Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 5 de mayo de 1825

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 5 de mayo de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 90, EN 5 DE MAYO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ANTONIO ELIZALDE


SUMARIO —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión anterior previa una rectificación.—Orden del dia. —Discusión sobre si se suspende o no el Congreso. —Continuación de la marcha ordinaria del Congreso. — Fijación de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro del Interior comunica que los dos jueces de letras se encuentran enfermos por lo que no les es posible seguir funcionando. (Anexo núm. 326. V . sesión del 4.)
  2. De otro oficio en que el mismo señor Ministro comunica que, habiendo renunciado el señor Eyzaguirre, no hai quien despache en el Ministerio de Hacienda, i pide se autorice a alguien para despachar. (Anexo núm. 327. V. sesión del 6.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Entrando a la órden del dia, resolver que el Congreso no debe suspenderse en las presentes circunstancias, que continúe él funcionando regularmente i que esta resolución se estienda a todos los casos análogos que ocurran. ( V. sesiones del 20 i del 21 de Febrero de 1825 i del 18 de Diciembre de 1826, i documento 12 de los subsiguientes a la disolución de este Congreso.)
  2. Dejar en tabla la provisión de los juzgados de letras, la renuncia del secretario i demás asuntos pendientes. ( V. sesión del 9.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores que asistieron, i leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente, con la nota que de los cuatro letrados que proponga la Suprema Corte, dos se confirmen en calidad de interinos con medio sueldo, i los otros dos se tengan por suplentes en las implicancias, aunque sin sueldo, percibiendo los derechos de estilo.

Se dió cuenta de la nota del Ministerio del Interior, sobre los jueces de letras, i aunque se creyó de consideración i urjencia, se reclamó la órden del dia, por lo que se fijó la proposicion siguiente: ¿Se toma en consideración el asunto que anuncia la nota del Ministerio o nó? Tomada votacion resultó que nó por pluralidad absoluta, i sufragaron veinte i siete señores; con cuyo motivo se pasó a la discusión del asunto anunciado para el dia; hubo repetidos i sérios debates, i despues de una discusión tan larga i prolija como requería la materia, i siendo tercera discusión, se preguntó a la Sala: ¿Está bastantemente discutido el asunto o nó? Se tomó votacion i resultó bastantemente discutido por unanimidad; con lo que se procedió a votacion, i se empezó por las proposiciones siguientes, siendo la primera: ¿Se suspende el Congreso en las presentes circunstancias o nó? Tomada votacion resultó que nó por pluralidad absoluta, sufragando veintiocho señores.

Luego se fijó la siguiente: ¿Será la continuación del Congreso en su marcha ordinaria o nó? Por cuanto en la discusión se habian espresado algunos señores sobre que solo continuara despachando lo mui urjente i de suma necesidad, tomada votacion, resultó que la continuación del Congreso debia ser en sil marcha ordinaria i con toda la plenitud de sus atenciones i facultades, sufragando veintiocho señores, i prevaleció por pluralidad absoluta; luego se pasó a tratar si esta resolución quedaría vijente para los casos que puedan ocurrir particulares del mismo jénero, i lo acordó la Sala por unanimidad i sin votacion, con lo que se levantó la sesión i se anunció para el dia siguiente la nota del Gobierno sobre los jueces de letras, la renuncia del secretario i demas que se habian llamado a discusión con preferencia; i en este acto el señor Hurtado salvó su voto por la negativa a la marcha absoluta del Congreso, esponiendo que solo la conceptuaba útil en lo urjente, i quedó concluida la sesión.


ANEXOS[editar]

Núm. 326[editar]

En el momento que se recibió la apreciable nota de US., fecha de ayer, en que comunica la resolución del Congreso acerca de que se compela a los actuales jueces de letras para que continúen en su despacho entretanto se nombran los que deben reemplazarles, se les trascribió el contenido de dicha resolución para su intelijencia i cumplimiento; i ámbos han contestado en este dia, que se hallan actualmente enfermos. Lo aviso a US. para que lo trasmita al conocimiento del Congreso.

Dios guarde a U. S. muchos años. —Santiago, Mayo 5 de 1825.Francisco R. de Vicuña. —Señor Secretario del Congreso Nacional.

Núm. 327[editar]

El Ministro que suscribe tiene la honra de dirijirse a la Representación Nacional con el objeto de manifestarle el estado de paralización en que se hallan actualmente los negocios de Hacienda i Marina por falta de Ministro que despache en aquellos departamentos. Cuando el Congreso dispuso autorizar al Ejecutivo para vender una parte de los bienes de regulares, esta resolución fué comunicada al Gobierno en circunstancias de que acababa de aceptarse al señor don José Ignacio Eyzaguirre la renuncia que habia interpuesto de los Ministerios que desempeñaba. Por esta razón S. E ., el Supremo Director, tuvo a bien encargar al que suscribe, atendiendo la urjencia de las circunstancias, la ejecución de lo dispuesto por la Representación Nacional, como se manifiesta del supremo decreto que tengo la honra de elevar al Congreso para que, visto, se me devuelva.

En estos momentos cayó S. E. gravemente enfermo sin haber podido verificar el nombramiento de nuevo Ministro, i sin quedar autorizada persona alguna para el despacho urjente de los negocios de Hacienda que diariamente ocurren; i aun en aquellos que no admiten espera por su naturaleza i urjencia, el infrascrito no se atreve a despachar por no considerarse legalmente autorizado; pudiendo resultar de esta paralización graves perjuicios al Erario i al público. Tales motivos obligan al infrascrito a solicitar del Congreso el remedio conveniente, quien, si lo tiene a bien, podrá autorizar, ya sea al subsecretario de Hacienda, o ya al que suscribe para que pueda despachar en aquellos negocios que por su naturaleza no admitan espera; entretanto que se verifica el nombramiento de nuevo Ministro. El que suscribe, con este motivo, tiene la honra de saludar a la Sala, protestándole sus sentimientos de adhesión i respeto. —Santiago, Mayo 4 de 1825.Francisco Ramón de Vicuña. —Al Congreso Nacional.