será justicia que espero obtener de la superior autoridad de V. E. —Excmo. Señor. —José Bernardo de Uriarte.


Núm. 171[editar]

A solicitud del edecan don Bernardo de Uriarte ha decretado el Senado se le haga hasta la fecha el abono de su sueldo, como a oficial de caballería, conforme a lo acordado por el Soberano Congreso en 1.º de Setiembre del año próximo pasado i a lo dispuesto en el senado-consulto de 11 Marzo de 1821, ordenando por punto jeneral que, si el nombramiento de los oficiales interiores de sala que se han establecido por el reglamento interior recayese en algún militar, solo disfrute el sueldo de su clase. Tengo el honor de comunicarlo a V. E. para su ejecucion. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 4 de 1824. —Señor Director Delegado.


Núm. 172[2][editar]

El Senado ha sancionado la lei iniciada por V. E ., en 21 del pasado, i la ha mandado estender como se vé en el testimonio que acompaño, juzgando su redacción en estos términos mas conforme a la Constitución.

Tengo el honor de reiterar a V. E . las consideraciones de mi aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 3 de 1824. —Al señor Director Delegado.


Núm. 173[editar]

El Senado, en sesion reservada del 13 de Enero, tomó en consideracion la necesidad de remitir a Lóndres un sujeto de conocimientos, de probidad i celo público, que, asociado al señor Irisarri, entienda en la administracion del empréstito para que en cualquiera circunstancia no falte encargado de Gobierno que active las jestiones que exije el manejo de aquél, i para que dicho señor quede en mejor aptitud de poderse emplear en las negociaciones diplomáticas que se le encarguen, i para que, en este u otros casos que ocurran en que se halle aquél imposibilitado para continuar sus servicios, haya un sujeto que con anticipacion esté instruido de las bases, progresos, destinos i cuentas del empréstito; i acordó su remision e igualmente que se indique a V. E. que el sujeto sea de radicacion en el país, tanto por sus intereses como por su familia, para que la conservacion de uno i otra lo interese mas en la de Chile i lo ponga en la situacion de considerar su bien particular como una consecuencia del jeneral, i que se le instruya de un modo que se eviten los celos que pueda ocasionar esta medida en el Enviado residente hoi en Lóndres. Tengo la honra de comunicarlo a V. E., ofreciéndole mi consideracion i aprecio.

— Sala del Senado, Santiago, Marzo 4 de 1824.

—Señor Director Delegado.


  1. No hemos encontrado en los archivos tancia de este acuerdo del Congreso Constituyente a que, segn el acta de la presente sesion, aludia el señor Barros en su petición. (Nota del Recopilador.)
  2. (No sabemos si este oficio se refiere al acuerdo relativo al abono de gastos de don José Manuel Barros o a algún otro que no consta en las actas. (Nota del Recopilador.))