Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 25 de enero de 1825

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 25 de enero de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 43, EN 25 DE ENERO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE Vicuña


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion de las actas de las dos sesiones precedentes. —Discusion sobre el quorum para abrir las sesiones. —Poderes del diputado por Quirihue i anulacion de una cláusula restrictiva. —Presidencia de las elecciones de Melipilla por el intendente de Santiago. —Citacion del señor Mancheño, suplente por Curicó. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Gobierno acompaña una órden para que el administrador de la Imprenta Nacional haga imprimir con preferencia los documentos que se le remitan de la Secretaría del Congreso. (Anexo núm. 313. V. sesiones del 29 de Diciembre de 1824 i del 7 de Marzo de 1828.)
  2. De otro oficio en que el señor Ministro de Hacienda comunica haberse sancionado el acuerdo que autoriza al Gobierno para vender las haciendas del Bajo i Espejo i para negociar un empréstito de 120,000 pesos en determinadas condiciones. (Anexo núm. 314. V. sesiones del 21 de Enero i del 11 de Abril de 1825.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una razon de las entradas i gastos de los propios pertenecientes a la ciudad de Santiago. (Anexos núms. 315. i 316. V. sesion del 18.)
  4. De otro oficio con que el mismo majistrado acompaña seis cuadros con datos estadísticos que la Caja de Descuentos ha formado por órden suya i un estado jeneral de las entradas de los conventos de la capital. (Anexo núm. 317. V. sesion del 12.)
  5. De una mocion que don Gabriel Ocampo hace para que se mande castigar al funcionario que haya autorizado una lidia de toros habida en Rancagua i suspender otra que se anuncia en Aconcagua. (Anexo núm. 318. V. sesiones del 24 de Octubre de 1823 i del 31 de Enero de 1825.)
  6. De un informe de la Comision de Poderes sobre los de don José Bernardo Cáceres. Opina ella que se aprueben escluyendo la cláusula restrictiva con que se le confirieron. (Anexo núm. 319. V. las instrucciones del 23 de Julio de 1811, i sesiones del 22 de Enero de 1825 i del 1.° de Julio de 1826.)
  7. De otro informe de la Comision de Comercio, sobre el proyecto de habilitacion de los puertos menores, presentado por el señor Cordovez. (V. sesion del 14.)
  8. De un proyecto de lei que don Juan José Echeverría presenta para que se mande levantar un escrupuloso censo de la poblacion. (Anexo núm. 320. V. sesiones del 7 de Agosto de 1822 i del 31 de Enero de 1825.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Habiendo hecho indicacion el señor Presidente para disminuir el quorum necesario para celebrar sesion, no hacer alteracion alguna en el particular. (V. sesiones del 3 de Diciembre de 1824 i del 25 de Febrero de 1825.)
  2. Aprobar el informe de la Comision de Poderes sobre los del coronel don José Bernardo Cáceres, diputado electo por Quirihue. (Anexo núm. 321.)
  3. Mandar cumplir el acuerdo que dispone que el intendente de Santiago vaya a Melipilla a presidir las elecciones. (V. sesiones del 21 i del 26 de Enero de 1825 i del 28 de Agosto de 1826.)
  4. Citar a sesion a don José Tadeo Mancheño, diputado suplente por Curicó, en lugar de don Lorenzo Fuenzalida, que no asiste por encontrarse enfermo. (Anexo número 322. V. sesion del 17 de Febrero de 1825.)
  5. Dejar en tabla el proyecto relativo a elecciones de Cabildos (V. sesiones del 21 i del 26); el del señor Echeverría sobre suspension de los pagos fiscales (V. sesiones del 21 i del 26); el de contribucion directa (V. sesiones del 19 i del 26) i el de habilitacion de puertos menores. (V. sesion del 26.)

ACTA[editar]

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Araos, Arriagada, Baquedano, Bezanilla, Borgoño, Cordovez, Campino, Calderon, Caldera, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Luco, Meneses, Merino, Montt, Muñoz, Mendiburu, Ovalle don Vicente, Ovalle don Tomás, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Valdivieso i Vicuña.

Leidas las actas ordinaria i estraordinaria de la sesion anterior, fueron aprobadas i firmadas por el señor Presidente.

El mismo espuso brevemente a la Sala los perjuicios que ocasionaba a la celeridad i espedicion de los negocios, la falta de concurrencia de muchos diputados a la hora prefijada en el reglamento, por cuyo motivo, se acortaban las horas del despacho i se paralizaba el curso de la discusion de los proyectos mas benéficos, que juzgaba que esto provenia de exijirse en un artículo del reglamento los dos tercios del total de diputados para abrirse la sesion, i que todo podia evitarse reformando el artículo indicado, restrijiendo el número de diputados que en él se pide al que creyese el Congreso que puede facilitar mas la reunion de los representantes a la hora señalada.

Se tomó en consideracion, i despues que se oyeron las opiniones de los diputados, se declaró este negocio bastantemente discutido por veinticinco sufrajios sobre once.

En seguida, se preguntó a la Sala si se reformaba o nó el articulo del reglamento, i se decretó por mayoría absoluta que no se reformase.

Inmediatamente se llamó a discusion el informe de la Comision de Poderes, sobre los que ha conferido al señor Cáceres el pueblo de Quirihue.

En él espone los fundamentos por los cuales se debe tener por no puesta la cláusula que impone al diputado la obligacion de consultar a sus comitentes en todos los negocios que crea no le son favorables, proponiendo el siguiente proyecto de decreto:

«Es nula la cláusula de restriccion que incluyen los poderes de Quirihue i el diputado de este partido se presente en la Sala del Congreso a prestar el juramento de estilo.»

Discutióse este informe bastantemente i fué aprobado en todas sus partes.

El señor Argomedo dijo que, tratando la Sala con tanto empeño de incorporar así el mayor número de diputados que sea posible, era de su deber disponer se cumpla el acuerdo en que se ordenó que el intendente de esta provincia fuese a Melipilla a presidirlas elecciones de diputados, para que aquel pueblo no carezca de representacion; i que, al mismo tiempo, debia llamarse al doctor don José Tadeo Mancheño, suplente por Curicó, por hallarse enfermo don Lorenzo Fuenzalida que ha estado desempeñando la representacion de este pueblo mucho mas de un mes. Fué aprobada esta indicacion en todas sus partes.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima el proyecto de la Comision de Gobierno sobre la eleccion de Cabildos, la mocion del señor Echeverría sobre suspension de pagos fiscales, el proyecto sobre contribucion directa i el del señor Cordovez sobre la habilitacion de los puertos menores.


Se abrió con 36 diputados.

Leida el acta de la sesion del 21, el señor Argomedo pidió la palabra i dijo: me parece conveniente que se ponga en el acta que la segunda proposicion sobre autorizacion al Ejecutivo fué aprobada por unanimidad. Añadido esto, quedó aprobada i se rubricó por el señor Campino, cuya presidencia cesó el dia 22.

Se leyó el acta de la sesion estraordinaria del 22, la que, despues de algunas cortas observaciones, quedó aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Presidente. —Me ha parecido de mi obligacion el hacer presente a la Sala los reclamos i quejas mui fundadas de varios diputados, que me han espuesto que se les hace perder sus quehaceres con la asistencia continua al Congreso. Desgraciadamente se ha notado que, por haber faltado un solo individuo, ha dejado de haber sesion en dos dias. Esto se atribuye a los defectos del reglamento. La marcha del Congreso es mui lenta, los asuntos se agravan mas i mas i así, si la Sala, en virtud de sus facultades que tiene de derogar aquellos capítulos del reglamento que halle por conveniente, no remedia, creo que el Congreso perderá toda su opinion. Yo no hallo otro remedio que el reducir el número de la Sala, ella puede determinar el número que sea suficiente. Si algunos hallan inconvenientes, pueden decirlos para satisfaccion de los mismos señores que me han encargado esta consulta. Parece, en mi concepto, imposible la hora que se ha determinado para las sesiones por lo mui incómoda. Por esperar que se junten los dos tercios, nos llevamos las mas veces hasta las once i doce del dia i algunas veces nos retiramos sin haber hecho nada, por no haberse llenado el número. Yo creo que la Sala debe tratar de reformar este artículo, si quiere hacer algo.

El señor Lazo. —Ya se ha anunciado otras veces los males que se han tocado en el Congreso pasado por el corto número con que se abrian las sesiones, i ahora sucedería lo mismo aunque solo se disminuyesen dos o tres; pero me parece que, abriendo las sesiones a otra hora, podria conseguirse mas asistencia. La noche es mui desocupada, hasta ahora no se ha tocado este medio, solo una vez en que no asistieron, pero puede ser que, con este medio, vengan los diputados sin falta i ojalá no faltara ninguno.

El señor Elizalde. —Yo creo que todos i cada uno de los representantes debe interesarse en la mas pronta resolucion de los negocios; pero debemos remover los obstáculos que impiden la asistencia de los representantes.

Una de las cosas con que se ha tocado al Congreso pasado ha sido que muchas veces se dictaban leyes con solo veinte i tantos diputados. Si nosotros cuando aquí en esta misma Sala que hemos atacado esa conducta la adoptamos, despues nos echarán en cara esto mismo otras lejislaturas. Señor, yo creo que, variando la hora de noche, como ha dicho otro señor, las faltas en los diputados no serán tan comunes.

Si se anula este artículo i no se determina un número fijo para que se abran las sesiones, muchos dejarán de asistir confiados en que no eran necesarios i ahora quizá porque no deje de haber una sesion por falta de ellos asisten muchos señores. Yo, por mi parte, deseo que se abrevien cuanto sea posible los trabajos del Congreso; pero ya digo que no quiero caer en el inconveniente de la otra lejislacion; si hemos de dictar leyes con un corto número, cuando en dias pasados por esto mismo se ha atacado la conducta del Congreso anterior, ya digo, pues, que es fácil remediarse este inconveniente, variando la hora de la mañana (que es la hora mas análoga para los trabajos personales) en la noche, que aunque regularmente se dedica al descanso pero podrían hacer los señores un sacrificio.

Yo no dejo de conocer, efectivamente, que este número fijo nos impide las operaciones; esto lo estamos tocando todos los dias, pero si se me salva el inconveniente anteriormente espuesto, i es que se diga que este Congreso ha vituperado la conducta del anterior por el corto número con que se deliberaba i despues ha seguido este mismo ejemplo.

Si variada la hora se puede conseguir el no caer en este inconveniente, es mejor. Si no se consigue, podemos variar el número, pero siempre determinando un número fijo, como 30 o 28.

El señor González. —Estoi picado de envidia al ver que mucho mas se ha hecho en Buenos Aires en pocos dias que aquí en dos meses. Efectivamente, no solo no se hace nada cuando no vienen los diputados, sino que, cuando hai sesiones, tampoco se hace nada. Me parece, señor, que el mal éste no es defecto del reglamento sino de la falta de espíritu público en los representantes. Cuando se ha intentado abrir sesiones de noche, hemos tenido que retirarnos por la falta de muchos señores. Así este medio lo considero inútil. Yo creo que mejor seria que la Sala reconviniese a los diputados a que asistan, los que no quieran asistir, que se retiren llanamente, pero que devuelvan sus poderes al pueblo que los elijió.

El señor Presidente. —Señor, me parece que no nos debemos embarazar en cosas tan palpables, un sufrajio de la Sala nos satisfará a todos.

Es verdad que ojalá las leyes se hicieran con la plenitud, pero si los diputados no quieren admitir, ¿qué haremos? subi imputent. Podrían quejarse las provincias si no hacíamos nada por esperar a que asistan los dos tercios. Ya ha dicho sábiamente un señor que el Congreso representa a la Nacion de mancomun et insolidum. Basta en los tribunales de justicia uno suprame dictatem i allí se decide sobre la vida de un ciu dadano, que es lo mas sagrado, si se juntan dos o tres, basta para sentenciar a un reo a muerte.

El señor Ovalle, don J.A. —Creo, señor, que estamos perdiendo el tiempo en discusiones ilegales. La Sala tiene acordado que las mociones se hagan inscriptis, no habiéndose hecho esta inscriptis no deben discutirse. Hemos ya perdido media hora legal i no debe hablarse mas sobre el particular.

El señor Presidente. —Este no es un proyecto de lei que necesite presentarse por escrito, solo es un artículo como los ochenta o noventa que tiene el reglamento i para pedir que se reforme uno de éstos, no creo que sea necesario presentarlo inscriptis; con que así queda escusado esto.

El señor Infante. —Que este sea un artículo del reglamento interior no hai una duda; pero es un artículo que forma una lei i no me parece fuera de propósito que, cuando se quita una lei, se proponga por escrito la que ha de subrogarle; pero tambien caeríamos en otro inconveniente en que se diese por escrito i es que cuantas veces se quisiese derogar un artículo, habrían otras tantas discusiones i ocuparíamos el tiempo solo en esto.

Se ha espuesto que dos dias no ha habido sesion por falta de un diputado i que otras veces no se ha entrado a la sesion a horas ordinarias, por esperar que se llene el número establecido. Nos hacemos cargo de este inconveniente; pero no lo contrabalanceamos con las ventajas que habrán resultado de que todos los demás dias se hagan las sesiones con los dos tercios i aun algunas veces con dos o tres mas. Pero, queremos evitar los inconvenientes de que se concurra tarde a las sesiones, reduciendo el número de los individuos sin atender a lo que sucedió en el anterior Congreso. Yo quisiera que el secretario actual que lo fué también en el otro Congreso, me dijera si no se hacian sesiones con 25 o 28 diputados, i bien sabemos sus resultados. Yo sé que en otros Congresos no solo se ha exijido las dos terceras partes del total, sino que ha tenido derecho siempre cualquier diputado para pedir la prórroga de un asunto hasta que hayan mas diputados ¿i todavía esto lo hemos de alterar? Yo no creo que sea legal ni está en el órden que leyes que son de trascendencia jeneral, se hayan de discutir por 10 o 12 diputados.

El señor Presidente está mui equivocado en decir que dos individuos en un tribunal pueden decidir de la vida de un ciudadano, por que, para estas sentencias, es necesario que esté pleno el tribunal. En asuntos de intereses, pasando de 12,000 pesos, debe también estar pleno i dos no pueden sentenciar ni en causas de 200 pesos, i aquí que solo se reputan suficientes las dos terceras partes de los diputados, con todo eso queremos reducir su número a la mitad ¿i que la mitad de esta mitad sea suficiente para aprobar o rechazar una lei? Es decir que la cuarta parte de la Representacion Nacional era suficiente para dictar leyes. Esta es la causa de que no hagamos nada, que asuntos ya sancionados se estén anulando i modificando todos los dias, éste es el motivo de la lentitud del Congreso.

El señor Presidente. —Cuando yo he asentado la proposicion de que en los tribunales de justicia se sentencia i se decide de la vida de un hombre con dos o tres individuos, no lo he dicho por adivinanza sino porque estoi mui cierto de ello, por que yo, para asentar una proposicion como ésta, la he consultado con hombres versados en tribunales. Tampoco he dicho que se reduzca el número de diputados a 12 o 14. La mitad de 52, que son los que componen la Representacion Nacional, es 26, i 26 me parece un número suficiente. Ahora no por eso se impide que vengan mas a la Sala i tampoco se dejaría de reclamar su asistencia. Si hubiese un asunto de mucha importancia, queda la libertad a cualquier individuo de la Sala para reclamar mayor número de individuos. Solo deseo que se modifique un artículo que da tanto que hablar al pueblo, porque la conversación del dia en las casas, en el comercio i en todas partes es que el Congreso no hace nada, que nos llevamos ociosos; dicen los diputados de afuera que solo sostienen este artículo los diputados que están radicados aquí; pues, que aquí se ha dicho que ojalá el Congreso durase tres años. Ya los papeles públicos critican al Congreso, diciendo que en el primer mes se gastó el tiempo en tratar niñerías i el segundo se ocupó en cuestiones escolásticas. Yo me adelanto a creer que se lleva algun interes en que dure mucho el Congreso; con que, señores, si queremos estar en este mismo letargo, permanezcamos en este órden i acaso seremos hechados a chicotazos. No es la primera vez que ha sucedido en Chile con otro Congreso, i yo he sido uno de los que he escapado.

El señor Iñiguez. —Reclamo el órden, esta es una pifia i un insulto que se hace a la Sala.

El señor Presidente. —No puede US. reclamarlo, porque, cuando se esponen razones que son del caso, no hai motivo para reclamarlo.

El señor Argomedo. —Hai un equívoco, señor, el primer mes en cuestiones escolásticas i que el segundo se esperaban cosas grandes.

El señor Infante. —Se me ha contradicho lo que he espuesto. Yo acabo de salir de un tribunal i sé mui bien lo que he dicho. Se me ha respuesto tambien que no se quiere que sean 13 o 14 los diputados que asistan a las sesiones; no se me ha entendido. Lo que he dicho es que de 28 que son, poco mas o ménos, la mitad del total, uno sobre la mitad de éstos serian 14 o 15, i como, uno sobre la mitad de los que asisten, es lo que se exije, serian 14 o 15 los que dictasen la lei.

Señor, que los diputados de afuera son los que se quejan i que los que residen en la capital son los que se empeñan i se interesan en que dure el Congreso, si ese cargo es para zaherirme, yo creo que mejor me estaría a mí estar tranquilo, oyendo esposiciones de causas en el tribunal, de donde he salido para venir aquí, que no estar en un Congreso que solo es de altercados i debates. El entorpecimiento de la marcha del Congreso bien podemos saber de donde se deriva; hai asuntos en la órden del dia que están puestos en siete u ocho sesiones i todavía no se han discutido, porque no se han indicado en la órden del dia, son postergados las mas veces por negocios frivolos. Yo creo que ésta es la causa del entorpecimiento. Se trae a consideracion que ha sucedido no haber sesion por falta de un individuo i el bien que está en contrapeso, cual es que los negocios se hayan resuelto por las dos terceras partes, no se trae a consideracion. Yo mas bien querría lo que se hiciese en un mes lentamente por las dos terceras partes que no lo que se haría en quince dias con uno sobre la mitad. Que no asisten ya se ha dicho que es por falta de espíritu público en los diputados; pero se sabe que todos los Congresos tienen derecho de compeler a los diputados i aun de imponerles alguna pena para que asistan cuando hacen muchas faltas.

El señor Echeverría. —En el asunto que se discute, parece que no solo se trata de derogar un artículo que está sancionado, sino tambien apoyar que de hecho está derogado por la inasistencia de los diputados. Es mui factible que cuando la Sala acordó la lei, contase con que ninguna pudiese sancionarse sin 19 sufrajios i que, con el método que se propone, se sancionará una lei con 14; i de 19 a 14 va una diferencia sustancial.

El señor Araos. —Iba a decir que ésta no es lei; me parece que solo es un artículo reglamentario que debe estar sujeto a ser alterado o modificado, según los efectos que produzca en lo interior de la Sala; así, pues, creo que puede modificarse, reduciendo el número de diputados suficientes para la apertura de las sesiones.

El señor Ocampo. —Creo que nada se conseguiría con cualquier medida que adoptase el Congreso, si bien no se toma algun medio para excitar el patriotismo i celo público de los diputados. Yo creo que se pudiera adoptar la medida que, en el conciso de la redaccion, se anote los que faltan tomándolo de los datos de los secretarios; de este modo siquiera se les toca en el resorte de la vergüenza.

El señor Elizondo. —Señor, hace tiempo que tengo hecha una mocion sobre esto, que puede leerse ahora a los señores i la Sala, si la hallaba conveniente, la adoptase.

Se leyó esta mocion.

El señor Araos. —Todo cuerpo colejiado procede en sus operaciones de mancomun et insolidum; así el Congreso, cuando se junta en los dias de sesion, procede de mancomun et insolidum; esto es, que los señores que asisten representan a la Nacion, tanto como si se reuniesen la totalidad de la Representacion. Basta,pues, un número menor para que se abra el Congreso, porque es mui indecente que el Congreso esté espuesto a la crítica de todos porque no hace nada.

El señor Palazuelos. —Agrego a la mocion del señor Elizondo que todo diputado que no asista a las sesiones, se le prive de obtener cualquier empleo, porque si no tuvo interes ni patriotismo en servir a su Patria en cosas tan graves, ménos podrá tenerlo para desempeñar cargos de menor importancia.

El señor González. —Yo añado que, en tres sesiones que falte un diputado, sea suficiente para esto i para que se le haga devolver sus poderes.

El señor Campino. —Aunque habia pensado guardar silencio en este asunto, compelido por los dictámenes de otros señores, voi viendo que se va ramificando el asunto en términos que no puede uno dejar de dar su dictámen. Nunca me parece que hemos perdido el tiempo con mas vergüenza que ahora. Pretender la reduccion del número por la falta de espíritu público, es una tacha horrible que se pone a toda la Nacion. Los medios propuestos tampoco me parecen bastantes para remediar este mal; la publicacion de las faltas en los diarios tampoco me parece conveniente, porque cualquier señor diputado que, con buena fe faltase por sus achaques, se pondría en el diario junto con otro a quien nada se le da, i de este modo solo se lograría acabar con la opinion del Congreso; los mismos que sean tachados, serán los que procuren el descrédito del Congreso.

Fui el primero que, al discutirse este asunto, me opuse al número que se determina en el reglamento, porque preveía la falta de asistencia que luego se percibida; pero ahora, que ya el Congreso lo ha sancionado, no creo que debe deshacer o anular tan sin poco respeto. Las marchas lentas del Congreso i los apuros de la organizacion del país, tambien arguyen mucho en favor de lo que se propone; pero yo por ahora, solo votaría por que esto se tuviese por primera discusion.

Se preguntó a la Sala si este asunto estaba bastante discutido i se acordó que sí, por veinticinco sufrajios contra once. En seguida se votó esta proposicion: Se reforma o nó el artículo del reglamento que exije las dos terceras partes de los diputados para la apertura de las sesiones. Se acordó la negativa, por veintidós sufrajios contra catorce.

Se leyó el informe de la Comision sobre los poderes del señor Cáceres. La Comision opinaba que es nula la cláusula de restricciones que se encuentra en los poderes i que el señor Cáceres prestase el juramento.

El señor Argomedo. —Pidió que se leyese la cláusula, lo que se hizo por el secretario.

El señor González. —La cláusula puesta a los poderes parece que se opone absolutamente a la práctica establecida en los Cuerpos Lejislativos; esto es, que la minoría debe sujetarse al dicta men de la mayoría i mucho mas un solo individuo. Decir que haya de dar parte de las resoluciones del Congreso el diputado a su pueblo, principalmente en aquéllas que cree que no son favorables, es decir, que el Congreso primero debe anunciar a ese diputado de Quirihue ántes de su resolucion, porque, ántes de dar su resolucion el Congreso, el diputado debe dar parte a su provincia, i de allí el Congreso debe esperar su sancion; esto es indecente.

Digo tambien que semejante cláusula no podemos suponerla lejítima, porque no puede ser obra de los ciudadanos que lo elijieron, sino equivocacion o ignorancia de los cuatro individuos de la mesa de eleccion, ¿qué seguridad tenemos que el pueblo haya puesto esta cláusula i no los escrutadores?; pero los escrutadores no pueden poner trabas al Congreso i si el señor diputado jura con semejante restriccion, es lo mismo que si dijese no juro. Por todos estos principios, la Comision ha creido que la cláusula se debe tener por no puesta.

El señor Argomedo. —¿Está en discusion este asunto o nó?

El señor Presidente. —Lo que se trata es que se integre la Sala, por esto se ha puesto en discusion este asunto con preferencia a todos los demas.

El señor Pineda. —Los diputados ¿podrán tener ni ejercer mas poderes que los que le dan los pueblos? ¿Quién les da los poderes? Si no pueden tener otros poderes que los que le dan los pueblos, claro está que el Congreso no puede poner ni quitar nada a los poderes, ¿quién ha quitado a los pueblos el derecho de dar sus poderes i limitarlos como quieran? A mas de esto, cuando una seccion de la Soberanía obra por sí sola, debe considerársele como un soberano que puede estender como quiera el poder que confia a otro o al que le representa, así es que de las sumas de estas pequeñas soberanías resulta la Soberanía Jeneral o la Nacion. Lo que sí se tendrá presente, es ver si la mayor parte de los representantes tienen sus poderes sin restricciones, i entónces, como la práctica de toda democracia es sujetarse el número menor a la mayoría, así tambien ese diputado tendrá que sujetarse a mayor número.

El señor Presidente. —Parece que estos poderes son obra de poca instruccion de los comitentes.

El señor Pineda. —Solo el mayor número de los diputados que componen el Congreso podrá resolver contra esto.

El señor González. —A la Comision corresponde responder a las objeciones. Bien puede un pueblo dar instrucciones a su diputado, pero no tales condiciones que enerven las resoluciones del Cuerpo Lejislativo. Tales son las del pueblo de Quirihue. Si hai algun pueblo que pueda poner semejantes cláusulas a los demas pueblos reunidos, solo así podrá el pueblo de Quirihue hacerlo; pero creo que un pueblo que pone semejantes cláusulas, éste o no quiere entrar en la union o no sabe lo que pone, porque yo no creo que un pueblo quiera que todo el Congreso se sujete al voto de su diputado; no creo tampoco que el pueblo de Quirihue se quiera salir de la union de la República, i si así fuera, remítanse esos poderes al señor Pincheira que ahora domina a Quirihue.

El señor Argomedo. —Ni yo sé que hayan otros poderes con esas restricciones, ni sé tampoco si las que se han puesto al señor Cáceres sean puestas por los escrutadores o por el pueblo, si es así, el pueblo de Quirihue está tan libre como todos los demas al dar sus poderes i así puede sujetarlos a cualquiera restriccion. Cuando se le ha invitado a que entre en la union, no se le ha dicho entrarás con tales o tales condiciones, pues éstas las debe proponer el pueblo. No trato de oponerme a la incorporacion del señor Cáceres, la deseo mucho i espero que sus luces nos ilustrarán. Digo, pues, que se le debe consultar al pueblo si quiere entrar con esa restricción; pero no declararla nula porque no tenemos derecho para ello. Si este pueblo i todos los demás quieren entrar, así entrarán con toda la libertad que tienen i si no preparamos la anarquía.

El señor Campino. —Señor, me parece que este caso tiene dos respectos, uno el particular, causado por las leyes del país, i el otro, por las consideraciones del derecho público. Según la convocatoria, no nos deja lugar a no creer que los individuos de la mesa de escrutinio sean los autores de estos poderes. Yo no encuentro razon para que el pueblo de Quirihue quisiese someter la resolucion del Congreso a su sancion. Esta sancion, que se obtiene por los pueblos a las leyes de sus representantes, ha tenido varias costumbres, segun el estado de mas o ménos ilustracion. Si nuestros pueblos fuesen, por ejemplo, como la Suiza, como la Holanda o Norte América, que son unos pueblos constituidos, tendrían el derecho de sancion; pero nosotros, por un derecho de propiedad, debemos ser los que sancionamos las leyes. Yo creo que no habria una doctrina mas anárquica que si el Congreso dijese que los pueblos en particular tenian derecho para someter la resolucion del Congreso, aunque siempre los pueblos tendrán el derecho de sancion; pero en los no constituidos como éste, solo tendrá efecto este derecho, remitiendo la sancion o aprobacion a asambleas particulares de los pueblos que se reúnan a este objeto. Tal ha sido el método adoptado en Francia i Norte América i hemos visto muchas leyes que han tenido resistencias mui fuertes que equivalen a la repulsa, así como su asentimiento a la sancion por los demas pueblos, ha hecho que se admitan por los que la repelían. Así, el pueblo de Quirihue no puede jamas ni podrá negar el derecho a la Representacion de las resoluciones. Pongámonos en el caso de que el Congreso hubiese dado una lei perju dicial al pueblo de Quirihue, si era aceptada por los demas, el pueblo de Quirihue debia someterse a ella i soportarla. A mí me parece que el punto es demasiado claro para cualquiera que tenga una vislumbre de los principios jenerales que rijen en esta materia. Yo seré siempre el primero que opine que por asambleas se declare la sancion de la lei; pero no en las no conocidas, porque este derecho lo tendrá el último de los ciudadanos.

El señor Infante. —No me apartaré de que los pueblos puedan dar instrucciones a sus diputados, las que serán terminadas a pedir al Congreso lo que convenga al pueblo; pero no en estado de que el Congreso se sujete a su parecer. Pongámonos que un pueblo sale pidiendo un Gobierno anárquico, u otro democrático, u otro aristocrático, etc. Si un diputado quiere el Gobierno democrático i ha recibido poderes para que pida el Gobierno monárquico, tendrá que retirarse, mucho mas si todo el Congreso está decidido por el democrático.

En Norte América que, cuando declaró su independencia, constaba ya de trece estados, i siendo una República federada, bastaba que diezinueve estados sancionaran una lei para que la admitiesen en toda la República, aunque los otros cinco no la quisiesen. ¿I cómo el Congreso debe sujetarse a lo que ha dicho un pueblo? Entónces todos los pueblos tendrían que sujetarse a la voluntad de uno solo, cuando al contrario el menor número debe sujetarse al mayor. Yo creo, señor, que esto es fuera de toda duda, i que es mui bien dicho que esta cláusula se ha puesto por falta de instruccion, i ojalá que en la convocatoria se les hubiese aclarado todo esto, porque éstas son faltas mui groseras; i así me parece que el diputado sea admitido sin esa restriccion, pues que se ha de poner a la sancion de los mismos pueblos, despues que se publique la lei dada por el Congreso.

El señor Hurtado. —Un señor preopinante ha dicho con mucha equivocacion que el pueblo de Quirihue se ha entregado a Pincheira, porque en aquel pueblo el patriotismo es jeneral i hai muchos ciudadanos virtuosos i honrados, incapaces de cometer un crímen tan execrable. Bastante estarán sufriendo esos infelices en poder del enemigo i creo que por esto no merecen espresiones que les injurien tanto.

El señor Argomedo. —Estoi mui penetrado i convencido de cuanto han dicho los señores. Yo nunca he dicho lo contrario. Cuando he dicho que el pueblo de Quirihue, para entrar en la asociacion era libre i que podía entrar en ella con cualesquiera restricciones, he querido decir que se les de parte a los de Quirihue para que reformen esa cláusula, si ha sido efecto de una equivocacion.

El señor Ocampo. —Los poderes del señor Cáceres, en la parte preceptiva i mas principal de ellos, contienen una cláusula que todos los señores que han opinado ántes que yo, la dan por nula e írrita, por consiguiente, es preciso que el poder todo padezca lo mismo. Bastaría observar que los poderes no están arreglados a la convocatoria, que es la norma i la pauta por donde deben estenderse; si se creen nulos como efectivamente lo son, ¿cómo podrá haber derecho en el Congreso para validarlos? Yo creo, sin abrir dictámen final, que, no pudiéndose dudar un solo momento que el señor Cáceres ha obtenido la diputacion de Quirihue, se mantuviese sin asistir a la Sala hasta recibir sus poderes arreglados conforme a la convocatoria, porque, miéntras esto, no podrá el señor Cáceres marchar con firmeza en el destino para que le ha elejido un pueblo. Por consiguiente, sin abrir dictámen final, como he dicho, desearía oir la opinion de muchos señores que tienen mas conocimiento sobre el particular i que me dijesen con qué poder entrará el señor Cáceres a representar a Quirihue; porque no se puede representar a un pueblo sin su espresion de palabra o inscriptis; si se necesita esta declaracion legal parece que bastaría la simple esposicion, conforme lo han hecho otros pueblos.

El señor Palazuelos. —En un poder hai cosas esenciales i otras accidentales. Esta cláusula parece que accidentalmente se halla añadida, del mismo modo que han querido otros pueblos en sus poderes que su representante pida esto o aquéllo. El poder, en suma, no debe entrar en cuestion por donde debe calcularse que es lejítimo, porque sino la Comision hubiera opinado lo mismo de todos los demas poderes. La lejitimidad de un poder no está ligada a todas las cláusulas i mucho ménos a ésta que, como he dicho, es una cláusula accidental.

El señor Infante. —Aunque yo no he sido de la espresion de que se escriba a Quirihue para que allí determine Pincheira los poderes que ha de recibir su representante, debo decir que solo ha sido una espresion exajerada i que en nada toca al honor de ese pueblo. Yo creo que aunque Quirihue libremente se sometiese a Pincheira, el resto de la República tenia derecho para estrecharlo a su asociacion, porque ningun pueblo puede permitir por la lei de seguridad que exista en su seno una sociedad de enemigos. Pero, contrayéndome al asunto de los poderes sobre si el señor Cáceres debe ser admitido por esa cláusula írrita que en ellos se contiene, creo que debe ser admitido. No hai duda que el pueblo de Quirihue le ha elejido; la cláusula que nos ocupa ahora, solo es una cláusula viciosa e írrita, que se encuentra en unos poderes lejítimamente dados; con que estamos en el caso de adoptar los poderes en lo útil, anulando lo que no lo sea. Así quiero que se admita al señor Cáceres, teniendo por nula e írrita esa cláusula.

El señor Calderón. —Si los poderes del señor Cáceres tienen esa espresion írrita u otras espresiones, he visto en otros poderes mas írritos i en que se ha hallado espresiones ajenas de ellos; pero no se debe atender a estas cláusulas, atendiendo que no deben tener mas instruccion los que han estendido esos poderes que los que estendieron los del señor Hurtado, en los que se encuentran otras espresiones ajenas de lo que previene el acta convocatoria, por consiguiente, hágase lo mismo en esto i se seguirá la misma secuela que hemos seguido hasta aquí. El señor Cáceres tambien está convenido de lo insuficiente de esta cláusula para someterse a ella. Debemos tener un interes en que se aumenten los representantes para que asistan mas. Estamos viendo que la primera hora se ha ocupado en ver modo de evitar la inasistencia de los diputados, así vamos viendo que entren algunos que aumenten el número de los que hai; pero siempre seria mui inútil que se avisase a aquella provincia.

Declarando la Sala, bastante discutido este asunto, se preguntó: se recibe o nó al diputado de Quirihue. Se acordó que sí i que se llamase a prestar el juramento a la primera sesion.

El señor Infante. —Aquí se nos dice diariamente que el Congreso no hace nada, que los pueblos están disgustados con el Congreso, que éste se acabará luego. Yo sé que todo esto proviene de haber invertido la órden del dia i ésta es la causa de haberse entorpecido los trabajos del Congreso. Yo creo que pocos Congresos pudieron haber hecho lo que éste pudo hacer, si hubiésemos seguido un buen método. Hace cerca de un mes que hice mi mocion sobre la abolicion de la subasta de diezmos. El Congreso acordó que se suspendiese un mes la subasta, i ya no faltan mas que doce dias para que se cumpla este plazo i todavía no se ha discutido. Con que esto se quedará sin discusion. En los doce dias que faltan, pido que se discuta; todo diputado tiene derecho a insistir en su mocion. El no discutirla es que quede sin efecto una mocion que quizá era buena; si es mala rechásela la Sala, pero discútase ántes.

Se levantó la sesion, anunciando para la próxima la discusion sobre el proyecto de contribucion directa, sobre la mocion del señor Cordovez i la del señor Echeverría.


ANEXOS[editar]

Núm. 313[editar]

Acompaño a US. la órden correspondiente para que el administrador de la Imprenta Nacional haga imprimir con preferencia todos los documentos i demas papeles que, con este objeto, se le remitan por la Secretaría del Congreso. Con lo que satisfago la apreciable nota de US., fecha de ayer, ofreciéndole las singulares consideraciones de mi aprecio. —Santiago, Enero 22 de 1825. —F.A. Pinto. —Al señor Secretario del Congreso.


Núm. 314[editar]

El Ministro que suscribe ha recibido la nota de ayer del señor Secretario del Congreso, relativa al acuerdo del Lejislativo, autorizando al Gobierno para que dispense las formalidades dilatorias que retardaban la venta i remate de las haciendas del Bajo i Espejo; i tambien para el abono del dos por ciento mensual sobre los ciento veinte mil pesos de empréstito que puede levantarse. Hoi mismo se darán las órdenes convenientes para que, en lo posible, se abrevie la conclusion de ámbas cosas.

El abajo firmado saluda, con esta ocasion, al señor Secretario del Congreso. —Santiago, Enero 22 de 1823. D. J. Benavente. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 315[editar]

El abajo firmado incluye a US. la razon de entradas i gastos de propios de ciudad, que ha remitido hoi ei Cabildo de la capital i pidió US. en oficio de 28 de Diciembre último.

Saludo a US., reiterándole mi aprecio. —Santiago, Enero 22 de 1825. D. J. Benavente. —Señor Secretario del Congreso.


Núm. 316[editar]


Manifiesto de entrada i salida de los propios de esta ciudad de Santiago de Chile
Entrada
Pesos
Rs.
El ramo de pósitos de abastos i pescadería produce ocho mil doscientos veinte pesos. 8,220
El ramo de los potreros de la Dehesa Nevería, seis mil setecientos pesos 6,700
El ramo de potreros de San José de Maipo, cuatro mil pesos. 4,000
El ramo de pregonería, seiscientos pesos 600
El ramo de cancha de gallos produce trescientos treinta pesos. 330
El ramo de cancha de bolas produce ciento cincuenta pesos. 150
El ramo de puente en el rio Maipo, cincuenta pesos. 50
Del ramo de censos se recoje un año con otro de cuatrocientos a quinientos pesos, porque aunque son mas que los capitales, solo hai parte de ellos corrientes. 450
20,500

:::::Salida ordinaria

Pesos
Rs.
El señor secretario de Cabildo, que ántes gozaba de asignacion setecientos veinte pesos, hoi tiene, la de quinientos. 500
El señor procurador jeneral, que ántes tenia sueldo de quinientos pesos, hoi solo tiene ciento veinticinco. 125
El señor capellan de la cárcel, ciento cincuenta pesos. 150
El escribano receptor, ciento veinticinco pesos. 125
El amanuense de la secretaría, trescientos setenta i cinco pesos. 375
El portero de Cabildo, trescientos pesos. 300
Al maestro de primeras letras en la escuela de la Compañía, trescientos pesos. 300
Al maestro de ídem en la escuela de la Universidad, trescientos pesos. 300
Una maestra de mujeres, con ciento cincuenta pesos. 150
Otra ídem., con sesenta. 60
El comisionado para la vacuna en el campo, trescientos pesos. 300
El mayordomo del síndico, administrador de propiedades, con el tres por ciento de la entrada. 615
El alcaide de la cárcel, con dos llaveros i alcaidesa de mujeres, con cincuenta pesos cada uno al año, i quince pesos para gastos de la capilla, tira al año quinientos cuarenta pesos siete reales. 540 7
Al mismo se dan en cada mes tres pesos para velas. 36
Al mismo se pasan en cada mes catorce pesos para luces en los reverberos de la cárcel. 168
Al mismo se le compensa este trabajo con un real diario. 45 5
Al mismo se dan seis reales de velas para el cuarto del oficial de guardia, puerta de la cárcel i faroles del interior. 273 5
Las piezas que ocupa el juzgado de Abastos en el Basural, se arriendan en ciento sesenta i cuatro pesos al año. 164
La que ocupa éste en la Cañada, veinticuatro pesos al año. 24
Al cristalero de la Superioridad. 25
Al cabo de alguaciles, trescientos cincuenta pesos. 350
Los alguaciles que en años anteriores han sido veinte i hoi doce, llevan al año a razon de quince pesos al mes, dos mil ciento sesenta pesos. 2,160
El verdugo i pregonero, ciento cincuenta pesos. 150
Al que cuida el reloj de la Compañía, ochenta i cuatro pesos. 84
Dos tenientes de policía, cada uno con renta de cuatrocientos pesos. 800
El sobrestante mayor del presidio, con ciento ochenta pesos al año. 180
Tres ídem, mas uno con doce pesos al mes. 432
Un teniente de aguas con ciento noventa i dos pesos al año. 192
La casa de correccion con 30 pesos al mes. 360
Al Director de Obras Públicas, con 300 pesos. 300
Al presidio, tres pesos al mes, para velas. 36
Al señor secretario, para gastos de escritorio, cuarenta i nueve pesos al año. 49
Al amanuense de la secretaría, para tinta, plumas, obleas, arenilla, veinticinco pesos. 25
Al portero, para carbon, veinticuatro pesos. 24
Al mismo, para velas, nueve pesos. 9
La manutencion de reos en la cárcel cuesta por iguala con el asentista de abastos, cuatro pesos diarios. 1,460
El costo de la manutencion de reos en el presidio, no es fija en cantidad, pues es mas o ménos, segun el número de ellos; pero un año con otro importa tres a cuatro mil pesos. 3,500
Las fiestas que, por voto inveterado, costea la ciudad, tienen de costo, segun lo dispuesto por el Excmo. Senado, setecientos sesenta pesos en la forma que por menor se esplica:
Para palmas en todas las iglesias i capillas están destinados. 84
Para la Octava de Corpus. 100
Para el 13 de Mayo. 42
Para la novena i fiesta del patron de Santiago. 100
Para la fiesta de San Francisco Solano. 42
Para la de Nuestra Señora del Cármen. 42

Pesos Rs.
Para la de Santa Rosa. 42
Para la Priora de este Monasterio. 20
Para la de mi Señora del Socorro. 42
Para la del 18 de Setiembre. 42
Para la cera en pasta. 150
Para el Prior de la Tercera de San Agustín. 40
Para los gastos de cárcel no hai asignacion; i así es que se hacen segun la necesidad i a proporcion de la posibilidad. En el año anterior han sido de cantidad de ochocientos sesenta i un pesos tres reales. 861 3  
Los gastos de policía tampoco son fijos en cantidad. En el año antecedente fueron de un mil quinientos cincuenta i tres pesos tres reales. 1,553 3  
Los gastos estraordinarios que frecuentemente se mandan hacer de órden suprema, llegaron en el anterior año a tres mil quinientos cincuenta i nueve pesos i seis i medio reales. 3,559 6 ½
21,398 6 ½

Esta clase de gastos han ascendido en otros años a cerca de siete mil pesos, en circunstancias de ser menor la entrada de los propios, mas el número de los empleados i mayores sus dotaciones; así es que han quedado los fondos empeñados en injentes cantidades. Con el auxilio de estos fondos se solemnizaron los aniversarios de las célebres jornadas de Chacabuco i Maipú de nuestra emancipacion política, se manifiesta el pueblo con aparato en la recepcion de sus leyes, se costean partes de oficio a las Villas, se dan auxilios para la Alameda i otras gratificaciones que son indispensables.

Es copia de la razon que se tiene en esta secretaría. —Santiago i Enero 22 de 1825. José Manuel Barros.


Núm. 317[editar]

Para remitir a US. los datos estadísticos que pidió a este Ministerio, en 28 de Diciembre último, se dió órden a varias oficinas para que los preparasen, i entre ellas la Caja de Descuentos remitió ayer los que ahora se incluyen con los números 1 a 6 i estado jeneral de las rentas de los conventos de la capital. El de las provincias aun no ha podido formarse por falta de noticias como esponen los directores, ni será fácil arreglarlo con prontitud, por la distancia, falta de manos hábiles, desarreglo de los libros, cuentas de regulares i otros motivos que dificultan las operaciones de una oficina naciente.

Por los mismos inconvenientes, no es fácil remitir a US. con exactitud otras varias noticias de las que se pidieron con la fecha citada, porque, teniendo relacion con el arreglo de los conventos de afuera, no pueden darse con seguridad.

Saludo al señor Secretario con la debida consideracion. —Santiago, 22 de Enero de 1825. —D.J. Benavente. —Al señor Secretario del Congreso.


Núm. 318[editar]


Infraccion de lei

Proyecto de decreto

Nada es mas perjudicial a la República que la inobservancia de las leyes por aquellos mismos que ha revestido la Nacion de autoridad pública, para que las hagan respetar; mucho mas cuando a su sancion se sigue inmediatamente la infraccion i el desprecio mas descarado. Esta es, desgraciadamente, la suerte que sufren en nuestro país las mejores leyes, i aquéllas que ha proclamado la civilizacion del siglo, la dulzura de las costumbres i la humanidad misma. Hoi sabemos con escándalo que en Rancagua se han hecho lidias de toros i que en Aconcagua se preparan a renovar una diversion tan bárbara, que solo fué propia de los siglos de ignorancia i atrocidad. El Congreso anterior dictó una lei, prohibiendo las corridas de toros, i el actual no debe permitir que se quebrante una disposicion tan sabia i que nos hace tanto honor. Por esto, creo debe acordar el siguiente


Proyecto de decreto

El Gobierno mande suspender las lidias de toros que se preparan en Aconcagua, e indagando cuál es la autoridad que las ha permitido, se le imponga el castigo a que se ha hecho acreedora por esta infraccion. —Santiago i Enero 24 de 1825. Dr. Gabriel Ocampo.


Núm. 319[editar]

La Comision de Poderes cree que la cláusula que incluyen los del pueblo de Quirihue, reducida a limitar la conducta del diputado en los negocios que cree que no son favorables, es nula i debe reputarse por no puesta. Cuando cada pueblo tuviese una representacion particular que le autorizase a ejercer poderes particulares, la Comision opinaría lo contrario sobre la dicha cláusula; pero miéntras exista la convencion fundamental que reúne a todos los pueblos del Estado en un cuerpo indivisible ella es intolerable, por que se dirije a restablecer la actitud anárquica a que renunciaron.

Por tanto, la Comision cree que debe decretarse lo que sigue:

Es nula la cláusula de restriccion que incluyen los poderes de Quirihue; i el diputado por este partido se presente en la Sala del Congreso a prestar el juramento de estilo. —Enero 22 de 1825. Manuel Antonio González. —J.V. Ovalle. —Pedro Palazuelos Astaburuaga.


Núm. 320[editar]

La Representacion Nacional, cuya exactitud interesa tanto en sus bases, es, hasta hoi, puramente sujeta a presuncion, regulacion o cálculo; así es que, habiendo dado por aquella base un diputado a cada quince mil habitantes i mandádose elejir cincuenta i tres, resulta que el número de individuos de nuestra República, debe ascender a ochocientos mil, no por razon segura i circunstanciada sino aproximada. Para que la eleccion en el primer Congreso no se realice con igual incertidumbre; para que al respecto de determinada poblacion o número fijo de sus individuos se repartan las cargas precisas de la República toda, i las provincias de su comprension se presten propórcionalmente los recíprocos auxilios a que las leyes sociales obligan; para que se advierta i mejor conozca el progreso o atraso del Estado en toda su estension; i últimamente para otros mil importantes objetos cuyo adelantamiento progresivamente descubriremos; sabido con certeza o mayor aproximacion el total número de individuos que habitan i componen esta República chilena, propongo al Congreso, se digne decretar lo que sigue:

  1. Fórmese en todas las provincias i partidos de la comprension de la República de Chile, a la mayor brevedad i con la exactitud i prolijidad posible, el mas escrupuloso recenso de su respectiva poblacion.
  2. Nómbrese una comision del seno del Congreso que, con prontitud, presente el plan o modelo que regle i clasifique aquel recenso, de modo que su utilidad i provecho sean tan notorios como exije su importancia. —Santiago i Enero 22 de 1825. Juan José de Echeverría .

Núm. 321[editar]

El Congreso ha examinado los poderes de US., teniendo a la vista lo informado por la Comision de este título, i habiendo declarado por nulas i de ningun valor las condiciones estampadas en ellos, resolvió a su continuacion se le llamase a US. a la Sala a prestar su juramento lisa i llanamente.

Tengo el honor de comunicárselo a US. para que hoi mismo se verifique su cumplimiento, saludándolo, con este motivo, con toda mi consideracion i aprecio. —Secretaría del Congreso, Enero 26 de 1825. —Al señor coronel, diputado, don Bernardo Cáceres.


Núm. 322[editar]

El Congreso ha acordado que, para llenar la representacion que corresponde a la villa de Curicó en la presente Lejislatura, se llame a US. a su Sala, como suplente del propietario don Santiago Aldunate, que se halla enfermo i lo mismo don Lorenzo Fuenzalida que le ha subrogado por algunos dias.

Tengo el honor de comunicarlo a US. para que se verifique su asistencia en la siguiente sesion, ofreciéndome, con este motivo, con mi mejor consideracion i aprecio. —Secretaría del Congreso, Enero 26 de 1825. —Al señor don José Tadeo Mancheño, suplente de la diputacion de Curicó.


Núm. 323[editar]

Al portero del Congreso don José Muñoz debe correrle su sueldo desde el 15 de Noviembre del año próximo pasado, por haber prestado sus servicios desde este dia. El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia de S.E., el Supremo Director, para los fines consiguientes, reiterándole de nuevo su alta consideracion i respeto. —Sala del Congreso, Enero 25 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.

NOTA. —No se despachó.