Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión de la Asamblea de Diputados de Santiago, en 3 de setiembre de 1825

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión de la Asamblea de Diputados de Santiago, en 3 de setiembre de 1825
ASAMBLEA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
SESION PRIMERA, PREPARATORIA, EN 3 DE SETIEMBRE DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO —Cuenta. —Quorum para las sesiones preparatorias. —Eleccion de Presidente, Vicepresidente i secretario.—Comision de poderes. —Aprobacion de los poderes de los señores Lazo, Elizondo i Uribe. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De varios oficios i actas electorales que acreditan haber sido elejidos diputados: Por Colchagua, el coronel don José María de Guzmán, el doctor don José Gregorio Argomedo, el doctor don Gaspar Marín, el doctor don Miguel Zañartu i el licenciado don José María de Rozas como propietarios; i el presbítero don Manuel José Cardozo i don Pedro Urriola como suplentes. (Anexos nums. 418 i 419.)

Por Quillota, don Ramón Ovalle i Vivar, don Manuel Pió de Silva i Cienfuegos, don José María de Guzmán i don Tadeo Urrutia como propietarios; i don Ramon Errázuriz i don José Santiago Luco como suplentes. (Anexos núms. 420 i 421.)

Por Talca, don José Ignacio Cienfuegos, gobernador del Obispado, i don Juan Albano i Pereira como propietarios, i don Manuel Pio de Silva i Cienfuegos como suplente. (Anexos núms. 422 i 423.)

Por San Felipe, don Santiago Pérez i don José Antonio Huici como propietarios, i don José Nicolás de la Cerda como suplente. (Anexos núms. 424. i 425.)

Por Melipilla, don Juan Egaña como propietario, i don Domingo Eyzaguirre como suplente. (Anexo núm. 426.)

Por Casablanca, como propietario don José Antonio Ovalle i Vivar, i como suplente el doctor don José Santiago Montes Irarrázabal.(Anexo núm. 427.)

Por la Ligua, como propietario don Ramon Ovalle i Vivar i como suplente el cura don Manuel José Peregrinos. (Anexos números 428 i 429.)

Por Santiago, don Juan Egaña, don Agustín de Eyzaguirre, don Gaspar Marín, don José Tomás Ovalle i Bezanilla, don José María de Guzmán, don Manuel Rodríguez i don Juan José de Echeverría como propierios; i don Bernardino Bilbao, presbítero, i don Joaquín Gandarillas i Aránguiz como suplentes. (Anexo núm. 430.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que el número de diputados concurrentes basta para celebrar los actos preparatorios delCongreso Jeneral. ( V. sesionas del 8 de Abril de 1825 i del 27 de Enero de 1827.)
  2. Nombrar para Presidente a don José Ignacio Cienfuegos, para Vice-Presidente a don José Miguel Infante, i para secretario a don Manuel Pio de Silva i Cienfuegos. ( V. sesion del 13.)
  3. Nombrar una comision compuesta de los señores Lazo, Elizondo i Uribe, para que informe sobre los poderes de los señores diputados, i aprobar desde luego los poderes de los nombrados. ( V. sesiones del 10 de Noviembre de 1824, del 3 de Setiembre de 1825 i del 1º de Julio de 1826.)
  4. Celebrar la próxima sesion el lunes 5 de los corrientes.

ACTA [1][editar]

En tres de Setiembre de mil ochocientos veinticinco, los señores representantes, para los objetos de la convocatoria, se reunieron en número de doce, que son el señor don José Ignacio Cienfuegos, diputado por Talca; don José Miguel Infante, por Santa Rosa de los Andes; don Gaspar Marín, por Santiago i San Fernando; don Silvestre Lazo, por Valparaíso; don Juan Albano, por Talca; don Juan José Uribe, por Curicó; don Manuel Pío Silva, por Quillota; don Manuel Rodríguez, por Santiago; don Diego Antonio Elizondo, por Petorca; don José María Guzmán, por Santiago i San Fernando; don José Antonio Ovalle, por Casablanca; don José Tomás Ovalle, por Santiago. Dichos señores acordaron que el número de los presentes bastaba para proceder a celebrar los actos preparatorios, i a continuacion nombraron unánimes al señor deán i gobernador del Obispado don José Ignacio Cienfuegos para Presidente; a don José Miguel Infante, para Vice Presidente i a don Manuel Pío Silva, para secretario. El señor Presidente interino propuso el nombramiento de una comision encargada para informar sobre los poderes de los señores diputados. Aceptada la proposicion, nombraron de común acuerdo por comisionados a los señores diputados don Silvestre Lazo, don Diego Antonio Elizondo i don Juan José Uribe, cuyos poderes se calificaron en el acto por los señores diputados presentes para que pudiesen proceder sin embarazo, con lo cual quedó cerrada la sesion de este dia, citándose para el lunes próximo cinco del corriente. —Cienfuegos. —Silva, secretario.

ANEXOS[editar]

Núm. 418[editar]

Cuando la delegacion de Colchagua se reunió a elejir sus representantes para el próximo Congreso o Asamblea, tuvo solo presente la felicidad del Estado i la necesidad de constituir su país que, careciendo hasta ahora de leyes fundamentales, se sancionasen éstas por la Nacion reunida, La juiciosidad, virtud i luces fueron las cualidades que se buscaron en los electos para tan alto encargo. Todo le reúne su persona; creen los habitantes de Colchagua que al inferir sus poderes a sujetos tan dignos, Chile presto florecerá en virtudes, ciencias, artes i riquezas. Las naciones estranjeras a competencia reconocerán su independencia, i en el chileno suelo reinará la paz, órden i tranquilidad que todo ciudadano desea. Al comunicar a Ud., de parte de esta delegacion ser uno de los diputados, tengo el mayor placer, ofreciéndole los sentimientos de mi consideracion i aprecio.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Sala capitular de San Fernando, i Agosto 19 de 1825. José María de Guzmán.—Señor representante en segundo lugar de la provincia de Colchagua, doctor don José Gregorio Argomedo.


Núm. 419[editar]

En la villa de San Fernando, en diezinueve del mes de Agosto de este año de mil ochocientos veinticinco, ante nos, ciudadanos de que consta la mesa de la cabecera, se presentaron los resultados de las que se mandaron formar en todo el partido a efecto de elejir cinco diputados propietarios i dos suplentes que representasen los derechos de Colchagua en el inmediato Congreso Nacional; i examinadas las actas con la escrupulosidad que exije un acto tan delicado, han ob tenido sufrajios para diputados propietarios los siguientes:

El coronel de ejercito don don José María Guzmán, mil ciento dos; el doctor don José Gregorio Argomedo, mil setenta i dos; el doctor don Gaspar Marin, mil setenta; el doctor don Miguel Zañartu, setecientos veintiuno; el licenciado don José María Rozas, seiscientos noventa; el presbítero don Ciriaco Campos, quinientos treinta i dos; id. don Manuel José Cardoso, trescientos cuarenta i nueve; id. don Juan Antonio Bauza, ciento setenta; id. don Rafael Bragear, ciento veintiuno; don Justo Letelier, ciento treinta i cinco; don Mariano Benavente, ciento treinta i tres; el canónigo doctoral don Diego Antonio Elizondo, treinta; el presbítero don Rafael Ferreira, veintinueve; don José Miguel Ureta, dieziocho;el licenciado don Agustín Vial, quince; id, don Tadeo Mancheño, cuatro; id. don Lorenzo Fuenzalida, uno; id. don Pedro María de la Arriagada, uno; id. don Javier Lira, dos; don Diego Benavente, cuatro; don Pedro Urriola, dos; don Pedro Trujillo, uno.

Suplentes: don Manuel Cardozo, setecientos veintitrés; don Pedro Urriola, cuatrocientos veintinueve; el licenciado don Fernando Elizalde, trescientos; id. don Pedro María de la Arriagada, trescientos cuarenta i ocho; id. don Francisco Javier Lira, trescientos cuarenta i ocho; el canónigo don Alejo Eyzaguirre, uno; el presbítero don José María Moraga, ciento veintiuno; id. don Domingo Echavarrieta, ciento treinta i ocho; don Pedro Maturana, diezisietc; don José María Argomedo, dos; don Rafael Muñoz, uno; el presbítero don Rafael Bragear, veintinueve; el licenciado don Tadeo Mancheño, uno; don Gregorio Argomedo, uno; don Ramón Formas, uno; equiparado detenidamente el número de sufrajios de cada uno de los referidos señores, resultan electos por mayoría para diputados propietarios, el coronel de ejército don José María Guzmán con casi igual votacion a la que lo aclamó para su gobernante; en segundo lugar, el doctor don José Gregorio Argomedo; en tercero, el doctor don Gáspar Marín; en citarlo, el doctor don Miguel Zañartu; en quinto, el licenciado don José María Rozas. Para suplentes, el presbítero don Manuel José Cardozo i don Pedro Urriola. Las actas no contienen otra cosa fuera de su objeto, a excepcion de la que se tormo en esta villa el dia cinco de Agosto en que se incluirá sustancialmente un discurso del párroco, encargando a los sufragantes la obligacion sagrada de conservar con pureza nuestra santa relijion i sus ritos segun los cánones, la obediencia a la Silla Apostólica Romana; que así, se encargase a los representantes del partido, que no permitiesen en manera alguna la introduccion de algunas falsas sectas en el país; a consecuencia habló al mismo efecto el coronel retirado don José María de Ugarte Castelblanco, i en seguida pidió el pueblo con unanimidad i grandes voces que se espusiese así en el acta de aquel dia, i se incluyese aquel artículo en la jeneral, a lo que accedió la mesa sin contrariar el artículo octavo de la convocatoria por no ser este un bien singular al partido, sí jeneral a la Nacion. I para constancia, mandamos los miembros de ella que se estendiese esta acta, que se archivase el orijinal i se remitiesen las copias de estilo al Poder Ejecutivo i cada uno de los electos. Así lo ordenaron en el dia de su fecha. —José Maña de Guzmán. —Francisco Javier Lira. —Antonio Rafael de Velasco. —Manuel de Porras. —Pedro María de la Arriagada.

Concuerda a la letra can el acta orijinal que queda archivada en el libro de este Ayuntamiento, a que en caso necesario nos remitimos. I para que conste la firmamos en el dia de su fecha. —José María de Guzmán. —Pedro María de la Arriagada. —Manuel de Porras. —Francisco Javier Lira. —Antonio Rafael de Velasco.


Núm. 420[editar]

Tenemos el honor de acompañar a US. el testimonio del acta remitida al Supremo Gobierno, sobre el resultado de las elecciones de diputados del Supremo Congreso, la que, vista por S. E. tuvo a bien aprobar por oficio de 16 del corriente, en la que por mayoría de votos ha salido US. electo para diputado representante de esta ciudad, a fin de que haga de él el uso que se previene en el artículo 18 de la convocatoria.

Dios guarde a US. muchos años. —Mesa de elecciones de Quillota i Agosto 22 de 1825. —José Vicente de Orrego. -Juan Muñoz. —Juan Ruiz Puelma. —Señor Diputado don Manuel Silva i Cienfuegos.

Salvo mi parecer conforme a la nota del testimonio. —José María Rodríguez. —Bernardo Costabal.



Núm. 421[editar]

En la ciudad de San Martín de Quillota, a siete de Agosto de mil ochocientos veinticinco años, los señores que forman la mesa de eleccion para los diputados que representen en el próximo futuro Congreso, habiéndose principiado el escrutinio jeneral resultado de esta principal mesa como de las de Lirnache, Purutum i Puchuncaví, recibió del señor alcalde don Joaquín Orrego, que hace de delegado por ministerio de la leí, un oficio, i en él adjunto otro del juez de dicho Puchuncaví, a consecuencia de una órden del precitado delegado que en él se indica, en el cual es] one los vicios de nulidad que padece la eleccion de diputados que, el cinco del corriente, se verificó en la mesa del citado pueblo de Puchuncaví, la que presidió el oficiante, en union del párroco don Manuel Benavides, i que remitió firmada por el mismo juez que ahora reclama. En su consecuencia, dijeron los señores de dicha mesa, que no siendo sus atribuciones residenciar las operaciones de las otras mesas, sino solamente formar el escrutinio jeneral del resultado que hubiese habido en ellas de sufrajios para diputados, i estender el acta de eleccion (de diputados i suplentes); i siendo imposible, por las disputas opuestas de una i otra parte de este pueblo, concluir sus funciones, sin la irritación de alguna de ellas, acordó hacer el escrutinio jeneral i remitirlo a S. E., el Supremo Gobierno, con el citado oficio de reclamo i demás documentos que contra él se presentaran. En su virtud, procediéndose al citado jeneral escrutinio, resultaron don Ramon Ovalle i Vivar, con trescientos votos, para diputado; don Manuel Silva i Cienfuegos, con doscientos sesenta i tres sufrajios, para ídem; don José María Guzman, con ciento treinta i cuatro votos, para ídem; i don Tadeo Urrutia, con noventa i siete sufrajios, para ídem. Del mis mo modo resultaron para suplentes, don Ramon Errázuriz, con doscientos sesenta i tres votos; don José Santiago Luco, con ciento veinticuatro; doctor don Agustín Vial, con ocho ídem; i don Tadeo Urrutia, con dos sufrajios, según aparece en la demostracion formada de todas las mesas al efecto; de cuyo jeneral escrutinio se remitirá el correspondiente testimonio a S. E., el Supremo Director, para que se sirva resolver lo conveniente, comunicando a la mesa de eleccion las órdenes de su supremo agrado. Así lo acordaron i firmaron en el dia de su fecha, de que doi fe. —José Vicente de Orrego. —Juan Fernández Puelma. —Bernardo Costabal. —José Martin Rodríguez. —Juan Muñoz. —Ante mí,Manuel José Navarrete,secretario de Cabildo.


Doi fe la necesaria que el ciudadano Martín Rodríguez, uno de los cuatro escrutadores de la mesa de eleccion, espuso que, sin embargo de firmar la anterior acta, hallaba no corresponder a la mesa el admitir reclamo alguno de las otras mesas para remitirlo por su órgano a S. E., el señor Supremo Director, sino solamente concluir sus operaciones con el escrutinio jeneral i acta de elección. Todo lo cual pongo por dilijencia, de conformidad con la misma mesa; de que doi fe. —Navarrete.


Nota. —El ciudadano Juan Muñoz, uno de los cuatro escrutadores de la mesa de eleccion, dice que, en el documento número primero, fojas número tres, que ha sido dirijido por el subdelegado de la costa de Puchuncaví de este partido, por el que aparece quebrantado la mayor parte del reglamento de la convocatoria que está en práctica para el efecto; creyéndose esta mesa sin poder suficiente para el reparo de este abuso, lo deja todo a lo que estime conveniente S. E. i sea de su superior agrado. —Juan Muñoz.


Nota. —Digo que, sin embargo de firmar la anterior acta, advertí a la mesa ser mi parecer, del oficio dirijido por el subdelegado de la costa que obra a fojas tres, documento número uno, en el que aparece quebrantada la mayor parte del reglamento de la convocatoria, i la mesa creyéndose no tener un poder suficiente para el reparo de este abuso, lo dejo a la disposicion de V. E. para que se digne resolver lo que fuese de su superior agrado. —José Vicente de Orrego, Presidente de la mesa.

Es copia. —Navarrete.


Doi fe la necesaria en derecho, que don Martín Rodríguez, uno de los cuatro escrutadores de la mesa de eleccion, se sostuvo en su concepto de que no debe enviarse a los señores diputados el acta estrafalaria, o mas bien la consulta que se hizo a la Supremacía, en virtud del oficio del juez de la costa de Puchuncaví dirijido al delegado interino don Joaquín Orrego, i pasado por éste a la mesa cabecera de elección hecha en la parroquia de la misma costa; pues estando cerciorados por el Ministerio de lo Interior que ese oficio se halla retractado i contradicho en todas sus partes por el mismo juez oficiante, no puede obrar cosa alguna; de consiguiente, resultando lejítima la votacion de esa parroquia, como lo ha declarado la Supremacía, debe enviarse a los señores diputados un acta llana en la forma de estilo (como se habia estendido) que corresponde en toda eleccion lejítima, sin contradiccion alguna. En cuyo concepto, protesta dicho escrutador mandar esa acta por separado en la forma acostumbrada al Ministerio de lo Interior con oficio informativo. Así lo dijo i firmó, de que certifico. —José Martín Rodríguez. —Manuel José Navarrete, secretario público de Cabildo i Gobierno.


Núm. 422[editar]

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 18 de la convocatoria espedida el 6 de Julio último, remitimos a manos de US. el adjunto testimonio del acta que suscribimos en desempeño de la comision que, por el conjunto de electores de esta ciudad, se nos confió el dia 5 del corriente, hallándonos en esta Sala Capitular. —Dios guarde a US. muchos años. —Talca, Agosto 16 de 1825. —Patricio Letelier. —José María Silva. —Manuel José de Noya. —Manuel José Henríqucz.—Señor Gobernador del Obispado doctor don José Ignacio Cienfuegos.


Núm. 423[editar]

En la ciudad de San Agustin de Talca, a cinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinticinco años, estando el señor alcalde de segunda eleccion don Dionisio San Cristóbal, i demás señores que componen este Ilustre Cabildo juntos i congregados en la sala destinada, prevenida para la reunion popular que, por órden suprema de seis de Julio del que acabó de espirar, en la que se manda se haga elección de diputados i suplente para el augusto Congreso Nacional, que se ha de reunir en la capital de la República el cinco de Setiembre del presente año, para lo que se avisó a este vecindario por un bando solemne publicado en los lugares acostumbrados, i fijado en la puerta de la iglesia parroquial el dia treinta i uno del mes que concluyó, insertando en él, el artículo quinto de la convocatoria, señalando dia i lugar para recibir los sufrajios, i a los que debían darlos se les pasó boleto de convite prévias las listas que se formaron primero, i reunidos los ciudadanos en este dia a las nueve de la mañana, a presencia de ellos se leyó la convocatoria i oficio supremo, de fecha veinticinco del indicado mes de Julio, dirijido a este Ilustre Cabildo; en cuyo estado acordaron los señores del Cabildo nombrar uno de sus miembros para Presidente de la mesa de elección, recayendo esta votacion en el señor alcalde provincial don Patricio Letelier, i los ciudadanos presentes nombraron por escrutadores a los presbíteros don José Antonio Palacios i don Andrés Cavareda, i los ciudadanos don Juan de Dios Castro, don Manuel José Henríquez, don Diego Miguel de la Cruz, don Juan Nepomuceno de la Cruz, don Manuel José de Noya i don José María Silva i Donoso, los que en cédulas, rotulados sus nombres, entraron al cántaro, i de la suerte salieron don Diego Miguel de la Cruz, don Manuel José Henríquez, don José María Silva i Donoso i don Manuel José de Noya, a los que se les dió posesion de la mesa, presidido el juramento que, por ante mí, se les recibió de proceder bien i fielmente en el cargo que se les ha conferido, para cuya constancia lo firmaron con los señores del Ilustre Cabildo, lo que certifico. —Dionisio San Cristóbal. —Manuel de Olivares. — Pedro de Urzúa. —Manuel Moreno. —Dionisio Cienfuegos. —Patricio Letelier. —Diego Miguel de la Cruz. —Manuel José Henríquez. —José María Silva. —Manuel José de Noya. —Ante mí, Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

Acto continuo, los señores que componen la mesa de eleccion, Presidente don Patricio Letelier; escrutadores don Diego Miguel de la Cruz, don Manuel José Henríquez, don José María Silva i Donoso i don Manuel José de Noya, empezaron a recibir los sufrajios de todos los ciudadanos que comparecieron a manifestar su voluntad: i, habiendo cesado la comparecencia, depositaron los sufrajios, bajo de tres llaves, las que guardaron, una por el Presidente de la mesa i las otras dos por dos de los escrutadores, que así fué acordado, hasta que llegasen las del partido, celebradas por cada diputado en la parroquia que se le designó. I en la mañana de hoi trece, del mismo mes, se abrió la sala destinada a las nueve i media; i tomando los señores que componen la mesa las dilijencias obradas en el campo, se comenzó el escrutinio, contando las cédulas de los sufragantes i rejistros que llevaron dos de los escrutadores, i habiendo salido el número igual, los rejistraron, resultando de ésta, como de las demás de los campos, que todas fueron examinadas ron escrupulosidad, sacaron en número de votos para diputados, el señor gobernador del Obispado don José Ignacio Cienfuegos, doscientos ochenta i cuatro; don Juan Albano Pereira, ciento cuarenta i uno; el señor coronel del número 4 don José Santiago Sánchez, ciento treinta i cuatro; el presbítero cura de Pencahue don Domingo Méndez, veintiuno; don Diego de la Cruz, uno; el presbítero don José Antonio Palacios, uno; don Anselmo de la Cruz, uno; don José Antonio Rosales, uno; el señor cura don Anjel María Rivera, uno; don José Tadeo Mancheño, uno; i dos que salieron con votacion de un diputado i dos ceros; i para suplentes, el presbítero don Manuel Pío Silva, con ciento cuarenta i seis; i el licenciado don José Santiago Montt, con ciento catorce; don Juan de las Damas, uno; don Francisco Vergara i Donoso, uno; don Pedro José Donoso, uno; don Solano de la Cruz, uno; el presbítero don Ensebio José de Noya, uno; el presbítero don José Antonio Palacios, uno: don Cárlos Correa, dos; don Juan de Dios Vial del Rio, uno; doctor don Cárlos Rodríguez, uno; doctor don Gabriel Ocampo, dos; don Juan de Albano, dos. I hallándose por el mayor número de votos electos para diputados del augusto Congreso, el señor gobernador del Obispado don José Ignacio Cienfuegos i el ciudadano don Juan Albano Pereira, i para suplente el presbítero don Manuel Pio Silva, les confieren francamente i sin ninguna limitacion, todo el poder i representación nacional cuanto se requiera por derechos de jentes, para que, como tales representantes, i a nombre de este partido de Talca, entren al augusto Congreso, declarando el estado del país i organicen la Constitucion Política i Civil que ha de seguir, dictando todas las leyes, providencias i determinaciones que hallaren convenientes para la gloria i felicidad de la Nación chilena. I a la firmeza i cumplimiento del poder que confieren, obligaron mútuamente sus vidas i fortunas i el sagrado honor de este partido. Así lo otorgaron i firmaron, el señor Presidente i escrutadores que componen la mesa, a nombre i representacion de todos los concurrentes, conmigo el actuario, de que doi fe. —Patricio Letelier. —Manuel José Henríquez. —José María Silva. —Manuel José de Noya. —Ante mí, Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

Nota. —Don Diego Miguel de la Cruz fué uno de los encargados de las tres llaves que ántes se espresa, i este señor con los demás, hicieron el escrutinio, el que se concluyó a las dos i minutos de la tarde, el que hecho firmaron, reti rándose i quedando de volver en la misma tarde a firmar el acta. Los demás señores que suscriben concurrieron, a excepción del dicho don Diego Miguel, al que luego mandaron llamar, i contestó no iba por estar enfermo. A las pocas horas despues resultó con un escrito el que a mi presencia entregó al Presidente de la mesa de eleccion, sobre que tratan diez u once vecinos, poco mas o menos, decir de nulidad de la elecciOn hecha en la doctrina de Pelarco, compuesta de cinco sufragantes, cuyo escrito fué proveído el siguiente dia, i entonces dijo el indicado don Diego no firmaba el acta, lo que pongo por dilijencia. —Silva.

Concuerda con su orijinal al que me refiero en caso preciso. —Talca i Agosto diezíseis de mil ochocientos veinticinco años. —Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm. 424[editar]

En la ciudad de San Felipe, en seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinticinco años, los señores Presidentes i escrutadores suscribientes que componen la mesa de eleccion de diputados i suplente que deben reunirse en un Congreso jeneral el cinco de Setiembre próximo, a saber: el rejidor don José María Salcedo, Presidente; el ciudadano don Diego Ovalle; el administrador de rentas estancadas don José Santos García; el prefecto don Juan Pablo Martínez i el inspector don Melchor Traslaviña, quienes, para proceder a la elección, dispusieron se leyese al pueblo concurrente el supremo decreto convocatorio de seis de Julio último, conforme al artículo diezisiete, para la instruccion de los electores; i concluida la lectura, procedieron los sufragantes a exhibir sus votos en secreto por medio de esquelas; cuyo acto se dió principio desde las nueve i media del dia de ayer 5 hasta las cinco de la tarde, i porque hasta esa hora no se concluyó la votacion, pues el número de sufragantes era excesivo, dispusieron suspenderla para proseguir en estedia, dejando el tarro en que están contenidos los votos, en un arca, con las cualidades prevenidas en el artículo treinta i cinco del supremo decreto i aunque el arca no tenia mas que una llave, por no haberse encontrado otra con tres llaves, mandaron dichos señores que en tal defecto quedase en el mismo Cabildo, bajo sus cerraduras; cuyas llaves se pusieron, la del arca a la conducta del Presidente, i la del Cabildo a la del escrutador don Diego Ovalle. En este dia se volvió a abrir el acto desde las diez de él, i siendo ya las doce horas en que no comparecían mas sufragantes, acordó la mesa hacer publicar un bando preventivo de que la votacion continuaba hasta las cinco de la tarde, por presumirse que acaso muchos de los electores estarían en la intelijencia de haberse concluido la votacion el dia de ayer, lo que efectué yo, el actuario, siendo la una de la tarde, de que certifico. Luego dadas las cinco de la tarde, procedieron dichos señores al escrutinio, conforme al articulo veintisiete de la convocatoria: i resultaron ciento ochenta i ocho votos unánimes i sin discrepancia, en los que son elejidos para diputados don Santiago Pérez i don José Antonio Huici, i para suplente don José Nicolás de la Cerda. I en este estado, mandaron dichos señores a mí, el secretario de Cabildo, estender esta acta de la que se sacasen testimonios para dirijirlos a los objetos que indica el artículo dieziocho del supremo decreto referido. Así lo dijeron i firmaron, de que doi fe. —José María Salcedo. —Diego Ovalle. —José Santos García. —Juan Pablo Martínez. —Melchor Traslaviña. — Ante mí, Juan Silva, escribano público i de Cabildo.

Concuerda con el acta orijinal que existe en el libro de elecciones de esta Municipalidad i en fe de ello lo signo i firmo. —(Hai un signo.)—Juan de Silva, escribano público i de Cabildo.



Núm. 425[editar]

En la ciudad de San Felipe, en seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinticinco años, ante mí, el escribano público, i testigos, parecieron los señores Presidente i escrutadores de la mesa de elección que suscriben, i a quienes doi fe conozco, para los diputados i suplente que de este partido deben componer el Congreso Jeneral Constituyente, que ha de reunirse en la capital de Santiago el cinco de Setiembre del presente año, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo octavo del supremo decreto convocatorio de seis de Julio último, i dijeron que han sido electos para diputados don Santiago Pérez i don José Antonio Huici; i para suplente don José Nicolás de la Cerda, todos vecinos de dicha capital. Por tanto, i a nombre de los distritos de esta delegación a que dichos señores pertenecen, otorgan que confieren a los nominados señores diputados, los poderes necesarios en forma i con arreglo a derecho, para que, en su virtud, desempeñen las augustas funciones de su destino, observando lo prevenido en el referido artículo octavo; i que para el efecto deberán estar reunidos los elejidos fen la capital el citado dia cinco de Setiembre, como se dispone en el artículo primero de dicho supremo decreto. Así lo otorgaron i firmaron, siendo presentes por testigos don Juan Bautista Luco i don Feliciano Olavarría. —José María Salcedo. Diego Ovalle. —José Santos García. —Juan Pablo Martínez. —Melchor Traslaviña. —Ante mí, Juan de Silva, escribano público i de Cabildo.

Concuerda con el poder orijinal a que me remito, i en fe de ello lo signo i firmo. —(Hai un signo.) —Juan de Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm. 426[editar]

En la villa de San José de Logroño, cabecera del partido de Melipilla, a cinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinticinco años, hallándose congregados los vecinos domiciliados con residencia fija en el partido, i con todas las circunstancias que previene el acta convocatoria, presidiendo la mesa el procurador jeneral, se procedió a que nombrasen ocho individuos para sacar en suerte los cuatro escrutadores (segun se previene en el acta), i salieron don José Antonio Ugalde, don José Antonio Lecaros, don Manuel Rosales i don José Agustín Velasco, a quienes se les tomó juramento, que hicieron en forma de derecho, de proceder fiel i legalmente, i en seguida siguió la votacion por cédulas, las que revisadas con exactitud, salió electo para diputado del Congreso Nacional el doctor don Juan Egaña, con cuarenta i nueve votos; de suplente don Domingo Eyzaguirre, con cuarenta i i siete, i don Agustín Eyzaguirre, con uno. Don Manuel Salas sacó para diputado catorce votos, i de su suplente don Tadeo Mancheño, igual número. Don Isidoro Errázuriz, para diputado, salió con dos votos, i de su suplente don Bartolo Ugalde, con otros dos. Con lo cual se concluyó la votacion en lo respectivo a este departamento. El dia seis siguiente se recibieron las elecciones del departamento del curato de Curacaví, i habiéndose revisado las cédulas que se mandaron, sale el doctor don Juan Egaña para diputado del Congreso Nacional, con sesenta i un votos. Don Mariano Guzman, con tres; don Domingo Eyzaguirre, con dos; don Manuel Salas, dos, i don Martin Ojeda, uno. Para suplente del primero salió don Domingo Eyzaguirre, con sesenta i un votos. Para suplente del segundo salió el doctor don Juan Egaña, con dos votos. Para el tercero, don Juan Agustin Alcalde, con dos. Para el cuarto, salió don Tadeo Mancheño, con dos. Para el quinto, don Mariano Guzman, con uno, i don Francisco Achurra, con otro. Con lo que se concluyó la votacion en aquel departamento, que fué hecha con todas las formalidades prevenidas, según consta del acta que se ha remitido. En seguida se recibió la eleccion del curato de San Francisco del Monte, i revisadas las cédulas que se remitieron, salió para diputado del Congreso Nacional el doctor don Juan Egaña, con cuarenta i tres votos, i el cura don José Alcázar, con uno. De suplente del primero, don Domingo Eyzaguirre salió con cuarenta i tres votos, i para suplente del segundo don José Santiago Montt, con uno. Con lo que se concluyó la elección en aquel departamento, que fué hecha con todas las formalidades prescritas. En el mismo dia se recibió la eleccion del curato de Cartajena, i revisados los votos, salió para diputado del Congreso Nacional el doctor don Juan Egaña, con treinta i dos votos, i el doctor don Bernardino Bilbao, con uno. Para suplente del primero sacó don Domingo Eyzaguirre, treinta i dos, i para suplente del segundo don José Manuel Irarrázaval, con uno. Con lo que se concluyó la eleccion en este departamento, que fué hecha con todas las formalidades prevenidas. De suerte que ha sacado el doctor don Juan Egaña, para diputado del Congreso Nacional, en los cuatro departamentos, ciento ochenta i cinco votos, con los que sale electo diputado representante por esta provincia; i para su suplente, don Domingo Eyzaguirre, con ciento ochenta i tres votos, con lo que igualmente queda de suplente electo; i les damos toda la voz i facultades que en los actos i jestiones que en consorcio de los demás diputados fuese necesario practicar en el Congreso Nacional, dándoles toda la representacion que fuere precisa i que en iguales circunstancias corresponda al derecho orijinal i primitivo de los pueblos; que en su nombre i en el de todos los habitantes de este partido, a quienes representan, quieren que entiendan en todos los negocios jenerales que deban necesitar por derecho público i nacional. Así lo establecieron i firmaron dichos señores, estando reunidos en la sala de elección el dia seis de Agosto de mil ochocientos veinticinco.

Es copia de su orijinal a que me refiero. —José Antonio Ugalde. —Pedro Salces. —Manuel Rosales. —José Agustin Velasco. —José Antonio Lecaros.


Núm. 427[editar]


Casablanca

En la villa de Casablanca, a seis de Agosto de mil ochocientos veinticinco, habiendo espedido el señor teniente-gobernador el bando de 31 de julio próximo pasado, inserto el artículo 5.º del supremo decreto en 6 de Agosto del presente año, i habiéndose cumplido el citado artículo 5.º en los mismos términos que previene, se reunieron en esta Sala los señores electores el dia i hora que ordena el bando, i a vista de las instrucciones del supremo decreto, i conforme al artículo 14, se sacaron cuatro a la suerte, de los ocho nombrados a pluralidad de votos, los que formaron la mesa electoral, presidiéndola el procurador jeneral. Concluido este acto, se procedió inmediatamente a obrar con el mayor órden, i conforme a lo prevenido por el precitado supremo decreto, prestando libremente cada sufragante su voto, de cuya elección a pluralidad de sufrajios, han elejido para diputado de esta delegacion al señor don José Antonio Ovalle Vivar, i por suplente al doctor don José Santiago Montes Irarrázabal; i en su consecuencia, les concedemos cuantos poderes sean necesarios, con libre i amplia facultad para que, en unión de los demás representantes, acuerden i determinen cuanto estimen conveniente al bien de la República. Así lo otorgamos i firmamos en el citado dia, mes i año. —Mario Soffia. —Juan Hernández. —Francisco Amor i Ovalle. —Antonio Ojeda. —Juan de Dios Ojeda, procurador.


Núm. 428[editar]

En cumplimiento de la convocatoria del Supremo Gobierno, de seis del pasado Julio, ha procedido esta provincia a la elección del diputado que debe representar por ella en el Congreso Central, i los infrascritos tienen el honor de participar a US. que ella felizmente ha recaido en su persona, i de su suplente en el cura de esta doctrina don Manuel José Peregrinos, como se instruirá US. por el testimonio del acta que adjuntamos, respecto a que éste debe ser el único credencial de sus poderes, como se prescribe en el artículo 18 de la citada convocatoria. Nos congratulamos ya, satisfechos de su patriotismo i conocidas aptitudes, que, en unión de los demás representantes de la Nación, procederá US. al mayor engrandecimiento i utilidad de ella, en lo que tiene su mayor ínteres esta provincia.

Dios guarde a US. muchos años. —Ligua i Agosto 6 de 1825. —Pedro Castro. —José Gabino de Ureta. —Miguel José Ramírez. —Francisco Julián Macaya. —José Perfecto Zamorano. —Señor don Ramon Ovalle Vivar, electo diputado de la provincia de la Ligua.


Núm. 429[editar]

En la villa de la Ligua, en cinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinticinco años, reunidos en la Sala Capitular los señores el alguacil mayor don Pedro Castro, elejido Presidente de la mesa de eleccion, i los cuatro escrutadores sorteados, don Gabino Ureta, don Miguel Ramírez, don Francisco Julián Macaya i don José Perfecto Zamorano; habiéndose instruido en todos los artículos de la convocatoria, circular de seis de Julio del presente año, relativa a que se nombre por esta provincia un diputado que represente por ella en el Congreso Central, que debe instalarse en la capital el dia cinco del próximo Setiembre; procedieron a las nueve de esta mañana a recibir los sufrajios de los electores hasta las cinco de la tarde, i acto continuo al escrutinio de los rejistros, del que resultó electo para diputado de esta provincia el señor don Ramon Ovalle i Vivar con setenta i un votos, i de suplente, el señor cura de esta doctrina don Manuel José Peregrinos, con los mismos votos; en cuyo acto ordenamos se saquen de esta acta dos testimonios: uno para remitir al Supremo Gobierno i otro al electo, como lo prescribe el artículo 18 de la citada convocatoria, pasándose la orijinal al Ilustre Cabildo para su archivo. Así lo acordaron i firmaron en el precitado dia, mes i año.

Es copia de la orijinal que se ha pasado al Ilustre Cabildo. -Pedro Castro. —José Gabino de Ureta. —Francisco Julián Macaya. —Miguel José Ramírez. —José Perfecto Zamorano.

Núm. 430[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziseis de Agosto de mil ochocientos veinticinco, los señores que componen la mesa principal de elecciones de esta capital: don Silvestre Valdivieso, Presidente; don José María Rozas, don José Agustín Valdés, don Pedro García de la Huerta i don Pedro Ovalle i Landa, escrutadores; habiendo recibido de las parroquias de la dependencia los escrutinios parciales i listas del caso, procedieron al jeneral en los érminos prevenidos en la convocatoria, i resultando de éste electos a pluralidad de votos los señores don Juan de Egaña, don Agustín de Eyzaguirre, don Gaspar Marín, don José Tomás Ovalle, don José María Guzman, don Manuel Rodríguez, presbítero; i don Juan José de Echeverría para propietarios; i para suplentes: don Bernardino Bilbao, presbítero, i don Joaquín Gandarillas i Aránguiz; mandaron se estendiese la presente acta, en que se acredite la prenotada elección, i en fuerza de ella puedan los señores electos proceder oportunamente a cuanto concierna al desempeño de los deberes que les impone el carácter de diputados. I para su constancia la firmaron dichos señores Presidente i escrutadores, por ante mí, el presente escribano, de que doi fe. —Silvestre Valdivieso. —José Agustín Valdés. —Pedro García de la Huerta. —José María Rozas. —Pedro Ovalle.—Ante mí, Díaz.

Es copia. —Santiago, Agosto 19 de 1825. —Agustín Díaz.



  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles sueltos, periodico Logografía del proceso verbal, tomo I, pájina 32 vuelta, número I, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)