Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 4 de febrero de 1825 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 4 de febrero de 1825 (2)
CONGRESO NACIONAL
SESION 48, SECRETA, EN 4 BIS DE FEBRERO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE Vicuña


SUMARIO. —Cuenta. —Autorizacion para allanar una casa. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

Ue un oficio en que el Tribunal del Consulado comunica tener vehementes sospechas de que el fallido don José María Ales ha ocultado bienes i pide autorizacion para allanar la casa de éste i otras donde presume que los haya depositado. (Anexo número 370. V. sesion del 28 de Enero de 1820.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Autorizar al Tribunal del Consulado para allanar aquellas casas donde, segun fundadas presunciones, el fallido don José María Ales ha ocultado algunos bienes. (Anexo núm. 371.)
  2. Ordenar al mismo Tribunal que, en lo sucesivo, cuando necesite dirijirse al Congreso, lo haga por conducto del Gobierno.
  3. Dejar en tabla el proyecto de contribucion directa (V. sesiones del 4 i del 7); el de habilitacion de los puertos menores (V. sesiones del 4 i del 7); i el que prohibe admitir pagarées en las tesorerías fiscales. (V. sesiones del 4 i del 7.)

ACTA[editar]

Asistieron los mismos representantes que en la sesion pública de este dia, i se abrió la presente, leyéndose un oficio del Consulado en que, esponiendo la marcha de la causa de concurso seguido contra el fallido don José María Ales, detalla las fundadas sospechas para creer que ha hecho ocultacion de bienes, i pide que se le autorice para proceder al rejistro de la casa donde habita, i el de otras en que se tuviesen sospechas de igual clase. Se tomó en consideracion, i despues de una discusion bien detenida, se acordó se le conteste que puede proceder al rejistro de las casas que tuviera sospechas fundadas de ocultacion, salvando su responsabdidad con la constancia de ellas en la causa; i que, al mismo tiempo, se le prevenga que, en lo sucesivo, cualquiera consulta que se le ofrezca elevar a la Representacion Nacional, deberá dirijírselas por el conducto del Gobierno.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima el proyecto de contribucion directa en segunda discusion; los artículos del proyecto de lei de la Comision de Agricultura, sobre la habilitacion de los puertos menores, i el proyecto de la de Hacienda, para que no se admitan en la tesorería pagarées de los deudores fiscales.


ANEXOS[editar]

Núm. 370[editar]

(Reservado)

Actualmente se sigue en este Tribunal causa de concurso contra los bienes del fallido alzado don José María Ales, quien, decididamente determinado a no manifestar aquéllos o declarar las personas en cuyo poder los guarda, espone a quedar insolutos una multitud de beneméritos comerciantes. El Tribunal ha hecho cuanto debe, con arreglo a las leyes, para obligar al fallido i descubrir los ocultadores, ya fijando a éstos un término dentro del cual pudiesen entregar sin temor de incurrir en pena alguna, i conminándoles con las de ordenanza, caso de no verificarlo, i ya ofreciendo premios a los delatores. Mas, el fin no se ha alcanzado. Los bienes no parecen, los libros no se hallan, el embargo es casi nominal i el rejistro practicado en las habitaciones de Ales el mas inútil.

En circunstancias tales, i la mui agravante de estar el fallido próximo a morir, se solicita por los síndicos del concurso mandemos rejistrar toda la casa, a que pertenecen las piezas habitadas por don José María, alegando para ello las fundadas sospechas de ocultacion que arrojan contra las señoras que las ocupan, así la intervencion que han tomado en este negocio a presencia de uno de los señores cónsules nombrado para algunas dilijencias judiciales i del escribano, como la oposicion alarmante que hicieron al acto de rejistrar el departamento habitado por el fallido, con la circunstancia de haber crecido la resistencia cuando se trató de abrir un cuarto, cuya llave negaban, i pertenecía a Ales, i él abierto haberse encontrado unos zurrones de yerba-mate, con algunas otras especies.

Los espuestos fundamentos nos son demasiado constantes; pero, como ellos no producen una prueba cierta, sí solo una presuncion vehementísima, no han podido determinar nuestros conceptos.

Ordenar el rejistro de una casa es para el Tribunal la cosa mas delicada; él considera la mas triste choza, como un sagrado, donde no le es permitido poner la mano; mira, defendido con todo el poder de las leyes, al ciudadano dentro de sus hogares; i renunciaría cada uno de sus individuos a la propia hacienda i vida, ántes que violar las mas santas garantías del hombre en sociedad. Mas, cuando, por otra parte, el Tribunal, por razones apoyadas en la mas sana crítica, sospecha la ocultacion; cuando no es posible una prueba en materia como la presente; cuando ya no queda medio alguno para sacar a luz lo que con tanta meditacion i tiempo se ha envuelto en una noche eterna; cuando, finalmente, ni las leyes favorecen el fraude i prolejen al infractor de ellas, ni la inviolabilidad de las casas puede ser una salvaguardia para violar con escándalo los derechos de una porcion de ciudadanos, ¿cómo negar un rejistro del que puede resultar la invencion de algunos bienes que, saldando en parte los ciéditos, aseguren las fortunas de los acreedores, i en la de éstos las de otros muchos individuos, por el enlace estrecho de relaciones que forma el comercio?

Las consideraciones indicadas i otras nos dejan del todo perplejos, i en este estado consideramos de nuestro deber ocurrir a V.E. para que, si hallase por conveniente el rejistro de la espresada casa, se sirva autorizar al Tribunal para ese i el de otras de que se tuvieren sospechas bien fundadas. Ademas de seguir en esta deliberacion los pasos de nuestros predecesores, quienes en casos iguales siempre acudieron al primer Cuerpo de la Nacion, hallamos conciliados los derechos de los acreedores con las garantías concedidas a toda casa habitada, i que todo tribunal debe respetar.

Concluiremos con decir a V.E. que el asunto éste, por su naturaleza, patece, pide el mayor sijilo, pues si se llegasen a traslucir, seria consiguiente o una trasposicion pronta o una ocultacion mayor; en uno i otro caso seria el rejistro tan inútil como todo cuanto se ha practicado.

El Tribunal aprovecha, con el mayor placer, esta ocasion para saludar a V.E. con su mas alta consideracion. —Santiago i Febrero 3 de 1825. —Pedro de Salas. —F.S. del Solar. —Onofre Bunster. —M. de Santiago Concha, secretario. —Excelentísimo Congreso.


Núm. 371[editar]

El Congreso ha recibido i se ha enterado de la nota de US., relativa a la ocultacion de bienes que ha hecho el fallido don José María Ales, i discutida bastantemente esta consulta, ha determinado, en sesion de esta fecha, se conteste a US. que puede proceder al rejistro en las casas que envíen sospechas fundadas de ocultacion, salvando su responsabilidad con la constancia de ellas en la causa. Al mismo tiempo me ha ordenado prevenga a los señores del Consulado que, en lo sucesivo, consultas de esta clase i demas negocios que le ocurrieren elevar al conocimiento de la Representacion Nacional, deben dirijírsele por conducto del Supremo Gobierno. Lo que tengo el honor de comunicar a US. para su cumplimiento, protestándole los sentimientos de mi aprecio i consideracion. —Secretaría del Congreso, Febrero 4 de 1825. —Al Consulado.