Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 20 de abril de 1825 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 20 de abril de 1825 (2)
CONGRESO NACIONAL
SESION 78, EN 20 BIS DE ABRIL DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Nuevo edecán de Sala. — Estados de los créditos fiscales de la Casa de Moneda i de las deudas a la lista civil. —Solicitud de don N. Ravanales, sobre pronto despacho de un asunto. —Fijación de la órden del dia.—Presidencia de las comisiones de Hacienda i eclesiástica reunidas. —Redacción de las sesiones. —Discusión de la mocion del señor Elizalde, sobre jueces conciliadores. —Fijación de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Ministerio del Interior comunica que el partido de Coelemu ha elejido diputado suplente a don José María de la Cruz. (Anexo núm. 260. V . sesión del 2 de Mayo venidero.)
  2. De otro oficio en que el Ministerio de Guerra comunica haber ordenado que el teniente coronel don Francisco Ibáñez pase a prestar sus servicios en calidad de edecán del Congreso, (Anexo núm. 261.)
  3. De otro oficio con que el Ministerio de Hacienda acompaña una razón de los créditos de la Casa de Moneda, otro de los de la Tesorería jeneral, i otro de las deudas a la lista civil. (Anexos núms. 262, 263, 264, 265, 266 i 267. V . sesión del 18.)
  4. De otro oficio en que el señor Vera comunica que no podrá venir a la sesión de hoi por encontrarse enfermo, i encarga que se cite para el viérnes próximo a elejir Presidente i Vice Presidente. (Anexo núm. 261.)
  5. De una solicitud que don Ignacio Ravanales presenta, en demanda de que se despache pronto el asunto que tiene pendiente, (V. sesión de 20 de Diciembre de 1824.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio en que se comunica el nombramiento de nuevo edecán, i contestar lo conveniente al señor Ministro de Guerra.
  2. Pasar a la Comision de Hacienda para que se agreguen a sus antecedentes, los estados remilidos por el Ministerio de Hacienda. (V. sesión del 2 de Agosto de 1826.)
  3. Sobre la solicitud del señor Ravanales, para tratar de su asunto cuando le llegue el turno. (V. sesión del 6 de Mayo de 1825.)
  4. Que las Comisiones de Hacienda i Eclesiástica se reúnan, elijan un presidente común, i presenten el proyecto de lei sobre enajenación de los bienes confiscados a los regulares. ( V. sesiones del 8, del 18 i del 27.)
  5. Encargar a los secretarios que, a la brevedad posible, continúen la redacción, hoi parada, del diario de las sesiones. ( V. sesiones del 4 de Marzo, del 14 i del 25 de Abril i del 6 de Setiembre de 1825.)
  6. Dejar para la próxima sesión la votacion del proyecto del señor Elizalde, sobre nombramiento de jueces conciliadores. (V. sesiones del 20 i del 27 de Abril de 1825 i del 18 de Julio de 1828.)
  7. Dejar en tabla para la próxima sesión ordinaria el proyecto de contribución directa ( V. sesiones del 7 de Marzo i del 26 de Abril de 1825), i la elección de Presidente i Vice Presidente.

ACTA[editar]

Se abrió con asistencia de los señores Araos, Baquedano, Barros, Borgoño, Cáceres, Calderón, Concha, Campino, Elizalde, Echeverría, Huici, Infante, Iñiguez, Larraín don Agustín, Larraín don J. F., Luco, Merino, Marin, Novoa, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Tomás, Prieto, Pradel, Rodríguez, Valdivieso i Urízar.

Leida el acta anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

En seguida se leyó un oficio del señor Ministro dé la Guerra, en que avisa el nombramiento de don Francisco Gregorio Ibáñez para edecán de la Sala, i se mandó archivar la nota i contestar por Secretaría de su recibo.

Se leyó otro del Ministro de Hacienda, remitiendo la razón de deudas activas de la Tesorería Jeneral, Casa de Moneda, etc., i también el adeudo total de la lista civil hasta el mes de Marzo próximo pasado, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta de una solicitud particular de don N. Ravanales, solicitando la pronta resolución de un asunto que tiene pendiente en la Sala i mandó que se trajese cuando le tocase su turno.

Luego el señor Presidente indicó a la Sala que la precipitación con que se habia levantado la sesión el dia dieziocho, por ser la hora ya mui avanzada, no habia dado lugar a meditar sobre qué asunto se traería en la órden del dia, i se resolvió que continuase la lei de garantías. Otro señor indicó entónces que debia continuar, por ser mas urjente, la lei sobre enajenación de bienes de regulares; mas, entonces el señor Campino espuso a la Sala que no podia ocuparse de este negocio sin que se diese la lei por las comisiones; que éstas no habian despachado, i que tampoco se habian reunido; que se ofrecía la duda sobre quién citaba a la reunión; porque habiendo varios presidentes, esto es, el de cada uno de las comisiones reunidas, era preciso se señalara cuál de ellos debia serlo. Se hicieron algunas observaciones, i se propusieron también algunos arbitrios, resolviéndose que, unidas las Comisiones de Hacienda i Eclesiástica, nombrasen su Presidente, i en consecuencia de esto, el señor Presidente de la Sala avisó, a los señores que la componen, se juntasen para el siguiente dia por la mañana.

En seguida preguntó a la Sala el señor Presidente qué asunto se trataría; i entónces, tomando la palabra el señor Infante, dijo: que era mui importante la mocion sobre publicación de diarios, que tenia hecha, i que hasta ahora le parecía estar parada la redacción por enfermedad i ausencia de los secretarios. El señor Elizalde tomó entonces la palabra i espuso que, aunque creia efectivamente de mucho Ínteres la indicación del señor que acaba de hablar, le parecía que la mocion que habia presentado por la mañana era todavía mas interesante para evitar los perjuicios públicos que habia anunciado, i por haberse puesto en discusión. La Sala acordó entónces se oficiase a los secretarios, comunicándoles el acuerdo del Congreso para que continuasen, a la brevedad posible, la redacción que se hallaba parada.

A continuación siguió la discucion de la mocion del señor Elizalde. Despues de varías observaciones, temperamentos i arbitrios que se propusieron para reemplazar la falta de los jueces conciliadores, se fijó la proposicion siguiente: ¿Se aprueba o se rechaza la mocion? Mas, la Sala, en fuerza de algunas indicaciones que se hicieron, resolvió que para otra sesión se haría la votacion. En seguida el señor Presidente hizo presente a la Sala un oficio que acababa de recibir del señor diputado doctor Vera, en que le anuncia cumplirse el término de su presidencia i que debia procederse a elección el viérnes próximo; nada resolvió la Sala sobre este particular; pero el señor Rodríguez indicó que la votacion debia ser pública, como otra vez lo habia pedido; tampoco se resolvió cosa alguna; i en este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente ordinaria, la contribución directa i la elección de Presidente.


===ANEXOS ===

Núm. 260[editar]

A consecuencia de la nueva elección de un suplente, mandada practicar en la delegación de Coelemu, según lo dispuesto por la Representación Nacional, acaban de recibirse los correspondientes testimonios de la elección, que ha recaido en la persona de don José María de la Cruz. Lo aviso a US. para que lo ponga en noticia del Congreso.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Abril 18 de 1825.Francisco R. de Vicuña. — Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 261[editar]

El Ministro de la Guerra tiene el honor de saludar al señor Presidente del Congreso Nacional, avisándole, en contestación a su respetable nota, de 17. del actual, que se ha dado órden al comandante jeneral de armas, para que el teniente coronel don Francisco Ibáñez pase a prestar sus servicios a la Sala en clase de edecán. —Departamento de la Guerra, Santiago, Abril 18 de 1825. [[:bcnbio:Francisco Ramón De Vicuña Larraín|]Francisco R. de Vicuña]. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 262[editar]

Incluyo al señor secretario la razón de lo que se adeuda a los empleados civiles hasta fin de Marzo del corriente año, ascendente a 74,473 pesos 6 1/2 reales. La de deudas activas de la Tesorería Jeneral, importante 289, 487 pesos 6 reales, i la de la misma clase de la Casa de Moneda de cantidad de 37,493 pesos un cuarto, cuyos documentos no pudieron pasarse al Congreso con los anteriores de su clase por depender su organización de diversas oficinas que no las pudieron presentar ni tan breve ni a un mismo tiempo; lo que se servirá el señor secretario patentizar a la Sala para que deje de estrañar la demora.

Saludo al señor secretario con particular consideración.—Santiago 20 de Abril de 1825. José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 263[editar]

Acompaño a US., en consecuencia de su honorable nota, fecha 15 del mes que rije, relación con testimonio de las deudas activas de esta Casa de Moneda, no obstante no estar a mis alcances el darles tal denominación por el silencio que ha guardado el Gobierno a mis recursos sobre cobranza, i haberme quitado el proceso que seguía por la comprensiva al señor don Francisco Ramón de Vicuña, i haberlo mandado pasar a la Intendencia. No así la perteneciente a don Ricardo E. Price, cuya resolución pendia de la Junta Suprema de Hacienda, i que solo llegó a mi noticia hace mui poco tiempo, i esto a fuerza de haber oficiado por la secretaría de Hacienda i últimamente al l'residente de la misma Junta, con cuya contestación de la providencia del caso que no se habia mandado tomar razón en la contaduría de esta Casa, pude proceder i enjuiciar a E. Price; i el segundo decreto con apercibimiento del pago, que es el estado del espediente, me avisa hoi el escribano hallarse dias há en Valparaíso.

Tengo el honor de ser de US. con todo mi afecto i consideración.

Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda, Santiago, Abril 19 de 1825. José Santiago Portales. —Señor Secretario de Estado en el Ministerio de Hacienda.



Núm. 264[editar]

Voi a poner a la vista de US. las exóticas deudas de la Casa de Moneda, i que han sido ponderadas por solo formar una atinjencia a mi persona, aun calumniándome de desobediente, como no ignoro, al paso que ha sido siempre notoria mi sumisión al Gobierno, de que no he recibido órden alguna sobre el caso. Si se han de mirar las cosas, fijando los ojos en la razón, la justicia i la política, verá US. desvanecido aquel gran partudiant montes, reducido a la nada, respecto de la conducta del superintendente de ia Casa de Moneda, a quien siempre hasta ahora se le ha tenido trancado para realizar las cobranzas, sin tener mas libertad que representar para cubrirse, sin haber logrado una categórica contestación, sobre la cual hubiera hecho activamente vijentes sus providencias; que él hubiese pugnado contra las cosas reservadas del Gobierno, tampoco estaba en el órden.

Los documentos que, en testimonio, acompaño en ocho fojas útiles, instruirán a US. sobre las ocurrencias de las deudas de pasavantes i que aparecen en el estado que incluyo, sobre el cual me veo en necesidad de hacer algunas esplicaciones para que, recayendo sobre sus buenas luces, pueda formar el concepto que se merezcan en justicia i dictar sobre ellas las órdenes que fuesen del agrado de S. E., el señor Supremo Director, que desde luego serán cumplidas por mi parte como corresponde.

Cuarenta i dos mil ciento dieziocho pesos i medio real van como deuda de la Casa de Moneda, por haber salido realmente de sus fondos los cuarenta mil que formaron por órdenes supremas el Banco de rescate de piñas i barras de plata en la Minería del Huasco, i los ochocientos entregados al administrador don José Agus tín Velasco, al rebatir de los tres reales en marco que le correspondían en las remesas futuras, sobre cuyo negocio en jeneral, di cuenta oficialmente del resultado en mis notas, fechas 26 de Mayo i 30 de Junio del corriente año, acompañando en testimonio el decreto en que se mandaron entregar los ochocientos pesos al banquero. A éste le he reconvenido para la devolución, i me ha contestado que se le cancelen las fianzas de seis mil pesos con consideración a los documentos presentados, i satisfará; pero no habiendo accedido yo a su solicitud por no estar dentro de la esfera de mis facultades, tampoco ha verificado la entrega de los ochocientos pesos que se libraron sin fianzas; reconvenido por se gunda vez, me ha asegurado está presentado ante el Supremo Gobierno, cuya resolución espera; i por los cuarenta mil pesos del Banco, ¿contra quién dirijo la cobranza?...

Los 900 pesos que aparecen como deuda de la callana pública, mandada formar dentro de la Casa, resultan del líquido por sus costos de hornos, herramientas, crazas, cruces, pesas i pesos, mesones, etc., cuyos gastos se mandaron hacer por providencia de 20 de Marzo del año próximo pasado, de los fondos de la Casa de Moneda, con cargo de reintegro del cuartillo i real, por marco de fundición que apénas da para sus gastos necesarios de leña, carbón, menestrales, etc. Igual suerte corre el reintegro de los sueldos del fundidor mandados pagar también de los fondos de la Casa, por providencia de 30 de Marzo de 1822.

Los 418 pesos medio real, son incobrables, i ellos tienen su oríjen; los de don José Villegas, desde el establecimiento de la Casa de Moneda en Chile, a este individuo se le hizo un adelantado en Lima, en forma de habilitación, por el Virrei del Perú, quien lo remitió en clase de beneficiador de tierras de cimientos i escobillas; se le hicieron los descuentos por mis antecesores, murió i quedó en estado incapaz de poderle cobrar cosa alguna; en esta deuda tiene parte un escribano antiguo don José Rubio, a quien se le facilitaron algunas pequeñas cantidades para la compulsa de varios procesos de autos que se mandaron remitir a España: murió sin completar la recibida, tan paupérrimo, que fué enterrado de limosna, de modo que de la indicada deuda nada han podido cobrar mis antecesores, ni hai la menor esperanza de reintegrar aquella suma.

Las deudas de pasavantes ascienden a 35,326 pesos 6 reales, los 1,537 pesos 7 reales contra don Francisco Ramón de Vicuña i don Joaquín Trucíos,i los 33,788 pesos 7 reales contra don Felipe Santiago del Solar, según se patentiza en el recordado estado. Me veo en la precisión de demostrar con esplicaciones i documentos no haber estado a mis alcances la realización de aquellas deudas en caja, porque me hallaba sujeto i pendiente enteramente de varias órdenes del Gobierno, contra las cuales reclamé continuamente, pidiendo un decreto suficiente para verificar el saldo, o me dejasen cobrar, i que aparecen en los testimonios que ya se indicaron, i que mejor exornaré mas adelante; es el caso.

Poniéndome a la vista un cargo de 244,015 pesos 6 reales, formado contra el Estado de Chile por don Felipe Santiago del Solar, como empresario en la espedicion al Perú, se asociaba otro de 15,615 pesos 6 reales por víveres entregados al proveedor don Juan Felipe Cárdenas en Valparaíso, i al señor coronel don Luis José Pereira, se me manda por supremo decreto, fecha 18 de Junio de 1820, que liquide e informe cargando todas las deudas de Solar, como lo verifiqué con fecha 23 del mismo mes i año, de todo lo recibido en el ramo de empréstito i lo que debia en el de pasavantes, incluyendo las que aparecen en el estado acompañado, i son la de 6,642 pesos 4 reales, la de 15,149 pesos 5} reales espuesta en él todo del cargo por la fragata Will, i los 4,000 pesos librados por don Ramón José Díaz. Habiendo causado nuevos adeudos el don Felipe, como son los de 7,246 pesos 1/2 real en la fragata Hércules, i los 750 pesos 5 1/4 reales en el bergantín Pálas, se mandó en el mismo espediente, en supremo decreto, fecha 3 de Noviembre de 1820, formase una nueva liquidación de los cargos contra Solar; así se verificó en 10 de Marzo de 1821, cuyas liquidaciones bien se esplican en el oficio acompañatorio designado con el número 1.º, a fojas 10, en donde, reclamando con el mayor vigor digo: "o satisface Solar al tesorero, o se decreta su abono para que sirva de cancelación al cargo, pues de lo contrario, etc."; léase i se comprenderá cuál era el espíritu de esta nota.

Ya mis reclamos sobre iguales principios habian sido representados ántes de formar la segunda liquidación, con fecha 22 de Noviembre del mismo año, como mas claramente aparece en todo su sentido en el documento designado con el número 2, a fojas 2 del testimonio; ¿i cuál fué la providencia que conseguí para cubrir el ramo al tesorero i a mi responsabilidad? Oigala US., que es a la letra i existe orijinal en mi poder.

"Santiago de Chile i Noviembre 7 de 1820. —El superintendente de la Casa de Moneda, evacúe el informe pendiente dando razón de las deudas que haya contra don Felipe Santiago del Solar. —O 'HIGGINS. —Echeverría"

En 23 de Enero de 1822, me dirijí a la Secretaría de Hacienda, como se ve por el testimonio también designado con el número 2, correspondiente también a fs. 2, en la que vaciando la representación de que se acaba de hablar, esforcé mas por mayor como allí se reconocerá, llegando a esponer, entre otras cosas, todo lo que sigue:

"Si por justas causas no se tuviese por conveniente despachar el libramiento para conformar el libro, permítaseme perseguir el pago de 7,996 pesos 5 3/4 reales, que en tal caso ejecutaré al deudor hasta el último trance, como previenen las leyes." Otra que se mira a fs. 3, hablando de Solar: "Él se halla seguro, respecto a que está este caudal cargado como un abono a Solar, en la liquidacion; pero el libro de pasavantes sin las partidas consiguientes, por no tener un decreto supremo que sirva de libramiento de las relacionadas partidas, etc."

Instado por el Tribunal de Cuentas, sobre la exhibicion de la que correspondia al libro de pasavantes, contesté por el escribano don Agustín Diaz, que ocurriese al Supremo Gobierno, por tener hechas allí varías representaciones i consultas que refluian contra la referida cuenta. Con este motivo, hizo su jestion el Decano, en 12 de Abril de 1822, a la que se decretó, en 13 del mismo mes, lo que sigue:

"El superintendente de la Casa de Moneda informe esponiendo el contenido de las consultas o acompañando copia de ellas."

Así lo verifiqué en 4 de Julio del mismo año, no haciendo relacion como se pide, i sí acompañando testimonio de mis relacionadas solicitudes, como se reconoce a fojas 4 del indicado testimonio, el que empieza: "Las dilijencias que acompaño manifiestan a toda luz, etc."

Últimamente, en 19 de Agosto de 1822, solicité el espediente de los cargos i datas de Solar, probando si por este medio podria reconocer la última resolucion o curso que habia tomado, cuyo testimonio se halla a fs. 6 vuelta, designado con el número 4. —Por fin, jamas he lo grado ni he podido conseguir una contestacion ni levemente, i solo si verbal, que los cargos de Solar eran efectivos; ellos venian, como he dicho, por cabeza del espediente, yo conocia que en los nuevos cargos que formaba Solar en la aduana, me obligaban a agregarlos al espediente de la deuda del Gobierno; ya he dicho que no estaba en el órden inculcar sobre sus cosas reservadas, i mucho mas cuando, siendo un subalterno, no podia pugnar, consiguiendo solo hacerme odioso al Gobierno, resultando fatales consecuencias contra mi persona i tranquilidad, i mucho mas cuando supe que aun despues de haber contestado al informe pedido sobre la nota del Tribunal de Cuentas tampoco se le decretó cosa alguna.

Léase a fs. 4 vuelta, i se verán tambien jestionados los 1,537 pesos 7 reales adeudados en la fragata Mackenna, por don Francisco Ramon de Vicuña. Ya dije que el espediente lo mandó pasar el Gobierno a la Intendencia. En él se encontrarán diversos recursos sobre el caso, i para mayor prueba sírvase US. pasar la vista por el certificado de fs. 8; Vicuña i su fiador estuvieron a punto de ser embargados, i con el recurso al Gobierno quedó cortada la ejecucion. No obstante, he reconvenido mas de dos veces al deudor, i solo he recibido la contestacion que sigue: "Yo tengo dadas las pruebas mas completas de la justicia que me asiste, i por lo mismo, creo no se ha dado resolución."

Tengo en memoria el espediente seguido contra don Jorje Cood i don Ricardo E. Price, la sentencia dada por la Intendencia está apelada, i en los nuevos trámites de probanzas de introduccion de barras a la Casa de Moneda, etc., i otros fundamentos en que nuevamente radica su defensa, he informado nuevamente, con fecha 22 del mes que rije, i el espediente lo remití por mano del escribano de la Casa, a entregarlo en las del señor fiscal de hacienda, a fin de asegurar el indicado espediente, i no sufriese mas retardaciones; la importancia no es una deuda líquida por lo que no va relacionada en el estado de deudas.

Sírvase US. juzgar si, trancado como estoi por todas partes, podré dar cumplimiento al supremo decreto, fecha 25 de Agosto, que se halla inserto en el Boletin número 17; impóngase US. de las circunstancias de cada una de ellas respecto a que diversifican de distintas formas, que yo por mi parte cumpliré con cualquiera resolucion. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda de Santiago, Setiembre 29 de 1823. -José Santiago Portales. —Señor Secretario de Hacienda, don Diego J. Benavente.

Es copia de la que quedó sentada a fojas 25 vuelta del Libro copiador de oficios e informes espedidos por esta Superintendencia en aquel año. —Casa de Moneda, Abril 18 de 1825. —Agustín Díaz. —Escribano de Moneda.


Núm. 265[editar]

ESTRACTO DE LAS PARTIDAS DE DEUDAS QUE SE MANIFIESTAN EN EL ANTECEDENTE TESTIMONIO.
Pesos Rs.
Por mil quinientos treinta i siete pesos siete reales que adeuda al ramo de pasavantes don Francisco Ramon de Vicuña 1,537 7
Por treinta i tres mil setecientos ochenta i ocho pesos siete reales que al mismo ramo debe don Felipe Santiago Solar 33,788 7
Por dos mil ciento sesenta i seis pesos dos i cuarto reales que debe al fondo de esta Casa de Moneda, por los derechos de quintos en que ha sido condenado, don Ricardo E. Price, por sentencia de la Corte de Apelaciones, en la causa que se ha seguido por doce barras que estrajo el dicho E. Price i no entregó en esta Casa 2,166 2 ¼
37,493 ¼
Agustin Díaz



Núm. 266[editar]

RAZÓN DE LOS SUELDOS QUE SE ESTÁN DEBIENDO A LOS EMPLEADOS C1VILIS, I CUYO PAGO CORRE A CARGO DE ESTA TESORERÍA, ES COMPRENSIVA HASTA FIN DE MARZO DE 1825, QUE SE FORMA A VIRTUD DE OFICIO PASADO POR LA SECRETARÍA DELSOBERANO CONGRESO, DE 14 DEL CORRIENTE, A SABER:

Pesos Rs.
A algunos de los señores diputados del Soberano Congreso que han ocurrido para el abono de sus dietas, inclusos los señores diputados secretarios, se les deben hasta fin de dicho mes 1,699 ¾
A los subalternos de la Secretaría del mismo Soberano Congreso, inclusos los taquígrafos, i portero 1,008 6 ½
Al Excmo. Señor Supremo Director, señores Ministros de Estado, subalternos de secretarías, i otros individuos sueltos, cuyos sueldos salen en las listas del Supremo Gobierno 7,842 2 ½
A los señores Ministros i subalternos de la Suprema Corte de Justicia 4,988 6
A los señores Ministros i subalternos de la Cámara de Apelaciones 7,717 7 ½
Al señor Gobernador Intendente i subalternos de su secretaría 2,605 5 ¼
A los señores jueces de letras de esta capital 1,265 5 ¾
A los señores contadores mayores i subalternos del Tribunal de Cuentas 992
A los señores Ministros i Subalternos de esta Tesorería jeneral 1,750
A las pensionistas del Montepío militar 9,077 5 ½
A varias señoras agraciadas con pensiones piadosas 3,758 1 ¾
Por asignaciones de varios individuos empleados en la Marina 350
A los capellanes del colejio Máximo i de San Pablo 285 5 ¼
A los accionistas del Montepío civil 1,518 6
Por réditos de capitales consolidados en cajas 29,613 1 ¾
74,473 6 ½

Tesorería Jeneral de Santiago, 18 de Abril de 1825. -José Ramón de Vargas i Belbal. -Nicolás Marzan.


Núm. 267[editar]

RAZÓN DE LAS DEUDAS ACTIVAS DE LA TESORERÍA JENERAL DE SANTIAGO, CON DISTINCION DE LAS QUE POR SU NATURALEZA SON INCOBRABLES, OtraS QUE CASI LO SON, I DEMAS NOTICIAS CONDUCENTES A FORMAR CONCEPTO DE SU ESTADO ACTUAL, CONFORME AL LIBRO PARTICULAR EN QUE SE LLEVA RAZON DE ELLAS, A SABER:

Deudas de varios tenientes de ministros
Pesos Rs. Pesos Rs.
Don Custodio Amenábar, del tiempo que fué teniente de ministros en Coquimbo 77,503 1 ¾
Don Juan de Dios Castro, por el tiempo que lo fué de Talca 21,383 4 ¼
Don Manuel José de Noya, por el tiempo que sirvió el mismo destino en dicha ciudad 900
Don Feliciano Silva, teniente del partido de San Fernando 570
Don Francisco Navarro de Ossa, por el tiempo que lo fué en Copiapó 1,194 3 ¼
Don Gregorio Aracena, que lo fué en el Huasco 2,899 ½
Don José Ignacio Guíñez, por recibido para gastos como comisario del ejército del Sur 6,000 110,450 1 ¾
Nota. —Que las deudas anteriores, aunque aparecen activas, no lo son, pues todos los tenientes tienen rendidas cuentas en que consta su inversion, no habiéndose cancelado por no haberse estampado sus partidas en los libros de esta oficina, por falta de tiempo para ello, excepto la deuda de Guíñez, por
Pesos Rs. Pesos Rs.
cuya inversion se le exijió ántes de su muerte, ocurrida en Concepción, habiéndose oficiado posteriormente a los ministros de aquella Tesorería para que la exijan de su albacea
Otras deudas que se hallan poco mas o menos en el caso de las anteriores, a saber:
Don Francisco Barros, por el derecho de licores de Talca de 818 i 19 1,420
Don Diego Franco, por el mismo derecho en Curicó 640
Don Pedro Fermín de Torres, por el mismo de Aconcagua 2,480
Don José Ignacio del Canto, por el derecho de los Andes 2,000
Don Francisco Berguecio, por el mismo de id. 3,618
Don Manuel Olivares, por el mismo id. de la Ligua 82
120,690 1 ¾
Nota. —De órden superior se mandó que los tenientes de ministros en sus respectivos partidos echasen mano de los productos de este ramo para los gastos del servicio, i en efecto lo verificaron, como aparece de las cuentas que tienen rendidas algunos.
Deudas que se pueden contar por incobrables, a saber:
La de 3,831 pesos 4½, real que resta el finado cura de Coquimbo don Juan Nicolás Varas, por las bulas que tuvo a su cargo en aquella ciudad, desde 1802 a 1809, para cuyo cobro se le remataron dos finquitas que tenia, quedando solo existente su librería, que tenemos noticia se aplicó últimamente al Instituto Nacional 3,831 4 ½
La de 500 pesos de don Felipe Chaparro, quien los recibió en tiempo del Gobierno real para devolverlos en plomos, que nunca verificó, i murió insolvente en Aconcagua hace algunos años, como nos lo avisó nuestro teniente de aquella ciudad 500
La de 867 6½ de una escribanía de esta ciudad, que remató don Juan Francisco Meneses en 1808, porque habiéndola renunciado ha poco tiempo, i pedido que con el importe de su subasta se cubriese su deuda, se proveyó por el Gobierno que no se vendiesen tales oficios, i que se diesen de gracia a los sujetos aparentes, con cuyo motivo quedó ilusorio el reintegro 867 6 ½
La de 177 pesos 5 reales que por resto de otra escribanía debe don Ramon Rebolledo; cuya insolvencia es notoria 177 5
La de 1,350 pesos de don José María Bravo de Naveda, por la escribanía de Talca, que remató en 1813, a quien se le separó de su oficio luego que entró el ejército de la Patria, por lo que se han escusado, él i su fiador don Joaquín Echeverría, al cubierto
Pesos Rs. Pesos Rs.
de aquella cantidad 1,350
La de 491 pesos 6¾ de don José Joaquin Larrain, por resto de unos vinos que remató de la fragata Perla, i reconvenido sobre esta cantidad que tuvo órden superior, relevándole de su pago por las muchas botellas que salieron quebradas en la partida; cuyo espediente quedó en presentar 491 6 ¾
La de 3,550 pesos por que debia a los espolios del Ilustrísimo señor Marán don Manuel Irigóyen, oidor que fué de esta Audiencia, que despues pasó a la de Lima donde murió insolvente 3,550
La de 9,440 pesos que adeuda la testamentaría de don Juan María Porras, por 4,000 de principal i réditos vencidos, en que afianzó al finado Francisco Balmaceda por la compra de la hacienda de Las Tablas, que fué de temporalidades de ex-jesuitas, mediante a que la admision de este ramo, cuyo objeto primitivo era el cobro de estas dependencias, nada adelantó miéntras subsistió 32,060 2
La de 4,598 pesos del finado don Ignacio Zapata, i la de doña María Plaza, de 1,850 pesos 3¼ reales, deudores al ramo de temporalidades, a quienes la comision no pudo cobrar, i por consiguiente se creen de difícil recaudacion 6,448 3 ¼
La de 666 pesos 5½ reales de don Diego Contador, por resto de su oficio de contador entre partes que remató en 1815, porque ni tiene bienes ni fiador de su remate 666 5 ½ 27,323 7 ½
Cantidades sobre que se siguen espedientes
La de 484 pesos 7¼ que debe el finado don Domingo Huici, por tantos que de los fondos del Erario, se suplieron al cuerpo de Granaderos de Chile en el año de... por descubierto que tuvo en él, siendo capitan. Se halla el espediente en apelacion a la Ilustrísima Corte, despues de haber sentenciado el juez de letras a favor del Fisco 484 7 ¼
La de 1,220 pesos 2 reales, i la de 30,840 que debe la testamentaría de don Juan Anjel Berenguel, a los espolios del Ilustrisimo Señor Aldai, i al ramo de temporalidades. Se halla el espediente en la Corte de Apelaciones, despues de varias dilijencias practicadas en diversos tiempos, i no sabemos el estado en que se halla 32,060 2
La de 3,883 pesos 7 reales que debe don José Ignacio Arangua, por los sueldos que siendo Ministro de esta Tesorería se pagaron al Marqués de Villapalma, como gobernador de Valparaíso, por no haber exijido la fianza conforme ala lei. Se jestiona para
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su cobro, habiendo pedido el deudor se le abonen los arriendos de la casa que le tuvo secuestrada el Gobierno en la Plazuela de la Compañía, i otra de la calle de San Pablo, i todavia no se ha dado resolución sobre ello 3,883 7
La de 2,500 pesos i sus intereses de 8 años que cobra el mismo Arangua, por tantos que tomó a interes en 1801 pertenecientes a las misiones de la Imperial i Llolco. El espediente corre bajo de una cuerda con el anterior, i se halla en el mismo caso 2,500
La de 4,765 pesos 3 reales que debe al ramo de bulas el finado don José Bravo, cuyos bienes se hallan en concurso ante el Consulado, a cuyo Tribunal hemos oficiado repetidas veces sobre su cobro, i hasta ahora ignoramos el estado en que se halla 4,765 3
La de don Francisco Antonio de la Carrera, por 16,097 pesos 7¾ reales que debe al ramo de diezmos por el remate del esta ciudad, de 1811. Se sigue un voluminoso espediente para su cobro, i aunque se ha mandado hacer algunos abonos a cuenta, solicita el interesado otros, i al efecto se halla en la Corte de Apelaciones con una representación que hicimos en Noviembre último, i aun no se nos ha dado noticia de su resultado 16,097 7 ¾
La de 3,387 pesos 1½ que resta al ramo de temporalidades la testamentaría de don Juan Jerónimo Ugarte, cuyo albacea se excepciona con la solicitud de varios abonos que exije del Fisco, a cuyo fin se presentaron los tres cuerpos de anteriores para su liquidacion, i estándose practicando los volvieron a pedir i no los han vuelto, i en su virtud se está practicando ejecutivamente el cobro 3,387 1 ½
La de 915 pesos 5½ reales que se deben al ramo de bulas por el bienio de 1810 i 11, en que las tuvo a su cargo el finado don José Antonio Herrera. Para su cobro se remató una casa del deudor, cita en la calle de la Merced, que la sacó don José Manuel Barros, i se sigue espediente sobre sí 620 pesos que cargan en ella a favor del convento de la Merced son o no preferibles al Pisco, porque siéndolo no es obligado el señor de Barros a su entrega, pero sí en caso contrario, a cuyo fin se están siguiendo vários trámites 915 5 ½
La de don Manuel Francisco Díaz, por 800 pesos 6¼ reales i sus intereses de 4 años, por tantos que se le dieron a interes del 5 por ciento por 6 años,
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en Julio de 1803, bajo de hipoteca de la quinta que fué de su padre don José Alberto Díaz. Sabemos que está para venderse la quinta, i tenemos oficiado al señor juez de letras don Santiago Echevers, para que se tenga presente esta deuda al tiempo de la venta 800 6 ¼
La de 4,193 pesos 2½ reales que resta don José Manuel Astorga, por el remate que hizo del camino de Valparaíso, el año de 1820. Le está embargada una casa a su fiador don Joaquín Gutiérrez, con cuyos arriendos se va cubriendo el Fisco, i, sin embargo, se ajita el cobro 4,193 2 ½
La de 3,727 pesos 4¼ reales que resta don José Ignacio Sotomayor, por arriendo de las haciendas del Bajo i Espejo. Se está esperando el resultado de sus cuentas de hospitales, en que se cree haya alcance a su favor para cobrar aquella cantidad, i, aunque se ha jestionado varias veces para que los pague, se ha excepcionado con el resultado de dichas cuentas 3,727 4 ¼
La de 655 pesos 5 reales que resta don José Fernández Niño, por el diezmo de la doctrina de esta ciudad que remató en 1820. Están embargadas unas casitas para con su arriendo cubrir la deuda, despues de haberse hecho varias jestiones infructuosas para que se pagase; sin embargo, se continúa ejecutando 655 5
La de 430 pesos 2¾ reales que debe al ramo de temporalidades doña Josefa Astaburuaga. Estamos presentados para que, de la consignacion hecha por el remate de su hacienda de las Lagunillas en don Pedro Palazuelos, se cubra esta deuda, i se nos ha prometido que lo verificarán en estos dias 430 2 ¾
La de don Pedro Garín, por 2,488 pesos 1½ real que debe por el ramo de cuerambres que remató en Enero de 821. Hai que hacerle algunos abonos por varias harinas que vendió al Estado, i cuando lo tratamos de liquidar se fué el deudor para Coquimbo. Estamos presentados ante el señor intendente para que lo haga venir i concluir este asunto 2,488 1 ½
La de 145 pesos que debe el convento de Santo Domingo de Valparaíso, por rédito de 500 que del ramo de temporalidades cargan en la hacienda de Colmo. Hemos hecho varias dirijencias para su cobro, i se excepciona el prior con que el Erario le debe grandes cantidades por las aulas de primeras letras i gramatica
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que mantiene en aquel puerto, i es como lo espresa el padre prior 145 76,536 ¼
Otras varias deudas i el estado que tienen
Don Jaime de la Guarda i el Cabildo de Aconcagua deben 205 pesos por resto de 550 que de los fondos fiscales gastaron en funciones públicas en Febrero de 819. Se está descontando el tercio del sueldo que disfruta dicho guarda como ministro de la Tesorería de Valdivia 205
La casa hospicio de esta ciudad debe 20,949 pesos; los 6,864.7 de principal i el resto por réditos vencidos, como el Estado está en posesion de este fundo, según tenemos entendido, hemos jestionado sobre el cobro de esta dependencia
Don Joaquín Simón Santa María, residente en el Perú, debe al ramo de temporalidades 3,700 pesos. El cobro de sus réditos ha corrido siempre al cargo de la Tesorería jeneral del Perú, i con motivo de las revoluciones políticas, no sabemos el estado en que se hallará actualmente, pero estamos a la mira para escribir a aquel Gobierno en solicicitud del paradero del deudor para reconvenirle sobre el pago 3,700
Don Manuel Videla debe 16 pesos del rédito del principal de 400 que reconoce a favor de temporalidades. Es acreedor al Erario por réditos de un capital de consolidacion con cuyo motivo tenemos seguro el cobro 16
Doña Francisca de Paula Puente debe 50 pesos por rédito de un principal de 250 que reconoce a favor de temporalidades. El cobro lo haremos cuando se le pague el montepío que disfruta i de que se le deben varias cantidades 50
La testamentaría de don Manuel Mena debe 2,789 pesos 6¼ reales de réditos de un principal que carga en la hacienda Chequen. Su actual poseedor, don Carlos Correa tiene prometido pagará con su sueldo devengado como auditor de guerra, que despues de mandados cubrir, se nos previno de órden superior se suspendiese 2,789 6 ¼
Don Francisco Tagle i Portales debe 3,000 pesos por una contrata de cales que hizo para el cerro de Santa Lucía. Tiene varios créditos contra el Fisco por cantidades de la misma especie entregadas para obras públicas que compensan aquella deuda, cuya liquidacion se practicará luego que nos traiga los documentos que tiene en su poder 3,000
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El Supremo Gobierno de Buenos Aires debe 2,100 pesos porque suplió nuestro Erario al señor coronel mayor don Toribio Luzuriaga i don José Manuel Izaza, con cargo de reintegro, i aunque hemos oficiado a los señores ministros de aquella provincia, no nos han contestado; vamos a repetirlo, i si no contestasen, daremos parte a la Supremacía para que resuelva lo conveniente 2,100
El convento de San Francisco debe 85 pesos, resto de 221 que obló a beneficio del Estado para cuyo pago tiene cedidos los réditos de un principal que a su favor reconoce don Antonio Hermida, aquien reconvendremos, cumplido que sea el plazo 85
La testamentaría de don Cristóbal Valdés debe 2,844 pesos del diezmo de la doctrina de Quillota de 1812. Estaba pagando con el arriendo de unas bodegas que tenia en Valparaíso, que ocupó el Estado luego que entró el ejército de la Patria para almacenes del Arsenal, i reconvenidos los herederos, dicen que están prontos al pago luego que se les haga el abono del arriendo de dichas bodegas 2,844
El monasterio de las monjas de la Victoria debe 27,198 pesos 6 reales, resto de 80 mil que debe enterar en efectivo su síndico don Francisco Tagle, del producto de la venta de los sitios del citado monasterio en reintegro de otros tantos que le cedió el Estado en principales, temporalidades, i reconvenido sobre su pago dice que lo verificará luego que enajene varios sitios que todavía hai sin venderse 27,198 6
Don José Ignacio Balbontin, residente en Lima, debe 2,000 pesos a los espolios del Ilustrísimo Señor Marán, i aunque en diferentes tiempos, según las relaciones anteriores de deudas, se ofició a aquel Gobierno para que inquiriese el paradero del deudor, i le obligase a su pago, nunca parece hubo contestación, i estamos a la mira de repetir los avisos para ver si se consigue el pago 2,000 268,538 6
Auméntanse los 20,949 que resta la casa de Hospicio por no haberse sacado al márjen 20,949
TOTAL 289,487 6

Tesorería Jeneral de Santiago, Abril 19 de 1825. —José Ramon de Vargas i Belbal. -Nicolás Marzán.


Núm. 268[editar]

Estoi suficientemente enfermo para no poder sufrir la silla del Congreso. El señor Vice Presidente tendrá la bondad de citar para el viernes próximo a elección de Presidente.

Con esta ocasion, me honro de saludar al señor Vice Presidente con toda mi consideración i aprecio. —Santiago, Abril 20 de 1825. Bernardo de Vera.—Al señor Vice Presidente del Congreso Nacional.