Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 23 de marzo de 1825

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 23 de marzo de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 67, EN 23 DE MARZO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ BERNARDO DE VERA


SUMARIO-Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Nuevas elecciones de los Andes i Talca. —Disputa sobre preferencia de asientos en la Corte de Apelaciones. —Licencia concedida al señor Ruiz. —Incorporacion del señor Pradel. —Id. de don José Manuel de Astorga. —Eleccion de los señores Vera i Novoa para Presidente i Vice-Presidente. —Revision por el señor Campino de sus discursos. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica que don Manuel Cortés ha sido electo diputado suplente por los Andes. (Anexo núm. 155. V. sesión del 23 de Febrero de 1823.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que la delegación de Talca ha elejido diputado suplente a don Francisco Concha. (Anexo núm. 156.)
  3. De otro oficio con que el Ministerio de Hacienda acompaña, para información de la Comision de este ramo, los Boletines números 21 del libro 1 i 3 del libro II, en que se contienen los antecedentes del estanco. (Anexos núms. 157, 158, 159 i 160. V. sesiones del 9 de Febrero, del 4. i del 21 de Marzo i del 4 i del 14 de Abril de 1825.)
  4. De otro oficio en que don Marcelino Ruiz pide licencia por un mes. (Anexo número 161.)
  5. De otro oficio en que don José Agustín Valdés espone que acepta el cargo de diputado suplente por Santiago. (Anexo núm. 162. V. sesiones del 14 i del 21.)
  6. De un informe de la Comision de Poderes, sobre la escusa del señorMarín, para no incorporarse en el Congreso; los informantes opinan ser fundada dicha escusa i que se debe aceptar la renuncia a dicho señor diputado. (Anexo núm. 163. V. sesiones del 21 de Marzo i del 8 de Abril de 1825.)
  7. De un oficio con que la Suprema Corte de Justicia acompaña un espediente seguido entre los señores Pérez, Villalon i Vial, sobre prelacion de asientos, i pide se dicte alguna lei sobre este particular.
  8. De otro oficio con que la Iltma. Corte de Apelaciones acompaña una razón del personal que la compone i de los sueldos de que goza, para informacion de la Comision de Hacienda. (Anexo núm. 164. V. sesiones del 21 de Marzo i del 4 de Abril de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Archivar los oficios con que el Gobierno noticia las nuevas elecciones de diputados suplentes hechas en Talca i los Andes.
  2. Pasar en informe a la Comision de Lejislacion el espediente sobre prelacion de asientos seguidos por los camaristas de la Corte de Apelaciones. ( V. sesión del 12 de Abril de 1825.)
  3. Conceder al señor Ruiz la licencia que pide i llamar a su suplente don Miguel Zañartu. (Anexo núm. 165. V. sesión del 18.)
  4. Llamar a los señores Pradel i Astorga a que vengan a prestar juramento. (V. sesiones del 15 i del 21.)
  5. Elejir para Presidente i Vice-Presidente, por un nuevo período reglamentario, a don Bernardo de Vera i don José María Novoa. (A nexo núm. 166. V. sesiones del 23 de Febrero i del 22 bis de Abril de 1825.)
  6. Pasar al señor Campino la minuta de sus discursos pronunciados en la sesión del 20 de Febrero, a fin de que los revise ántes de que se den a la estampa. - (Anexo núm. 167. V. sesiones del 21 de Marzo i del 14 de Abril de 1825.)
  7. Dejar en tabla el informe de la Comision de Hacienda, sobre la demanda de recursos, hecha por el Gobierno con las presentaciones de algunas comunidades relijiosas. ( V. sesiones del 21 de Marzo i del 4 de Abril de 1825.)

ACTA[editar]

Se abrió con asistencia de los señores Araos, Ba iiiedano, Bezanilla, Barros, Cáreres, Concha, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Huid, Infante, Iñiguez, Lazo, Larrain, Luco, Meneses, Merino, Mancheño, Novoa, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Tomás, Olmedo, Ocampo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Ruiz, Rodríguez, Urízar, Ugalde i Vicuña.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyéronse dos oficios del Supremo Director, en que avisa a la Sala que, a consecuencia de las elecciones de suplentes mandadas practicar en las delegaciones de los Andes i Talca, ha recaido el nombramiento por la primera en el coronel don Manuel Cortés, i por la segunda en don Francisco Concha. La Sala quedó impuesta.

Leyóse otro oficio de la Corte Suprema de Justicia, elevando al Congreso el espediente seguido entre los señores Pérez, Villalon i Vial, sobre prelacion de asiento, para que se digne dictar la lei que creyere conveniente para este i demás casos, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion.

El señor don Marcelino Ruiz solicitó licencia de la Sala para salir al campo por el término de un mes a restablecer su salud, i le fué concedida, disponiéndose se llame al suplente que corresponde.

El señor don Nicolás Pradel, diputado suplente por los Anjeles, se presentó a la Sala en virtud de su llamamiento, i prévio el juramento de estilo, tomó asiento.

En virtud de igual citación, el señor don J. Manuel Astorga, suplente por Santiago, prestó el juramento i se retiró de la Sala.

Se llamó a votacion de Presidente i Vice-Presidente, i despues de haberse realizado conforme al reglamento i de haberse principiado el escrutinio, se anunció a la Sala estar en ella el señor Montt.

En este acto se cuestionó sobre si debería sufragar o no, i despues que se hicieron observaciones, se preguntó a la Sala si continuaba el escrutinio o se hacia nueva votacion, i se resolvió por mayoría absoluta la continuación del escrutinio. Verificado, resultaron dieziocho sufrajios por el señor Vera, i dieziseis por el señor Eyzaguirre; para Presidente, dieziocho por el señor Novoa, i dieziseis por el señor Elizalde para Vice-Presidente. En cuya virtud, resultando la mayoría por los señores Vera i Novoa, se les proclamó electos para los destinos indicados, i el señor Vera ocupó el asiento de la Presidencia.

Se tomó en consideracion la nota del señor Campino, dirijida al secretario, para que se le pasen sus discursos que hubiere pronunciado en la sesión de 20 del próximo pasado, i oponiéndose a su publicación sin su prévia revisión. Se hicieron observaciones sobre ella i declarándose por bastantemente discutido su tenor, se preguntó a la sala: ¿Se pasan al señor Campino sus discursos para que haga la modificación que apetece o no? Tomada votacion, resultó aprobada la afirmativa por la mayoría de la Sala.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la próxima la discusion sobre proporcionar arbitrios al Ejecutivo para medio año, i las presentaciones de las comunidades relijiosas sobre devolucion de sus propiedades.

Nota. —Cuando se habla del señor Montt debió advertirse que entró a la Sala i espuso no venia a votar i que se retiraba, por lo que no entró a votar.


ANEXOS[editar]

Núm. 155[editar]

El Director Supremo de la República tiene la honra de avisar a la Representación Nacional que, a consecuencia de la nueva elección, de un suplente mandada practicar en la delegación de los Andes, según lo dispuesto por la Representación Nacional, acaban de recibirse los correspondientes testimonios de dicha elección, que ha recaido en la persona del coronel don Manuel Cortés.

El Director, con este motivo, ofrece nuevamente al Congreso sus consideraciones mas distinguidas. —Santiago, Marzo 22 de 1825.—Ramón Freire. Francisco R. de Vicuña. —Al Congreso Nacional.



Núm. 156[editar]

El Director Supremo de la República tiene la honra de informar a la Representacion Nacional que, a consecuencia de la eleccion de un nuevo diputado suplente mandada practicar en la delegacion de Talca, según lo dispuesto por el Congreso, acaba de recibirse el testimonio de dicha elección, que ha recaido en la persona de don Francisco Concha.

El Director lo pone en noticia del Congreso, a quien, con este motivo, reproduce sus sentimientos de distinguida consideracion. —Santiago, Marzo 22 de 1825. —Ramón Freire. [[:bcnbio:Francisco Ramón De Vicuña Larraín|Francisco R. de Vicuña]. —Al Congreso Nacional.


Núm. 157[editar]

Para los efectos que puedan convenir, remito al señor Secretario del Congreso Nacional los Boletines número 21 del libro I i 3 del II, que contienen, el primero la mocion para el Estanco aprobada por el Congreso anterior, i el segundo el decreto en que el Gobierno aprobó la subasta del mismo estanco celebrada por la Caja Nacional de Descuentos.

Con este motivo, el Ministro de Hacienda repite sus consideraciones al señor Secretario del Congreso Nacional.—Santiago, 21 de Marzo de 1825. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Congreso.


Núm. 158[editar]

Los empréstitos estranjeros se levantan con el fin de salvar el país empeñado en una guerra activa o con el de abrir canales, caminos o fundar establecimientos conocidamente ventajosos a la nacion que los pide etc., etc. Pero tomar prestados cinco millones para consumirlos estérilmente o para irlos entregando sucesivamente en pago de los intereses mismos; es un delirio que bien a i nuestro pesar i desgracia, hemos visto reducido a realidad. El último año se ha empleado en lamentar esta triste verdad i en discutir vagamente el destino mas lucrativo que podia darse al corto remanente del de Lóndres, concluyendo por fin con gastar la mitad de lo que quedaba. En estas circunstancias, conociendo el Gobierno el enorme peso que, por veintiocho años, gravitaría sobre la República para el pago de los intereses, la nulidad de la Hacienda aun para cubrir los gastos mas indispensables i ordinarios, como también la imposibilidad de decretar imposiciones hasta el grado bastante para llenar las necesidades, i mas que todo la sagrada observancia que se debe esclusivamente a las promesas, crédito i buen nombre de la República, acordó abrir el remate del estanco, bajo las mismas bases i condiciones que decretó el último Congreso i que el Senado tuvo a bien anular; estando ya realizado, de las facultades que reviste, decreto:

  1. Apruébase en todas sus partes la contrata celebrada entre los Directores de la Caja de Descuentos i la casa de Portales, Cea i Compañía, sobre el estanco del tabaco en polvo i rama, naipes, licores estranjeros i té.
  2. Los poseedores de las especies estancadas que enumera el artículo anterior, son obligados a consumirlas en el término de quince dias contados desde la publicación de este decreto, o a venderlas a los subastadores al precio corriente que tenian dichas especies antes de la celebración de la actual contrata.
  3. El precio corriente será fijado por el Tribunal del Consulado, avisándolo inmediatamente al público por carteles.
  4. Las especies estancadas que, corrido el término, se encontrasen en poder de particulares, caerán en comiso, conforme a las leyes, i sus contraventores sufrirán las penas señaladas en el decreto de 23 de Julio de 1823, inserto en el Boletin, número 13.
  5. Solo los subastadores podrán sembrar tabacos en el territorio de la República. Se prohibe a los particulares, bajo las penas señaladas por las leyes que anteriormente rijieron a los establecimientos de los estancos.
  6. La internacion por los puertos secos o de mar, de las especies estancadas, solo podrá hacerse por cuenta de los empresarios, i el jiro de unas provincias a otras con guia que aquellos mismos darán.
  7. Las justicias i autoridades prestarán todo

auxilio a los empresarios, con arreglo a la contrata.

  1. La contrata, en este decreto, se imprimirá por separado i circulará para los fines indicados.
  2. Este decreto se imprimirá en el Boletin i se publicará por bando en todas las ciudades i villas con la solemnidad acostumbrada. —Santiago, 23 de Agosto de 1824.—Freire.Diego José Benavente. — Es copia. —Rio.

Núm. 159[editar]

CONTRATA SOBRE ESTANCO DE VARIAS ESPECIES

Los directores de la Caja Nacional de Descuentos, en virtud de lo acordado por el Soberano Congreso sobre el estanco de tabacos de todas clases, naipes, licores estranjeros i té, i en virtud de lo convenido últimamente en presencia del señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda con la casa de Portales, Cea i Compañía, han celebrado con éstos la contrata siguiente:

  1. El Gobierno de Chile concede a la casa de Portales, Cea i Compañía, el privilejio esclusivo de vender tabacos de todas clases, en rama i polvo, naipes, licores estranjeros i té, a los siguientes precios:

Tabaco de saña, a cinco reales cada mazo.

Virjinia, Guayaquil i Costas de Abajo, a seis reales libra.

El de Habana, a ocho reales libra.

El mismo, en polvo, a seis pesos libra.

Rapé, a cuatro pesos libra.

Cigarros puros i demás artículos estancados, a los precios que ofrezca el mercado.

  1. Los empresarios se obligan, por este privilejio i por el capital que reciban i se designará en adelante, a poner en Londres de su cuenta i riesgo la cantidad de trescientos cincuenta i cinco mil doscientos cincuenta pesos anualmente, i a mas a entregar en ésta la de cinco mil pesos, también todos los años, a disposición de los directores de la Caja, entendiéndose que la primera suma deberá ponerse por semestres.
  2. La obligación contenida en el antecedente artículo comenzará a correr desde el 1º de Abril del año próximo, debiendo, por consiguiente, entregarse en Londres, en el mes de Setiembre, la suma que corresponde a este primer semestre, i espirará junto con el privilejio arriba dicho, a los diez años contados desde la fecha espresada.
  3. La Caja de Descuentos se obliga a enterar a Portales, Cea i Compañía la cantidad de quinientos mil pesos corrientes, sin Ínteres alguno, i en esta forma: toda existencia de tabacos buenos i de buena calidad, a juicio de peritos por parte de la Caja i por la de Portales, Cea i Compañía, debiendo ser quemados todos los que no tengan estas calidades sobre el valor de dicha existencia que tiene el Fisco; a la mitad de los precios de estanco completarán a los empresarios dichos quinientos mil pesos, desde la fecha hasta el 1.º de Enero del año próximo de mil ochocientos veinticinco, dentro de cuyo tiempo entregarán los directores las sumas que vayan colectando, sin poder hacer otro uso alguno de ellas. Si vencido el término espresado, no pudiesen los directores entregar a los empresarios dicha cantidad, de quinientos mil pesos, pagarán aquéllos a éstos el Ínteres de uno i medio por ciento al mes sobre la cantidad que falte al completo, hasta el dia primero de Abril del mismo año, cuyo término será improrrogable para la entrega.
  4. Portales, Cea i Compañía se obligan a afianzar, a satisfacción délos directores déla Caja de Descuentos, la cantidad de trescientos quince mil pesos de los quinientos que reciben, i en seguridad de los otros ciento ochenta i cinco mil pesos, ofrecen dar las mismas fianzas con que aseguren a los empresarios las cantidades que manejan subalternos o administradores de las especies estancadas en todo el Estado.
  5. Al siguiente dia de estendida la escritura, el Gobierno hará publicar por bando en esta capital que, pasados quince dias de la promulgación, nadie podrá vender algunas de las especies estancadas, a no ser por cuenta de los empresarios, bajo las penas señaladas por las leyes, i ordenará a los gobernadores de las ciudades i villas cabeceras que hagan igual publicación, cuando lo pidan los empresarios.
  6. Los empresarios se obligan a comprar las existencias de los artículos estancados, que se encuentran en todo el Estado en poder de particulares, a precios corrientes de plaza.
  7. Para no privar al público de la comodidad de usar cigarros hechos, i para emplear los brazos de los que en el dia se ocupan en este ejercicio, los empresarios se obligan a establecer por su cuenta, casas-fábricas de cigarros, que se espenderán en los mismos pósitos o estanquillos destinados para el espendio de las demás especies, i se les franqueará una custodia de tropa reglada que contenga cualquier desórden fácil de suceder en una crecida reunión de estos trabajadores.
  8. Todos los artículos estancados quedan absolutamente libres de derechos, así en la importación como en el jiro interior que de ellos hagan los empresarios, a excepción de los licores, que pagarán en su importación la mitad de los derechos señalados en el dia. Dichas introducciones deben hacerse por puertos habilitados, i con conocimiento de los resguardos, bajo la pena de comiso.
  9. El Gobierno es obligado a prestar a los empresarios toda la protección i ayuda que necesiten para hacer efectivo el privilejio esclusivo, i quedan sustituidos los empresarios en todos, i los mismos privilejios que estaban concedidos a la renta de tabacos cuando era estancado por cuenta del Fisco.

Se prohibirá absolutamente la siembra de tabacos en el territorio del Estado, bajo las penas señaladas a los contraventores por las leyes que rejían el establecimiento en tiempo que existió en Chile; solo los empresarios podrán sembrarlo cuando lo estimen conveniente, i se obligan a no exijir del público por esta clase de tabacos mas precio que el de tres reales por cada libra.

  1. Espirado que sea el término de la contrata, los empresarios se obligan a devolver el capital recibido, admitiéndoseles, en parte de pago, la cantidad de doscientos mil pesos en especies de las estancadas, a la mitad de los precios señalados para su venta en el estanco.
  2. En caso de guerra que obstruya las relaciones del país, especialmente con la provincia de Trujillo en el Perú, los empresarios podrán vender el tabaco que allí se produce, un medio real mas del precio señalado.
  3. El arreglo i órden, bajo el que debe establecerse el jiro de las especies estancadas, así en la capital como en las provincias, será el que dicten los empresarios, sin contravenir a las leyes del país.
  4. Todo empleado, por cuenta de los empresarios en el jiro de las especies estancadas en todo el Estado, queda excepto del servicio militar i todo otro personal.
  5. Se pondrá a disposicion de los empresarios una guardia de seis hombres de tropa reglada para custodia de las especies estancadas i de los caudales pertenecientes a este jiro.
  6. Los empresarios quedan facultados para reconvenir directamente a los resguardos de los puertos secos i de mar, por cualquiera omision o falta de celo que facilite la introducción clandestina de algún artículo estancado, i el Gobierno les encargará especialmente doble vijilancta.
  7. Si sucediese que el Gobierno del Perú, desconociendo sus intereses, quisiese gravar con mas derechos de los que sufre en el dia la esportacion de los tabacos que produce su territorio, el Gobierno de Chile mediará formal i efectivamente para evitar la alteracion.
  8. Queda prohibida la internacion por los puertos secos o de mar de todas las especies estancadas, desde el dia en que se estienda la escritura, i no se permitirá, por motivo ni protesto alguno, se desembarquen en tránsito o depósito, ni puedan permanecer buques en las bahías con dichas especies a su bordo por mas tiempo que el que le señala para su descarga la ampliación del reglamento de comercio de mil ochocientos trece, a no ser por cuenta de los empresarios.
  9. Si en algún buque se ocultase alguna parte de las especies estancadas que traiga a su bordo, probado que sea el hecho, deberá condenarse su casco i aparejo, a mas de la especie misma, en favor del Fisco, cediendo una tercera parte de sus valores al denunciante, i el Gobierno así lo decretará especialmente i mandará que las capitanías de los puertos del Estado i comandancias de resguardo lo hagan saber precisamente a los capitanes i sobrecargos de los buques que visiten, haciendo responsables a estos empleados por cualquiera omision en el cumplimiento de esta órden.
  10. Los empresarios pueden velar e impedir el contrabando por todos los medios i arbitrios que estén a sus alcances, como no contravengan a las leyes del país i los intereses fiscales.
  11. No pueden traficar especies estancadas en el jiro interior, o de unos puntos a otros, sin guia de los empresarios, pena de comiso. Estos pasarán a los directores de la Caja de Descuentos un modelo de las guías con que deben marchar las especies estancadas en su tráfico o jiro interior de unos puntos a otros, para que lo presenten al Gobierno, i éste los dé a conocer a quienes corresponda, para evitar los tropiezos que podria ocasionar en los resguardos el desconocimiento de dichas guías.
  12. La adquisicion de Chiloé o su incorporación al Estado de Chile no alterará la contrata.
  13. Durante el tiempo de la contrata, se servirán los empresarios de los almacenes que ocupan hoi los tabacos del Fisco en edificio de la Casa de Moneda sin interés alguno. — Santiago de Chile, Agosto 20 de 1824. —Francisco Javier de Errázuriz. Domingo de Eyzaguirre. —Portales, Cea i Compañía.

Núm. 160 [1][editar]


Instrucciones que deben observar los administradores de especies estancadas por cuenta de la casa de Portales, Cea y Compañía para el entable i manejo de este jiro, entretanto se forma el regalmento de Administracion que se está haciendo con anuencia del Gobierno Supremo.
  1. Se presentará a los gobernadores o tenientes-gobernadores de las ciudades o villas cabeceras de sus respectivas administraciones, para que se publique i fije en los lugares acostumbrados, el mismo bando publicado en esta capital, anunciando la contrata celebrada con la casa de Portales, Cea i Compañía i prohibiendo absolutamente la venta de especies estancadas por otra cuenta que por la de los empresarios, bajo las penas señaladas en el mismo bando; al efecto el Gobierno oficiará a dichos gobernadores i tenientes-gobernadores, conforme al artículo 6.º de la contrata celebrada con los empresarios.
  2. Al siguiente dia de la publicación del bando, empezaián a comprar todas las existencias o porciones de especies estancadas que se hallaren en poder de comerciantes o particulares a los precios señalados en el bando, cuidando con el celo i actividad posibles de juntarlas todas en la administracion, valiéndose al efecto de espías i de cuantos medios estén a sus alcances, i anunciando al público por carteles que el denunciante hace suya la especie denunciada con la obligación precisa de venderla a la administracion.
  3. Establecerán, con la brevedad posible, cada uno en su respectivo partido, estancos subalternos en todos i los mismos lugares en que los habia cuando los tabacos estaban estancados por cuenta del Fisco, i podrán aumentarse siempre que los empresarios lo estimen conveniente. Estos estanqueros son responsables de su conducta i de los intereses que manejen a los administradores i estos a los empresarios.
  4. Cada administrador llevará un libro en que siente cada una de las partidas de especies estancadas que compre, con espresion del nombre i apellido del vendedor, que deberá firmar en el libro al pié de la partida, junto con el administrador.
  5. Todos los pagos deben hacerse en Santiago, i los administradores jitarán las libranzas contra Portales, Cea i Compañía, espresando en ellas que su valor es por tantos mazos de tabaco de zaña, tantos quintales o libras de Virjinio, etc.; si el valor de la compra es de uno hasta doscientos pesos, la libranza será jirada a la vista; si de doscientos a quinientos, se jirará la mitad a un mes despues de vista i la otra mitad a dos meses despues de vista; si de quinientos a mil, a dos i cuatro meses; las libranzas serán acompañadas de carta aviso, sin cuyo requisito no serán cubiertas; en rada carta se pondrá una contraseña que acordarán los empresarios con cada uno de los administradores, quienes vijilarán estrictamente el órden de pagos designado en este artículo, para que los vendedores no dividan en muchas porciones las especies que posean con el objeto de conseguir menores plazos. Se previene que las libranzas deben jirarse numeradas desde el número i para adelante, según el órden en que las vayan dando.
  6. El administrador, que descubra i aprehenda un contrabando de especies estancadas, hace suya la especie aprehendida siempre que no haya precedido denuncio, i se le añorará por los empresarios a los precios siguientes: tabaco de zaña, a un real mazo; Virjinio, de Guayaquil i Costas de Abajo, a un real libra, i cualquiera otra de las especies estancadas, a una cuarta parte de los precios de estanco a que deben vender los empresarios i sus administradores; los que se designarán en adelante, a los mismos precios señalados, abonarán o pagarán en el acto al denunciante el valor de la especie o especies denunciadas, i los empresarios pagarán al administiador por la persecucion i aprehension del denunciado i especie denunciada un siete por ciento sobre el valor a que ésta ascienda.
  7. Queda a la discrecion de los empresarios la gratificación que hayan de dar al administrador que descubriese i quemase alguna sementera de tabacos, que se hubiese sembrado en el lugar o partido de su administracion, i será reglada la compensación por el tamaño de la sementera que acreditará el administrador; de la cantidad con que éste sea gratificado dará una tercera parte al denunciante, si lo hubiese.
  8. Pedirá cada administrador, al respectivo gobernador o teniente gobernador, cuantos auxilios i ayuda necesite pata perseguir el contrabando i siembras clandestinas de tabacos; quienes deberán pastarlo en virtud de órdenes que se les comunicaián por el Supremo Gobierno, i en caso que se negasen alguna vez a dar el auxilio pedido, el administrador lo avisará oportunamente a los empresarios para que éstos lo representen al Supremo Gobierno, i reclamen el cumplimiento del artículo 10 de su contrata.
  9. Miéntras se espide el reglamento que ha de rejir las administraciones, es encargo especialmente que ningún administrador ni estanquero suyo pueda dar a prueba el tabaco i ménos partirlo en la venta por mazos, bajo la pena de pagar a los empresarios todos los mazos que hubiere partido, i cuya venta no sea fácil o pueda postergarse por esta causa.
  10. No podrán los administradores permitir cigarrerías en las ciudades o villas cabeceras de sus respectivas administraciones, para evitar que en ellas se venda el tabaco que pudieran comprar de contrabando los cigarreros; i para que los que acostumbran fumar cigarros hechos no se priven de esta comodidad, la casa de Santiago proveerá de ellos a las administraciones.
  11. Los precios a que deben vender los administradores las especies estancadas son las siguientes, sin que puedan exijir mas o ménos por ningún motivo: tabaco de zaña, a cinco reales mazo; Virjinia, de Guayaquil i Costas de Abajo, a seis reales libra; polvillo, a seis pesos libra; rapé, a cuatro pesos libra; naipes, licores estranjeros, i té, a los precios que designen los empresarios a su tiempo.
  12. Los administradores están facultados para aprehender todo el tabaco i di mas especies estancadas que, en su tráfico o jiro interior, marchen por cualquier camino sin guias de los empresarios i lo harán suyo como contrabando, bajo las mismas condiciones que se espresan en el artículo 6º.
  13. Si por algún evento sucediese que la publicación del reglamento de administraciones demorase mas de dos meses, se previene que los administradores han de rendir una cuenta exacta i jurada a la casa de Santiago, cada dos meses, en la que manifiesten las cantidades vendidas i las existentes de todas las especies estancadas. El primer bimestre e mpezará a correr desde la publicación del bando i en la cuenta de éste se designarán las partidas de especies estancadas que haya comprado el administrador. El total de la venta del bimestre, deducida la comision, lo remitirán a la casa en Santiago de cuenta i riesgo de los administradores. —Santiago i Agosto 24 de 1824. Portales, Cea i Compañía.

Núm. 161[editar]

Señores Representantes:

Aunque los deseos que me animan por ocuparme esclusivamente en los trabajos de la actual lejislatura sean bien grandes, toco actualmente la imposibilidad de llenarlos, porque se me hace indispensable salir al campo, por algun tiempo, con el objeto de restablecer los quebrantos de mi salud. Santiago, por quien represento, tiene en el dia bastantes suplentes que puedan llenar con ventaja el vacío que yo deje en la Representación Nacional, i por este motivo, me atrevo a suplicar se digne el Congreso concederme licencia por un mes, bajo la protesta de personarme a la Sala vencido que sea este término. — Señor. Marcelino Ruiz.



Núm. 162[editar]

Tengo a la vista la nota que recibí de US. fecha 16, en ella veo la elección de diputado suplente con que me ha honrado el pueblo de esta capital, i no obstante mis atenciones actuales, deseo emplearme en servicio de mi Patria i quisiera que mis conocimientos fuesen capaces de satisfacer a esta voluntad jeneral.

Tengo el honor de contestar a US., ofreciéndome a su disposición con toda voluntad i aprecio. —Marzo 22 de 1825. -José Agustín Valdés.—Señor Secretario del Soberano Congreso, don José Silvestre Lazo.



Núm. 163[editar]

La Comision que suscribe, vista la representación que antecede, cree que no es de inspección del Congreso el conocimiento de los motivos que han embarazado i dejado en suspenso la causa a que se refiere el que representa; pero, por otra parte, convencida de que la separación del cargo de juez conciliador a que el desempeño de la Representación Nacional le precisa, seria de grave perjuicio público, juzga la Comision que, por este justo motivo, puede admitírsele la renuncia o decidirse lo que parezca mas justo a la Sala. —Santiago, Marzo 22 de 1825. Juan José de Echeverría. -José Vicente Ovalle y VivarJ. V. Ovalle. —M. E. Baquedano.


Núm. 164[editar]

Esta Corte tiene la satisfaccion de adjuntar a US. un estado de los Ministros que la constituyen, los sueldos con que fueron agraciados desde la última provision, la rebaja que se les hace i el líquido que resulta, como tambien a los demas subalternos; para que US. lo eleve a la Comision de Hacienda, en contestacion a su apreciable nota de 10 del corriente.

Reciba US. los sentimientos de aprecio que reproduce. Corte de Apelaciones, Marzo 18 de 1825. bcnbio:Juan de Dios Vial del Río. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 165[editar]

Con el preciso fin de completar la Representación Nacional, por la falta de don Ruiz, espero se sirva pasar US.,hoi, a la Sala de sesiones del Congreso, a recibirse del cargo de diputado que le ha conferido el pueblo de Santiago.

Ofrezco a US. mi mayor consideracion i respeto. —Secretaría del Congreso, Marzo 24 de 1825. -Señor diputado de esta capital don Miguel Zañartu.


Núm. 166[editar]

El Congreso, reunido en su Sala el dia de hoi, tomó en consideracion la nueva elección de su Presidente, por haberse cumplido el mes que le designa el reglamento, i habiendo recaido el nombramiento en el señor diputado don Bernardo Vera i de Vice-Presidente don José María Novoa, tengo el honor; de ponerlo en el conocimiento de V. E. para los fines consiguientes, reiterándole el Presidente que acabó, al Supremo Director, los sentimientos de su distinguida consideracion. —Sala del Congreso, Marzo 23 de 1825. —Al Excmo. Señor Director de la República.



Núm. 167 [2][editar]

El secretario que suscribe, ántes de haber recibido la atenta nota de US., de 18 del presente, recordó en distintas ocasiones el ofrecimiento que le habia hecho de palabra dos dias ántes; pero el recargo de sus atenciones no le permitieron cumplirlo con la brevedad con que deseaba complacerle; sin embargo, él jamas hubiera hecho la publicación de los discursos pronuncia dos por US., en la sesion del 20, sin haber llenado con anticipacion su oferta, que siempre es inviolable aun en asuntos de menor importancia que el presente. El cree que US. le hará la jus ticia de persuadirse que solo el motivo espuesto ocasionó la retardacion que le advierte en su nota indicada i no otro alguno que pueda desdecir ni la honradez de su conducta pública i mucho ménos los sentimientos de consideracion que US. ha sabido inspirarle.

En sesion del 21, manifesté al Congreso el oficio de mi referencia, según el encargo que me hace US. en él, no habiéndolo hecho antes porque la gravedad de los negocios que ocupan a la Sala me impidió hacerlo; pero, discutido en la del 23, acordó la Sala se pasasen a US., por mí, sus discursos para que hiciese en ellos la modificacion que apetece. Este aun no se ha ratificado conforme a la táctica interior, i solo el deseo de salvar el compromiso en que me hallo con US., me ha impelido a noticiárselo con antelacion a aquella solemnidad. Omito la remisión de sus discursos porque el uno me lo ha devuelto ya US., redactado, i el otro sé que se le dirijió por uno de los taquígrafos; sin embargo, si desea US. que se le incluyan oficialmente, el que suscribe está pronto a hacerlo con su aviso.


Núm. 168[editar]

El Presidente del Congreso tiene el honor de decir a S. E. que, cuando, por la nota de 17 del corriente, número 111, se espuso no ser necesarios los edecanes que se habian pedido, solo fué su ánimo que se retirasen los auxiliares sin perjudicar por eso a los que fueron nombrados i tienen sus despachos desde la instalacion del Congreso, los cuales reclaman hoi con justicia una medida que en el público aparece como una verdadera remocion. Así, espera el Presidente que V. E . tenga a bien ratificar la subsistencia de éstos en las personas del coronel don Isaac Thompson, teniente coronel don Pedro Reyes i teniente don Ramón Nieto, comunicándose en la órden del dia.

Con este motivo, se digna el Presidente de ofrecer a V. E. mis mayores respetos. —Sala del Congreso, Marzo 24 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.

Aprovecho esta oportunidad para reiterarle las protestas de mi aprecio i consideracion. —Secretaría del Congreso, Marzo 26 de 1825. —Al señor diputado don Joaquin Campino.


Núm. 169 [3][editar]

La Comision de Justicia tiene en sus manos un recurso de don Juan de Albano, reclamando al Congreso la protección de garantías, quebrantada por la Cámara, según espone Albano en el pleito pendiente con don J. Antonio Rosales. En su virtud i para prestar su dictámen, la Comision espera que el señor juez de letras le remita los autos, informándole al mismo tiempo cuanto haya ocurrido en el particular del recurso entablado. Con este motivo, saluda el Secretario del Congreso al señor Juez de Letras con su especial consideración. —Secretaría del Congreso, Marzo 28 de 1825. —Al señor Juez de Letras don J. Gabriel Palma.



  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la Historia, tomo V, pajina 15, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Véase sesión del 21 de Marzo. (Nota del Recopilador.)
  3. Vease sesión del 17.