Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión de la Comisión Nacional, en 13 de agosto de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión de la Comisión Nacional, en 13 de agosto de 1827
COMISION NACIONAL
SESION 12.ª, EN 13 DE AGOSTO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Comunicaciones de la Asamblea de Aconcagua, avisando el recibo de otras de la Comision. —Oficios del Ejecutivo. -Empréstito de 18,000 pesos para costear la Legacion a Norte América. —Proyecto de ascensos militares. —Citacion del Secretario. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña un pliego cerrado dirijido por la Asamblea de Valdivia al Congreso Nacional. (Anexo núm. 39.)
  2. De otro oficio de la Asamblea de Valdivia en el que ella renueva al Congreso sus protestas de adhesion al réjimen federal i al cual se alude en el oficio precedente. (Anexo núm. 60. V. sesion del 15 de Diciembre de 1826.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa el recibo de aquél que suspende las leyes de eleccion de los Intendentes i de los curas. (Anexo núm. 61. V. sesiones del 2 de Agosto de 1826 i 16 de Febrero de 1830.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que para subvenir a los gastos de la Legacion que se ha acordado acreditar en Estados Unidos, necesita tomar en préstamo la suma de 18,000 pesos, acompaña una propuesta hecha por don Mariano Aristía i pide sea aprobada. (Anexo núm. 62. V. sesiones del 4 de Octubre i 29 de Noviembre de 1826.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de ascensos militares i pide la sancion de la Comision. (Anexo núms. 63. V. sesion del 2 de Agosto de 1827 i 21 de Diciembre de 1826.)
  6. De otro oficio de la Asamblea de Aconcagua, la cual avisa el recibo de aquél por el cual la Comision le pide su dictámen sobre la forma de Gobierno. (Anexo núm. 64. V. sesion del 16 de Julio último.)
  7. De otro oficio en que la misma Asamblea anuncia haber recibido aquél por el cual le insta a que nombre el Senador representante de Aconcagua. (Anexo núm. 63. V. sesion del 16 de Julio i 23 i 27 de Agosto de 1827.) ===ACUERDOS===

Se acuerda:

  1. Archivar los oficios de la Asamblea de Aconcagua contestatorios de otros de la Comision.
  2. Aceptar la oferta que hace don Mariano Aristía de suministrar al Gobierno la suma de 18,000 pesos, bajo las garantías que espresa, para sostener una Legacion en Norte América. (Anexo núm. 66. V. C. de S. S. en 25 de Setiembre de 1829.)
  3. Sobre el proyecto de ascensos militares, dejar pendiente su resolucion i ponerlo en la órden del dia de la próxima sesion junto con el reglamento de sueldos.
  4. Llamar al Secretario don Francisco Fernández por haber terminado la licencia que se le concedió. (Anexo núm. 67.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores: Albano, Benavente, Calderon, Fariñas, Novoa i Pérez.

Leida i aprobada el acta de la sesion de 9 del corriente, se dió cuenta de dos oficios de la Asamblea de la provincia de Aconcagua, en que acusa recibo de dos comunicaciones dirijidas por la Comision, para que manifieste su voto sobre la forma de Gobierno i para que elija el Senador que le corresponde. Se mandaron archivar.

Se leyeron tambien varios oficios del Poder Ejecutivo: el primero acompañando un pliego cerrado de la Asamblea de Valdivia dirijido al Congreso; el segundo acusando recibo de la resolucion de la Sala sobre el proyecto que suspende los efectos de las leyes electorales, los que se mandaron archivar; el tercero espresando la necesidad en que se ha visto el Gobierno de solicitar diez i ocho mil pesos para que se pueda realizar la Legacion del señor don Joaquin Campino a los Estados Unidos de Norte-América, i acompañando una propuesta de don Mariano Aristía para que se tomase en consideracion por la Sala, i despues de discutida suficientemente, se acordó: que se admitiese la propuesta accediendo a concederle las garantías que pide en los artículos 2.º i 3.º de ella, pero de ningun modo la que solicita en el cuarto.

Las garantías de que hablan los artículos 2º i 3.º son: que se le darán a don Mariano Aristía, por la cantidad de diez i ocho mil pesos que ha de entregar, documentos sobre diezmos que se cumplan en Diciembre del presente año, i se le abonará el 2 por ciento sobre la cantidad prestada, i que le serán recibidos estos documentos como dinero corriente en el remate de alguna hijuela de fundos de regulares i ganados vacunos de los mismos.

Se dió cuenta de otra comunicacion del Poder Ejecutivo, acompañando un proyecto que determina el órden i método con que en lo sucesivo deben practicarse los ascensos en el ejército. Quedó suspensa su resolucion i puesta en la órden del día para la sesion siguiente, con el reglamento de sueldos.

Últimamente, habiéndose advertido que el Secretario don Francisco Fernández se habia escedido de la licencia que se le concedió, ordenó la Sala que se oficiase mandándole llamar.

Se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Perez. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 59[editar]

El Vice Presidente de la República tiene el honor de acompañar a la Comision Nacional el adjunto pliego de la Asamblea de Valdivia al Presidente del Congreso Nacional; i la saluda de nuevo, ofreciéndole su aprecio i consideracion. —Santiago, Agosto 11 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro Secretario. —A la Comision Nacional.

Se dió cuenta en la sesion de 13 de Agosto.


Núm. 60[editar]

Aunque con fecha 16 de Noviembre del año anterior tuvo esta Asamblea el honor de manifestar al Soberano Congreso su conformidad i complacencia con el sistema federal, promulgado por la lei de 14 de Julio de dicho año, se halla ahora en la precision de repetir lo mismo respecto a haber visto que el señor don Domingo Eyzaguirre, en la manifestacion de su voto que ha hecho por medio de la prensa, como representante en el Congreso, dice haber espuesto esta Asamblea ser para ella inasequible la federacion.

La Asamblea i los habitantes de la provincia de Valdivia creen por convencimiento que solo el sistema federal es el que hará feliz a Chile; saben que sin él mui poco vale la libertad del ciudadano, principalmente de aquéllos que habitan los paises lejanos de la capital; i por último conocen por esperiencia que despues de tantos años que se grita patriotismo i libertad, solo se oye el eco de esta voz preciosa sin que se conozcan sus efectos.

Al reiterar la Asamblea esta esposicion, no olvida hacer presente lo que dijo en la citada fecha de 16 de Noviembre, acerca de la necesidad en que se halla esta provincia de ser ausiliada del fondo nacional, como siempre lo ha sido; i supuesto que para sus gastos puramente provinciales cuando mas necesitará, de seis mil pesos anuales, parece que por su parte no ocurren los inconvenientes que tratan de figurarse para que entre en la federación.

La Asamblea ha dispuesto dar al Soberano Congreso este conocimiento, i yo lo verifico por medio de S. E., protestándole mi sumision i respeto. —Sala de la Asamblea provincial de Valdivia, Junio 4 de 1827. —Juan Agustin Agüero, Presidente. —Juan Francisco Adriazola, Diputado-Secretario. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 61[editar]

El Vice-Presidente de la República ha recibido la apreciable nota del Presidente de la Comision Nacional, fecha 3 del corriente, en que le comunica la resolucion dictada por ese Cuerpo sobre las leyes electorales del último Congreso Constituyente.

Con este motivo tiene la honra de saludar al Presidente de la Comision, reiterándole sus sentimientos de aprecio i consideracion. —Santiago, Agosto 9 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 62[editar]

Don Joaquin Campino ha sido nombrado Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América; i siendo de absoluta necesidad para esta mision la cantidad de 18,000 pesos, la ha solicitado el Gobierno por conducto del Ministro de Hacienda. La única propuesta que se ha hecho, es la que orijinal incluyo firmada por don Mariano Aristía, i como contiene condiciones que no están al arbitrio del Ejecutivo admitir, espero que el señor Presidente de la Comision Nacional, las pondrá en consideracion de la Sala con la brevedad que es indispensable para la conclusion de este negocio, cuyo resultado aguardo con impaciencia.

El Presidente de la Comision Nacional debe contar con las protestas de consideracion que le tributo.— Santiago, Agosto 13 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —Señor Presidente de la Comision Nacional.


Núm. 63[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de someter a la aprobacion de la Comision del Congreso el proyecto que determina el órden i método con que en lo sucesivo deben practicarse los ascensos en el ejército. Él presenta a primera vista los resultados ventajosos que debe producir su planteacion, alejando de los subalternos el desaliento que de éllos se apodera, cuando se persuaden o interpretan, que las postergaciones que sufren son la obra de la arbitrariedad de los jefes por el método oscuro i sijiloso que hasta ahora se ha observado en la formacion de las propuestas: el que establece el proyecto allana los inconvenientes indicados, i la España misma, en la época de su libertad, se penetró de que debia alterar la ordenanza en esta parte, como lo hizo, fijando en consecuencia un órden análogo al que contiene el adjunto proyecto. Las de subtenientes o alférez de que hace mérito el artículo 5.º, ademas de verificarse por eleccion, se exije el exámen de aptitud, respecto a que siendo esta clase el primer escalon para optar a las demás, es de absoluta necesidad que el propuesto reuna la suficiencia precisa para poder desempeñar las funciones del empleo que se le confiere, en razon a ser considerado como la base de todos los demás.

Los ascensos de pura eleccion, ademas de ser conformes con el sistema liberal adoptado, ofrecen a las clases comprendidas en ella un estímulo para la aplicacion i arreglo de su conducta moral, pues estando las operaciones de los que las componen sujetas a la inspeccion de todos los que han de decidir de su suerte i adelantamientos, a fin de merecer la aprobacion de ello, es mui natural se esfuercen para conseguirlo.

Siendo peculiar al Inspector Jeneral la elevacion de las consultas sobre las vacantes de jefes en los términos que señala el proyecto, este superior, con conocimiento de las calidades de todos los del ejército, las fijará sobre los que considere mas dignos de ocupar ,los destinos de esta naturaleza, quedando luego a eleccion del Gobierno el disponer recaiga la decision sobre el mas benemérito con concepto a las noticias que de cada uno de los consultados deben existir en el Ministerio de la Guerra.

La rigorosa antigüedad se ha considerado por todos los militares como el mérito mas sobresaliente para ascender, pero contemplando que de señalar dos a la precisa antigüedad i uno a la eleccion, al mismo tiempo que se recompensa el mérito, abre la puerta a los grandes talentos, sirviéndole de incentivo esta regalía, el Gobierno ha creido conveniente establecerla, confiado en que producirá grandes bienes en el ejército la adopcion de esta medida.

En órden a la prohibicion de conferir al ejército grados superiores al empleo que cada uno desempeña, ya el Gobierno ha manifestado en la nota dirijida a la Comision, en 25 de Julio último relativa a la marina, los inconvenientes que ofrece la continuacion de la práctica hasta aquí seguida a este respecto.

Esta ocasion presenta al Vice-Presidente de la República la de ofrecer al Presidente de la Comision las consideraciones de su mas distinguido aprecio i respeto. —Santiago, Agosto 6 de 1827, —F. A. PintoJ. Manuel Borgoño. —Al señor Presidente de la Comision del Congreso Nacional.

PROYECTO DE DECRETO
Órden de ascensos en el ejército permanente

Artículo primero. Todos los ascensos en la milicia serán graduales desde el empleo inferior al superior inmediato.

Art. 2.º El ascenso a cabo será en la compañía en que se ha empezado a servir, i desde sarjento 2.º hasta capitan inclusive en cada cuerpo respectivo; pero los jefes podrán ser ascendidos en todos los cuerpos de su arma.

Art. 3.º El ascenso hasta sarjento 1.º será siempre por eleccion.

Art. 4.º Las plazas de subtenientes de infantería, caballería i artillería se proveerán alternando un sarjento i un cadete; pero establecida la escuela militar, suprimiéndose la clase de cadetes, alternarán dos alumnos i un sarjento.

Art. 5.º Las propuestas para subtenientes en todos los cuerpos del ejército, se harán por eleccion, que determinará un riguroso exámen de aptitud.

Art. 6.º Cuando la alternativa corresponde a alumnos de la escuela militar se harán las propuestas por sus respectivos jefes, precediendo el exámen indicado.

Art. 7.º Las vacantes de teniente i capitan de todos los cuerpos del ejército se proveerán dando dos plazas a la antigüedad rigorosa i una a la eleccion.

Art. 8.º La salida a sarjento mayor será siempre por eleccion i los ascensos hasta coronel inclusive serán en la misma forma que para tenientes i capitanes.

Art. 9.º Los empleos de oficiales jenerales serán por eleccion del Gobierno i aprobacion de la Lejislatura conforme a la lei de atribuciones del Ejecutivo.

Art. 10. Siempre que haya de proveerse una vacante por eleccion se formará la propuesta por terna.

Art. 11. En las propuestas desde cabo hasta sarjento 1.º inclusive tendrán voto los subalternos i el comandante de la compañía en que fuere la vacante.

Art. 12. En las propuestas de subteniente, teniente i capitan lo tendrán todos los capitanes i jefes del cuerpo.

Art. 13. Los comandantes de los cuerpos harán las consultas de ayudantes siempre por eleccion en la clase de tenientes.

Art. 14. Las propuestas de jefes se harán por el Inspector jeneral.

Art. 15. La eleccion de cabos i sarjentos propuestos en los términos espresados, serán para los primeros, por el sarjento mayor i para los segundos por el comandante del cuerpo.

Art. 16. En las propuestas de los individuos que deben ser promovidos solo tendrán voto los individuos que estén presentes en el cuerpo.

Art. 17. Las propuestas se verificarán a pluralidad absoluta de votos, i si en las votaciones resultare empate tendrá voto de calidad el presidente de la junta.

Art. 18. En el cuerpo de artillería se verificarán las propuestas por una junta compuesta del comandante jeneral, sarjento mayor i tres capitanes.

Art. 19. Podrán solicitar exámen en el cuerpo de Injenieros para obtener las subtenencias vacantes todos los subtenientes i cadetes del ejército, o los alumnos de la escuela militar, cuando ésta llegue a establecerse.

Art. 20. Tanto los alumnos como los individuos del ejército que soliciten el exámen indicado, se practicara ante una junta compuesta del comandante de injenieros i tres oficiales del mismo cuerpo.

Art. 21. Los demas ascensos serán siempre por escala de rigorosa antigüedad.

Art. 22. Se suprime la práctica de conceder grados superiores al empleo efectivo que cada uno obtenga.

Art. 23. Tampoco se proveerá bajo el título de supernumerario, o de cualquiera otro modo, ningun empleo militar que no tenga la vacante efectiva.

Art. 24. Queda derogada la Ordenanza en todo lo que se oponga al espíritu de los artículos de este proyecto. —Santiago, Agosto 6 de 1827. —J. Manuel Borgoño

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Núm. 64[editar]

Queda la Sala instruida de la consulta que sobre la forma de Gobierno tuvo a bien sancionar el Congreso Constituyente i que V. S. acompaña en nota de 16 de Julio último; como así mismo no omitirá medio alguno a fin de emitir su sufrajio a la mayor brevedad posible.

El Presidente que suscribe aprovecha la oportunidad de ofrecerse al de la Comision con su mas distinguido aprecio i respeto. —José Anjel Jiménez. —José Vicente Marcoleta, Diputado-Secretario. —Sala de sesiones de la Asamblea provincial de Aconcagua. —Agosto 8 de 1827. —A la Comision del Congreso Soberano.


Núm. 65[editar]

Este cuerpo, convencido de la necesidad de espedirse prontamente en el nombramiento del individuo que deba representar en esa Comision, por la provincia, i por encarecerlo V. S. en nota 16 de Julio último, me ordena diga a V. S., en contestacion, que mui en breve resolverá en el particular.

El Presidente que suscribe reitera al de la Comision las protestas de su mayor aprecio i consideracion. —Sala de sesiones de la Asamblea provincial de Aconcagua. —Agosto 8 de 1827. —José Ánjel Jiménez. —José Vicente Marcoleta, Diputado-Secretario.


Núm. 66[editar]

Sin embargo de que la Comision Nacional cree que es mui perjudicial a la Hacienda pública el empeño anticipado de sus rentas; como está penetrada de la urjencia que tiene el Gobierno de la cantidad de dieziocho mil pesos para realizar la Legacion a los Estados Unidos de Norte América: ha acordado en la sesion de ayer que se admita la propuesta de don Mariano Aristía con las condiciones espresas en los artículos 2.º i 3.º pero de ningun modo a las que se proponen en el artículo 4.º que las cree sumamente gravosas.

El Presidente de la Comision tiene la honra de comunicarlo al Vice-Presidente de la República, en contestacion a la apreciable nota fecha 13 del corriente, i de reiterarle las protestas de su sincero afecto. —Santiago, Agosto 14 de 1827. —(Firmados). —SANTIAGO ANTONIO Perez. —José Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario. —Al Exmo. señor Presidente de la República.


Núm. 67[editar]

La Comision Nacional me ha ordenado, en la sesion de ayer, que oficie a V. S. para que se sirva regresar cuanto ántes a la capital por haberse pasado con exceso el tiempo que solicitó para visitar a su familia.

El que suscribe se complace de que se le presente esta ocasion para saludar al señor secretario de la Comision Nacional con los sentimientos de su sincero afecto i aprecio. —Santiago, Agosto 14 de 1827. —(Firmado) —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario. —Por secretaría al Secretario don Francisco Fernández.