Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 9 de febrero de 1825

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 9 de febrero de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 50, EN 9 DE FEBRERO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE Vicuña


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Mocion verbal del señor Calderon contra el monopolio de la sal. —Licencia al diputado señor Torres. —Descuento hecho a los empleadod de la Secretaría. —Renuncia del señor Prado. —Eleccion de siete suplentes por Santiago. —Id. en otros pueblos. —Mocion del señor Iñiguez sobre el estanco del tabaco. —Proyecto de contribucion directa i citacion del señor Ministro de Hacienda. —Nuevos diputados por Melipilla. —Proyecto para prohibir que en las tesorerías fiscales se reciban pagarées. —Solicitud de don Judas Tadeo Badiola en demanda de abono a cuenta de sueldos devengados. —Id. de don Felipe Monasterio en demanda de que se le dé participacion en ciertos derechos. —Id. del doctor Ramírez de Arellano contra don Juan de Dios Vial del Río. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica que don Isidoro Errázuriz i don Bartolomé Ugalde han sido elejidos diputados propietario i suplente por Melipilla. (Anexo núm. 378. V. sesion del 23 de Enero último.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion que los taquígrafos don Melchor Ramos i don Francisco Solano Pérez le han dirijido, en demanda de que se les mande pagar un premio de mil pesos que, en 16 de Mayo de 1823, acordó el Senado a los que desempeñaran aquel cargo en el próximo Congreso. (Anexos núms. 379 i 380. V. sesiones del 16 bis de Mayo de 1823 i del 18 de Enero de 1823.)
  3. De otro oficio en que el diputado señor Torres pide licencia para trasladarse a Concepcion i que en su lugar se llame a su suplente.
  4. De una nota con que don Pedro José Prado Jaraquemada acompaña la renuncia por causa de enfermedad, de la diputacion por Santiago. (Anexos núms. 381 i 382. V. sesion del 19 de Enero último.)
  5. De una mocion del señor Iñiguez, para que se pidan al Gobierno los antecedentes del estanco del tabaco i se sometan al exámen de la Comision de Hacienda. (Anexo núm. 383. V. sesion del 19 de Junio de 1824.)
  6. De otra mocion del mismo señor diputado, para que se declare libre la esportacion de frutos nacionales, salvo el oro i la plata en pasta. (Anexo núm. 384. V. sesiones del 31 de Enero i del 4 de Marzo de 1825.)
  7. De una representacion que hacen los empleados de la Secretaría, en demanda de que se ordene devolverles el derecho de ocho pesos que por sus despachos se ha exijido a cada uno en el acto de pagárseles sus sueldos. (Anexo núm. 385.)
  8. De una solicitud que don Judas Tadeo Badiola, oficial retirado de ejército, entabla en demanda de que se le mande dar cierta suma de dinero a cuenta de sueldos devengados para poder regresar al lugar de su nacimiento. (Anexos núms. 386 i 387.)
  9. De otra solicitud de don Felipe Monasterio; enuncia él en ella sus servicios durante la guerra, sus avisos oportunos a San Martin cuando éste trasmontaba los Andes; i pide se declaren partibles entre él i el otro teniente de abastos los derechos que se sacan por la guarda de los caballos. (Anexo núm. 388. V. sesiOn del 6 de Julio de 1820.)
  10. De una representaciOn del doctor don Rafael Ramírez de Arellano, del Perú. Dice ser abogado de los tribunales de su Patria, auditor jeneral de guerra de su ejército i diputado al Congreso i que convocado este cuerpo por el Libertador, él (el recurrente) se preparó a partir i así lo hizo presente a la Suprema Corte de Justicia de Santiago; i que ésta, contra toda justicia, lo ha mandado borrar de la matrícula de abogados. (Anexos núms. 389 i 390.)
  11. De una solicitud que don José Ignacio de Eyzaguirre, síndico del Monasterio de las Agustinas, entabla en demanda de que se declare, por las razones que aduce, que una causa que sigue con don Santiago Muñoz de Bezanilla no debe suspenderse durante el funcionamiento del Congreso. (Anexo núm. 391. V. sesion del 4.)
  12. De otra solicitud que el coronel retirado don José María Portus entabla, en demanda de que, por via de compensacion de sus servicios a la Patria, se le ceda por el valor de tasacion una pequeña propiedad, sita en Santa Rosa de los Andes i que fué de los domínicos. (Anexo núm. 392. V. sesiones del 25 de Abril de 1823 i del 22 de Enero de 1825.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que el señor Calderon presente por escrito una mocion que hace verbalmente, para que se adopte alguna medida contra el abusivo monopolio de la sal. (V. sesion del 17.)
  2. Conceder al señor Torres la licencia que solicita, i llamar a su suplente don José Agustín Jara. (Anexo núm. 393. V. sesion del 17.)
  3. Sobre la representacion de los empleados de Secretaría, que no se les debe hacer descuentos por los despachos de sus nombramientos. (Anexo núm. 394. V. sesion del 17.)
  4. Admitir la renuncia del señor Prado i mandar que se elijan siete suplentes por Santiago i que se practiquen nuevas elecciones en todos aquellos pueblos cuyas diputaciones estén vacantes. (Anexos números 395, 396, 397 i 398. V. sesiones del 18 i del 25.)
  5. Pasar a la Comision de Hacienda en informe la mocion del señor Iñiguez, para pedir i someter a exámen los antecedentes relativos al estanco del estanco. (V. sesiones del 4 i del 23 de Marzo de 1825.)
  6. Dejar pendiente para las sesiones siguientes el proyecto de contribucion directa, i citar al señor Ministro de Hacienda a dar ciertos informes. (Anexo núm. 399. V. sesion del 7.)
  7. Citar a don Isidoro Errázuriz para que presente sus poderes de diputado por Melipilla. (Anexo núm. 400. V. sesion del 17.)
  8. Dejar pendiente la discusion de la mocion hecha por la Comision de Hacienda para prohibir a las tesorerías fiscales recibir pagarées. (V. sesiones del 7 i del 17.)
  9. Sobre la solicitud de don Judas Tadeo Badiola, que informe la Comision Militar, i fecho, la de Hacienda.
  10. Sobre la solicitud de don Felipe Monasterio, que la Comision de Justicia informe.
  11. Sobre la representacion del doctor Ramírez de Arellano, lo siguiente: «Respecto a que el suplicante es un diputado del Congreso de Lima, despáchese con preferencia por la Comision de Justicia.» (V. sesion del 17.)
  12. Sobre la solicitud del síndico del Monasterio de las Agustinas, que pase a la Comision de Justicia i Lejislacion. (V. sesion del 18.)
  13. Sobre la solicitud de don José María Portus, que pase en informe a la Comision de Justicia, i fecho, a la de Hacienda. (V. sesion del 15 de Diciembre de 1826.)
  14. Dejar en tabla el proyecto de contribucion directa (V. sesiones del 8 i del 17.) el de habilitacion de los puertos menores (V. sesiones del 7 i del 17.), i el de prohibir a las tesorerías fiscales recibir pagarées. (V. sesiones del 7 i del 17.)
  15. Sobre la de los taquígrafos, que la Comision de Justicia dictamine. (V. sesion del 7 de Julio de 1826.)

ACTA[editar]

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Araos, Arriagada, Baquedano, Campino, Cáceres, Calderon, Caldera, Cordovez, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huid, Infante, Iñiguez, Lazo, Luco, Meneses, Merino, Montt, Mancheño, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Rodríguez, Ruiz, Torres, Valdivieso, Vera i Vicuña.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Calderon puso en consideracion de la Sala, el clamor jeneral del pueblo por el monopolio que se estaba haciendo de la sal, de que resultaba su escasez, i el subido precio a que se vendia i que, siendo un mal que afectaba a todos los individuos de la sociedad, el Congreso debia adoptar una medida para evitarlo. Se le ordenó hiciese por escrito la mocion que creyere mas conveniente a este efecto.

Leyóse una representacion del señor diputado Torres, solicitando licencia para marchar a la provincia de Concepcion, con el designio de ponerse a la cabeza de su rejimiento i preservarlo del contajio de la insurreccion i que se llame a su suplente a que llene su representacion, ínterin el objeto espresado le impidiese asistir a las sesiones congresales. Acompaña sus poderes para que la Comision de este título, certifique ser los mismos con que se ha presentado al Congreso. Se tomó en consideracion, i penetrada la Sala de la importancia del servicio que iba a prestar en la necesidad indicada, accedió a su solicitud en todas sus partes.

Leyóse una representacion de la Secretaría del Congreso, en que hace presente habérseles descontado de su sueldo ocho pesos por el despacho de cada uno de sus miembros i que, al mismo tiempo, se les ha hecho sufrir el descuento del 6 por ciento que se rebaja a todo empleado civil. Se tomó en consideracion i se acordó se oficie al Ejecutivo, anunciándole que no se les debe hacer descuento alguno por ser unos empleados momentáneos i de mera comision.

Leyóse un oficio del señor Prado, renunciando la suplencia de Santiago por sus notorias enfermedades, i penetrada la Sala de la realidad del motivo espuesto, accedió a su solicitud i dispuso se procediese por el pueblo indicado al nombramiento de siete suplentes que desempeñen las veces de tales en los casos de la convocatoria. Con este motivo, se hizo presente que otros pueblos estaban en el caso de proceder a igual nombramiento por haber faltado sus suplentes i se acordó que, por Secretaría, se oficiase al Ministerio del Interior para que impartiese las órdenes convenientes para la eleccion de los que faltasen.

Se leyó una mocion del señor Iñiguez, para que se pida al Ejecutivo la contrata del estanco de tabacos i el reglamento que se hizo para su planteamiento i se pasen a la Comision de Hacienda para que investigue las ventajas que ella trae al Fisco. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se llamó a tercera i última discusion el proyecto para el establecimieuto de contribucion directa, i despues que se hicieron observaciones acerca de él, se reservó por su gravedad para las sesiones siguientes, disponiéndose se citase para ellas al Ministro de Hacienda.

Leyóse un oficio del Gobierno, avisando que don Isidoro Errázuriz ha sido electo por Melipilla diputado propietario, i de suplente don Bartolomé Ugalde. Se mandó citar al principal para que presente sus poderes.

Se llamó a primera discusion el proyecto de la Comision de Hacienda para que no se reciban en tesorería pagarées de los deudores fiscales, se hicieron varias observaciones acerca de él i se reservó para otra sesion.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente el proyecto de la contribucion directa, los artículos que reglan el comercio de cabotaje i la mocion de la Comision de Hacienda discutida en ésta.


ANEXOS[editar]

Núm. 378[editar]

El Director Supremo de la República tiene el honor de informar a la Representacion Nacional que, a consecuencia de haberse mandado practicar nueva eleccion de diputados por la delegacion de Melipilla, se han recibido en este dia los correspondientes testimonios de dicha eleccion, que ha recaido en la persona de don Isidoro Errázuriz para propietario, i para suplente en la de don Bartolomé Ugalde.

El Director lo pone en conocimiento del Congreso, a quien, con este motivo, ofrece nuevamente sus consideraciones mas distinguidas. —Santiago, Febrero 8 de 1825. —Ramón Freire. —F.A. Pinto. —Al Congreso Nacional.


Núm. 379[editar]

Los taquígrafos don Melchor Ramos i don Francisco Solano Pérez, actualmente empleados por el Congreso Nacional, piden se les conceda los mil pesos que por una vez señaló de premio el Senado Conservador, por su acuerdo de 16 de Mayo de 1823, comunicado al Gobierno en 21 del mismo mes; pero, como en dicho acuerdo se diga espresamente que el premio sea para el taquígrafo que se nombrase para el próximo Congreso, i en el que se instaló anterior al presente no le hubo, ocurre al Gobierno la duda sobre si deba o nó concederse ahora este premio. Por eso lo pone en la consideracion del Congreso Nacional para que se sirva resolver.

El Gobierno saluda al Congreso Nacional, reiterándole su respeto i consideracion. —Santiago, Febrero 8 de 1825. —Ramon Freire. —D.J. Benavente. —Al Congreso Nacional.


Núm. 380[editar]

Los taquígrafos del Congreso Nacional, a V.E., con el debido respeto, esponemos: que, cumpliendo con el supremo decreto de V.E., de 9 de Noviembre del año anterior, nos presentamos al Congreso para desempeñar nuestros trabajos. Siendo éstos aprobados por la Representacion Nacional, nos asignó el mensual que la Secretaría del Congreso ha dado parte a V.E., acordando, al mismo tiempo, que nos quedaba vijente el derecho de reclamar a V.E. la gratificacion o premio de mil pesos que el Senado del año 23 acordó, en sesion de 16 de Mayo, i que V.E. sancionó, en su decreto de 30 del mismo mes, inserto en el Boletin número 11, para el que se dedicase a este importante arte.

Nosotros, Excmo. Señor, que, entregados a su aprendizaje i estimulados con esa proteccion que el Supremo Gobierno le dispensaba, hemos sacrificado el tiempo para instruirnos, i hemos consumido las cortísimas entradas que pueden tener unos jóvenes pobres en adquirir los instrumentos que requiere la ejecucion de las cifras taquigráficas, nos creemos acreedores a esa recompensa, principalmente cuando los representantes de la Nacion, que observan de mas cerca nuestras diarias i asiduas tareas, lo han declarado así. En virtud de esto, a V.E. suplicamos que, prodigando a estos jóvenes chilenos la beneficencia que siempre ha usado para estímulo de la aplicacion, se digne concedernos las promesas hechas por el Senado i sancionadas por V.E., de cuya bondad esperan esta gracia. —Santiago, i Febrero 8 de 1825. —Melchor José Ramos. —Francisco Solano Pérez.


Núm. 381[editar]

Tengo el honor de incluir a US. para S.E., el Congreso, la contestacion que debo a su nota del 5, en que me llama para servir la ausencia del propietario don José Tomás de Ovalle, i espero tenga su efecto, como que US. reciba las consideraciones con que soi S.S.S. —Santiago, 8 de Febrero de 1825. Pedro José Prado Jaraquemada. —Señor Secretario diputado doctor don Gabriel de Ocampo.


Núm. 382[editar]

Señor:

Cuando el último tercio de la vida en que me hallo, no fuera escusa bastante para todo servicio público, no profanaría el santuario de la lei, acercándome sin las disposiciones de que notoriamente carezco, no basta ofrecer en esas aras el buen deseo que me acompañó siempre; es menester ver en un punto las relaciones complicadas e inmensas de la vida social, conocer el jenio, las aptitudes i hasta las preocupaciones para dirijirlas i aun respetarlas a la vez; sacar partido de todo sin violentar nada, i esto es tan superior a mí como soi franco en confesarlo.

Sobre este descubierto que confieso sin rubor, estoi atacado de males complicados, en cuyo remedio voi a marchar por parecer de los físicos a los baños templados de Puangue, para disponerme a los termales de Cauquénes, sin cuyo auxilio me arriesgo irremisiblemente el próximo invierno. En cuya consideracion,

Suplico a V.E. me crea i declare impedido de ejercer la diputacion de Santiago, a que es servido llamarme por ausencia del propietario; recibiendo las consideraciones del alto respeto con que soi su seguro servidor. —Santiago, Febrero 8 de 1825. Pedro José Prado Jaraquemada. —Señor Presidente i Vocales del Excmo. Congreso.


Núm. 383[editar]


Mocion

Por las leyes antiguas que nos rijen, ningun ramo fiscal puede arrendarse por contrato; todos deben salir a la subasta pública, i en todos ha de haber un reglamento que contenga la arbitrariedad del arrendador, modere su ambicion i liberte a los pueblos del vejámen i ultraje. El Poder Ejecutivo, en la precision de responder por los intereses del empréstito de Lóndres, trató con una compañía de comerciantes el estanco de tabacos i otros ramos; un rumor jeneral acusa la conducta de los empresarios, i siempre el clamor de los pueblos es orijinado de gravísimas causas; en la Corte, a presencia de los Majistrados mas respetables, se violan con franqueza las garantías mas sagradas del ciudadano i las casas se allanan diariamente, i una caterva infame de denunciantes corre por todas partes buscando sus intereses en la formacion del crímen, que inventan i procuran; Ministros bien pagados siguen vijilantes sus pasos; todos viven del fraude i del comiso; i las violencias mas criminales fluyen del estanco contra todos los pueblos de la República; los administradores protejidos de la ignorancia, inaccion de los delegados, carácter de las jentes, i distancias de los recursos, obran con la arbitrariedad mas insolente, estableciendo ridículos comercios, atropellando a los infelices, privándoles de sus intereses; i haciendo su ganancia sin reparar los medios de adquirir; muchos de los señores diputados deben tener informes de esta verdad, i lo cierto es que si se ha contratado el estanco, no se ha arrendado a la Compañía la paciencia de las majistraturas, para tolerar abusos, ni la de los pueblos, para que sean víctimas sacrificadas con escándalo a sus aspiraciones; estos males necesitan el remedio mas pronto i el Congreso no puede desentenderse de ellos; yo exijo al efecto el siguiente


Proyecto de decreto

Artículo primero. Ofíciese al Supremo Poder Ejetutivo para que remita, con la brevedad posible, la contrata del estanco con la Compañía de Portales, i agregue el reglamento que se hizo para plantear el establecimiento.

Art. 2.º Pase el reglamento i contrata a la Comision de Hacienda para que inquiera las ventajas del Fisco, examine la legalidad del pacto i proponga las cautelas que deban observarse contra los males que se anuncian.

Santiago, Febrero 8 de 1825. Manuel Iñiguez. —(Hai una rúbrica.)


Sala del Congreso i Febrero 9 de 1825. —A la Comision de Hacienda. —Vicuña. —Doctor Ocampo.


Santiago, 28 de Febrero de 1825. —Para informar la Comision, pídanse por Secretaría al Ministerio la contrata hecha sobre el estanco de tabacos con los accionistas, i demas documentos sobre este negocio. —González. —Muñoz. —Bezanilla, secretario.


Núm. 384[editar]


Mocion

Habiéndose declarado sábiamente libre el comercio de cabotaje, parece de necesidad se declare tambien libre de todo derecho, la esportacion de efectos i frutos del país. Es constante que las naciones mas antiguas que la nuestra, han adoptado esta medida como principalmente protectora de la agricultura, artes e industria de una Nacion. La esportacion atrae a los países la riqueza de los demas que necesitan sus frutos; en cuya virtud, propongo el siguiente


Proyecto de lei

Artículo primero. Declárase libre de todo derecho la esportacion de frutos del país.

Art. 2.º Solo se exceptúan el oro i plata en pasta, para cuya prohibicion quedan vijentes las leyes anteriores.

Art. 3.º Todos los puertos declarados hábiles para el comercio de cabotaje lo están para la esportacion de las especies del primer artículo; i a efecto de evitar fraudes, en perjuicio de los derechos que paga la importacion, el Ejecutivo queda autorizado para formar el respectivo reglamento.

ARI 4.º Todo buque que estraiga un cargamento de frutos, producciones del país, pagará un dos por ciento ménos de derecho en los de entrada que retornare, sobre cualquier privilejio que dispute alguna otra baja; pero, para ponerse en el caso de este privilejio, debe esportar al ménos dos terceras partes de la carga de que es capaz la embarcacion.

Art. 5.º Todo buque estranjero que, de cuenta i riesgo de sus dueños, haya esportado diez cargamentos de dichos frutos, gozará de todos los privilejios de los nacionales siempre que trafique en las costas del país; i éste se hace estensivo hasta el de cabotaje. —Santiago, Febrero 7 de 1825. Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 385[editar]

Los oficiales de esta Secretaría, prévio el permiso del señor Secretario, a Vuestra Soberanía, respetuosamente manifiestan: que se les ha hecho por la Tesorería Jeneral el descuento del seis por ciento, como a los demas empleados perpétuos, i se les quiere hacer el de ocho pesos por razon del título. Si se atiende, señor, a la cortedad del sueldo, que ni aun escasamente satisface nuestras urjentes necesidades, a la tardanza en pagarlo i a la duracion momentánea de nuestros empleos, se conocerá la falta de equidad con que se nos obliga a esta contribucion, como a empleados perpétuos, i que léjos de reportar al Erario alguna utilidad por la corta duracion i cantidad de ella, a nosotros nos priva de una parte considerable a proporcion de nuestra dotacion. El descuento de los ocho pesos no es ménos equitativo, si se atiende tambien a la corta duracion de estos empleos i poquedad de sueldo que nos pone, sin duda, en un caso mui distinto de los demas empleados, de quienes hasta ahora se ha sacado. Por lo cual,

A Vuestra Soberanía suplicamos se sirva oficiar al Ejecutivo para que ordene a los Ministros del Tesoro no se nos haga uno ni otro descuento, que es gracia, etc. —M.J. Prieto. —José Antonio Argomedo. —Pedro José Ramos. —Manuel Cavada. —José Antonio Prieto. —Al Congreso Constituyente.


Núm. 386[editar]

Soberano Congreso:

Don Judas Tadeo Badiola, oficial de ejército retirado, como mas haya lugar en derecho, digo: que, despues de una penosa campaña en el Perú, fui prisionero en la accion de Iquique, i en los veinte meses que soporté esta situacion infeliz, he sobrellevado cuantas penalidades caben en el rigor i aspereza con que la dominacion española ha tratado a los oficiales de la Patria, que han tenido la desgracia de caer en sus manos. La marcha de cuatrocientas leguas con un par de esposas, fué uno de los padecimientos mas notables; pero no es solo éste el que ha grabado en mi memoria aquel señalado período de mi vida; mil otros adminículos lo hicieron tan sensible que difícilmente se repetirá en mí una escena mas trájica. Ello, por fin, terminó en lo principal con el canje celebrado, a cuya virtud salí de poder de los españoles i me veo restituido a mi República.

El Poder Ejecutivo, considerando la miseria a que fueron reducidos los prisioneros, se sirvió decretar se les abonase medio sueldo por el tiempo de su prision, justificando ántes su conducta durante él. Yo he cumplido con esta calidad, i habiendo solicitado la referida media paga, decretó el Gobierno, por el Ministerio de la Guerra, que ocurriese por el de Hacienda para la satisfaccion de ella. En consecuencia, hice la solicitud convenientemente, i ella ha producido el decreto que en debida forma presento. El parece inconciliable con los que constan del espediente, dados por el Ministerio de la Guerra, i solo la espresion de por ahora no es bastante para salvar aquella contradiccion; pues, si es un producido de la escasez, ésta podrá considerarse para el todo de lo que debo demandar i no para una buena cuenta que solicitaba en dicho escrito.

Yo soi acreedor a considerable cantidad, por razon de ajustes que conservo en mi poder; i cuando no hago uso de ellos, como pudiera, es porque, penetrado de la escasez de fondos, me limito a pretender lo mas esencial, es decir, un socorro para volverme al lugar de mi nacimiento. Esto ha debido mover mas a que se me auxilie, pues solo pido lo esencialmente necesario, aquello sin lo que no podré salir de Santiago, donde no tengo como ocurrir a mi subsistencia. ¿I es posible que aun esto se niegue a un oficial que acaba de venir despues de tanto tiempo de prisionero? ¿Con esto se le compensan sus fatigas i constancia? Ha de haber vuelto a su país canjeado i no se le ha de proporcionar en él un pan con que matar el hambre, despues de serle debida una cantidad cinco tantos mayor que la que hoi pide? Parece que esto choca con los sentimientos de humanidad.

Yo creo que el Gobierno desea auxiliar a los que se hallan en mi estado i que le detiene la escasez de dinero; pero es preciso tomar algun arbitrio para que no sean víctimas de la miseria los que casi lo fueron de la dureza española; los que, despues de haberse sacrificado en un servicio activo del país, lo sirvieron aun en el citado de prisioneros, con la constancia para no rendirse al halago ni a la opresion de que oportunamente se ha usado con todos para hacerles variar de opinion.

El espediente del caso se halla en el Ministerio de Hacienda. Pedido por el Congreso, servirá para proporcionar la necesaria ilustracion del hecho, de la que debe resultar la providencia que solicito.

I para alcanzarla,

Al Soberano Congreso suplico se sirva mandar que el Poder Ejecutivo disponga se me reintegre con preferencia de las referidas medias pagas, que, componiendo una cantidad tan pequeña, apenas dan lo preciso para las indispensables necesidades representadas. Pido justicia, etc. —Judas Tadeo Badiola.


Núm. 387[editar]

Excmo. Señor:

Don Judas Tadeo Badiola, oficial retirado, ante la notoria bondad de V.E. i con el debido respeto, digo: que, habiendo seguido un espediente por órden de V.E. en el mes de Setiembre ya pasado, en el que solicitaba las medias pagas correspondientes al tiempo que permanecí prisionero en el ejército español, se sirvió V.E. decretar, despues de sincerada mi conducta ante la Comandancia Jeneral de Armas, ocurriese al Ministerio de Hacienda en consecucion de los medios sueldos que reclamaba. En esta virtud, el señor Ministro del espresado, hizo una consulta al Plenipotenciario del Perú, de la que resultó el reconocimiento de la deuda por dicho señor, i que mi alcance fuese satisfecho con los restos del empréstito perteneciente a aquel Estado. En su consecuencia, ordenó el señor Ministro de Hacienda a los del Tesoro Público, presentasen la cuenta organizada del último empréstito hecho al Perú, para que, según lo que existiese, hacer el abono. Esta órden, Señor Excmo., hace mas de dos meses que se dió, i hasta lo presente no se ha verificado la conclusion de dicha cuenta, por ser sumamente laboriosa i necesitar el tiempo los señores Ministros del Tesoro para ocupaciones mas urjentes i de mayor necesidad.

El deseo de restituirme a mi país, Señor Excelentísimo, despues de haber prestado a la Patria algunos servicios, í el de poderle ser útil a una familia larga i atrasada, me hacen impetrar de V.E., se me dé una buena cuenta de los trescientos i tantos pesos que alcanzo, para con ella poder trasportarme al seno de mi familia, lo que hasta ahora no he podido efectuar por la escasez en que me veo, i no contando con otro recurso que la consideracon del Gobierno.

Por tanto,

A V.E. suplico se digne decretar a favor en la finalizacion de este mi memorial, que es justicia, etc. —Santiago, Enero 4 de 1825. —Excmo. Señor. —Judas Tadeo Badiola.


Santiago, Enero 4 de 1825. —No ha lugar por ahora. —(Hai una rúbrica.) —Benavente.


Núm. 388[editar]

El ciudadano Felipe Monasterio, por el derecho de peticion, tiene el honor de hacer presente al Congreso Nacional sus méritos i servicios para que se sirva, accediendo a su solicitud, recompensarlos en parte.

Si la felicidad jeneral es el objeto del Congreso Nacional, no lo es ménos la particular de cada ciudadano para que le atienda cuando reclama sobre sus necesidades. Decidido desde que amaneció en Chile el sol sagrado de libertad, todos mis servicios han sido destinados en obsequio de ella; pero éstos se multiplicaron mas i con mayor riesgo cuando, desde 814, dominó este país el ferino español. La vijilancia de los San Brunos i los decretos de muerte de los Osorios i Marcóes, no fueron capaces de acallar el grito sagrado de la naturaleza, pidiendo proteccion por mi Patria indefensa. Peleé mas que un soldado, i peleé (puedo decir) en las filas enemigas. El ejército trasandino debió a mis esfuerzos sus combinaciones i cálculos, i a mis noticias su plan de direccion acertado. Diariamente salia de aquí para ir a encontrar en las mas elevadas cordilleras los correos que mandaba el jeneral San Martín. Allí tomaba sus correspondencias, las introducía a esta capital i repartiéndolas con sijilo, recojia despues las contestaciones para sacarlas del riesgo i ponerlas en manos de los conductores. Para estas dilijencias no recibía auxilio alguno, sino que todo era costeado por mí. Al fin, el tirano llega a traslucir mis servicios, i cuando no pudo descargar su furia en mi persona, porque la tenia desterrada en la isla de Juan Fernández, sacrifica mi familia i consume mis pocos bienes i sentencia al cadalso a una hermana mia. Chile entero vió notificar la sentencia, cuyo aviso fué suficiente para hacerla perecer. Mas ¿dónde voi? Mui pocos señores habrá en la Sala que no estén penetrados i cerciorados así de mi patriotismo como de los servicios que he prestado en los mayores apuros. Por ellos he obtenido las mejores recomendaciones de los jefes del ejército para un acomodo en donde pueda ganar el sustento. Todo ha sido en vano, i solo he llegado a obtetener una de las plazas de abastos, donde logro un miserable sueldo que no pasa de catorce pesos i i con el que debo sostener mi necesitada familia. En ese mismo puesto he sido quizás eclipsado por otro, cuyos servicios jamas podrán parangonarse con los mios, hasta declararle pertenecer enteramente a él toda la recaudacion que se hace de los caballos que se guardan, cuando el trabajo es comun a ámbos. Es cierto que el Excmo. Senado se la concedió, pero entónces habia solo una plaza, i por consiguiente, un solo teniente de abastos. Ahora se han multiplicado i tambien sus tenientes. ¿No deberán ser partibles sus emolumentos o entradas? Esto es lo que exijo del Congreso Nacional, para que, declarándolo, se sirva tambien recomendarme a las demás majistraturas para que éstas me atiendan en proporcionarme un destino. La justicia clama por esta medida que al Congreso Nacional suplico. —Felipe Monasterio. —Congreso Nacional.


Núm. 389[editar]

Recurre con urjencia por despojo e injurioso atentado que se ha cometido por no esperarse la satisfaccion de otro que de los señores representantes; i para el remedio pide se lea la copia que acompaña.

Señores Representantes:

El doctor don Rafael Ramírez de Arellano, abogado de los tribunales de la República del Perú, auditor jeneral de guerra de aquel ejército i diputado de su Congreso Soberano, con todo respeto, ante el de esta República de Chile, espone: que, acojido por sus enfermedades i por las convulsiones de su País, en este clima i estado, tuvo el honor de agregarse al cuerpo de abogados. Nombrado inmediatamente defensor de pobres en lo criminal, por escusa de tres abogados llanamente relevados, a pesar de que se hallaba notoriamente enfermo, llenó este deber con el celo i empeño a que está acostumbrado i lo absolvió el año próximo pasado.

La proclama del Libertador de Colombia i Director del Perú es una convocatoria a los de su Congreso; a su vista el esponente se prepara a correr hacia su jenerosa Patria. En el momento de su afan, se le intimó un nombramiento de abogado de pobres en lo civil, hecho por el rejente de la Corte de Apelaciones, don Juan de Dios Vial del Rio. El nombrado ofició al secretario de Cámara, con esta propia razon, para que diese cuenta, a fin de que se nombrase otro por el tribunal, creyendo ser suyo el decreto, i el citado rejente le admitió la escusa, mandándolo borrar de la matrícula de abogados. El oficio i decreto, que exhibe en copia simple, es por su propio contesto la mayor defensa del recurrente i ruega a los señores representantes se impongan de él.

¿Cuál es la parte planteada i conservada de la difunta Constitucion? El empleo i carrera de honor es la mas alta propiedad del hombre e inclusa con preferencia en las garantías o derechos inviolables que son la vida de las repúblicas. Si contra éstos, la arbitrariedad, el atentado, la informalidad, la injusticia se reúnen para despojar i ultrajar despóticamente, los hombres ven burladas sus esperanzas i castigados sus sacrificios. Los actos inicuos predisponen a los pueblos para la convulsion, i a los Estados vecinos excitan a mirar con desprecio pueblos que se dejan ultrajar por una artera administracion, i aun se suscitan resentimientos segun sus trascendencias.

El caso presente es de esta clase. Cuando a cada momento se admiten escusas sin novedad, cuando aun prevaricatos manifiestos no se escarmientan, cuando nulidades declaradas no se hacen responsables, se le hace la mas alta injuria a un peruano, despues de servirse de él, i se le despide con la mayor incivilidad i con un adios el mas injurioso, quitándole aun el dictado de doctor que el mismo decreto no niega a otro. Ya se deja ver, aunque el Perú no ha hecho otro tanto, cierta predisposicion contra él, que exije la satisfaccion debida en el honor ofendido del que habla i únicamente la pueden proporcionar del modo mas conveniente los señores representantes, porque, para otros recursos, no puede demorar su marcha el que ha delinquido en verificarla sin pagar el hospicio, sirviendo al arbitrio de don Juan de Dios Vial, a mas de que ignora el agraviado cuál es la parte planteada i los límites de la no planteada Constitucion, para organizar recursos que siempre serian miserables para un estranjero i mas del Perú.

Espera justicia i suplica a los señores representantes se la concedan. —Santiago, Febrero 9 de 1825. —Doctor Rafael Ramírez de Arellano.


Núm. 390[editar]


Copia

Estoi llamado por la República del Perú por los destinos que allí me honran, i si todavía me detengo este mes, que lo dudo, será dando los pasos necesarios para mi viaje, i desprenderme de las confianzas de mis litigantes. Por este impedimento absoluto, no puedo desempeñar la defensa de pobres en lo civil que la Corte Superior se ha servido encargarme, que la habria desempeñado con el mismo placer con que me contraje a igual defensa en lo criminal. Acaba de notificárseme ese nombramiento, i sin pérdida de momento, hago presente lo espuesto para que se sirva Ud. dar cuenta al Tribunal, a fin de que provea de otro abogado. Con este motivo, tengo el honor de significar a Ud. mi aprecio i estimacion. —Santiago, Febrero 11 de 1825. —Doctor Rafael Ramírez de Arellano.—Señor Secretario de Cámara, don Lorenzo Urra.


Santiago i Febrero 7 de 1825. —Admitida la escusa de don Rafael Ramírez de Arellano por su pronta salida para la capital de Lima i por lo cual se le ha mandado borrar de la matrícula, se nombra en turno al doctor don Joaquín Rodríguez Zorrilla para el presente en la defensa de pobres en lo civil. —(Hai una rúbrica).

Proveyó el anterior decreto el señor don Juan de Dios Vial del Rio, rejente de esta Ilustrísima Corte, rubricándolo el dia de su fecha; doi fe.

Literal del oficio i decreto. —Doctor Rafael Ramírez de Arellano.


Núm. 391[editar]

Por las razones que espone, pide se declare que una causa que sigue con don Santiago Muñoz Bezanilla, no está en el caso de suspenderse.

Señor:

El Monasterio de Agustinas, que compró el año pasado de 1820 a la testamentaría de los finados don Juan Morandé i doña Mariana Prado, la hijuela de Vichiculén, contando su valor, está desde entónces privado de ella i sus intereses que resume don José Santiago Muñoz Bezanilla, i cuando la causa de su entrega i posesion afinada a favor del Monasterio en primera i segunda instancia iba a resolverse en súplica, se ha oficiado, por el señor Muñoz Bezanilla a los jueces, que sobresean, porque es representante i Vuestra Soberanía ha resuelto que paren las causas de los señores diputados. El Monasterio no tiene noticia de esa resolucion jeneral, ni es órgano de comunicarlo el señor litigante; la causa no está en tramitaciones que puedan distraer a este señor, sino que, concluida para sentencia, no demanda mas que un par de horas. Ella no es ya con el señor Muñoz que, habiendo hecho manifestacion de bienes, la dejó a su señora, quien entabló el recurso de súplica, fundando su derecho en la mala administracion de su marido; en una palabra, ni es parte, ni cuando lo fuese, le impide su calidad de representante para oir sentencia, que es cuanto hai que hacer, miéntras que el Monasterio sigue agravando su crédito sin que el señor Muñoz tenga como pagarle; el fundo se desmonta i arruina tanto que a un solo individuo se han vendido de sola esa hijuela catorce mil horcones; i por abreviar pierde el fundo e intereses en la demora.

Por eso

Suplico a Vuestra Soberanía se sirva declarar que esta causa no se halla en el caso de suspension. —José Ignacio de Eyzaguirre, síndico del Monasterio.


Núm. 392[editar]

Cuando la Representacion Nacional se ocupa de echar los cimientos de la felicidad pública, parece haber llegado el momento en que debe ser atendida la de los particulares, como el mas sólido i único en que aquélla pude descansar con firmeza. El convencimiento de esta verdad; mis sacrificios por la libertad; las desgracias que injustamente he sufrido en la carrera de mi vida civil, i sobre todo la conciencia que tienen de estas circunstancias los representantes de los pueblos, me dan impulso para elevar mi voz a los oidos del Congreso a solicitar de su beneficencia, la indemnizacion de mis infortunios i el mejoramiento de mi situacion desgraciada que jamas he merecido.

Nunca se han reunido, como en el dia, en manos de la autoridad soberana de la Nacion, tantos medios i recursos para llenar los deberes sagrados que reconoce la Patria para con los ciudadanos, que le han dedicado sus mas brillantes servicios i que han consumido en su obsequio la salud i el vigor de sus esfuerzos. Los bienes secuestrados i los ocupados a los regulares, son un fondo inagotable de riquezas, de que puede disponer la Nacion para aumentar la propiedad jeneral, adelantar el escaso número de los propietarios, i arrancar de la indijencia a innumerables familias, a quienes su patriotismo ha sumido en la mas horrorosa miseria.

Por desgracia, mis infortunios han igualado a los servicios heroicos que he prestado a la causa de la liberiad, sin que ni los unos ni los otros hayan sido atendidos por las autoridades, de quienes siempre debia esperar el premio de los segundos i la indemnizacion de los primeros. Pero hoi el Congreso puede reparar el olvido que se ha hecho de mi persona en la época anterior de la revolucion, con la concesion mas pequeña que puede exijirse de una autoridad que reúne en sí el poder i majestad de la Nacion. No se dirijen mis aspiraciones a que me decreten distinciones horíficas i sí solo a que se me prepare un medio de emplear mis cansados esfuerzos para la alimentacion de la numerosa familia que me rodea. Esto habré conseguido, si se me confiere derecho, desde esta fecha, a la pequeña propiedad que fué de los domínicos, denominada Santa Rosa, sita en la villa de los Andes, por el precio de su tasacion, para usar de él en la época, en que, conforme a la lei, acuerde el Congreso, se proceda a la enajenacion de los bienes nacionales.

En esta solicitud no se perjudica a ningun tercero, porque nadie ha adquirido derecho a la propiedad indicada; tampoco se damnifica el Fisco, porque se ofrece dar el valor real de aquella que se supone ser el mismo de su tasacion; i cuando el fundo se halla en el lugar de mi residencia, i cuando en él ninguno puede aventajarme en servicios, padecimientos ni miserias, creo que el Congreso no puede desatender mi solicitud, cuya concesion exijo como recompensa de aquéllos, indemnizacion de éstos i como alivio único de la desgraciada situacion en que me constituye la última.

Por todo esto,

Suplico al Congreso como he pedido en el cuerpo de éste. —José María Portus. —Al Soberano Congreso.


Núm. 393[editar]

El Congreso ha concedido licencia temporal al señor diputado de Rancagua, don Domingo Torres, i miéntras usa de ella, es llamado US. a llenar la representacion del pueblo que lo ha elejido. En su virtud, tengo el honor de ponerlo en su noticia, segun lo acordado por la Sala, para que verifique su reintegro a ella, a la mayor brevedad, ofreciéndome a US. con este motivo con todas las consideraciones de mi aprecio. —Secretaría del Congreso, Febrero 16 de 1825. —Al señor diputado suplente don José Agustín Jara.


Núm. 394[editar]

El Congreso, en sesion de ayer 9, del corriente, resolvió que su secretaría era exceptada, por lo precario de sus destinos, del descuento del 6 por ciento i ocho pesos por el papel de títulos que se les ha exijido, devolviéndoles a continuacion lo que se les haya descontado hasta aquí por ámbos ramos.

El Presidente de la Sala tiene la honra de ponerlo en noticia del Supremo Director para que tenga efecto esta disposicion, protestándole su alto respeto i consideracion. —Sala del Congreso, Febrero 10 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 395[editar]

En sesion de ayer, el Congreso ha tomado en consideracion la nota que US. le dirijió, renunciando la suplencia de Santiago, e impuesto de la realidad de los motivos en que la apoya, ha venido en admitírsela i que se proceda a nueva eleccion.

Lo que tengo el honor de comunicar a US. en contestacion a su indicada, protestándole mi aprecio i consideracion. —Secretaría del Congreso, Febrero 10 de 1825. —Al señor don [[:bcnbio:Pedro José Prado Jaraquemada|Pedro Jaraquemada].


Núm. 396[editar]

El Congreso ha acordado que, para el lleno de la representacion de esta capital, se elijan en ella siete suplentes que desempeñen las veces de tales en los casos de la convocatoria.

Lo que tiene el honor el Presidente de la Sala de ponerlo en noticia del Supremo Director para su cumplimiento, protestándole sus respetos i alta consideracion. —Sala del Congreso, Febrero 16 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 397[editar]

El Congreso ha acordado que, para el lleno de la Representacion Nacional, se elijan en los pueblos los diputados suplentes que constan de la adjunta minuta, que tengo el honor de incluir a US.

Con este motivo, le reproduzco mi distinguida consideracion i aprecio. —Secretaría del Congreso, Febrero 20 de 1825. —Al Señor Ministro del Interior.


Núm. 398[editar]


Diputados suplentes que deben elejirse nuevamente para el lleno de la Representacion Nacional.

Uno por Casablanca, uno por Aconcagua, uno por Coquimbo, uno por Coelemu, uno por Talca, uno por Copiapó, uno por Elqui, propietario i suplentes por la Ligua, uno por los Andes.


Núm. 399[editar]

El Congreso ha resuelto que en este dia, a las diez i media de él, que se presente US. en la Sala de sus sesiones a contestar varias observaciones que se han hecho por sus diputados, en el proyecto de contribucion directa.

Lo que tiene el honor el Secretario del Congreso de ponerlo en noticia de US. para su cumplimiento, reiterándole las protestas de su aprecio i consideracion. —Secretaría del Congreso, Febrero 10 de 1825. —Al Señor Ministro de Hacienda.


Núm. 400[editar]

En nota de ocho del presente, el Gobierno ha avisado al Congreso ser US. electo diputado por Melipilla, i a su consecuencia, ha dispuesto se le cite para que presente sus poderes.

Lo que verifico, protestándole mi aprecio i consideracion. —Secretaría del Congreso, Febrero 10 de 1825. —Al señor don Isidoro Errázuriz.


ACTA[editar]

Hoi, diez de Febrero, correspondiendo sesion ordinaria, el Presidente llamó a Sala a las diez i media a los diputados que habian concurrido a esta hora. Los secretarios tomaron razon de éstos que, llegando solo al número de veintinueve, insuficiente para la apertura de la sesion, se retiraron, citándose para la próxima. I, cumpliendo con el acuerdo del Congreso, se anota para los efectos en él detallados, que, en el presente dia, no se ha celebrado la sesion ordinaria por la falta de los señores Borgoño, Caldera, González, Meneses, Mendiburu, Muñoz, Mancheño, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Palazuelos, Pineda i Valdivieso.


ACTA[editar]

Hoi, dieziseis de Febrero, correspondiendo sesion ordinaria, el Presidente llamó a Sala a las diez i media a los diputados que habian concurrido a esta hora. Los secretarios tomaron razon de éstos que, llegando solo al número de treinta i tres, insuficiente para la apertura de la sesion, se retiraron, citándose para el diezisiete a sesion estraordinaria. I, cumpliendo con el acuerdo del Congreso, se anota para los efectos en él detallados, que. en el presente dia, no se ha celebrado la sesion ordinaria por la falta de los señores Bezanilla, Borgoño, Cáceres, Caldera, Echeverría, Gandarillas, Meneses, Mendiburu, Ovalle don José Antonio, Ruiz i Vera.