Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 23 de octubre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 23 de octubre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 91, EN 23 DE OCTUBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Requerimiento para que se establezcan los almacenes francos. —Mocion sobre el pago de dietas. —Reclamo contra lei de vales. —Informe sobre la licencia pedida por el señor Sierra. —Id. sobre concesion de facultades administrativas al Gobierno. —Últimos sucesos de Aconcagua. —Incorporación de don J. M. Barros. —Discusión del proyecto de mayorazgos. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

Don José Manuel Barros, diputado suplente por la Serena, presta el juramento de estilo i se incorpora en la Sala.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Vice-Presidente de la República, urje al Congreso a que apruebe cuanto ántes el proyecto de restablecimiento de los almacenes francos. (Anexo núm. 331. V. sesión del 16.)
  2. De una mocion que presenta don Nicolás Pradel, para que se ordene al Gobierno poner en Secretaría la suma necesaria para cubrir las dietas de los diputados. (Anexo núm. 332. (V. sesión del 5 de Setiembre de 1826.)
  3. De un informe de la Comision de Policía Interior, sobre la licencia pedida por el señor Sierra. La Comision opina que le sea concedida i se llame al suplente. (Anexo núm. 333. V. sesión del 18.)
  4. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre la concesion de facultades administrativas al Gobierno. La Comision propone que le sean concedidas. (Anexo núm. 334. V. sesión del 16.)
  5. De una representación del comercio de Valparaíso, el cual reclama contra la interpretación que se está dando a la lei de vales del 22 de Setiembre último. (Anexo núm. 335. V. sesiones del 20 i del 26 de Setiembre de 1826.)
  6. De unas comunicaciones que el gobernador i Cabildo de Aconcagua dirijen a los diputados de aquella provincia, instruyéndoles de las últimas ocurrencias. (V. sesión del 20.)
  7. De una presentación impresa que hacen algunos poseedores de mayorazgos en demanda de que sean suprimidos. (Anexo núm. 336. V. sesiones del 16 i del 20.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre el requerimiento del Gobierno para que se apruebe pronto el restablecimiento de los almacenes francos, poner el asunto en tabla. (V. sesión del 6 de Noviembre de 1826.)
  2. Pedir informe a la Comision de Policía sobre la mocion del señor Pradel, para mandar pagar las dietas de los diputados. (V. sesión del 25.)
  3. Sobre el reclamo del comercio de Valparaíso contra la lei de vales, que la Comision de Hacienda informe. (V. sesiones del 27 de Octubre i del 8 de Noviembre de 1826.)
  4. Poner en tabla la solicitud de licencia del señor Sierra. (V. sesión del 25) i la demanda de facultades administrativas hecha por el Gobierno. (V. sesiones del 17 de Setiembre de 1827.)
  5. Sobre los últimos sucesos de Aconcagua, encargar al Gobierno que dicte todas aquellas providencias precautorias que la prudencia le aconseje para cortar las diferencias que existen en aquel pueblo i que disponga la inmediata instalación de la Asamblea provincial. (Anexo núm. 337. V. sesión del 25.)
  6. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del proyecto de estincion de los mayorazgos. (V. sesión del 25.)



ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Arriagada don Juan Manuel, Bauza, Balbontín, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Bustos, Campos, Casanova, Donoso, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, López, Marcoleta, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Pérez, Sierra, Silva don Pió, Tapia i Torres.

Leida el acta anterior, se declaró conforme a lo acordado.

Leyóse un oficio del Ejecutivo, demandando la resolución de la consulta que sobre almacenes francos tenia hecha, i se mandó agregar a sus antecedentes, i ponerse en tabla.

Igualmente la mocion del señor Pradel, relativa al pago de dietas, que pasó a la Comision de Policía Interior; i la solicitud del comercio de Valparaíso, reclamando acerca de la lei devales, que pasó a la Comision de Hacienda i del mismo modo los informes de la Comision de Policía Interior, sobre la solicitud del señor Sierra, i de la de Hacienda en el proyecto del Gobierno sobre autorización para remover empleados i sencillar los métodos administrativos; se mandaron poner ámbos en tabla.

Dióse últimamente cuenta de las comunicaciones que el gobernador local i Cabildo de Aconcagua dirijen a sus diputados, instruyéndoles de los últimos acontecimientos de aquella provincia.

Tomadas en consideración, se resolvió que se le encargase al Poder Ejecutivo que, empleando todos los medios que la prudencia dicta en casos de esta naturaleza, trate de cortar las diferencias que han tenido lugar entre aquellos habitantes i el intendente, dando las órdenes mas ejecutivas para que la Asamblea de la provincia se instale inmediatamente.

Llamóse, conforme a la órden del día, el proyecto sobre estincion de mayorazgos, habiéndose ántes recibido el señor Barros, como diputado de Coquimbo, en la forma de estilo. No habiéndose arribado sobre el asunto a resolución alguna, se anunció su continuación en la inmediata sesión, con todos los demás puestos en tabla en las anteriores. —D. J. Benavente. —F. Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 331[editar]

Señor:

Del establecimiento de almacenes francos independiente de las aduanas, consulté a Vuestra Soberanía; en mis observaciones a la lei de su restablecimiento pende la economía de esta renta cardinal, porque, como indiqué entónces, el jefe de aquélla debe hacer la base de los resguardos de tabacos i aduana, que combinados i reducidos al número ménos gravoso al Erario establezcan la seguridad; así es que, sin la decisión pedida, no puedo dar un paso, a pesar de que el Erario pierde cada dia en el contrabando inevitable por el sistema presente; por eso es que repito a Vuestra Soberanía mis instancias a efecto de que, dictada en resolución, me permita presentarle el proyecto para su emplante. Acepte Vuestra Soberanía la especial consideración con que soi su seguro seividor. —Santiago, Octubre 21 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 332[editar]


Mocion

No son precisos comentos para que la Sala se penetre de cuan interesante es que sus miembros no se vean en la humillante dependencia del Ministerio de Hacienda, a que por su situación se miran reducidos algunos. Hombres que tienen librada a su trabajo la subsistencia diaria, no pueden prescindir de ese reclamo por sus dietas, i el que muchas veces les hace tocar el desengaño de que para todo acto es preciso que acompañe el favor o el desempeño. Que las dietas sean pagadas con puntualidad es del mayor interes, pues ya la Sala ha tocado inconvenientes de trascendencia jeneral que no reconocen otro oríjen, por mas que nos desentendamos, o acaso los apliquemos a causas de distinto jénero. Por tanto, propongo el siguiente


Proyecto de decreto:

Artículo primero. Prevéngase al Poder Ejecutivo que, en el preciso término de tercero dia, ponga en Secretaría del Congreso la cantidad necesaria para cubrir a los diputados sus dietas hasta el 31 del presente mes inclusive.

Art. 2.º En lo sucesivo practicará lo mismo en el último dia de cada mes. —Santiago, Octubre 23 de 1826. —Nicolás Pradel.



Núm. 333[editar]

La Comision de Policía Interior, considerando que el diputado suplente de Copiapó se halla en esta ciudad, i que, llamándose a ocupar el lugar que deja el señor Sierra, se satisface la lei del caso, cree debe espedirse el Congreso en estos términos:

Artículo primero. Concédese al diputado de Copiapó la licencia que solicita por el término de dos meses.

Art. 2.º Llámese, en consecuencia a su suplente. —Santiago, Octubre 23 de 1826. —Benavente. —J. S. Montt. —Ignacio Molina. —Fernández.

Núm. 334[editar]

Señor:

La Comision de Hacienda habia emitido ántes el informe con el proyecto de lei que, para el caso presente, recomienda de nuevo a la Sala, i acompaña para que se tome en consideración, pues en su entender no hai otro arbitrio para remediar los males que lamenta tanto el Ejecutivo Nacional. —Santiago, Octubre 20 de 1826.Santiago Muñoz Bezanilla. —Juan Albano.



Núm. 335[editar]

Soberano Señor:

El comercio de Valparaíso, firmemente persuadido de que el Congreso Nacional no tiene otras miras que la felicidad del país i crédito del Gobierno, es impulsado a presentar a Vuestra Soberanía, del modo mas respetuoso, algunas observaciones dirijidas a demostrar que la lei de 22 de Setiembre último, se desvía de ámbos objetos. Asunto de tanto peso, no duda, merecerá la mas seria meditación de parte de Vuestra Soberanía, a fin de aproximarse a la mas acertada resolución.

Por supremo decreto de 4 de Noviembre de 1825, se determinó la creación de vales admisibles en los dos tercios de su importe por toda deuda al Fisco. Este pacto, planteado por el Gobierno i aceptado por el comerciante, no debió infrinjirse sin oir las esposiciones de las partes contratantes. ¿I cómo es que se dicta la lei de 22 de Setiembre, precisando al comerciante a una obligación contraria al pacto celebrado? Ademas, si el artículo 2º de esa lei excepciona los contratos particulares, ¿cómo incluye los jenerales? Aun cuando se supusiesen de igual naturaleza, si la lei que se reclama no comprende los particulares, no debia tampoco comprender el contrato que, con el comercio en jeneral, ajustó el Gobierno por el referido supremo decreto de 4 de Noviembre.

Fué bajo este concepto legal que el comerciante emprendió sus especulaciones e invirtió su dinero en vales, auxiliando al Erario en sus urjencias. Ni remotamente pudo ocurrirle que faltase el Gobierno a una contrata celebrada con toda solemnidad. Es, por lo tanto, estraña la sorpresa con que oye la publicación de la lei de 22 de Setiembre que, atacando las propiedades individuales, tiende directamente a la ruina de gran número de ciudadanos de la clase mas productiva al Estado. ¿I es posible, señor, que éste sea el fomento que se da al comerciante en la época afortunada de un Congreso que, sin trabas, puede formar la felicidad de Chile?

Si para que una resolución tenga fuerza de lei, debe haber sido suficientemente promulgada, porque a nadie puede ligar un precepto que ignora, ¿cómo podrá tener efecto retroactivo? ¿cómo se podrá obligar a la observancia de una lei en aquel tiempo en que quizás no existia aun en la mente del lejislador? Tal es la de 22 de Setiembre, que quiere hacerse valer en los créditos contraidos con mucha anterioridad a su pu blicacion. Conducta semejante contraría la práctica de las naciones civilizadas que, tratando de la reforma de una lei que refluya en gravámen de la sociedad, prefija tiempo suficiente para su ejecución, a fin de precaver los males consiguientes. Hé aquí demostrado el descrédito del Gobierno i las fatales consecuencias que Vuestra Soberanía puede aun evitar, mandando se suspenda por el tiempo que conceptúe bastante la ejecución de la mencionada lei de 22 de Setiembre; así lo espera el comercio de Valparaíso, de la integridad de Vuestra Soberanía, protestando el mas sumiso respeto a vuestras sábias decisiones.

Suplica, por lo tanto, al Soberano Congreso se digne tomar en consideración los fundamentos en que apoya este recurso, para que se sirva resolver lo mas justo. —Valparaíso, 14 de Octubre de 1826. —Manuel de Cifuentes. —José Manuel Felíu. —José Fermín Solar. —José D. Otaegui. —M. A. Lorca. —Francisco Vargas. —Martín Manterola. —Berthiwrume. —Alexandri. —Antonio Ambro. —Victoriano de la Cruz. —Pedro R. Alvarez i Donoso. —Enrique J. Pecinel. —José L. Aycinena. —José María Bascuñán. —Enrique A. Dubern. —Juan A. Vives. —Tomás Eduardo Brown. —Alsop. Wetmore y Crider. —Sewell i Patrickson. —Agustín Livingstone. —Samuel Federico Scholl. —Diego Duncan. —S. Mixon, Mecan i Ca. —Guillermo Anderson. —José M. Ibáñez. —R. Dums.


Núm. 336[editar]


Mayorazgos
Iniquum est enim ut de una substantia quibus competa equa concessio, alii abun-

dantes affluant, alii fiaupertatis incomo- dis ingemiscant. — TEODORICO APUD CASIOD. Libro L.° Epíst. 7.

Las empeñosas discusiones que ajitan al Congreso acerca de los mayorazgos, parecen mas bien los preliminares de un tratado de capitulacion entre el verdadero patriotismo i el ínteres privado de cuatro individuos que se le oponen o que, en lugar de dar un golpe por la raíz a este árbol infesto, cuyas ramas se dilatan a tantas jeneraciones, en vez de la estincion absoluta del mal, solo se trata de las condiciones con que ha de permanecer. El médico falaz que así se por tase con el enfermo, debería ser despedido ignominiosamente. En el siglo en que vivimos, cuando no son ya desconocidos los principios de la ciencia lejislativa, en fin, cuando éstos sancionan por las mejores leyes, aquellas que sobre la igualdad política se acerquen mas a la igualdad civil, i minen por los cimientos esas reliquias deplorables de los antiguos castillos de los feudos, esos monumentos de la orgullosa aristocracia que, en espresion del celebre De Pradt, es la desigualdad misma ¿todavía se mira como un problema la abolicion de los mayorazgos?... ¿Quiénes son los opositores? No son por cierto los que actualmente los poseen; son los que esperan sucederles despues de su muerte. Pero éstos deberían avergonzarse a la solicitud decidida de aquéllos para que se declaren libres esos bienes estancados i puedan igualmente distribuirse entre todos sus hijos; deberían recibir esta importante lección de la naturaleza, i rectificar su corazon, que les está gritando que si ellos se hallasen ya en el turno i caso de los poseedores, serian los primeros a pretender la libertad que hoi contradicen. El honor i la decencia reclaman que estos contradictores sacrifiquen los estímulos de su ambicion a la voz imperiosa de la razón i del sentimiento, al ínteres público de su Patria, al dictado de su propia conciencia, a los impulsos de la humanidad i a las relaciones de la sangre que en los hermanos del primojénito les presenta el cuadro de una descendencia constituida en la miseria, porque él sea el único archivero de los libros jenealójicos de la familia, dotado con la sustancia de aquéllos a quienes la naturaleza concedió los mismos derechos.

Bastaría que esta fatal institucion fuese la causa que ha dejado en pos de sí el cometa funesto de los feudos, contra el cual han declamado todas las plumas sábias de Europa en la época de la luz, para que por el decoro mismo de Chile nos empeñásemos en no ser singulares, retrocediendo a buscar conveniencias quiméricas en los códigos caducos de la nobleza al lado del sistema federal, cuando se va desterrando aun de las monarquías ese ruinoso fantasma, apénas sostenible en ellas al pretesto de la necesidad de una jerarquía, que si no está aniquilada en el pecho de todos los chilenos, a lo ménos es incompatible con el estado presente de su organización política. Cualquiera forma este paralelo, que la estrechez del tiempo no permite detallar. No quisiéramos sino un dia mas (que nos es negado porque parece que mañana será la última sesion) para tratar esta materia desde su oríjen, i convencer los perjuicios incontestables que traen los mayorazgos, disipando hasta la sombra de los paralojismos con que pretenden sostenerse. Nos contentaremos con estrada y las observaciones de aquellos políticos que con mas frecuencia andan hoi en las manos de todos, i nos diremos a nosotros mismos: ¿Así piensan estos hombres profundos, así nos brindan con nuestra prosperidad, i nosotros ensordeceremos para no escuchar si no el eco ronco de la avaricia?... En España, el docto conde de Campomanes, en su Regalía de Amortización, despues de desear, con el respetable consejero Saavedra, que se imitase la práctica de Venecia en cuanto a manos muertas, reclamando el abuso de las fundaciones de mayorazgos, se lamenta de que "unas i otras estancan los bienes raíces, los sustraen de la circulación, i privan al Erario con la calidad de inalienables de la percepción de alcabalas en las ventas sucesivas, que se celebrarían manteniéndose en manos libres. Trascribe despues los fundamentos con que el sólido Navarrete impugnó en años anteriores semejantes establecimientos, que halagan la soberbia de uno de la familia, i contaminan con ella i con la holgazanería a los demás; porque el mayor se lleva la mayor parte de la hacienda, quedando los otros con presunción de caballeros por ser hermanos de un mayorazgo; constituidos en el ocio i aborrecimiento a los oficios mecánicos; al paso que el Rei Teodorico dijo: "que tenia por cosa inicua, que en una familia se llevase uno la hacienda, i que los demás jimiesen en la descomodidad de la pobreza", doctrina que parece tomada de San Pablo. Ne uno ebrio multi esuriant[1]."

En Italia el elocuente Filangieri, colocando entre los grandes obstáculos de la poblacion el número de muchos grandes propietarios i pocos propietarios pequeños, halla el remedio de tanto mal, sin ofender los derechos de nadie, o por mejor decir, multiplicándolos i hac iéndolos mas justos i sagrados, con solo que se quiten ántes todas las cosas los mayorazgos i los fideicomisos. Estos son las causas de las riquezas exorbitantes de unos pocos, i de la miseria de la mayor parte. Los mayorazgos sacrifican los demás hijos al primojénito de la familia; las sustituciones sacrifican muchas familias a una sola. Aquéllos i éstas disminuyen infinito el número de propietarios en las naciones de Europa, i son actualmente la ruina de la poblacion. ¡Cuántos desórdenes nacen de un mismo principio! ¡Cuántos males se orijinan de una sola lei injusta i parcial! El padre que no puede tener sino un hijo que sea rico, querría tener un hijo único, pues en los demás no ve mas que un gravámen de su familia. Se calcula la infelicidad de una casa por la multitud de los hijos; i cuando se ha logrado tener un heredero, se cree haber cumplido con lo que prescribe la naturaleza. Rompe el Ínteres los sagrados vínculos de la sangre. Privados los hermanos por otro hermano de la comodidad que gozaban en la casa paterna, no ven en él mas que un usurpador que los oprime i los despoja de un bien a que tenian un derecho común. Obligados a mutilarse, maldicen el momento en que vinieron al mundo i la lei que los degrada.

Tantos hijos que por no ser primojénitos están privados de propiedad i, por consiguiente, del derecho de casarse, obligan a tantas otras jóvenes a permanecer en el estado del celibato. Sin esposo, i violentadas por los padres, se ven frecuentemente obligadas, estas infelices, a encerrarse, a pesar suyo, en un claustro, donde juntamente con su cuerpo sepultan para siempre su posteridad.

Se sorprenderán las jeneracionts futuras al observar tan grande contradicción entre el modo de pensar de nuestros políticos i sus leyes, entre las máximas con que se dirijen nuestros Gobiernos, i las determinaciones de sus códigos. En todos los gabinetes de Europa ha penetrado el espíritu de antimonacato. La diminución de estos asilos del celibato i de la esterilidad ha liegado a ser uno de los objetos mas serios de la administración. Por todas partes ve el Ministerio con desagrado el vacío que deja en la jeneracion el monacato de ámbos sexos, i hace los mayores esfuerzos para contener este desórden; pero al mismo tiempo deja abierto el manantial que le alimenta. ¿Encerrarían, por ventura, los claustros tantos frailes i tantas vírjenes, si en una gran porcion de las familias del Estado no se destinase al matrimonio el solo primojénito? A no ser por los mayorazgos, ¿veria la relijion entre sus ministros i entre sus vestales tantas víctimas de la desesperación? Encerrando los claustros ménos hombres i ménos esclavos, si no fuese por aquella institución bárbara, ¿no encerrarían, quizá, mas personas virtuosas?

"Estas son las funestas consecuencias de las primojenituras, tanto mas mortíferas en la actualidad, cuanto han llegado a hacerse mas frecuentes. No hai ciudadano con trescientos o cuatrocientos escudos de renta, que no instituya un mayorazgo, creyendo ennoblecer su familia con una injusticia autorizada por la costumbre de los grandes. Entretanto, se aumenta mas i mas el número de los no propietarios con la progresiva reunión de las haciendas en pocas nianos, i se cree que aquellas mismas leyes que sostienen las primojenituras i las sustituciones, pueden fomentar la poblacion con algunas ténues excepciones concedidas al grávamen de los padres! Forman un volcan i pretenden luego impedir sus erupciones con un diquede vidrio! ¡Mutilan a la mayor parte de los ciudadanos, i pretenden luego multiplicar su número, dispensando de las cargas de la sociedad al padre que tiene doce hijos! ¡Miserable imbecibilidad de los hombres i de los lejísladores! Eres mas funesta que la misma peste, pues los estragos de ésta no hacen mas que acelerar la muerte de los hombres; pero los tuyos impiden que reciban el sér, i hacen ménos sensible su pérdida.

"El primer paso, pues, que debería darse para multiplicar el número de los propietarios, i para desmembrar esas grandes masas que levantan la grandeza de pocos sobre la ruina de muchos, seria abolir las primojenituras i los fideicomisos, que parecen dos instituciones creadas de intento para disminuir en Europa el número de propietarios i de hombres [2]."

Nada puede compararse con esta descripción animada de los daños que producen los mayorazgos, sino la enérjica declamación del mismo caballero Filangieri contra las vinculaciones en manos de eclesiásticos. Felizmente, en nuestra República, plagada de censos i capellanías jentílicas, ellas no embarazan la enajenación de los fundos, como en Europa, en que regularmente el terreno i no su valor es el efecto a esa piadosa patrimonialidad; i cuando nuestros lejisladores quieran fijar su atención en esta especie de cargas, que alucinan con la idea de facilitar la compra i venta, no podrá ocultárseles un remedio tan fácil como legal que no es del dia proponerles, cuando estamos corriendo rápidamente por las doctrinas de los escritores contra el establecimiento i conservación de los mayorazgos.

En Francia, el señor Desttut de Tracy, comentando al padre de la filosofía de las leyes, Montesquieu (que deriva de la perpetuidad de los feudos el derecho de primojenitura i de mayoría de edad, el cual no era conocido hasta Ludovico Pio) [3] se esplica así:

"Un pequeño número de hombres de clases ricas i privilejiadas devoran la subsistencia de una gran multitud, i despues de entrar en cálculos acerca de la diminución de la poblacion, se admira que el gran Federico hubiese mandado una de sus cartas a Voltaire con la frase siguiente:

"Yo considero a los hombres como un rebaño de ciervos en un bosque de un gran señor, los cuales no tienen otra función que pablar i lienar el bosque." Este es el retrato de un mayorazgo en medio de una miserable parentela; pero es mui fácil borrarlo con aquella máxima de Milton, con que el filósofo francés reprochó al Rei de Prusia.

"Entre jentes desiguales no hai sociedad. ¿I nuestros compatriotas quieren sostener la de unos pueblos federados a la par de las inalienables i grandes haciendas amayorazgadas? ¿Desearían estos hombres verdaderamente la riqueza i felicidad de su Patria? ¿Es reservado solo a ellos el milagro de la igualdad política con el sosten de las primojenituras?.. Nos hemos propuesto, rio reflexionar, sino copiar a los clásicos de las naciones mas cultas.

En Inglaterra, el doctor Adam Smith observa que no han sido tantos los males que causó en Europa la irrupción de los scitas i jermanos como las leyes de primojenitura i mayorazgos, que impidieron la división de las tierras por derecho sucesorio, i la introducción de las vinculaciones que prohiben enajenarlas. "Miéntras se consideró la tierra (dice) o los bienes raíces únicamente como medios de alimentarse i gozar de sus frutos, al modo que decimos de los consuptibles i muebles, la lei natural de sucesión dividió así los primeros como los segundos entre todos los hijos de una misma familia, porque debe suponerse que entre ellos no hacen distinción los padres en cuanto a desearles igualmente su alimento i conservación. Por eso los romanos no hicieron distinción entre el mayor i el menor, el varón o la hembra, en cuanto a las herencias de bienes raíces, como hoi no la hacemos nosotros en cuanto a los muebles. Pero luego que principió a considerarse la tierra como un apoyo del poder i medio de protección, ocurrió la soberbia idea de que descendiese indivisa a un solo sucesor.

Esto era disimulable i aun necesario en tiempos en que los señores feudales tenían que hacer la guerra i defender a sus vasallos contra los vecinos que hubieran triunfado de ellos a proporcion de que las subdivisiones independientes presentasen al enemigo una menor porcion de campo conquistable. Al trasladarse el señorío debia elejirse en el sucesor una cualidad que no admitiese disputa, i ninguna era mas cierta que el sexo i la edad.

"Pero por lo regularlas leyes continúan en su vigor aun despues de pasadas las circunstancias que pudieron hacerlas razonables. Hoi el poseedor de una cuadra de tierra es tan seguro de su propiedad como el poseedor de cien mil; i sin embargo, continúa respetándose el derecho de primojenitura, a pesar de que no puede haber cosa mas dura ni mas contraria al ínteres real de una familia numerosa que un derecho que, por enriquecer a un hijo, deja casi en mendicidad a los demás. Este absurdo está apoyado sobre la mas errónea de las suposiciones, conviene a saber: que cualquiera jeneracion no tiene igual derecho que la que acabó de existir tanto a la tierra como a cuanto en ella se contiene, sino que el dominio o propiedad de la jeneracion presente debió ser restrinjido, regulado i sujeto al capricho de los que murieron quinientos años hace.

"Por semejante establecimiento, no solo se agregaron a una familia grandes distritos de tierras incultas, sino que se impidió para siempre que se volviesen a dividir; pero no hai mas que comparar la condicion de estos grandes poseedores con la de los dueños de pequeñas porciones en sus mismos contornos, i no será necesario otro argumento para convencerse de cuán contraria puede ser al adelantamiento i mejora de la agricultura la institución de los mayorazgos [4]."

Cotéjese en Chile el valor que tiene cada una de las doce hijuelas en que se dividió la hacienda de don Bernardo de la Cuadra entre sus herederos, con el que tiene su vecina, la estancia vinculada de la Compañía; i nos convenceremos que si ésta se partiese libremente como aquélla, cuaduplicaria su valor como ella, i ésta será siempre la consecuencia de la libertad de los bienes raices. Pero, volvamos a los textos, ya que por desgracia son mas veneradas las autoridades que la razón i la esperiencia, a bien que con ellos mismos se vierten fundamentos incontestables, que compelen a la abolicion de los mayorazgos, si se apetece de buena fe la felicidad nacional. Proyectando el señor Bentham una leí de sucesión, propone así el artículo I.°: "Ninguna distinción habrá entre los sexos; lo que se dice del uno, se entenderá dicho del otro; la parte del uno será igual a la parte del otro. Razón. Bien de la igualdad. Si hubiera alguna diferencia, debería ser en favor del mas flaco, en favor de las mujeres, que tienen mas necesidades i ménos medios de adquirir i de hacer valer lo que tienen; pero el mas fuerte ha obtenido todas las preferencias, ¿por qué? porque el mas fuerte ha hecho las leyes [5]."

El doctor Salas, comentando el capítulo II, acerca de los obstáculos puestos a la enajenación de bienes raíces, habla contra los mayorazgos, con aquella precisión, solidez i claridad que le son características, en esta manera:" Hemos dicho en otra parte que la lei debe, en jeneral, sancionar todas las permutas; i si el principio es cierto, como no puede dudarse, cierta será también esta consecuencia. Luego, las leyes que prescriben las enajenaciones o permutas de los bienes i muebles, son, en jeneral, perniciosas. Por aquí puede juzgarse de las leyes que, por eternizar el orgullo insensato de ciertas familias i fundadas en falsas ideas de política, han autorizado los mayorazgos, es decir, el estanco de todas las propiedades territoriales en un pequeño número de manos. Estas leyes perjudican a los progrecos de la riqueza nacional i, al mismo tiempo, a los poseedores mismos de los bienes vinculados. Perjudican a los progresos de la riqueza nacional, que es la agregación o el resultado de las riquezas de los individuos; porque es mui raro que una propiedad que muda de mano no reciba alguna mejora en la mudanza. Así debe ser, porque el que enajena una propiedad, lo hace porque no puede, no quiere o no le conviene hacerla valer trabajándola; i el que la adquiere, es impelido por un motivo contrario, porque puede, quiere i le conviene trabajarla i hacerla valer. Así, mudando de mano la propiedad, se aumentan sus productos, ¡este aumento es un aumento de la riqueza nacional, i por consiguiente, la lei que impide la enajenación, impide este aumento. ¿Qué seria mui considerable, si se pusiera en circulación, i se dividieran todas las propiedades territoriales estancadas i amontonadas en los mayorazgos, en las corporaciones i personas eclesiásticas, i en las fundaciones llamadas piadosas? Estas observaciones, dictadas por la razón, son confirmadas por la esperiencia diaria; no se ve una propiedad que haya salido de estos estancos, sin que reciba mejoras mui importantes."

"Las leyes que prohiben la enajenación de los bienes raíces, son también perjudiciales a los poseedores mismos de estos bienes, porque les impiden disponer de ellos cuando mas necesítarian o mas les convendría hacerlo, de modo que a veces viven miserables en medio de un monton de riquezas a que no pueden tocar. Tampoco tienen crédito ni hallan quien les preste en sus necesidades; lo primero, porque no pueden hipotecar alguna de sus propiedades; i lo segundo, porque el sucesor en el mayorazgo no responde de las deudas contraidas por el poseedor anterior, i a todo esto debia añadirse la injusticia evidente que se comete con los hermanos del primojénito que, miéntras éste vive en la opulencia, pasen su vida a veces en la miseria, o se ven forzados a abrazar una carrera sin vocacion, sin las cualidades que ella exije.

"Urje la hora i ya es preciso acabar. En las discusiones de las Cortes Españolas del año 1820, sobre este particular, se hallan derramados los principios mas luminosos, especialmente en el dictámen de la comision que propone un proyecto de lei estintivo de los mayorazgos, que Chile podria adoptar sin la necesidad que España tenia por su sistema monárquico de tranzar en alguna manera con esta absurda institución; pero, entre las infinitas reflexiones que la combaten, ninguna nos hace tanta fuerza como aquélla que convence que el poseedor de una primojenitura, o ha de ser mal padre de familia o mal mayorazgo; porque si emplea las rentas en la conservación i fomento de éste, abandona los intereses de sus demás hijos, i cualquiera saca la consecuencia triste de esta indolencia; i si, cumpliendo con las obligaciones paternales, distrae los productos del mayorazgo a la dotacion de las hijas, i pone en carrera lucrativa los varones, el vínculo se arruina. De uno i otro presenta Chile deplorables ejemplos, i la amarga verdad del dilema.

Es evidente que los que a todo trance pretenden se respeten los mayorazgos, son los que se creen con el derecho de suceder despues de los actuales poseedores, que ansian por su abolicíon. ¿I a cuál de las dos clases deberá atender el lejislador que quiera mostrar un verdadero patriotismo? No puede ser dudosa la decisión, ni para ella se necesitaba mas que este hecho práctico. Aunque se cerrasen los ojos a la conveniencia pública i particular, como estuvieren abiertos al empeño natural e inocente de los sentimientos de un buen padre; era necesario ceder i huir de alargar la pasión de aquéllos que, no pudiendo ya sostener los mayorazgos por el lado de la vana aristocracia, apelan irreflexivamente al pretendido derecho de una propiedad que declaman ser violada, i hace todo su argumento.

Sin entrar ahora en la definición de la propiedad, que fatiga las plumas de los jurisconsultos mas pensadores, todos saben que ella no puede existir en el que solo espera suceder en el vínculo, cuando aun el mismo poseedor no es sino un mero usufructuario. Pero si valiese algo la objecion de los mayorazjistas desearíamos que nos dijesen ¿qué clase de derecho es el suyo que se sobreponga al ínteres público, de tal forma que sea imposible dar en tiempo alguno una lei que corte los daños que padece la República? Su futura acción ¿ha de ser tan inviolable que jamas pueda ser objeto de la Lejislatura? Tal es la consecuencia de sus pretensiones, porque, a la verdad, en el propósito de estos caballeros, no hai época en que pueda dictarse lei sobre el particular, a ménos que se hayan estinguido absolutamente los llamados al vínculo, pues de lo contrario siempre existirá un poseedor que apetezca la libertad de los bienes i otro que, por muerte de aquél, esté aguardando poseerlos, i se empeñe porque subsista el mayorazgo al pretesto de la inviolabilidad de la propiedad de que carece, debiendo así ser eterno, independiente e insubordinado a toda lei este abuso terrible.

¿Tienen mas derecho al mayorazgo estos sucesores en espectativa, que el que tienen todos los hijos a su porcion lejítima? Sin embargo, ¿cuánta variación no ha sufrido la lejítima en la marcha de la lejislacion? Primero eran los hijos herederos necesarios de la cuarta parte de la herencia, despues solo del tercio i últimamente no quedó libertad a los padres sino sobre el quinto; la mujer sucedía al marido a falta de hijos, i hoi los parientes de aquél escluyen a ésta. I por eso ¿pudieron en algún tiempo atajar los hijos al lejislador que disminuyese su cuota, clamar los deudos del testador para que la herencia no pasase a la viuda, ni ésta quejarse últimamente de que se aplicase a ellos?... Desengañémonos; cualquiera que haya saludado la jurisprudencia, sabe que la testamentifaccion i sus modificaciones son obra de la lei civil, que en cualquiera época que ésta se dicte i sobre cualquiera clase de establecimientos lleva en sí embebida la condicion de que solo subsista miéntras no dañe la República, i que, en cualquier tiempo que se advierta el perjuicio de ésta (como se advierte en la conservación de los mayorazgos), es esencialmente revocable, cualquiera que sea el Ínteres individual; porque si por una máxima de la lei de las doce tablas en la forma que uno legare o dispusie se de lo que es suyo, así debia sostenerse; por otra sentencia mas natural i venerada el interes público es la suprema lei, i es necesario a la República que nadie abuse de sus cosas. La lei, pues, que daba un derecho a toda la línea amayorazgada (derecho en que no está el que no es poseedor), es la misma que debe cortarlo en cualquier punto del camino en que se conozca el daño de la sociedad, i es demasiado patente el de estas deplorables vinculaciones, contra las cuales se levanta el clamor de todos los sabios, i el de la misma naturaleza en los actuales poseedores.

Lejisladores de Chile, enterneceos: arrancad esta planta mortífera que infecciona hasta los sentimientos naturales; retrasa nuestra agricultura; saca del comercio jeneral las mejores heredades; impide los progresos de la poblacion i la riqueza nacional; es una fuente que se la absorbe toda uno solo, miéntras los demás perecen de sed; es el tortor de los mismos que la gozan, i que claman a la Lejislatura por esta libertad que reclama la humanidad í los grandes intereses de la Patria. Este grito es el barómetro de la justicia por la entera abolicion de los mayorazgos. —Santiago, Octubre 22 de 1826.



Núm. 337[editar]

El Congreso acaba de ser informado por los diputados de la ciudad de Aconcagua que el órden público se halla turbado en dicho pueblo, i cuyo suceso, habiéndolo tomado en consideración, ha resuelto que el Poder Ejecutivo, empleando todos los medios que la prudencia dicta en casos de esta naturaleza, trate de cortar las diferencias que han tenido lugar entre aquellos habitantes i el intendente, dando las órdenes mas ejecutivas para que la Asamblea de la provincia se instale inmediatamente.

El Presidente de la Sala etc. —Sala del Congreso, Octubre 23 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 338[editar]

Como muchos de los señores que componen la Representación Nacional carecen absolutamente de relaciones en Santiago, i sus cortas facultades no les proporcionan recursos para subsistir separados de sus familias, el señor Vice-Presidente de la República tendrá la bondad de interesarse para que sean atendidos en el pago de sus dietas; pero sobre lo que particularmente intereso a V. E. es para que se asista con sus sueldos a los oficiales de Secretaría. Ofreciéndole etc. —Sala del Congreso, Octubre 23 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


  1. Cap. XXI.
  2. Ciencia de la lejislacion, libro II, cap. VI
  3. Libro XXXI, cap. XXXIII.
  4. Riq. Je las Nac. lib. III, c. II.
  5. Tratado de lejislacion, 2.º parte del Código Civil, capítulo III