Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 24 de noviembre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 24 de noviembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 106, EN 24 DE NOVIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON BERNARDINO BILBAO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesión precedente. —Mocion para abolir la facultad de retractar. —Insolucion de las Cortes de Justicia. —Permiso a un relijioso para profesar ciertas ciencias. —Acta del pueblo de Talca sobre la demarcación política. —Ocurrencias de Aconcagua. —Observaciones a la lei de amnistía. —Fijacion de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Vice-Presidente de la República, acompaña varios documentos que le ha remitido de Aconcagua el coronel don Francisco Elizalde, relativos a un pacto celebrado entre él i varios vecinos de San Felipe, para terminar los disturbos e instalarla Asamblea. (Anexos núms. 493, 494 i 495. V. sesión del 22.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado insta al Congreso a que resuelva la consulta que le tiene hecha sobre la intelijencia que deba dar al artículo 2.º de la lei de amnistía de 31 de Agosto. (Anexo número 496. V. sesión del 6 de Setiembre de 1826.)
  3. De una mocion que los diputados de Coquimbo presentan en demanda de que se exhorte al prelado de la Órden Seráfica de San Francisco a dar licencia a cierto relijioso para trasladarse a la Serena a desempenar en el Instituto de aquella ciudad ciertas asignaturas. (Anexo núm. 497.)
  4. De otra mocion de don J. S. Montt, quien propone se abrogue la facultad de retractar la cosa vendida. (Anexo núm. 498.)
  5. De una representación que hacen los Ministros de las dos Cortes de Justicia en demanda de que se les mande abonar sus sueldos en la forma que indican. (Anexo número 499. V. sesiones del 29 de Agosto de 1822 i del 13 de Noviembre de 1826.)
  6. De un informe de la Comision Militar sobre el proyecto de erección de un Tribunal de Alzada para las causas militares; la Comision propone se devuelva el proyecto al Gobierno para que éste especifique la jurisdicción i las atribuciones que dicho Tribunal va a tener. (Anexo núm. 500. V. sesiones del 15 de Noviembre de 1826 i del 4 de Octubre de 1827.)
  7. De un acta firmada por varios ciudadanos de Talca. (V. sesión del 3.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Justicia i Lejislacion sobre el proyecto de abrogación de la facultad de retractar.
  2. Sobre la representación de las Cortes de Justicia, relativa al pago de los sueldos, que la Comision de Hacienda presente un proyecto para la próxima sesión. (V. sesión del 29.)
  3. Sobre la mocion de los diputados por Coquimbo, relativa a que se autorice a un lego para trasladarse a profesar varias asignaturas, como se pide. (Anexo núm. 501. V. sesiones del 17 de Diciembre de 1819 1 del 27 de Noviembre de 1826.)
  4. Agregar a sus antecedentes el acta firmada por algunos ciudadanos de Talca, i relativa a la demarcación política. (V. sesiones del 29 de Noviembre de 1826 i del 8 de Enero de 1827.)
  5. Pasar a la Comision de Justicia los documentos relativos a los sucesos de Aconcagua, para que los tenga presentes al informar, sin perjuicio de que el Gobierno haga cumplir entretanto el pacto de que ellos hablan. (Anexo núm. 502. V. sesiones del 27 de Noviembre de 1826 i del 11 de Octubre de 1827.)
  6. Pedir informe a la Comision de Lejislacion i Justicia sobre la consulta relativa a la intelijcncia que deba darse a la lei de amnistía. (V. sesión del 13 de Diciembre de 1826.)
  7. Dejar en tabla la reforma de los mayorazgos (V. sesiones del 22 i del 27); el reglamento del estanco (V. sesiones del 22 de Noviembre de 1826 i del 17 de Enero de 1827) i la contribución directa (V. sesión del 17.)



ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce don Estanislao, Arriagada don Juan Manuel, Bauza, Balbontín, Barros, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Pérez, Silva don Manuel, Silva don Pío, Santa María, Tapia i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Leyóse la mocion del secretario Montt, para que quede abolida la facultad de retractar, i se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion.

Dióse cuenta del oficio pasado por las Córtes de Justicia, para que el Congreso tome en consideración su crecida deuda por la insolucion de sueldos, i se mandó que, para primera sesión, la Comision de Hacienda presentase un proyecto al efecto.

Leyóse la representación de los diputados de la provincia de Coquimbo, para que se exhorte al devoto provincial de la Órden Seráfica, a fin de que dé permiso a un relijioso de dicha Orden para que vaya a enseñar varias ciencias a la citada provincia, i se acordó como pedian.

El señor Silva, diputado por Talca, presentó, para su lectura, el acta levantada por sus representados en órden a los sucesos sobre demarcaciones, i se mandó unir a sus antecedentes.

Leyéronse los documentos relativos a los sucesos de Aconcagua, que se mandó pasar a la Comision que entendía en ellos, acordándose, sin perjuicio, se le oficie al Ejecutivo ordene el cumplimiento del tratado celebrado por el intendente de aquella provincia con varios vecinos i diputados a la Asamblea.

Ultimamente se leyó el oficio del Ejecutivo, exijiendo la resolución de las observaciones hechas a la de 31 de Agosto sobre indulto.

En este estado, i siendo las dos de la tarde, se suspendió la sesión, anunciándose en la órden del dia los siguientes: el proyecto de mayorazgos, reglamento de estanco i contribución directa. —Bernardino Bilbao. —Montt.


ANEXOS[editar]

Núm. 493[editar]

Señor:

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de elevar a la consideración del Congreso, para los efectos que hubiere lugar, la adjunta comunicación con el documento que la acompaña, que acaba de recibirse del coronel don Francisco Elizalde.

Con esta ocasion, el Vice-Presidente de la República saluda a la Sala con su acostumbrado respeto. —Santiago, Noviembre 24 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —A l Congreso Nacional.


Núm. 494[editar]

Tengo el honor de pasar a manos de US. la adjunta copia del acta celebrada, resultado de la nota que trascribí a US., bajo el número 42, a fin de cortar estos desórdenes, que si siguen, producirían infaliblemente males de gran trascendencia. Sírvase US. elevarlo al conocimiento de S. E., el Vice Presidente, para que, en su virtud, resuelva lo que crea mas conveniente.

El conductor de éste es el sarjento mayor don José María Rodríguez, quien, como testigo presencial i fiel intérprete, impondrá a US. del pormenor de lo ocurrido.

Reitero a US. las consideraciones de mi mayor aprecio i respeto. —Intendencia de Aconcagua, Tierras Blancas, Noviembre 23 de 1826. —Francisco de Elizalde. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.

Santiago, Noviembre 24 de 1826. —Elévese al Congreso Nacional. —(Hai una rúbrica.)J. M. Gandarillas.



Núm. 495[editar]

En el lugar de las Tierras Blancas, distrito de Curimon, en el partido de los Andes, a veintidós dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veintiséis años, hallándose el señor intendente de la provincia coronel don Francisco Elizalde, hospedado en una casa de campo, compareció ante dicho señor una comision nombrada por el pueblo de San Felipe de Aconcagua, i compuesta de los ciudadanos Juan Pablo Martínez i Mariano Matalinares, acompañados de otros ciudadanos, i los señores don Pedro Pablo Benavides, don Francisco Sotomayor i don Francisco Guzman, diputados electos para la Asamblea Provincial, a efecto de impetrar de US. las providencias de benignidad í pacificación que estuviesen en sus alcances, i facilitase la pronta instalación de la Asamblea Provincial, impedida por la fermentación padecida en esa ciudad; i el señor intendente, accediendo galantemente al bien jeneral, que se le rogaba, dispuso:

  1. Que, con respecto a hallarse en la ciudad de San Felipe seis diputados electos para la Asamblea Provincial, i necesitarse ocho para que esta Corporación se instale legalmente i pueda funcionar con la plenitud de sus facultades, el señor intendente oficiará a la mayor brevedad al gobernador local de la ciudad de Quillota, para que haga venir a reunirse a la Asamblea a les diputados, presbíteros don Fabian Allende i don Agustín Orrego, residentes en su jurisdicción.
  2. Que los ciudadanos de distinción, vecinos de la espresada ciudad de San Felipe, se obliguen con su persona i bienes a entregar las armas existentes en la misma ciudad i ponerlas a disposición del referido señor intendente, prestándole obediencia i haciéndole guardar en toda la estension de sus atribuciones, c igualmente los honores i respetos debidos, lo que deben verificar inmediatamente que se hallen reunidos los ocho diputados que al ménos necesita la Asamblea para funcionar.
  3. Que acto continuo de esta debida operación i reconocimiento, el señor intendente instalará la Asamblea Provincial, la jurará i reconerá investida de toda la autoridad i atribuciones que le corresponden, i liará que las corporaciones políticas, eclesiásticas i militares la juren i reconozcan.
  4. Que en el espacio que media desde el dia de la fecha hasta prestar Su Señoría, el juramento i reconocimiento de la Asamblea, protesta bajo su palabra de honor no proceder contra la persona i bienes de ciudadano alguno.
  5. Que los ciudadanos que suscriben estos artículos, en presencia del presente escribano, se entiendan obligados solemnemente i estrictamente a lo prevenido en el artículo 2.º, ideconsiguiente, son responsables a cualquier trastorno que causare desde la fecha, el que actualmente tiene las armas hasta que se haya recibido de ellas Su Señoría el señor intendente.

En estos términos mandó el referido señor intendente estender estos pactos i providencias de pacificación, i los firmó con los señores comisionados i demás ciudadanos obligados ante mí, de que doi fe.—Francisco de Elizalde. —Juan Pablo Martínez. —Mariano Matalinares. —José Javier Larraín. —Francisco Mascayano. —José Chaparro. —Feliciano Olavarría. —José Ignacio Ramírez. —Manuel José Ñuño. —José Antonio de Chavarría. —Manuel Larraín. —Pedro Nolasco Calderón. —Miguel Ancinas. —Lorenzo Parreno. —José María Uribe. —Melchor Traslaviña. —Vicente Cataldo. —José Domingo Fajardo. —José Ramírez. —José Antonio Osorio. —Vicente Castro. —Ambrosio Cepeda. —Juan José Figueroa. —José Antonio Oyaneder. —José Manuel Peña i Lillo. —Ante mí, Juan de Silva, escribano público i de Cabildo.

Es copia del orijinal. —Elizalde.


Núm. 496[editar]

Señor:

El Vice-Presidente de la República ha recibido la resolución del Congreso Nacional para que, bajo su responsabilidad, dé cumplimiento a la lei de 31 de Agosto sobre el indulto de algunos confinados. Hallándose perplejo el Vice-Presidente sobre la intelijencia que debia dar al artículo 2.º de dicha lei, para poder hacer la aplicación debida con respecto a algunos individuos de los cuales, aunque no hai pruebas judiciales, no faltan noticias privadas de su comportacion en el Perú, pidió al Congreso la esplicacion correspondiente. Instó por ella cuando elevó la re presentación firmada por don Miguel Zañartu, don José Santiago Sánchez i don José Ignacio Zenteno, i como hasta ahora no se le ha dado, duda los términos en que ha de dar cumplimiento a la lei, i la responsabilidad a que terminantemente se le liga.

El Vice Presidente de la República espera que, tomando el Congreso Nacional en consideración las dificultades que ofrece este asunto, se servirá allanarlas.

Con este motivo, el Vice-Presidente tiene la honra de ofrecer al Congreso Nacional los sentimientos de su mas alto respeto i consideración. —Santiago, Noviembre 24 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.

Sala de sesiones, Noviembre 27 de 1826. —A la Comision de Justicia i Lejislacion. —Montt.


Núm. 497[editar]

Soberano Señor:

Los diputados que suscriben hacen presente a la Soberanía Nacional que el encargado de la junta de educación pública de la provincia de Coquimbo, solicita llevar a aquel destino un relijioso de probidad i talento de la Orden de mendicantes del señor San Francisco. El individuo está llano i conveniente, así es que se halla bajo el supuesto de su voluntad; solo resta la licencia del prelado que lo necesita en su convento para rejentar la cátedra de teolojía; todo un pueblo lo pide para la de matemáticas, hidráulica, maquinaria i otras facultades que no es fácil hallar profesores.

Las razones poderosas que se espondrán verbalmente a la Sala por los que suscriben, basten por ahora decir que se ruega i suplica a la Soberanía exhorte el devoto provincial de la Orden insinuada a que facilite la licencia, esperando de su patriotismo no se niegue al reclamo de una provincia entera a la preferencia que demanda la enseñanza pública sobre la privada i a que, consiguiente el prelado a su propiedad i votos, conocerá que es mas virtuoso enseñar una juventud numerosa i en ramos tan importantes que una escuela privada, i mas en una capital donde hai tantos de la materia a que está destinado el reiijioso apetecido.

Los diputados que suscriben saludan con su mayor respeto a la Sala i suplican encarecidamente la pronta resolución de un asunto tan obvio como importante. —Santiago i Noviembre 24 de 1826. —José Manuel BarrosJ. M. Irarrázaval. —Juan Fariñas. —J. A. de Sapiain.


Núm. 498[editar]


Mocion

Cuando el ataque a la libertad se mira ya entre nosotros como el aborto propio de los siglos bárbaros, i cuando por todas partes los principios que proclamamos no tienden a otro fin, vemos aun disposiciones que la atacan en toda su estension. Tal es la que faculta a los consanguíneos señores de directo dominio, etc., para que puean retractar la especie vendida dentro de Indias i bajo las condiciones que previene la lei recopilada. Diariamente estamos viendo las diversas maniobras que obran las partes o para evitar este paso o para poderlo beneficiar. Consanguíneos supuestos, juramentos falsos i, sobre todo, dilatados juicios, hé aquí el resultado de tal lei. Cada pleito consume una familia, i si los lejisladores del año 26 han logrado minorarlos, han hecho un bien a la humanidad. No me demoraré en hacer presente el oríjen de tal institución. Pudieron haber tiempos en que fuese justa; mas, hoi es enteramente perniciosa. El amor que debe tener el hombre a los bienes de sus mayores, no entra en balanza con la desmoralización i males que produce. Por esto es que propongo a la Sala el siguiente


Proyecto de lei:

Queda abolido el privilejio de tantear o de retractar, concedido por las leyes.

Sala de sesiones, Noviembre 23 de 1826. —José S. Montt.


Núm. 499[editar]

La leivijente de que todos los sueldos se cubran en Tesorería, no solo ha atacado la libertad e independencia de la administración de justicia, sujetando su suerte a la voluntad de los Ministros de esa Tesorería o al de Hacienda; no solo ha concluido sus recursos en la privación de esa renta por un año poco ménos; no solo ha abatido su cargo en pasos i dilijencias desairadas, sino, lo que es mas, tiene ya a los Ministros de ámbas Cortes en estado de retirarse a sus casas para buscar el pan por otros medios.

El carácter pasivo de esos empleos, su distancia de las oficinas en que hai ingresos de caudales i la misma clase odiosa, asidua i responsable de sus cargos, obstruyen los resortes de que parte el pasivo de sus haberes, i siendo éstos un patrimonio público, dedicado a premiar al servidor, los ven los Ministros reclamantes distribuidos con desproporción tan enorme que, como dijeron ántes, sufren la retención de cerca de un año, cuando a los demás empleados tal vez no se les debe cuatro meses.

Agobiados de empeños, desengañador de que en la escasez siempre tendrán el último lugar i convencidos del igual derecho que Ies asiste a ser cubiertos, suplican a US. se sirva hacer presente al Congreso Nacional que miéntras subsista esa lei de pagos en Tesorería, la administración de justicia sufrirá los mismos retrasos; que no pudiendo cobrar los sueldos corrientes, mucho ménos debe esperar los atrasados, i que siendo de su alto cargo variar las disposiciones que en derechos iguales traen por resulta una desproporción, los Ministros que suscriben esperan se digne disponer:

  1. Que el sueldo de los Ministros dé la Suprema Corte de Justicia i la de Apelaciones se distribuya i pague en las demás oficinas del Estado, quedando comprendidas así las listas de sus empleados.
  2. Que no pueda darse derecho de pago a ninguno sin esponer a su pié estar satisfecha la anterior.
  3. Que el arreglo, contabilidad, método, distribución de los anteriores artículos se cometa a la Contaduría Mayor, para que, al tiempo de la visita mensual, cuide del exacto cumplimiento de lo mandado.
  4. Que la deuda atrasada a favor de las dos Cámaras, se satisfaga con los pagarées o plata que dejan los comerciantes por los derechos que adeudan en la Aduana Jeneral.

Reciba US. nuestro sentimiento de consideracion. —Santiago i Noviembre 24 de 1826. —Carlos Rodríguez. —Juan de Dios Vial del Río. —Jiménez José de Tocornal. —José Vicente de Aguirre. —Santiago Echevers. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 500[editar]

Señor:

El proyecto de lei que antecede, presentado por el Ejecutivo, i que recomienda en su nota de 14 del corriente, sobre la formación de un Supremo Tribunal Militar, merece la consideración de la Sala, según opina la Comision. En el primer artículo dice: que las atribuciones serán las que la ordenanza señala al Supremo Consejo de Guerra español. Como las plantas de aquel han sido tantas desde su oríjen, que es tan antiguo como lo fué el Ejército en Castilla, así también han sido las atribuciones que le confirieron los Soberanos, i a unos mas i a otros ménos. Siempre aquel Consejo conoció de materias de Gobierno, Justicia i Guerra, i se ha dividido en tres Salas, i aun la ultima, de la Guerra, se subdividía en una de Marina i otra de Ejército de tierra. Cuando los asuntos eran de gravedad, se despachaban al Consejo en Sala plena para su división, i entonces se reunían las tres; pero en otros casos particulares cada una despachaba en sus ramos. El Ejecutivo, al fijar el citado artículo, pudo haber indicado la planta que consideraba mas adecuada a nuestro Estado, según las que se dieron en la España al Supremo Consejo con respecto a las atribuciones. Puede ser que haya tenido presente la de 15 de Junio de 1814, i creación de la Cámara de Guerra, como que fué el último con derogación de los anteriores; pero, como según este plan debe también conocer de los tres ramos de Gobierno, Justicia i Guerra, será conveniente fijar el número de vocales militares i togados con consideración a que puedan despachar las causas de sus ramos respectivo? cuando no deban juzgarse en Consejo pleno, o de determinar que de todas indistintamente conozca así el Tribunal.

Observa también la Comision que el artículo 4.º dice: que los vocales militares no bajarán de la clase de coroneles, exijiendo solo que el presidente sea de la de jeneral. El presidente del Supremo Consejo de Guerra en España fué siempre el Soberano, i nunca hubo vice-presidente; el jeneral mas antiguo presidia cuando no asistía el Rei, hasta el tiempo de Fernando VII, en la última planta, que nombró de vice-presidente al infante don Cárlos, jeneralísimo. Los vocales fueron siempre jenerales i los fiscales, a lo ménos, brigadieres; pero, ciñéndonos a nuestro estado actual, parece mas regular que sean vocales natos los oficiales jenerales i brigadieres que haya, i no siendo suficientes, sean de la clase de coroneles; esta disposición ha sido mui fundada en economía i en prudencia. Los jenerales sin ejercicio no tienen ocupacion i gozan del sueldo de su clase; así se les da destino, con ahorro de otros empleados, i, lo que es mas útil, tienen, por la esperiencia adquirida de sus servicios en el Ejército, un conocimiento de la mayor parte de los jefes i oficiales particulares que lo componen; i esto pudo tanto en el último plantel de la Cámara de Guerra que, en la órden de 12 de Agosto del año 16, determinó el Rei de España que a mas de los vocales de ella, fuesen miembros natos los capitanes jenerales, porque reunían la esperiencia de una larga carrera i los conocimientos prácticos. En este supuesto, i para evitar los embarazos i tropiezos que deben emanar de no estar aclarada la jurisdicción i atribución del Supremo Tribunal Militar en proyecto, parece a la Comision informante se vuelva al Ejecutivo para que esprese la jurisdicción que deba abrazar este Tribunal i sus atribuciones, que entonces la Comision podrá dar el dictámen que crea de justicia. —Santiago, Noviembre 19 de 1826. —Agustín López.



Núm. 501[editar]

Habiéndose representado al Congreso Nacional la necesidad que hai en la provincia de Coquimbo de los conocimientos i luces del reveren do padre frai Benito Gómez, i tomándose en consideración por la Sala la preferencia que debe tener el bien público respecto del particular, i que cuando esta capital abunda en hombres i recursos capaces para el progreso de las ciencias, aquella provincia carece de ellos, asimismo se ha penetrado de la obligación contraída por el ciudadano para ser útil en la sociedad, i movida de lodos estos principios, ha acordado se exhorte al devoto provincial de la Orden Seráfica para que, dando un lugar a la filantropía i patriotismo, no solo conceda la licencia al espresado frai Benito, sino que le ordena interponga sus respetos a fin de que, a la mayor brevedad i sin pretesto alguno que orijine nuevo reclamo, parta para la provincia de Coquimbo.

El secretario que suscribe tiene el honor etc. —Secretaríadel Congreso, Noviembre 24 de 1826. —Al Provincial de San Francisco.



Núm. 502[editar]

La Sala, tomando en consideración el acta celebrada en Tierras Blancas por el intendente de la provincia de Aconcagua, con su noble vecindario i algunos diputados de su Asamblea, ha acordado, aprobándola en todas sus partes, se anuncie a V. E. para que, a la mayor brevedad, se ordene su mas exacto cumplimiento por cada una de las partes contratantes en lo que le toque.

El Presidente de la Sala saluda etc. —Sala del Congreso, Noviembre 24 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.