Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión de la Asamblea de Diputados de Santiago, en 9 de setiembre de 1825

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión de la Asamblea de Diputados de Santiago, en 9 de setiembre de 1825
ASAMBLEA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
SESION 5.ª, PREPARATORIA EN 9 DE SETIEMBRE DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta.—Comision para arreglar el servicio de taquigrafía. —Discusion del ceremonial de aprtura. —Invitacion a las provincias de Concepcion i Coquimbo. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una minuta que presenta el señor Egaña de circular a las Asambleas de Concepcion i Coquimbo, invitándolas a un Congreso jeneral. (Va inserta en el cuerpo de la sesion. V. sesion del 7.)
  2. De un proyecto de ceremonial para la apertura del Congreso, que la comision respectiva presenta. (Se encuentra entre los discursos que siguen al acta. V. sesion del 7.)
  3. De una representacion en que el taquígrafo don Melchor José Ramos pide se le escuse de no prestar sus servicios al Congreso en mérito de las razones que apunta. (Anexo núm. 449 V. sesion del 28 de Enero de 1825.)
  4. De otra en que el otro taquígrafo don Francisco Solano Pérez pide lo mismo. (Anexo núm. 450.

V. sesion del 28 de Enero de 1825.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Nombrar una comision compuesta de los señores Echévers i Eyzaguirre, para que, poniéndose de acuerdo con los taquígrafos, forme un proyecto de arreglo del servicio de taquigrafía. (V. sesion del 1.º de Julio de 1826.)
  2. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del ceremonial de apertura. (V. sesion del 10.)
  3. Invitar a las provincias de Concepcion i Coquimbo a que se hagan representar en el Congreso. (V. sesion del 12.)


ACTA[1][editar]

Se abrió con asistencia de los señores Albano, Cienfuegos, Elizondo, Eyzaguirre don Domingo i don Agustin, Echeverría, Egaña, Echévers, Guzmán, Gandarillas, Infante, Lazo, Marín, Ovalle don José Antonio, don José Tomás i don Ramon, Rozas, Silva i Uribe.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

A continuacion se leyó una representacion del taquígrafo don Melchor José Ramos, en que hace reminiscencia del ofrecimiento por las autoridades lejislativas para el primero que apareciese instruido de este arte, la cortedad del sueldo que se le designó en el anterior Congreso, del que mucha parte se le satisfizo en billetes, restándosele todavía un pico por el descuento que pretenden hacerle de un 6 por ciento; que su salud débil padeció mucho atraso en este laborioso trabajo; que asimismo es catedrático en el Instituto, de esta facultad, i que la Sala tomase en consideracion todas estas circunstancias; lo que verificado despues de varias observaciones sobre el particular, resultó que se nombrase una comision para que presentase, con acuerdo de los mismos taquígrafos, un proyecto que allanase este negocio; recayendo el nombramiento hecho por el señor Presidente en los señores [[:bcnbio:Santiago De Echeverz y Santelices|Echévers] i Eyzaguirre don Domingo.

En seguida se leyó el ceremonial presentado por la Comision para la apertura del Congreso, llamado por la órden del dia, i despues de discutido a peticion de varios señores diputados, se resolvió para la siguiente sesion; continuándose (la sesion) con la lectura de los oficios para Concepcion i Coquimbo, en que se les invita a reunirse al Congreso jeneral. Hubo alguna discusion acerca de varios particulares de su contenido, i resultaron aprobados, con la calidad que se presentasen a la Sala los oficios reservados que se citan para poder firmar.

Con lo que se concluyó la sesion, señalándose para tratar en la siguiente sobre el ceremonial para la apertura del Congreso. —Cienfuegos. —Silva, secretario.


El señor Infante dijo: El Congreso anterior hizo una injusticia respecto de estos individuos. Por una lei dictada por el Senado, a que yo concurrí, se ofreció mil pesos de premio i una asignacion de doscientos pesos mensuales al que se presentase a desempeñar en el Congreso próximo la taquigrafía; se presentaron estos jóvenes, que eran hijos del país, i por lo que tenian un título mas a ser protejidos por aquella Representacion. Pero ella ni les declaró el premio ni el sueldo que se habia prometido. Yo creo que estamos en el caso de repararles este agravio, i tambien de tratar de evitar todos los perjuicios, que anuncia este individuo se le pueden seguir en su carrera.

Me parece que puede nombrarse una comision para que presente un proyecto sobre esta solicitud; de este modo, creo que podremos salir sin embarazo del asunto, presentando la comision su proyecto para la sesion siguiente; i que, en el entretanto, estos individuos sean obligados a llevar la taquigrafía.

El señor Elizondo. —Me parece que fui uno de los individuos que concurrí en el Congreso anterior a la asignacion de los taquígrafos; creo que no se les hizo injusticia, e igualmente haberse convenido los taquígrafos en hacer una renuncia del premio i de la asignacion, conformándose con la de cien pesos mensuales. Por eso creo que el Congreso procedió con justicia en hacer esta asignacion, i aun recuerdo que se les preguntó si se convenian, i ellos se conformaron.

El señor Infante. —Yo creo bien estraño que un individuo, teniendo derecho a que se le den mil pesos, los renuncie i que se conforme con quinientos, sin un motivo especial. Esto no ha podido suceder, pues, con los taquígrafos. Ellos no han hecho mas que presentarse, i no recuerdo tal renuncia. Yo reclamé bastante en ese tiempo por que se diese cumplimiento a la lei; se dijo que no tenian la aptitud suficiente; pero ellos redactaban las sesiones con tal exactitud que muchos de los diputados han confesado no faltar una sola letra a sus discursos. En fin, estos jóvenes etan naturales del país, en donde a costa de gran trabajo deben haber adquirido todos los conocimientos que tienen. En una Sala que carece de las disposiciones que otras, tampoco seria estraño que resultasen algo imperfectos los discursos redactados Yo insisto que se nombre la comision para que informe lo que halle conveniente, teniendo a la vista esta representacion; i aun la que entónces hicieron, que debe estar en la Secretaría.

El señor Echeverría. —En el Congreso pasado se ha espuesto cuanto pudiera concurrir a este asunto, i el Congreso con bastante detencion i exámen procedió i halló por conveniente la asignacion que hizo a los taquígrafos; pues, ahora con conocimiento de lo que ántes se dijo, ¿a qué se reclama el cumplimiento de esa lei senatoria que ni ha podido tener lugar en estos sujetos? En esta representacion solo se pide que se haga compatible este destino con su carrera principal, i a esto solo debemos contraernos. El Congreso solo tuvo por conveniente entónces no entrar en el exámen sobre si merecian o nó la asignacion que se prometió, i fué como un corte el que dió al asignarles el sueldo que entónces gozaron. Yo soi uno de los que concurrieron a esto, i creo que no estaban en el caso de la lei senatorial, ni que el Congreso procedió con injusticia. Vemos que cualquier joven, en una casa de comercio, solo con la futura esperanza de sueldo trabaja lo; primeros dias, esperando que se les pague segun lo que hayan adelantado. Así es que no debemos hacer novedad en el particular, ni jestionar que no se les ha pagado. Lo que el Congreso determine es lo único que debe resolverse en su favor, como asimismo que se les haga compatible este destino con su principal carrera, i que ninguno se convendría en otra cosa.

El señor Infante. —Lo he dicho i lo repito, que el Congreso fué injusto. ¿Será la primera vez que se ve castigada la moderacion de un individuo i que se le niegue la justicia por no haberla reclamado? Si hubiera sido un estranjero que no hubiese tenido la moderacion de estos jóvenes, habríamos sido mas exactos en el cumplimiento de las promesas, i acaso las hubiéramos duplicado a su favor. ¿No tienen estos individuos todas las calidades necesarias que exije la lei? Yo he concurrido a dictar esa lei, i ella dice que al que se presente a llevar la taquigrafía se le señale doscientos pesos i gratificaciones de mil; no dice mas. Ellos la han llevado, i la han llevado con exactitud. ¿A qué vienen ahora palabras vagas i jenerales que no determinan qué calidades les faltan, sobre todo para evitar una discusion? ¿Por qué no se nombra la comision que he pedido?

El señor Rozas. —Creo que vagamos en asuntos inconducentes al motivo que ha dado mérito a esa representacion. Ella se dirije al asunto principal de renunciar este cargo, haciendo presente las enfermedades que padece. Si éstas son efectivas, no se le debe gravar con esta ocupacion. Tambien ha hecho presente en el cuerpo de su representacion lo incompatible que es este cargo con empleo en el Instituto; yo contemplo de que es cierto que hai incompatibilidad con el que ejerce en el Instituto Nacional; i yo contemplo que allí será mas necesario que aquí. Por lo que hace al atraso de su sueldo, no será ésta una queja, atendiendo a que lo mismo sufren los demas empleados; i todos estamos obligados a servir i sufrir en obsequio de la Patria cuando se halla sin recursos. Observo tambien que si se le admite a este destino con la retencion del que goza en el Instituto, se quebranta una lei que preceptúa que no se tengan dos destinos. Así, pues, soi de parecer que, para estas dificultades i con especial esta de que he hablado, pase este asunto a una comision para que se vea su justicia.

El señor Lazo. —Creo que procedemos con equivocacion cuando decimos que tienen cien pesos los taquígrafos. El uno tenia cien pesos en aquel tiempo, i el otro, cincuenta. Hoi en dia podria aumentarse a éste algo mas, segun sus adelantamientos; i lo podrá informar el señor Ramos, que es el primer taquígrafo; i a éste podrá aumentársele el resto hasta los doscientos pesos. Por lo que respecta a que en el Instituto tiene su empleo i que seria quebrantar una lei si se le diese otro, yo creo que en los cuerpos lejislativos es evitado que citemos leyes, cuando ellos son los que las dictan; de consiguiente, i cuando la Representacion los necesita, deben suspenderse los efectos de aquella lei; i el caso parece que lo exije, pues si no se les concede a lo ménos el sueldo que gozan en el Instituto, i si creemos que no son útiles aquí, hai mucha equivocacion. Yo creo que es útil que salgan a luz los discursos de los diputados; i si esto no lo hacemos por medio de los taquígrafos, acaso cada diputado, despues que haga un discurso, si se le obliga a que él mismo haga su redaccion, pierde mucha parte del tiempo, que pudiera dedicar a otros asuntos. Con que si los taquígrafos son necesarios aquí i en el Instituto, debe permitírseles que sigan su cátedra en él i continúen la redaccion en la Sala, remitiéndose su representacion a la comision que se nombre, para que informe lo conveniente.

El señor Echeverría. —Estamos en sesiones preparatorias; no tenemos comisiones; infinitos otros asuntos que hemos tocado se han dejado para despues, i lo mismo puede hacerse con éste.

El señor Infante. —Siempre insistiré en que se cumpla la lei respecto a estos individuos. Si habiendo designado ella doscientos pesos, ellos hubieran cobrado trescientos, se les habria opuesto la lei i se hubiera cumplido rigurosamente con ella. Yo veo sacar símiles inaplicables a este caso. Se dice: todos los empleados públicos, por escasez del Erario, sufren mucha demora en el pago de su sueldo; pero no se trata ahora de eso, los empleados públicos perciben, aunque con retardo, lo que les designa la lei i, al contrario, ella se quebranta en perjuicio de estos individuos. Poner ahora en cuestion si deben venir a la Sala a llevar la taquigrafía por la falta que hagan en el Instituto, es un paralelo que guarda la proporcion de una unidad con un millon, en cuanto a la utilidad pública que ellos ofrecen, empleados en la Sala o en el Instituto. No estamos todavía instalados en Asamblea; ¿pero esto qué importa? Los taquígrafos son interesantes en estas sesiones preparatorias, pues, acaso en ellas se van tocando negocios de mas importancia i gravedad que los que puedan tratarse despues de instalado este Cuerpo.

La Sala acordó que se nombrase una comision que conviniese con los taquígrafos en el sueldo i lo demas que uno de ellos espone en su representacion, dando cuenta despues a la Sala, i para ello fueron nombrados los señores Eyzaguirre don Domingo i Echévers.

El señor Eyzaguirre, don Domingo. —Se me ha nombrado en una comision para que presente un proyecto sobre el ceremonial para la instalacion del Congreso.

Entregó el proyecto i leyó el secretario como sigue:
Ceremonial para la apertura del Congreso

Artículo primero. El dia... del corriente, por la noche, habrá iluminacion i banderas en las plazas i calles de la ciudad. La víspera, en la noche, salva i repiques jenerales.

Art. 2.º El dia de la apertura, a las nueve i media de la mañana, se reunirán los diputados en la Sala del Congreso, vestidos de negro.

Art. 3.º Se avisará al Supremo Director para que asista a la Sala con las corporaciones.

Art. 4.º Se señalará una comision que lo salga a recibir hasta la puerta de la Sala, i los secretarios a la de la calle.

Art. 5.º De vuelta de la iglesia no Tomará asiento el Congreso ni el Director.

Art. 6.º Se formarán las tropas en las calles hasta la Sala del Congreso.

Art. 7.º Saldrá el Congreso para la iglesia Catedral con el Director.

Art. 8.º Se cantará una misa solemne para invocar la asistencia divina i la proteccion de Nuestra Señora del Cármen, bajo cuyos auspicios se pone el Cuerpo Representativo.

Art. 9.º Despues del evanjelio subirá al presbiterio el Director Supremo, acompañado de sus Ministros i recibirá juramento a los diputados sobre el desempeño de su deber.

Art. 10.º Concluido el juramento, se dirá la oracion sagrada o sermon.

Art. 11.º Acabada la misa, se retirará la concurrencia a la Sala del Congreso, de donde se volverá a su palacio el Director con la misma solemnidad que vino i con una comision hasta la Sala.

Art. 12.º Retirado el Director, quedará, de la tropa, la guardia de una compañía con oficial i música; de ésta el Congreso tomará toda o parte, segun quiera, miéntras duran sus sesiones.

Art. 13.º Se avisará a la iglesia Catedral este ceremonial para que se prevenga lo conveniente a su ejecucion.

Art. 14.º De este ceremonial se instruirá al señor Ministro del Interior.

Art. 15.º Se avisará a los enviados estranjeros, i éstos se sentarán en lugar correspondiente. —Juan Egaña. —Domingo Eyzaguirre. —Miguel Zañartu.

El señor Rozas. —Yo solo observo sobre el juramento, acerca de su fórmula, i así es que ha dado motivo a largos debates sobre cuál debe ser la denominacion de este Cuerpo: de consiguiente creo que, arreglado a eso, debia ser diferente.

El señor Juan Egaña. —La fórmula no se pone, porque creo que, siendo citados a Congreso jeneral, no podemos tener otra fórmula que la que usan los diputados a Congreso; somos diputados para Congreso jeneral, i el juramento que debemos prestar debe ser el mismo que para Congreso jeneral.

El señor Rozas. —Nadie se ha atrevido a dar a este Cuerpo la denominacion de Congreso Nacional, sea porque no se ha querido entrar en esa gran cuestion, o sea por otra consideracion política[2]; lo cierto es que no se le ha dado el nombre de Congreso Nacional, pero sí la denominacion de una Asamblea o sea lo que se quiera, como que los individuos que componen este Cuerpo son unos verdaderos representantes de esta provincia que los ha elejido. Esto hace variar en el todo o en la sustancia la denominacion de Congreso Nacional; por consiguiente, mal puede llamarse Congreso Nacional; pues segun entiendo, queda suspendido hasta la reunion que se espera de los diputados de las provincias disidentes; de consiguiente, creo que la fórmula de juramento no puede ser la que se ha prestado a los Congresos jenerales.

El señor Juan Egaña. —A quí hai dos cosas: la primera es que aunque real i verdaderamente no hubiéramos declarado que era Congreso jeneral, los diputados que son de un Congreso jeneral no pueden prestar otro juramento; i así, v. gr.: un diputado no forma Congreso, i apénas es un individuo de este Congreso; i sin embargo, este individuo jura que desempeñará fielmente el cargo de diputado al Congreso. Con que si nosotros hemos declarado solemnemente que somos diputados al Congreso jeneral ¿qué otro juramento podremos prestar sino como diputados al Congreso jeneral? De este modo cumpliremos tambien con el cargo que nos han dado las provincias. Segunda, es preciso no equivocarnos: nosotros somos verdaderamente Congreso, i es preciso que así se entienda, porque formamos la mayoría de los representantes. Una cosa es ser Congreso i esperar a sus hermanos, i otra es ser un cuerpo informe. Esto último no puede llamarse un cuerpo nacional constituido en el hecho único de estar la mayoría reunida. Pero este Cuerpo por política suspende aun la declaracion hasta que las provincias de Concepcion i Coquimbo manden sus diputados. El mismo nombre que nos hemos dado manifiesta cuál debe ser nuestro juramento.

El señor Rozas. —Siempre que se diga que el juramento de los diputados actuales sea como de diputados en particular, estoi conforme, pero no puedo convenir, señores (este es mi fin), en que con los diputados actuales se forme un Congreso jeneral, porque no hai una lei que designe si ha de ser la base de la poblacion la que constituye a la Representación Nacional, i yo veo que en esto está discorde la opinion de los publicistas, porque unos opinan por la poblacion, otros por el territorio o la calidad de los propietarios. Veo, pues, que entre nosotros no hai un fundamento estable; yo solo me decidiria cuando se tratase de dar una opinion constitucional, i así creo que por ahora deberiamos huir de estas cuestiones, supuesto que nos debemos poner en vias pacíficas i conciliatorias. Convengo, pues, bajo estas condiciones que así pase el juramento.

El señor Juan Egaña. —La cuestion es esta. Un diputado nombrado para el Congreso jeneral, ¿cómo debe jurar? Esta es la única cuestion que debemos tratar, i bajo este respecto sabemos que los diputados juran dentro de la Sala, fuera de ella, exista o no exista el Cuerpo, porque su juramento se reduce a cumplir con su cargo, i porque hablan de una cosa puramente potencial. Así es como juran siempre los diputados. No nos enredemos en tropiezos; la cuestion única i del dia se reduce a jurar que se cumplirá el ministerio de representantes, i no tenemos mas que hacer.

El señor Elizondo. —Hemos incidido en una cuestion de nombre. El arbitrio para salvarle, es el mismo medio que se ha indicado; preguntar al diputado si cumplirá con el ministerio de su cargo, sin preguntarle si es para Congreso o para Asamblea, i con esto quedarán salvados los inconvenientes.

El señor Infante. —Yo veo que este reglamento no hace mas que embrollarnos i hacernos ridículos; parece que me avanzo en esta proposicion, pero yo creo lo contrario. Se dice en los primeros artículos del proyecto que haya iluminacion, salvas de artillería, etc. ¿I para qué? Para celebrar la reunion de un cuerpo que presenta los síntomas desagradables. Esta farsa no puede ser mas que para imponer a los pueblos, del mismo modo que vemos medallas i cruces con que los que las cargan se creen hacerse superiores al resto del pueblo. Señor, los individuos con el buen uso de su poder se adquieren la opinion de los demas. En cuanto a la concurrencia de los diputados a la Catedral i que ellos presten ese juramento en la iglesia, yo creo que todas esas celebraciones i solemnidades caen en vago; yo he preguntado en las anteriores sesiones: "El Congreso que se reúne, ¿es Nacional?" Se me ha contestado que nó. Pregunté si era provincial, i entónces se me ha dicho que era un término medio. Sin saber cuál de las dos cosas es, no podemos determinar que el Gobierno Supremo concurra a su apertura. ¿I por qué este acto de juramento, celebraciones i otras solemnidades lo reducimos a efecto en el dia sin esperar a esos diputados de las provincias, cuya reintegracion debe preceder a la declaracion del ceremonial? Señor, yo creo que no hacemos mas que perder tiempo en esto, i entretanto olvidamos los males de la provincia, cuyo remedio es urjentísimo. En el dia el Gobierno jeneral obra en la provincia de Santiago del modo mas absoluto. Ya se anuncia por fuera que se prepara una espedicion para Chiloé, sin que nada se hubiese comunicado a esta Representacion. Sabemos que se quitan coroneles de los cuerpos de milicias. En Aconcagua se ha depuesto de su empleo al comandante de caballería del tejimiento, subrogándole un oficial veterano. Vemos que, de San Fernando, se han hecho reclamos que han sido desatendidos. Todo exijia que la Asamblea se pusiese en ejercicio a la brevedad posible. Los actos relijiosos son mui buenos, señor, si a ellos se acompañan los deseos del acierto i un corazon sano; pero, yo he visto siempre a los déspotas querer autorizar con los actos relijiosos sus opresiones i tiranías[3]. Los reyes, al principio solo usaban de ceremonias civiles para su coronacion; despues interesaron en ellas a la relijion, i comenzaron a hacerse unjir en los templos i a llamarse unjidos del Señor, cuando no eran sino tiranos i verdugos de los pueblos. Si este Cuerpo, llamándose Congreso, nada va a hacer; si solo va a obrar como Asamblea, interin se retinen los diputados de las provincias, dígase primero cuáles son sus atribuciones, i conforme a ellas deberán ser las solemnidades con que se instale.

En las primeras sesiones se dijo que se llamase al Gobierno jeneral a su apertura; dije entonces que se declarase préviamente si era Congreso jeneral o una lejislatura provincial; i ahora insisto que tedas las indicaciones que he hecho, las tome en consideracion la Sala para deliberar sobre ellas, para evitar que despues se nos venga a sacar, en conclusion, que ni es Congreso ni es Asamblea Yo, hasta aquí, no he hecho masque observaciones jenerales para oir el dictámen de los demas señores, i despues hablar en particular sobre varios puntos que pueden tocarse.

El señor Egaña. —Conviene Montesquieu i todos los que tratan de los sistemas republicanos[4].que, en ninguna clase de gobierno, conviene mas que las autoridades tengan la pompa necesaria que en las Repúblicas; i la razon que dan es bien convincente; como se toman del comun de los ciudadanos, los sujetos para colocarse en el primer puesto del Estado, nuestros ojos, que son tan sensibles i que solo juzgan por lo aparente de las cosas, no se conformarian ni respetarian las autoridades, si no las viesen rodeadas de toda la pompa i aparato necesario para imponer a los demas.

De las ceremonias relijiosas ¿qué tenemos que decir? ¿Cuál nacion de la tierra, en qué relijion i aun entre los jentiles no es lo primero que se ha hecho implorar el amparo del cielo, ántes de emprender cualquiera empresa? ¿I por qué no hemos de seguir su ejemplo, para que, a mas de conseguir el buen éxito de nuestros trabajos, haga augusto ese acto, por otra parte tan importante? ¡Ojalá pudiéramos concurrir todos con el corazon mas puro! Nosotros somos un Congreso; así lo ha opinado la Sala; yo tambien lo espongo así a las provincias en el oficio que traigo i que se me ha encargado por la Sala; pero aun cuando no lo fuéramos, siempre deberiamos darnos algun aparato, por lo mucho que esto influye en la respetabilidad de estos cuerpos. Nosotros debemos estar perfectamente unidos al Supremo Director, que hoi es el vínculo de union entre los pueblos, i yo tengo motivos, que me puede creer efectivamente la Sala, que se logrará lo que tanto deseamos, cual es la union de las provincias, si nosotros primero aceleramos el escribirles, manifestándoles nuestros deseos i los motivos poderosos que ocurren para que se apresure la reunion de un Congreso. Decir que nosotros no sabemos lo que somos, es una equivocacion; lo que somos es diputados al Congreso, i que, como se dijo entónces, tenemos suspendidas todas aquellas funciones que pueden afectar en jeneral a la Nacion; pero en lo demas ¿no se ha dicho que como Congreso trataremos de todo lo que es preparatorio, de todo lo que es conciliatorio, basta que se logre la reunion de nuestros hermanos? Lo somos legalmente; que de hecho suspendamos el ejercicio de nuestras funciones, es lo mismo que hacen todos los cuerpos deliberativos; lo mismo que hacen siempre los parlamentos de Inglaterra, que suspenden sus funciones por algunas causas o motivos estraordinarios. ¿Otras veces no sucede que se suspenden ciertas resoluciones por algunas ocurrencias, hasta cierto punto? Esto es lo que vamos a hacer, hasta que nuestros hermanos los de Concepcion i Coquimbo lleguen a formar un solo cuerpo con nosotros; esto ni refluye sobre las atribuciones de este Cuerpo, ni hace que el Congreso tenga distinto carácter. Por consiguiente, siendo como somos diputados al Congreso jeneral i ya lo hemos declarado ayer, ¿por qué se vacila en hacerse la apertura de este Cuerpo con el ceremonial que corresponde?

El señor Infante. —Ya algo ha dejado entrever el señor preopinante, los motivos para estos aparatos; es decir, para que todo esto sirva a las demas provincias de estímulo i se facilite la reunion del Congreso; yo no puedo fijarme si en esto se propone un fin bueno o malo, aunque me inclino a lo último. Porque si la reunion se desea para que de ella resulte la disolucion de las Asambleas, es desear el mayor mal. Ayer he leido, i he leido con gusto, una carta en que un individuo de Coquimbo me dice que es innumerable el concurso a la barra de aquella Asamblea. ¿I no es de la mayor importancia que siempre subsistan esas escuelas públicas para la ilustracion comun? Ha indicado mas el señor preopinante en su discurso, pues dice que, como Congreso, debemos suspender nuestras funciones hasta que esas provincias concurran. De suerte que, como un cuerpo jeneral, nada hacemos; como particular, ya se nos ha dicho en la sesion anterior que este Cuerpo tampoco puede dictar leyes provinciales.

El señor Egaña. —Permítame US. Yo opino que nosotros debemos organizar lo económico de la provincia, ínterin llegan los diputados de Concepcion i Coquimbo. Si vamos a hacer una Nacion consolidada, dictaremos tambien reglamentos orgánicos que preparen los trabajos del Congreso, i esas ¡deas se aclararán mas. Si, efectivamente, nuestra desgracia o nuestra fortuna, yo no sé; para mí será desgracia.

El señor Infante. —Seguiré, señor. Yo me alegro de oir al señor preopinante esta nueva esposicion, porque, conforme a ella, la Sala podrá, como providencias económicas, remover a los delegados i dejar en libertad a los pueblos para que elijan sus gobernantes; abolir el impuesto de alcabalas i otros de esta naturaleza; obligar a los cuerpos militares de la provincia a prestar juramento a la Asamblea etc., etc., etc.

El señor Egaña. —Le digo a US. de que, si las autoridades son jenerales, no prestarán ese juramento a este Cuerpo, si se declara Asamblea Provincial.

El señor Infante. —Ya se anuncia otra pretension. La Asamblea nada puede porque se nos dirá "todo es asunto jeneral." La Corte Suprema, la Corte de Apelaciones, el ejército, todo es jeneral; mas, entretanto, el Director Supremo ejerce esas atribuciones jenerales sin que la Asamblea de Santiago pueda limitárselas, como lo han hecho las otras provincias.

El señor Infante. —Miéntras tanto se decide, salga un oficio nuestro. Todo lo nacional está paralizado i debe estarlo de parte de esta Asamblea como de parte del Jefe Supremo de la República, i este Cuerpo queda en la libertad o de declararse un Congreso jeneral i con facultad de poner leyes coactivas al resto de la Nación (cosa en que yo no entraré) o de declararse una autoridad soberana provincial, independiente de las otras. Mas, miéntras que esta provincia haya de separarse de las demas, debe tambien huir de hacer tal declaracion; por eso no debe tocar en las majistraturas supremas, por ahora, miéntras recibe la contestación de estas provincias; pero para eso es preciso que empiece a declararse. El señor Infante. —El hacer una espedicion a Chiloé ¿es asunto jeneral o provincial?

El señor Egaña. —Pero, en ese caso, el Gobierno consultará a este Cuerpo, como consultará a Coquimbo i Concepcion, o tomará otras medidas.

El señor Infante. —¿I qué autoridades serán las que vengan a prestar juramento a la Asamblea?

El señor Egaña. —Es preciso que las provincias sepan que estamos en Congreso i huir infinitamente que estamos en Asamblea. Como solo es obra de pocos dias, efectivamente como Congreso suspendemos las sesiones i miéntras tanto obramos real i verdaderamente como diputados de la Nacion, viendo lo que ocurre en las provincias i desentendiéndonos de los asuntos jenerales. Yo prescindo si conviene o nó Asamblea en las provincias; nosotros nada tratamos sobre el estado actual; lo único que les decimos es: Manden UUSS. sus representantes o manden esos negociadores a que traten con nosotros, i este Cuerpo se allanará a todo, siempre que no ataquen las facultades nacionales."

El señor Infante. —Con que ¿resulta de esto que nada puede hacer esta Sala como Congreso jeneral, sino que debe suspender sus sesiones, i como provincial tampoco puede nada, de modo que real i efectivo no hai mas que la reunion de este Cuerpo? Señor, yo creo otra cosa i es que la Sala acertará si se declara Asamblea provincial, i entramos a la reforma de las ramas de la administracion interior de la misma provincia, sin tomarnos el carácter de lejisladores nacionales. Ya he hablado en uno de los rejistros oficiales de la Junta, que esta Asamblea no debe mezclarse en las disposiciones jenerales. En fin, señor, yo observo i creo que se juega con los pueblos.

En el Congreso anterior se hicieron mociones para que se declarase dictador al Director; se hicieron mociones para que se disolviese el Congreso, i se trabajó a fin de que se retirasen los poderes de los diputados de las provincias; i lo consiguieron. Ahora hemos visto que esas provincias, a quienes se ha dejado entrever sus derechos, han formado sus Asambleas, que trabajan en su felicidad, i es ahora cuando queremos que vengan a un Congreso del que poco ántes se las apartó. ¿Por qué? Porque han negado ahora su reconocimiento a la autoridad jeneral en lo económico de sus provincias. Señor, yo juzgo que la Sala habria procedido con la debida moderacion, diciendo a las provincias que era urjente la reunion de un Congreso, siempre que la convocatoria fuese emanada de sus respectivos cuerpos lejislativos. Todo individuo de la República desea la reunion de un Congreso jeneral. Acaso con que la Asamblea de Santiago hubiese tomado la iniciativa de una lei de elecciones, se habria logrado su efecto mas pronto i mas seguro. Las provincias quieren que existan sus Asambleas que reglen su gobierno interior; quieren estar seguras i que no se les estraigan sus caudales, i esto es lo que creo que sostendrán las provincias. ¿I qué papel haríamos contrariando sus votos? El mas ridículo, sin duda. Señor, si es tan sencillo espedirnos en las actuales circunstancias, adoptando estas medidas, ¿por qué no se hace?

El señor Eyzaguirre, don Domingo. —Yo observo que, en las proposiciones que se han espuesto por el señor Infante, no se aduce mas razon que es conveniente que las provincias tengan sus Asambleas, lo que es mui ajeno de la razon, porque todas las proposiciones del señor Infante son alarmantes i buenas solo para vernos con las armas en las manos. Estas proposiciones no deben oirse en parte alguna, i tenemos el ejemplo en el Congreso del Perú, donde se hizo callar, por semejantes proposiciones, a un diputado, siendo Presidente el señor Luna. Parece que el señor solo es diputado para la discordia.

Se declaró bastante discutido el punto. El señor Infante pidió segunda discusion.

El señor Egaña. —Tres principios hai por los que el señor diputado no puede pedir segunda discusion: 1.º, en ningun Congreso, la voz de un diputado vale nada, ni la de un número corto, para interrumpir un acuerdo de la Sala; 2º, aunque los asuntos puedan tener tres discusiones, la Sala es árbitra para discutirlos en una sola; 3.º, cuando los diputados dicen que está suficientemente discutido, esto mismo supone íntimamente instruida a la mayor parte en la materia de que se trata. Finalmente, señor, en una materia de puras ceremonias, ¿cómo se quiere demorar mas su aprobacion o reprobacion?

El señor Infante. —Un diputado tendría la facultad de entorpecer las deliberaciones de la Sala cuando quisiera exijir mas de las tres discusiones; pero, pedir segunda, ¿qué derecho puede haber para negársele? En casi todos los cuerpos lejislativos la lei quiere que haya tres sesiones; esto es, haber órden en la Sala, i jamas podrá negársele este derecho a un diputado, porque de otro modo una mayoría convenida seria árbitra para resolver las materias aun sin discutirlas. I, sobre todo, ¿cómo compeler a un diputado a que preste su juramento cuando no está bien penetrado de la justicia o injusticia del asunto?

El señor Ovalle, don José Antonio. —Uno de los artículos de este proyecto dice que el Ejecutivo debe presidir la Sala. Este artículo es implicatorio, porque la Sala declarada en Congreso ¿qué parte tiene el Ejecutivo en presidirla? Si en sesiones preliminares se ha declarado que es Congreso, ¿cómo el reglamento decide que el Ejecutivo presida la Sala? Apénas se ha tocado un artículo particular de éstos i ya se dice que todo el reglamento está discutido. En el Congreso primero se discutió si se daba lugar al Director, i luego qué asiento ocuparía; el Congreso decidió que a la izquierda del Presidente, que es el punto que ocupaba la testera. Hoi se decide que entre Presidente i Vice, es decir, que el Eje cutivo preside ia Sala, i a mi entender no debe ocupar un asiento entre los diputados; pero, nó, señor. Se leen todos los artículos del proyecto, se toma en consideracion uno que otro i despues todo está concluido; todos estos inconvenientes traen los demas artículos.

El señor Elizondo. —Señor, yo no entraré en la cuestion de cuál autoridad sea la de este Cuerpo hasta su instalacion. Está bueno que el Director no presida el Congreso instalado; pero, cuando va a instalarse, seguramente le toca la presidencia de la Sala; ésta no debia ser presidida por el Director despues de su instalacion, i así que, segun mi concepto, el medio que deberá tomarse es que, concluida la prestacion del juramento de los diputados, debe el Director dejar el asiento, porque me parece que en la Sala debemos distinguir dos actos, uno ántes i otro despues de su instalacion.

El señor Lazo. —Creo, señor, que los cuerpos lejislativos jamas procederán mal por ir con lentitud. Yo convengo que el primer artículo de este reglamento estuviera suficientemente discutido; pero ¿cómo aprobamos en un momento un proyecto que tiene tantos artículos? Es verdad que hai demasiado tiempo para instruirse en tres discusiones; pero, en una sola, ¿que todos tenemos igual aptitud para comprender las cosas? Mañana sucederia lo mismo en todos los negocios, por graves que fuesen; así, pues, aunque éste sea un asunto trillado, debe diferirse su resolucion i no precederse con tropelia; i sobre todo si hai algun diputado que no esté instruido ¿cómo ha de obligársele a que dé su voto? Hai un ejemplo en la Sala. El otro dia pedí que se suspendiese la resolucion de cómo debia llamarse este Cuerpo i se concedió. Si no puede instalarse el domingo ¿no es lo mismo que se instale el lúnes?

El señor Presidente. —Me parece que el asunto es bastante grave, i para que no tenga este Cuerpo la vergüenza de retractarse, será conveniente se discuta con algun mas despacio, aunque sufra demora este asunto. Ahora se deberá discutir sobre las cartas que deben remitirse a las provincias, i despues entraremos a tratar i discutir los artículos del reglamento, que algunos hai bastante espinosos.

Se acoidó que se dejase la discusion del ceremonial para otra sesion.

El señor Egaña leyó la minuta del oficio-circular que debia remitirse a las provincias de Concepcion i Coquimbo, i dice así:

"En fuerza de las convocatorias del Supremo Director i conociendo que a esta autoridad corresponde absoluta i esclusivamente la facultad de convocar las lejislaturas i la deliberacion sobre la oportunidad i necesidad de reunirias, cuando la lei no fija de hecho los periodos i casos de su concurrencia, nos hemos reunido el 5 de Setiembre todos los representantes nacionales diputados por las delegaciones de Santiago al Congreso jeneral.

"Establecida la unidad e indivisibilidad de hecho que siempre ha conservado esta República i que legalmente ha proclamado en el acta de plenipotenciarios i otras instituciones, nosotros no podiamos disolver los vínculos de esta sociedad, desobedeciendo a la Suprema Autoridad Ejecutiva, que es hoi el especial lazo nacional que nos une. Sin embargo, S. E. nos propuso i nos ha comunicado, al presente, motivos tan urjentes e imperiosos para verificar esta reunion que, aun cuando no existiesen los grandes principios que nos obligan a deferir a sus órdenes, bastarian ellos para formar la Lejislatura Nacional, si no queremos perder la República.

"El consolidar la defensa i el derecho público de toda la América depende de la reunion del Congreso de Panamá. Los plenipotenciarios de los demas Estados marchan o se hallan en aquel destino; i el Director de Chile, sin instrucciones nacionales, no puede remitir los nuestros, entretanto que el Rei de España, con la mayor actividad, se apresura a negociar recursos para atacarnos vigorosamente.

"Las grandes asociaciones de minas tienen en Chile sus ajentes, i por horas esperan sus caudales, máquinas i peritos.

"Está concluido el interesante tratado de colonizacion con una gran compañía inglesa, i luego debe realizarse otro, sin que puedan tomarse las disposiciones lejislativas que exije el cumplimiento de esta gran negociacion.

"El Gobierno del Perú nos excita i el de Chile está prevenido por importantes comunicaciones del inminente peligro que corre este Estado i todos los del Pacífico, si no se toman prontas i activas medidas sobre la suerte de Chiloé, único punto que en todo el continente de América ocupan los españoles i precisa escala para las invasiones de esta parte del Sur. Noticias mui fidedignas nos anuncian también que deben ocurrir importantísimas i urjentes transacciones sobre este punto.

"Entretanto, la desorganizacion interior debe aumentarse con la habitud de verse las provincias en cierta especie de separacion, sin leyes i sin costumbres que puedan dirijir tales innovaciones; i los estranjeros nos creen absolutamente divididos i afectados de una funesta rivalidad.

"Objetos tan grandes i urjentes ceden todavia al mas imperioso i decisivo que UUSS. i a nosotros ha comunicado en nota reservada el Supremo Director, acompañada a las copias números 55 i 56 de la Legacion de Lóndres i de cuyos perjuicios i consecuencias, demorando el Congreso, nos tomaria la Nacion la mas estrecha residencia, haciéndonos dignos de sus ejemplares resentimientos.

"Entretanto, ¿qué humillacion no es para Chile la opinion sobre su estado presente de anarquía? ¿Cuántas negociaciones i ventajas interesantísimas no perdemos cada dia, que aprovechan los demas Estados de América por el concepto exa jerado de disensiones que verdaderamente no existen? ¡Qué confusion debe ser la nuestra cuando, siendo el pueblo de América mas gloriosamente caracterizado por la honradez, union, moderacion, tranquilidad i buen órden de nuestra conducta, por el crédito de nuestras empresas militares, en el dia que ya están olvidadas las convulsiones revolucionarias en todos los Estados americanos, somos el único país que, en concepto de la Europa, está renovando estas trájicas escenas i desacreditando el resto de la América! El incidente de las discordias entre el Brasil i las provincias del Rio déla Plata, la desorganizacion de Chile i la ocupacion de Chiloé por les españoles, están provocando i apresurando naturalmente los proyectos del Rei de España i otras potencias a emprender con lisonjeras esperanzas la recolonizacion del Sud, i los Estados hermanos que consideran en los chilenos una cooperacion ocasional pero voluntaria i tal vez eficaz a estos peligros comunes, se llenarán de escándalo i de horror hácia nosotros.

"¿Pudieron ocurrir jamas motivos mas eficaces para la prontisima reunion del Congreso? ¿I qué embarazos, por grandes i estraordinarios que fuesen, obligarán a diferir objeto de tan alto interes?

"Acaso jénios descontentos del órden i tranquilidad nacional, i que todo lo esperan de la anarquía, habrán emprendido equivocar a nuestros hermanos, suponiendo en los distritos de Santiago grandes desórdenes que hoi no existen. No podemos presentar prueba mas relevante de nuestra constante sumision a las leyes i a la permanencia del órden establecido, que la pronta obediencia con que, convocados a un Congreso jeneral, han elejido i enviado los pueblos sus diputados sin faltar un instante del dia señalado; la exacta docilidad con que la Junta provisoria discutió sus funciones en el mismo dia de la reunion; la constante resistencia de esta provincia a no establecer ninguna clase de majistratura permanente, desconocida en nuestras instituciones i costumbres, i sobre todo los esfuerzos que hacen para estrechar mas i mas la concordia de la Nacion i los vínculos que nos unen con nuestros hermanos del Sur i Norte, sin embargo deque cualquiera clase de distincion o separacion que dejase a la provincia de Santiago usufructuaria esclusiva de los productos fiscales de su territorio, la aliviaría del gran peso que hoi sufre, sosteniendo casi por sí sola todos los gastos.

"Protestamos a nuestros hermanos que no conocemos ni comprendemos en qué especie de ejercicios políticos puede existir algun capitalismo o conato de colonizacion respecto de las demas provincias; i les aseguramos, con todo el lleno de la representacion que investimos, que siempre miraremos con horror cuanto manifieste tendencia a prerrogativas esclusivas, i que no procedan en una forma igual i sólidamente nacional. Si se cree que existen en Santiago facciones tumultuosas i exaltacion de pasiones, es otra ilusion. No pensamos entrar en discusiones robre las causas i modo con que se estableció aquí una Junta Departamental que ya no existe; así como no preguntamos por qué se instalaron ántes de este suceso Asambleas en aquellas provincias. Solo advertiremos que en todo se ha exijido aquí la aprobacion del Director Supremo i se ha practicado bajo la garantía de que solo debería subsistir hasta el Congreso para facilitar esta reunion. Ha llegado este dia, i desde el Maule hasta Choapa es uniforme la concordia i el conato de consolidar legalmente la Nacion. Pero aun cuando existieran pasiones i disturbios, solo un Congreso podria correjirlas, i es el único remedio a que ocurren las naciones en tales casos. Nada seria mas funesto que convertir en hábito el desorden, con la prolongacion de la anarquía, que al fin se harían irremediables.

"No fué el Congreso de Santiago sino el de todas las provincias el que se disolvió i a quien se imputaron desórdenes, siendo les primeros que se separaron de aquella augusta Asamblea, los diputados de Sur i Norte. En nuestra mano está curar los errores pasados con las lecciones de la esperiencia, i hoi será ella misma el garante de nuestros ordenados procederes. Elíjanse diputados en cuyo amor público e intenciones pacíficas puedan reposar los pueblos, i el éxito corresponderá a los deseos de la Nacion. Los que hoi se hallan reunidos protestan a la sociedad chilena, al cielo i al universo entero que sus intenciones son las mas puras, i que están resueltos a sacrificar cuanto se reputa por mas caro i precioso entre los mortales, ántes que presentar a la Nacion la idea mas remota de faccion i desorden.

"Es mui notorio que, habiéndose reunido por órden directorial (con otro objeto) sobre seiscientas personas que comprendian todas las autoridades i funcionarios de la Nacion i los principales propietarios de las delegaciones de Santiago, tocado el punto sobre los plenipotenciarios que se anunció debian venir para formar un reglamento orgánico de elecciones, se decia tambien que estaban investidos de otras facultades orgánicas i lejislativas, no apareció una persona que pudiese comprender, ni ménos esplicar, el carácter de estos plenipotenciarios. Porque si era representativo i lejislador, correspondia que su representacion i sus votos fuesen en proporcion de la masa de poblacion de cada provincia i si únicamente eran negociadores, ningunos podian serlo con mayor instrucción i aun voz deliberativa que los mismos diputados que se elijiesen para el Congreso. En otra ocasion en que la República se encontró sin alguna clase de autoridad suprema i por falta de ella disueltos sus vínculos, se ocurrió a este arbitrio para nombrar un Director provisorio, i citar un Congreso que nos organizase, proponiendo algunos principios notorios i urjentes que se sujetaron a la deliberacion del Congreso que se convocaba. Todo, aun que simplísimo, momentáneo, i producido por el evidente peligro de la disolucion del Estado, tuvo la precisa calidad de ser por acuerdo conforme de los plenipotenciarios, para no examinar el valor de sus sufrajios. Pero hoi, con un Director Supremo electo por toda la Nacion, cuya formal atribucion es convocar los cuerpos lejislativos para consultar i arreglar los intereses nacionales, seria mui notable valemos de formas desconocidas entre las naciones. Es al Jefe del Poder Ejecutivo a quien corresponde esclusivamente formar el decreto de elecciones provisorias para un Cuerpo Lejislativo Constituyente, hasta que la lei emanada de este Cuerpo fije su forma permanente.

"Sin embargo, si nuestros hermanos de Sud i Norte desean que se acuerden algunos puntos que, sin ser orgánicos ni lejislativos, acaso faciliten los trabajos del Congreso i nos instruyan de algunos principios titiles que deben ser respetados por los representantes de los pueblos que confieren sus poderes, la actual reunion de diputados nacionales recibirá a cuantos preliminares no ataquen o impidan la deliberacion nacional. Vengan inmediatamente esos plenipotenciarios, si les parece; pero no se suspenda un momento la eleccion de diputados al Congreso. Tengan igualmente entendido que, si se desea que la Constitucion o lei fundamental del Estado sea ratificada directamente por todos los ciudadanos de la Nacion, este mismo es el voto de los presentes diputados reunidos al Congreso.

"Es verdad que los actuales diputados, que hoi están removidos, forman la mayoría representativa de la Nacion i que, por esto i por haber sido solemnemente convocadas todas las provincias a esta lejislatura, debian obtener una sólida Representacion Nacional; pero, en las circunstancias del dia, se hallan resueltos a no ejercer funcion alguna nacional que no se dirija a invitar, conciliar, preparar o deliberar sobre casos urgentísimos i momentáneamente provisorios si (como no esperan) lo exijiesen absoluta e irresistiblemente las nuevas ocurrencias. Entretanto atenderá provisoriamente (i con entera sujecion a las disposiciones del Congreso Nacional), sobre los intereses económicos i municipales de la provincia que los ha nombrado para que la representen. Así es que aun en la forma de su título no ha querido por ahora tomar otro que el de los "diputados nacionales reunidos para el Congreso jeneral" i cuando provisoriamente trate de negocios domésticos, añadirá la fórmula de "representando provisoriamente la provincia de "Santiago."

"Aunque nos hallamos seguros i satisfechos de que la intencion i disposición de nuestros hermanos, son absolutamente conformes a la esposicion que hemos hecho de las nuestras, no podemos dejar de recordarles e invocar a favor de nuestra cordial union i celeridad en verificarse, el sagrado i dulce nombre de la Patria. Ese nombre, que nos ha costado tanta sangre i el sacrificio de tantas fortunas; el honor nacional tan degradado i comprometido entre las naciones; la gloriosa memoria de tantas bellas acciones que nos conciliaron la consideracion del universo; la ilustre opinion que nos habia adquirido nuestro juicioso carácter, concordia i probidad; el disgusto de los Estados americanos que participan i sufren con nuestro descrédito; i el tremendo juicio de la posteridad que execrará nuestra memoria si le dejamos por herencia la discordia i el desórden.

"Esperamos, pues, que inmediatamente marcharán al seno del Congreso los diputados nacionales de aquellas provincias, ofreciendo a la Asamblea i a los pueblos hermanos nuestro mas cordial aprecio i consideracion. I yo, en nombre del Cuerpo, despues de reproducir los mismos votos, aprovecho esta feliz ocasion para reiterar a la Asamblea las mas sinceras protestas de mis distinguidos afectos."

El señor Infante. —Observo que este oficio comienza por decir que al Poder Ejecutivo toca la convocatoria al Congreso. Es preciso que distingamos: dictar la lei que convoque al Congreso, no es del Ejecutivo, sino el ejecutar la lei que se haya dictado. Este punto es el que mas ha chocado a los pueblos i a las provincias i habrá sido uno de los motivos que les haya determinado a formar sus Asambleas. Sentar nosotros esto mismo es pugnar contra los principios mas razonables i justos, i en que siempre han insistido los pueblos.

Advierto tambien que se dice que, por el acta de union que fotmaron los plenipotenciarios, está consolidada la Nacion; esa acta está derogada, i jamas la he considerado justa, porque creo que ese Congreso de Plenipotenciarios no hizo lo que debia hacer, por ocuparse solamente de lo que no debia. ¡Qué! ¿comenzamos ya a chocar ccn los pueblos? El resultado será que ellos se afiancen mas en la opinion que han formado, que el espíritu de Santiago es el de dominar los demás pueblos del Estado.

Tambien se dice que hemos visto una comunicacion privada del Gobierno. ¿Dónde la hemos visto? Señor, ¿cómo se asegura esto? Si ella es alguna comunicación privada (que nunca debe serlo, pero en caso que lo fuese), ¿por qué no se ha instruido de ella a la Sala? Señor, yo creo que los medios mismos que se proponen van a impedir la reunion del Congreso. Seria mejor que la Asamblea o Congreso tomase la iniciativa de una lei de convocacion i la presentase a la sancion de las demas Asambleas, dejando a éstas la facultad de establecer el modo i forma de las elecciones en sus respectivas provincias. Ya he dicho (i no temo que se me increpe), que miéntras las otras provincias elijen de este modo sus diputados, la de Santiago tambien lo puede hacer para que ellas se penetren de nuestro desprendimiento. Acaso, el saber qué diputados son los de la provincia de Santiago, sea la causa de que no concurran las otras provincias. No me es permitido esplanarme mas sobre este punto.

El señor Egaña. —Dos son los puntos sobre que debemos fijar nuestra atención. Lo primero, se quiere que vengan esos plenipotenciarios que se anunciaron en la convocatoria. Esto fué lo que resistió la provincia de Santiago tanto en las reuniones populares como en esa Junta convocada por el Supremo Director; porque no es posible que venga igual número de todas las provincias cuando la base de la poblacion, que es lo único que da carácter de representacion, es superior en la provincia de Santiago. Por otra parte, ¿cómo las provincias quieren destruir un derecho tan sagrado i tan inviolable como éste? Ha insistido este oficio en hacerles ver que, convenidas en este antecedente, envien sus representantes o, si quieren, negociadores.

Es una verdad que la lei de elecciones no existe miéntras no hai Constitucion o una lei que deje a disposicion del Jefe de la Nacion la convocatoria. Cuando no está constituido un pueblo, creo que no habrá habido persona que niegue a la autoridad suprema el derecho de convocar. No podia serla Constitucion porque el Estado no está constituido; no podia ser una lejislatura porque rio la hai, pues para formar esa misma lejislatura era preciso que alguno la convocase. Por consiguiente, pues, no habiendo un cuerpo lejislativo que la dé, no puede ser otra que la autoridad suprema para que esa lejislatura que debe constituir el país, sea la que forme la convocatoria para las futuras legislaturas; esto está bien manifiesto en el oficio que dice: (Leyó).

Una lei espedida por una lejislatura provincial que convocase a toda la Nacion formaria un monstruo incomprensible. Pregúntese si en Colombia, si en el Perú hubo alguna provincia que diese lei de elecciones; siempre ha sido el Poder Ejecutivo, cuando no existia una Constitucion; esto ha sucedido en nuestros dias en el Nuevo Mundo; lo mismo ha pasado en tiempos mas antiquísimos i ántes en Francia.

Si no hai quien la haga, si no hai quien dicte lei, ¿quién lo hará sino el Ejecutivo? I por eso les advierte allí que quedaba todo sujeto a la deliberacion del próximo Congreso; i esto mismo han ratificado todos los pueblos en sus Asambleas; por consiguiente, aquí les decimos dos cosas en que ellas mismas han convenido: la Nacion de hecho es unida i de derecho tambien lo es. De derecho porque hai una lei que declara que la Nacion es una, indivisible. La Constitucion de 23 tambien previene lo mismo; i esto en la parte planteada, porque ella en todas las proposiciones elementales está planteada; i por con siguiente, de derecho la Nacion está unida; pero aunque no lo fuéramos ¿no hemos sido siempre unos i lo somos ahora? ¿Alguna provincia ha dicho que quiere separarse de la de Santiago? Al contrario, todos los votos, todos los oficios de las Asambleas dicen lo contrario. Una cosa es tener el réjimen municipal i otra declararse soberano. Lo que se les espone en ese oficio es que somos unos; ¿por qué queremos quitar a las provincias hasta el derecho de ser unidas? ¿Qué empeño es este, señor, que nos dividamos en un pueblo pequeño, pobre i sin recursos? No conocemos que Chile es un pueblo mas espuesto de todos los que baña el Pacífico, a los ataques de las potencias europeas? Pues, en vista de esto, ¿por qué estamos ahora en el empeño de separar las provincias, i a las provincias que siempre han dicho quieren ser unas? Es preciso tener presente ahora i despues que no es lo mismo tener Asamblea que estar divididos. La Constitucion de 23 concedia a las provincias sus Asambleas con mas atribuciones, i mas estension que las que tienen ahora, de consiguiente, es preciso hacerles presente estos principios.

El señor Infante —He oido que el señor preopinante ha querido contestar a las objeciones que he hecho sobre su oficio; pero nada ha dicho sobre las comunicaciones privadas que anuncia.

El señor Egaña. —Sé que todos los señores i el mismo preopinante están impuestos del contenido de esta comunicacion que el Director ha remitido ya a las dichas provincias. Yo, cuando hablo en la minuta de las comunicaciones, he de hablar sobre hechos i porque todos los señores lo saben.

El señor Infante. —Que la Sala está impuesta, que todos los señores de la Sala están impuestos del contenido de es.ts comunicaciones, es una proposicion falsa, porque yo nada sé; i recomendando a la consideracion de la Asamblea este punto que tanto compromete su decoro, pasemos a otra cosa.

La lei de convocacion se dice que debe dictarse por el Ejecutivo i que, por supuesto, solo debe llamarse un decreto. Esta lei la respeto como la mas sagrada. Una lei que designa quienes han de gozar de los derechos sacrosantos de elejir i ser elejidos para la Representacion Soberana, demuestra la conveniencia que debe haber en que ella emane esencialmente de un cuerpo lejislativo.

Señor, las Asambleas dicen que mandarán plenipotenciarios; yo no apruebo esa plenipotencia; ¿pero no tenemos otros arbitrios mas decentes sin hacerles pasar por una lei que ellas mismas impugnan? ¿No he dicho ántes que, estando todas las Asambleas reunidas, la de Santiago puede tomar la iniciativa de convocatoria? Elijan sus diputados todas las provincias conforme a una base jeneral de poblacion, reservándose cada una el derecho de adoptar la forma que mas le convenga.

Se me dice, i con injusticia, que yo trato de manifestar distancia en las provincias a unirse. Cuando el señor preopinante habla de unidad, toma esta palabra en oposicion de la federacion. Yo prescindo de si esta clase de gobierno es bueno o malo, pero ahora no hagamos novedad en esto. Subsistan esas Asambleas i los pueblos determinarán despues si prefieren federarse o depender de un sultan que dispongan de ellos a su arbitrio, Por lo demas, los partidos que tienen el derecho a elejir diputados a Congreso, igualmente lo tienen para examinar las leyes que se dicten por él. Si esto se hubiera hecho con la Constitucion de 23 los pueblos habrian evitado los males que aun su momentánea duracion nos ha dejado.

El señor Egaña constantemente dice sistema de unidad en oposicion del sistema de federacion; conforme a este último es que los pueblos no quieren depender del Gobierno jeneral de la República en su administracion interior. Cuando se me ha oido de que esas provincias quieren formar estados distintos e independientes, he hablado en el mismo concepto que ahora.

En fin, por lo que llevo espuesto, no puedo prestar mi sufrajio para la suscricion de ese oficio. La Sala determine lo que quiera; mas, yo salvaré mi voto.

Se acordó que la suscricion del oficio se suspendiese para cuando viniesen las comunicaciones de que en él se suponía instruida la Sala, cuya aserción fué contradicha por el señor Infante; i se levantó la sesion, anunciando para la próxima discusion el ceremonial.


ANEXOS[editar]

Núm. 449[editar]

Señores Representantes:

El profesor de taquigrafía, ciudadano Melchor José Ramos, con todo respeto i consideracion ante la Representacion Nacional, espone: que, en obedecimiento a la órden que se dignó espedir para que se me llamase a desempeñar el cargo de taquígrafo en la redaccion de sus sesiones, he tenido ocasion de llenar mis deseos siempre conformes a la felicidad de mi Patria, con tributarla estos cortos servicios. Cuando la Representacion Nacional de mi país se ha servido ocuparme, he creido que es mi deber hacerlo superando los obstáculos mas graves, i sin atender a que el nuevo empeño a que voi a contraerme, a mas de entorpecer mi carrera literaria, traerá acaso consigo la destruccion de mi salud.

Es público i notorio que, en los últimos dias del anterior Congreso, me vi obligado a suspender mis tareas por un número grande de sesiones para reparar de algún modo el estado miserable a que me indujo esta tarea tan asidua. La hemorrájia, que fué el principio de mis males, apenas me permitió volver a la Sala ocho dias ántes de su disolucion, i aun este corto tiempo me atrajo una recaida que me postró algunos meses, en cuya cura tuve que consumir la mayor parte de mi sueldo, que no fué en realidad tanto, como el que el Senado i la Representacion Nacional quisieron se me diese en compensación de mis servicios. Es verdad que, a excepcion de una corta cantidad, cuyo pago está todavia en cuestion, por haberse detenido mas de tres meses un espediente que para ello he seguido ante el Supremo Gobierno, todo lo demas se me ha cubierto por la Tesorería; pero la mayor parte fué en billetes, en que sufrí una pérdida de 40 por ciento, logrando de este modo poco mas de la mitad de mi sueldo.

La Representacion Nacional debe tener presente que el Senado i Congreso de 24, deseando estimular a los jóvenes que se dedicasen a este precioso arte, el primero les asignó el premio de mil pesos i el segundo, a mas de una pension mensual, dejó derecho a salvo al que se presentase ejercitando este arte, cuyo estímulo i el deseo de servir a mi país me hicieron consagrar mis tareas en el Congreso anterior, con la exactitud que pueden acreditarlo muchos señores diputados actuales. Desgraciadamente, señores, no ha tenido efecto en mí esta promesa, acaso será porque no se han valorizado mis trabajos.

Actualmente desempeño la cátedra de taquigrafía en el Instituto Nacional; este cargo creo que proporcionará mi existencia futura si pudiera desempeñarlo, como lo hago; pero, obligado a obedecer a la Representacion Nacional, tengo que desampararlo quién sabe por qué tiempo. Aun hai mas, señores, el empleo de taquígrafo en la redaccion de las sesiones, i la ocupacion de estudiante en la Aula de Cánones que curso, los creo incompatibles; el uno escluye al otro, i está en poder de la Representacion Nacional salvar esta oposicion de un modo que no me sea estimadamente perjudicial ni trabajoso.

Suplico a la Representacion Nacional que tome en consideracion estos inconvenientes; i que, salvando el atraso de mi carrera; acuerde el medio mas honesto de premiar mi trabajo i llenar los deseos que me hacen olvidar el mal estado de mi salud, por cumplir con la órden de la Representacion Nacional. —Melchor José Ramos.



Núm. 450[editar]

Señores:

Aunque por imperiosos motivos me veo obligado a obedecer al decreto del Congreso, no puedo ménos que hacer presente los que me impiden quizá que pueda yo cumplirlo, si UUSS. no se sirven allanarlos.

Yo no he recibido mas herencia de mis padres, con que poder subsistir, que mi aplicacion i trabajo. De él me sostengo no solo yo sino tambien hermanos i madre. Tenia asegurada esta subsistencia con un sueldo, aunque mediano, pero era seguro i permanente. Bajo las promesas del Gobierno (que me prometió enseñaría este arte para lo que poco tiempo ántes me habia presentado), acepté el nombramiento que hizo en mí para el Congreso, no dejando yo de manifestar mi insuficiencia; pero a pesar de mis escusas insistió en que le admitiese. Dejé el destino que tenia i, despues de concluido el Congreso, tuve que quedarme en el ocio, por no encontrar otro, ni el que tenía.

Vuelvo a ser llamado por la presente Lejislatura, i es preciso que ella repare estos daños porque yo o tengo que dedicarme esclusivamente a este arte, sin distraerme en otra cosa, o tengo que abandonarle para siempre, buscando una subsistencia segura. Para lo primero necesito la proteccion del Congreso, la que no dudo conseguir.

Yo, como he dicho, no subsisto sino de mi trabajo; por mi falta de recursos i verme ocupado en otros negocios incompatibles con este arte, no he podido lograr toda su perfeccion. —Francisco Solano Pérez.


  1. El acta que sigue ha sido trascrita de un periódico titulado Logografía del proceso verbal de las sesiones del Congreso Nacional, de 1825. (Nota del Recopilador.)
  2. Véase lo que dice el acta del 7 de las resoluciones precedentes al uso de la taquigrafía. (Nota del Recopilador.)
  3. Para afirmar el imperio despótico que se habia erijido O'Higgins sobre los cadáveres i la sangre de los mas ilustres defensores de la libertad chilena, sustituyó su nombre en la colecta, en el canon de la Santa Misa i demas oficios piadosos, al de Fernando. Yease la Gaceta Ministerial. de 11 de Agosto de 1821, número 5
  4. (2) No hemos podido ver en qué parle de sus obras muestra Montesquieu esta anuencia. Los Sicofantes que tratan de los gobiernos republicanos, es mui natural que aboguen por la plantificacion de uno de los elementos principales para preparar a los pueblos a la supersticion política, i hacerla despues adorar un sultan. Los que aman la libertad i felicidad de la especie humana, i tratan de los sistemas republicanos, dicen: "Desconfiad de esa tendencia a las ideas aristocráticas. Guardaos de erijir en idolo o en sultan, al simple oficial de los mandatarios del pueblo. No rodeéis de los atributos reales a aquéllos que el amor del pueblo solo debe investir i honrar. No podeis solicitar otra dignidad que la de mezclaros con aquéllos vuestros conciudadanos que componen la mayoría de la Nacion. Es pareciéndoos a ellos, conquistando el amor del pueblo, haciendo su dicha, que adquirireis la autoridad necesaria para hacer respetar vuestros decretos; i ésta es la sola dignidad que debe unirse a las eminentes funciones de que estais investidos,,. Chavot, diputado a la Convencion