Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 13 de marzo de 1827

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 13 de marzo de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 162, EN 13 DE MARZO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta.—Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Proyecto de tramitacion de los recursos contenciosos. —Informes sobre las renuncias de los señores Iñiguez i Muñoz de Bezanilla. — Tratado chileno-arjentino. —Proyecto de arreglo del réjimen provincial. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un proyecto de tramitacion de los recursos contenciosos presentado por la Comision de Justicia. ( V. sesion del 24 de Febrero i anexo 244 de la de 3 de marzo de 1827.)
  2. De un informe de la Comision de Policía Interior sobre la renuncia del señor Iñiguez; la Comision opina que se acepte dicha renuncia. (Anexo múm. 276. V. sesion del 9.)
  3. De otro informe de la misma Comision sobre la renuncia del señor Muñoz de Bezanilla; la Comision opina que no se le acepte la renuncia i que se le abonen sus sueldos en Coquimbo como presente desde el dia en que se le dió de baja en Santiago. (Anexo múm. 277. V. sesion del 5.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Tratar del proyecto de tramitación de los recursos contenciosos una vez terminada la discusion del proyecto de atribuciones de las Asambleas. ( V. sesion del 20.)
  2. Poner en tabla los dictámenes de la Comision de Policía Interior sobre las renuncias de los señores Íñiguez i Muñoz de Bezanilla. ( V. sesion del 22.)
  3. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del tratado chileno-arjentino. ( V. sesiones del 12 i del 14.)
  4. Entrando a fijar el réjimen de las provincias, prohibir a las autoridades provinciales el imponer derechos a la importacion o a la esportacion ( V. sesion del 16 de Octubre de 1826); habilitar puertos (V. sesiones del 11 de Julio de 1826 i del 16 de Agosto de 1827); no celebrar tratados ni negociaciones con los Estados estranjeros ni con las demás provincias de la Union; mantener fuerzas navales o militares i dictar la Constitucion Provincial ántes que el Congreso Constituyente haya dictado la Constitucion Nacional. ( V. sesiones del 12 i del 14.)
  5. Dejar en tabla el proyecto de tratado i el de atribuciones de las Asambleas.

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Aguirre, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Benavides, Balbontin, Campos, Casanova, Donoso, Elizondo, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, García de la Huerta, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Molina, Muñoz de Bezanilla, Mena, Pérez, Prats, Prado, Sapiain, Vera, Vicuña don Rafael i Vicuña don Francisco Ramon.

Se aprobó el acta anterior. Se dió cuenta del proyecto encargado a la Comision de Justicia sobre el jiro que debia darse a los asuntos contenciosos introducidos a la Sala, que se mandó traer a la discusion despues de concluida la lei de atribuciones de las Asambleas; de los dictámenes de la Comision de Policía Interior en las renuncias de los señores Iñiguez i Muñoz de Bezanilla, que se pusieron en tabla por su órden.

Procedióse a la discusion de los tratados con la República Arjentina, en que el Ministro de Relaciones Esteriores hizo una e-posicion detallada de cada uno de los artículos, pero nada quedó resuelto sobre el particular.

En segunda hora, se discutió el proyecto sobre el réjimen de las provincias, i fué aprobado el artículo siguiente:

No podrán las Asambleas ni otra alguna autoridad provincial:

  1. Imponer derechos a la importacion o esportacion de efectos o productos por mar a tierra, bien al estranjero, o de una provincia a otra de la Union, ni tampoco habilitar puertos de entrada ni cabotaje.
  2. Entrar en negociaciones o convenciones particulares con alguna potencia estranjera, ni con alguna otra provincia de la Union.
  3. Tener en tiempo alguno tropa permanente, ni buques de guerra sin el consentimiento de la Lejislatura Nacional.
  4. Formar la Constitución particular de provincia, hasta que el Congreso Jeneral Constituyente haya sancionado la Constitución Nacional i ésta haya sido admitida por las provincias.

I continuando la discusión sobre la quinta parte del artículo que dice: "No podrán tocar en los fondos nacionales, los que se entienden tales por ahora, todas las rentas nacionales que actualmente se recaudan por las aduanas i tesorerías del Estado, bajo cualquiera denominacion que sea". Al señor Infante pidió que se considerase segunda vez por la Sala, por lo que quedó sin resolverse, levantándose la sesión a la hora de costumbre.


Para la órden del dia siguiente, se pusieron en tabla los mismos negocios sobre el tratado i atribuciones de las Asambleas provinciales. —Benavente. —Montt.


ANEXOS[editar]

Núm. 276[editar]

A la Comision parece justa la causal espuesta por el señor Iñiguez, i en consecuencia, opina que, admitida la renuncia, se llame a su suplente. —Sala de sesiones, Marzo 12 de 1S27. —Benavente . —Fernández. —Irarrázaval.


Núm. 277[editar]

La Comision de Policía, en vista de la anterior renuncia, ha meditado que, estando el Congreso para terminar sus funciones i no siendo las razones que espone el diputado que renuncia bastantes poderosas, la Sala debe decretar lo siguiente:

"Apoyando el recurrente la solicitud para que se le admita la renuncia de la diputacion, que como representante de Santiago ejerce en el Congreso Nacional, en la sola razon de haber concedídosele pasar a continuar sus servicios en el empleo militar que obtiene a la plaza de Coquimbo, no há lugar. En su consecuencia, comuniqúese al Ejecutivo para que dé las órdenes convenientes, a fin de que se le abonen las pagas correspondientes a su empleo en aquélla, desde que se le dió de baja en ésta, debiendo ir a continuar sus servicios en la forma que se le concedió su solicitud, en terminando la diputacion." —Secretaría del Congreso, Marzo 10 de 1827. —Molina. —Benavente. —Fernández.