Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión de la Comisión Nacional, en 7 de noviembre de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión de la Comisión Nacional, en 7 de noviembre de 1827
COMISION NACIONAL
SESION 31.ª, EN 7 DE NOVIEMBRE DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de arreglo de los Tribunales de Justicia. —Personal de la Caja de amortizacioón. —Adicion al proyecto de creacion del Crédito público. —Cónsul jeneral en Lóndres. —Reforma de la lei de enajenacion de los bienes confiscados a los regulares. —Renuncia de los señores Infante i Pineda. —Oficios del Gobierno. —Acta. —Anexos

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Gobierno devuelve el proyecto de arreglo de los Tribunales de Justicia, espresando que los artículos que requieren la sancion de la Comision son el 3º i el 9º (Anexo núm. 201. V. sesion del 15 de Octubre último).
  2. De otro oficio con que tambien el Gobierno acompaña un proyecto de nombramiento del comerciante i el hacendado que deben formar la Caja de amortizacion segun la lei del Crédito público. (Anexos núms. 202, 203 i 204. V. sesion del 8 de Octubre último.)
  3. De otro oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber ordenado a la Asamblea de Santiago que cumpla la lei del 22 de Junio último. (Anexo núm. 205. V. sesiones del 18 de Octubre i del 19 de Noviembre de 1827.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber trascrito a las Asambleas provinciales el acuerdo de la Comision, para que a la mayor brevedad presenten su opinion sobre la forma de Gobierno. (Anexo núm. 206. V. sesiones del 18 de Octubre i del 24 de Diciembre de 1827.)
  5. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña un proyecto de adicion a la lei del Crédito público, proyecto que prohibe la enajenacion de los billetes durante nueve meses. (Anexos núms. 207, i 208. V. sesiones del 8 i del 15 de Octubre de 1827 i 22 de Abril de 1828.)
  6. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber resuelto, por decoro nacional, ya que el Gobierno ingles no ha reconocido la independencia de Chile, relevar de sus funciones al actual Ministro Plenipotenciario de Chile en Lóndres, i nombrar Cónsul jeneral al actual secretario de la Legacion. (Anexo núm. 209 V. sesiones del 26 i 30 de Abril de 1824.)
  7. De otro oficio en que el mismo Ma enajenacion de bienes de regulares, serán sustituidos en las provincias donde no los haya por los Intendentes.

Art. 2.º Estos nombrarán los peritos i agrimensores que creyesen necesarios para hacer la mensura, tasacion de dichos fundos i su division en hijuelas en el modo i forma prescritas en dicha lei, pudiendo contratarlos i pagarles anticipadamente parte de su trabajo, deduciéndolo despues del producto, total que les corresponda.

Art. 3.º Evacuadas las dilijencias de mensura i tasacion en hijuelas por los peritos las presentarán al juez de letras o Intendente de la provincia i con previa audiencia del síndico procurador del partido en que se halla ubicado el fundo i de la comunidad respectiva, decretará su aprobacion o rectificacion.

Art. 4.º Despues de la dilijencia anterior se procederá a los pregones i remate en la forma determinada por la citada lei.

Se acordó tambien decir al Gobierno que para hacer la Comision Nacional la alteracion que se advierte entre el proyecto i lo aprobado ha tenido en consideracion, entre otras razones, la necesidad de acercarse, en cuanto sea posible, al espíritu i términos de la lei de 20 de Setiembre, cuya reforma cree bastante a ejecutarla sin embarazos si el Gobierno estrecha, como le parece necesario a la Comision, bajo la mas severa responsabilidad a los majistrados subalternos que deben concurrir a su cumplimiento, designándoles término si lo cree conveniente. I que respecto del artículo 5.º ha acordado la Comision se sirva S. E. ordenar se redacte un proyecto en que se determine la cantidad de que le es necesario disponer i para cuyo efecto demande la autorizacion respectiva que hecha lo tomará en consideracion.

Siendo la hora de costumbre se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la consideracion de los asuntos correspondientes. —Perez.


ANEXOS[editar]

Núm. 201[editar]

Los artículos del proyecto sobre arreglo de los Tribunales de Justicia que exijen la aprobacion prévia de la Comision Nacional, son el 3.º i el 9.º, los cuales podrá traer a la vista la Comision mediante la copia del proyecto que existe en su poder.

Contestando a la apreciable nota de la Comision Nacional de 16 del corriente, el Vice Presidente de la República tiene la honra de ofrecerle las singulares consideraciones de su distinguido aprecio. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —Santiago, Octubre 18 de 1827. —A la Comision Nacional.


Núm. 202[1][editar]

El Vice-Presidente de la República, autorizado por la Comision Nacional en la parte necesaria, he acordado i decreto:

Artículo primero. La Corte Suprema de Justicia propondrá inmediatamente i en la forma de estilo, los individuos que deben completar el número de Ministros que la lei señala a la Corte de Apelaciones. En iguales términos propondrá, por ahora, los que ella misma necesite para integrarse.

Art. 2.º Los Ministros de los espresados Tribunales que se separen temporalmente por ser elejidos para los Cuerpos Lejislativos, por alguna comision del Gobierno o enfermedad dilatada, serán sustituidos por Ministros interinos, que elejirán de entre los suplentes del mismo modo que se hace el nombramiento de los propietarios. Si el Ministro separado fuese el Jefe del Tribunal lo reemplazará el que le siga en antigüedad, debiéndose llenar, como queda prevenido, el vacio que entónces resultará.

Art. 3.º Los Ministros interinos gozarán, durante el tiempo de sus funciones, los dos tercios del sueldo correspondiente a la clase de propietarios por quienes suplan, quedando a cargo del tesoro nacional sufragar a éstos su renta íntegra, si el monto de las dietas asignadas a la comision que desempeñen, no equivaliese o fuese inferior a aquella: lo mismo se entenderá respecto de los que padecieren enfermedad dilatada.

Art. 4.º Los Ministros de la Corte Suprema admitirán i despacharán simultáneamente demandas de conciliacion en todos los dias destinados a este objeto.

Art. 5.º Cada año se nombrarán, en la forma acostumbrada, los suplentes necesarios para las dos Cortes, i este nombramiento recaerá en los abogados mas aptos.

Art. 6.º Fuera de los casos que determina el artículo 2.º, los propietarios no podrán ser sustituidos sino por suplentes i éstos serán pagados por las partes. Si su asistencia lo motivase una de éstas, a ella sola corresponde el pago de los derechos, i a las dos por mitad cuando la concurrencia de suplentes se hiciere necesaria por cualquier otro antecedente o bien por recusacion que se declare legal.

Art. 7.º Los derechos de asistencia que se satisfarán en lo sucesivo a los suplentes, serán cinco pesos por fallo definitivo i dos por decision de todo artículo.

Art. 8.º Llamada la causa por el Tribunal i debiendo conocer en ella suplentes, las dos partes o la que por el artículo 6.º estuviere obligada a pagar los derechos, los consignará en el acto de darse aquel trámite.

Art. 9.º El Consulado, de los fondos que se le asignaron en decreto de 18 de Octubre de 1824, dotará con la cantidad de quinientos pesos anuales al Ministro especial de comercio que, segun el artículo 68 del reglamento de justicia, debe agregarse a la Corte de Apelaciones para el conocimiento i decisión de las causas del mismo jénero.

Art. 10. Dicho Ministro será un comerciante de luces i notoria probidad que se nombrará con sus respectivos suplentes del modo que previenen las leyes.

Tómese razon, comuniqúese a quienes corresponda e imprimase. —Pinto. —Ramos, Pro-Secretario. -Santiago de Chile, lúnes 12 de Noviembre de 1827.


Núm. 203[editar]

Rejistro de Documentos del Gobierno.— Santiago de Chile, sábado 1.º de Diciembre de 1827.


Ministerio De Hacienda

El Vice-Presidente de la República con el objeto de proveer a las elecciones de los individuos que deben formar la Caja de amortizacion conforme al artículo 2.º capítulo IV de la lei del establecimiento del Crédito público, tiene el honor de elevar a la Comision Nacional el adjunto proyecto de decreto en que se establece el modo i forma en que deban practicarse. —A la Comision Nacional. —Santiago 12 de Octubre de 1827. F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada.


Núm. 204[editar]

PROYECTO DE DECRETO. —Santiago, 12 de Octubre de 1827.

Artículo primero. —La eleccion del hacendado i del comerciante que deben ser miembros de la Caja de amortizacion será directa.

Art. 2.º La eleccion del hacendado se hará en la sala de cabildo de esta capital por todos los que posean una propiedad rústica o urbana del valor de cuatro mil pesos arriba.

Art. 3.º La eleccion del comerciante se verificará en la sala del Consulado por los individuos inscritos en la matricula del comercio.

Art. 4.º Toda persona matriculada i la que posea una propiedad de diez mil pesos arriba puede ser elejida.

Art. 5.º La eleccion del hacendado será presidida por el Intendente de la provincia i la del comerciante por el priord el Consulado.

Art. 6.º Se señala el primer domingo de Noviembre para una i otra eleccion que se renovará cada año en la forma ante prescrita.

Art. 7.º Las elecciones comenzarán a las diez de la mañana i terminarán a las cuatro de la tarde.

Art. 8.º El primer acto será elejir por los presentes cuatro escrutadores. Estos escrutadores con el presidente respectivo formarán la mesa de elecciones.

Art. 9.º La mesa decidirá sobre tabla de las personas inhábiles para elejir i ser elejidas.

Art. 10.º Cada electo sufragará de vivavoz.

Art. 11.º Dos de los escrutadores llevarán por separado un rejistro en que se escriban el nombre i apellido del sufragante i el de las personas por quienes voten.

Art. 12.º Los otros dos escrutadores se ocuparán de la calificacion de los sufrajios segun se hallan rejistrados.

Art. 13.º Cerrada la eleccion se hará por la mesa el escrutinio i proclamará electos los que obtengan la pluralidad respectiva.

Art. 14.º El presidente de cada mesa de elecciones hará sacar dos testimonios de la acta, de los que el uno se depositará en el respectivo archivo, dando cuenta con el otro al Gobierno, i los orijinales de la acta i rejistro se pasarán a la Comision Nacional.

Art. 15.º Los matriculados del comercio no podrán votar en la eleccion del hacendado, ni estos en la del comerciante. —Blanco.


Núm. 205[editar]

El Vice-Presidente de la República ha recibido la respetable nota del señor Presidente de la Comision Nacional, en que a nombre de ésta le encarga mande cumplirá la Asamblea de Santiago la lei de 22 de Junio; i en su virtud ha ordenado a dicha Asamblea que inmediatamente proceda a llenar los deberes que le impone la espresada lei.

El señor Presidente de la Comision Nacional se dignará aceptar los sentimientos de aprecio que tiene el honor de reiterarle el Vice-Presidente de la República. —Al señor Presidente de la Comision Nacional. —Santiago 2 de Noviembre de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario.


Núm. 206[editar]

Luego que el Vice-Presidente de la República recibió la apreciable nota del señor Presidente de la Comision Nacional de 29 de Octubre, relativa a la necesidad de que cuanto ántes emitan las provincias su voto sobre la forma de Gobierno, la mandó trascribir a las Asambleas, esforzando, por su parte, los motivos i razones que existen para que se verifique a la mayor brevedad aquel importante acto.

El Vice-Presidente de la República protesta nuevamente al señor Presidente de la Comision las seguridades de su distinguido aprecio. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario —Santiago, Noviembre 2 de 1827. —Al señor Presidente de la Comision Nacional.


Núm. 207[editar]

El Vice-Presidente de la República ha recibido la nota de la Comision Nacional, fecha 8 del corriente, por la que se aprueba en todas sus partes el proyecto de decreto sobre establecimiento del Crédito público i Caja de amortizacion, con la adicion de que se prohiba a los tenedores de los seiscientos mil pesos que han de emitirse, por ahora, su enajenacion hasta la sancion de la Lejislatura Nacional.

El Vice-Presidente de la República, teniendo en consideracion los mismos motivos que han impulsado a la Comision Nacional a esta adicion, tiene el honor de elevarle el adjunto artículo adicional a dicho decreto, a fin de que se digne aprobarlo.

Con este motivo reitera a la Comision Nacional los sentimientos de su distinguida consideracion. —Santiago, Octubre 15 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 208[editar]


Artículo Adicional Al Decreto Sobre El Establecimiento Del Crédito Público I Caja De Amortización.

Los tenedores de billetes del Crédito público no podrán enajenarlos hasta despues de nueve meses contados desde la fecha del establecimiento de la Caja de amortizacion. —Blanco.



Núm. 209[editar]

Considerando que se hace ya indecoroso el mantener por mas tiempo en Inglaterra un Representante revestido con el alto carácter de Ministro Plenipotenciario de Chile, cuando esta Nacion no ha querido hasta ahora reconocerlo, ni tampoco la independencia de esta República, a pesar de haber verificado este acto con otras de este hemisferio, consultando asi mismo la economía que debe resultar al Erario de solo tener en Inglaterra un Cónsul jeneral que defienda los intereses del comercio i entienda en todo lo relativo al empréstito contraido en aquel pais, el Vice-Presidente de la República tiene el honor de informar a la Comision Nacional que ha resuelto relevar al actual Ministro Plenipotenciario de Chile en Lóndres i nombrar al secretario de dicha Legacion, don José Miguel Barra, Cónsul jeneral en Lóndres, asignándole, no obstante, el sueldo designado a los Ajentes de negocios, en atencion a las circunstancias de carestía de aquel pais, i el no ser este sujeto comerciante ni tener jiro alguno en Inglaterra.

El Vice-Presidente, al tener el honor de ponerlo en conocimiento de la Comision Nacional para obtener su aprobacion, le es mui grato protestarle sus sentimientos de adhesion i respeto. —Santiago, Octubre 30 de 1827. —F. A. Pinto. —Juan Francisco de Zegers, Sub-Secretario encargado interinamente del despacho de Relaciones Esteriores. —A la Comision Nacional.


Núm. 210[editar]

Para que las Asambleas provinciales desempeñen con la brevedad posible que desea la Comision, los importantes trabajos que les ordenó el Congreso en su lei de 22 de Junio, cree el Gobierno indispensable la aprobacion del siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. —Las Asambleas provinciales que ántes de la lei de 22 de Junio no hubiesen formado su reglamento interior, observarán en todas sus partes el del último Congreso Constituyente. Comuníquese. —Dios guarde a la Comision Nacional. —Santiago, Noviembre 1.º de 1827. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 211[editar]

El contexto de la acta que se me remitió por el presidente de la Asamblea de Valdivia, comunicándome el nombramiento de Senador (como dice), dió mérito a la consulta que dirijí a V. S., porque, previniéndose en ella que con arreglo a la lei entre a unirme i formar el Senado, i agregándose despues que en él pueda representar la accion, voz i derecho que a aquella provincia son inherentes, no era posible que cumpliese debidamente con mi encargo en esta segunda parte, ejerciendo solo las facultades meras pasivas que detalla la lei, cual es la de aprobar o desaprobar los proyectos que el Ejecutivo presente a la Comision; mas por la honorable nota de V. S. veo que el espíritu de la resolucion acordada por la misma Comision es que deben respetarse esos límites; i no pudiendo llenar así mis deberes, hago renuncia del destino que se ha servido confiarme aquella Asamblea.

Con esta ocasion tengo el placer de ofrecer a V. S. los sentimientos del mas sincero aprecio. —Santiago, Noviembre 2 de 1827. —José Miguel Infante. —Al señor Secretario de la Comision Nacional.


Núm. 212[editar]

Por la nota de V. S., fecha 3 del actual, que acabo de recibir i a la que contesto, sé que he sido nombrado en segundo lugar para representar la provincia de Valdivia en la Comision Nacional. El mal estado de mi salud no me permite desempeñar tan honroso encargo, i en primera ocasion oportuna dirijiré mi renuncia, que desde ahora hago a aquella Asamblea. Sírvase V. S. ponerlo en noticia de la Honorable Comision Nacional, para su intelijencia. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, Noviembre 5 de 1827.—Isidro Pineda. —Al señor Secretario de la Comision Nacional.


Núm. 213[editar]

La Comision Nacional ha aprobado los artículos 3.º i 9.º del reglamento de Tribunales de Justicia.

El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Noviembre 7 de 1827. —(Firmado.) Santiago Antonio Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 214[editar]

La Comision Nacional cree que el nombramiento del comerciante i hacendado que han de formar la Caja de amortizacion, debe hacerse por el Gobierno, de acuerdo con ella. No ha aprobado, en consecuencia, el proyecto que al efecto se le pasó.

El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Noviembre 7 de 1827. —(Firmado.) Santiago Antonio Perez . —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 215[editar]

La Comision Nacional ha aprobado el artículo adicional al decreto sobre establecimiento de Crédito público i Caja de amortizacion.

El Presidente de la Comision tiene la honra, etc. —Santiago, Noviembre 7 de 1827. —(Firmado.) Santiago Antonio Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 216[editar]

La Comision Nacional ha aprobado la resolucion que el Gobierno ha tomado de relevar al actual Ministro Plenipotenciario de Chile en Lóndres, i nombrar al secretario de dicha Legacion don José Miguel Barra Cónsul jeneral con el sueldo designado a los Ajentes de negocios.

El Presidente de la Comision, etc. — Santiago, Noviembre 7 de 1827. —(Firmado). Santiago Antonio Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. Señor Vice Presidente de la República.


Núm. 217[editar]

La Comision Nacional ha aprobado el proyecto de decreto sobre reforma de la lei de 20 de Setiembre del año próximo pasado en los términos siguientes: (Sigue el proyecto inserto en el cuerpo del acta sobre enajenacion de bienes de regulares.)

El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Noviembre 7 de 1827. —(Firmado.) Santiago Antonio Perez. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 218[editar]

Habiéndose admitido a los señores Infantei Pinedala renuncia que hicieron del cargo que la provincia de Valdivia les confirió de representarle en la Comision Nacional, en consideracion a la enfermedad que los imposibilita de desempeñar; ha acordado la Comision Nacional se cite a V. S., como tengo el honor de hacerlo, para que como nombrado en tercer lugar, para estos casos, entre a funcionar en el carácter con que dicha provincia le ha investido, en la sesion de mañana 8 del corriente a las doce del dia.

El Secretario que suscribe, etc. —Santiago, Noviembre 7 de 1827. —(Firmado.) —Francisco Fernández, Secretario. —Al señor don Cárlos Rodriguez.


  1. Este documento ha sido tomado de la Clave Vol. 1827-1828, (pájina 55). —Nota del Recopilador.