Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 20 de abril de 1825 (2)
CONGRESO NACIONAL SESION 78, EN 20 BIS DE ABRIL DE 1825 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Nuevo edecán de Sala. — Estados de los créditos fiscales de la Casa de Moneda i de las deudas a la lista civil. —Solicitud de don N. Ravanales, sobre pronto despacho de un asunto. —Fijación de la órden del dia.—Presidencia de las comisiones de Hacienda i eclesiástica reunidas. —Redacción de las sesiones. —Discusión de la mocion del señor Elizalde, sobre jueces conciliadores. —Fijación de la tabla. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Se abrió con asistencia de los señores Araos, Baquedano, Barros, Borgoño, Cáceres, Calderón, Concha, Campino, Elizalde, Echeverría, Huici, Infante, Iñiguez, Larraín don Agustín, Larraín don J. F., Luco, Merino, Marin, Novoa, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Tomás, Prieto, Pradel, Rodríguez, Valdivieso i Urízar. Leida el acta anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. En seguida se leyó un oficio del señor Ministro dé la Guerra, en que avisa el nombramiento de don Francisco Gregorio Ibáñez para edecán de la Sala, i se mandó archivar la nota i contestar por Secretaría de su recibo. Se leyó otro del Ministro de Hacienda, remitiendo la razón de deudas activas de la Tesorería Jeneral, Casa de Moneda, etc., i también el adeudo total de la lista civil hasta el mes de Marzo próximo pasado, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda. Se dió cuenta de una solicitud particular de don N. Ravanales, solicitando la pronta resolución de un asunto que tiene pendiente en la Sala i mandó que se trajese cuando le tocase su turno. Luego el señor Presidente indicó a la Sala que la precipitación con que se habia levantado la sesión el dia dieziocho, por ser la hora ya mui avanzada, no habia dado lugar a meditar sobre qué asunto se traería en la órden del dia, i se resolvió que continuase la lei de garantías. Otro señor indicó entónces que debia continuar, por ser mas urjente, la lei sobre enajenación de bienes de regulares; mas, entonces el señor ▼Campino espuso a la Sala que no podia ocuparse de este negocio sin que se diese la lei por las comisiones; que éstas no habian despachado, i que tampoco se habian reunido; que se ofrecía la duda sobre quién citaba a la reunión; porque habiendo varios presidentes, esto es, el de cada uno de las comisiones reunidas, era preciso se señalara cuál de ellos debia serlo. Se hicieron algunas observaciones, i se propusieron también algunos arbitrios, resolviéndose que, unidas las Comisiones de Hacienda i Eclesiástica, nombrasen su Presidente, i en consecuencia de esto, el señor Presidente de la Sala avisó, a los señores que la componen, se juntasen para el siguiente dia por la mañana. En seguida preguntó a la Sala el señor ▼Presidente qué asunto se trataría; i entónces, tomando la palabra el señor ▼Infante, dijo: que era mui importante la mocion sobre publicación de diarios, que tenia hecha, i que hasta ahora le parecía estar parada la redacción por enfermedad i ausencia de los secretarios. El señor ▼Elizalde tomó entonces la palabra i espuso que, aunque creia efectivamente de mucho Ínteres la indicación del señor que acaba de hablar, le parecía que la mocion que habia presentado por la mañana era todavía mas interesante para evitar los perjuicios públicos que habia anunciado, i por haberse puesto en discusión. La Sala acordó entónces se oficiase a los secretarios, comunicándoles el acuerdo del Congreso para que continuasen, a la brevedad posible, la redacción que se hallaba parada. A continuación siguió la discucion de la mocion del señor Elizalde. Despues de varías observaciones, temperamentos i arbitrios que se propusieron para reemplazar la falta de los jueces conciliadores, se fijó la proposicion siguiente: ¿Se aprueba o se rechaza la mocion? Mas, la Sala, en fuerza de algunas indicaciones que se hicieron, resolvió que para otra sesión se haría la votacion. En seguida el señor Presidente hizo presente a la Sala un oficio que acababa de recibir del señor diputado doctor ▼Vera, en que le anuncia cumplirse el término de su presidencia i que debia procederse a elección el viérnes próximo; nada resolvió la Sala sobre este particular; pero el señor ▼Rodríguez indicó que la votacion debia ser pública, como otra vez lo habia pedido; tampoco se resolvió cosa alguna; i en este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente ordinaria, la contribución directa i la elección de Presidente. Núm. 260[editar]▼A consecuencia de la nueva elección de un suplente, mandada practicar en la delegación de Coelemu, según lo dispuesto por la ▼Representación Nacional, acaban de recibirse los correspondientes testimonios de la elección, que ha recaido en la persona de don ▼José María de la Cruz. Lo aviso a US. para que lo ponga en noticia del Congreso. Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Abril 18 de 1825. —▼Francisco R. de Vicuña. — Señor Secretario del ▼Congreso Nacional. Núm. 261[editar]▼El ▼Ministro de la Guerra tiene el honor de saludar al señor Presidente del ▼Congreso Nacional, avisándole, en contestación a su respetable nota, de 17. del actual, que se ha dado órden al comandante jeneral de armas, para que el teniente coronel don Francisco Ibáñez pase a prestar sus servicios a la Sala en clase de edecán. —Departamento de la Guerra, Santiago, Abril 18 de 1825. — ▼[[:bcnbio:Francisco Ramón De Vicuña Larraín|]Francisco R. de Vicuña]. —Al señor Presidente del Congreso Nacional. Núm. 262[editar]▼Incluyo al señor secretario la razón de lo que se adeuda a los empleados civiles hasta fin de Marzo del corriente año, ascendente a 74,473 pesos 6 1/2 reales. La de deudas activas de la Tesorería Jeneral, importante 289, 487 pesos 6 reales, i la de la misma clase de la Casa de Moneda de cantidad de 37,493 pesos un cuarto, cuyos documentos no pudieron pasarse al ▼Congreso con los anteriores de su clase por depender su organización de diversas oficinas que no las pudieron presentar ni tan breve ni a un mismo tiempo; lo que se servirá el señor secretario patentizar a la Sala para que deje de estrañar la demora. Saludo al señor secretario con particular consideración.—Santiago 20 de Abril de 1825. — ▼José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Congreso Nacional. Núm. 263[editar]▼Acompaño a US., en consecuencia de su honorable nota, fecha 15 del mes que rije, relación con testimonio de las deudas activas de esta ▼Casa de Moneda, no obstante no estar a mis alcances el darles tal denominación por el silencio que ha guardado el Gobierno a mis recursos sobre cobranza, i haberme quitado el proceso que seguía por la comprensiva al señor don ▼Francisco Ramón de Vicuña, i haberlo mandado pasar a la Intendencia. No así la perteneciente a don Ricardo E. Price, cuya resolución pendia de la Junta Suprema de Hacienda, i que solo llegó a mi noticia hace mui poco tiempo, i esto a fuerza de haber oficiado por la secretaría de Hacienda i últimamente al l'residente de la misma Junta, con cuya contestación de la providencia del caso que no se habia mandado tomar razón en la contaduría de esta Casa, pude proceder i enjuiciar a E. Price; i el segundo decreto con apercibimiento del pago, que es el estado del espediente, me avisa hoi el escribano hallarse dias há en Valparaíso. Tengo el honor de ser de US. con todo mi afecto i consideración. Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda, Santiago, Abril 19 de 1825. — ▼José Santiago Portales. —Señor Secretario de Estado en el Ministerio de Hacienda.
Núm. 264[editar]▼Voi a poner a la vista de US. las exóticas deudas de la ▼Casa de Moneda, i que han sido ponderadas por solo formar una atinjencia a mi persona, aun calumniándome de desobediente, como no ignoro, al paso que ha sido siempre notoria mi sumisión al Gobierno, de que no he recibido órden alguna sobre el caso. Si se han de mirar las cosas, fijando los ojos en la razón, la justicia i la política, verá US. desvanecido aquel gran partudiant montes, reducido a la nada, respecto de la conducta del superintendente de ia Casa de Moneda, a quien siempre hasta ahora se le ha tenido trancado para realizar las cobranzas, sin tener mas libertad que representar para cubrirse, sin haber logrado una categórica contestación, sobre la cual hubiera hecho activamente vijentes sus providencias; que él hubiese pugnado contra las cosas reservadas del Gobierno, tampoco estaba en el órden. Los documentos que, en testimonio, acompaño en ocho fojas útiles, instruirán a US. sobre las ocurrencias de las deudas de pasavantes i que aparecen en el estado que incluyo, sobre el cual me veo en necesidad de hacer algunas esplicaciones para que, recayendo sobre sus buenas luces, pueda formar el concepto que se merezcan en justicia i dictar sobre ellas las órdenes que fuesen del agrado de S. E., el señor Supremo Director, que desde luego serán cumplidas por mi parte como corresponde. Cuarenta i dos mil ciento dieziocho pesos i medio real van como deuda de la Casa de Moneda, por haber salido realmente de sus fondos los cuarenta mil que formaron por órdenes supremas el Banco de rescate de piñas i barras de plata en la Minería del Huasco, i los ochocientos entregados al administrador don José Agus ▼tín Velasco, al rebatir de los tres reales en marco que le correspondían en las remesas futuras, sobre cuyo negocio en jeneral, di cuenta oficialmente del resultado en mis notas, fechas 26 de Mayo i 30 de Junio del corriente año, acompañando en testimonio el decreto en que se mandaron entregar los ochocientos pesos al banquero. A éste le he reconvenido para la devolución, i me ha contestado que se le cancelen las fianzas de seis mil pesos con consideración a los documentos presentados, i satisfará; pero no habiendo accedido yo a su solicitud por no estar dentro de la esfera de mis facultades, tampoco ha verificado la entrega de los ochocientos pesos que se libraron sin fianzas; reconvenido por se gunda vez, me ha asegurado está presentado ante el Supremo Gobierno, cuya resolución espera; i por los cuarenta mil pesos del Banco, ¿contra quién dirijo la cobranza?... Los 900 pesos que aparecen como deuda de la callana pública, mandada formar dentro de la Casa, resultan del líquido por sus costos de hornos, herramientas, crazas, cruces, pesas i pesos, mesones, etc., cuyos gastos se mandaron hacer por providencia de 20 de Marzo del año próximo pasado, de los fondos de la Casa de Moneda, con cargo de reintegro del cuartillo i real, por marco de fundición que apénas da para sus gastos necesarios de leña, carbón, menestrales, etc. Igual suerte corre el reintegro de los sueldos del fundidor mandados pagar también de los fondos de la Casa, por providencia de 30 de Marzo de 1822. Los 418 pesos medio real, son incobrables, i ellos tienen su oríjen; los de don José Villegas, desde el establecimiento de la Casa de Moneda en Chile, a este individuo se le hizo un adelantado en Lima, en forma de habilitación, por el Virrei del Perú, quien lo remitió en clase de beneficiador de tierras de cimientos i escobillas; se le hicieron los descuentos por mis antecesores, murió i quedó en estado incapaz de poderle cobrar cosa alguna; en esta deuda tiene parte un escribano antiguo don José Rubio, a quien se le facilitaron algunas pequeñas cantidades para la compulsa de varios procesos de autos que se mandaron remitir a España: murió sin completar la recibida, tan paupérrimo, que fué enterrado de limosna, de modo que de la indicada deuda nada han podido cobrar mis antecesores, ni hai la menor esperanza de reintegrar aquella suma. Las deudas de pasavantes ascienden a 35,326 pesos 6 reales, los 1,537 pesos 7 reales contra don Francisco Ramón de Vicuña i don Joaquín Trucíos,i los 33,788 pesos 7 reales contra don Felipe Santiago del Solar, según se patentiza en el recordado estado. Me veo en la precisión de demostrar con esplicaciones i documentos no haber estado a mis alcances la realización de aquellas deudas en caja, porque me hallaba sujeto i pendiente enteramente de varias órdenes del Gobierno, contra las cuales reclamé continuamente, pidiendo un decreto suficiente para verificar el saldo, o me dejasen cobrar, i que aparecen en los testimonios que ya se indicaron, i que mejor exornaré mas adelante; es el caso. Poniéndome a la vista un cargo de 244,015 pesos 6 reales, formado contra el Estado de Chile por don Felipe Santiago del Solar, como empresario en la espedicion al Perú, se asociaba otro de 15,615 pesos 6 reales por víveres entregados al proveedor don Juan Felipe Cárdenas en Valparaíso, i al señor coronel don Luis José Pereira, se me manda por supremo decreto, fecha 18 de Junio de 1820, que liquide e informe cargando todas las deudas de Solar, como lo verifiqué con fecha 23 del mismo mes i año, de todo lo recibido en el ramo de empréstito i lo que debia en el de pasavantes, incluyendo las que aparecen en el estado acompañado, i son la de 6,642 pesos 4 reales, la de 15,149 pesos 5} reales espuesta en él todo del cargo por la fragata Will, i los 4,000 pesos librados por don Ramón José Díaz. Habiendo causado nuevos adeudos el don Felipe, como son los de 7,246 pesos 1/2 real en la fragata Hércules, i los 750 pesos 5 1/4 reales en el bergantín Pálas, se mandó en el mismo espediente, en supremo decreto, fecha 3 de Noviembre de 1820, formase una nueva liquidación de los cargos contra Solar; así se verificó en 10 de Marzo de 1821, cuyas liquidaciones bien se esplican en el oficio acompañatorio designado con el número 1.º, a fojas 10, en donde, reclamando con el mayor vigor digo: "o satisface Solar al tesorero, o se decreta su abono para que sirva de cancelación al cargo, pues de lo contrario, etc."; léase i se comprenderá cuál era el espíritu de esta nota. Ya mis reclamos sobre iguales principios habian sido representados ántes de formar la segunda liquidación, con fecha 22 de Noviembre del mismo año, como mas claramente aparece en todo su sentido en el documento designado con el número 2, a fojas 2 del testimonio; ¿i cuál fué la providencia que conseguí para cubrir el ramo al tesorero i a mi responsabilidad? Oigala US., que es a la letra i existe orijinal en mi poder. "Santiago de Chile i Noviembre 7 de 1820. —El superintendente de la Casa de Moneda, evacúe el informe pendiente dando razón de las deudas que haya contra don Felipe Santiago del Solar. —O 'HIGGINS. —Echeverría" En 23 de Enero de 1822, me dirijí a la Secretaría de Hacienda, como se ve por el testimonio también designado con el número 2, correspondiente también a fs. 2, en la que vaciando la representación de que se acaba de hablar, esforcé mas por mayor como allí se reconocerá, llegando a esponer, entre otras cosas, todo lo que sigue: "Si por justas causas no se tuviese por conveniente despachar el libramiento para conformar el libro, permítaseme perseguir el pago de 7,996 pesos 5 3/4 reales, que en tal caso ejecutaré al deudor hasta el último trance, como previenen las leyes." ▼Otra que se mira a fs. 3, hablando de Solar: "Él se halla seguro, respecto a que está este caudal cargado como un abono a Solar, en la liquidacion; pero el libro de pasavantes sin las partidas consiguientes, por no tener un decreto supremo que sirva de libramiento de las relacionadas partidas, etc." Instado por el Tribunal de Cuentas, sobre la exhibicion de la que correspondia al libro de pasavantes, contesté por el escribano don Agustín Diaz, que ocurriese al Supremo Gobierno, por tener hechas allí varías representaciones i consultas que refluian contra la referida cuenta. Con este motivo, hizo su jestion el Decano, en 12 de Abril de 1822, a la que se decretó, en 13 del mismo mes, lo que sigue: "El superintendente de la Casa de Moneda informe esponiendo el contenido de las consultas o acompañando copia de ellas." Así lo verifiqué en 4 de Julio del mismo año, no haciendo relacion como se pide, i sí acompañando testimonio de mis relacionadas solicitudes, como se reconoce a fojas 4 del indicado testimonio, el que empieza: "Las dilijencias que acompaño manifiestan a toda luz, etc." Últimamente, en 19 de Agosto de 1822, solicité el espediente de los cargos i datas de Solar, probando si por este medio podria reconocer la última resolucion o curso que habia tomado, cuyo testimonio se halla a fs. 6 vuelta, designado con el número 4. —Por fin, jamas he lo grado ni he podido conseguir una contestacion ni levemente, i solo si verbal, que los cargos de Solar eran efectivos; ellos venian, como he dicho, por cabeza del espediente, yo conocia que en los nuevos cargos que formaba Solar en la aduana, me obligaban a agregarlos al espediente de la deuda del Gobierno; ya he dicho que no estaba en el órden inculcar sobre sus cosas reservadas, i mucho mas cuando, siendo un subalterno, no podia pugnar, consiguiendo solo hacerme odioso al Gobierno, resultando fatales consecuencias contra mi persona i tranquilidad, i mucho mas cuando supe que aun despues de haber contestado al informe pedido sobre la nota del Tribunal de Cuentas tampoco se le decretó cosa alguna. Léase a fs. 4 vuelta, i se verán tambien jestionados los 1,537 pesos 7 reales adeudados en la fragata Mackenna, por don Francisco Ramon de Vicuña. Ya dije que el espediente lo mandó pasar el Gobierno a la Intendencia. En él se encontrarán diversos recursos sobre el caso, i para mayor prueba sírvase US. pasar la vista por el certificado de fs. 8; Vicuña i su fiador estuvieron a punto de ser embargados, i con el recurso al Gobierno quedó cortada la ejecucion. No obstante, he reconvenido mas de dos veces al deudor, i solo he recibido la contestacion que sigue: "Yo tengo dadas las pruebas mas completas de la justicia que me asiste, i por lo mismo, creo no se ha dado resolución." Tengo en memoria el espediente seguido contra don Jorje Cood i don Ricardo E. Price, la sentencia dada por la Intendencia está apelada, i en los nuevos trámites de probanzas de introduccion de barras a la Casa de Moneda, etc., i otros fundamentos en que nuevamente radica su defensa, he informado nuevamente, con fecha 22 del mes que rije, i el espediente lo remití por mano del escribano de la Casa, a entregarlo en las del señor fiscal de hacienda, a fin de asegurar el indicado espediente, i no sufriese mas retardaciones; la importancia no es una deuda líquida por lo que no va relacionada en el estado de deudas. Sírvase US. juzgar si, trancado como estoi por todas partes, podré dar cumplimiento al supremo decreto, fecha 25 de Agosto, que se halla inserto en el Boletin número 17; impóngase US. de las circunstancias de cada una de ellas respecto a que diversifican de distintas formas, que yo por mi parte cumpliré con cualquiera resolucion. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda de Santiago, Setiembre 29 de 1823. -▼José Santiago Portales. —Señor Secretario de Hacienda, don Diego J. Benavente. Es copia de la que quedó sentada a fojas 25 vuelta del Libro copiador de oficios e informes espedidos por esta Superintendencia en aquel año. —Casa de Moneda, Abril 18 de 1825. —Agustín Díaz. —Escribano de Moneda. Núm. 265[editar]
Núm. 266[editar]▼RAZÓN DE LOS SUELDOS QUE SE ESTÁN DEBIENDO A LOS EMPLEADOS C1VILIS, I CUYO PAGO CORRE A CARGO DE ESTA TESORERÍA, ES COMPRENSIVA HASTA FIN DE MARZO DE 1825, QUE SE FORMA A VIRTUD DE OFICIO PASADO POR LA SECRETARÍA DEL▼SOBERANO CONGRESO, DE 14 DEL CORRIENTE, A SABER:
Tesorería Jeneral de Santiago, 18 de Abril de 1825. -José Ramón de Vargas i Belbal. -Nicolás Marzan. Núm. 267[editar]▼RAZÓN DE LAS DEUDAS ACTIVAS DE LA TESORERÍA JENERAL DE SANTIAGO, CON DISTINCION DE LAS QUE POR SU NATURALEZA SON INCOBRABLES, OtraS QUE CASI LO SON, I DEMAS NOTICIAS CONDUCENTES A FORMAR CONCEPTO DE SU ESTADO ACTUAL, CONFORME AL LIBRO PARTICULAR EN QUE SE LLEVA RAZON DE ELLAS, A SABER:
Tesorería Jeneral de Santiago, Abril 19 de 1825. —José Ramon de Vargas i Belbal. -Nicolás Marzán. Núm. 268[editar]▼Estoi suficientemente enfermo para no poder sufrir la silla del ▼Congreso. El señor Vice Presidente tendrá la bondad de citar para el viernes próximo a elección de Presidente. Con esta ocasion, me honro de saludar al señor Vice Presidente con toda mi consideración i aprecio. —Santiago, Abril 20 de 1825. —▼Bernardo de Vera.—Al señor Vice Presidente del Congreso Nacional. |