Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 8 de abril de 1825

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 8 de abril de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 70, EN 8 DE ABRIL DE 1825
PRESIDENCIA DE DON BERNARDO DE VERA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Revista de comisario de los edecanes. —Licencia del señor Lazo i llamamiento de su suplente. —Rechazo de la devolución de propiedades a los regulares. —Administracion i destino de los bienes confiscados.—Continuacion de la administracion actual de ellos. —Comisiones que deben formar el proyecto de lei de bienes de regulares. —Reintegro de las Comisiones de Lejislacion i Hacienda. —Reconsideracion del acuerdo sobre el quorum. —Asignación de dietas a todos los diputados. —Epoca en que se les empiezan a abonar. —Reclamo sobre el goce de dieta. —Suspension de dietas a los inasistentes i a los morosos. —Licencia al señor Elizalde. —Id. a don Rafael Eujenio Muñoz.—Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro de Guerra pide que se le franquee algún dinero para dar impulso a la maestranza. (Anexo núm. 188. V. sesiones del 1.º de Enero i del 11 de Abril de 1823.)
  2. De otro oficio en que don Fernando A. Elizalde pide licencia por 25 o 28 dias para restablecer su salud. (Anexo núm. 189.)
  3. De otro oficio en que don Rafael Eujenio Muñoz pide se le prorrogue por dos o tres meses la licencia que se cumple el 5 de los corrientes. (Anexo núm. 190. V. sesión del 11 de Marzo último.)
  4. De un informe de la Comision Interior sobre la solicitud entablada por los edecanes para que se les autorice a pasar por separado revista de comisario. En atencion al informe que se acompaña de la Comandancia Jeneral de Armas, los informantes proponen que se otorgue favorablemente dicha solicitud. (Anexos núms. 191 i 192. V. sesiones del 16 de Marzo de 1825 i del 13 de Julio de 1826.)
  5. De otro informe de la Comision de Relaciones Esteriores sobre la solicitud de los oficiales chilenos que han servido en el Perú. Los informantes reproducen lo espuesto por la Comision Militar. (Anexo número 193. V . sesion del 31 de Enero último.)
  6. De un oficio en que el delegado de Chillan avisa el recibo de las circulares del 4 i del 17 de Febrero, i comunica no poder devolver la primera por haberla remitido al jefe superior de la provincia. (Anexo número 194. V . sesion del 18 de Marzo último.)
  7. De otro oficio con que el Cabildo de Rancagua acompaña una solicitud de los comerciantes de aquella ciudad, en demanda de que se les exima de sacar patente, pues el principal con que jiran los mas de ellos no alcanza a la suma de doce pesos que la patente importa. (Anexos núms. 195, 196 i 197. V . sesiones del 17 de Julio de 1824 i del 8 de Agosto de 1826.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el informe de la Comision Interior sobre la solicitud de los edecanes para pasar por separado la revista de comisario. (Anexo núm. 198. V. sesión del 17 de Setiembre de 1825.)
  2. Aprobar la licencia de un mes concedida por el señor Presidente al señor Lazo, con calidad de que en lugar de éste quede como secretario el señor Elizalde, i citar a su suplente don Agustín Larraín. (Anexo núm. 199. V . sesión del 4)
  3. Rechazar la solicitud de los regulares en demanda de que se les devuelvan las propiedades confiscadas. ( V. sesiones del 6 de Abril i del 9 de Mayo de 1825.)
  4. Que la autoridad civil dé a estos bienes el destino que el Congreso determine; que miéntras se dicta una lei sobre el particular continúe la administracion actual de ellos; i que el proyecto de lei sobre esta materia sea formado por las Comisiones de Lejislacion, de Hacienda i Eclesiástica. ( V. sesiones del 6 i del 20 bis.)
  5. Nombrar para vocales de la Comision de Lejislacion a los señores Rodríguez i Zañartu, en lugar de los señores Vera i Campino, i agregar el señor Infante a la de Hacienda.
  6. Disponer que en lo sucesivo se celebre sesión con el número de diputados que asista. ( V. sesiones del 4 de Abril i del 3 de Setiembre de 1825.)
  7. Mandar que a cada diputado se dé una dicta de cuatro pesos por dia; que solo se exceptúen los diputados que perciben sueldo como empleados; que cuando el sueldo de alguno de éstos sea menor que la dieta se le aumente hasta igualarla; que las dictas se abonen a contar desde el dia de la incorporacion de los diputados; que a aquel que no asista a alguna sesión le sean suspendidas hasta el dia en que vuelva a asistir; que la misma suspensión sufrirá el que llegue después de leida el acta o se retire ántes de levantada la sesión; i que para el cumplimiento de estas disposiciones se lleve por los secretarios una razón exacta de los asistentes e inasistentes i la pasen mensualmente a las oficinas correspondientes. (Anexo núm. 200. V. sesiones del 14 de Enero, del 4 de Marzo, del 4 i del 15 de Abril de 1825, documento 3.º de los llegados al Congreso despues de su clausura, i sesiones del 18 i del 27 de Julio i del 25 de Setiembre de 1826.)
  8. Conceder al señor Elizalde una licencia de 25 dias.
  9. Conceder a don Rafael Eujenio Muñoz la prórroga de licencia que solicita i llamar a su suplente don Santiago Palacios. (Anexo núm. 201.)
  10. Dejar en tabla el proyecto relativo a las propiedades de los regulares i el de garantías ( V. sesiones del 13 de Marzo i del 18 de Abril de 1825) i la renuncia del señor Marin. ( V. sesiones del 23 de Marzo i del 11 de Abril de 1825.)

ACTA[editar]

Se abrió con asistencia de los señores Araos, Arriagada, Baquedano, Bezanilla, Barros, Cáceres, Calderón, Concha, Eyzaguirre, Elizalde, Echeverría, Euenzalida, Huid, Hurtado, Infante, Lazo, Luco, Mendiburu, Meneses, Merino, Novoa, doctor Ovalle, licenciado Ovalle, don Vicente Ovalle, Olmedo, Palazuelos, Pérez, Pradel, Rodríguez, Vera, Urízar, Vicuña i Zañartu.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un informe de la Comision Interior sobre la representación de los edecanes para que se les pase revista de comisario por separado, i fué aprobado por la Sala; i una solicitud del diputado secretario don José Silvestre Lazo, en que pide licencia por un mes, dejando en la Secretaría hasta su regreso, para que haga sus veces, al señor diputado Elizalde, i todo fué aprobado, debiéndose llamar a su suplente. Continuó la discusion sobre las propiedades relijiosas, para dar al Gobierno los arbitrios que solicita, i despues de declarado el punto por bastante discutido, se preguntó a la Sala si se devolvían o no a los regulares estas propiedades, i se declaró la negativa por una mayoría excesiva.

El señor Fuenzalida pidió se espresase su voto en el acta que opinó por la devolucion. El señor Presidente fijó la siguiente proposición: La autoridad civil ¿administrará i aplicará estos bienes a los objetos i en la forma que detalle la lei que dictará el Congreso, o nó? I se decidió la afirmativa por unanimidad de sufrajios.

Púsose entónces esta proposicion: Interin se dicta la lei ¿continuará la administración como está en el dia, o nó? I también fué resuelta la afirmativa por mayoría de sufrajios.

Acordóse que, para la lei, debian entrar las Comisiones de Lejislacion, Eclesiástica i de Hacienda, a efecto de que todas en union la propongan del modo mas conveniente; i habiéndose advertido que en la de Lejislacion faltaban dos individuos, el señor Presidente i el señor Campino, se nombraron al señor Rodríguez en lugar del primero i al señor Zañartu del segundo, previniéndose se tratase de llamar al señor Campino para que diese luces sobre la materia; i como en la Comision de Hacienda también faltasen individuos, se agregó a ella al señor Infante.

En seguida se propuso que, para que no se paralizasen en lo sucesivo las marchas del Congreso, seria bien se resolviese el punto ya propuesto sobre que haya Sala con los que concurran a ella, i tomado en consideracion se preguntó: ¿Hai Congreso con los diputados que concurran a las diez i media de la mañana, o nó? I se decidió la afirmativa por pluralidad de votos.


Entónces se trató de que se impusiese alguna pena a los diputados inasistentes, i ántes de la decision de este punto, se tuvo por conveniente ver si debia o nó asignárseles dieta a todos los diputados, i puesto en consideracion de la Sala, se decidió deber dárseles a todos la de cuatro pesos diarios, a excepcion de los empleados, renunciándola los señores don Vicente Ovalle, Pérez, Hurtado, Zañartu i Huici.

Preguntóse desde cuándo debia entenderse esta asignacion, si desde la recepcion o desde el dia; i despues de discutido, se declaró por mayoría de sufrajios que desde la recepción de cada diputado debian sufragárseles las dietas, i como por un señor se preguntase, si teniendo ménos sueldo que el de esta asignación, deberia dársele el de la dieta o el que gozaba, ordenó la Sala debia aumentársele al de la dieta.

Para evitar las faltas que se han notado, se ordenó que al que no asistiese a alguna sesión se le suspendiese la asignacion de la dieta, desde aquel dia hasta que viniese, i si era empleado que gozaba de mayor sueldo, se verificase lo mismo, quitándosele todo el que le corresponde en los dias de falta, lo que se practicará igualmente con el que asista despues de leida el acta, o se va ántes de concluir la sesion, que en ese dia será privado del sueldo, pudiendo entrar en la sesion a funcionar como diputado en todos los asuntos; para todo lo que se llevará una razon exacta por Secretaría, a efecto de que el secretario pase a las oficinas correspondientes la razon de faltas para el cumplimiento de esta órden.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la lei sobre las propiedades de los regulares, i en su defecto, la de garantías, i renuncia del señor Marin del cargo de diputado suplente.

Nota. -Se advierte que, conforme a lo acordado en la anterior acta, debe rebajarse también a los empleados el sueldo, con causa o sin ella, cuando no asistan.

Nota. —Se previene también que en el acta debe ponerse el número de diputados que sufragó i cuando no asiste el diputado propietario i sí lo verifique su suplente, éste deberá tirar la dieta, entendiéndose que este acuerdo no liga a los licenciados ántes de esta resolucion.


ANEXOS[editar]

Núm. 188[editar]

Con los estados mensuales que ha pasado el comandante jeneral de artillería, dando cuenta de los artículos de guerra existentes en los almacenes de su cargo, representa que, desde el tiempo de mi antecesor, ha significado al Gobierno la necesidad de facilitar algún numerario para dar impulso a la Maestranza, como que es el principal taller del Estado, i desgraciadamente el mas descuidado. Cantidad injente de armamento existe descompuesto, i lo que es mas notable, que si por alguna ocurrencia inesperada de la guerra, de la que aun no estamos libres, fuese necesario sostener una hora de fuego, no habría como hacerlo, en razón de no haber cartuchos, i hallarse el armamento o enmohecido o descompuesto.

Si en medio de la paz aparente que disfrutamos, se echa en olvido la máxima militar de que entónces es el tiempo de preparar i acopiar para la guerra todos los artículos que ella demanda, podrá ser mui bien que llegue el caso, i nos hallemos desprovistos de un todo, siendo de necesidad gastar el duplo para colectar alguna parte de los mas preciso.

El Ministro de Guerra que suscribe, eleva a la Representacion Nacional estas lijeras reflexiones, suplicándole se digne tomarlas en consideración con las mas que, por demasiado obvias, omite, para que, en uso de sus altas facultades, designe el arbitrio que deba adoptarse para llenar los gastos que imperiosamente exije el esta blecimiento de la Maestranza, si es que ha de sostenerse.

En el entretanto, repite el Ministro a la Representacion Nacional las espresiones de su mas alto respeto.-Ministerio de la Guerra, Santiago, Abril 6 de 1825.Francisco R. de Vicuña. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 189[editar]

Hace tres años que no descanso un solo dia de los trabajos mentales, a pesar de estar advertido por los facultativos que peligra gravemente mi salud si por algún tiempo no abandono mis tareas i los libros. Por esto, i sintiéndome con unos dolores periódicos de cabeza que me lastiman bastante, recurro a V. E. para que se digne concederme veinticinco o veintiocho dias de licencia, en virtud de sus privativas facultades, para en este corto espacio reponerme de algún modo.

Saludo a V. E. con el mas sincero i distinguido cariño. —Santiago, Abril 7 de 1825. Fernando A. Elizalde . —Al señor Presidente del Soberano Congreso.


Núm. 190[editar]

El diputado del partido de Colchagua, don Rafael Eujenio Muñoz, hace presente al Congreso Nacional, con su mayor respeto, que se le concedió por él, en 11 del próximo mes pasado, una licencia de veinticinco dias para venir a reparar sus intereses en dicho partido, la que se cumple en cinco del presente. No le ha sido posible al esponente avanzar nada en este objeto, a causa de las indisposiciones que continuamente ha padecido, i hoi se aumenta mucho mas la necesidad de residir por algún tiempo en estos lugares para poder dedicarse a la recaudación i espendio de los frutos de dos diezmos que tiene subastados. Siendo de la primera consideracion estas atenciones fiscales, necesita el que espone se le prorrogue la licencia por dos o tres meses, en que espera evacuar aquéllas, sin que por esto haga falta a sus obligaciones, pudiendo el Congreso llamar al suplente que deba subrogarle. En su virtud, suplica al mismo se digne otorgarle la espresada licencia, protestando sus mas vivos deseos de ocuparse en el servicio de la Nación en cualquiera circunstancia, i luego que dé algún curso a sus ocupaciones ejecutivas. —Olivar, Abril 3 de 1825. —Rafael Eujenio Muñoz.—A los señores del Congreso Nacional.



Núm. 191[editar]

La solicitud de los edecanes del Soberano Congreso, sobre pasar revista de comisario separadamente durante el tiempo de su comision, me parece mui asequible; ella en nada perjudica al servicio. Es cuanto tengo el honor de informar a US., en contestación a su honorable nota fecha de hoi.

Con este motivo, repito a US. las protestas de mi mas distinguido aprecio. —Comandancia Jeneral de Armas, Santiago, Abril 4 de 1825. — Francisco de Elizalde. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 192[editar]

La Comision, reproduciendo el anterior informe, cree que podrá dictarse el siguiente

DECRETO:[editar]

Los edecanes del Congreso pasen revista de comisario por separado hasta que cese su comision. Avísese al Gobierno Supremo para su cumplimiento. —Santiago, 7 de Abril de 1825. Bernardo de Vera. —José Silvestre Lazo, secretario.


Núm. 193[editar]

Señores Representantes:

La Comision de Relaciones Esteriores reproduce el dictámen de la de Guerra. -Santiago i Abril 7 de 1825. —Rodríguez. —Ovalle. —Urízar.


Núm. 194[editar]

Soberano Congreso:

Este Gobierno queda enterado de la circular que, con fecha 17 del pasado, se dignó remitir Vuestra Soberanía, relativa al documento apócrifo de que en ella se trata. Este papel se habia dirijido anteriormente al jefe superior de la provincia, para devolverlo a Vuestra Soberanía se pidió despues; pero aquel majistrado contestó que él habia recibido igual órden i que por su conducto se dirijia al Ministerio del Interior, por cuyo motivo no he podido en esta parte cumplir lo que Vuestra Soberanía me previene, con la exactitud que deseaba; pero sí lo haré en lo sucesivo en cuanto a los demás articulares que abraza la comunicación honorable a que contesto.

El delegado de Chillan tiene el honor de asegurar a Vuestra Soberanía el homenaje de su mas respetuosa consideración. —Chillan i Marzo 20 de 1825. —Soberano Señor. —Clemente Lantaño. —Señor Presidente del Soberano Congreso.



==== Núm. 195 ====

Señor:

Este Ayuntamiento no ha podido mirar con indiferencia la solicitud del comercio de esta cabecera, que tiene el honor de remitir a Su Soberanía, ni tampoco de asegurar a la Honorable Sala que una verdad tan pública exije de la Municipalidad nuevas pruebas de su justicia.

El comercio está situado en una calle; en ella solo hai, i con exceso, dos o tres sujetos de principal propio. El resto es tan miserable que recientemente ha habido los casos prácticos de que muchos, no teniendo con qué cubrirá sus patrones, han vendido públicamente algunas prendas de su decencia personal, i otros aquellas del uso mismo de su casa de calidad necesarias.

No tenga esto por exajeracion la Soberanía Nacional, ni dude tampoco de que el líquido restante se conserva en un estado tan escaso que, prescindiendo del triste principal, aguardan la venta de hoi para la existencia del mismo dia; i el Cabildo cree suficiente este análisis para que conciba la Soberanía si es justo lo que exije el comercio.

Si los ramos de canchas de bolas, ruedas de gallos i parejas de caballos, se rematan por puja superior i por todo el partido que encierra veinte diputaciones, en doscientos pesos ¿qué será en el circuito de la cabecera? Si esto ofrece un departamento estensivo, ¿qué podrá entónces ofrecer un comercio ridículo i mezquino? En la Soberanía de esa Sala están depositadas las confianzas, los derechos i garantías de los pueblos i de la eneficencia pública. Sus disposiciones aseguran los deberes civiles i los planes mas perfectos de la lejislacion.

Por lo tanto, espera el Cabildo de la Soberanía del Congreso oiga la petición de este vecindario. Ellos son los que esfuerzan al Ayuntamiento, i los propios que interpelan de los padres de la Patria, no solo el exámen de la lei de patentes que refieren, sino también su suspensión en aquella parte en que por falta de causa no pueda tener efecto.

Al comunicar al Soberano Congreso esta solicitud, aprovecha el Cabildo la ocasion para ofrecerle sus singulares consideraciones i respetos. — Cabildo de Rancagua, Abril 4 de 1825. — Agustín Tagle. - José Antonio Valdés Saravia. - Domingo Falcon. —Manuel de Valenzuela. —Matías de Valenzuela. —Al Soberano Congreso.


Núm. 196[editar]

Mui Ilustre Cabildo:

El comercio que suscribe respetuosamente a US. dice: que se ha oido publicar por lei, una órden suprema para que, en el término perentorio de un mes, todo comerciante tenga una patente respectiva al jiro de su negociación. La decadencia i triste estado del comercio de esta ciudad es tan público, que escusa toda excepción probatoria, i US., que esto observa desde tan cerca, creen los que representan que al entender obligada cada tienda a la patente de 12 pesos, habrá recibido aquella conmocion de sentimiento paternal residente en US. Al intento se interpelan esas garantías para que, por la misma dignidad de ellas, se eleve al conocimiento del Soberano Congreso la efectividad, que la mayor parte de las tiendas de Rancagua tienen un poco mas del principal del importe de la patente, bodegones que aun no alcanzan a los seis pesos de los que a éstos se les asigna, canchas de bolas que acompañados los ramos de ruedas de gallos i parejas de caballos, solo contribuyen doscientos pesos en todo el partido a beneficio de esta ciudad, i del mismo modo los demás puestos apensionados. Muchos de los que hablan, protestan a US. suspender del jiro que sacrificadamente da para una existencia miserable; i si la Soberanía Nacional, en quien está consagrada la representación, la virtud, la sabiduría i la ilustración pública, no adopta un temperamento que exonere a Rancagua de esa pensión, o al ménos una gracia; (aunque ésta, sea la que fuere, siempre les es gravosa e insoportable) aseguran de buena fé el último término. Ya unos tratan de dejar esta residencia, i otros (que son los mas) devolver el principalillo con que, a crédito de muchos patrones, trabajan para sostenerse. A consecuencia de este accidente i de que la circunstancia del tiempo solo ofrece el apuro i la desesperación, resultará, sin duda, a unos, llantos que tolerarles; a otros, enemigos de sus amigos mismos, i todo terminará en funestas responsabilidades. US. sabe que efectivamente la lista del comercio de esta poblacion no equivale a la que producen los cajones o faltes de la capital. I si esta es una verdad indudable ¿cómo podrá rejir una lei sancionada para un jiro opulento como el de aquélla? Si aquí hai tiendas que su principal no alcanza a cien pesos, por consiguiente sus utilidades solo serán para pagar la patente. Por el mismo principio, espera el pueblo que US. tome la precaución que se pide, oficiándose al efecto con copia de este escrito al representante de Rancagua para que, ya por esta calidad como por la confianza que en él ha depositado, exija la gracia que se solicita, i que, A US. suplica provea conforme al exordio etc. -Baltasar Ramírez de Arellano. —Antonio Francisco Mendoza. —Francisco Mendoza. —José Miría Rozas. —Nicolás Leiton. —José Antonio Domínguez de Guzman. —Damacio Quintero. —Ramón Gamboa. —Tomas de López. —José García. —Diego Valenzuela. -José Prado. —José Joaquín Riveras. Patricio Vera. —Calixto Rodríguez. -Fe lipe de Herrera. —Rufino de la Cuadra. —Domingo Bravo. —Manuel Velenzuela.—R. de Aliaga.


Rancagua, Marzo 28 de 1825. Elévese esta representación con el respectivo oficio al conocimiento del Soberano Congreso, i al efecto pase sele el que corresponda en forma de estilo por Secretaría con copia de ella al representante de este departamento para los fines que se solicitan. — Agustín Tagle.—Matías Valenzuela.—José Antonio Valdés Saravia.—Manuel de Valenzuela.—Domingo Falcon. — Ante mí, Loyola.

Sala del Congreso i Mayo 3 de 1825. —A la Comision de Hacienda que despachará a la mayor brevedad. — Barros.


Núm. 197[editar]


Patentes

Deseando el Gobierno llenar el déficit de la Hacienda con arbitrios suaves para los contribuyentes i con rentas fijas para el país, único medio de respetar siempre la propiedad individual, i usando de la autoridad ordinaria i estraordinaria que le está concedida, ha acordado i decreta con fuerza de lei lo siguiente:

Artículo primero. Por ahora habrá solo seis clases de patentes.

Art. 2.º La primera valdrá doscientos pesos, i se espedirá a las casas de comercio o rejistros de estranjeros.

Art. 3.º La segunda clase, cien pesos, i servirá para los rejistros de ciudadanos i para los de almacenes o tiendas que pertenezcan o sean despachados por estranjeros.

Para los buques nacionales de tres palos.

Art. 4.º La tercera, cincuenta pesos, para los almacenes de ciudadanos, fábricas de licores, saladeros o carnicerías de estranjeros i buques de dos palos.

Art. 5.º La cuarta, veinticinco pesos, para las panaderías, boticas, fondas, billares, cafés, casas de gallos, i los talleres de relojeros, sastres, carpinteros, etc., cuyos maestros sean estranjeros.

Art. 6.º La quinta, doce pesos, para las tiendas de comercio.

Art. 7.º La sesta, seis pesos, servirá para los bodegoneros, canchas, cigarrerías, chinganas i otras casas de trato por menor.

Art. 8.º Todas las patentes espresadas en los artículos anteriores, se renovarán anualmente, a excepción de las de buques, que durarán dos años.

Art. 9.º Un mes despues de publicar este decreto, deberán proveerse de patentes todos los que están en él comprendidos, i las fijarán en el lugar mas público de su despacho. El que así no lo hiciere, será multado con el diez veces tanto, que se aplicará al denunciante, si no fuere oficial público, que entónces tendrá la mitad.

Art. 10. Las patentes se sacarán de la Tesorería Jeneral en Santiago, i de las principales en las provincias o de sus tenientes.

Art. 11 . El Ministro secretario de Hacienda queda encargado de dar el reglamento para la administración de patentes, i de la ejecución de este decreto, de que se tomará razón en las oficinas que corresponda, e imprímase en el Boletin. —Santiago, Agosto 5 de 1824.—Freire . —Diego José Benavente.


Núm. 198[editar]

El Congreso, en sesión de este dia, ha declarado que sus edecanes que actualmente sirven a la Sala en sus indispensables atenciones, pasen la revista de comisario por separado de sus respectivos cuerpos, ínterin dura su comision.

En su virtud, el secretario que sucribe lo pone en noticia del señor Ministro de la Guerra ofreciéndole, con este motivo, su mejor consideración i aprecio.—Secretaría del Congreso, Abril 8 de 1825. —Al señor Ministro de la Guerra.


Núm. 199[editar]

El Congreso, en sesión de ayer, me ha conce dido licencia por un mes para reponer mi salud, con la calidad que US. como suplente mió, venga a llenar la representación el lúnes próximo como a las diez de la mañana.

Con este motivo, tengo el honor de ofrecerme a US. con toda mi consideración i aprecio. — Secretaría del Congreso, Abril 9 de 1825.—Al señor diputado suplente de esta capital don Agustín Larraín.



Núm. 200[editar]

El Congreso, en sesión del 8 del corriente, resolvió se le contribuyese a los señores diputados con la dieta designada por la convocatoria, escluyéndose a los empleados que por razón de sus sueldos excediesen de la cuota i enterándoseles a los que no llegasen a ella.

En su virtud, el que suscribe tiene la honra de ponerlo en noticia del señor Ministro de Hacienda, previniéndole que el pago de estas cantidades son comprensivas desde el dia de recepción de los señores diputados como lo tiene acordado la Sala. El que suscribe reitera al señor Ministro todas sus consideraciones i aprecio. Secretaría del Congreso, Abril 28 de 1825. — Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 201[editar]

El diputado de San Fernando, don Rafael Eujenio Muñoz, ha solicitado del Congreso nueva licencia a mas de la que se le tenia concedida. Convenida la Sala en otorgársela, con la calidad de llamar a US., como su suplente, tengo el honor de verificarlo para que, a la mayor brevedad, se sirva reintegrar la representación del pueblo que le ha nombrado, trayendo consigo los poderes que lo comprueben. Con este motivo, saludo a US. con la espresion de mi distinguido afecto. —-Secretaría del Congreso, Abril 9 de 1825. —Al señor diputado suplente de San Fernando, don Santiago Palacios.



Núm. 202[editar]

Los ordenanzas del cuerpo de Cazadores que sirven al Congreso son señalados en la espedicion que va al Sur. El señor Ministro tendrá la bondad de dar la órden para que ellos queden o sean subrogados por otros. Con este motivo, saluda el Presidente al señor Ministro con toda la distinción de su aprecio. —Sala del Congreso, Abril 7 de 1825. —Al señor Ministro de la Guerra.


Núm. 203[editar]

La Comision de Minería nombrada por el Congreso Nacional quiere instruirse de UUSS., por mi conducto, lo que crean conducente en el proyecto que suministra el adjunto espediente que tengo el honor de acompañar a UUSS., con cuyo informe se devolverá a esta Secretaría con la oportunidad que exije la delicadeza de la materia. Con este motivo, se ofrece el secretario de la Sala al Tribunal con toda su consideración i apreCio. — Secretaría del Congreso, Abril 7 de 1825. —Al señor Prior i Cónsules.

Otro igual al Tribunal de Minería, fecha 15 de id., núm. 135.