Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión de la Comisión Nacional, en 23 de julio de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión de la Comisión Nacional, en 23 de julio de 1827
COMISION NACIONAL
SESION 4.ª, EN 23 DE JULIO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Iniciativa del Gobierno para suspender los efectos de ciertas leyes. —Proyecto de graduacion de los jenerales. —Solicitud en demanda de conmutacion de la pena de muerte impuesta a cierto reo. —Devolucion de los recursos judiciales. —Oficios relativos a la consulta de los pueblos i al nombramiento de edecan. —Obra de defensa contra las inundaciones en Quillota. —Fijacion de la tabla. —Acta.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República propone se suspendan los efectos de las leyes sobre eleccion popular de los curas i de los intendentes, dictadas por el Congreso último para evitar turbulencias análogas a las de Guatemala i las Provincias Unidas. (Anexos núms. 19 i 20. V. sesiones del 21 de Diciembre de 1826 i 2 de Abril de 1827.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto que clasifica la graduacion de los jenerales de la República. (Anexos núms. 21 i 22. V. sesiones del 14 de Enero de 1819 i 7 de Setiembre de 1820.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que en mérito de la indicacion que la Comision le hace con esta misma fecha, se ha suspendido la aplicacion de la pena de muerte al reo Tadeo José Arriagada, hasta que la Comision resuelva sobre el recurso entablado para que dicha pena se conmute. (Anexo núm. 23.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado pregunta si los recursos judiciales que habia pendientes en el Congreso se han devuelto a los interesados o si deben pasarse al Gobierno. (Anexo núm. 24 . V. sesion del 21 de Junio de 1827.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que ya se han despachado estraordinarios para llevar a las Asambleas las comunicaciones de la Comision. (Anexo núm. 25. V. sesion del 16.)
  6. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber recibido aquél por el cual se le avisó el nombramiento de edecan. (Anexo núm. 26. V. sesiones del 16 de Julio i 17 de Diciembre de 1827.)
  7. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide autorizacion para invertir la suma de seis mil pesos en construir ciertas obras de defensa para impedir las inundaciones en Quillota. (Anexo núm. 27. V. sesion del 20 de Enero de 1824.)
  8. De un recurso entablado por el Procurador de pobres en demanda de que se conmute la pena de muerte impuesta al reo Tadeo José Arriagada.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la suspension de ciertas leyes, propuesta por el Gobierno, discutirla en las sesiones venideras. (V. sesion del 26.)
  2. Considerar igualmente en las sesiones siguientes el proyecto que clasifica la graduacion de los jenerales. (V. sesion del 26.)
  3. Sobre la conmutacion de pena solicitada en nombre del reo Arriagada, pedir de pronto al Gobierno que suspenda la ejecucion, i en seguida declarar que la Comision no está facultada para éllo i pasar el recurso al Poder Ejecutivo para los efectos consiguientes. (Anexos núms. 28 i 29. V. sesion del 24.)
  4. Contestar al Gobierno que los recursos judiciales entablados ante el Congreso fueron devueltos a los interesados, i que todos los acuerdos de este Cuerpo se pusieron oportunamente en conocimiento del Poder Ejecutivo. (Anexo núm. 30.)
  5. Archivar los oficios del Gobierno relativos al despacho de las comunicaciones de la Comision a las Asambleas, i al nombramiento de edecan.
  6. Autorizar al Gobierno para invertir seis mil pesos en construir unas obras de defensa para evitar las inundaciones en Quillota. (Anexo núm. 31.)
  7. Dejar en tabla los proyectos del Gobierno, arriba indicados.

ACTA[editar]

Se abrió con los señores: Albano, Benavente, Calderon, Cienfuegos, Novoa, Pérez.

Se leyeron varias comunicaciones del Poder Ejecutivo.

La primera en que hace presente a la Comision los males que han producido en la República algunas disposiciones del Congreso que, alterando las formas orgánicas de ella, no dictó las leyes atributivas para el manejo de las muchas majistraturas que se crearon i en que se espone los temores que le asisten de que se repitan en Chile las tristes escenas que presenta Guatemala i las provincias del Rio de la Plata, por lo que presenta uti proyecto de decreto suspendiendo los efectos de aquellas leyes, miéntras se promulga la Constitucion: la Sala acordó que se tomaria en consideracion en las sesiones siguientes.

Otra comunicacion acompañando un proyecto que clasifica la graduacion que deben tener los jenerales de la República en lo sucesivo:el que quedó para considerarse en las sesiones siguientes.

En seguida se contrajo la Sala a un recurso introducido por el Procurador de pobres en lo criminal, a nombre del reo Tadeo José Arriagada, en que solicita se le conmute la pena de muerte a que estaba condenado, del cual habia dado cuenta el Presidente de la Sala al Gobierno, ántes de reunirse la Comision i por lo que se habia suspendido la ejecucion de la sentencia hasta segunda órden, segun dice el Vice-Presidente de la República en su oficio de contestacion: la Comision acordó que no estando en sus atribuciones tomar por sí providencias de esta naturaleza, se acompañase el recurso al Poder Ejecutivo para que obrase lo que creyese conveniente con arreglo a las leyes.

Se leyó otro oficio en que el Gobierno pregunta si los recursos judiciales que se habian elevado al Congreso, se habian entregado a los interesados por la secretaría o si tocaba a él el hacer esta devolucion; i que en este caso se le remitiesen como cualesquiera otros negocios que hubiesen quedado en dicha secretaría por comunicarle o por publicarse, i se acordó que se contestara que todos los asuntos judiciales se habian devuelto a las partes como estaba ordenado por el Congreso, i que todas las resoluciones de este cuerpo se habian puesto en noticia del Poder Ejecutivo en el momento que estuvieron sancionadas i en estado de hacer publicacion de ellas.

Se leyeron dos oficios mas: el primero avisando haber salido ya los estraordinarios conduciendo las comunicaciones de la Comision a las Asambleas provinciales i las órdenes convenientes del Gobierno a los intendentes para que reunan las que se hallasen en receso. El segundo, acusando recibo del nombramiento de edecan hecho por la Comision en la persona del sarjento mayor don Francisco Gaona, que se mandaron archivar.

Últimamente se leyó una nota del Poder Ejecutivo en que pide se le autorice para emplear seis mil pesos de los fondos nacionales para subvenir a los gastos de una obra que es necesario emprender en Quillota, a fin de prevenir las inundaciones del rio a que se halla espuesta aquella poblacion, si no se toma un remedio pronto i efi caz. La Comision se contrajo sériamente a la discusion de este asunto i no pudiendo ser indiferente a las desgracias que pudiera ocasionar una repentina inundacion, i deseosa de contribuir por su parte a los auxilios que solicitaban los vecinos de aquella ciudad, acordó que se autorizase al Gobierno para el gasto de los seis mil pesos que se necesitan según espone en sus notas.

En este estado se levantó la sesion a la una i media de la tarde, quedando en tabla los dos proyectos del Gobierno arriba indicados i los demas que ocurriesen. —Perez. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 19[editar]

Encargado el Vice-Presidente de restablecer i conservar la armonía i tranquilidad de la República, encuentra en los primeros pasos de esta empresa gravísimas dificultades, que solo cree superables por la sabiduría de la Comision Nacional.

Las nuevas disposiciones del Congreso alteraron las formas orgánicas de la República: pero careciendo estas disposiciones de leyes atributivas para el manejo de las nuevas majistraturas, i lo que es mas, de leyes que formasen el todo de la República i fijasen los límites i mútuas relaciones de las majistraturas entre sí i con el Gobierno jeneral; ha resultado que ni pueden hacerse efectivas las disposiciones del Congreso; i que los pueblos o han abusado de sus facultades electorales o han violado de hecho i de un modo irreparable las nuevas instituciones.

Se establecieron Asambleas i gobernadores intendentes elejidos por los pueblos. Pero la forma de estas elecciones era sumamente imperfecta, i se han convertido en asonadas i en escandalosos desórdenes. Las provincias dirijidas por estas majistraturas que ni tenían atribuciones peculiares ni relativas con los funcionarios nacionales, no pudieron administrar sus departamentos, i fatigados los pueblos se separaron de aquella jurisdiccion, al mismo tiempo que en otros puntos era casi imposible establecer tales majistraturas de un modo útil i consistente con el bien público.

Así es que en Chiloé i Valdivia por la naturaleza de aquellos gobiernos es una empresa difícil i peligrosa establecer intendencias populares; en Concepcion i Colchagua ha sido necesario suspender la lei popular de intendencias, i que el Ejecutivo nombrase estos gobernadores por decretos del mismo Congreso; que en la provincia del Maule las discordias entre el Intendente í la Asamblea, i entre las villas de Ningüe i Quirihue han llegado a punto de casi declararse una guerra civil; que en Colchagua se ha separado de hecho la ciudad de Talca, formando un departamento particular de su propia autoridad, i que las disensiones entre el Intendente i la Asamblea destrozaron este último Cuerpo: la de Santiago se ha resistido a nombrar Intendente popular interin no existiese una constitucion que regulase sus atribuciones i relaciones ministeriales i jenerales; en Aconcagua se separó de hecho el partido de Quillota, i este paso ha desorganizado aquella provincia i su Asamblea.

Se dispuso que los párrocos fuesen popularmente elejidos; i la Comision Nacional sabe las escandalosas asonadas i tumultos que se han fomentado en los virtuosos pueblos de Chile; de suerte que hasta ahora no ha podido conferirse la institucion canónica o posesion pacífica a ninguno de los curas electos; i los diocesanos han reclamado contra esta disposicion por los escandalosos abusos que se han cometido.

Se ordenó que los pueblos elijiesen gobernadores locales; pero a estos majistrados no se les dictó la menor lei sobre sus atribuciones, i por consiguiente nadie sabe lo que son, ni en qué deben ejercitarse: resistiéndose los de la Serena i Santiago a tomar posesion del destino por ignorar absolutamente sus funciones. En efecto, en los pueblos donde existen los gobernadores intendentes i mucho mas donde hai gobernadores militares i políticos, se ignora qué destino dar a estos funcionarios locales; i todo se aduce a discordias, abusos i competencias.

Entre tanto i puesto el Gobierno al frente de este cáos político, no tiene el menor arbitrio para remediar, ni aun para preservar las tempestades; porque le faltan leyes que dirijan las majistraturas. Cuando existia el Congreso todo se remitía a esta corporacion para que suspendiese sus leyes, las modificase, o dictase otras de nuevo. I ¿qué podrá hacer ahora el Poder Ejecutivo sin Constitucion i sin Congreso?

La confusion debe aumentarse en el progreso de los dias; porque, habiéndose creado majistraturas cuya jurisdiccion i cuya eleccion corresponde por las nuevas leyes a un departamento entero, i habiéndose separado de hecho los pueblos que componen estos departamentos ¿cómo podrá reunidos el Ejecutivo para que procedan de consuno aelejir el nuevo majístrado i reconocer por este mismo hecho la jurisdiccion a que éllos se han negado i de que se han separado?

El Congreso dispuso el receso de las Asambleas porque en efecto no podían existir cuerpos de tan alta influencia sin alguna atribucion; i porque sin una Constitucion que estableciese el sistema fundamental de la República i sus relaciones con toda la Nacion, no podrán fijárseles tales tribuciones. Pero entretanto ha dejado al Poder Ejecutivo luchando con las otras majistraturas que se hallan aun mas desorganizadas, i les falta ya un vínculo provincial. ¿Quién juzga ahora sobre el valor o nulidad de estas elecciones populares o municipales; i quién le presenta al Gobierno los funcionarios lejítimos que debe reconocer? En este abismo, i aterrado el Gobierno con los horribles ejemplares que en estos mismos dias nos presenta Guatemala i las provincias del Rio de la Plata por los abusos demagójicos i populares, convierte todas sus esperanzas i recursos a la sabiduría i prudencia de la Comision, para que tome algun temperamento provisorio que calme o preserve estas tempestades hasta que la Constitucion organice la República; i excitándola ante todas cosas para que acelere este feliz momento, sólido i único remedio de los males públicos, sin perdonar fatigas ni perder instantes; tiene la honra de presentarle el adjunto proyecto de lei.

El Vice-Presidente de la República reproduce a la Comision Nacional sus afectuosas espresiones de aprecio i consideracion. —Santiago, Julio 23 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.

Se dió cuenta en la sesion de 25 de Julio, se discutió en ésta, en la de 26 i 30 del mismo mes, quedando resuelto en la de 2 de Agosto.

Se contestó al número 33.—(Una rúbrica.)


Núm. 20[editar]


Proyecto de lei


Artículo primero. Hallándose en receso las Asambleas provinciales, se suspenden provisoriamente i hasta la reunion del Congreso convocado para el 12 de Febrero de 1828 i promulgacion de su Constitucion, las leyes electorales para el nombramiento de majistraturas provinciales a excepcion de los Cabildos. Las otras majistraturas provinciales vacantes o que vacaren se nombrarán por el Vice-Presidente de la República de acuerdo con la Comision Nacional.

Art. 2.º En los gobiernos militares i políticos, i en los partidos donde residen Intendentes, se suspenden los gobernadores locales, reasumiendo los dichos Intendentes i gobernadores militares aquellas facultades que ejercían ántes de la creacion de los gobernadores locales.

Art. 3.º Los diocesanos presentarán al Gobierno los párrocos en la forma establecida anteriormente por las leyes; prefiriendo los que hasta aquí fueron nombrados por los pueblos en caso que su eleccion no haya sufrido defectos políticos o canónicos.

Art. 4.º Si para establecer la armonía en las provincias i sus relaciones con el Gobierno necesitase el Poder Ejecutivo de la suspension provisoria de alguna lei, la consultará a esta Comision Nacional para resolver lo conveniente. —Pinto. —Ramos, Pro-Secretario.


Núm. 21[editar]

El Presidente de la República tiene el honor de someter a la aprobacion de la Comision del Congreso el adjunto proyecto de lei clasificando la graduacion que deben tener los jenerales de la República en lo sucesivo. El Gobierno al reducirlos a estas dos clases, ha tenido presente que en ellas puede comprenderse el número suficiente capaz de conducir la fuerza armada ya sea en paz, o en guerra, sin haber perdido de vista la economía que debe resultar de la adopcion de esta medida. La guerra de Independencia que con tanta gloria ha terminado, obligó a crear un excesivo número de jenerales fijando la escala de sus graduaciones como están designadas en la ordenanza, sin haberse tenido presente que en nuestra situacion política i estado de recursos era superfluo i oneroso en gran manera para el Erario, la continuacion de un réjimen tan poco conforme con nuestra forma de Gobierno.

Penetradas sin duda de tan poderosas razones las diferentes Repúblicas del Continente americano, han dictado leyes que determinando el número de jenerales con arreglo a su poblacion e instituciones, han señalado igualmente la escala de sus graduaciones, fijándose varias de aquéllas en la de brigadier considerándola como la última.

El Vice-Presidente de la República en vista de lo espuesto espera que la Comision se dignará aprobar el proyecto indicado, pues por este medio se conciban los intereses que en él se propone, i con este motivo ofrece al Presidente de la Comision los sentirnienios de su mas alta consideracion i respeto. —Santiago, Julio 19 de 1827. —F. A. Pinto. —J. Manuel Borgoño. —Al Presidente de la Comision del Congreso.


Núm. 22[editar]


Proyecto de lei

Artículo primero. Los oficiales jenerales del ejército se dividirán en dos clases que, por el órden de ascendencia, se denominarán jenerales de brigada i jenerales de division.

Art. 2.º El empleo de jeneral de division será el último en la escala de la milicia.

Art. 3.º El número de los jenerales de brigada no podrá exceder de seis ni el de los de division de tres.

Art. 4.º Los tenientes i capitanes jenerales existentes, serán considerados bajo la misma denominacion que tienen, con el goce de las prerrogativas, honores i tratamientos que la Ordenanza señala; pero en lo sucesivo, no se proveerán estos empleos si vacasen.

Art. 5.º Los mariscales de campo entrarán en la clase i denominacion de jenerales de divi sion i los brigadieres en la de jenerales de brigada.

Art. 6.º Queda sin efecto el Senado Consulto de 7 de Setiembre de 1820 relativo a este objeto, i el Gobierno encargado del cumplimiento de esta lei i de su promulgacion. —Santiago, 19 de Julio de 1827. —J. Manuel Borgoño.


Núm. 23[editar]

El Vice-Presidente de la República, luego que tuvo el honor de recibir la apreciable nota de fecha de hoi, en que el señor Presidente de la Comision del Congreso le da cuenta del recurso elevado a este cuerpo por el abogado de pobres, pidiendo conmutacion de la pena de muerte impuesta al reo Tadeo José Arriagada, mandó suspender la ejecucion hasta segunda órden, sin embargo de haber llegado a sus manos la espresada nota en los críticos momentos de salir el reo al patíbulo.

El Vice-Presidente de la República reproduce al señor Presidente de la Comision sus sentimientos de aprecio i consideracion. —Santiago, 23 de Julio de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario, —Al señor Presidente de la Comision del Congreso.


Contestacion a un oficio del Presidente dirijido al Gobierno ántes de que se reuniera la Comision. Se dió cuenta en sesion de 23 de Julio.—(Hai rúbrica).


Núm. 24[editar]

El Congreso Nacional, en lei de 22 de Junio, dispuso que los recursos judiciales que se le habian elevado se devolvieran para su ejecucion, si les asuntos a que se referían estaban afinados, o para que continuasen sus trámites segun las leyes, en caso contrario. El Gobierno ignora si se hizo la devolucion por la secretaría del Congreso o existen todavía en ella los espresados recursos, por razon de que corresponda a él el practicarla. Si así fuese, convendría que la Comision se sirviese remitirle tanto éstos como cualesquiera otros negocios que hubiesen quedado en dicha secretaría por comunicarle o por publicarse.

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de ofrecer a la Comision del Congreso sus consideraciones i respetos. —Santiago, 19 de Julio de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision del Congreso Nacional.


Núm. 25[editar]

{MarcaCL|D|Oficio|OK|Informe de comunicaciones de la Comisión del Congreso a las Asambleas provinciales}}Han salido ya los estraordinarios conduciendo las comunicaciones de la Comision del Congreso a las Asambleas provinciales, i las órdenes convenientes para que reúnan las que se hallaren en receso i allanen cualesquiera dificultades que puedan embarazar su reunion i el cumplimiento de la lei de 22 de Junio.

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de ponerlo en noticia del señor Presidente de la Comision del Congreso en contestacion a su apreciable nota de 18 del corriente, ofreciéndole al mismo tiempo los sentimientos de su aprecio i consideracion. —Santiago, Julio 19 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —Al Presidente de la Comision del Congreso Nacional.


Núm. 26[editar]

El Vice-Presidente de la República queda impuesto del nombramiento que hizo la Comision del Congreso en el sarjento mayor don Francisco Gaona para su edecan.

Con este motivo tiene la honra de ofrecer a la Comision sus consideraciones i respetos.— Santiago, Julio 21 de 1827.—F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision del Congreso.


Núm. 27[editar]

Hace dias que una Comision nombrada por la ciudad de Quillota para que procure arbitrios con que precaver la inundacion que amenaza el rio, está solicitando con reiteradas súplicas un auxilio de seis mil pesos que considera indispensables para continuar i concluir la construccion de un canal i un parapeto que ha principiado con el objeto de hacer volver las aguas a su antigua caja; pero no pudiendo el Gobierno disponer por sí solo de las rentas fiscales, porque se lo prohibe la lei de atribuciones, ha suspendido toda resolucion en el particular, i contestado solo que luego que se reuniese la Comision a la cualOficio del Gobierno, informando haber suspendido la ejecución de un reo tiene el honor de dirijirse ahora, le pediría la competente autorizacion.

A pesar de ésto; la de Quillota, bien por un efecto de confianza en el resultado de su solicitud, o por la dilijente actividad que siempre causa la presencia de un gran riesgo, continúa sus trabajos con empeño, i segun sus últimas comunicaciones, los tiene ya bastante adelantados.

En tales circunstancias parece que las autoridades nacionales no pueden dejar burladas las esperanzas de un pueblo numeroso, ni ménos abandonarlo i esperar con frialdad la pérdida de sus edificios i la muerte de todos sus habitantes. Una i otra son seguras si en tiempo oportuno no se concluye la obra principiada, porque el rio solo dista de la poblacion media cuadra de un terreno bastante inclinado que salvará al primer impulso i sin mucho esfuerzo. Si esto por fortuna no llegase a suceder en el invierno, debe esperarse con toda probabilidad en el inmediato Noviembre, en cuyo mes aumenta copiosamente el caudal de los rios.

Apoyado el Gobierno en tan poderosas razones, i a esto de los sentimientos nacionales i filantrópicos que caracterizan a los miembros de la Comision, espera que ella le autorizará sin dilacion para auxiliar al pueblo de Quillota con la espresada cantidad de seis mil pesos.

El Vice-Presidente de la República saluda a la Comision, reiterándole las protestas de su alta consideracion i respeto. —Santiago, Julio 23 de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision del Congreso Nacional.


Núm. 28[editar]

La Comision del Congreso acaba de recibir un recurso hecho por el Procurador de pobres en lo criminal, a nombre del reo Tadeo José Arriagada, en que solicita se le conmute la pena de muerte a que salió condenado; i no estando en las atribuciones de la Comision tomar por sí providencias de esta naturaleza, acompaña a V. E. dicha solicitud para que tome sobre el particular las medidas que creyere convenientes, con arreglo a las leyes.

El Presidente de la Comision saluda con este motivo a V. E. con las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Julio 23 de 1827. —(Firmado).Jose Ignacio Cienfuegos. —José Domingo de Amunátegui, Prosecretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 29[editar]

La Comision Nacional se ha reunido estraordinariamente esta noche a solo el objeto de tomar en consideracion la nota del Vice-Presidente de la República, para que apruebe el indulto que ha hecho por su parte al reo Tadeo José Arriagada de la pena de muerte a que ha sido condenado, en virtud de la autorizacion que le concede el artículo 18 de la Constitucion, para indultar i conmutar penas con acuerdo del Senado; i aunque a la Comision le es altamente sensible acceder al indulto propuesto, por la desmoralizacion en que desgraciadamente se encuentra el pais i por los fatales resultados que produce el que las leyes queden sin efecto; no obstante, atendiendo a los motivos que V. E. espone i que seria lo mismo que hacerle sufrir dos veces la muerte; ha tenido a bien acceder a éllo, encargando a V. E. que proponga a la mayor brevedad cual es la pena en que se le ha de conmutar la de muerte.

El Presidente de la Comision aprovecha esta ocasion para ofrecer a V. E. las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Julio 23 de 1827. —(Firmado). Jose Ignacio Cienfuegos. —José Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 30[editar]

Los recursos judiciales introducidos al Congreso a que se refiere la nota de 19 del corriente, del Presidente de la República, se devolvieron por la secretaría a los interesados i solamente existe uno de don Manuel Aráos, por no haber comparecido a sacarlo, i que será entregado inmediatamente que ocurran por él. Del mismo modo, todas las resoluciones i acuerdos del Congreso fueron comunicados al Poder Ejecutivo en el momento que estaban en estado de publicarse; i solamente han quedado algunos proyectos de lei que no se han puesto en su noticia porque están absolutamente incompletos, faltándoles la resolucion de muchos artículos que quedaron sin discutirse.

El Presidente de la Comision saluda con este motivo al Presidente de la República con los sentimientos de su mayor aprecio. —Santiago, Julio 24 de 1827. —(Firmado). Jose Ignacio Cienfuegos. —José Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 31[editar]

La Comision del Congreso tomó en consideracion en la sesion de ayer el oficio del Poder Ejecutivo, en que le hace presente las desgracias que amenazan a la ciudad de Quillota si no se construye un canal i parapeto para precaver la inundacion del rio a que se halla espuesta, i en que pide la competente autorizacion para emplear seis mil pesos de los fondos nacionales para subvenir a los gastos de la obra; i ha resuelto autorizar a V. E. para que pueda determinar la inversion de esta cantidad, en auxilio de aquel pueblo.

El Presidente de la Comision tiene la honra de comunicarlo a V. E. i de ofrecerle las consieraciones de su alto aprecio. —Santiago, Julio 24 de 1827. —(Firmado). Jose Ignacio Cienfuegos. —José Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.