Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 16 de marzo de 1825

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 16 de marzo de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 63, EN 16 DE MARZO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE


SUMARIO —Cuenta. —Aprobacion de las actas de las dos sesiones anteriores. —Oficio sobre las elecciones de alcaldes de Quillota. —Lugar fijado para la comparecencia del señor Argomedo. —Solicitud de los edecanes sobre revista de comisario. —Informe sobre la peticion de recursos hecha por el Gobierno.—Honores fúnebres al señor Henríquez.—Relacion del proceso del señor Argomedo. —Retiro del señor Rodríguez. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la demanda de recursos para el servicio de medio año hecha por el Supremo Director; proponen los informantes que se imponga una contribucion forzosa de 400,000 pesos. (Anexo núm. 112 . V. sesión del 7.)
  2. De una representación en que, don José Gregorio Argomedo sabedor de que hoi se hará relacion de su proceso, pide permiso para oirla i para esponer verbalmente lo que crea conveniente a su defensa. (Anexo número 113. V. sesiones del 4 i del 14.)
  3. Del proceso [1] que se ha seguido por la Comision Especial del Congreso al diputado don José Gregorio Argomedo i otros para descubrir los autores de los sucesos del 19 de Febrero último. (Anexos núms. 114, 115, 116, 117, 118 i 119. V. sesión del 4 i del 14.)
  4. De una representación de algunos cabildantes de Quillota, en demanda de que se ratifique la eleccion que, há mas de un mes, hicieron de nuevos funcionarios para el presente año. (Anexo núm. 120. V. sesión del 14.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la presentacion de algunos cabildantes de Quillota que pase a la Comi sion de Justicia para que se agregue a sus antecedentes. ( V. sesión del 21.)
  2. Sobre la de don José Gregorio Argomedo concederle el permiso que solicita i señalarle dentro de la Sala, pero aparte de los diputados, el asiento que ha de ocupar. ( V. sesiones del 17 de Marzo i del 20 de Abril de 1825.)
  3. Sobre la solicitud dé los edecanes del Congreso, que la Comision de Policía Interior informe. ( V. sesiones del 7 de Marzo 7 del 8 de Abril de 1825.)
  4. Sobre el informe de la Comision de Hacienda, discutirlo mañana en sesion estraordinaria. ( V. sesión del 17.)
  5. Habiendo fallecido el diputado don Camilo Henríquez, rendirle los mismos honores fúnebres rendidos a don Joaquín Larrain i encargar de asistir a sus exequias a la misma comision con el solo cambio del señor Fuenzalida por el señor Luco. (Anexo núm. 121 . V. sesiones del 30 de Noviembre de 1824 i del 19 de Setiembre de 1826.)
  6. Declarar que don Cárlos Rodríguez debe conocer en la causa del señor Argomedo no obstante la inquina personal que media entre ambos i que no se admitirá escusa alguna a otro diputado. ( V. sesión del 17.)
  7. Principiada la relacion del proceso, reservarla para la sesión siguiente.
  8. Dejar en tabla la causa del señor Argomedo i otros i el informe de la Comision de Hacienda.

ACTA[editar]

Se abrió con asistencia de los señores Araos, Amagada, Baquedano, Bezanilla, Cáceres, Calderon, Concha, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Echeverría, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Luco, Meneses, Merino, Montt, Novoa, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Ovalle don Tomas, Olmedo, Ocampo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Ruiz, Rodríguez, Silva, Vera, Urízar i Ugalde.

Leidas las actas de las dos anteriores sesiones, ordinaria i estraordinaria, fueron aprobadas i rubricadas por el señor Presidente.

Leyóse un oficio de algunos cabildantes de Quillota, relativo a la aprobación de las elecciones de alcaldes, i se mandó pasar a la Comision de Justicia; i una representacion del diputado Argomedo para que se le diga si se trataba de su causa, i entónces se discutió qué lugar le correspondería ocupar en esta situacion i, despues de largas observaciones, resolvió que no debia tomar asiento de diputado, sino distinto; pero dentro de la barra.

Se hizo manifiesto de una representacion de los edecanes del Congreso para que se les pase revista de comisario por separado e igualmente el sueldo según disposicion senatoria, i se pasó a la Comision de Policía Interior.

Leyóse un informe de la Comision de Hacienda sobre proporcionar al Gobierno los recursos que pide para medio año, i se citó para sesión estraordinaria del dia siguiente en consideracion a lo urjente del asunto.

Se anunció el fallecimiento del señor diputado Henríquez, i se acordó que se le hiciesen los mismos honores que al señor Larraín en sus exequias, i se nombró para asistir a ellas la misma Comision, poniendo en lugar del señor Fuenzalida al señor Luco.

Pidióse el proceso contra los acusados, i se llamó al diputado Argomedo, i tratando de retirarse el señor Rodríguez por la implicancia que otra vez manifestó, hubo contradiccion, i discutido el asunto, se decidió debia conocer i juzgar en dicha causa; asimismo acordó la Sala que no se admitiese escusa a ningún otro diputado principiada la relación, se reservó para la siguiente estraordinaria sesión por lo mal organizado del espediente.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la causa criminal comenzada, i el informe de la Comision de Hacienda sobre proporcionar recursos al Gobierno.

Nota.—Cuando se habla de la peticion del diputado Argomedo, debe entenderse que también hablaba del asiento, i la Sala empezó a tratar del que debia señalársele despues de acordada su asistencia, i asimismo que donde dice: dentro de la barra debe decirse dentro de la Sala. José Miguel Infante, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 112[editar]

La Comision de Hacienda, para evacuar su informe, a virtud del oficio que antecede, ha procurado tomar los mas exactos conocimiento del estado de las rentas públicas, i otros ramos con que podria contarse en un conflicto como el presente; pero tristemente ha palpado que todas se hallan en un estado completo de nulidad. El Congreso hará a la Comision la justicia de fiar en el celo empeñoso con que, procurando llenar sus deberes de aumentar las rentas nacionales arbitrando los medios que alcanza, se pone de parte de los pueblos para evitarle todo gravamen i exaccion.

Un déficit de mas de 700,000 pesos anuales para llenar los gastos públicos de pocos años a esta parte, ha sumido el crédito nacional en el caos del mas vergonzoso descrédito; i siendo este nulo, solo resta el arbitrio de echar mano de prendas de que también carecemos. Ellos (hablamos de los bienes nacionales) están vinculados a la consolidacion de la deuda pública que nos abruma; nada ha determinado el Congreso sobre ellos para hacerlos productivos; como se hallan, cada dia se destrujen mas i ni aun alcanza su producto a llenar las congruas a los regulares i gastos de la oficina de temporalidades. La Comision pensó en usar del resto del malhadado empréstito de Lóndres, i lo halla consumido, o reducido a la pequeñísima suma de treinta i tantos mil pesos, según los informes que se han tomado de los mismos directores de la Caja de Descuentos. Aquí es preciso que el Congreso sienta la misma amargura que la Comision, cuando obsetve que desaparecieron cinco millones de pesos, sin que la imajinacion mas veloz encuentre una utilidad en su empleo.

Las aduanas desde Junio del año pasado hasta la fecha solo han producido 800 pesos, como se nos ha informado por el Ministro, i es la causa de la gran suma que circula de billetes contra sus productos emitidos para llenar el déficit de estos años; así es que se han anulado enteramente estas entradas, las que habian por esta renta han disminuido 900,000 pesos anuales desde 822. La de correos i ramos estraordinarios no alcanza a llenar ni en su mitad los gastos de guerra. La masa decimal de 824, se empeñó por un ruinoso contrato, i ya desapareció. Las de 825 i 26 se hallan empeñadas también en once mil pesos, que pagan un 24 por ciento i el Ministro no halla un real, obligándolas del mismo modo i aun mas. El producido de la venta de las haciendas del Bajo i Espejo se consumió del modo siguiente: Se pagaron 25,000 pesos por razón de sueldos a empleados civiles i militares; otros tantos se remitieron a la provincia de Concepción para pago de aquellas tropas, i el resto se cubrió a los mismos subastadores que lo habian suplido con este cargo, según se nos ha informado; hé aquí el cuadro de nuestra Hacienda.

Los empleados civiles están diez meses sin pagos; al ejército se adeudan gruesas sumas cuando se ha infestado la provincia de Concepción de bandidos; los araucanos de la costa toman las armas, según se dice; Curicó es amagado por el cabecilla Pincheira, como se le ha informado a la Comision, i las esctirsiones han alcanzado hasta la hacienda de la Puerta i otras mas al Norte. El invierno se aproxima i los buques de guerra que se hallan en campaña están sin seguridad en nuestros puertos por falta de recursos para ellos. Tampoco tenemos municiones de guerra, caballos ni campamentos, en una palabra, todos estos ramos se hallan en el último grado de abandono, i para su reparación los gastos son del dia.

En tan lamentable situación no ocurria a la Comision mas arbitrio, para remediar en parte tan ejecutivos males, que imponer una contribucion forzosa, si no se puede voluntaria, de 400,000 pesos (aunque conoce la misma Comision que, a mas de ser exasperante, esta medida es también irrealizable en el estado de suma decadencia en que se hallan las fortunas de los particulares i del comercio), obligando el resto de las masas decimales de 825 i 26 al pago de ellas con la parte que corresponde al Fisco, librando desde luego contra los subastadores a favor de los prestamistas, abonándoles el ínteres de un 12 por ciento anual, i lo que no alcanzara a cubrirse con esto se haga con el producido de ventas de bienes nacionales bajo el mismo gravamen.

Al parecer de la Comision, despues de profundas meditaciones, solo le queda este arbitrio, o si el Congreso creyere útil i conveniente indicar al ejecutivo que nos ilustre para tomar nuestras medidas. Ninguno mejor que él, hallándose con mas exactas noticias de las propiedades que pueden ser disponibles i de los recursos mas fáciles i prontos, podrá apuntarlos. La Comision recuerda que hai muchos bienes secuestrados sin devolverse; pero el Congreso, con sus superiores luces, determinará lo mas conveniente. —Santiago, Marzo 16 de 1825. F. A. Elizalde. — Joaquín Prieto. — Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 113[editar]

Señor:

José Gregorio Argomedo, con el debido respeto, digo: que acabo de saber se va a dar cuenta hoi del sumario que ha motivado mi arresto. Aunque este asunto pertenece directamente a mí, refleja también en toda la Sala, como causa de uno de sus miembros; por lo que interesa a la sensibilidad del Congreso i a la proteccion de la inocencia tomarlo en consideracion con preferencia. Yo, por mi honor i por el del pueblo que depositó en mí sus mas augustas confianzas, lo suplico también, pidiendo que se me permita asistir a oir la lectura de dicho sumario, i a esponer verbalmente, aunque sea desde la barra (si se estima justo el despojo de mi honor ántes de la sentencia), las razones que aseguran mi vindicacion, la satisfaccion de la Sala i de todos los que han oído la imputacion que se me ha he dio. José Gregorio Argomedo.


Núm. 114[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a las doce de la noche del 19 de Febrero, habiéndose dado parte al señor Director Supremo de que don José Ignacio Sotomayor, asociado con otro hombre, a las diez i media de la misma noche, buscaba a los señores don Bernardo Vera i don Joaquín Campino, con el fin de quitarles la vida, i dispuesto S. E. se procediese a prenderlos i por el juez que suscribe, conmigo, se les instruyese sumaria, mandó levantar este auto cabeza de proceso para que a su tenor se examinasen los testigos, i por vía de dilijencia los indicados, i firmó, deq ue doi fe. —Echevers. — Ante mí, Arao.


Incontinenti, llamado don Francisco Javier Errázuriz, por haberse aprehendido a don José Ignacio Sotomayor, en su casa, bajo el juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i su Santa Cruz de decir verdad sobre lo que supiere i le fuere preguntado, espuso: que, atravesando con su madama la calle del Estado para venir a la plaza, sintió un rumor de jentes que contaban que don José Ignacio Sotomayor habia andado por allí acompañado de otro, ámbos a caballo corriendo i alborotando la calle. Que habiendo tomado la calle de la Merced, encontró a Soto mayor ya solo en la puerta del cuarto del comandante de serenos, hablando desde a caballo con él, i rodeado de mucho pueblo. Que de allí, con bastante trabajo, lo llevó a su casa por advertir que estaba mui tomado de licores. Que en el camino dijo varias veces que su encargo era quitar la vida a los señores Vera i Campino, para lo que los habia buscado en sus casas; pero que su ánimo era solo el atropellados para aparentarles buen servicio a los comitentes. Que en su casa le repitió lo mismo; que luego fué traido; que, con este motivo, sabe lo tínico que tiene declarado, en que se ratificó, leida que le fué, i la firmó con su señoría, de que doi fé. —Echevers. —Francisco Javier de Errázuriz. —Ante mí, Arao.

En seguida llamado don José Ignacio Sotomayor, bajo protesta de decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, siéndolo conforme al auto cabeza de proceso i declaración antecedente, espuso: que hoi estuvo con don Francisco Fontecilla, desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde. Que le encargó el dicho don Francisco que diese una palizada esta noche a don Bernardo Vera i a don Joaquín Campino, pidiéndole al efecto caballo a don Martin Sotomayor, hermano del declarante. Que, como don Martin no le hubiese franqueado, le prestó don Francisco, el en que andaba. Que, al efecto de prevenir la operacion, se fué el declarante a su chácara, i de allí se vino con un mozo llamado Patricio Bustamante, sin decirle el designio; que, habiendo legado a ésta, pasaron a una fonda a tomar ponche, que de allí le dijo: "Vamos a la casa de Campino" que despues tuvimos que pasar a la de Vera; que, habiendo llegado a la de Campino, se quedó Bustamante fuera, i el declarante entró adentro, escaramuceó el caballo, salió preguntando a un criado si estaba allí don Joaquín, i que, como le contestase que no, se dirijió a la calle de lo Merced a la casa de doña Rosa Manso. Que de allí le trajeron arrestado. Que de los pasquines que han corrido, don Francisco Fontecilla le dió copia de uno para que fijase, i el declarante sacó otras copias. Que don Joaquín Echeverría llevó un pasquín hecho por don José Gregorio Argomedo, del cual sacó el declarante otra copía que puso en manos de don Javier Errázuriz, para que la trasmitiese a las del señor Director Supremo, el que se agrega al proceso despues de habérsele leído al declarante, en que se ratificó en su contenido. Que, sobre la muerte de don Diego Benavente, el mozo encargado no lo conocía don Francisco, i aunque el declarante le avisó que estaba pronto, despues don Francisco se resfrió, i le dijo que se veria si de otro modo se concluía la administracion; que el encargado o a quien el declarante habló para asesinar a un sujeto en la calle del Chirimoyo, pero sin decirle qué sujeto era, fué don Patricio Bustamante. Que éste se prestó, i aun se llegó a tratar un caballo i un par de pistolas, i que, cuando Bustamante ocurrió a donde don Francisco Fontecilla por treinta pesos para pagar el caballo i por doce mas para pagar las pistolas, entonces le dió la contestacion arriba dicha. Que los que concurrieron al proyecto de variar la administracion era don José Gregorio Argomedo, sus hijos i don Joaquín Echeverría. Que a don José Antonio Rodríguez le vió también entrar una vez a las once de la noche por una puerta escusada, i que Zañartu también estaba de acuerdo con don José Gregorio Argomedo. Que al jeneral don Joaquín Prieto lo contaban los demás ya nombrados por suyo, aunque el declarante no lo vió en casa de don Francisco Fontecilla. Que un año ántes de quitar al Excmo. Director O'Higgins, el mismo don Francisco Fontecilla le encargó que quitase la vida a don José Antonio Rodríguez Que, poniéndolo en ejecucion, lo esperó una noche que saliese de la casa de su cuñado Tocornal; pero, como hubiese determinado ántes que saliese Rodríguez a disparar un tiro para ver si le espantaba el caballo, de esto resultó que, al ruido de la descarga, el dicho caballo se plantase a corcovos, voltease al suelo al declarante i le quebrase un brazo. Que no tiene mas que decla- rar; que todo ello es la verdad, en que se afirmó i ratificó despues de leida su declaración; que la carta suscrita por don José Santiago Palacios, que entregó el señor Director Supremo, para que se agregase a los autos, la estrajo el declarante de la mesa de don Francisco para remitirla al señor Director. Dijo ser de treinta i seis años de edad, i firmó con el señor juez, de que doi fe.—Echevers.—José Ignacio Sotomayor. —Ante mí, Arao.


Nota. —Al relatar los hechos que declaró don José Ignacio Sotomayor, se dejaron de anotar los siguientes:
  1. Que habia sido el declarante encargado por don Francisco de Borja Fontecilla, de dar al señor Director Supremo una ronda o de atropellarle desde a caballo, cuando anduviese de paseo en la Alameda, para ponerlo en ridículo.
  2. Que para hoi 20, habian preparado pasquines contra el señor Ministro de Hacienda, i que el declarante estuvo poniendo a algunos sus rótulos para repartirlos.

Lo firmó el señor juez de que doi fe. —Echevers. —Ante mí, Arao.


Núm. 115[editar]

"Chilenos mal agradecidos, ¿que mas quereis que, en el término de dos años, se ha consumido todo el empréstito que son cinco millones de pesos? ¿Qué mas que el éxito que tuve cuando hice la espedicion a Chiloé, que se consumieron mas de doscientos mil pesos i cuasi todo el ejército? ¿Qué mas que tengo un ejército todo insubordinado? ¿Qué mas que cada dia se aumentan mas las gabelas para que nos éntre dinero i de esto no doi cuenta?"


"I la sustancia de un pasquín de a medio pliego que llevó Echeverría a casa de Fontecilla, hecho por Argomedo, que en el dia anda en varias manos i está mui bien puesto. Fontecilla anda imbuyendo a los frailes que se han secularizado, que se presenten al Gobierno que si no les dan la cóngrua que se les ofreció, se vuelvan otra vez a sus conventos, como así lo hizo el clérigo Lantaño, i del Gobierno ha encontrado protección; que ayer ha estado con Prieto i le ha prometido le darán todo lo que se le deba. No tenga Ud. cuidado, de todo lo que vaya sabiendo, iré avisando.

"La mocion impresa que anda trayendo Iñiguez sobre los tabacos, que se han sacado cincuenta ejemplares para repartirlos a los pueblos, se lo ha mandado Fontecilla, i otras que le ha dicho que hai i que él pagará la impresion. A Benavente le echan la culpa que por él no hace el Director la renuncia, i se me ha encargado busque un mozo para que le quite la vida en la calle del Chirimoyo, i se compren caballos i trabucos para el sujeto que lo ha de hacer; sobre esto apuran mucho, porque dicen que de ahí depende el trastorno jeneral de todo; pero no hai cuidado, no pierdo un ápice de estar con estos señores, i avisaré lo mas mínimo que se intente, i ántes de todo, daré parte en el momento. —Su compadre."



NÚM 116[editar]

San Felipe, Enero 31-825.

Apreciable primo:

Va creo aparecen en el horizonte los crepúsculos de un dia feliz; ¡que lisonjero aspecto presentan las actuales circunstancias! Aunque dificultades i escollos son subsiguientes a una grande empresa, la constancia i el valor les hace desaparecer i triunfa la virtud.

Soi el último hombre, mas sí obsecuente i fiel. Sea cual fuere el peligro, lo arrostra mi convicción por el acierto i jeneral felicidad. Tenga Ud. presente estos sentimientos que son los que ocupan el corazon de su afectísimo primo Q. S. M. B. José Santiago Palacios.


Núm. 117[editar]

A continuacion, llamado otro hombre arrestado, i bajo protesta de decir verdad, preguntado cómo se llama, de dónele es natural, su estado, ejercicio i edad i si sabe la causa de su prisión, dijo llamarse Patricio Bustamante, natural de esta capital, soltero, mayordomo de una chácara, de veinticinco años de edad, i que la causa de su prision era por haber ido a la casa de don Joaquín Campino, convidado por don José Ignacio Sotomayor, para darle unos palos. Que, habiendo llegado a ella, el declarante se quedó fuera, i don José Ignacio entró al patio, escara muceó el caballo i preguntó por don Joaquín, i como le dijesen que no estaba, se retiraron los dos, i despues de una riña habida con los serenos porque quisieron detenerlos, se fué el declarante a su casa.

Preguntado si fué convidado para quitar la vida a algún sujeto en la calle del Chirimoyo i en qué términos se le habló para esto, i si dió el declarante algunos pasos para su verificacion, responde: que don José Ignacio Sotomayor le insinuó que, quitando la vida a un sujeto, de eso solo pendía que se varíase la administracion, i le preguntó al declarante si se quería hacer cargo de hacerlo, que él se lo señalaría. Que el confesante convino e hizo dilijencíade caballo i pistolas. Que, habiendo hallado caballo i tratado en treinta pesos, i visto unas pistolas por que le pedían doce pesos, habiéndole avisado a don José Ignacio i pedídole el dinero para pagar uno i otras, lo citó para la tarde i le contestó: "Yo avisaré para que me den la plata", i no le volvió a tratar mas de eso hasta el dia que acaba de concluir, en que le convidó para dar la paliza referida a Campino.

Preguntado si se entendió con algunos otros para esa operacion de quitar la vida al sujeto que Sotomayor designase, responde: que con ninguno. Que no tiene mas que declarar i que lo dicho es la verdad bajo la protesta hecha, en que se ratificó, leida su declaracion, i la firmó con el señor juez, de que doi fe. —Echevers. —Patricio Bustamante. —Ante mí, Arao.


En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiún dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinticinco, a consecuencia de haber recibido órden del señor Director Supremo, he llamado a don José Ignacio Sotomayor i preguntado conforme a ella, espuso: que, habiendo venido el viérnes a las doce del dia el declarante a la Sala de despacho del señor Director Supremo, como lo hubiese sabido don José Gregorio Argomedo, le preguntó a la oracion del mismo dia en la Alameda de la Cañada, estando junto con el señor don Francisco Fontecilla, cuál habia sido el motivo de su viaje, i habiéndole contestado el declarante que el de buscar al edecán don José Sota para liquidar una cuenta, le dijo don José Gregorio: "Primero morir que confesar"; i firmó esta dilijencia despues de ratificada en ella con el señor juez, de que doi fe. —Echevers. —José Ignacio Sotomayor. —Ante mí, Arao.

Declaración de don José Gregorio Argomedo

Los señores de la Comision, al efecto de tomarle su declaracion al señor don José Gregorio Argomedo, actual diputado del Congreso Nacional, pasaron a la pieza donde guarda su reclusion i por ante mí, el presente escribano, le espusieron tenia que decir la verdad i protestó decirla. En su virtud, se le preguntó cómo se nombra, de dónde es natural, su edad, estado, ejercicio, si sabe la causa de estar preso. Responde: nombrarse don José Gregorio Argomedo, natural de San Fernando; su edad, de cincuenta i siete para cincuenta i ocho años; su estado, casado; representante del Congreso Nacional, i ántes Presidente de la Suprema Corte de Justicia; sobre la causa de su prisión, responde: que el dia veinte del corriente, a la una de la mañana, estando acostado i acabado de recibir un sudor que principiaba a causar un efecto copioso, se apareció a su cuarto el edecán don Enrique Campino, diciéndole que venia a llevarle preso al cuartel de Guías, de órden del señor Supremo Director, i observó que venia también jente armada; que entonces uno de sus hijos suplicó al señor Campino que le permitiese pasar donde el señor Directora significarle el triste estado en que se encontraba su padre; que efectivamente pasó i ofreció cuantas seguridades estimasen necesarias hasta quedar él preso con todos sus hermanos, i se le respondió que dijese al edecán que cumpliese prontamente ron la órden; que, en esta virtud, se vistió, i al salir le intimó igualmente órden de que le entregase todos sus papeles, que lo hizo así sin reconocerse, ni que tomase la llave un ministro de fe, ni se lacrasen las cerraduras de la escribanía en que fueron; que aunque no ha tenido desconfianza la menor del predicho oficia, pero ha temido que tal vez alguna mano maestra, empeñado en su mina, pueda haberle introducido algunos, mucho mas cuando hasta el día ni se le ha llamado para el reconocimiento, ni sabe cuál sea la suerte de la escribanía, por su rigorosa incomunicacion; que así se le condujo al predicho cuartel, depositándole en un cuarto que cree sirve a la Mayoría por las armas que vió en él; que al siguiente mui temprano, le trasladaron a un calabozo inmundo, dejándole por compañeros un ejército de pericotes i fetor del infierno, a donde se mantuvo gravemente enfermo, i en la misma rigorosa incomunicación seis dias; que, despues de este término, pasó el edecán don Manuel José Reyes a intimarle, de órden del Congreso Nacional, su traslacion a una de las piezas de la casa de sus sesiones, en donde se mantiene aunque incomunicado, pero mui contento por la comodidad de su habitacion; que así es que no sabe la causa de su prision; que, en su conciencia, nada le acusa, pero que cree que sea mui grave cuando en su persona se ha ajado toda la Soberanía Nacional, se han vulnerado las leyes tanto constitucionales anteriores cuanto del actual Congreso, i se le ha mirado con tanto desprecio; pero que, vuelve a repetir que, descansando en el testimonio íntimo de su conciencia, está mui pronto a responder a cuantos cargos quisieran hacerle, exijiendo por gracia que no se le tenga la menor consideracion.

Se le preguntó qué sabe del suceso de don José Ignacio Sotomayor, en la noche de su prision, i responde: que el oficial que fué a prenderlo le dijo que Sotomayor habia tratado aquella noche de asesinar al doctor don Bernardo Vera i a don Joaquin Campino, i que decia iba a hacerlo de órden de don Francisco Fontecilla i del declarante; pero que desprecia esta especie tanto por conocer el carácter de Sotomayor cuanto por haberle dicho el mismo oficial que iba sumamente ébrio; mucho ménos ha creido que ésta sea la causa de una prision tan rigorosa, sin haber tratado ántes de examinar la verdad, i de obligar al delator aprobar su delación, a no ser que vivamos en los tiempos de Sila, Tiberio i Augusto, que declararon la impunidad del calumniador en los delitos de Majestad.

Preguntado si tiene amistad estrecha o de política con Sotomayor, responde: que está tan léjos de tener amistad estrecha con Sotomayor que no se acuerda si fué en miércoles o juéves anterior a su prisión, en que le sucedió el hecho siguiente: Recojiéndose de la Alameda, poco despues de la oracion a su casa, pasó por el lugar en donde estaban sentados don Francisco Fontecilla, Sotomayor i muchos otros, i despues de saludarles, le convidaron a sentarse. Que Fontecilla le habló sobre un negocio particular de un pleito i despues el declarante, sabiendo también que el señor Director tenia algunos resentimientos con Fontecilla, le dijo: "Yo me temo que Sotomayor levante a Ud. alguna quimera, porque sé de cierto que hoi ha estado en la Sala Directorial, hablando con mucha confianza con el señor Director." Contestó Fontecilla que no dudaba de ello, que le llamásemos para indagarle qué era lo que habia hablado; efectivamente se le hizo la reconvencion, i contestó que era falso, que solo habia hablado con don José Sota en la antesala, sobre una cobranza que le hacia el dicho Sota. Nos dimos por satisfechos, i luego en secreto le repetí a Fontecilla que ya no le quedaba una duda de la impostura, porque sabia evidentemente que habia hablado con el señor Director. A mas tiene otro dato que no es permitido revelar, porque lo sabe en confianza para no confiarse en dicho Sotomayor. Que también supone a Sotomayor mui sentido del declarante, porque siendo Presidente del Congreso, solicitó Sotomayor por un escrito que se le restituyese la hacienda de Espejo, en arriendo, i conociendo el declarante el gravámen que resultaba al Estado, por la dilapidacion de Sotomayor, impidió el curso de la representación. Añade que cree haber dicho también el declarante al señor Director el dato que ha reservado ahora para no tener confianza de Sotomayor.

Preguntado cómo llegó a noticias del declarante que Sotomayor había hablado con el señor Director, responde: que fué en la mañana a una reunión pública, i que ha jurado no decir quién se lo dijo, ni se cree con obligacion de hacerlo, bastando que el hecho sea cierto, i defiriéndose para su certeza a la respuesta que dará el señor Director, si se le pregunta, pues está cierto que no lo negará.

Preguntado si tiene amistad estrecha con el señor Fontecilla i qué conversaciones ha tenido o le ha oido con respecto a cosas públicas, solo o acompañándole, responde: que es verdad la estrecha amistad; que solo no se acuerda haber tratado con él de cosas públicas dirijidas a subvertir el órden social, ni tampoco acompañado; que, sobre materias pública?, sus conversaciones han sido siempre jenerales i las mismas que han ocupado la atención del Congreso i la jeneralidad de todos los ciudadanos.

Preguntado si tiene o sabe que Fontecilla se haya reunido con otros privadamente, responde: que lo ignora; pero que sí puede asegurar que si hai algún hombre que le convenza que el declarante haya entrado con Fontecilla en alguna reunion privada, ofrece su cabeza.

Preguntado si sabe que el señor Fontecilla tenga relacion de parentesco con don José Santiago Palacios, residente en San Felipe de Aconcagua, i éste le haya escrito al señor Fontecilla con relación a negocios públicos, responde: que de parentesco, no sabe; pero de amistad, cree que la tengan; que le parece haber oido al señor Fontecilla que, siendo diputado suplente de San Fernando el espresado Palacios, le escribió ofreciéndosele; pero que no ha visto tal carta ni se fija en este hecho.

Preguntado si tiene amistad con don Joaquín de Echeverría, sí ha tenido alguna conversación sobre materias públicas; si ha dado algún papel con respecto a eso mismo; que especifique qué clase de papel fué, dónde se lo dió, delante de qué personas i si sabe quién es su autor, i responde: que tiene amistad con don Joaquin Echeverría; que habló con él sobre el papel que se pasó al Congreso con el título de Procurador Nacional; que se lo dió en la Alameda; que le parece que, cuando se lo entregó, estaba presente don José Ignacio Sotomayor, i no sé si el coronel Bustamante u otros; que iba doblado i que fué con el objeto de examinar por el estilo quién podría ser su autor; que aquella fué una copia que sacó el declarante, con la misma autoridad que mandó sacar otra el Presidente del Congreso don Joaquín Campino i por la obligación en que se hallaba de descubrir su autor, como representante de la Nacion, a la cual se insultaba; i que, de consiguiente, ignora quién haya sido.

Preguntado si tiene noticia que Sotomayor haya sacado alguna copia del papel que ántes se anuncia o de otros, responde que lo ignora.

Preguntado si sabe quién sea el autor de los pasquines que han circulado, responde: que lo ignora, i que desearía saberlo, porque han corrido algunos contra el declarante i ha encargado el cotejo de las letras.

Preguntado de dónde sacó el declarante el papel de que le dió una copia a don Joaquin Echeverría, responde: que del orijinal mismo, roto en forma que pudo reunirse, según se lo previno el Presidente del Congreso don Joaquin Campino al secretario.

Preguntado si tiene algunos resentimientos con los señores Vera i Campino, responde: que el señor Campino tiene un dato mui seguro de que es su amigo; que el señor Vera seria el hombre mas bajo, mas indecente i mas ingrato si no conociera las obligaciones que tiene de contar a Argomedo por su mayor amigo; que por esto cree también que el señor Vera no haya podido jamas presumir que Argomedo sea capaz de hacerle un mal, i que aunque la noche de su prisión estuvo con el señor Director i se hallaba de Presidente del Congreso, no puede entender que tuviese la menor parte en ella.

Preguntado si tiene noticia quién sea el autor de las circulares remitidas a los pueblos, a nombre del Presidente del Congreso, i si en esto hubiese alguna faccion que tratase de la subversion del órden presente por medios ilegales, responde: que todo lo ignora.

Preguntado si conoce a don Patricio Bustamente, responde, que es la primera vez que lo oye nombrar.

Preguntado si tiene noticias que hayan queri do asesinar a los ex Ministros Rodríguez i Benavente, responde, que lo ignora. Aunque se le hicieron otras preguntas, dijo no tener mas que declarar, i firmó con los señores de la Comision, de que doi fe. —Ovalle—Pérez. —Elizalde. —Palazuelos. —J. G. Argomedo. —Ante mí, Solís.


Otra por vía de dilijencia.
Declaracion de don Francisco de Borja Fontecilla


Incontinenti, dichos señores comisionados, para efecto de tomarle su declaración por via de dilijeneia, al señor coronel de los ejércitos de la Patria don , pasaron a su pieza de retencion i le espusieron tenia que decir verdad en todo lo que supiese i se le pregunte, i protestó así hacerlo. En consecuencia, se le interrogó cómo se nombra, de dónde es natural, su estado, edad, calidad, ejercicio, i si sabe la causa de su prision; responde: nombrarse don Francisco de Borja Fontecilla, natural de esta capital, mayor de edad de la que previene la lei, su estado, casado; su calidad, americano, i que está arrestado por haber dicho don José Ignacio Sotomayor la noche que le prendieron, que habia sido mandado por el declarante que asesinase a don Joaquin Campino i a don Bernardo Vera, i que infiere que diese esta contestacion Sotomayor por no hallarse con su buena razón, sino en un estado de ebriedad, como se lo han asegurado.

Preguntado qué sabe del suceso de don José Ignacio Sotomayor, ocurrido la noche de su prisión i que puntualizase cuantas circunstancias tuviese noticia, responde: que el mismo dia del suceso estuvo el declarante con don José Ignacio, a las doce de la mañana, i significándole el mismo Sotomayor que su hermano don Martín le habia prometido obsequiarle un caballo, que por cortedad no le habia requerido hasta la fecha, se lo habia pedido en ese mismo dia por medio de una esquela, suplicándole a continuacion al declarante que si se le ofrecía al citado don Martín caballo para ir a la hacienda de su suegro, se lo facilitase; accedióse a ello el declarante, i en efecto le dió órden a uno de sus críados para que llevase la citada esquela a don Martín; contestó éste de palabra que la oferta no tenia efecto hasta su vuelta. A continuacion le pidió don José Ignacio al declarante otro caballo, despues de comer, para ir a su chácara, como lo hacia con frecuencia, i estaba acostumbrado Sotomayor a montar en dos caballos de la silla del declarante. Advierte que, a consecuencia de la peticion que le hizo Sotomayor del caballo para ir a su chácara, mandó el declarante a un criado para que se lo trajese, señalándole hasta el caballo que debia traer. Que no hubo otra noticia de Sotomayor i del suceso a que se refiere la pregunta, hasta que se lo comunicaron sus hijos políticos en el cuartel de Guías, debajo del corredor, ántes de ser puesto en el calabozo. Que, estando en su casa descansando en su cama, entre la una i una i media, sintió unos golpes en la puerta de la calle; que, con este motivo, hallándose desnudo, se tiró abajo, se puso solamente la bata, abrió una ventana del cuarto i por ella llamó al criado que vive en el zaguan, le preguntó 0quién daba los golpes que habia oido en la puerta de calle, i contestado por éste que era un oficial, le ordenó el declarante lo hiciera entrar, i entonces acercándose el oficial a la ventana abierta le dijo al declarante que el Director Supremo le llamaba; el declarante entonces, que abrió la puerta de su cuarto que estaba sin luz (porque así acostumbra dormir), pidió al criado trajese vela i le dijo al oficial que descansase miéntras se vestía. I en seguida le espresó el mismo oficial declarante que tenia órden del Gobierno de tomar todos sus papeles i rejistrar la casa; manifestó el declarante con franqueza sus papeleras i cajones, i dijo al militar que procediese al rejistro de la casa, como de facto se verificó de su órden por otro oficial de la misma partida. Concluido esto, se le llevó al cuartel de Guías, como tiene dicho, cargando consigo el oficial todos los papeles que encontró i llevándolos al Gobierno, como tiene noticias el declarante. Agrega que, en el cuartel en ese mismo dia o en el siguiente, supo que don José Ignacio habia dicho delante de un oficial, que se apellida Valenzuela, del mismo cuerpo de San Pablo, donde se halla arrestado Sotomayor, que el trato de tenerlo arrestado habia sido solo por dos días i que ya habian pasado muchos i no se le habia puesto en libertad; que esto lo habian oído los hijos políticos del declarante, quienes se lo habian dicho.

Preguntado qué amistad tiene con don José Ignacio Sotomayor responde: que no solo tiene amistad, sino que también es su pariente por parte de su señora.

Preguntado si sabe, tiene noticia o ha oido decir quién sea el autor de los pasquines que han corrido en esta capital, i de la circular que se ha mandado a los pueblos, a nombre del señor Presidente i secretario del Congreso, responde: que ni lo sabe, ni tiene noticia ni lo ha oido decir a persona alguna.

Preguntado si sabe que algunas personas hayan sacado copias de esos mismos pasquines i circular, responde: que nada sabe.

Preguntado si es cierto que, en la Alameda de la Cañada, estando el declarante con el citado Sotomayor i el doctor Argomedo, le reconvino el declarante a Sotomayor porque habia estado donde el Director, responde: que es cierta la pregunta, que le indagó al citado Sotomayor el motivo de su entrevista con el Supremo Director i contestó Sotomayor negando el hecho i que habia ido al Gobierno a llevar un espediente sobre moratoria, la misma que habia solicitado en la anterior administración, que también fué con el objeto de hablar con el edecán Sota para sa tisfacerle sobre la reconvención que le hacia de una deuda, que ni en esa ocasion ni en otra alguna habia hablado con S. E. Agrega que no tiene presente haberle dicho en esa ocasion al señor Argomedo, con quién estaba, cosa alguna con respecto a Sotomayor; pero sí que otra vez le habia asegurado que era un picaro.

Preguntado cómo tuvo noticia de la entrevista de Sotomayor con el Supremo Director, responde: que fué pública i justamente a la hora del despacho, que el mismo Sotomayor le dijo al declarante que allí se hallaban presentes el edecán Reyes del Congreso, el coronel Viel i otras personas.

Preguntado qué amistad tiene con el señor Argomedo i don Joaquin de Echeverría, si les ha oído o ha tenido con ellos algunas conversaciones sobre materias políticas, si tiene noticia que hayan sacado o dado algunas copias de los pasquines i de la circular de que ántes se ha hecho referencia, responde que de nada tiene noticia.

Preguntado si ha tenido el declarante algunos pasquines en su poder, si ha dado copias de ellos i si ha conocido las letras, responde: que efectivamente ha tenido dos, que los echaron por las ventanas de su cuarto que cae a la calle, que ninguno de estos era la circular; que también tuvo una copia del oficio apócrifo que se dirijíó al Congreso a nombre del Procurador Nacional, que se lo mandaron cerrado i se lo entregaron a su familia, cuyo rótulo vió Sotomayor, también que era dirijido por el Presidente del Congreso; que no ha dado copia alguna de los pasquines referidos, pero que tampoco puede asegurar no se hayan sacado copias por Sotomayor, porque éste se llevaba en el otro cuarto del declarante escribiendo, cuando estaba con jente, lo que le ocurría como esquelas de otro papel que tenia que escribir.

Preguntado si ha tenido algunas reuniones privadas en su casa o en otras partes, i si el señor Argomedo frecuenta mucho su casa, responde: que ni ha tenido reuniones ni el señor Argomedo le visita con frecuencia.

Preguntado si tiene relacion, parentesco con don José Santiago Palacios, i si le ha escrito algunas cartas de poco tiempo a esta fecha, responde: que tiene relacion de parentesco con el citado Palacios, que le ha escrito dos cartas, una de ellas referente al parabién por la elección de diputado en su persona i la otra que le entregó el cura Ruiz, hará un mes, se entiende que fué con relacion a felicitarle por los sucesos del Perú, que la tiró sobre su ventana i no sabe si fué envuelta sobre los papeles que le llevaron, que ni una ni otra ha contestado hasta la fecha.

Preguntado si conoce a don Patricio Bustamante, si ha hablado con él alguna vez o si le ha visto con don José Ignacio Sotomayor, responde: que ignora en todas sus partes la pregunta.

Preguntado si tiene alguna enemistad o resentimiento contra los señores Vera i Campino i si tiene noticia que Sotomayor la tenga, responde: que, en cuanto al declarante, léjos de tener enemistad, han guardado siempre buena armonía i no han tenido motivo para disgustarse. Que en cuanto a Sotomayor, tampoco sabe estén resentidos.

Preguntado si, por el conducto de Sotomayor, se le ha pedido algún dinero para comprar pistolas i un caballo para darle a otro individuo, responde: que no, i que, en otros tiempos, que harán tres años, en diversas épocas, le ha prestado dos pares de pistolas: unas chicas i otras grandes, las que perdió o no le ha devuelto.

Preguntado si ha tenido noticia hayan querido asesinar a los ex-Ministros Rodríguez i Benavente, responde: que lo ignora.

Preguntado si ha llegado a su noticia que, en el Congreso Nacional, hubiesen algunos diputados que tratasen de variar la presente administración de un modo ilegal, responde: que lo ignora.

Preguntado si tiene amistad con el citado ex- ministro Rodríguez, si ha visitado la casa del declarante con frecuencia i a qué horas, responde: que tiene con el citado Rodríguez una mediana amistad; que, desde la deposición del señor O'Higgins hasta la fecha, ha ido a visitar al declarante una sola vez, en circunstancias de hallarse enfermo; que su visita fué a presencia de su familia, que entró por la puerta de la caile i a unas horas regulares.

Preguntado si le ha hecho algún encargo a don José Ignacio Sotomayor en deshonra del Supremo Director, responde: que jamas le ha dicho una sola palabra. I aunque se le hicieron otras preguntas dijo no tener mas que declarar en el particular i firmó con dichos señores. Doi fe. —Ovalle. —Pérez. —Elizalde. —Palazuelos. —Francisco Borja Fontecilla.—Ante mí, Solis.


Santiago, Marzo 1.º de 1825. —Resultando en este sumario citados don Joaquin Echeverría, don Miguel Zañartu i el comandante de serenos, cítese a estos individuos comparezcan ante la Comision encargada de esta causa, a las dos de la tarde de este dia, por el escribano que autorizó el proceso.—Ovalle. —Pérez. —Elizalde. —Palazuelos. —Ante mí, Solis.


En primero de Marzo del citado año, cité con el anterior decreto a don Miguel Zañartu. Doi fe. —Valencia.


En el propio dia, mes i año, notifiqué el anterior decreto al señor doctor don Joaquin de Echeverría. Doi fe. —Valencia.

En dicho dia, mes i año, notifiqué el anterior decreto al comandante de serenos don José Alvarez de Toledo, de que doi fe. — Valencia.


En la ciudad de Santiago de Chile, en primero de Marzo de mil ochocientos veinticinco años, este dia los señores de la Comision, para efecto de evacuar una cita que se hace de don Joaquin Echeverría, dichos señores lo hicieron comparecer a su presencia, i prévio el juramento de estilo, contestó, habiéndosele hecho saber: que es efectivo ha tenido en su poder una copia de la representación apócrifa que se dirijió al Congreso a nombre del Procurador Nacional, i que ésta se la dió don Gregorio Argomedo, cuando circulaban varias de esta misma clase en el pueblo; que no sabe ni tiene noticia quién sea su autor, ni tampoco de los pasquines que han corrido; que ignora igualmente los sujetos que estén comprendidos en la rebelion que se le ha indicado; que con don José Ignacio Sotomayor no tiene amistad, ni aun se acuerda haberle saludado una vez; que tampoco sabe hayan querido asesinar a los ex Ministros Rodríguez i Benavente; que con don Miguel Zañartu tiene íntima amistad; que jamas le ha oido decir quien sea el autor de los pasquines i anónimos, ni le ha dado copia alguna, con lo que se concluyó esta dilijencia bajo el juramento que ha hecho el que declara, i firmó con dichos señores. —Doi fe. Palazuelos. —Elizalde. —Pérez. —Ovalle. —Joaquín de Echeverría. —Ante mí, Solis.

Declaración de don José Alvarez de Toledo

Incontinenti, para la propia dilijeneia, dichos señores hicieron comparecer a don José Alvarez de Toledo, a quien, por ante mí, juramentaron en la forma ordinaria i en la misma prometió decir verdad.

En su virtud, espuso que, estando en su tienda en donde guarda las armas de los serenos, éstos le dieron parte que un sujeto a caballo andaba haciendo tropelías en el pueblo; que se habia entrado a la tienda de Zamudio i habia tomado un muchacho de los cabillos, que en su consecuencia tomaron los serenos a un mozo a caballo, lo desmontaron i se lo llevaron al declarante a pié, tirando el caballo. Lo reconoció éste i vió que era un criado. En la indagación concurrió mucha jente i miéntras se examinaba la calidad del sujeto i sus excesos, se montó a caballo precipitadamente el referido criado i tiró por la plazuela de la Merced a vela tendida.

El declarante empezó a reconvenir a los serenos porque no le habian llevado a Sotomayor, supuesto que andaba atrepellando a varios, como se lo dijeron ellos mismos, i les protestó que les responderían con su persona por no haberles llevado al citado Sotomayor.

En estas reconvenciones, llegó un hombre a caballo a la tienda misma del declarante, i sin conocerlo todavía, le dijo el declarante que era un indecente porque andaba alborotando; le repuso el otro entonces, diciéndole que era su amigo i que si no le conocía. El declarante lo tomó de la mano, estando todavía sobre a caballo, conoció que era Sotomayor i le reconvino fuertemente por los excesos i desórdenes en que andaba. Contestó Sotomayor que habia estado remoliendo i que habia atropellado a cuantos habia encontrado.

Las personas que están allí reunidas, sin duda instruidas de estos excesos, unas decian al declarante que por qué no le daban un balazo, otros que le diesen un golpe de sable i otros de cían otras cosas. Mas, el declarante, como ignoraba todo lo acontecido, no hallaba partido que tomar, mucho mas cuando observó que Sotomayor venia mui cargado de la cabeza i su razón enteramente perdida.

En estas circunstancias, llegó uno de los señores Errázuriz, acompañado con su señora o su cuñada; empezaron ámbos a reconvenir a Sotomayor por su conducta i con las palabras de que hasta cuándo quería dar mas que hablar, instándole fuertemente de que fuera con ellos para su casa. El declarante entonces también le reiteró sus súplicas a Sotomayor con importunidad i aspereza, para que accediese a las instancias del señor Errázuriz; pero él, negándose siempre, empezó a entretener con pedir un cigarro, i el declarante se lo facilitó, dándole uno que le pasó don Joaquin Ramírez, que se hallaba a la sazon detras de la puerta. En fin, cedió Sotomayor, i se marchó con los señores que ántes se ha espresado.

A los pocos momentos se apareció don Joaquin Campino, incomodado en sumo grado porque no habian aprehendido a Sotomayor, diciéndome que era un asesino, que lo habia ido a matar a su casa, i que marche inmediatamente a la del Supremo Director. El declarante le repuso que ignoraba tales sucesos i que nadie le habia dado parte alguna i que, no sabiendo si Sotomayor era delincuente, no estaba obligado a aprehen- derlo, i que sobre todo el señor Errázuriz, que se habia encargado de su persona, respondería de él en cualquier caso.

Se apersonó efectivamente el declarante ante el Supremo Director, i a la queja o demanda puesta por el señor Campino, satisfizo el declarante en los mismos términos que ántes deja espuestos, repitiendo lo mismo que había dicho el citado señor Campino. El Supremo Director ordenó entonces al declarante le trajese preso a Sotomayor, a cuyo efecto se le facilitaron cuatro soldados i un oficial, con los que se dirijió a la casa del dicho señor Errázuriz. Situó la tropa el declarante al frente de la casa i entró él solo. Le salió a recibir Sotomayor i le preguntó que novedad habia, i el declarante le contestó que permaneciese quieto donde se hallaba. Salió el señor Errázuriz i el declarante le espuso la órden que tenia del Supremo Director para llevar a Sotomayor. Le repuso otra vez el señor Errázuriz que se lo dejase bajo de su responsabilidad i que se iría con e¡ declarante a ver al Supremo Director. Convino el declarante i fué con el señor Errázuriz al lugar citado, quedándose Sotomayor, i quedándose también la tropa en la puerta de la casa.

Habló el señor Errázuriz con el Supremo Director i el resultado común fué que se le dió otra vez órden al declarante para que se llevase a Sotomayor, dándose un oficial que se agregase a la tropa que se le habia dado. Cumplió el declarante puntualmente con la órden, dirijiéndose a la casa del señor Errázuriz, lo sacó i lo dejó en el Palacio Directorial; pidió el declarante permiso de S. E. para retirarse i concedido, lo verificó.

Agrega que, cuando estuvo con Sotomayor, observó que iba sin manta, en chaqueta i no le vió arma ninguna. I que esta es la verdad bajo de su juramento hecho, i firmó con dichos señores, de que doi fe. —Palazuelos. —Elizalde. —Pérez. —Ovalle. —José Alvarez de Toledo. —Ante mí, Solis.


Declaracion de don Miguel Zañartu

En consecuencia i para la misma dilijeneia, en el mismo dia, mes i año, dichos señores hicieron comparecer a su presencia al doctor don Miguel Zañartu, a quien por ante mí juramentaron en forma de derecho i en la misma ofreció decir verdad en todo lo que supiere i se le pregunte i habiéndolo enterado de la cita que se hace dijo: que es efectivo tiene amistad bastante estrecha con los señores Echeverría i Argomedo; pero que ignora quiénes sean los autores de la conjuracin que se ha indicado en el pueblo; asegura igualmente que no tiene noticia quién sea el autor de los pasquines i circular dirijida a los pueblos, a nombre del Presidente del Congreso. Que ha visto algunos pasquines, pero repite no tener noticia de sus autores. Agrega que con el señor Fontecilla, aunque ha tenido amistad, hace mas de un año a que ni lo visita ni aun lo habla. Que no tiene noticia que le visite tampoco el ex-Ministro Rodríguez. I que esta es la verdad bajo de su juramento, i firmó con dichos señores, de que doi fe. —Ovalle. —Pérez. —Elizalde. —Palazuelos. —Miguel Zañartu. —Ante mí, Solis.

Santiago, Marzo 1.º de 1825. —Tómese confesion a los mismos. —(Hai cuatro rúbricas.)


Núm. 118[editar]

S. E., el Supremo Director, ha sido informado de que el teniente coronel don Pedro José Reyes, actual edecán del Congreso, fué excitado repetidas veces por el coronel don Francisco de Borja Fontecilla para atacar al Gobierno Supremo, durante la ausencia de S. E. en la campaña sobre Chiloé. Como este es un hecho que puede influir en el esclarecimiento de la causa que se está siguiendo al antedicho coronel Fontecilla, el Supremo Director me ordena ponerlo en noticia de la Comision, a fin de que sea examinado dicho Reyes i sus deposiciones se agreguen al proceso, por lo que puedan importar.

Con este motivo, ofrezco a la Comision las singulares consideraciones de mi distinguido aprecio. Santiago, Marzo 1.º de 1825. Francisco R. de Vicuña. —Señores de la Comision nombrada por el Congreso para conocer en la causa de don Francisco Borja Fontecilla i don José Gregorio Argomedo.


Santiago, Marzo 2 de 1825. —Agregúese a sus antecedentes, i cítese al individuo que se espresa para que se evacúe su declaración. —(Hai cuatro rúbricas). —Ante mí, Solis.

Confesion de don José Ignacio Sotomayor

En la ciudad de Santiago de Chile, en dos de Marzo de mil ochocientos veinticinco, los señores jueces de esla causa hicieron traer a su presencia a un individuo preso en el cuartel de San Pablo, para tomarle su confesion, a quien le insinuaron la necesidad que tenia de decir verdad, i, enterado, contestó que la diria i siéndolo cómo se nombra, de dónde es natural, su edad, estado, clase, ejercicio que tiene i si sabe la causa de su prisión, responde: nombrarse don José Ignacio Sotomayor, natural de esta capital; su edad, de treinta i seis años; su estado, de soltero; noble; su ejercicio, de hacendado, i que la causa de su prision es porque el dia diezinueve del pasado mes fué a casa de Campino, , de órden de don Francisco de Borja Fontecilla, a pegarle unos chicotazos.

Se le hace cargo cómo asienta que solo fué a pegarle unos chicotazos, cuando del sumario resulta que en el camino se espresó diciendo varias veces que tenia encargo de quitar la vida a los señores Vera i Campino, i responde: que es falso el cargo.

Se le reconviene cómo dice que iba solo a darle unos chicotazos, cuando de su declaración resulta que les iba a dar una paliza, i responde: que la espresion paliza la entiende lo mismo que chicotazos, i que el comprobante que puede dar sobre este particular es que no llevaba arma ninguna, ni aun una huasca.

Hácesele cargo cómo ha dicho en su declara cion que el señor Fontecilla le dió copia de uno de los pasquines que han corrido, cuando del sumario consta lo contrario, i responde: que se ratifica en lo que tiene declarado, i es que el señor Fontecilla le dió un pasquín para que sacase algunas copias i las repartiese entre varios amigos. Este pasquín es el que aparece en el proceso de la misma letra del declarante, cuyo autor asegura ser el señor Argomedo, por habérselo dicho el señor Fontecilla. Que también le hizo sacar copias de otros para que fijase en lugares públicos.

Hácesele cargo cómo ha dicho en su declaración que don Joaquin Echeverría llevó un pasquín a lo del señor Fontecilla, hecho por el doctor Argomedo, cuando resulta lo contrario del sumario, i responde: que se ratifica en lo que ántes tiene declarado, agregando que la noticia que tiene de ser ese pasquín obra del doctor Argomedo es habérselo asegurado el mismo señor Fontecilla.

Se le hace cargo cómo dice que no estuvo hablando con el Supremo Director algunos dias ántes de los acontecimientos del diezinueve, cuando, a mas de esto, resulta de su declaración que tiene dada, estuvo con el edecán Sota, en la sala de Palacio, i responde: que el dia dieziocho estuvo efectivamente hablando con el citado edeCán; pero entonces no lo hizo con el Supremo Director; que, cuando habló con S. E ., fué cuatro o seis dias ántes del referido suceso del diezinueve, que fué acompañado con don Javier Errázuriz, a las nueve de la noche; que dicho señor presenció la conversación, i su objeto fué imponer al Director sobre quiénes eran los autores de los pasquines que corrían en el pueblo; que la entrevista con el Supremo Director fué por invitación que le hizo el mismo señor Errázuriz para llevar al declarante.

Se le hace cargo que, en su declaracion, ha asentado haber sido encargado por el señor Fontecilla para que hiciese una ronda al Director Supremo i lo atrepellase como lo niega ahora, i responde: que si lo ha dicho fué por haberse espresado mal; que solo fué una conversación que tuvo con el señor Fontecilla delante de su hermano del declarante, don Martin Sotomayor, i que no hai mas sobre el particular. Agrega que la declaracion que tiene dada sobre la preparacion de pasquines al señor Ministro de Hacienda el dia veinte, se entiende para el nuevo Ministro don Francisco Vicuña.

Hácesele cargo de dónde hubo la carta que aparece agregada en el proceso dirijida a don Francisco Fontecilla por don José Santiago Palacios, i responde: que se la estrajo a don Francisco Piorja Fontecilla de su cuarto, a solicitud de don Javier Errázuriz; la puso en manos de este señor i el mismo la entregó al Supremo Director.

Reconvenido por las espresiones que ha asentado en su declaración haberle dicho el señor Argomedo en la Alameda: "Primero muerto que confesor", a consecuencia de haberlo reconvenido por haber estado en lo del Supremo Director, contesta: que dichas espresiones fueron referentes a que silenciase cuanto sabia sobre el autor de los pasquines i demás que ántes tiene declarado.

Al cerrar esta confesion, agregó el declarante que la noche del suceso no estaba ebrio, pero sí que habia tomado ántes 1111 vaso de ron. Que no tiene resentimiento con los señores Vera i Campino; que la razón que le significó Fontecilla para dar la paliza a dichos señores fué por la mocion que hicieron para que se suspendiese una de las garantías individuales. Aunque se le hicieron otras preguntas, repreguntas i cargos, dijo que no tenia mas que declarar ni confesar que lo que lleva dicho i declarado ántes, en la que dió por vía de dilijeneia en las que, i agregaciones que ha hecho, se ratificaba i firmó con dichos señores. Doi fe. —Ovalle. —Pérez. — Elizalde. —Palazuelos. —José Ignacio Sotomayor. —Ante mí, Solis.



Otra confesion de Patricio Bustamante.

Incontinenti dichos señores, para el propio fin, hicieron traer a su presencia a un individuo que está ptcso en el cuartel número 7 i le hicieron entender estaba obligado a decir verdad en todo lo que supiere i se le pregunte i, enterado, prometió decirlo i siéndolo cómo se nombra, de dónde es natural, su edad, estado, calidad, ejercicio que tiene i si sabe la causa de su prisión, responde: nombrarse don Patricio Bustamante, natural de esta capital; su edad, de veinticinco años; su estado, soltero; su calidad, de un ciudadano americano; su ejercicio, de mayordomo de haciendas de campo, i que está preso porque el dia diezinueve del próximo pasado mes, fué convidado por don José Ignacio Sotomayor para darle de palos a don Joaquin Campino i al doctor don Bernardo Vera.

Se le hace cargo cómo asienta que solo trataron de darle de palos a los señores nombrados, cuando por el sumario se convence que Sotomayor decía que les iba a quitar la vida, i responde: que es falso el cargo i se ratifica en lo que tiene declarado ántes.

Reconvenido por la declaración que tiene prestada sobre que fué convidado para quitar la vida a un sujeto de la calle del Chirimoyo, diga quién lo invitó i qué auxilios le prestó, responde: que es cierto lo que tiene declarado ántes; fué convidado por don José Ignacio Sotomayor para hacer el asesinato en la calle referida; que el mismo don José Ignacio le indicó ser don Francisco Fontecilla, el que le habia encargado este hecho, i en lo demás se refiere a lo que tiene declarado. Agrega el confesante que convino tirar el balazo indicado al sujeto que le espresase Sotomayor, aunque no le dijo el nombre. I aunque se le hicieron otras preguntas i repreguntas, dijo no tener mas que confesar i firmó con dichos señores. Doi fe. — Ovalle. — Pérez. —Elizalde. —Palazuelos. —Patricio Bustamante. —Ante mí, Solis.



Declaracion de don Pedro Reyes

En la ciudad de Santiago de Chile, en dos de Marzo de mil ochocientos veinticinco, los señores de la Comision, en virtud de oficio pasado por el señor Ministro del Interior, de órden de Su Excelencia, sobre que se tome declaración al teniente coronel don Pedro José Reyes, sobre el contenido de esta causa, (el que se ha mandado agregar) dichos señores le hicieron comparecer i por ante mí, el presente escribano, previo su juramento de estilo i de derecho que hizo por la cruz de su espada i palabra de honor, le interrogaron sobre el contenido de dicho oficio, i enterado bajo del mismo juramentó dijo: que es cierto el contenido de dicha nota, en lo (pie espresa haber sido invitado por el señor Fontecilla para que cooperase por su parte mediante el influjo que tenia en el número 4 para quitar el Senado i autorizar al Gobierno absolutamente; pero el declarante le contestó terminantemente que no se metia en nada, que era enemigo de conspiraciones i que su graduación militar no la habia obtenido por estos pasos. Con esta contestacion, no le volvió a tocar mas el señor Fontecilla sobre el particular. Advierte también que le dijo el señor Fontecilla, que, cuando se reuniese el pueblo para el objeto ántes espresado, no lo impidiese la tropa. I que esta es la verdad en que se afirmó i ratificó, leida su declaracion, que es mayor de veinticinco años, i firmó con dicho señores. Doi fe. - Ovalle. —Pérez. —Elizalde. —Palazuelos. —Pedro José Reyes. —Ante mí, Solis.

Santiago, Marzo 2 de 1825. —Resultando del proceso nuevamente citado en algunos hechos don Javier Errázuriz, cítesele a las oraciones de este dia a la Sala de la Comision. (Hai tres rúbricas.) -Ante mí, Solis.



Declaracion de don Francisco Javier de Errázuriz

Incontinenti dichos señores hicieron comparecer a su presencia a don Javier Errázuriz, para efecto de evacuar la cita que se le hace en el sumario, para ello se le recibió juramento, que hizo en forma de derecho i bajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i se le pregunte, i habiéndose enterado de ella dijo: que se ratificaba en la anterior declaración que se le leyó, i añadió que hace algún tiempo que don José Ignacio Sotomayor le dijo que se tramaba una conspiración en que habian metidos unos sujetos, aunque no se acuerda quiénes. Que intentaban matar al ex-Ministro Benavente, i le suplicó al declarante se lo avisase; que es cierto también que la carta dirijida por don José Santiago Palacios a don Francisco Borja Fontecilla, que se halla en el proceso, se la mandó Sotomayor, junto con el estracto del pasquín, que tambien se halla agregado a continuacion, cuyos documentos puso el declarante en manos del Supremo Director; que es también cierto fué el declarante a ver a Su Excelencia con Sotomayor, entre ocho i nueve de la noche, i el objeto de la conversacion fué comunicarle a dicho señor se tramaba una conspiración para quitarlo, i que sus autores eran don Francisco Borja Fontecilla, i don José Gregorio Argomedo. Advierte que, ántes de llevar el declarante la carta i estracto del pasquín que se ha relacionado, habia estado Sotomayor i el declarante hablando con el Director lo que ántes se ha dicho, i de esta conversación resultó la promesa que hizo Sotomayor de llevarle documentos; se advierte igualmente que la entrevista con Su Excelencia fué como ocho o diez dias ántes del diezinueve, i la entrega de la carta i estracto del pasquín por el declarante al Director Supremo fué como tres o cinco dias ántes del diezinueve. Agrega también el declarante que, de las dos copias de pasquines que puso en sus manos Sotomayor, le dijo que una era obra de don Francisco Borja Fontecilla, i la otra del doctor Argomedo. Advierte también el declarante que si llevó a Sotomayor a lo del Supremo Director, fué porque este señor así se lo encargó. Añade que Sotomayor iba sin arma alguna, en chaqueta, en silla inglesa i sin huasca, i (pie lo dicho i declarado es la verdad, bajo de su juramento en que se afirmó i ratificó, leida que fué su declaración. I al tiempo de firmar añade que el nevero que despacha la nieve era uno de los encargados para fijar los pasquines, i que así se lo dijo el citado Sotomayor i firmó con los dichos señores. Doi fe. — Ovalle. —Pérez. —Elizalde. —Palazuelos. —Francisco Javier de Errázuriz. —Ante mí, Solis.


En la ciudad de Santiago de Chile, en veinticuatro de Marzo de dicho año, los señores de la Comision hicieron comparecer a su presencia a don Francisco Javier Errázuriz, para ratificarlo en su declaracion. Al efecto, por ante mí se le recibió juramento que hizo en forma de derecho i bajo de él ofreció decir verdad en todo; i habiéndole leido su declaración del centro de principio a fin, i enterado de ella, dijo que se ratificaba por ser verdad todo lo que en ella tiene dicho, i firmó con dichos señores. Doi fe. —Ovalle. —Pérez. —Elizalde. —Palazuelos. —Francisco Javier de Errázuriz. —Ante mí, Solis.[2]
Declaracion de don Gabriel Villegas

Incontinenti, dichos señores, para efecto de evacuar la cita que se hace en la declaración anterior, hicieron traer a su presencia a don Gabriel Villegas, natural de los reinos de España, a quien por ante mí recibí juramento, que hizo en forma de derecho, i bajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i se le pregunte, i siéndolo al tenor de dicha cita, dijo: que no ha tenido copia alguna de los pasquines, i que ignora quiénes sean sus autores; que don José Ignacio Sotomayor no le ha dado ninguno. I que es cuanto sabe i la verdad bajo su juramento, en que se afirmó i ratificó, leida su declaración. I que aunque depende de la casa del señor Fontecilla, no por eso falta a la verdad; que es mayor de veinticinco años i firmó con dichos señores, de que doi fe. —Ovalle. —Pérez. — Elizalde. —Palazuelos. —Gabriel Villegas. -Ante mí, Solis.



Confesion del señor don José Gregorio Argomedo

En la ciudad de Santiago de Chile, en tres dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinticinco años, los señores de la Comision, para efecto de tomar su confesion a un señor retenido en prision, lo hicieron comparecer a su presencia i le hicieron ver la necesidad que tenia de decir verdad en todo lo que supiere i se le pregunte. Enterado, contestó que así lo haria. En su virtud, se le preguntó cómo se nombra, de dónde es natural, su edad, estado, calidad, ejercicio que tiene i si sabe la causa de su prision.

Responde nombrarse doctor don José Gregorio Argomedo, natural de San Fernando; su edad...; estado, casado; su calidad, noble; su ejercicio, uno de los señores de la Corte Suprema, i actual diputado del Soberano Congreso, i que, sobre la causa de su arresto, se refiere a lo que tiene declarado, ratificando, por cierto, cuanto dijo en aquella declaracion.

Hácesele cargo, porque así resulta del sumario, que, reconvenido Sotomayor por haber estado en lo del Supremo Director, habiendo contestado este negativamente, le dijo el confesante que primero muerto que confesor. Responde que es falso el cargo; pero que, para satisfacerlo mas puntualmente, pide se le lean todos los antecedentes. De donde resulta, añade despues de leida la declaracion de don José Ignacio Sotomayor sobre este punto, lo primero que, no habiendo hecho nunca confianza alguna de él, mal podia decirle: "Primero muerto que confesor."¿Qué confesaba si nada se le habia confiado? Lo segundo, que el confesante sabia de cierto que Sotomayor vendia a don Francisco Fontecilla o le levantaba calumnias, desde que fué delegado don Fernando Errázuriz, porque así se lo comunicó entonces don Mariano Egaña privadamente, i aunque esto nunca ha dicho a Fontecilla, pero sí muchas veces que era un picaro. Lo tercero, que no debe creérsele cosa alguna, porque es autor del delito principal, porque es de una conducta notoriamente viciosa, i porque es un falsario público, que nadie ignora que no hace mucho tiempo que suplantó una firma de don Juan Albano, para una subasta pública.

Hácesele cargo cómo ha dicho en su declaracion que no sabe quién es el autor de los pasquines, cuando resulta del sumario que la copia de uno de ellos, que se ha de agregar al proceso, es obra del confesante. Responde que es falso el cargo, i pidió también se le leyesen los antecedentes de donde resultaba, en cuya virtud se le leyó la declaración de don José Ignacio Sotomayor i la de don Javier Errázuriz; i dice que, refiriéndose la declaración de Errázuriz a la de Sotomayor, i la de Sotomayor a la de Fontecilla, no cree que Fontecilla pueda asegurar semejante hecho, como que es enteramente falso. Que a la revolución del diezinueve de Julio, precedieron muchos pasquines, i esta fué mui contraria a las ideas del confesante. Que se anunció en aquélla que era protejida, sino directa, al ménos indirectamente por el Ministerio, i que, trillado ya aquel camino de pasquines por los protectores de aquella revolución, no será estraño que sean unos mismos los autores. Que Sotomayor, empeñado en halagar a sus comitentes, i mirando que nada podia sacar del confesante porque nada tenia, tampoco tiene nada de estraño que le levante estas quimeras, mucho mas cuando debe saber el ataque público que tuvo el confesante en el Congreso con el Ministro de Hacienda don Diego Benavente, i el empeño del confesante que aumentó mas el resentimiento para que presentase una cuenta clara i exacta de su administracion.

Hácesele cargo cómo ha dicho en su declaración, por via de dilijeneia, que nada le dijo a Sotomayor en la Alameda, cuando resulta por la confesion del mismo Sotomayor, habérsele espresado el confesante con las palabras de: "Primero muerto que confesor", referentes a silenciarse sobre el autor de los pasquines; i responde que se sostiene en lo que ha dicho, que nada se habló de pasquines, i que si Sotomayor ha declarado que la noticia que tiene de ser el señor Argomedo el autor de los pasquines, es por habérselo dicho el señor Fontecilla solo, i no dicho señor Argomedo; no podia recaer sobre los pasquines aquella espresion.

Se le hace cargo que, resultando por el oficio del Gobierno pasado al Congreso ser uno de los autores del asesinato de los señores Vera i Campino, cómo ha dicho en su declaración que ignoraba quiénes fueron los autores; i responde que es la mas negra calumnia que puede haberse inventado sobre la tierra. Que Marcia fué víctima porque soñó, i el confesante aun sin habe soñado Pidió que se le leyera el oficio, i se le leyó; pidió mas; que se le dijera si habia alguna declaración que lo hiciese cómplice de crimen tan atroz, i se le dijo que ninguna. Esclamé entonces: "¡Oh benignidad de la Providencia! ¡Oh malignidad de los hombres! La Providencia ha querido que en ese oficio se descubra el autor de toda esta tramoya infernal. Ese Ministro asegura la certeza de un crimen sobre su sola palabra; ese Ministro que sorprende al Trajano, que debia descansar sobre sus virtudes i le obliga o sorprende para que suscriba tan inicua calumnia contra un representante actual de la Nacion, contra un hombre que ha merecido las primeras confianzas de la Patria; ese hombre protesta desde este momento que, cuando llegue a ser víctima de ese inicuo Ministro, morirá diciendo a sus hijos i a toda su posteridad: "Vengad el honor de vuestro padre;" i aunque se le hicieron otras preguntas, repreguntas i cargos, dijo no tener mas que confesar, i firmó con dichos señores, de que doi fe. —Ovalle. —Pérez. —Elizalde. —Palazuelos. — José Gregorio Argomedo.—Ante mí, Solis.


Incontinenti, dichos señores, para el propio fin de continuar las confesiones, hicieron traer a su presencia a un señor retenido en prisión i le hicieron saber tenia que decir la verdad en todo lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo, cómo se nombra, de dónde es natural, su edad, estado, calidad, ejercicio que tiene i si sabe la causa de su prision, responde: llamarse don Francisco de Borja Fontecilla, natural de esta capital; su edad, mayor de ella: su estado, casado; su calidad, noble; su ejercicio, de hacendado, i que la causa de su prisión es por lo que tiene dicho en su declaracion que ha dado por via de dilijencia, en que se ratifica.

Se le hace cargo cómo ha dicho en la citada declaracion, por via de dilijeneia, que ignoraba quiénes eran los autores del asesinato de los señores Vera i Campino, cuando del sumario consta que era uno de ellos el confesante; i responde que es falso el cargo i que se refiere a lo que tiene dicho sobre el particular en la citada su declaracion.

Se le hizo cargo cómo ha dicho en su declaracion que no sabe ni tiene noticia quién sea el autor de los pasquines, cuando del sumario consta que el confesante fué autor de uno de ellos; i responde que es falso el cargo i que se refiere a lo que sobre esto tiene declarado, como que allí da razón cómo hubo los pasquines que tuvo en su poder.

Hácesele cargo cómo ha dicho ántes que ignora se sacaron copias de unos pasquines del declarante, cuando consta del sumario que el confesante le dió a Sotomayor uno de ellos para que sacase copias, las repartiese entre varios amigos i aseguró ser su autor el señor Argomedo, i le hizo sacar otras copias para fijar en lugares públicos; i responde que es falso en todas sus partes este cargo, i que si ha sacado esas copias, ha sido sin saberlo el confesante; también tiene espuesto en su anterior declaración, cuando ha asentado que acostumbraba escribir en su cuarto privado, sin que supiese el confesante lo que hacia.

Hácesele cargo cómo ha dicho en su declaracion que el señor Argomedo nada dijo a Sotomayor en la Alameda, cuando resulta del sumario que dicho señor se espresó con estas palabras: "Primero muerto que confesor"; i responde que es falso el cargo; que no le ha dicho una palabra, i la prueba es que dicho señor Argomedo se ha recelado siempre de Sotomayor, porque lo ha tenido por un picaro, como se lo ha dicho al confesante.

Hácesele cargo cómo ha dicho en su declaración que no le habló a Sotomayor para darle dinero, con el objeto de que se comprase un caballo i unas pistolas, para que un compañero de Sotomayor asesinase a un individuo en la calle del Chirimoyo, cuando resulta del sumario la verdad de la pregunta, i responde que es falso el cargo, porque no tenia necesidad de facilitar dinero para los efectos que se indican, cuando el confesante tiene mui buenos caballos i sin su marca i mui buenas pistolas, como no lo ignora el mismo Sotomayor; i que, a mas, se refiere a lo que ántes tiene declarado.

Se le hace cargo cómo ha dicho en su declaracion que no sabe trataron de asesinar al ex-Ministro Rodríguez, resultando del sumario que el confesante encargó a Sotomayor el asesinato de dicho señor, a cuyo efecto le franqueó pistolas, i responde que es mui falso el cargo; que aunque, como tiene declarado ántes, le facilitó dos pares de pistolas en diversas épocas, fué para que le sirviese de resguardo a su persona en las idas i venidas de su chácara, como él mismo se lo anunció.

Se le hace cargo cómo ha dicho en su declaracion que no sabe sobre la conversación que tuvo con Sotomayor i su hermano don Agustín, sobre hacerle una ronda al Director, i atropellarlo para ponerlo al ridiculo, cuando del sumario consta ser efectiva la pregunta; i responde ser falso el cargo por lo que respecta al confesante, que, sí entre los dos hermanos tuvieron esta conversación, no lo sabe. Se le hace cargo cómo ha dicho en su declaración que no ha tenido motivo alguno para ordenar a Sotomayor diese esa paliza a los señores Vera i Campino, cuando consta del sumario que el confesante le dió por motivos a Sotomayor para que practicase el hecho referido, el haber sostenido la suspensión de una de las garantías individuales; i responde que es falso el cargo, que no le ha dado tal motivo i que el confesante jamas ha venido alCongreso. Se le hace cargo, con una nota al Supremo Gobierno i por lo que resulla del sumario, que cooperó a la variacion del Poder Ejecutivo, i que se quitase también el Lejislativo; i responde que es cierto trató, por el derecho de peticion, se variase la persona del Delegado Errázuriz; pero no se acuerda haber tratado sobre la supresión del Senado; que, para lo dicho ántes, solo habló al oficial Reyes, mas claro, para que la tropa no hiciese fuego al pueblo para el efecto dicho. Agrega que es cierto también fué uno de los que se reunió el 19 de Julio para quilar el Poder Lejislativo; que el mismo Supremo Director tuvo noticia de esta reunión, que no lo impidió, i que en cierto modo lo autorizó; i que el Comandante Jeneral de Armas ofreció la tropa para que sostuviese los derechos del pueblo Que, en su consecuencia, siendo nombrado el confesante gobernador-intendente de esta provincia, mandó pedir tropa a la mayoría de plaza i música para publicar un bando en que se convocaba al pueblo para que, reuniéndose, se acordase lo que debia hacerse en las críticas circunstancias de hallarse acéfala la provincia i se publicó el bando efectivamente con la tropa i música pedida. Agrega también que, despues del dia 19, le dijo al mismo Director Supremo el confesante, delante de su Ministro Benavente, su proyecto de quitar al Delegado Errázuriz; pero que al fin no se verificó, porque no se presentaron medios de hacerlo; que el Director seguramente no conceptuó delito éste, i por el contrario tácitamente lo aprobó, cuando a los cuatro o cinco dias le admitió la renuncia de la Intendencia al confesante, i le pasó un oficio bastante satisfactorio, que corre impreso.

Se le hace cargo cómo ha dicho en su declaración que no sabe se sacaban copias de los pasquines i se fijaban en los lugares públicos, cuando tesulta del proceso que se le daban al nevero, Gabriel Villegas, para que las fijase, i responde que es mui falso el cargo. I aunque se le hicieron otras preguntas, repreguntas i cargos, dijo no tener mas que confesar, i firmó con dichos señores. Doi fe. — Ovalle. —Pérez. —Elizalde. —Palazuelos. —Francisco de Borja Fontecilla.—Ante mí, Solis.


Santiago, Marzo 3 de 1825. —Resultando de las declaraciones i confesiones tomadas a los reos una contradicción abierta en sus hechos, tráiganse a la Sala de la Comision para que se careen. —(Hai cuatro rúbricas.) —Ante mí, Solis.

CAREO
Don José Gregorio Argomedo con don José Ignacio Sotomayor

En la ciudad de Santiago de Chile, en cuatro dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinticinco años, dichos señores comisionados, para efecto de evacuar el careo mandado hacer, hicieron traer a su presencia a los señores, digo, al señor don Gregorio Argomedo, retenido en prisión en esta casa de Congreso i a don José Ignacio Sotomayor, i al efecto, puestos en la forma ordenada, ámbos dieron principio, haciéndoles ver la necesidad que tenían de que dijesen verdad, i enterados, contestaron que así la dirían, i en consecuencia, dichos señores hicieron presente al señor Argomedo que, de la deposicion de don José Ignacio Sotomayor, consta que en la Alameda le dijo a Sotomayor: "Primeramente muerto que confesor", lo que, oido por Sotomayor, dijo que habia sido efectivo; i el señor Argomedo dice que es falso haberle dicho tales espresiones, adviniéndose que, habiendo pedido el señor Argomedo que dijese don José Ignacio qué noche habia sucedido esto, respondió don José Ignacio que el juéves o viérnes anterior a su prision, a la oracion; ámbos se ratificaron en lo que tienen declarado i confesado. I así es que evitan recíprocamente los cargos que debian hacerse. Con lo que se concluyó esta diiljencia i la firmaron con dichos señores. Doi fe. —Ovalle. —Pérez. —Elizalde. —Palazuelos. —José Ignacio Sotomayor. —José Gregorio Argomedo.—Ante mí, Solis.


OTRO CAREO
Don Francisco Borja Fontecilla con el mismo

En continuacion de la misma dilijeneia, dichos señores hicieron comparecer a su presencia al señor don Francisco Borja Fontecilla a la misma que se hallaba don José Ignacio Sotomayor, i les hicieron ver la necesidad que tienen de decir verdad, i enterados, protestaron decirla. En su virtud i puestos en la forma ordenada, se le instruyó al señor Fontecilla del primer cargo, i oido esto por Sotomayor le acusaba i se mantenía en ello i dicho señor Fontecilla lo negaba diciendo que era falso, i así es que ámbos, entelados en las acusaciones i cargos que se hacían al señor Fontecilla, éste dijo que se ratificaba en lo que tiene declarado i confesado i lo mismo espuso Sotomayor. Se le preguntó a éste que si la delación que habia hecho a la Supremacía era por haber alcanzado de ella una moratoria. Respondió que no lo había hecho por eso. Con lo que se concluyó esta dilijeneia que firmaron con los señores de la Comision. Doi fe. —Ovalle. —Pérez. —Elizalde. —Palazuelos. —José Ignacio Sotomayor,—Francisco Borja Fontecilla. —Ante mí, Solis.


Santiago, Marzo 4 de 1825. —A efecto de revestir el proceso de todos los datos que en él se indican, cítese a don José Santiago Palacios a la sala de la Comision para que se practique una . dilijeneia. — (Hai cuatro rúbricas.) — Ante mí, Solis.



Declaracion de don José Santiago Palacios

En la ciudad de Santiago de Chile, en cinco de dicho mes i año, los señores de la Comision hicieron comparecer a su presencia al comandante de caballería, don José Santiago Palacios, por no haber estado ántes en esta capital i solo haberse presentado ahora. I en su virtud i para practicar una dilijeneia, se le recibió juramento, que hizo en la forma ordinaria, i en consecuencia se le mostró la carta corriente a fojas 13 de estos autos, i se le instruyó de ella, fecha, contenido, firma i sobre, i confesó que era suya.

Preguntado qué intelijencia tienen las palabras de la carta que empiezan aunque dificultades hasta concluir con las de i triunfe la libertad, asienta que son referentes a los triunfos del Perú. Se le hicieron algunas reflexiones sobre que este sentido no podia dárseles, i a mas que, sabiéndose las noticias del Perú muchos dias ántes, cómo esperó treinta i uno para escribir la carta de felicitación, i contestó que, como regularmente no se proporciona por el correo, o no se facilitan sujetos particulares, cuando se le presentó el conducto para remitir a ésta, lo verificó. Sobre las demás espresiones de la dicha carta, contestó que todas son referentes al objeto anterior.

Se le preguntó también si tenia noticia de la circular apócrifa que se dirijió a los pueblos, i contestó que no llegó a su noticia mas que el impreso mandado por el Gobierno, falsificando la dicha circular, i que le tomó mui de nuevo, así al declarante como a los demás vecinos i gobernador que se hallaban reunidos en tertulia. I que esta es la verdad, bajo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, siéndole leida su declaracion, i firmó con dichos señores. Doi fe. —Ovalle. —Pérez. —Elizalde. —Palazuelos. —José Santiago Palacios. —Solis.


Santiago, Marzo 5 de 1825. —Traslado al ajente que hace de fiscal, i se le encarga que, por la gravedad de la causa, despachará en el perentorio término de dos dias, i sin perjuicio, hágase saber a los señores Vera i Campino el estado del presente proceso, para que en su virtud obren como les convenga. —Ovalle. —Pérez. —Palazuelos. —Elizalde. —Ante mí, Solis.


En cinco de Marzo de mil ochocientos veinticinco, a las siete i tres cuartos de la mañana, hice saber al señor diputado don Bernardo Vera el anterior decreto i estado de la causa, i en el acto espuso que jamas se ha creido ni quiere que se le considere por parte en ella; no está ofendido del ciudadano a quien se le ha imputado el designio de injuriarle: i si se equivocase en este concepto, aun así, le será sensible que aquél tenga que padecer la pena del remordimiento; i firmó, de que doi fe. — Bernardo de Vera. —Solis.


En dicho dia, hice saber, a consecuencia de la anterior, al señor diputado don Joaquin Campino, i enterado espresó: renunciaba ser tenido por parte en esta causa, dejándolo todo al Ministerio; i firmó. Doi fe. -Joaquín Campino. —Solis.


En el mismo dia, notifiqué el decreto de la vuelta al señor don Gregorio Argomedo. Doi fe. —Solis.


En el mismo dia, al señor don Francisco Borja Fontecilla. Doi fe. —Solis.


En dicho, a don José Ignacio Sotomayor. Doi fe. —Solis.



En el mismo, a Patricio Bustamante. Doi fe. —Solis.

Santiago, Marzo 8 de 1825. —No obstante el decreto de 5 del presente, en que se mandó pasar este proceso al ájente fiscal, habiéndose hecho presente al Soberano Congreso, por escrupulosidad, resolvió que dicho funcionario debia nombrarse del seno de la misma Sala. En su virtud, nombró la Comision al señor don José Santiago Montt, encargándosele que, en el perentorio término de dos dias, despache, por la gravedad i naturaleza de la causa, i despachado que sea, vuelva el proceso, recojiéndose por el escribano, pasándose inmediatamente al señor Presidente de la Comision para su pronto despacho.—Ovalle. —Pérez. —Palazuelos. —Elizalde. —Ante mí, Solis.


En dicho dia, hice saber el decreto anterior al señor don Gregorio Argomedo. Doi fe. —Solis.


En el mismo, al señor don Francisco de Borja Fontecilla. Doi fe. —Solis.


En dicho, a don José Ignacio Sotomayor. Doi fe. —Solis.


En el propio, a don Patricio Bustamante en su persona. Doi fe. —Solis.


Estoi implicado para conocer como fiscal. La Comision tendrá la bondad de escusarme. —Santiago, Marzo 8 de 1825. —José Santiago Montt.


Santiago, 9 de Marzo de 1825.—No há lugar a la escusa del señor Montt respecto a que no presenta una causa legal, i, en su consecuencia, vuélvasele el proceso para que despache con la brevedad que exije el decreto de 8 del presente. —Ovalle. —Elizalde. —Palazuelos.


En dicho dia, notifiqué al señor fiscal. Doi fe. —-Solis.

Núm. 119[editar]

Cuartel de San Agustín i Marzo 9 de 1825.



Señor don Francisco Vicuña

Mi mas apreciado primo: Con el mayor dolor i sentimiento escribo estas cuatro letras, creyendo incomodar a Ud. i quitar el tiempo; pero viéndome en un arresto 1 declarada una antipatía entre los de mi casa por el delato que hice a don Francisco Fontecilla, en obsequio del señor Director, que creo quizás, si no hubieran dádose estos pasos de arrestarlos, a la hora de ésta estaría todo el Estado en la mayor fuerza de acaloramiento; aunque me han dicho que en todo se niegan, i creo salgan bien, cuando con mil vidas soi capaz de asegurar todo cuanto he dicho que ellos son los autores que, a pasos acelerados, iban a hacer caer al país en la anarquía; i me aseguraron que, dando ese paso con Vera i Campino, no asistirían al Congreso, i a los demás ministeriales se les acabaría el orgullo, i no defenderían por el señor Director, i de ese modo se aburrirá o lo quitamos por la fuerza, no haciendo su renuncia; ahora, pues, cuando entró Ud. al Ministerio, al dia siguiente ya tenia en borrador el mismo Fontecilla otro pasquín contra Ud. desvir tuando su moralidad i buen nombre; crea también que, de los demás pasquines i del anónimo del Congreso a nombre de don Pedro González, fueron ellos; cómo, pues, en el mismo dia me da un borrador Fontecilla para que saque copia, i lo esparza para que lo lean, como le di uno a Miguel Ureta; i por lo mismo me figuro del circular a su nombre de Ud., dando a icconocera Prieto por Director. también, diciéndole a Fontecilla que notaba entre ellos que se ocultaban de mí, dijo entonces que nunca estas cosas se podían tratar mas que de hombre a hombre, porque de ese modo no se podia justificar cosa alguna; i así era que, cuando se iba a lo de Argomedo no quería yo fuese. I.o mismo era cuando Argomedo venia a su casa; me daba con el codo para que yo saliese, o se finjia otro pretesto; otras reces se veian en la Alameda de la Cañada, hablando separados de mí, de a donde, luego que se apartaban, salía Fontecilla diciéndome de estos asesinatos que eran preciso hacerse, como ser el de Penavente, i de los palos a los de la noche de nuestra prisión; luego era combinacion entre ellos, que no tengo la menor duda. Diga mí hermano Martín si, estando los dos en mi casa, llegó Fontecilla animándonos para que, cuando estuviese el señor Director en el Tajamar con la familia del señor Caldera, al bajar de dicho Tajamar, los atrepellásemos con los caballos, o le hiciéramos daño con lazo, i nos decía: "O darle un pistoletazo, que los caballos de los soldados que le acompañan son malos»; a qué ha venido a verme un Larrañaga a quien le ha dicho Fontecilla: "Qué dice Ud. de mi buen José Ignacio; cómo nos estaba vendiendo». Luego, es cierta mi declaración. ¿De qué los vendía si no tenían delito? I así, primo, espero que, en esta época, sea Ud. mi amparo, porque mis contendores se apurarán a salir con aire i dejarme de impostor. Ellos tienen influjo, dinero i amistades; yo no tengo mas que la protección ofrecida del señor Director, en cuya virtud, espero que unánimes sean de mí el resorte para que estos hombres no se burlen. Soi con todo respeto su mas apasionado i S. S. Q. B. S. M.—José Ignacio Sotomayor.


Santiago, Marzo 11 de 1825. —Al proceso para que corra con la vista.—(Hai tres rúbricas. —Ante mí, Solis.


El que fiscaliza en la presente causa, dice: que, para abrir dictámen, necesita que la Comision proceda a esclarecer el hecho que resulta a fojas 18 vuelta, en que se dice que don José Ignacio Sotomayor asegura habérsele ofrecido, estaría preso por solo dos dias. Esto es de necesidad se practique a la mayor brevedad, i con la mayor exijencia, porque si aparece cierto, la causa muda de naturaleza. —Santiago, Marzo 10 a las nueve de la mañana de 1825.—Montt.


Santiago, Marzo 11 de 1825. —Como pide el señor fiscal; en su virtud, traígase a don José Ignacio Sotomayor a la Sala de la Comision a la una de este dia. — (Hai cuatro rúbricas). — Ante mí, Solis.



Declaracion de don José Ignacio Sotomayor

En el mismo dia, mes i año, los señores de la Comision, para efecto de evacuar la dilijeneia pedida por el señor fiscal, hicieron traer a su presencía a don José Ignacio Sotomayor, quien por ante mí fué instruido i se le enteró, tenia que decir la verdad délo que supiere i le fuere preguntado, i enterado, contestó que sí la diría.

En consecuencia, dichos señores le leyeron las palabras que cita el mismo señor fiscal en su anterior vista, i constan en la foja que cita en la declaración, por via de dilijeneia, del señor Fontecilla, que también se leyó, i oido i enterado de ellas, dijo no acordarse i que si lo profirió seria por modo de bufonada. En este acto, los mismos señores de la Comision le mostraron una carta firmada de su puño i letra, dirijida al señor Ministro del Interior, don Francisco Ramón Vicuña, de fecha Marzo nueve de este año, desde el cuartel de San Agustín, i reconocida por el declarante, dijo que era suya de su puño i letra, i que todo lo que ha dicho i declarado es la verdad, bajo de su palabra, que es mayor de edad i firmó con dichos señores. Doi le.—Ovalle. —Elizalde. —Palazuelos.—José Ignacio Sotomayor.Ante mí, Solis.


Santiago, Marzo 11 de 1825. —Con la dilijencia practicada i la carta agregada, vuelva al Ministerio Fiscal.- (Hai dos rúbricas.)



Vista

El que fiscaliza en la causa de asesinato de los señores Campino i Vera,i demás incidencias, dice: que nada resulta del proceso en contra del diputado doctor don José Gregorio Argomedo. Don José Ignacio Sotomayor, en su confesion de fojas diez vuelta, dice: que fué encargado por el coronel don Francisco de Borja Fontecilla para que diese una palizada a los señores espresados, i nada habla de Argomedo. Solo le acusa de ser autor con sus hijos en el proyecto de variar la administracion, como asimismo de algunos anónimos que repartía en unión de Fontecilla. Este hecho, a mas de improbado por decirlo uno solo, no merece fe en boca de Sotomayor. Es un hombre que ha sido tomado ébrio , i que falta en sus mismos dichos. Acusa al diputado Argomedo de que le dijo: "Primero mártir que confesor», i para esto se refiere al coronel Fontecilla, quien niega el hecho. No hai otro testigo en el sumario que tome el nombre de este ciudadano, i por tanto cree su acusación improbada. Consiguientemente el que fiscaliza lo conceptúa libre.

Contra el coronel don Francisco Borja Fontecilla, tampoco resulta mérito bastante para acusarlo. Se le imputa (es cierto) la palizada mandada dar a los señores Vera i Campino, el proyecto de variar la administracion, la reparticion de pasquines, la unión con los revolucionarios, la connivencia de la carta de fojas trece con doblado fin, la ronda encargada a Sotomayor, para poner en ridículo la persona de S. E., el Señor Director, i últimamente el asesinato mandado ejecutar en el señor ex-Ministro Benavente i de mas. Si estos hechos estuvieran realmente probados, el que fiscaliza le acusaría a concluir sus dias en un cadalso; pero, para esta pena, se necesita, según la lei, que los delitos aparezcan como la luz del medio dia. Mas vale, decia el sabio don Alonso, perdonar al culpado que castigar al inocente. El primero lleva siempre su castigo porque el remordimiento le acusa, i el hombre de bien le desprecia o a! ménos le desconfía. Al que fiscaliza no puede ocultarse que del proceso resultan contra el coronel Fontecilla algunas remotísimas sospechas; pero éstas, o no las cree con mérito bastante para producir acusación, o ya las considera compensadas con el arresto, prisión i bochorno que debe haber sufrido por reputarse delincuente. El ser el acusador uno, i el ser de la naturaleza que es, hace suspender todo juicio. La carta de fojas trece, ya se soluciona a fojas treinta i una i la declaración de don Javier Errázuriz corriente a fojas veinticinco vuelta, es referente a Sotomayor.

Este, como he dicho, aun no debe oirse. Fué aprehendido ébrio, i al que fiscaliza le consta la suplantacion de firma de que se le acusa. Consiguiente también a lo espuesto, cree debe ponerse libre al señor Fontecilla. Es un chileno relacionado, con familia i lleno de intereses. Como buen patriota, apetece la felicidad de la República, i ésta no se cifra en las variaciones de Gobierno o revoluciones interiores. Todavía lloramos la del 19 de Julio, i sus fatales consecuencias han llegado a los lugares mas remotos. Nuestra independencia no se ha reconocido por ese movimiento que quizás nos puso mas en ridícuculo que perdiendo una acción. Los rivales de nuestra gloria acechan el momento de desconceptuarnos, i apenas aparecerá, por pequeña que sea, cuando lo publiquen con colores mui vivos i distintos. El que fiscaliza tiene un conocimiento del señor Fontecilla, i lo cree incapaz de tal atentado.

Contra don José Ignacio Sotomayor sí que resulta acusación. Confiesa que ha ido a dar la palizada i que ha estado pronto para cometer otros asesinatos. Nada le absuelve la disculpa de ser mandado. Antes por el contrario, no habiéndolo probado, queda con la mancha de calumniador. Sírvale, para no ser acusado a muerte, la circunstancia de ir ébrio, sin armas, chicote ni palo. Por la primera calidad, la Lei de Partida absuelve de la pena ordinaria aun al asesino. Las leyes de Lesbos castigaban con doble pena los delitos cometidos en este estado, pero las nuestras no lo mandan. Acusándolo, pues, en forma, pide que sea condenado al presidio de Valdivia por cinco años a ración i sin sueldo. Es un hombre díscolo, calumniador i que aun toma el nombre del Supremo Gobierno para implorar otección. Yo no tengo mas que la proteccion del señor Director, concluye en su carta. ¿Qué proteccion podrá dispensársele a semejante hombre? Al ménos él ha sido el instrumento de los crímenes que acusa.

Por no resultar el mismo mérito contra don Patricio Bustamante, el que fiscaliza solo le acusa al mismo presidio i con la misma calidad, por cuatro años. Acompañó también a Sotomayor para la palizada i entró en el negro designio de asesinar al ciudadano Benavente. Sobre todo, el que fiscaliza, sujeta su dictámen a la resolucion soberana. —Santiago i Marzo 14 de 1825. —Montt.


Santiago, Marzo 14 de 1825. —No resultando acusacion contra los señores Argomedo i Fontecilla, según el dictámen fiscal que los reputa inocentes i que deben ponerse en libertad; considerando al mismo tiempo la Comision que, si son realmente inocentes, no es justo castigarlos con la prision, dése cuenta a la Soberanía para que resuelva. —Ovalle. —Elizalde. -Pérez. —Palazuelos.


Los señores de la Comision me ordenaron de palabra que citase a todo el número de éstos, i a presencia de dichos señores reconociesen los ficios circulares, el uno corriente a fojas 8 i los otros dos sueltos que están en su poder, i certificasen sobre si conocían sus letras i si eran iguales las de ámbos oficios, i que yo también hiciese lo mismo.

Para los fines convenientes lo pongo por dilijencia en quince de dicho mes i año. Doi fe. -Solis.

(En el proceso orijinal sigue aquí el testo de la circular apócrifa remitida a los Cabildos del Parral i Chillan, testo del todo igual al de la remitida al Cabildo de Curicó. A continuacion dice el proceso así):

Los escribanos públicos del número de esta Corte, cumpliendo con lo mandado, según la fe que antecede, hemos reconocido los oficios circulares apócrifos que en ella se citan, i hallamos que la letra de uno de los sueltos es igual con el e la de fojas 8 i el otro suelto es diverso; pero ni una ni otra conocemos. Para que conste, lo certificamos así en esta ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, en dicho dia, mes i año.—Jerónimo Arao. —Ignacio Torres. —Juán Crisostomo de los Alamos. —Agustín Díaz. — José Joaquin Vargas. —Ramón Arismendi. —Fernando de Olivares. — Francisco Javier Silva. —Manuel Solis.


Núm. 120[editar]

Señor:

El alcalde i rejidores del Ilustre Cabildo de Quillota que abajo suicriben, esponen a US. que hace cerca de un mes que hemos elejido nuevos funcionarios para este presente año. El acta de estas elecciones con otros documentos concernientes al caso, fueron remitidos al Poder Ejecutivo para su aprobación; este paso ha sido perturbado por tres miembros de este Cabildo, por no haber podido colocar en los nuevos destinos unos hombres fraudulentos i que, por sus vicios i mala conipoitacion, merecen el desprecio de los ciudadanos honrados. No es nuestra intención molestar a V. E. con detalles de los hechos de estos hombres (Benavides i Mena), ñor ser mui conocidos en esa capital El señor Ministro del Interior ha comunicado a este Gobierno que el acta, con los demás documentos, ha sido remitida al Soberano Congreso para su deliberacion.

Señor, nosotros no tenemos mas norte en nuestro reclamo que propender al bien común. Don Enrique Fulner ha sido lejítimamenle elejido alcalde de primera elección; su patriotismo i adheion a su pueblo i virtudes morales, son acrisolados; él ha gobernado en ésta con el mejor acierto i ha sido dos veces elejido miembro de esta Municipalidad. Sus servicios son notorios i no podemos disimular el desaire que nos preten- den hacer dos o tres facciosos i perturbadores del buen órden. Así es, señor, las elecciones han sido hechas con el mejor órden i conformidad de todo el Cabildo, según se manifiesta en la espresada acta, donde se sancionó la elección de aquel dia, con la solemnidad de sus firmas despues de pasados tres dias. Mal aconsejados estos tres cabildantes, dirijieron al Poder Ejecutivo un informe siniestro, protestando la nulidad de lo que ántes habian cedido por bueno. Nosotros ignoramos la acusacion que hacen contra lo obrado, por lo que esperamos de la benignidad de V. E . que, ántes de deliberar en oposicion a lo hecho, se sirva el Soberano Congreso oir nuestras esposiciones.

Seis años hace, señor, que este Mena i Benavides tienen este pueblo en continua conmocion, i hemos llorado en tanto tiempo lágrimas amargas al mirar las enemistades de estos vecinos, causadas por dos o tres individuos, cuando los sentimientos característicos de estos habitantes no aspiran mas que a la paz i quietud, i el único medio de conseguirlo es mirar a los perturbadores con desprecio i esponerlos a la indignación del pueblo que los conoce; en fin, señor, para no ocupar mas tiempo con detalles odiosos sobre la conducta de estos individuos, nuestros representantes en esa Honorable Asamblea pueden informar a V. E . el por menor sobre la materia, i según la esposicion de dichos señores, determine V. E . lo que juzgue conveniente.

Entretanto, ofrecemos a V. E. con el mayor respeto, la mas alta consideración i obediencia. —Quillota, Marzo 12 de 1825. —J. Vicente de Orrego. —José Ignacio Orrego. —José Ignacio Olmedo. -Pedro Vázquez. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 121[editar]

El Congreso, penetrado del justo sentimiento que le ha causado la muerte de su benemérito diputado don Camilo Henríquez, ha acordado que, por una memoria tan debida a sus virtudes civiles i a la Representación Nacional que dignamente ocupó en los tiempos de su robustez, se le hagan los mismos honores fúnebres que al finado señor Larrain, en las exequias que deben verificarse mañana 22.

El secretario de la Sala tiene la honra de ponerlo en noticia del señor Ministro del Interior para los efectos de esta disposición, reiterándole con este motivo, su distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Marzo 19 de 1825. —Al señor Ministro del Interior.



  1. Este proceso fué publicado íntegramente por los señores Argomedo i Fontecilla i corre en el volumen 14 de Papeles sueltos de 1818 a 1831 de la Biblioteca Nacional.Las piezas de él de fecha posterior a la de la presente sesión se encuentran agregadas a la sesión del 22 bis de Abril. (Nota del Recopilador.)
  2. De esta ratificacion, hecha el 24 de Marzo, no se pudo, evidentemente, dar cuenta en las sesiones del 16 i el 17; la hemos incluido aquí para conservar intacta la forma del proceso. ( Nota del Recopilador.)