Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 14 de mayo de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 14 de mayo de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 205, EN 14 DE MAYO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Cuenta. — Aprobacion del acta de la sesion precedente.—Tribunales que deben conocer de la súplica. —Nombramiento de don Ventura Blanco Encalada para Ministro de Hacienda. — Consulta a los pueblos de la forma de gobierno. — Fijacion de la tabla.—Acta.—Anexos..

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Vice-Presidente de la República, comunica haber recibido el acuerdo del Congreso, relativo a los sucesos de Talca, así como también los documentos. (Anexo núm. 447. V. sesiones del 11 de Mayo i del 16 de Julio de 1827.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa igualmente quedar enterado del acuerdo que rehabilita al doctor don Pedro José González de los Alamos i a los demás que se encuentran en su caso. (Anexo núm. 448. V . sesión del 11.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber nombrado a don Ventura Blanco Encalada para Ministro de Hacienda, i pide la aprobacion del Congreso. (Anexo núm. 449. V. sesión del 10.)
  4. De un proyecto del señor Palazuelos, quien propone se consulte a los pueblos sobre la forma de gobierno, i que en el ínterin el Congreso se declare en receso, dejando en su lugar una comision lejislativa compuesta de ocho diputados. (Anexo núm. 450. V. sesiones del 2 de Marzo i del 12 de Mayo de 1827.)
  5. De otro proyecto sobre la misma materia propuesta por don Juan de Dios Aguirre. (Anexo núm. 451.)
  6. De otro proyecto que don J. M. Novoa presenta sobre tramitación del recurso de súplica. (Anexo núm. 452. V. sesiones del 12 i del 16.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Despues de una prolongada discusion, dejar pendiente la del proyecto que fija los tribunales que han de conocer de la súplica. (V. sesión del 17.)
  2. Aprobar el nombramiento de don Ventura Blanco Encalada para Ministro de Hacienda. (Anexo núm. 453. V. sesión del 19 de Julio de 1827.)
  3. Pedir dictámen a la Comision de Cons titucion sobre los proyectos de los señores Palazuelos i Aguirre, de consultar a los pueblos sobre la forma de gobierno i de, entretanto, declarar en receso al Congreso. (V. sesion del 15.)
  4. Dejar en tabla los asuntos pendientes.

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Balbontin, Benavente don Diego, Benavides, Bilbao, Campos, Calderon, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, García de la Huerta, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Meneses don Juan Francisco, Meneses don José Gregorio, Montt don José Santiago, Molina, Muñoz de Bezanilla, Novoa, Olivos, Palazuelos, Pradel, Pérez don José Joaquín, Sapiain, Santa María i Vera.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Conforme a la órden del dia, entróse a discutir el proyecto de los Tribunales que deben conocer de la súplica.

Nada se resolvió despues de prolongados debates.

En segunda hora, se leyeron tres comunicaciones del Ejecutivo. Por la primera i segunda acusa recibo de las resoluciones del Congreso en los sucesos de Talca i en la rehabilitacion que hizo de los señores González, Mardónes i Argomedo.

Por la tercera propone, conforme al artículo

  1. de sus atribuciones, a don Ventura Blanco Encalada para el despacho en el Ministerio de Hacienda; se consideró i aprobó por unanimidad.

Leyóse la indicacion del señor Palazuelos como igualmente la del señor Aguirre, para que el Congreso consulte a los pueblos la forma de gobierno i en el ínterin se recese.

Púsose en discusión la tramitación que debia dárseles i al fin resultó pase a la Comision de Constitucion para que se despache con preferencia.

Siendo ya la hora, se suspendió la sesion, anunciándose para la siguiente dichas indicaciones i lo demás puesto en tabla. —Diego Antonio Elizondo. —Montt.


ANEXOS[editar]

Núm. 447[editar]

El Vice-Presidente de la República ha recibido los documentos que existían en la Secretaría del Congreso, referentes a las diferencias ocurridas en Talca, acompañados de una nota del señor Presidente de la Sala, por la cual le comunica la resolucion en que ésta se ha dignado autorizarle para que allane i trance las actuales ajitariones de aquel pueblo, del modo mas prudente i sagaz, i segun la lei de demarcacion.

El Vice-Presidente de la República aprovecha esta oportunidad para saludar al señor Presidente del Congreso con su acostumbrada consideracion. —Santiago, Mayo 14 de 1827. —Francisco Antonio Pinto. —Melchor José Ramos. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 448[editar]

El Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable nota del señor Presidente del Congreso, fecha 12 del corriente, en que le comunica la resolucion, por la cual se habilita al doctor don Pedro Gónzalez Álamos i demas que estén en su caso para ejercer su oficio de abogado i todo empleo público.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República saluda al señor Presidente de la Sala, reiterándole su aprecio i consideracion. — Santiago, Mayo 14 de 1827. —Francisco Antonio Pinto. —Melchor José Ramos. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 449[editar]

En conformidad del artículo i.° de la lei de atribuciones del Poder Ejecutivo, el Vice-Presidente de la República tiene el honor de someter a la aprobacion del Congreso Jeneral el nombra miento de Ministro, que ha hecho con esta fecha, del departamento de Hacienda, en la persona de don Ventura Blanco Encalada.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República reitera al Congreso Nacional los sentimientos de su aprecio i consideración. —Santiago, Mayo 12 de 1827. —Francisco Antonio Pinto. —Melchor José Ramos. —Al Congreso Nacional.


Núm. 450[editar]


indicaciones sobre el artículo 10 de la constitucion
  1. El Congreso consultará a las Asambleas de las provincias la forma de gobierno por que quieren que el Estado se constituya.
  2. Se pondrá en receso hasta el primero de Enero, nombrando una comision de ocho diputados de su seno con facultades lejislativas para que, de acuerdo con el Gobierno, trabaje en la organización de todos los ramos de la administra cion publica, i reciba las contestaciones de las provincias a la consulta indicada en el artículo anterior.
  3. El Congreso se reserva la facultad de resolver decisivamente sobre la forma de gobierno mas conveniente a la República.—Santiago, 14 de Mayo de 1827. —Pedro Palazuelos Astaburuaga.

Núm. 451[editar]

Los diputados de la Nación que, en nueve de Julio del año pasado sancionaron la forma de gobierno federal, han sido sucesivamente sustituidos por otros de diversa opinion, lo que desgraciadamente ha dividido la Sala de Representantes en una de sus mas principales leyes fundamentales, así es que esta misma división se observa en las provincias de las República, i el Congreso ha llegado a la alternativa peligrosa o de hacer interminable el esclarecimiento de forma de gobierno entre sus miembros, o, lo que es mas, de no agradar a los pueblos con un Código contra que se han algunos pronunciado. Estas circunstancias de tanta gravedad, i no queriendo que el fin del Congreso sea indecoroso por la dislocacion i aburrimiento de sus individuos, o que los pueblos suspendan su representacion, todo lo que atrae el descrédito de la Nación, el infiascrito diputado se avanza a proponer a la Sala el siguiente


proyecto de lei:
  1. Consúltese a las provincias, por el órgano de sus Asambleas, la forma de gobierno que estimen mas útil a la felicidad nacional.
  2. El Congreso se pondrá en receso, dejando una comision autorizada con facultades lejislativas, a efecto que auxilie al Poder Ejecutivo, en los casos que sus atribuciones demanden el concurso de su Lejislatura.
  3. Esta comision se formará de ocho individuos, uno por cada provincia, i la duracion de ellos será solamente ínterin cada Asamblea nombra un senador en propiedad, quienes formarán un Senado Lejislativo i no Constituyente.
  4. Este Senado recibirá el voto de las provincias i convocará a Congreso Constituyente para el i.° de Enero de 1828; en este dia el Senado pasará el voto jeneral que hayan pronunciado las provincias sobre la forma de gobierno i el Congreso Constituyente se dedicará eselusivamente a dar la Constitución del Estado.
  5. Las Asambleas provinciales, despues de haber dado el voto citado i nombrado su respectivo senador, se pondrán en receso, dejando de su seno una comision para casos estraordinarios que pudiesen ocurrir.
  6. Comuniqúese al Ejecutivo para su publicación i cumplimiento. —Sala de sesiones i Mayo 14 de 1827. — Juan de Dios Aguirre.

Núm. 452[editar]

La multitud de indicaciones que han aparecido en la Sala para regularizar el recurso de súplica, restablecrdo por la Representación Nacional, i la implicancia que manifiestan entre sí, hacen preciso que se procure simplificar este punto en obsequio de su mas pronta resolución. Al efecto, i supuesta ya la resolucion del primer artículo relativo al restablecimiento de dicho recurso, propongo a la consideración de la Sala los siguientes:

ARTÍCULO 2.º Este recurso se entablará ante la Corte Suprema de Justicia.

Art. 3.º No será admisible por cantidad que baje de mil pesos.

Art. 4.º Siendo conformes las sentencias de i.° i 2.º instancia, quedará espedito a las partes el reruiso de injusticia notoria para ante la misma Corte Suprema, no pudiendo entablarse cuando la cantidad disputada no llegue a 1,500 pesos.

Art. 5.º La Corte Suprema penetrará al mérito de justicia, i no encontrándolo infrinjido, podrá a mas de las costas (cuya condena ha de seguir necesariamente) imponer las penas pecuniarias que estimare oportunas en corrección al abuso que cometa el recurrente. —Sala de sesiones, 12 de Mayo de 1827. —J. M. Novoa.


Núm. 453[editar]

El Congreso Nacional ha aprobado, por unanimidad, el nombramiento que ha hecho el Poder Ejecutivo en la persona del señor don Ventura Blanco Encalada, para el desempeño del Ministerio del departamento de Hacienda, que comunica en su nota fecha 12 del corriente.

El Vice Presidente de la Sala tiene el honor etc. —Sala del Congreso, Mayo 14 de 1827. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.