Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión de la Comisión Nacional, en 13 de diciembre de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión de la Comisión Nacional, en 13 de diciembre de 1827
COMISION NACIONAL
SESION 45.ª, EN 13 DE DICIEMBRE DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Eleccion de Senador por Santiago. —Ereccion de un cabildo en Casablanca. —Nuevo Ministro del Interior. -Organizacion del gobierno de Nueva Bilbao. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña un proyecto de decreto que erije un cabildo en la villa de Casablanca. (Anexos núms. 292, 293 i 294.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber nombrado a don Cárlos Rodriguez para Ministro del Interior i Relaciones Esteriores i pide la aprobacion de la Comision. (Anexo núm. 295. V. sesion del 19 de Julio de 1827.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de decreto que crea el gobierno político i militar de Nueva Bilbao. (Anexos núms. 296 i 297. V. sesion del 10 de Enero de 1827.)
  4. De otro oficio en que la Asamblea de Santiago comunica que por renuncia de don Juan Egaña, ha elejido a don José Antonio Ovalle i Vivar para representante de esta provincia en la Comision. (Anexo núm. 298. V. sesion del 26 de Noviembre de 1827.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Citar a sesion a don José Antonio Ovalle i Vivar, nuevo representante de Santiago. (Anexo núm. 299.)
  2. Aprobar el proyecto de decreto que erije un cabildo en Casablanca. (Anexo número 300. V. sesion del de Junio de 1830.)
  3. Aprobar igualmente el nombramiento de don Cárlos Rodríguez para Ministro del Interior i Relaciones Esteriores, i que se proceda a nueva eleccion por la Asamblea de Valdivia. (Anexos núms. 301 i 302. V. sesion del 23 de Julio de 1828.)
  4. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del proyecto de decreto que erije el gobierno político i militar de Nueva Bilbao. (V. sesion del 17.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores: Fariñas, Formas, Novoa don José María, Novoa don Manuel, Pérez i Rodriguez.

Leida i aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta del nombramiento hecho por la Asamblea provincial de Santiago, de Senador; que recayó en el diputado don José Antonio Ovalle i Vivar: se acordó se llamase por secretaría.

Igualmente, de una nota del Poder Ejecutivo con la que acompaña un proyecto para la formacion de cabildo en la villa de Casa Blanca. Discutido suficientemente, se votó i aprobó en los mismos términos.

Recibióse despues otra en que se comunica el nombramiento de Ministro de Estado en los departamentos del Interior i Relaciones Esteriores, hecho en la persona del señor don Cárlos Rodriguez, para su aprobacion, que se dió unánimemente, acordándose se oficiase al Gobierno para que se hiciese nueva eleccion en la provincia por quien representaba.

Despues, otra con un proyecto de decreto sobre formacion del gobierno político i militar del puerto de la Nueva Bilbao. Se discutió, pero no habiéndose resuelto, i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Perez.


ANEXOS[editar]

Núm. 292[editar]

La adjunta solicitud del procurador de Casablanca, pidiendo se conceda a esta villa elejir i tener municipalidad, es tan justa, segun las razones en que se funda, que el Gobierno no se detendria en proponer a la Comision Nacional su absoluta concesion, si existiesen los elementos necesarios para la creacion i sosten de aquella majistratura.

En atencion a este inconveniente, el Vice Presidente de la República se limita al siguiente proyecto de decreto que somete a la Comision Nacional, esperando sea de su aprobacion.

"Artículo único. Costeando los vecinos del departamento de Casablanca, casa capitular i cárcel, quedan autorizados para elejir municipalidad con arreglo a las leyes vijentes."

El Vice-Presidente de la República, con este motivo, tiene la honra de renovar a la Comision Nacional las seguridades de su alta consideracion i respeto. —Santiago, Diciembre 10 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 293[editar]

Tengo el honor de adjuntar a V. S. el reclamo del procurador de la villa de Casablanca sobre la creacion de cabildo que me ha dirijido aquel Gobernador, para que se sirva elevarlo al conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República i se resuelva lo mas conveniente.

Saludo a V. S. con las consideraciones de mi distinguido aprecio. —Santiago, Noviembre 30 de 1827. —J. Santiago Luco. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Diciembre 7 de 1827. —Elévese a la Comision Nacional con la correspondiente consulta—(Hai rúbrica). —Ramos, Pro-Secretario.


Núm. 294[editar]

Excmo. Señor:

Aunque en mil ochocientos veinte por supremo decreto alcanzado a instancia de este vecindario, se separó en delegacion de la de Quillota, de que era un distrito de su dependencia, no se perfeccionó la obra de que en la villa cabecera se estableciese municipalidad; así es que desde dicha época hasta hoi no ha habido mas autoridades locales que el Gobernador i procurador, electo el primero por el pueblo, segun la lei nacional, i el segundo nombrado por la intendencia de la provincia; de aquí ha resultado, que debiendo aumentarse la poblacion, i haciéndose de mayores necesidades con su independencia, ha sido representada en ella por el procurador únicamente, quien, para consultar la voluntad de los representados, se ha visto en la necesidad de convocar reuniones populares, que jamas dejan de ser peligrosas, añadiéndose a esto que si afortunadamente hoi es rejida esta delegacion o gobierno por el sarjento mayor don Pedro Antonio Prado, cuya conducta pública es intachable, es despues de haberlo sido por otros que la han saqueado i gobernado despóticamente por no haber un cuerpo municipal legalmente establecido, que contuviese sus arbitrariedades i depredaciones; a mas de esto, los juicios de conciliacion establecidos préviamente en las querellas entre partes, que deben en los pueblos de fuera de la capital ser del cargo de los alcaldes electos, son aquí o impracticables o se verifican ante el Gobernador, quien queda ya implicado para seguir conociendo en ellos, estoes, no mencionando la irregularidad de los tales actos por dicho funcionario; por conclusion, no habiendo mas autoridad en toda la estension del departamento que ésta, necesariamente han de presentarse escollos a cada paso que entorpezcan los resortes que promueven la felicidad pública, pues, ninguna lei, ninguna institucion benéfica al pueblo puede tener efecto en Casablanca, rejida así tan irregularmente. Estas razones i demas que omito i que V. E. tendrá en consideracion, me impulsan a solicitar que supuesto a haberse señalado para el 15 del próximo Diciembre la renovacion de los cabildos en toda la República, sea concedido a esta villa establecer el que, como cabecera de delegacion, le corresponde, no ocurriendo a la Asamblea provincial al efecto, porque con la lei nacional de 22 de Junio del año corriente, sus atribuciones han quedado reducidas a nombrar el representante de la provincia para la Comision Nacional, i a dar su voto con los cabildos sobre la forma de Gobierno, no reconociendo mas autoridades sobre la de los pueblos que la de la Intendencia i la de V. E., por cuyo conducto se deben hacer los recursos de esta naturaleza, que se crean con tendencia a la administracion jeneral.

Creado el cabildo, éste se procurará los fondos municipales que pueda, activando los recursos que le son peculiares, pues la poblacion incrementa diariamente, i solo falta establecer un órden regular para que sean mayores esos incrementos. Por esto me atrevo a esperar de V. E. se sirva acceder a mi solicitud i lo espero. —Casablanca, Noviembre 28 de 1827. —Excmo Señor. —Juan de Dios Ojeda, procurador de la villa.


Núm. 295[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de poner en noticia de la Comision Nacional, que ha nombrado Ministro de Estado en los departamentos del Interior i Relaciones Esteriores a don Cárlos Rodríguez, a fin de que se sirva comunicarle su parecer con arreglo a la lei de atribuciones del Poder Ejecutivo.

Con este motivo, ofrece a la Comision Nacional los sentimientos de su adhesion i aprecio. —Santiago, Diciembre 13 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 296[editar]

El proyecto de decreto que el Vice-Presidente de la República tiene la honra de elevar ahora a la consideracion de la Comision Nacional, contiene las mejores medidas que en su concepto pueden adoptarse para el buen réjimen, vijilancia, administracion i adelantamiento del puerto de la Nueva Bilbao.

A su hermosa situacion reune escelentes comodidades que serán franqueadas mui luego al comercio marítimo, mediante la apertura de una barra o banco que impide su entrada en la mayor parte del año. Él comprende las riberas norte i sur de la embocadura del Maule, porque inmediato a cualquiera de ellas encuentran los buques ancladero bastante capaz, cómodo i seguro, pero como aquel rio sirve de línea divisoria a la provincia de Colchagua i a la que lleva su mismo nombre, resulta que el Gobierno de la Nueva Bilbao se halla dividido entre aquellas dos intendencias, i que para hacer de dicho puerto un departamento como es preciso, debe, o encargársele a solo una de ellas o separarlo absolutamente de las dos, haciéndolo depender exclusiva e inmediatamente del Gobierno Nacional.

Lo primero seria imprudente i mui difícil de realizarse porque exitaria celos i rivalidades en la provincia que fuese despojada de una parte de su territorio, contra la que aumentare el suyo a espensas de ella; i porque ninguna de las dos intendencias cuenta con los elementos que requiere una obra tan costosa. De consiguiente, sentada la hipótesis de que la Nueva Bilbao forme un solo departamento, el único medio que ocurre para su establecimiento es el de ponerlo bajo la dependencia inmediata del Gobierno.

Sin la creacion de este departamento, los buques eludirian fácilmente la vijilancia de las autoridades, i ellas no podrian contener ningun abuso ni fraude que se cometiere en el puerto, porque trasladándose aquéllos del ancladero en que fuesen perseguidos al de la ribera opuesta, quedaban a cubierto de toda pesquisa, o al ménos embarazarían la policía de la bahía i causarian frecuentes competencias entre los encargados de administrarla, no existiendo un jefe superior. La fuerza armada que ha de custodiar las costas i hacer la guarnicion de la plaza, se envolveria en desórdenes desde el momento que obedeciese a distintos comandantes independientes entre sí. El cuidado i direccion de los trabajos públicos para dar a aquel puerto una aptitud cómoda, i cuidar del órden de la poblacion, de su aumento i debida regularidad, exijen tambien la presencia de un funcionario cuyo poder se estienda a todos, i que tenga a su disposicion los arbitrios i recursos que demandan estos distintos objetos. Iguales motivos fueron sin duda los que se tuvieron en cuenta para establecer en Valparaiso i otros puertos de mar, gobernadores con las mismas atribuciones que el presente proyecto señala al de la Nueva Bilbao.

El Vice Presidente de la República se complace de asegurar de nuevo a la Comision Nacional las consideraciones de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Diciembre 13 de 1827. —F. A. Pinto. -Melchor José Ramos, Pro-Secretario —A la Comision Nacional.


Núm. 297[editar]


Proyecto De Decreto

PRIMERO. El departamento de la Nueva Bilbao, con las riberas adyacentes de norte i sur, será gobernado por un jefe con el título i atribuciones de Gobernador político, militar i de marina.

  1. El Gobernador de la Nueva Bilbao dependerá solo del Gobierno Nacional, i aquel territorio queda separado de la jurisdiccion de las intendencias a que ántes pertenecia —Comuníquese. —Ramos, Pro Secretario. —Mardones.

Núm. 298[editar]

La Asamblea de Santiago acaba de comunicar al Gobierno que habiéndole admitido la renuncia del cargo de Senador por dicha provincia al doctor don Juan Egaña, procedió a la eleccion de otro individuo, i que ésta recayó en el diputado don José Antonio Ovalle i Vivar.

El Vice-Presidente de la República al participar esta noticia a la Comision Nacional, tiene la honra de saludarla con su acostumbrada consideracion. —Santiago, Diciembre 10 de 1827. —A. F. Pinto. —Melchor José Ramos. —A la Comision Nacional.


Núm. 299[editar]

La Comision Nacional ha recibido una nota del Poder Ejecutivo en que comunica que la honorable Asamblea provincial de Santiago ha elegido a V. para Senador i ha acordado que se oficie a V. por secretaría para que se sirva incorporarse a la Sala de la Comision en la próxima sesión del 17 del corriente.

El Secretario que suscribe aprovecha esta ocasion para ofrecer a V. los sentimientos de su mayor aprecio. —Santiago, Diciembre 13 de 1827. —Secretaría de la Comision Nacional. —Al señor don José Antonio Ovalle y Vivar.


Núm. 300[editar]

El proyecto de decreto para la ereccion de cabildo de la villa de Casablanca ha sido aprobado por la Comision Nacional.

El Presidente de la Sala tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República i de ofrecerle las consideraciones de su afecto i aprecio. —Santiago, Diciembre 13 de 1827. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.


Núm. 301[editar]

La Comision Nacional ha aprobado el nombramiento del señor don Cárlos Rodríguez para Ministro de Gobierno en los departamentos del Interior i Relaciones Esteriores.

El Presidente de la Sala saluda con este motivo a S. E. el Vice-Presidente de la República con los sentimientos de su alto aprecio. —Santiago, Diciembre 13 de 1827. —A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 302[editar]

La Comision Nacional ha acordado que habiendo quedado sin representacion la provincia de Valdivia por la separacion del señor don Cárlos Rodriguez, se den las órdenes convenientes por V. E. para que la Asamblea de aquella provincia proceda a nueva eleccion.

El Presidente de la Sala reitera a V. E. las respetuosas consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Diciembre 13 de 1827. —A S. E. el Vice-Presidente déla República.