Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 7 de julio de 1824
SENADO CONSERVADOR SESION 92, EN 7 DE JULIO DE 1824 PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Arreglo de cuentas con el Perú i comunicaciones con Bolívar. —Estado trimestral de la Tesorería. —Jefes para las milicias de caballería de Quillota. —Conmutacion de la pena de don Luis Ponce. —Querella de don Andrés Valenzuela contra el delegado de Curicó. —Espediente de don Pedro Castro sobre habilitacion de edad. —Proyecto de reglamento de la inspección fiscal i citación de los inspectores. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Asistieron los señores Errázuriz, Prieto, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla, Elizondo i los dos secretarios. Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. Se personó a la sala el señor Ministro de Hacienda, i espuso, de parte del Gobierno, que aunque creia que se violaba la inmunidad que con cede el derecho de jente a los Plenipotenciarios, aun despues de haber concluido su mision, que sin embargo en cumplimiento de lo prevenido en la nota de 5 del presente, número 207, se habian librado las órdenes correspondientes al gobernador de Valparaíso, para que se suspendiese la marcha del señor Larrea i le previniese se personase a ésta con el objeto indicado por el Excmo. Senado; que, creyendo inútil la personería del señor Larrea para la conclusión i reconocimiento de las cuentas sobre el último medio millon concedido al Perú, i por otra parte siendo imposible la pronta remision del Enviado acordado, por la falta de fondos i de persona que quiera encargarse de esta comision, tenia por conveniente demorarle hasta la salida del señor Blanco, a quien se podia encargar esta mision con economía de un sueldo, i finalmente que, para llenar las miras del Senado i ocurrir al Perú con la brevedad que exije el negocio al pago de todo el empréstito, ántes que se concluya el levantado por aquél en Lóndres, habia organizado comunicaciones para el señor Bolívar, que leyó en este acto. El Senado tomó este negocio en consideración, i acordó que seria mas conveniente se diesen instrucciones a algún ciudadano de Chile residente en Trujillo, para que, animado por su afeccion al país, se encargase no solo de entregar las comunicaciones indicadas, sino también de activar el pago del medio millón a que ellas se contraían, entregando la comunicacion, en defecto del encargado, el capitan de la goleta que las conduce. El mismo señor Ministro presentó a la sala un estado de las entradas de la Tesorería en el último trimestre, de los pagos que ella ha verificado i de lo que se adeuda a las listas civil i militar. Leyóse un oficio del Gobierno en que exije al Senado la deliberacion en las propuestas de jefes para el rejimiento de milicias de caballería de Quillota, que anuncia haber dirijido con fecha 14 de Junio último, i teniéndose por consultados para teniente-coronel don Javier Dueñas, i para comandante del cuarto escuadrón don Agustín Ovalle, que indica en la nota ante dicha, fueron aprobadas, ordenando se espusiese a S. E., el Director Supremo, que el Senado no ha recibido la nota de 14 del pasado, i que la presente es la primera que llega a sus manos sobre este particular. Leido otro del mismo, en que propone al Senado se conmute la pena de diez años de presidio en Valdivia a don Luis Ponce, en la de dos años en la villa de Aconcagua, por los motivos que espone la esposa de éste en la representacion que acompaña, se acordó que, uniéndose a los antecedentes de su referencia, se dé cuenta en la sesión siguiente. Leyóse una representación de don Andrés Valenzuela, en que reclama la protección del Senado contra el delegado de Curicó, que, con infraccion del artículo 134 de la Constitucion, lo tiene preso en el cuartel de Cazadores, i al mismo tiempo hace presente que, con igual infraccion, el administrador de Correos se ha negado a la conduccion del duplicado de esta representacion, i se decretó: Pase al Ejecutivo para que, tomando todos los informes necesarios sobre los particulares a que se contrae, ordene la exacta ejecucion de las garantías infrinjidas en la persona del suplicante, i que vuelva al Senado para su conocimiento. Se dió cuenta por el secretario del espediente de don Pedro Castro, sobre habilitación de edad, remitido por el Ejecutivo i se reservó para la siguiente sesion. Leyóse por primera vez el reglamento de la Inspeccion, organizado de órden del Senado, i se acordó se citase para la siguiente sesión a los inspectores fiscales. En este estado, se levantó la sesion. —(Hai una rúbrica.) ===ANEXOS=== Núm. 791[editar]▼El Director Supremo desea aliviar en parte la triste situación en que se halla doña Cármen González i sus tiernos hijos, según manifiesta en el memorial adjunto, conmutando al efecto la pena de destierro por diez años, que se halla sufriendo en el presidio de Valdivia su esposo don Luis Ponce, en la de dos años en la villa de Aconcagua, i espera que el Senado Conservador, recordando su honorable nota de 12 de Febrero último i contestación del Director, acuerde lo que considerase mas justo en el particular conforme a lo dispuesto en el artículo 15, título III de la Constitución Política del Estado. Reitera al Senado Conservador las protestas de su mayor respeto el ▼Director. —Santiago, Julio 6 de 1824. —▼Ramon Freire. —▼Santiago Fernández. —Al Excmo. ▼Senado Conservador. Núm. 792[editar]▼Excmo Señor. Doña Cármen González, esposa de don Luis Ponce, con la mayor veneración i respeto, a V. E. espongo: que, a la par de la desgraciada suerte que deplora mi consorte en el destierro de Valdivia, marcha mi lastimable i aflijente situación; sin protección la menor, sin recurso alguno para mi subsistencia, i espuesta a la degradante mendicidad para poder corresponder a los maternales deberes que me impone el amor filial. I que, finalmente, la espansion de mis infortunios, me hace pasar por todas las gradaciones del dolor i de la miseria. Por lo que a V. E., humildemente, suplico, tenga a bien parar su alta consideración en la prolongada série de los sacrificios de mi marido, consagrada a la libertad del país, i que éstos, si merecen su digna meditación, sean los medianeros para su alivio, quedándole a V. E. la lisonjera satisfacción de hacer justicia a la humanidad, i de servir a los lamentos de mi dolorosa necesidad i de mis tiernos hijos, oríjenes de mis lágrimas. Es gracia, etc. —Excmo. Señor. —Cármen González. Santiago, Julio 5 de 1824. —Al acuerdo del Excmo. ▼Senado para la conmutación de la pena a don Luis Ponce, esposo de la suplicante. —(Hai una rúbrica). —▼Fernández. Núm. 793[editar]▼Con fecha 14 de Junio último, pasaron a la sanción del Excmo. Senado, las consultas de jefes para el rejimiento de ▼milicias de caballería de Quillota, proponiéndose de teniente-coronel a don Javier Dueñas, i de comandante del 4.º escuadrón, a don Agustín Ovalle. Hasta ahora ignora el Gobierno la resolución del Senado; por cuyo motivo se halla paralizada la espedicion de los despachos, así de éstos como de los subalternos, o por consiguiente la organización de dicho rejimiento. A fin de que pueda continuar, ruega al Excmo. Senado, el ▼Director Supremo, la deliberación de este asunto i la admisión de su mayor respeto. Santiago, Julio 6 de 1824. —▼Ramon Freire. —▼Santiago Fernández. —Al Excmo. ▼Senado Conservador. Núm. 794[editar]▼TESORERIA JENERAL DE CHILE
ESTADO DE SUS ENTRADAS I GASTOS DESDE EL 1.º DE ABRIL A 30 DE JUNIO DE 1824, I SU EXISTENCIA EN ESTA FECHA
OBSERVACIONES. —En los 29,040 pesos de sueldos civiles están considerados 21,581 pesos 3 reales de tiempo anterior al trimestre de que habla este estado; de consiguiente se han pagado solo 7,458 pesos 5 reales, cuenta de Abril, Mayo i Junio, e importando la lista civil de estos meses 38,076 pesos, se quedan debiendo 30,617 pesos 3 reales. De los 70,456 pesos i¿ real de sueldos de ejército, corresponden 24,863 a meses pasados, i los 45,593 pesos 1½ real al presente trimestre; pero como el haber del ejército que existe en esta capital por Abril, Mayo i Junio asciende a 85,000 pesos, se quedan debiendo 39,406 pesos 6½ reales. —▼Tesorería Jeneral de Santiago, 1.º de Julio de 1824. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan. Núm. 795[editar]▼Excmo. Senado: Autorizado por el artículo 130 de nuestra Constitución, tengo el consuelo de informar a V. E. el escandaloso atropellamiento i violencia que sufre mi persona, arrestada en el cuartel de Cazadores de esta villa, por órden del delegado directorial de ella, i en desprecio de todas las leyes que protejen la seguridad individual, cuyo cumplimiento, en vano he reclamado legal i respetuosamente por una petición que se ha proveído con la punta del sable, estrechando mi arresto. Inútil ha sido exijir por el testimonio de aquella petición i sus referencias, las cuales suministran un completo conocimiento de la causa, i que, elevadas ante V. E., producirían el mejor dato de la injusticia de mis padecimientos. En ella, despues de reclamar el cumplimiento de la primera lei del Estado, interpuse apelación para ante la Corte Ilustrísima, ofreciendo la fianza del artículo ciento treinta i cuatro del título doce; pero el delegado, sin hacerme saber providencia alguna, me manda conducir, como pudiera hacerse con un malvado, a la mitad del dia 29 del próximo Junio, por el medio de este pueblo entre cuatro soldados, encarcelándome en el cuartel de éstos, en donde permanezco tres dias, sin haber recibido el certificado de la lei, i sin constarme las dilijencias que se han practicado sobre mi prisión. En esta incertidumbre, ocurro a la protección que la lei depositó en manos de V. E., suplicando se sirva decretar mi libertad; bajo la fianza que tengo ofrecida de mi persona i de la cantidad de cincuenta pesos, total materia del juicio pendiente, mandando igualmente que el delegado me exhiba un testimonio de la petición i sus referencias, que puse en sus manos, para reclamar con ellas la arbitraria prisión que padezco. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Cuartel de Cazadores en Curicó, 1º de Julio de 1824. —Excmo. Señor. —Andrés de Valenzuela. —Excmo. ▼Senado Lejislador i Conservador de la Nación. Núm. 796[editar]▼El Senado, impuesto de la nota de V. E., de 6 del corriente, número 18, ha acordado se manifieste a V. E. que la tardanza en dictar la deliberación sobre las propuestas a'que hace referencia, no puede atribuírsele, porque no ha recibido la nota de 14 del pasado, en que anuncia a V. E. haber verificado aquéllas i que, sin embargo, deseando deliberar en la consulta de los jefes indicados por V. E ., con la prontitud que le recomienda en su citada, ha tenido por propuestos para teniente del rejimiento de milicias de caballería de Quillota, a don Javier Dueñas, i de comandante del 4.º escuadrón a don Agustín Ovalle, ha venido en aprobarlos'en consonancia con los deseos de V. E. Lo que tengo el honor de comunicar, saludándole con la mejor cordialidad. —Sala del ▼Senado, Santiago, Julio 9 de 1824. —Al ▼Supremo director. Núm. 797[editar]▼El Senado se ha impuesto de la representacion que le ha dirijido don Andrés Valenzuela, reclamando las garantías individuales que concede la Constitución, i ha acordado se pase a V. E . para que, tomando todos los informes necesarios sobre los particulares a que ella se contrae, ordene la exacta ejecución i cumplimiento de las garantías infrinjidas en la persona del suplicante, i que, evacuada esta dilijencia, se le devuelva para su conocimiento. Tengo el honor de comunicarlo a V. E., incluyendo la representación que ha motivado esta resolución senatoria. —Sala del ▼Senado, Santiago, Julio 9 de 1824. —Al ▼Supremo Director. |