Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 12 de enero de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 12 de enero de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 124, EN 12 DE ENERO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Acefalía del Ministerio de Hacienda. —Pago de los dividendos del empréstito. —Renuncia del diputado suplente por Cauquénes. —Observaciones a la lei sobre pago de los sueldos. —Consulta sobre la subrogacion de los gobernadores locales. —Querella de don Gabriel José de Valdivieso contra el juez letrado don Gabriel Palma. —Solicitud del presbítero don Juan Hernández. —Cumplimiento de la lei de pago de los sueldos. —Decanato de los cuerpos colejiados. —Decreto sobre montepíos. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Vice-Presidente de la República acompaña una nota de la Caja Nacional de Descuentos, la cual pide se creen arbitrios seguros con que pagar periódicamente los dividendos del empréstito de Londres. (Anexos núms. 35 i 36. V. sesion del 10 de Noviembre de 1826.)
  2. De otro oficio en que el secretario del Ministerio de Hacienda comunica haber renunciado el señor Ministro del ramo, por lo cual no ha podido acudir al llamado del Congreso i que él, el subsecretario, no ha tenido parte en la redaccion de las observaciones a la lei de pagos, por lo cual tampoco puede venir a sostenerlas. (Anexo núm. 37. V. sesiones del 2 de Octubre de 1826 i del 19 de Enero de 1827.)
  3. De otro oficio en que don Juan Ramon Casanova, diputado suplente por Cauquénes, hace renuncia de este cargo. (Anexos núms. 38 i 39.)
  4. De un informe de la Comision de Hacienda sobre las observaciones del Ejecutivo a la lei de pagos; propone ella que habiéndoselas tenido presentes en la discusion, se mande cumplir dicha lei. (Anexo núm. 40. V. sesion del 10.)
  5. De otro informe de la Comision de Constitucion sobre la consulta del Cabildo de Santiago; propone la Comision que se llame a presidir los cuerpos colejiados de eleccion popular al individuo de ellos que haya obtenido mas votos. (Anexo núm. 41. V. sesion del 10.)
  6. De otro informe de la Comision de Peticiones, sobre la querella entablada por don G. Valdivieso contra el juez letrado don J. G. Palma; la Comision juzga que el recurso es admisible. (Anexo núm. 42. V. sesion del 3 de Noviembre de 1826.)
  7. De una solicitud del presbítero don Juan Hernández. (V. sesiones del 11 de Junio i del 12 de Setiembre de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del subsecretario del Ministerio de Hacienda sobre la acefalía del mismo Ministerio. (V. sesion del 19.)
  2. Que la Comision de Hacienda informe sobre los arbitrios que se hayan de crear para pagar los dividendos del empréstito. (V. sesion del 17.)
  3. Pedir informe a la Comision de Policía Interior sobre la renuncia del diputado suplente por Cauquénes. (V. sesion del 19.)
  4. Traer a discusion en esta misma sesion el informe de la Comision de Hacienda sobre las observaciones del Gobierno a la lei de pagos i el de la Comision de Constitucion sobre el decanato de los cuerpos colejiados de eleccion popular.
  5. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre la querella del señor Valdivieso contra el juez letrado don Gabriel Palma. V. sesion del I° de Marzo de 1827.)
  6. Sobre la solicitud del presbítero Hernández, que la Comision de Peticiones informe. (V. sesion del 19)
  7. Mandar cumplir la lei de pago de los sueldos. (Anexos núms. 43 i 44. V. sesion del 22.)
  8. Que en los cuerpos colejiados de eleccion popular tenga la presidencia el vocal que obtenga mas votos; que en igualdad de sufrajios la tenga el que primero haya entrado en posesion del cargo; i en igualdad de ámbas circunstancias, el de mas edad. (Anexo núm. 45. V. sesion del 7 de Enero de 1828.)
  9. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del decreto sobre montepíos. ( V. sesion del 13 de Febrero de 1827.)
  10. Dejar en tabla, ademas, el proyecto de arreglo de las milicias (V. sesiones del 10 i del 15), las observaciones a la lei sobre rebaja de los derechos del cobre (V. sesiones del 1.º de Diciembre de 1826 i del 17 de Enero de 1827) i los demas pendientes.

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Arce, Bauza, Benavides, Benavente don Diego, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prado, Pradel, Sapiain, Santa María, Silva don Pío, Silva don Manuel, Tapia i Vicuña.

Leida i aprobada el acta anterior, se dió cuenta de la nota del subsecretario en el Ministerio de Hacienda, avisando no haber Ministro que concurra a la discusion para que se le llamaba, i no poder él tampoco asistir por no ser el autor de las observaciones. Se mandó archivar.

Leyóse el oficio del Poder Ejecutivo, acompañando el que pasa la Caja de Descuentos sobre el pago de los dividendos del empréstito, i fué a la Comision de Hacienda.

Leyóse la representacion del diputado suplente de Cauquénes renunciando el cargo i se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

Dióse cuenta de los informes de las respectivas comisiones en las observaciones hechas por el Ejecutivo a la lei sobre pago de sueldos i en la consulta del Cabildo de Santiago; se mandaron traer a discusion.

Mandóse pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion la solicitud del ciudadano Valdivieso, i a la Calificadora de Peticiones, la del presbítero don Juan Hernández.

Llamóse a discusion, conforme a la órden del día, el dictámen de la Comision de Hacienda en las observaciones a la lei de pagos, i declarado bastantemente discutido, se aprobó por veintiocho sufrajios contra seis, la proposicion siguiente, que con su fundamento se remitiría al Vice-Presidente de la República:

"El Poder Ejecutivo hará observar i cumplir la lei que previene la forma de pagar a los empleados".

Luego se discutió el dictámen de la Comision de Constitucion, en la consulta del Cabildo de Santiago, i despues de declarado suficientemente discutido, fué aprobado por unanimidad el primer artículo en los términos siguientes:

Artículo primero. En los cuerpos colejiados de eleccion popular, tendrá la presidencia el que ha sacado mayor número de sufrajios i así sucesivamente.

Art. 2.º En igual número de sufrajios presidirá el que primero haya tomado posesion del empleo.

Art. 3.º En igualdad de sufrajios e igual tiempo de posesion, deberá presidir el de mayor edad.

Art. 4.º Esta resolucion servirá de regla jeneral en iguales casos.

Últimamente, habiéndose llamado a discusion el decreto del Consejo Directorial sobre montepíos, i no habiéndose llegado a resolucion alguna, se suspendió la sesion a las dos i cuarto de la tarde, anunciándose para la siguiente en primera hora el proyecto de milicias, i para segunda las observaciones a la lei sobre rebaja del derecho del cobre i continuación de montepío. —Elizondo. —Montt.


ANEXOS[editar]

Núm. 35[editar]

En 2 del corriente la Caja Nacional de Descuentos me ha dirijido el oficio que en copia incluyo al Congreso Nacional; a efecto de que, tomando en consideracion su contenido, se sirva resolver lo que crea conveniente en las circunstancias.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al Presidente del Congreso su mas distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Enero 11 de 1827. —Agustin de Eyzaguirre. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 36[editar]

Esta Caja fué creada por el Congreso del año de 1823, con el especial objeto de que cuidase del pago de los dividendos pertenecientes al empréstito de Lóndres. A este fin mandó tomase los restos que en aquella fecha existiesen de este desgraciado empréstito i los aplicase a descuento de letras, habilitacion de la Casa de Moneda, construccion de la Casa de Abastos en esta capital, de almacenes en Valparaíso, etc., etc., i que los productos o rentas de estas negociaciones i empresas fuesen aplicadas a aquel objeto. Posteriormente, por órden de las diversas Lejislaturas que han existido, se hizo a la Caja entregar los mismos fondos hasta el valor de millon i medio depesos en dinero i pertrechos navales (que era todo lo que habia) para las dos espediciones para Chiloé, compra de armamentos i otras urjencias, i últimamente, para cumplir la contrata con los empresarios de tabacos, a quienes por ésta era obligado a entregársela, quinientos mil pesos. El Senado de 1824 había decretado que todos los fondos que se entregasen al Gobierno se capitalizasen i se le cargase en prorrata lo que le correspondiese para el pago del empréstito de Lóndres; pero nada de esto ha tenido efecto ya por el conocido mal estado de nuestra hacienda, ya porque la obligacion del pago del empréstito fué traspasada por diez años a los empresarios del estanco, que, trasladado hoi al Fisco, debe entenderse que ha llevado consigo esta obligacion.

La Caja ha querido hacer este lijero recuerdo del objeto de su primera institucion, para que no se tenga por estraño el que represente hoi al Gobierno sobre la urjente necesidad de tomar providencia acerca de proveer de un medio seguro e indudable el pago de los dividendos, pues, aunque está bien persuadido de que éste será uno de los primeros cuidados que ocupa el celo, actividad i prevision de la actual Administracion, sin embargo, cree la Caja que su deber la obliga tambien, por su parte, a dar este paso; tanto mas que, siendo la que lleva la correspondencia directa sobre este particular con nuestro Plenipotenciario en Lóndres, hace mucho tiempo que no sabe qué decirle, porque ignora absolutamente las medidas o providencias que se hayan tomado para el pago. El dividendo de Setiembre próximo pasado no se ha hecho, i está mui próximo el de Marzo. La Caja deja a la penetracion del Gobierno la consideracion de las resultas i consecuencias que pueda traer al país esta bancarrota con los acreedores de la nacion mas influyente i poderosa del globo, i con la que mas interesa el buen estado de nuestras relaciones, que ya ántes de esto se hallaban mui atrasa- das respecto de los otros Gobiernos de América. Debe contribuir a los cargos que se hagan a Chile, el decreto dado por el Congreso actual, para que el Gobierno dispusiese en sus urjencias interiores de la cantidad perteneciente al dividendo de Setiembre próximo pasado, sin haber dado al mismo tiempo alguna otra determinacion que proveyese al pago de los acreedores, que por aquella resolucion pueden acusarnos, que hicimos intencion ya a no pagarles, i descuidar absolutamente de ellos, debiendo dar a esta providencia tanta mas importancia por ser emanada de Cuerpo Nacional. Es verdad que el Congreso en aquellas circunstancias solo seria movido a esta determinacion por las urjencias críticas que se le representaban por el Ejecutivo, i que en las naciones como en los individuos, primero es conservarse que pagar, ya porque en la fecha que ponia a disposicion del Gobierno esta cantidad no habia tiempo para que llegase oportunamente a Lóndres para el pago de Setiembre, i ya, en fin, porque pensaría tomar posteriormente otras medidas para asegurar estos pagos. Pero éstas son las que ignora la Caja i las que necesita absolutamente saber para (comunicarlas a nuestro Ministro Plenipotenciario en Lóndres, cuya situacion es la mas compadecible, por la posicion desairada i terribles compromisos en que hasta aquí se ha visto por este negocio, La Caja espera que se participe cuanto ántes, para aprovechar la primera oportunidad de comunicarla por todas vías a nuestro Ministro Plenipotenciario que, con su noticia, podrá tranquilizar a los acreedores, restablecer el crédito de Chile i parar funestos golpes, que tal vez podrian sobrevenir a nuestra Patria por este descubierto.

Dios guarde a US. muchos años. —Caja Nacional de Descuentos, Santiago, Enero 9 de 1827. —Francisco Javier Errázuriz. —Joaquín Campino. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda. Es copia. —Río.


Núm. 37[editar]

Por vacante del Ministro de Hacienda, ha visto el que suscribe la honorable nota del señor Secretario del Congreso Nacional, en que pide la asistencia del Ministro o del oficial mayor para las discusiones de las observaciones sobre la lei de pago de sueldos; i habiendo dado cuenta a S. E., el Vice-Presidente de la República, de su contenido, ha dispuesto se diga en contestacion que puede procederse a la discusion sin la concurrencia de los llamados, así porque está admitida la renuncia del primero, como porque el segundo no ha tenido parte en la redaccion i fundamentos de dichas observaciones.

El que suscribe ofrece al señor Secretario del Congreso su consideracion i alto aprecio. —Santiago, Enero 11 de 1827. —José Raimundo del Río. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 38[editar]

El que suscribe, diputado suplente por el partido de Cauquénes en el Congreso Nacional, protestando el mas alto respeto a la Sala, le hace presente: que, por la carta que adjunta a esta representacion, le avisa uno de los diputados de la Asamblea de la provincia de Maule, que habiendo el señor Romero, a quien el infrascrito sustituye, renunciado ante aquella Corporacion, el destino de diputado principal de dicho partido, que obtiene, se le previno que, con respecto a no hallarse autorizada para resolver sobre el particular, dirijiese su instancia al Congreso Nacional, a quien correspondía privativamente su conocimiento. A vista de tal ocurrencia i observando que el señor Romero no ha entablado hasta hoi su jestion en esta Sala, el infrascrito se ha persuadido que ni él regresa, ni se hará nueva eleccion en Cauquénes sin que se ordene por el Congreso, si cree justa i admisible la presente solicitud en que hace desde luego formal dimision del cargo de diputado suplente que ejerce. Varias i mui poderosas son, señor, las razones en que la apoya; no obstante, para ahorrar el tiempo, espondrá solo las principales.

Una de ellas es su notoria ineptitud para el exacto desempeño del espinoso i gravísimo destino en que se le ha colocado mui a su pesar. A excepcion de su probidad i rectitud de intenciones, carece absolutamente de talentos, de luces i de esperiencia. Un hombre que no está adornado de estas cualidades, es verdaderamente inútil para miembro de un cuerpo cuya naturaleza i augustas funciones las exijen imperiosamente. Aunque el infrascrito se persuade que sus comitentes al tiempo de la eleccion no pudieron dejar de tener presente su ineptitud, cree del mismo modo que, estrechados por una parte de la imprescindible necesidad de ceñirse a la observancia del perjudicial artículo 9.º de la convocatoria, que los obligaba a nombrar naturales o vecinos del pueblo, i excitados, por otra, de la circunstancia de residir en la capital, desatendieron aquel grave inconveniente.

Pero no es esta, señor, la razon mas poderosa. Es igualmente notorio que el infrascrito tiene una numerosa familia, para cuyo sosten solo cuenta con la exigua renta asignada a su empleo de oficial primero del Ministerio de Relaciones Esteriores, i como por las grandes necesidades del Erario ésta no se le satisface puntualmente, sino que se pasan meses sin percibir un medio, hace tiempo que esperimenta grandes apuros i conflictos para llenar aquel objeto indispensable. Ellos le estimularon mucho ántes de recibir el alto honor de ingresar a la Sala, a concebir el pensamiento de renunciar dicho empleo i trasladarse a uno de los pueblos del Sur, en donde no solo se le proporcionaban medios seguros de subsistencia para él i su familia, sí tambien el imponderable beneficio de un clima mui adecuado a su conservacion física, i en éste peligra gravemente, segun la opinion de los intelijentes. Justamente en los dias mismos próximos a su incorporacion, estaba al realizar este interesante i urjente designio, mas ésta lo frustró de un modo irremediable hasta ahora; pero ya no es posible, señor, permanecer por mas tiempo el infrascrito en una situacion tan deplorable como la que ha manifestado, i cree que el Congreso, en su sabiduría i justificacion, no podrá mirarla con indiferencia. De consiguiente, espera confiadamente se digne aceptar la renuncia interpuesta, teniendo consideracion a las poderosas razones aducidas, i en consecuencia, mandar hacer la nueva eleccion que corresponde. —Sala de Sesiones, Enero 10 de 1827. —Juan Ramon Casanova.


Núm. 39[editar]

Cauquénes, Diciembre 23 de 1826.

señor don juan ramon casanova

Mi amigo querido:

El señor Romero había hecho su renuncia en esta Asamblea i se acordó que, como dependiente de ese Cuerpo Soberano, debia dirijirla a él.

He hablado con los amigos sobre libertar a Ud. del destino de diputado que le aumenta sus fatigas, segun me dice, i hemos hallado que, representando Ud. a esa Ilustre Corporacion los motivos que le impiden continuar, resultará que se nos avise para que nombremos otro i lo haremos con la brevedad que Ud. apetece.

Asi que se dé a luz la nueva Constitucion tenga Ud. la bondad de mandarme un ejemplar de ella, diciéndome su importe para cuidar de remitírselo con uno de los amigos que están próximos a bajar a esa capital.

El que suscribe reitera a Ud. los mas sinceros sentimientos con que de corazon le ama i B. S. M. —Diego Eduardo.


Núm. 40[editar]

Cuanto espone el Poder Ejecutivo en sus anteriores observaciones contra la lei de pagos de sueldos, lo tuvo presente el Congreso ántes de aprobarla; en consecuencia, no presentándose un nuevo mérito que obligue a alterarla, cree la Comision que debe dictarse el siguiente


decreto:

El Poder Ejecutivo hará observar i cumplir la lei que previene la forma de pagar los empleados. —Santiago Muñoz de Bezanilla. ——José Miguel Infante. —José María Novoa. —D. J. Benavente.


Núm. 41[editar]

A las dudas que consulta el Cabildo de Santiago, opina la Comision de Constitucion se resuelva lo siguiente:

Artículo primero. En los cuerpos colejiados de eleccion popular, tendrá la presidencia el que ha sacado mayor número de sufrajios i así sucesivamente.

Art. 2.º Si dos o mas obtuvieren igual número de sufrajios, presidirá el de mayor edad.

Art. 3.º Esta resolucion servirá de regla jeneral en iguales casos.

Comuniqúese al Vice-Presidente para su ejecucion i cumplimiento. —José Miguel Infante.—Juan Fariñas.


Núm. 42[editar]

La Comision de Peticiones opina que la que ha introducido al Congreso el ciudadano don Gabriel Valdivieso, quejándose de infraccion de lei, corresponde a la Sala conocer de ella. En su consecuencia, debe decretarse que pase a la Comision de Justicia para que abra dictámen. —Santiago, Enero 11 de 1820. —Santiago Antonio Pérez. —José Silvestre Lazo.


Núm. 43[editar]

El Congreso ha vuelto a meditar las dificultades que se presentaban para la sancion de la lei de 22 de Diciembre pasado, sobre el pago de sueldos, i que el señor Vice-Presidente la ha observado. Nada ha vuelto a encontrar mas justo que ese rateo proporcionado a nuestras escasas entradas, i que en el déficit que resulta tenga tanta parte el que está colocado a la diestra del favor como a la siniestra. ¡Qué cuadro tan melancólico ofrece a la Nacion la administracion de justicia! ¡Qué ataques habrá sufrido su probidad pugnando con la miseria! V. E. sabe que muchos de ellos se ven insolutos catorce meses, cuando otros empleados están pagados hasta fines del año pasado, i cuando tan acreedores están unos como otros. ¿En qué consiste esta diferencia? Mil reflexiones podrían aducirse a este caso que justificasen la conducta de la Sala, si la lei a primera vista no manifestase su justicia i conveniencia. Podrán, quizas, resultar algunos males, pero ellos serán nulos si se comparan con los bienes que ha de producir, i sobre todo con el amparo que va a dar el majistrado que, administrando justicia, no ha tenido lugar para visitar las puertas del poder; si el soldado que pelea en campaña necesita de su sueldo, no es ménos acreedor el que presta sus servicios a la Patria, i en obsequio del primero, la lei ha dispuesto que su rancho se saque con preferencia. El último tambor sabrá ya que no le faltan estos auxilios i que si un maravedí hai en cajas éste va a servir para que coma. Sabrá, en fin, que en proporcion ha de ser satisfecho con su jeneral, i que ínterin espone su vida en las acciones no recibe mas el que se halla en la guarnicion. Todos somos testigos de las fatigas, hambre i desnudez que sufre el soldado cuando se retiraba de la capital, sirviendo las entradas que habia, o para los que aquí quedaban o para los empleados que disfrutaban favor. ¿Será pues, contento con el rateo? Nadie lo duda. Las mismas reflexiones deben hacerse respecto de las guarniciones. Siempre están éstas clamando por sus sueldos i prueba es que no se les remite. Hoi no solo tendrán víveres con abundancia sino tambien parte de su haberes. El soldado, Excmo. Señor, desea, mas que todo, el buen rancho, i cuídese éste como debe i entonces se le verá contento, fiel a la Patria i a la ordenanza. Cuando ellos han reclamado i hecho sus movimientos, es cuando han estado al punto de perecer por hambre, es cuando la lei natural les grita por que se conserven. ¿Lo harán ahora? Nó. Si tal rateo va, pues, a tener lugar en los que disfrutan sueldos, no es así en aquellos gastos urjentes i necesarios que debe tener el Erario i que deben cubrirse con preferencia. Se mueve el Ejército, se alista un buque, trabaja la maestranza, se compra armamentos, víveres, se envían Ministros Plenipotenciarios, i todo lo que se gasta será satisfecho por los tesoreros sin sujetarlo a rateo i prévio el páguese que corresponde en este caso. ¿Qué duda presenta esto? Finalmente, no hai necesidad de que el supremo administrador mande pagar mensualmente i lo que la lei tiene ya determinado que se pague, porque ésta es la suprema i no necesita para tener fuerza o virtud un decreto que, o es puramente de estilo, o es la cadena con que el Ejecutivo ata los demas poderes. Si hai suspensiones, bajas, etc., de ellas debe tomarse razon por la misma Tesorería, i siendo ésta la pagadora, procederá conforme a ello. No por esto se le quita la suprema administracion al Ejecutivo, pues siempre van a quedar a su inmediata determinacion e inspeccion. Solo se quiere se cumpla la lei, i que si ésta manda pagar, no haya necesidad de que el supremo administrador lo esté mandando todos los meses. ¿Podrán engañarse los Ministros del Tesoro que tienen a la vista una disposicion? ¿Deberá tener mas fuerza el simple páguese del Presidente, que el que ordena la lei? Procediendo con arreglo a ésta, ¿no sarán capaces de calificar i disponer por sí solos lo que debe o no pagarse? No se exije otra cosa.

Si el Vice-Presidente encuentra justo que no haya privilejio, favor ni preferencia, esto es lo que ha querido evitar el Congreso, por una lei jeneral que deba permanecer i que no esté afianzada únicamente en la probidad o buena fe del Ejecutivo. Al mismo rateo que anuncia V. E. podría adoptarse ese mismo; es el que prefija la Sala i que, a proporcion de lo que gasta la lista civil respecto de la militar, saque aquélla para que así como el soldado peleando tiene su rancho con preferencia, i a mas una parte de su sueldo, así tambien el majistrado honrado que, por la lei, no debe ocuparse en otras funciones que le distragan, tenga una entrada fija con que pueda socorrer su familia.

No debemos tentar a la virtud ni hacer mas pruebas con ella. Si todos sirven i si todos son acreedores iguales, toquen, pues, en sus percibos con proporcion a su haberes, i el Congreso espera del Ejecutivo que haga observar i cumplir la lei que previene la forma de pagar los empleados, como lo ha acordado nuevamente.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al Vice-Presidente de la República, i de ofrecerle su aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Enero 17 de 1827. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 44[editar]

Al sancionar el Congreso la lei sobre la forma de pagar los empleados sujetándolos a su rateo, proporcionado no solo a sus haberes sino a las entradas que haya existentes en cajas, despues de escalfados los gastos que ella misma previene, ha acordado no sean incluidos en dicho rateo las dietas i sueldos del Congreso Nacional, sino que, por el contrario, entren en la preferencia que han obtenido los empleados del correo, etc., atendidos los graves fundamentos que para ello asisten.

El Presidente de la Sala, al comunicarlo al Vice-Presidente de la República para que se comunique a los Ministros del Tesoro i se le dé un debido cumplimiento, tiene el honor, etc. —Sala del Congreso, Enero 15 de 1827. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 45[editar]

El Congreso Nacional tomó en consideracion la consulta de la Municipalidad de Santiago dirijida por el Vice-Presidente de la República, con fecha 8 del corriente, i ha acordado lo que sigue:

Artículo primero. En los cuerpos colejiados de eleccion popular, tendrá la preferencia el que ha sacado mayor número de sufrajios i así sucesivamente.

Art. 2.º En igual número de sufrajios presidirá el que primero haya tomado posesion del empleo.

Art. 3.º En igualdad de sufrajios e igual tiempo de posesion, deberá presidir el de mayor edad.

Art. 4.º Esta resolucion servirá de regla jeneral en iguales casos.

El Presidente de la Sala tiene el honor, etc. Sala del Congreso, Enero 17 de 1827. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 46[editar]

El secretario que suscribe pone en noticia del señor donJosé María Torres ser necesaria su presencia en esta Representacion Nacional para proceder a la discusion de la Constitucion. Lo que tengo el honor de comunicarle, de órden del Presidente de la Sala, ofreciéndole los sentimientos de mi aprecio. —Secretaría del Congreso, Enero 12 de 1827. —Al señor diputado don José María Torres.