Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 10 de febrero de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 10 de febrero de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 140, EN 10 DE FEBRERO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO PÉREZ I SALAS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente, prévia una rectificacion. —Oficio del jeneral del Ejército de operaciones del Sur. —Proyecto de lei de atribuciones del Ejecutivo. —Renuncia del señor Pradel. —Eleccion de Presidente de la República e inhabilidad de los diputados. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que don Nicolás Pradel, diputado por la Laja, hace renuncia de la diputacion. (Anexo núm. 133.)
  2. De otro oficio en que don José Manuel Borgoño, jeneral en jefe del Ejército de operaciones del Sur, avisa haber recibido aquél por el cual se le comunicó la noticia del restablecimiento del órden en la capital. (Anexo núm. 134. V. sesion del 2.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta de la sesion precedente, prévia una rectificacion.
  2. Archivar la contestacion del jeneral Borgoño al oficio sobre el restablecimiento del órden.
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 7.º, 8.º,9º, 10 i 11 del proyecto de lei de atribuciones del Ejecutivo. (Anexo núm. 135. V. sesiones del 9 de Febrero, del 26 de Marzo i del 4 de Octubre de 1827.)
  4. Pedir informe a la Comision de Policía Interior sobre la renuncia del señor Pradel. (V. sesion del 20.)
  5. Proceder a elejir Presidente de la República (V. sesiones del 6 i del 12) i declarar inhábiles a los diputados para aceptar éste o cualquier otro cargo durante el período de sus funciones. (V. sesiones del 8 de Julio de 1826, del 2 bis i del 25 de Junio i Cámara de Senadores en 15 de Diciembre de 1828 i Cámara de Diputados en 13 de Enero de 1829 i anexo núm. 513 del tomo XI.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Amagada, Aguirre, Arce, Bauza, Balbontín, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Cienfuegos, Donoso, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Meneses don Juan Francisco, Meneses don J. Gregorio, Mena, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Prats, Prado, Pradel, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Francisco, Tapia, Vicuña don Rafael i Vicuña don Ramon.

Aprobada el acta de la sesion anterior, con la enmendacion, decir en el párrafo 13 del artículo i.° "hacer observaciones", en lugar de "con la facultad de usar del veto".

Se leyó la nota del jeneral en jefe del Ejército de operaciones del Sur, en que acusa recibo de la que se le dirijió por el señor Presidente de la Sala, avisándole del restablecimiento del órden, i se mandó archivar.

Procedióse despues a la discusion de los artículos restantes del proyecto de lei sobre atribuciones del Poder Ejecutivo, habiéndose sancionado los siguientes;

Art. 7.º Se prohibe al Congreso, a las Asambleas i a todas las demás autoridades:

  1. Coartar en ningun caso ni por pretesto alguno la libertad del pensamiento, la de la palabra, la de la escritura i la de la prensa, prohibiéndose conforme a las leyes.
  2. Suspender el derecho de peticion de palabra o por escrito.
  3. Prohibir a los ciudadanos o habitantes de la República, libres de responsabilidad, la inmigracion a otro país.
  4. Tomar la propiedad de ninguna persona ni turbarla en el libre uso de sus bienes, si no es en favor del público, en cuyo caso será justamente recompensado.
  5. Privar a alguno de su vida, libertad, papeles i bienes, sin un proceso regular en las formas prescritas por las leyes.
  6. Aplicar por un delito dos penas, ni compeler en un caso al criminal a delatarse a sí mismo.
  7. Dar a las leyes efecto retroactivo, restablecer la proscripcion, ni que hagan transcedental la infamia.
  8. Permitir el uso del tormento, imponer confiscacion de bienes, ni crueles e inusitadas penas.
  9. Juzgar por comisiones especiales, ni privar, de consiguiente, de esta atribucion a los tribunales establecidos con anterioridad por la lei.
  10. Allanar la casa de algun ciudadano o habitante, rejistrar su correspondencia privada, ni reducirlo a prision o detencion, sino en virtud de un decreto especial de autoridad competente, manifestado previamente a su dueño.
  11. Embargar ni mantener en prision al que no es responsable a pena corporal, si afianza suficientemente la persona i bienes.
  12. Conceder, por tiempo ilimitado, privilejios esclusivos a compañías de comercio o corporaciones industriales.
  13. Establecer vinculaciones, dar títulos de nobleza ni pensiones, condecoraciones o distintivos que sean hereditarios, ni consentir sean admitidos por ciudadano alguno de la República los que otras naciones pudieran concederle.
  14. Acuartelar soldados en ninguna casa particular en tiempo de paz, sin el consentimiento de su dueño, ni en tiempo de guerra, sino en la manera que se prescriba por la lei.

Art. 8.º Las autoridades i cualquier habitante que prive de alguno de los goces que declara el artículo anterior, o contraviniere a alguna de sus disposiciones, es estrictamente responsable, i será castigado como infractor de las leyes fundamentales de la Nación, en el modo que señale una lei particular.

Art. 9.º Solo en el caso de rebelion, tumulto o invasion esterior podrán ser por el Congreso suspendidas las leyes que aseguran la propiedad i el individuo, por tiempo señalado, i bajo las precauciones necesarias, para que no se abuse de esta peligrosa facultad.

Art. 10. Todo funcionario público, de cualquiera clase i condicion que sea, está sujeto a residencia, i deberá presentarse a ella inmediatamente que haya concluido. Sin perjuicio de esta disposicion, se abrirá juicio de residencia a los empleados de la administracion de Justicia cada tres años, i a los de Hacienda cada dos, aunque no haya quién la pida. Se fijarán al efecto edictos jenerales i se procederá en la forma que detalle una lei particular.

Art. 11. Se creará desde ahora una comision que presente la Lejislatura Nacional, civil i criminal. Una lei especial designará ei número de individuos de que se ha de componer, su indemnizacion, término de sus trabajos, forma que debe observar i demas circunstancias.

En segunda hora, se leyó la renuncia del señor Pradel, que se pasó a la Comision de Policía Interior.

Procedióse despues a la discusion del proyecto sobre eleccion de Presidente, i se sancionó el artículo que sigue:

Precédase a elejir el Presidente de la República, cuyo destino de ningun modo recaerá en miembro alguno de la Sala, como ni cualquiera otro, durante el período de su diputacion.

No habiéndose resuelto los otros, se levantó la sesion, siéndola hora avanzada. —Pérez. — Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 133[editar]

Señores Representantes:

El infrascrito, diputado por la Laja, hace presente: que, cuando ha consagrado sus faenas a la comun felicidad, en desempeño del alto encargo, que, por segunda vez, ha debido a uno de los pueblos de la Nacion, le es mui sensible ver ofendida su dedicacion, atacada su libertad i herida su comportacion por un estranjero que solo tiene de periodista el hecho de firmar los libelos que una pluma intrigrante i calumniadora le pasa para que suscriba. Este papel incendiario, que en ninguna parte del mundo se habria tolerado, se ve en Chile, no solo permitido, sino tambien elojiado, mas, ya se entiende por quiénes. Cobardes para sacar la cara, usan alevosamente de esas armas prohibidas, i con ellas, no soló ofenden la comportacion de un diputado, infinitamente mas digna, mas decorosa i mas franca que la que se observa en esa mano oculta, sino tambien a la misma Nacion reunida, como se ha visto con mucha repeticion en el tal periódico, o mas propiamente cohete incendiario. Si la Representacion Nacional ha podido mirar con indiferencia sus ultrajes, acaso porque se ha considerado que ese periodista, trompetero de cierto partido, era sostenido por el anterior Gobierno o por una faccion influente que se le acercaba, el que representa está mui distante de mirar sus ofensas con esa frialdad o sea moderacion. En justa retribucion está decidido a usar del derecho de represalia, como que se le ha abierto la puerta con la tolerancia de ese escrito; está resuelto, digo, a sacar a pública voz la vida i milagros, no del trompetero chaqui, mano miserable, vendida al desenfreno de pasiones innobles i cobardes, sino del autor de ese papel i sus colaboradores. Supuesto que un biombo estranjero les es antemural bastante para calumniar, el que suscribe seguirá el mismo rumbo.

Mas, para esto, le es un inconveniente el ejercicio de la diputacion, i la renuncia, para quedar espedito i batirse sin esa inviolabilidad, que en el actual Congreso se ha convertido en una innoble quimera. Si alguno de mis rivales quiere permanecer asilado de ese prestijio, yo le doi gustoso esa ventaja, que así será mas honroso mi triunfo. Entretanto, será bien que el que habla manifieste por última vez a los Representantes de la Nacion que éstos son los resultados de las reuniones dirijidas a las disoluciones del Congreso, empresa antinacional, concebida mucho tiempo hace en los ocultos planes de alguno o algunos representantes, i convenida poco tiempo há. Se teme, no obstante, el éxito por lo avanzado del intento i el trompetero chaqui es el instrumento de que se valen con este solo objeto. Se forman disensiones para luego asilarse de ellas mismas al fin de la disolucion; este mismo lleva ese ataque a los diputados, i esa espada parricida, con que dias hace se está hiriendo en lo mas vivo a la Representacion Nacional. Son estas las últimas verdades que el Congreso oirá de uno de sus miembros, que tiene el honor de retirarse sin dejar manchado, con negras intrigas, aspiraciones i desenfreno por su personal interes, ese asiento que debió a la voluntad popular i que cree, por segunda vez, haber desempeñado en cuanto es tuvo a sus débiles alcances. —Santiago, Febrero 10 de 1827. —Nicolás Pradel. —Al Congreso Nacional.


Núm. 134[editar]


jeneral en jefe del ejercito de operaciones

Excmo. Señor:

La respetable nota de S. E., de 29 de Enero, en que se digna comunicarme hallarse ya restablecido el órden en la capital, i presos los autotores de la conspiracion del 24, ha sido tan satisfactoria para el Ejército, como fué sensible la noticia de aquel atentado. En el momento de saberla, por conductos de que no era posible dudar, traté de ponerla en conocimiento del intendente de Concepción, para que por su medio fuese instruida la Representacion de la provincia, i con tiempo se tomasen medidas conducentes a evitar los males que amenazaban. A este efecto, mandé a mi secretario, el auditor don Pedro Palazuelos, encargado de manifestar a dicha Corporacion mi firme propósito de no reconocer otro Gobierno que el que emanase de la libre eleccion del Congreso, i que, en consecuencia, estaba resuelto a llevar mis esfuerzos hasta el restablecimiento de las autoridades lejítimas, atropelladas i disueltas tan indignamente. El resultado de este paso es el homenaje mas puro de respeto a la Autoridad Nacional, pronunciándose el Cabildo i pueblo de Concepcion, reunidos, del modo mas satisfactorio i digno de una causa en que se interesa nada ménos que la tranquilidad pública.

El señor Palazuelos debia seguir su mision a las provincias del Maule i Colchagua, pero la ha suspendido, por la plausible noticia del acontecimiento del 28.

Yo me apresuróla poner en conocimiento de S. E. estos hechos como una prueba de mi profundo respeto i sumision al Congreso Nacional, protestándole igualmente la uniformidad de sentimientos de todo el Ejército, i su decision a mantener en todo evento las leyes, las autoridades constituidas i el órden de la República.

Tengo el honor de tributar a V. E. los homenajes de mi mayor consideración i respeto. —Cuartel jeneral, en Chillan, Febrero 5 de 1827. —Excmo. Señor. —J. Manuel Borgoño.


Núm. 135[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado i decretado lo siguiente:

(Sigue el proyecto inserto en el acta anterior i en la actual.)

El Presidente de la Sala ofrece al de la República los sentimientos de su aprecio. —Congreso Nacional, Febrero 13 de 1827. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.