Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 4 de marzo de 1825

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 4 de marzo de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 57, EN 4 DE MARZO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE


SUMARIO.—Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion del 25 de Febrero previa una rectificacion. —Minuta de la contestacion al oficio del Gobierno, fecho el 20 de Febrero. —Incorporacion del señor Novoa. —Licencia al señor Albano i citacion del suplente señor Silva. —Consulta sobre el senado-consulto que prohibe otorgar cartas de ciudadanía. — Id. sobre permiso a los subastadores del estanco para mantener un buque armado. — Contestacion del gobernador de San Felipe sobre la circular apócrifa. —Renuncias de los señores Hurtado, Borgoño i Gandarillas. —Querella del señor Prieto por unos agravios que se le infieren en la circular. —Mocion del señor Vera sobre el quorum. —Id. del señor Muñoz de Bezanilla sobre libertad de esportacion. —Id. de los señores Araos i Merino sobre subasta de los buques para la navegacion del Maule. —Id. del señor Cordovez sobre reduccion de los derechos del cobre. —Id. del señor Rodríguez sobre varios puntos. —Oficios del gobernador de San Fernando sobre la circular apócrifa i sobre pronta terminacion del proceso del señor Argomedo. —Redaccion de las sesiones del Congreso. —Licencia del señor Flizondo i llamamiento de su suplente. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:


  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente sobre las elecciones municipales de Ouillota, seguido por los ex-rejidores don José Santos Olmos, don Manuel Pérez de Valenzuela i don Buenaventura Ulloa; agrega que, en atencion a lo espuesto por los reclamantes i otros antecedentes, él no se ha resuelto a confirmar la indicada eleccion, i consulta acerca de lo que deberá hacer. (Anexos núms. 1, 2, 3 i 4,V sesion del 7 de Julio de 1823 i del 7 de Marzo de 1825.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado consulta si se deberá seguir cumpliendo el senado consulto que suspendió, en 6 de Junio de 1823, la concesion de cartas de ciudadanía o será preferible autorizar al Gobierno para otorgarlas a aquéllos que justifiquen merecer esta gracia. (Anexo número 5. V. sesión del 1º de Setiembre de 1823.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud que le han dirijido los subastadores del estanco, en demanda de que se les permita armar un buque para vijilar las costas i evitar la introduccion clandestina de especies estancadas.(Anexo núm. 6. V. sesión del 9 de Febrero último.)
  4. De otro oficio con que el Ministerio de la Guerra acompaña el proceso formado por la Comandancia Jeneral de Armas, sobre la participación que el coronel don Francisco Borja Fontecilla tuvo en los sucesos del 19 de Febrero último. (Anexos núms. 7, 8, 9 i 10. V. sesión del 25 de Febrero último.)
  5. De otro oficio con que el Ministerio del Interior acompaña la circular apócrifa dirijida, con fecha 4 de Febrero, en nombre del Congreso i la contestación de don José Patricio Castro, gobernador de Talca.(Anexos núms. 11, 12 i 13. V. sesiones del 25 de Febrero i del 7 de Marzo de 1825.)
  6. De otro oficio en que el Ministerio de Relaciones Esteriores trascribe unos párrafos de una minuta de las instrucciones que hubo propósito de dar a don Mariano de Egaña, sobre establecimiento de una monarquía en los pueblos de América, párrafos que no se incluyeron en el pliego de instrucciones definitivas.(Anexo núm.14.V. sesiones del 14 de Enero i del 7 de Marzo de 1825.)
  7. De otro oficio en que el Ministerio del Interior comunica no encontrarse en el archivo de ese departamento el modelo que sirvió en 1813 para el empadronamiento de la poblacion. (Anexo núm. 15, i núm. 460 de la sesión del 25 de Febrero. V. sesiones del 31 de Enero i del 7 de Marzo de 1823.)
  8. De otro oficio en que el Ministerio de Hacienda comunica haber ordenado al contador don Francisco Solano Briceño asistir a las sesiones de la Comision de Hacienda del Congreso, según ella lo ha dispuesto.(Anexo núm. 16, i núm. 461 de la sesión del 25 de Febrero. V. sesión del 9.)
  9. De otro oficio en que el mismo Ministerio comunica haber trascrito a la caja de descuentos el acuerdo de la comision de Hacienda para que se remitan todos los documentos relativos al estanco de ciertas especies.(Anexos núms. 17 i 181 núm. 438 de la sesión del 25 de Febrero. V. sesión del 9 de Febrero último.)
  10. De otro oficio en que el mismo Ministerio comunica haber ordenado que se paguen las dictas correspondientes a los diputados foráneos.(Anexo núm. 19 i número 435 de la sesión del 23 de Febrero. V. sesiones del 14 de Enero i del 8 de Abril de 1825.)
  11. De otro oficio [1] en que el mismo Ministerio acompaña una orden a los ministros de aduana jeneral para que pongan a disposición de los secretarios del Congreso unas cinco mesas i unas sillas que servían en la oficina de la Inspección.(Anexo número 20 i núm. 436 de la sesión del 23 de Febrero.)
  12. De otro oficio en que el señor Pineda comunica que acaso no podrá volver a asistir a las sesiones i pide se llame a su suplente don José María Novoa, lo que se ha hecho por orden del señor Presidente. (Anexo núm. 21.)
  13. De otro oficio en que don José Tomás Ovalle comunica que, a causa del mal estado de su salud, no ha podido asistir a las sesiones, pero que asistirá en seis u ocho dias, o ántes si fuere necesario. (Anexo número 22. V. sesión del 4 de Febrero de 1825.)
  14. De una mocion de don Gregorio Cordovez para reducir los derechos de esportacion del cobre a la cuantía que los demás frutos del país pagan. (Anexo núm. 23. V. sesión del 10 de Setiembre de 1823.)
  15. De otra mocion del señor Vera para que el quorum necesario para celebrar sesión se reduzca de los dos tercios a la mitad mas uno. ( V. sesiones del 30 de Abril de 1824 i del 23 de Febrero de 1825.)
  16. De otra de los señores Araos i Merino, sobre la subasta de los buques destinados al tránsito del Maule.
  17. De otra del señor Rodríguez sobre varios puntos.
  18. De un oficio con que don José Manuel Borgoño acompaña su renuncia del cargo de diputado, fundándose en los motivos que espone. (Anexos núms. 24 i 25.)
  19. De otro oficio en que el prebendado don Casimiro Albano Pereira pide licencia para trasladarse a Cauquénes a tomar baños.(Anexo núm. 26.)
  20. De otro oficio en que don Lorenzo Fuenzalida comunica que en unos quince dias mas podrá volver, ya establecido, al desempeño de su cargo de diputado. (Anexo núm. 27 . V . sesión del 17 de Febrero último.)
  21. De otro oficio en que don José María de Hurtado hace renuncia del cargo de diputado.
  22. De una querella que el señor mariscal Prieto entabla en demanda de satisfacción por unos agravios que dice se le infirieron en la circular.
  23. De un informe de la Comision de Poderes sobre la renuncia del señor Gandarillas. Opina dicha Comision que se acuerde la separación del renunciante.(Anexo núm. 28.V. sesiones del 23 de Febrero i del 11 de Marzo de 1823.)
  24. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto del señor Henríquez, para fijar reglas en cuya conformidad se enajenen las haciendas del Bajo i Espejo. Los informantes opinan que se acepte el proyecto.(Anexo núm. 29. V. sesión del 14 de Enero último.)
  25. De otro informe de la Comision de Poderes sobre la renuncia del señor Campino. Opina ella que se le tenga por separado i se mande practicar nueva elección de diputados propietario i suplente por Coquimbo.(Anexo núm. 30. V. sesión del 23 de Febrero último.)
  26. De otro informe de la Comision Eclesiástica sobre la mocion hecha por el señor Infante, para que se mande reformar la constitución de párrocos de 1813 i dotar de nuevo los curatos. Opina dicha Comision que, no viniendo fundado aquel proyecto, no debe ella abrir dictámen. (Anexo núm. 31.V. sesiones del 14 de Enero, del 14 de Marzo de 1823 i del 17 de Julio de 1826.)
  27. De otro informe de la Comision de Comercio sobre el proyecto del señor Calderón, para declarar libre el establecimiento de salinas i fijar precio a la sal. La Comision opina que debe rechazarse el proyecto. (Anexo num. 32. V. sesión del 17 de Febrero último.)
  28. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto del señor Vera, para reglar la devolución de bienes secuestrados. Opina dicha Comision que, ante todo, se manden suspender las causas de secuestros que se ajitan en los tribunales.(Anexo núm. 33 . V. sesión del 17 de Febrero último.)
  29. De otro oficio en que el teniente-gobernador de Aconcagua, don Agustín López, comunica haber recibido la circular del 17 de Febrero i quedar prevenido contra toda sorpresa.(Anexo núm. 34. V. sesiones del 23 de Febrero i del 7 de Marzo de 1825.)
  30. De otro oficio en que el teniente-gobernador de San Fernando, don José Casimiro Torrealba, avisa el recibo de la circular del 17 de Febrero i espone estar llano a cumplir lo que en ella se manda por el Congreso.(Añexo núm. 33. V. sesiones del 23 de Febrero i del 7 de Marzo de 1825.)
  31. De una nota dirijida por el mismo funcionario al señor diputado don Rafael Enjenio Muñoz, encargándole que haga ajítar lo mas posible la causa del señor Argomedo. (V. sesiones del 20 de Febrero i del 16 de Marzo de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta de la sesión precedente prévia una rectificación hecha por el señor Presidente.
  2. Aprobar, con ciertas modificaciones, la minuta de contestación al oficio del 20 de Febrero en que el Supremo Director espone los peligros de la situación. ( V. sesiones del 23 de Febrero de 1823 i del 17 de Julio de 1826.)
  3. Hacer constar en el acta de la presente sesión, que el 2 del presente se incorporó en el Congreso don José María Novoa como diputado suplente por Concepción.
  4. Llamar a don Pío de Silva, diputado suplente por Talca, a que venga a prestar juramento i a suplir al señor Albano.(V.sesión del 14.)
  5. Sobre la iniciativa del Gobierno para derogar el senado-consulto que suspendió la concesion de cartas de ciudadanía, que la Comision de Lejislacion informe.(V. sesión del 14.)
  6. Sobre la consulta del mismo, relativa a si permitirá o nó a los subastadores del estanco armar un buque guarda-costa, que infórme la Comision de Hacienda.(V. sesión del 23.)
  7. Sobre la comunicación del teniente-gobernador de San Felipe, que pase a la Comision de Justicial i que se oficie a aquel funcionario, exijiéndole que conteste categóricamente si recibió o nó la circular apócrifa del 4 de Febrero.
  8. Sobre las renuncias de los señores Hurtado, Borgoño i Gandarillas, que la Comision de Poderes informe acerca de cada una de ellas.( V. sesión del 11.)
  9. Sobre la querella del señor Prieto, que informe la Comision de Justicia. (V. sesión del 21.)
  10. Sobre la mocion del señor Muñoz de Bezanilla, para declarar libre la esportacion, que la Comision de Hacienda informe. (V. sesiones del 9 de Febrero de 1823 i del 28 de Julio de 1826.)
  11. Sobre la de los señores Araos i Merino, relativa a la subasta de buques para el tránsito del Maule, que informe la Comision de Comercio.
  12. Sóbre la del señor Cordovez, para reducir los derechos del cobre, pasarla en informe a la Comision de Hacienda ( V. sesión del 15 de Noviembre de 1826.)
  13. Sobre la del señor Rodríguez, relativa a tratar de varios puntos, que informe la Comision de Policía.
  14. Remitir a la Comision encargada del enjuiciamiento del señor Argomedo i otros, los dos oficios del teniente-gobernador de San Fernando.
  15. Que los secretarios del Congreso se encarguen de la redacción del diario de este Cuerpo. (V. sesiones del 14 de Enero i del 20 bis de Abril de 1823.)
  16. Reducir el quorum necesario para celebrar sesión de los dos tercios a la mitad mas uno. (V. sesión del 4 de Abril de 1823.)
  17. Conceder licencia a don Diego Antonio Elizondo, diputado por Petorca, i llamar al suplente don Juan Araya. (Anexo núm.36.)
  18. Dejar en tabla el proyecto de contribución directa (V. sesiones del23 de Febrero i del 7 de Marzo de 1925); el de libertad del cabotaje ( V. sesiones del 25 de Febrero i del 7 de Marzo de 1825); la mocion sobre apertura de calles (V. sesiones del 21 de Enero de 1825 i C. de DD. en 13 de Diciembre de 1828); i la del señor Infante para formar una lista de todos los militares que han muerto en servicio de la República. ( V. sesión del 19 de Enero de 1823.)

ACTA[editar]

Se abrió con asistencia de los señores Araos, Amagada, Baquedano, Bezanilla, Barros, Cáceres, Calderón, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Fernández, González, Huid, Hurtado, Infante, íñiguez, Lazo, Luco, Larrain, Meneses, Merino, Montt, Muñoz, Novoa, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Tomas, Olmedo, Ocampo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Ruiz, Rodríguez, Vera, Urízar i Ugalde.

Leida el acta de la anterior, se observó por el señor Presidente que a donde dice que la Comision queda autorizada para todo lo que no sea juzgar, debe entenderse con arreglo a las leyes; i por el señor Vice-Presidente que no hai necesidad de que concurran los cinco nombrados para las funciones de su comision, por ser bastante tres; i así se puso por una nota, con la que se aprobó i rubricó por el señor Presidente.

Leyóse el oficio contestatorio a la nota del Ejecutivo, de 20 del pasado, en que comunica los peligros que amagan a la República i por qué anunciaba en él que los Ministros habían espuesto haber cesado éstos; se hicieron observaciones acerca de este particular i acordó la Sala se modificase, suprimiendo esas espresiones.

El 2 del corriente se incorporó el señor don José María Novoa, diputado suplente de Concepción, por haber espuesto el señor propietario don Isidro Pineda, el mal estado de su salud, por un oficio que se leyó; i prestado el juramento de estilo, tomó asiento i no hubo Congreso.

En la presente sesión, se llamó al señor don Pío de Silva, diputado suplente por Talca, porque el señor propietario don Casimiro Albano salió a medicinarse al campo; i, previo el juramento, se incorporó en la Sala.

Se leyeron tres oficios: dos del Ejecutivo i uno del teniente-gobernador de San Felipe de Aconcagua. Los dos primeros son reducidos, el uno a consultar al Congreso si deberá o nó revocarse la lei senatoria que prohibe la carta de ciudadanía a los europeos, a virtud de los fundamentos que esponen, i éste se mandó pasar a la Comision de Lejislacion; i el otro, sobre si deberá o nó permitirse a los subastadores de especies estancadas mantengan un buque armado que guarde las costas e impida la introducción clandestina, i se mandó a la Comisión de Hacienda; i el del teniente gobernador, contestando a la circular impresa del 17 de Febrero, que recibió del Soberano Congreso, protestando cumplir cuanto en ella se contiene, i se mandó se le diga conteste directamente si ha recibido o nó la circular apócrifa, sin perjuicio de que pase a la Comision de Justicia.

Se leyó la renuncia del señor Hurtado i se dió cuenta de la del señor Borgoño i Gandarillas i se mandaron a la Comision de Poderes.

Se leyó una representación del señor Prieto, en que se queda de agravios que recibió en la circular, i se remitió a la Comision de Justicia para que informe lo conveniente.

Se leyó una mocion del señor Vera, sobre abolición de la lei que exije dos tercios del total de diputados para abrir las sesiones, pidiendo que baste uno sobre la mitad; i seguidamente otra del señor Bezanilla, sobre libre esportacion, i ésta se mandó a la Comision de Hacienda.

Otra de los señores Araos i Merino, sobre la subasta de los buques para el tránsito del Maule. A la Comision de Comercio.

Otra del señor Cardovez, sobre minoración de derechos del cobre. A la Comision de Hacienda.

Otra del señor Rodríguez, sobre varios puntos. A la de Policía Interior.

El señor Muñoz presentó a la Sala un oficio del gobernador de San Fernando, acompañando una circular apócrifa, i en él contesta a la impresa del Congreso; i otro del mismo al indicado señor Muñoz, para que se abrevie el despacho de la causa del señor Argomedo, i se remitieron a la comision nombrada para los acusados.

Se espuso por el señor Presidente la necesidad de nombrar un redactor para los diarios del Congreso, i se acordó que lo llevasen los secretarios por treinta i un sufrajios sobre siete.

Púsose en discusión la mocion del señor Vera, ántes referida, i despues de varias observaciones i de declarada por bastante discutida por treinta i cinco votos sobre tres, se preguntó si se revocaba o nó el artículo 36 del reglamento, que requiere treinta i seis diputados para que haya Sala, i se acordó su revocación por veintiséis sobre doce.

Se propuso si era o nó cualquier número suficiente para que hubiese Sala, i se acordó la negativa por veinte i cuatro votos sobre catorce. Entonces se fijó la siguiente proposicion: ¿Uno sobre la mitad es suficiente número para que haya Sala o nó? I se decidió que sí por veintiséis sufrajios sobre doce que opinaron por la negativa, siendo uno de ellos el señor don José Santiago Luco, quien pidió al secretario salvase su voto.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente el proyecto de contribución directa, el del comercio de cabotaje, la mocion sobre apertura de calles, i la del señor Infante para que se pida a los gobernadores de las provincias una lista de todos los individuos que hayan muerto en acción de guerra. —José Miguel Infante, Presidente.

ANEXOS[editar]

Núm. 1[editar]

El Director Supremo de la República hace presente a la Representación Nacional que, a consecuencia de haber reclamado algunos rejidores de la municipalidad de Quillota contra la nueva elección de empleos concejiles, verificada en aquella delegación, el Gobierno tuvo a bien determinar que el gobernador intendente de la provincia, reuniendo los antecedentes que hubiesen dado mérito a esta reclamación, informase al Gobierno lo conveniente. Este lo verificó en los términos que aparece de su nota del 24 del pasado, a que acompaña el acta de elección de dicha Municipalidad, con otras dilijencias que la precedieron, i que el Director eleva a la Representación Nacional.

Aunque en concepto del intendente la elección se ha verificado con todo arreglo, el Director no puede menos de manifestar al Congreso los inconvenientes i males que podrian orijinarse si ella se confirmase llanamente. Prescindiendo de las razones en que apoyan su oposicion los rejidores reclamantes, el Gobierno ha sido informado, ademas, que uno de los alcaldes electos nuevamente es el caudillo de un partido que en la pasada administración envolvió a aquel pueblo en horrorosas disenciones, irritando de tal modo los ánimos de sus habitantes, que, con escándalo de toda la Nación, se vió regada la plaza de Quillota con la sangre de sus mismos vecinos. No podrá ocultarse a la sabiduría del Congreso cuánta circunspección i sagacidad es necesaria para combatir las pasiones ajitadas, a fin de no esponerse a irritarlas i radicar perpétuamente entre los habitantes de un pueblo los odios, los rencores i las venganzas, i ciertamente seria la medida mas anti-política fomentar la preponderancia de un partido, facilitando a sus sectarios los medios de asegurar su venganza contra los de la oposicion. Por tanto, el Director, en la dura alternativa, o de faltar a su primera obligación de velar sobre la tranquilidad interior de los pueblos, o de coartarles la libertad en la elección de sus majistraturas municipales, no ha encontrado, por ahora, otro arbitrio mas oportuno que mandar suspender los efectos de la elección hasta consultarlo a la Representación Nacional, de cuya prudencia aguarda la resolución conveniente.

El Director aprovecha esta oportunidad para protestar nuevamente a la Sala sus sentimientos de adhesión i respeto. —Santiago, Marzo 3 de 1825. —RAMÓN FREIRE. — José María de Astorga. — Al Congreso Nacional.


Núm. 2[editar]

Excmo. Señor:

Los ciudadanos José Santos Olmos, Manuel Pérez de Valenzuela i Buenaventura Ulloa, ante V. E., con el mas profundo respeto, hacemos presente, que hace el tiempo de tres años a que fuimos electos municipales del Cabildo de la ciudad de Quillota, cuyo cargo tenemos la satisfacción de haber desempeñado de un modo consecuente a las intenciones del Supremo Gobierno que nos elijió. Las desavenencias i tumultos de pasiones complicadas en que se hallaba envuelto este vecindario, lo precisaron a sujetar a la voluntad del Supremo Gobierno aquella elección; en efecto, este fué el remedio de tan horrible mal; pues al instante cesaron los resentimientos i discordias civiles, i se vio con placer unida la voluntad jeneral de este pueblo.

Complacido el Gobierno de ver realizadas sus miras, habia demorado el acto de otra nueva elección; pero, creyendo asegurada la tranquilidad de este vecindario, decretó, con fecha del 1º del que rije, que se efectuase; esta órden fué recibida en los momentos de hallarse ausente, en la capital, don José Ignacio Olmedo, uno de los miembros de este Ilustre Cabildo. Los que representan, se recelaban, no sin justos motivos, como lo haremos ver en adelante a V. E., del espíritu de fusión que habian dado a conocer don Joaquín i don Vicente Orrego i don Pedro Vázquez, en unión del recordado don José Ignacio, i para cortar las funestas consecuencias que siempre traen consigo las decisiones i partidos, invitamos al delegado de esta ciudad, para que, aprovechando la brillante oportunidad de hallarse el Cabildo en igualdad de votos por la espresada ausencia, hiciese el suyo decisivo i se colocase en aptitud de poder dar cumplimiento a las intenciones paternales de V. E.; pero todo fué en vano, a pesar que hacíamos presente ante el delegado la actitud en que se hallaba para evitar los males que sobrevendrían a este vecindario, si triunfaba en la nueva elección la facción que hoi prevalece; se esperó la llegada del anunciado Olmedo, i con esto, quedó de hecho i con antelación por ellos la elección, siendo hasta inútil nuestra asistencia a este acto, sin embargo, la prestamos gustosos, i fué solo a ser espectadores de la mas nula i viciosa que jamas pudo hacerse; pues, el empleo de alcalde de primer voto fué proveído en la persona de don Enrique Funer, por cuyo sujeto se ha visto en esta plaza derramada la sangre del buen ciudadano don Martín Araya, que fué víctima de la ferocidad de sus sectarios; i en quien, en virtud de la Constitución provisoria que, a nuestro concepto, es la que rije, i mas de un decreto supremo en el que terminantemente espresa que los empleos concejiles rolen entre todos los vecinos, i que no puedan ser reelejidos antes de pasados dos años, aun no están cumplidos los que la lei exije para que vuelva a ser reelecto el sujeto elejido máxime habiendo sido depuesto de este empleo por revolucionario. El de segundo fué conferido a don Lorenzo Urrutia, el cual, en los momentos mismos que el tirano cantara los triunfos de sus armas en esta plaza, él, abrazado de la bandera enemiga, triunfante mediante a la desgracia que esperimentamos en Rancagua el año de 814, lloraba amargamente la decisión que habia mostrado en favor de la causa de América, hasta que, mediante el arrepentimiento que manifestó, consigue la protesta de ser protejido. Este hecho, Excmo. Señor, ha sido en Quillota demasiado notorio, por cuya causa el Gobierno patrio ha mirado a Urrutia indigno de obtener empleo alguno. El de subdecano, en don Joaquín Orrego, yerno del precitado, contra lo dispuesto por el Senado Conservador i Lejislador, que preceptuó no recayese en dos individuos vinculados por el parentesco empleos de esta clase, i cuyo sujeto habia desempeñado la alcaldía el tiempo de tres años; el de alcalde provincial, en don Agustín Ovalle; i el de rejidor, en don Francisco Castro, cuyos sujetos no están avecindados, en virtud de no tener una propiedad inmueble, por cuyo motivo no pueden reputarse como vecinos de esta ciudad i ser puramente unos arrendatarios, con residencia de poco mas de un año a esta parte, i el último en un fundo que dista mas de ocho leguas de esta ciudad.

A consecuencia de las dichas elecciones, juzgamos una medida prudente espresar al márjen del anterior, por medio de una nota, la protesta de hacer presente a V. E . la falta de justicia con que se habia procedido, infrinjiendo todas las órdenes i leyes que ha tenido a bien la Soberanía dictar en el caso i tampoco se nos consintió. Estamos en un tiempo oportuno de poder remediar las funestas consecuencias que ha de traer consigo un acto tan violento; V. E. hará memo ria, que aun no hacen dos años, que este pueblo, por iguales acontecimientos, se espuso a ser desolado por los mismos contra quien lo reclama hoi, i que, si se tolera su exaltación chocante i diametralmente opuesta a las medidas de igualdad, en trará el pueblo en celos i discordias que degradan su representación. En nosotros recae la de padres de este vecindario. I como tales hacemos presente al que lo es de toda la Nación, los futuros i horrorosos males que con probabilidad calculamos, i seria para nosotros el peor de todos, cargar su responsabilidad por un silencio sin disputa culpable. Las intenciones de la Supremacía, al elejirnos, fueron proporcionar la tranquilidad a estos habitantes, i nosotros mismos nos demandaríamos criminales ante la Nación, si, faltos de enerjía, no delineásemos el cuadro de desastres que se nos espera, solicitando de V. E. el remedio que está a sus facultades el franquearnos; V. E. puede en esa corte hacer la elección de los sujetos que, por informes privados, tenga por menos implicados para obtener los empleos que sean proveídos en los que lo son; miles de ejemplos de esta naturaleza prestan a V. E . el camino por donde conseguir la tranquilidad de este pueblo. Así, solo creemos se haga segura la uniformidad de sentimientos entre todos, i podremos gloriarnos que, por V. E ., hemos conseguido evitar la escena trájica de quequerríamos apartar para siempre la memoria; por estos principios a V. E . suplicamos se digne proveer conforme a nuestra solicitud, que es justicia, i para ello protestamos etc. —José Santos Olmos. —Buenaventura Ulloa. —Manuel Pérez de Valenzuela.


Santiago, Febrero 19 de 1825. - Pase esta esposicion al gobernador-intendente para que, tomando conocimiento de los antecedentes que han dado mérito a esta reclamación, informe al Gobierno lo conveniente. —(Hai una rúbrica.) — Pinto.


Núm. 3[editar]

Tengo el honor de incluir a US. el acta de elección de la Municipalidad de Quillota, con las demos diüjencias oríjinales que la precedieron, para que US. se sirva elevarla al conocimiento del señor Supremo Director para su aprobación, si acaso lo considerase conveniente. Dicha elección ha sido practicada con arreglo a la circular que se les pasó al efecto; por cuyo motivo no encuentro justas los razones que esponen los ex-rejidores en su representación, que asimismo devuelvo a US. —Dios guarde a US. muchos años. —Intendencia de Santiago, Febrero 24 de 1825. Francisco de la Lastra. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 4[editar]

Tengo el honor de adjuntar a US. el acta en testimonio de la elección de nueva Municipalidad de esta ciudad, verificada el dia de ayer, con las dilijencias orijinales que precedieron antes de hacerse. Ella se verificó sin la menor discordia ni entorpecimiento deque habrán pocos o ningunos ejemplares en este pueblo desde algunos años a esta parte, para que, en su virtud, se sirva US. trasmitirla al señor Ministro del Interior, a fin de que V. E , el señor Director Supremo, se sirva aprobarla.

Dios guarde a US. muchos años. —Delegación de Quillota, Febrero 16 de 1825. — Joaquín de Huerta.-Señor gobernador intendente de la provincia de Santiago, coronel don Francisco de la Lastra.


Núm. 5[editar]

El Director Supremo de la República hace presente a la Representación Nacional que, por un acuerdo del Senado Conservador en el año 23, se suspendió la concesion de cartas de ciudadanía hasta el establecimiento de la paz con el Reí Católico. Algunos españoles rodean al Gobierno solicitando ser contados en el número de los ciudadanos de Chile, o al ménos ser declarados hijos adoptivos del país. Ellos ofrecen comprobar plenamente su opinion política i sentimientos de adhesión a la causa de la independencia; mas, el Gobierno no puede ni aun declararlos hábiles para los actos civiles, porque también está prohibido por el mismo Senado, aun para aquéllos que justificaren un decidido patriotismo. Como no parece justo privarles del ejercicio de todos los actos civiles, i cerrarles al mismo tiempo el único camino por donde podrían llegar a conseguirlo, el Gobierno cree necesario consultar al Congreso si convendrá llevar adelante la predicha disposición del Senado, o si será mas oportuno facultar al Ejecutivo para acordar la ciudadanía a aquellas personas que, en concepto del Gobierno, sean acreedoras a esta gracia.

El Director espera la resolución mas conveniente de la prudencia del Congreso, a quien, con este motivo, tiene la honra de reiterar sus sentimientos de alta consideración i respeto. —Santiago, Marzo 1º de 1825. —Ramón Freire. Francisco R. de Vicuña. —Al Congreso Nacional.


Núm. 6[editar]

El Gobierno tiene la honra de elevar a la consideración del Congreso Nacional la representación que le han dirijido los subastadores de especies estancadas, sobre mantener un buque armado que guarde las costas, evitando la intro duccion clandestina de ellas, para que se sirva resolver lo que estime conveniente.

El Gobierno aprovecha esta ocasion para saludar al Congreso Nacional con la mas alta consideración i respeto. — Santiago, Febrero 26 de 1825.—Ramón Freire.José Ignacio de Eyzaguirre. —Al Congreso Nacional.


Núm. 7[editar]

Dirijo a US. el proceso que ha devuelto la Comandancia Jeneral de Armas, a consecuencia de la resolución del Congreso, comunicada al Gobierno con fecha 23 del corriente, para que US. se sirva pasar estos antecedentes a la comision nombrada por la Representación Nacional para la organización de la causa criminal del diputado don José Gregorio Argomedo. — Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Febrero 25 de 1825.Francisco R. de Vicuña. —Al señor Secretario del Congreso Nacional.



Núm. 8[editar]

Conforme a la respetable nota de US., de 24 del actual, el Ministerio de la Guerra tiene el honor de incluirle la causa formada contra don José Ignacio Sotomayor, en que resulta comprendido el coronel don Francisco de Borja Fontecilla, para que US. le dé el curso a que se contrae la nota trascrita de la Representación Nacional; quedando US. advertido que, con esta fecha, se ha dado orden al Comandante Jeneral de Armas para que ponga a disposición del Soberano Congreso al indicado coronel.

Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Febrero 25 de 1825.-Francisco Ramón de Vicuña. — Señor Ministro del Interior.


Santiago, Febrero 25 de 1825. —Diríjase a la Comision respectiva por el conducto del secretario del Congreso. — (Hai una rúbrica.)— Vicuña.


Núm. 9[editar]

Por estar en el espediente orijinal los dos documentos mandados agregar por disposición suprema, quedando en la oficina un testimonio, lo remito a US. para que, con concepto a que el señor don Francisco de Borja Fontecilla es un coronel de ejército, se sirva hacerle pasar a su fuero.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Febrero 23 de 1825.Santiago de Echevers. — Señor Ministro de la Guerra.


Santiago, Febrero 23 de 1825. — Pase el espediente de que se hace referencia al Comandante Jeneral de Armas para los fines que se indican.-(Hai una rúbrica.) -Vicuña.

Comandancia Jeneral de Armas, Santiago, 24 de Febrero de 1825.- Pase esta causa al señor auditor para que, en su vista, esponga si debe conocer de ella el juzgado militar o el ordinario. —(Hai una rúbrica.)



Núm. 10[editar]

Señor Comandante Jeneral:

Si el sindicado es un coronel de ejército, sus causas pasivas tocan ciertamente al fuero de guerra. Mas, si la presente se creyere de mera atinjencia a la seguridad pública, entonces acaso por privilejiada tocaria al de policía alta, cuyo conocimiento, principalmente el contencioso, es propio de la autoridad de contención, que, según la Constitución del Estado, solo lo es la de letras, que conoce por turno mensual.

Si el sumario estuviera algo mas adelantado, podría decidirse con ménos dificultad la cuestión. Así, no teniendo US. otros datos que esclarezcan el asunto, convendrá consultar para proceder. —Santiago, Febrero 24 de 1825. —Correa de Saa.


Núm. 11[editar]

Acompaño a US., de orden suprema, la circular apócrifa dirijida a los pueblos, que US. pide a nombre de la comision encargada por el Congreso para la contiuuacion de la causa de don Francisco de Borja Fontecilla i del diputado don José Gregorio Argomedo, previniéndole que en esta Secretaría de mi cargo no existe otro documento sobre este particular.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Marzo 2 de 1825.Francisco R. de Vicuña.-Señor secretario del Congreso Nacional.


Santiago, Marzo 2 de 1825. —Agréguense estos documentos al proceso para los fines a que haya lugar. —(Hai cuatro rúbricas.)



Núm. 12[editar]

(Reservadísima)



El Presidente del Congreso, al Gobernador de Curicó


El Congreso Nacional, en sesión secreta de este día, despues de ratificado el juramento de sijilo, entró en la importante discusión tan pro pia de sus augustos deberes, a saber: ¿Cuáles serán los medios mas propios para libertar al país de una administración ominosa que lo lleva a su ruina total? I, oidos los dictámenes de la pluralidad, se encendió nuevamente el celo de los representantes, a la vista del cuadro tan lamentable que presenta el estado de la Hacienda, las relaciones esteiiores e interiores, bajo un Gobierno sin cálculo, sin recursos e incapaz de una combinación acertada. Por tanto, ha decretado su separación absoluta i conferido este destino en el mariscal Prieto, de cuyas virtudes, el Congreso se promete bastante docilidad para sujetarse a las disposiciones soberanas que el actual Ministro desprecia, cuando no son bastantes a sus miras incidiosas. Este motivo ha hecho vacilar también al Congreso en la publicación de esta medida, temiendo que el Gobierno la cruce por la fuerza, como lo hizo con el anterior Senado constitucional. En esta virtud, ha creido conveniente circular este acuerdo a los pueblos para que, en todos ellos, luego que reciban esta comunicación, citen a Cabildo abierto i se oiga el voto jeneral, cuya acta se remitirá inmediatamente al Congreso por estraordinario, sin hacer mención de esta órden, con un sobre en los términos siguientes: Al Presidente del Congreso Nacional en Sala plena.

El Congreso hace a US. responsable del puntual cumplimiento de esta órden i su secreto. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala de sesiones, Febrero 4 de 1825. Francisco Ramón de Vicuña, Presidente. José Silvestre Lazo, secretario.


Núm. 13[editar]

Con fecha 4 del presente mes, he recibido la órden de US. en la que me comunica la resolución del Soberano Congreso Nacional, en sesión secreta de ese dia, que es depositar el mando supremo en el mariscal Prieto, i que, al efecto, se circula órden a los pueblos para que, con la reserva posible, que el caso exije, se cite a Cabildo abierto i se oiga el voto jeneral; las críticas circunstancias en que me hallo no me permiten dar este paso, como US. me previene, por las razones que voi a esponer.

Se halla en ésta el coronel don José Santiago Sánchez con su batallón i el mando militar; a cuyo jefe no he querido orientarlo de lo que US. me ordena, porque no lo considero adicto a este paso; por otra parte, sé que el ejército de Concepción se halla en campaña, i orientado el jefe de aquella provincia de esta medida acaso pondría sus miras sobre esto; también conozco que parte de este vecindario son contrarios a esta determinación. De todos estos inconvenientes me veo rodeado i los pongo en conocimiento de US. para que, en vista de ellos, me ordene lo que estime mas conveniente, con lo que tengo el honor de contestar la honorable nota de US.

Dios guarde a US. muchos años. —Talca, Febrero 12 de 1825. -José Patricio Castro. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 14[editar]

En un borrador que se ha encontrado en el archivo de Relaciones Esteriores, i que condene las bases pasadas por el Ministro don Mariano de Egaña al último Senado Conservador, sobre las instrucciones políticas que dehian conferirse al Ministro Plenipotenciario de Chile en Europa, se encuentra un parágrafo del tenor siguiente:

"Poniéndonos en el segundo punto de vista de querer establecerse Soberanos en estos pueblos, no puede ocultarse a la ilustración de los mismos Gabinetes que insistan en tal medida, la repugnancia que encontraría su plan en unos pueblos que las primeras ideas que han recibido al nacer son las de libertad bajo un sistema republicano. Los ejemplos de Méjico sublebándose en masa contra el Emperador Iturbide, i del Perú, destituyendo i excecrando la administración que le conducía a admitir a un Monarca, son bastante lección para desistir de esta empresa, i el peligro seria para los mismos Soberanos que se señalasen. Sin embargo, la independencia nacional es un bien superior al que se lograría con esta o aquella otra forma de Gobierno; i en la alternativa de volver a ser colonos, o formar monarquías independientes, la razón i la opinion pública están por el último partido; mas, nunca por someterse al imperio de un Monarca absoluto, ni de un Soberano rodeado de cortesanos i soldados estranjeros. Chile, por otra parte, atendida su poblacíon, su estension i su decadencia, no admite racionalmente un Monarca, que no encontraría en el Erario público con que mantener su dignidad i ocurrir a los gastos de la Nación, ni número suficiente de habitantes en quienes se repartiesen las contribuciones necesarias. En fin, en el último evento, todo sería tolerable bajo la éjida de una Constitución que solo cambiase el nombre i la duración del Director Supremo, con otras lijeras modificaciones. Este punto es demasiado delicado, i el Ministerio jamas daria un paso, sino conducido por la voluntad del Senado".

Lo que trascribo a US., satisfaciendo a su nota de 26 del pasado, en que me acompaña la mocion hecha, sobre el regreso a Chile del Ministro Plenipotenciario don Mariano de Egaña.

Ofrezco a US. los sentimientos de mi consideración.—Santiago, Marzo 1º de 1825. Francisco Ramón de Vicuña. — Al señor Secretario del Congreso Nacional.

Nota. —Prevengo a US. que este parágrafo que trascribo se omitió en el orijinal de las instrucciones conferidas al Ministro Plenipotenciario don Mariano de Egaña, por haberse hallado así por conveniente. F. R. Vicuña.


Núm. 15[editar]

El modelo que sirvió para el recenso de la población en el año de 813, i que US. solicita a nombre de la Comision de Gobierno, no existe en este departamento de mi cargo, i es mui probable que fuese entregado a las llamas, como lo fueron infinitos documentos i todos los papeles de las secretarías, cuando los enemigos se apoderaron del país en 814, a consecuencia de la lamentable jornada de Rancagua. Queda con esto contestada la apreciable nota de US., fecha de ayer.

Dios guarde a US. muchos años.—Santiago, Marzo 1º de 1825.-Francisco R. de Vicuña. — Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 16[editar]

Queda prevenido el contador don Francisco Solano Briceño de asistir a la Comision de Hacienda del Soberano Congreso, para los fines que indica el señor secretario en su recomendable nota de hoi que contesto, reiterándole mi consideración i aprecio. —Santiago, 28 de Febrero de 1825. José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 17[editar]

Hoi se ha copiado a la Caja Nacional de Descuentos, el oficio de US. de esta fecha, relativo a la remisión de los documentos sobre ramos estancados, para que la verifique de los que allí existan, en el concepto de que los jefes de ella fueron los únicos autorizados para la contrata; i mientras lo hacen, incluyo a US. impreso un ejemplar de ésta i su decreto aprobatorio.

El Ministro que suscribe reitera su aprecio al señor Secretario del Congreso. -Santiago 1º Febrero 28 de 1825. José Ignacio de Eyzaguirre. —Al señor Secretario del Congreso.


Núm. 18 [2][editar]

Los directores de la Caja Nacional de Descuentos han remitido hoi los documentos números 1 a 3 que acompaño, referentes a la subasta de ramos estancados; contienen 18 fojas útiles i siendo los orijinales que deben obrar en la misma Caja, se suplica al señor secretario cuide de su devolución luego que sean innecesarios. Se incluye igualmente copia de los oficios en que se ordena a la Caja proceda a la contrata i en que se aprueba ésta. Los directores han espuesto verbalmente que, por la brevedad con que se pidieron estos antecedentes, no les ha sido posible hacerlos copiar ni tampoco dar a la Comision otras ideas que pudieran interesar; pero están prevenidos de órden suprema que deberán presentarse a ella en el momento que se les avise por conducto de US. —Ministerio de Hacienda, Santiago, Marzo 1º de 1825. —Al Secretario del Congreso.



Núm. 19[editar]

Hoi mismo se pasa la órden conveniente a la Tesorería Jeneral para que cubra a los señores diputados foráneos las dietas que tienen devengadas.

El Ministro que suscribe tiene la honra de ponerlo en noticia del señor Secretario del Congreso, en contestación a su nota de esta referencia, i de significarle su mas alto aprecio. —Santiago, Febrero 25 de 1825. José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Congreso Constituyente.


Núm. 20[editar]

Con la mas distinguida consideración, incluyo a US. la órden para que los Ministros de la Aduana Jeneral pongan a su disposición las cinco mesas i silletas que servían en la oficina de la Inspección, i que US. me pide en nota de ayer, como indispensablemente necesarias para que las comisiones nombradas por el Congreso espidan los interesantes encargos que les han sido encomendados, esperando que US. cuidará de la devolución de dichas especies cuando sean innecesarias.

Dejando con esto contestada la nota de US., citada, aprovecho la ocasion de saludarle i reiterarle mi aprecio. -Santiago, Febrero 25 de 1825. José Ignacio de Eyzaguirre.-Señor Secretario del Congreso Constituyente.


Núm. 21[editar]

La necesidad de ponerme en cura para recuperar mi salud quebrantada, no me permitirá, probablemente, asistir a las sesiones durante el período de la presente lejislatura. Bajo este concepto, para que la delegación de Concepción no esté mas tiempo sin diputado que la represente en el Congreso Nacional, se servirá US. po nerlo en su noticia, a fin de que se llame a mi suplente, don José María Novoa.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Marzo 2 de 1825.Isidro Pineda. —Señor Secretario en turno del Soberano Congreso.


Núm. 22[editar]

Cuando me he retirado al campo, ha sido con licencia del Congreso, por el término de mes i medio; a este motivo, mi falta de salud aun se encuentra mui poco restablecida en los veinte dias que van corridos; si no hubiera sabido que no disminuía el número de diputados, pues el suplente llenaba mi lugar, aunque me hubiera muerto no habria faltado; así, pues, aseguro a US. para que haga presente a la Sala que dentro de seis u ocho dias me personaré, i si aun las circunstancias exijen que en el día, así lo haré.

Tengo el honor de ofrecer a US. toda mi consideración. —Quilicura, Febrero 25 de 1825. José Tomas de Ovalle. —Señor Diputado Secretario, doctor don Silvestre Lazo.


Núm. 23[editar]

El derecho específico en la estraccion al estranjero de los frutos i efectos del país, es una traba tan perjudicial a la producción que acaba con quitarle a la Nación un ramo de su riqueza, porque bajando estos artículos por la carencia de compradores, o por el aumento de sus cosechas, toca que no costeándose el hombre industrioso deje en el momento un trabajo que le acarrea su ruina. En este caso se halla el cobre; pues cobrándosele dos pesos en su esportacion no se costea el minero cuando su precio baja de doce pesos quintal, i he aquí que la Nación carece de un producto de seiscientos u ochocientos mil pesos, i los derechos que podría sacar tanto de la esportacion como de la circulación del valor de su importación, i por esto hago el siguiente,

PROYECTO DE DECRETO
  1. El cobre en barra que se estraiga al estranjero adeudará de derechos fiscales los mismos que pagan los demás frutos i efectos del país.
  2. Su avalúo se hará por los vistas al precio corriente de plaza sobre que se le cargará el tanto por ciento en su esportacion.
  3. El derecho municipal por ahora se pagará con arreglo a la lei senatoria de 30 de Junio de 1823.

Santiago, Febrero 28 de 1825. Gregorio Cordovez.


Núm. 24[editar]

Acompaño a US. la representación que hago al Congreso para que US. se digne comunicarle en primera sesión o cuando considere mas oportuno.

Tengo el honor de ser con la mayor consideración su atento servidor. —Santiago, Febrero 28 de 1825.J. Manuel Borgoño. —Señor don José Silvestre Lazo, Diputado Secretario del Congreso.


Núm. 25[editar]

Señores Representantes:

El coronel de artillería José Manuel Borgoño, diputado por Talca, con el mayor respeto, hace presente al Congreso que el fallecimiento repentino de su señora madre i la enfermedad peligrosa de su esposa que existe en el campo, le obligan a separarse de esta capital con el sentimiento de no poder asistir a las sesiones del Congreso en el desempeño de su deber. En esta atención, suplica a la Sala se digne admitirle la renuncia del cargo que hace espera de su justificación la gracia de esta solicitud, bien persuadido que no puede resultar de aquí ningún atraso en las tareas del Congreso, respecto a que existe en esta capital el diputado suplente.

Protesta a la Sala con el mayor respeto los sentimientos de su mas profunda veneración. J. Manuel Borgoño. —


Núm. 26[editar]

El diputado representante que suscribe pone en vuestra consideración que, siete años hace, padezco sobre el brazo izquierdo dolores periódicos que mas de una vez me han postrado enteramente, resultado de una fractura que, en servicio del ejército, recibí en la última campaña. Por dictámen de los facultativos, en este pasado año, tomé las aguas de Cauquénes que me probaron mui bien, deseo repetirlas i para ello interpongo:

  1. Vuestra sensibilidad, que estoi seguro tomará un Ínteres decidido por la salud de un compañero que, con celo infatigable, asiste a vuestras sesiones desde las preliminares del pasado Noviembre.
  2. Que este es el único período a propósito para verificar mi viaje.
  3. Que el suplente de la representación por Talca, que lo es don Manuel Pío Silva (presbítero), se halla hoi en ésta i no lo estará dentro de veinte dias porque parte para Talca.

Así es que no hai un embarazo para que vuestra justificación emita la espresion de concedida. — Santiago i Febrero 28 de 1825. —Doctor Casimiro Albano Pereira. — Señores Representantes del Congreso Nacional.


Núm. 27[editar]

La larga i penosa enfermedad que he padecido, ha ocasionado mi inasistencia a las tareas del Congreso; en el dia me hallo mejorado hasta el punto de calcular el facultativo, que me asiste, que, dentro de quince dias, podré estar enteramente restablecido; verificado, no habrá inconveniente para continuar con la dedicación que ántes. Esto mismo se servirá US. ponerlo en noticia del señor Presidente de la Sala, en contestación a su nota de 24 del presente.

Tengo el honor de ofrecer a US. los sentimientos de mi mayor consideración. — febrero 26 de 1825. Lorenzo Fuezalida.—Señor Secretario del Congreso, doctor don Silvestre Lazo.


Núm. 28[editar]

La Comision de Poderes, vista la solicitud de don Manuel J. Gandarillas, dice que si este señor no quiere representar mas su provincia, si tiene aquí su suplente, parece que está la Sala en el caso preciso de decretar su separación. - Santiago i Febrero 28 de 1825. J. V. Ovalle.Manuel Antonio González. M. E. Baquedano.


Núm. 29[editar]

La Comision de Hacienda cree arreglado en defensa de la obra pía el anterior reglamento; mas, el Congreso con sus superiores luces determinará lo que crea justo.—Santiago, Febrero 28 de 1825. Santiago Muñoz de Bezanilla. —Manuel Antonio González.


Núm. 30[editar]

La Comision de Poderes, consiguiente al decreto que antecede, dice: que no hai un arbitrio para compeler a un diputado para que subsista en la Representación de su país. Este empleo,tanto en su admisión como en su duración, debe ser mui voluntario, lo primero porque no hace honor al Congreso emplear cada dia una partida en traer sus representantes a la Sala, lo segundo porque la voluntad forzada nunca puede ser apta para dictar leyes. La Comision cree, por la inversa, que el diputado que no esté mui gustoso, debe obligarse a que haga dimisión de sus poderes para que la Nación no se perjudique con el mal servicio de estos destinos. Quizás, con este motivo, ha sido el Congreso tan liberal en admitir escusas i en dar licencias, sin incubar en las pruebas de los pretestos que se aducen. Por lo espuesto, la Comision opina que, habiéndose por separado al señor don Joaquín Campino, se oficie a la provincia de Coquimbo para que proceda a nueva elección de diputado i suplentes. —Santiago i Febrero 28 de 1825. J. V. Ovalle. —Manuel Antonio González. - M. E. Baquedano.


Núm. 31[editar]

La Comision Eclesiástica mandada informar sobre el anterior proyecto de lei, echa ménos las razones en que se manda sumariamente fundar por el capítulo 6.º, artículo 39 del reglamento interior; sin cuyo requisito ha creído no puede abrir su dictámen.—Santiago i Febrero 26 de 1825. José Alejo Eyzaguirre. —Marcelino Ruiz. —Casimiro Albano.


Núm. 32[editar]

La Comision que suscribe ha leido esta mocion con la detención que exije el objeto de su importancia, i observa que las salinas distantes regularmente mas de veinte cuadras de las playas, no pueden ser un derecho público como éstas, ni comprenderse en la distancia de ochenta varas de la alta marea que, por perteneciente al público, ha declarado un senado-consulto; pero si casual o insidiosamente pueden entre esa distancia dicha, de ochenta varas, descubrirse salinas naturales o artificiales, a persona alguna podrá embarazarse la cosecha.

En cuanto a fijar precio a la sal de su producto, también observa la Comision que es por ahora, ínter otra resolución, del deber de la policía interior de nuestra República regle los precios de abastos i artículos de primera necesidad, con antelación a su cosecha, abundancia o escasez; si entre ellos está comprendida i declarada la sal, seguirá la misma suerte su enajenación, pero de no será ésta libre, i lo contrario seria atacar directamente la propiedad, seria dictar la lei para objetos determinados i casos partículares, seria prohibir en su venta, lo que no se prohibió i fué libre en su acopio; seria al fin trastornar todas las especulaciones mercantiles que se estienden a tanto cuanto no prohiben o permiten las leyes, por todo ello e infinitas razones que, por no ser cansada i difusa escusa la Comision, cree que la mocion debe desecharse. —Santiago, Febrero 28 de 1825. Rafael Eujenio Muñoz. —Gregorio Cordovez. —Juan José de Echeverría- -Manuel Antonio González.


Núm. 33[editar]

La Comision de Hacienda, en vista de la an terior mocion, cree de necesidad se dicte el decreto suspensivo de las causas de secuestros que se ajitan en los tribunales, i no se admitan demandas nuevas para devolución de bienes de esta clase, hasta que no se dicte i sancione la lei que determine el modo i forma en que han de devolverse, lo que verificado puede el Congreso, si lo tiene a bien, mandar vuelva ésta a la Comision para informar sobre el proyecto de lei principal; sobre todo el Congreso determinará lo mas justo. — Santiago i Febrero 28 de 1825. Santiago Muñoz de Bezanilla. —Manuel Antonio González. —Joaquín Prieto. — F. A. Elizalde.


Núm. 34[editar]

Excmo. Señor: Quedo instruido de la prevención de ese Soberano Cuerpo Nacional, que he recibido en la respetable nota impresa de 17 del corriente, protestando cumplir i hacer cumplir cuanto en ella se contiene.

Tengo el honor de contestarla, ofreciéndome al Cuerpo Nacional con mi mas alta consideración i respeto. —D ios guarde a V. E. muchos años. —San Felipe de Aconcagua i Febrero 25 de 1825. —Excmo. Señor.—Agustín López. —Excelentísimo Señor Presidente del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 35[editar]

El reparo de ciertos intereses rurales de mi pertenencia, pidió me ausentase de esta villa en principios del presente, i no volviese hasta el 16 o 18. Ingresado que fui, se me entregó una carta con sobre particular a mi nombre i cargado su porte en un real. Este principio hizo se mantuviese cerrada hasta el dia que cité. Vista por mí, encuentro guardaba el papel que adjunto a V. E . Impuesto de su contenido, no tuve en qué trepidar para creer fuese este un libelo, i así es; le desprecié cuando, entre otras reflexiones justas, me cupo la de no poderme persuadir quisiese la Sala Soberana por este medio hacer alcanzar sus resoluciones. No di, pues, un solo paso en bien de lo que ordenaba, ni tampoco cuenta, porque ya la retardación que habia tenido su lectura, no dejaba este lugar. Hoi, cumpliendo con lo que V. E . se sirve ordenarme en comunicación de 17 del que corre, incluyo el papel que dije.

Esté V. E. firmemente persuadido que jamas tendrán lugar, en mi juicio, ni del departamento de mi mando, obras que, saliendo del órden legal, se dirijan a perturbarle; i que, si en lo sucesivo sucediere, lo avisaré con oportunidad.

Con esta solemne protesta i la de mis altos respetos a V. E ., tengo el honor de ofrecerme por su atento i obsecuente servidor. —Departamento de San Fernando, Febrero 24 de 1825. —José Casimiro Torrealba. —Al Excmo. Señor Presidente del Soberano Congreso.


Núm. 36[editar]

Habiendo sido licenciado el señor diputado por Petorca, don Diego Antonio Elizondo, cuyos poderes incluyen los de US., como suplente de esta diputación, tengo el honor de anunciarle, de órden del señor Presidente que, para Pascua de Resurrección, debe US. hallarse en esta capital, con el fin de ocuparen la Sala de sesiones el lugar del señor propietario predicho.

Lo que comunico a US. ofreciéndole las consideraciones de mi mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Marzo 5 de 1825. —Señor diputado suplente de Petorca, don Juan Araya.


Núm. 37[editar]

El señor Presidente de la Sala, me dice prevenga a US. que, para proveer a las diferentes atenciones que momentáneamente se agregan al Congreso, particularmente para la citación de los señores diputados, que no tienen la bondad de asistir a las horas que designa el reglamento, es de suma necesidad se aumente el número de edecanes con tres oficiales mas, los que, unidos a igual número que existe a las órdenes de la Sala, desahogarán las ocurrencias diarias.

Lo que tengo el honor de hacerlo a US. presente, para que se sirva dar sus órdenes al efecto, reiterándole, con este motivo, mi distinguida consideración. — Secretaría del Congreso, Marzo 2 de 1825. —Señor Ministro del Interior.


Núm. 38[editar]

El señor Presidente de la Sala, convencido siempre de los buenos sentimientos de US. i de que, por su parte, no trepidará el Congreso en su marcha interesante, me dice le proponga que para la sesión próxima de mañana, viérnes, tenga US. la bondad de concurrir precisamente; pues, por solo la falta de un señor diputado, no han tenido efecto las de tres dias continuados.

Yo, por mi parte, espero de US. este servicio público, protestándole, con este motivo, la espresion mas sincera de mi distinguido afecto. —Secretaría del Congreso, Marzo 3 de 1825. —Al señor diputado don José Tomas Ovalle.



Núm. 39[editar]

El señor Presidente del Congreso, en este momento, me ha ordenado que diga a US. que es tan interesante su venida a esta capital, a reunirse a la Representación que, sin este paso, podria vacilar su conservación; en su virtud, prevengo a US. que, para este lúnes próximo, 7 del corriente, debe presentarse a la Sala. Yo espero que lo verifique sin la menor escusa, por convenir así a los intereses de la Nación.

Con este motivo, tengo el honor de protestar a US. los afectos de mi distinguida consideración. Secretaría del Congreso, Marzo 3 de 1825.


Núm. 40[editar]

Al efecto de que se reintegrase US. a la Sala de Representantes con la oportunidad posible, se le han dirijido dos notas por Secretaría, de órden del señor Presidente del Congreso; pero, como hasta ahora no se hubiese recibido contestación alguna, ni menos se sepa cuál ha sido el motivo que ha obligado a US. a desentenderse de su deber tan sagrado, le repito de nuevo la misma disposición para que, sin escusa ni pretesto legal, se ponga en marcha a la mayor brevedad, seguro de que, con este paso, rectificará US. su amor decidido por la causa pública.

Con este motivo, le reitero mi distinguido aprecio i consideración. —Secretaría del Congreso, Marzo 4 de 1825. -— Señor diputado don Bernardo Osorio.



Núm. 41[editar]

Recibí del oficial mayor los siguientes documentos pertenecientes al mes de Febrero:

Un legajo que incluye la correspondencia del Ministro del Interior en once oficios.

Otro idem del Ministro de Hacienda, en ocho oficios.

Otro legajo que contiene las mociones de los diputados en un documento.

Otro de negocios i solicitudes particulares en dieziseis documentos. —Marzo 1º de 1825. — José Antonio Argomedo.



  1. Este i los siete documentos de que se dá cuenta inmediatamente antes, no se leyeron probablemente en sesión, sino que se dirijieron a la Secretaría para que ésta los hiciera llegar a las comisiones respectivas. Pero en este caso, como en oíros análogas, hemos incluido en la cuenta documentos que tienen carácter de parlamentarios i de que el Cuerpo Lejislativo tuvo noticia por sí o por medio de sus comisiones. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen tilulado Correspondencia Cámara, tomo II, años 1824 a 1828, pájina 37, del archivo del Ministerio de Hacienda (Nota del Recopilador.)