Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 15 de mayo de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 15 de mayo de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 206, EN 15 DE MAYO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. — Solicitud de don Bernardo Uriarte.—Id. del taquígrafo don José Eujenio Sintos. — Informe sobre la consulta a los pueblos de la forma de gobierno.. —Fijacion de la tabla.—Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Policía Interior sobre la solicitud del taquígrafo don José Eujenio Santos; la Comision propone que se dé al solicitante la plaza que pide i se le asigne un sueldo de 100 pesos mensuales. (Anexo núm. 454. V. sesión del 12.)
  2. De otro informe presentado por don Juan Fariñas, individuo de la Comision de Constitución, sobre los proyectos de los señores Palazuelos i Aguirre, relativos a la consulta de las Asambleas; el informante propone se aprueben dichos proyectos, refundiéndolos en uno en la forma que espresa. (Anexo mím. 455. V . sesión del 14.)
  3. De otro informe presentado por don J. M. Novoa, individuo también de la Comision de Constitución, sobre la manera de consultar a los pueblos la forma de gobierno que prefieren. (Anexo núm. 436. V. sesión del 14.)
  4. De un proyecto presentado sin firma por la Comision de Constitución, la que propone se consulte a las provincias sobre la forma de gobierno que quieren adoptar. (Anexo núm. 437. V. sesión del 14.)
  5. De una solicitud de don J. Bernardo Uñarte, quien pide se le manden pagar sus sueldos atrasados. ( V. sesión del 26 Julio de 1826.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de don Bernardo Uñarte. ( V. sesión del 17.)
  2. Dejar en tabla el informe de la Comisión de Policía, sobre la solicitud del taquígrafo don José Eujenio Santos. ( V. sesión del 16.)
  3. Que, para la segunda hora de la pre sente sesion, traiga la Comision de Constitucion su informe sobre la consulta a los pueblos de la forma de gobierno i del receso del Congreso. (V. sesion del 16.)
  4. Tratar en la próxima sesion de la consulta a los pueblos sobre la forma de gobierno i del receso del Congreso. (V. sesion del 16.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Balbontin, Benavides, Benavente don Diego, Campos, Calderon, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, García de la Huerta, Huidobro, Infante, Irairázaval, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Meneses don Juan Francisco, Meneses don José Gregorio, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezanilla, Novoa, Olivos, Palazuelos, Pradel, Pérez don José Joaquin, Sapiain, Santa María, Silva don Francisco, Vicuña don Rafael i Vera.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Se dió cuenta de la solicitud de don Bernardo Uriarte, para que se le paguen sus tercios atrasados. Se pasó a la Comision de Hacienda.

Leyóse el informe de la Comision de Policía en la solicitud del taquígrafo don José Eujenio Santos. Considerada lijeramente, se acordó que se pusiese en tabla para la sesion siguiente.

Conforme al acuerdo de la Sala, se llamó el dictámen que debia presentar la Comision de Constitución, en las indicaciones para que se consulte la forma de gobierno; pero no habiéndose reunido, i por consiguiente, despachado, se leyó únicamente el dictámen presentado por uno de sus miembros. Indicóse al momento que toda la Comision debia informar, queriéndose por uno que fuese inmediatamente, i por otros, para el día siguiente; votada sobre todo, resultó que la Comision informase para segunda hora.

En ésta se leyó un informe; pero sin suscribirlo los miembros de la Comision.

El señor Infante, uno de ellos, espuso ser su dictámen el que habia presentado en igual solicitud, con otras agregaciones que le haria.

En este estado i siendo ya la hora, se acordó que, teniéndose por bastantes, se considerasen las indicaciones en la sesión siguiente, para la que el señor Lazo protestó presentar por escrito la que espusiese debia rechazarse dichas indicaciones. —Diego Antonio Elizondo. —Montt.


Sesion en 15 de Mayo de 1827

Concluida la lectura de las mociones sobre consulta a los pueblos de la forma de gobierno, el señor Presidente dijo. —La Sala debe pronunciarse sobre si se toman en consideración los proyectos que se han leido.

El señor Benavente tomó la palabra i dijo. —Opino por que deben admitirse las mociones presentadas i aun deben sancionarse. Tiempo ha que me he pronunciado del mismo modo. He creido siempre que el Congreso, desde que se separó de la opinion jeneral, sus trabajos habian de ser perdidos, i sus fondos que sin poder trabajar se estaban consumiendo. Yo he creido que la opinion de la Nación no es la federación, i otros dirán lo contrario. En esta duda, nada hai mas natural que preguntar a los pueblos la forma de gobierno que quieren adoptar. El actual Congreso no puede volver atras, ¿qué deberá hacer entónces? Disolverse para que venga otro i constituya el país, si tiene la opinion jeneral. Se trata en el proyecto de organizar un Senado interino, miéntras las Asambleas lo nombran en propiedad; se dijo bastante otras veces, sobre la facultad de los diputados para esta elección; entónces vimos hacer disensiones que se pueden llamar jurídicas. Yo creo que un Congreso Constituyente puede dar poderes lejislativos a quienes juzgue conveniente; organizar Senados, i éstos tendrán la facultad del Congreso. Este era (se puede decir) el Aquíles de los señores de la oposicion, pero no estamos en el caso de entrar en la materia. Yo creo que, por la circunstancia de haber durado el Congreso diez o doce meses, debe disolverse; creo que debe dejar su poder para que auxilie al Ejecutivo en la grande empresa de reformar al país; por desgracia, los exaltados demócratas han creido que lo puede hacer. La historia moderna de la America nos da bastantes ejemplos. Buenos Aires estuvo muchotiempo como nosotros hasta que hubo un gobierno que se pusiese a la cabeza de la reforma. Los Gobiernos débiles de Chile han sido la causa de todos nuestros atrasos, como estamos viendo; i un Congreso que, por su naturaleza tiene aburridos a todos sus miembros, ¿cuando pudiera hacer la felicidad de la Nacion?

El señor Fariñas . —Es verdad que esta mocion ocupó en otro tiempo la consideración de la Sala, que suscribí a ella, i sostuve despues la contraria. De aquí se han orijinado tales invectivas, que acabo de oir se deben atribuir a otros sujetos, en sentir del señor preopinante, palabras todas que no son aplicables, a no ser que se quieran desconocer los principios de la administracion que hemos observado, la diversidad de las circunstancias i la esperiencia del desengaño del Congreso en su marcha desgraciada. Me opuse en otra fecha a la disolución de la Representacion Nacional, i sentí el placer de ver en sus representantes la mejor intención, cerrando la puerta a toda solicitud, con el objeto solo de contraerse a la discusión de la Constitucion; el acuerdo solemne del Congreso con la calidad de irrevocable no ha impedido la introducción de muchas materias inútiles, comparadas con la importantísima de dar la Constitución del Estado; han corrido tres meses, i habiendo solo sancionado nueve artículos, parece este negocio interminable, o al ménos nece-itarse dos años i medio para concluir los ciento cincuenta artículos que comprende el proyecto. Las opiniones entre federalistas i unitarios se ajitan, i entretanto, ¿tendremos a las provincias en el estado de disolución en que se hallan? Las atribuciones dadas por el Congreso a las Asambleas han sido entorpecidas, i un jénio contrario a las ideas del Congreso ha hecho ilusorias las leyes benéficas que ha dictado: ¿i podremos entre la oposicion i discordia hacer la felicidad de la República? ¿No será, pues conveniente que, según los proyectos presentados, se consulte a las provincias la forma de gobierno que crean mas conveniente adoptar? ¿Es acaso un término que no llegará su fin, que los pueblos nombren otra Representación Nacional, que bajo la éjida que hayan dado esas provincias, formen la gran carta deseada por toda la Nacion? Acaso se dirá que opino contra la federación: nó, señor, esta forma de gobierno vive con mis sentimientos, i mis comitentes la distinguen i conocen por la única ventajosa a los intereses comunes. Yo creo, i aun estoi cierto que, en la consulta, los pueblos darán la preferencia al sistema federal, que ya les ha hecho sentir los bienes de la libertad, i entónces el Congreso venidero, ceñido a esta base, no se dividirá en opiniones como el actual. Debemos, pues, convencernos que nuestros trabajos son sin fruto, i yo nunca convendría en los proyectos si viese una marcha firme i constante para dar las leyes fundamentales. Pero, ¿qué nos importan bellas teorías, inútiles en la práctica, que halagan por un momento la imajinacion i nos dejan en posesion de un fruto estéril? Mi diversa opinion no nace de apostasía de los principios liberales que profeso, sino de las circunstancias.

El señor Sapiain.—El señor preopinante me ha recordado el acuerdo de la Saia en meses anteriores, cuando se hicieron iguales indicaciones a las que hoi se discuten. Parece que el Congreso sancionó entónces que, para evitar entorpecimientos en su marcha, se discutiesen eselusivamente la Constitución i otros negocios graves que se puntualizaron en dicho acuerdo, desearía verlo, porque, si está vijente, es necesario que primero se trate de su revocación; pido, pues, que se mande leer. (Se leyó, i continuó el señor Sapiain:) He aquí que se quiere inducir al Congreso a una contradicción; por ese acuerdo que he leído, debe discutirse el proyecto de Constitución; se han discutido efectivamente mucho de sus artículos, i ahora se dice: Cese esa discusión i acábese el Congreso. ¿I no nos argüirán los pueblos de debilidad i de inconsecuencia si así lo ejecutamos? Los motivos que ahora se alegan para esa disolución, ¿no se espusieron en el mes de Mayo en que se produjo esta misma mocion, i no fueron entónces mirados por la Sala con el mas alto desprecio? ¿I por qué ahora se han de volver a tomar en consideración? No se crea, señor, que me interese por la permanencia del Congreso, pero no convendré en que se disuelva con descrédito suyo, i sin haber llenado el objeto de su misión, o porque solo aparece un papel en que se dice Acábese el Congreso, la salud del pueblo lo exije. ¿Qué pueblo ha dicho hasta ahora que cese la Representación Nacional? Al contrario. ¿No esperan que ella les dé leyes que garanticen sus derechos? Es posible que despues que el Congreso se ha sostenido contra los ataques esteriores, hayan dentro de su mismo seno quienes quieran hacerlo desaparecer? Seamos, señor, consecuentes, i no alteremos el acuerdo que hemos dictado i al que tuvimos a bien darle el carácter de irrevocable. En su virtud, opino que no deben tomarse en consideracion las mociones que se han presentado.

El señor Aguirre. —Es indudable que ese acuerdo i todos los demás son mui dignos de nuestro respeto; mas, ninguno es de naturaleza irrevocable. Al mismo tiempo que se dictó ese decreto, para que solo se tratase de la Constitución, lo hemos visto infrinjir con la introducción de otros asuntos bastante estraños, i que diariamente aparecen nuevos. De aquí es que aunque llevamos tres meses en discutir el proyecto de Constitución, solo se han sancionado nueve artículos. I marchando el Congreso con esta lentitud, ¿no sufrirán los pueblos grandes males? Luego, pues, la Sala misma que dictó ese decreto, viendo la dificultad de observarlo, debe justamente dictar su revocación i admitir las dos indicaciones que hai hechas, para que el Congreso se ponga en receso, sin que esto pueda decirse indecoroso es su representacion.

El señor Sapiain.—Creo que el señor preopinante debe estar trascordado de ese anterior acuerdo. En él se designan los asuntos que a mas del proyecto de Constitución pueden tomarse en consideración; tales son: los de insurreccion-en algún pueblo; las solicitudes de las Asambleas; el informe de la Comision de Justicia sobre los recursos introducidos al Congreso; las observaciones del Ejecutivo sobre las atribuciones de las Asambleas i no sé qué otras cosas; si, pues, para tratar de esos negocios se ha distraído el Congreso del proyecto de Constitución; de ningún modo aparece infrinjido (como se dice) el citado decreto. I sobre todo ¿los lejisladores han de trabajar a tarea las leyes? ¿Se les mide a éstas el peso? Eso se queda bueno para un labrador, que se ocupa en cosas mensurables. Nos demoramos mucho, aburrimos a los pueblos, i por eso están descontentos; es otro de los fundamentos de las mociones presentadas. ¡I qué! ¿No hemos visto al Congreso de Buenos Aires ocupado en la misma obra que nosotros, i que en ella lleva cerca de tres años? ¿Por qué, pues, se llama demasiado tiempo el de diez meses? ¿Están cansados algunos representantes? El que no tenga sufrimiento, diga a su pueblo que nombre a otro. ¿Hai cosa mas clara que ésta? Yo lo que quiero es no dejar manchado el asiento con que me honró ei pueblo; i defenderé el honor nacional que será vulnerado seguramente, si daremos lugar a que se hable con ignominia de este Cuerpo. No están descontentos los pueblos, como se aparenta; habrá en ellos partidos, estos son inevitables, acaso útiles por algunos respectos. No dejemos, señor, a los Congresos sucesivos tan vergonzoso ejemplo; no digan: El de 26 se destruyó con un rasgo de pluma; los hombres, señor, sienten su deshonor. Habrá pueblo que diga: No quiero mandar diputado si ha de suceder lo mismo que en el anterior Congreso. Opino, pues, que se tome préviamente en consideracicn si se revoca o no el acuerdo anterior.

El señor Infante.—No vengo preparado a hablar, ni lo he acostumbrado, porque ia esperiencia me ha enseñado que los discursos deben seguir el órden de la discusión. Hablaré solo sobre las observaciones que he oido en la Sala en favor de las indicaciones. La primera es que el Congreso nada ha hecho en diez meses que lleva de sesiones. Al mismo señor diputado he oido repetir esta proposicion cinco o seis veces; otras tantas se le ha contestado, i aun se manifestó en una sesión la lista de las leyes que hizo el Congreso en los tres meses primeros, en que no fué entorpecido. Pero se repite siempre; "Nada ha hecho el Congreso", concluyendo que debe disolverse. Señor, la propiedad era atacada por el horrible abuso de las prorratas; una lei sábia las prohibió, imponiendo fuertes penas a los infractores. Los hombres de campo, esos miserables labradores que nos proporcionan el alimento, se veian venir maniatados, a la fuerza; una lei prohibió las levas. Ajentes del Poder Ejecutivo iban a mandar los pueblos i a despotizar en ellos con escándalo; ahora los pueblos mismos nombran sus gobernadores i los Cabildos sus intendentes provinciales. Los curas eran elejidos por los prelados eclesiásticos, i en el dia los elijen i presentan los mismos feligreses. El Ejecutivo jamas habia co nocido atribuciones, i ahora se le han dictado, fijando límites a su poder. Los bienes de los regulares se han estado dilapidando, i se ha dictado una lei reglamentaria para que se enajenen a censo i en pequeñas hijuelas, prefiriéndose a los no propietarios. Pero ¡a dónde voi a recordar la multitud de leyes que se han sancionado en el período feliz del Congreso! Con todo, se dejará otra vez pasar algún intervalo para repetir: Nada ha hecho el Congreso. Es el caso. Queremos que no haya Representacion Nacional: Ella embaraza, se dice, al Ejecutivo; el ejemplo lo tenemos en Buenos Aires: el gran Rivadavia, sin Representacion Nacional, ha hecho la felicidad de la Nacion. Ponemos al señor Rivadavia por ejemplo i no a sus antecesores, i ese Rivadavia, cuando fué llamado al Ministerio, ¿no exijió que hubiese una Representación Provincial? Sobre todo, ¿dónde están estas grandes reformas nacionales? Ya toda esa República la miramos envuelta en sangre, porque no tiene leyes fundamentales apoyadas por la opinion pública. No se hallan en esta situación las de Norte América i Méjico, i esos ejemplos será mas justo que sigamos.

Se dice que es necesario que la lei que establece la federación se pase a las Asambleas, para que digan si la aceptan o nó. Señores, este es un lazo que los enemigos de la federación quieren tender. Pase la lei a las Asambleas, i no oimos otra cosa a la de Santiago que desaprobar este sistema, llamándolo ominoso, porque es nuevo i desconocido a los pueblos; el mismo autor de la mocion, que hoi se discute, ha afirmado que los pueblos no pueden amar un sistema que no conocen i, sin embargo, se pretende con esfuerzo que vaya ta lei de federación en consulta a las Asambleas. ¿I qué harán éstas? Talvez rechazarán por falta de conocimiento o por seducción tina lei que le es benéfica i adoptarán otra que les sea perjudicial. ¿No sabemos el influjo que en Chile tiene el estanco? ¿No sabemos el ascendiente de la aristocracia? ¿No sabemos que la odiosa cuestión de mayorazgos, ajitada en el Congreso por mas de dos meses, ha alarmado a muchos? I todo esto ¿no inducirá a empeñarse para que la elección de representantes para un nuevo Congreso recaiga en individuos que sostengan esos privilejios i los pueblos sean los sacrificados? Vaya la lei de federación a las Asambleas; apénas así lo haya decretado el Congreso, ya se verán los esfuerzos seductivos para que sea desechada. ¿Por qué desviarnos de aquellos medios que exijen la razón i la justicia? Los mejores políticos i el ejemplo de las mas sábias Repúblicas nos están enseñando el camino por donde debemos marchar. Me veré en la necesidad de repetir las palabras del gran Montesquieu, que otras veces he referido: Conviene, dice, que las leyes se esperimenten ántes de establecerlas. La Constitución de Roma i de A tenas eran mui sábias, las resoluciones del Senado tenian fuerza de lei durante un año, i no se hacían perpetuas sino por la voluntad del pueblo. Hé aquí ia máxima que se ha querido seguir, haciendo que la Constitución se plantee provisoriamente, para que los pueblos conozcan de un modo práctico sus ventajas o desventajas, i despues pronuncien su admisión o repulsa; i esto es lo que resiste, ¿por qué? Porque se prevee que si los pueblos conocen la federación, la han de preferir a todo otro réjimen gubernativo i se acabará el influjo de los privilejiados i de los aspirantes. Pero ya parece que me interno en la cuestión. Esta se reduce a si se admiten o no las indicaciones presentadas. Yo creo que ni aun debería cuestionarse. Los diputados deben dictar la Constitución i no la disolución del Congreso, porque será en perjuicio de los mismos pueblos.

Se sostiene que él tiene facultades para esta blecer ese Senado, i que todos los Congresos lo han hecho; yo quisiera que se citase un solo ejemplo; lo que han hecho es Constitución i de ella han emanado Senados i otras autoridades; pero que algún Congreso Constituyente se ha disuelto sin constituir el país, i haya trasmitido su Poder Lejislativo, no se da un ejemplo. Estamos, pues, en el caso de desechar esas indicaciones.

El señor Benavente. —Dije ántes que no se me atribuyese a ideas particulares el decidirme por este proyecto, i el señor que habló despues, creyó que le eran dirijidas estas espresiones. Fueron dichas porque la primera vez que se presentó este mismo negocio, se atribuyeron esos motivos i aun se dijo, entre otras cosas, que debian comparecer a la barra los diputados que pidieron la disolución del Congreso para ser juzgados i castigados, conforme se habia hecho en igual caso en Inglaterra.

¿Quién ha pedido un gobierno absoluto, que mande sin Representación Nacional? No tengo una fuerte elocuencia para hacer que convenzan mis razones; pero lo que he dicho es que esperaba del Gobierno saludables reformas i no del Congreso; porque hai preocupaciones que combatir, abusos que estirpar i grandes embarazos que remover; lo que es imposible estando aislados los poderes, por no decir en guerra abierta. El gran Rivadavia conoció que esas reformas debian iniciarse por el Gobierno, i sancionarse por una representación que no tratase de anular a ese Poder, puesto a la cabeza de una marcha tan digna. Se dice que se ha hecho en esa República que miramos envuelta en sangre; esto es no conocer la historia de los pueblos que nos rodean. Baste saber que, si esos pueblos se ven envueltos en sangre, culpa es de los miserables tiranuelos que nos dominan. Si lo que se ha hecho en la pequeña provincia de Buenos Aires estuviese establecido en toda la República, entónces no veríamos ni esa anarquía ni esa sangre. Se nos cita a Méjico i Guatemala como constituidos en federación i felicidad; también es no conocer su historia. Aquellos pueblos viven en espantosa anarquía; el ciudadano no pasea las calles con seguridad; aquí mismo conozco un sujeto que despreció una fortuna por no vivir en país donde era efímera la proclamada seguridad individual. He oido el pasaje de un hombre que concertó con otro en treinta pesos la vida de un enemigo suyo; el asesinato no se realizó i el negocio se presentó ante los tribunales, pidiendo la devolución del infame estipendio. ¿Es esto digno de envidiarse?

Yo, el ménos influyente de los chilenos, me espresaré siempre contra la federación, porque la creo mala para Chile; creo que será el verdadero asesino de la Patria; pero ésta no es la cuestión del dia.

Se habla de la oposicion de la Asamblea de Santiago i de los papeles que ha publicado. ¿Porqué no discutirla? ¿Por qué no consultarla? Yo no soi literato, i por eso no cito autores. Si Montesquieu dice que las leyes deben esperimentarse haciéndolas ejecutar, dice tal vez un gran error. No se hacen las leyes como los ensayos químicos. Si lasque hiciese un lejislador en el retiro de su gabinete se planteasen por prueba, el ensayo podria ser funesto a los pueblos.

La Constitución no es un cuaderno de papel sino un pacto que une entre sí a los pueblos i a los ciudadanos, que les asegura sus derechos, etc. Supongamos que no lo quiere ahora ni dentro de veinte años, bajo la forma federal. ¿Qué habríamos entónces logrado? Consultemos, averigüemos la opinion de los pueblos, i haremos una obra de su gusto, i que por tanto será la mejor. He dicho otras veces que me creo demasiado ignorante para formar un sistema de gobierno. Veo que el adoptado tiene oposicion no solo en tre las Asambleas sino entre los diputados del Congreso i entre los ciudadanos; pero, cuando solo trepidáramos, cuando dudásemos sobre la opinion jeneral ¿qué cosa mejor haríamos que consultarla? Esto debió haberse hecho desde el principio, i no habríamos perdido diez meses ni estaríamos en la aptitud solo de perder otros tantos.

Se dice que se han hecho grandes leyes. La elección de curas i de gobernadores han conseguido solo poner a los pueblos en gran desórden. La de atribuciones al Ejecutivo, que tanto se alaba, solo ha servido para anular a ese Poder. Pero ésta no es la cuestión del dia. Es sobre la admisión de las indicaciones que se han hecho para consultar a las provincias, la forma de gobierno, i yo las apoyaré siempre, sin ser el asesino de mi Patria; ántes, por el contrario, deseando que cuanto ántes se constituya de un modo estable.

El señor Irarrázaval.—Siento haber pedido la palabra cuando me ha precedido un señor que ha contestado sábiamente; pero, ya que la he tomado, diré cuatro palabras. Una sola reflexión o proposicion me ha hecho fuerza de todo el discurso del ante señor preopinante, en que asentó que se salia de la cuestion, el que hablaba en el fondo de la materia; es verdad, estuve por reclamarle el órden muchas veces, pero era preciso dejar desfogar.

El punto cuestionado es si se admiten o no las mociones presentadas. ¿Qué embarazo tiene la Sala para admitirlas? Su misma gravedad i trascendencia? no hará que se empeñe i que se ilustre los artículos? ¿No nos dará curiosidad de oir los fundamentos en que se apoyan que, a mi parecer, son sábios? Oigamos a los autores de esas mociones, i entónces veremos si son dignos de rechazarse sus artículos.

Es evidente, señor, que la marcha lenta del Congreso ha consistido en un vicio que, desde el principio, principió a reinar en este Cuerpo, es decir, ha excedido de sus atribuciones. Constantemente los políticos han distinguido Congreso Constituyente i Constitucional; el actual es lo primero, de consiguiente, no tiene propiedades lejislativas. ¿I qué hemos visto? Mezclarse en cosas que no le correspondían. ¿I qué ha resultado? Descrédito. I de este descrédito ¿qué resultará? disolución. Se quiere disolucion del Congreso, ¿i qué se dice? Influjo del estanco i la aristocracia. No es esto lo que se teme, señor, sino que los pueblos no contentos, podrían variar sus elecciones. ¿I por qué se teme esto, señor? O los pueblos han aprobado esas elecciones hechas o no; si las han aprobado, los primeros señores que han sido elejidos serán otra vez; pero si hemos visto declamarse contra muchas elecciones, debemos decir que no serán elejidos los mismos que la primera vez ocuparon este asiento.

Este temor, señor, nos conduce a despojar a los pueblos de su prerrogativa, cual es, su espontánea libertad; pero temiendo tropezar en este escollo, se dice: No se consulte a los pueblos la base por donde quieren constituirse: ¿I qué cosa mas natural que consultar a los pueblos la base de gobierno? Se ha querido sostener que solo la Constitución i no la base de gobierno debia consultárseles. ¡Rara proposicion! orijinal! Nada temo con que el federalismo vaya por tierra, porque es lo que deseo, porque deseo la felicidad de mi país, i desde el principio he conocido que mui bien le viene lo que se ha dicho de que es bello ideal, i que ha producido muchos males. Todas las consecuencias de este federalismo han sido causarnos desgracias lamentables. Esas elecciones de párrocos i gobernadores han desanimado a los ciudadanos i existen peleando unos con otros. Nos divagamos, ciertamente, señor, cuando entramos en estos pormenores. Estando, pues, reducida la cuestión a si se admiten esas indicaciones hechas, digo que deben admitirse, i que no es obstáculo alguno el acuerdo del Congreso, que se ha citado; de consiguiente, yo seré siempre con la opinion que se admitan las indicaciones.

En segunda hora, entró en discusión el mismo asunto, i habiéndose cumplido la hora de reglamento i no habiéndose discutido nada, se levantó la sesion, reservando este mismo asunto para la sesión del dia siguiente.


ANEXOS[editar]

Núm. 454[editar]

La Comision de Policía, en la solicitud antecedente, espone a la Sala que ha tomado los informes respectivos en la averiguación de la aptitud del suplicante. A mas, prácticamente le ha visto copiar discursos que, reducidos a otro idioma, se hallan con mucha exactitud. Por lo tanto, cree deberle dar la colocación que pide; pero no con el sueldo tan crecido que tenia el anterior; en su virtud, propone el siguiente


decreto:

Artículo primero. Désele al solicitante la vacante que solicita.

Art. 2.º El sueldo que gozará será el de cien pesos mensuales.

Art. 3.º Comuniqúese al Ejecutivo para la toma de razón, etc.—Sala de sesiones, Mayo 15 de 1827. —Elizondo. —Molina.—J. S. Montt. —F. Fernández.


Núm. 455[editar]

Los individuos de la Comision de Constitución que suscriben, siempre consecuentes a la forma de gobierno federal, sancionada por el Congreso en nueve de Julio del año pasado, afirman que los proyectos presentados por los señores diputados Palazuelos i Aguirre, teniendo ámbos conformidad en lo sustancial, pueden considerarse en una misma discusión. La naturaleza de las mociones lleva la importancia de consultar a las Asambleas la forma de gobierno mas adaptable, dejando, ya una Comision, ya un Senado, con facultad de lejislar tan solo provisoriamente. A esto, la Comision cree seria mui ventajoso que la Comision o Senado trabajase uní lei de elecciones para el nuevo Congreso Constituyente, i también un proyecto de Constitucion sobre la base del voto jeneral de las provincias, para someterlo a la consideración de la futura Representación Nacional; también para evitar la multitud de leyes que provisoriamente podria dictar el Senado, debería éste solo considerar aprobando o reprobando las proposiciones que presentase el Ejecutivo. Por tanto, se somete a la Sila el siguiente


proyecto de lei:

Artículo primero. Consúltese a las provincias, por medio de sus Asambleas, la forma de gobierno por que deba constituirse la República.

(Este artículo es 4.º) Art. 2.º Disuélvase el Congreso, dejando una comision autorizada para remitir la consulta a las provincias i aprobar o reprobar las proposiciones que presente el Poder Ejecutivo.

(5.º) Art. 3.º Esta comision será compuesta de un individuo de dentro o fuera de la Sala por cada provincia, hasta el nombramiento en propiedad.

(6 °) Art. 4.º Esta comision organizará un proyecto de Constitución sobre la base que dé la mayoría de votos a las Asambleas i en el perentorio término de tres meses.

(7.º) Art. 5.º Formará una lei provisoria de elecciones i convocará al Congreso inmediatamente, el que se dedicará eselusivamente a dar la Constitucion del Estado.

(8.º) Art. 6.º Las Asambleas provinciales se pondrán en receso despues de haber emitido el voto sobre la forma de gobierno i elejido Senado.

Art. 7.º Comuniquese, etc. —Santiago, Mayo 15 de 1827. -Juan Fariñas .


Núm. 456[editar]

La premura del tiempo no permite a la Comision desarrollar los principios que la obligan a presentar a la Sala el siguiente


proyecto de lei:

Artículo primero. Consúltese a las Asambleas para que espresen el voto de sus respectivos departamentos sobre la forma de gobierno en que debe el país constituirse.

Art. 2.º El Congreso se pondrá en receso luego que se forme un Senado compuesto de un individuo por cada provincia, que nombrarán sus respectivas Asambleas, dentro del perentorio término de diez dias despues de recibida esta lei.

Art. 3.º Este Senado deberá auxiliar al Poder Ejecutivo en los casos que sus atribuciones demanden el concurso de la Lejislatura; recibirá igualmente el voto de las provincias sobre la forma de gobierno, i convocará a Congreso Constituyente, dando préviamente una lei provisoria de elecciones i presentándole a dicho Congreso un proyecto de Constitución sobre la base que hayan pronunciado las provincias, disolviéndose este Cuerpo en el acto de reunirse el Congreso Constituyente.

Art. 4.º El Congreso Constituyente debe reunirse necesariamente el i.° de Enero de 1828.

Art. 5.º Las Asambleas provinciales, despues de haber nombrado su senador i prestado el voto sobre la forma de gobierno, se pondrán en receso, dejando de su seno una comision permanente para casos estraordinarios.

Art. 6.º Comuniqúese al Ejecutivo para su publicación i cumplimiento. —Santiago i Mayo 15 de 1827. -J. M. Novoa.


Núm. 457[editar]

El diputado que suscribe, penetrado de las razones que impulsan a la mayoría del Congreso para dictaminar se consulte a los pueblos la forma de gobierno que quisiesen adoptar, sirviéndole ésta de base para la Constitucion i recesándose el Congreso, ínterin se emite ese voto, ha creido presentar a la Sala la siguiente indicacion:

Artículo primero. Consúltese a las provincias la forma de gobierno que quieran adoptar, cuya declaración servirá de base para formar la Constitucion.

Art. 2.º Este voto se emitirá en la forma siguiente:

  1. Inmediatamente que las Asambleas reciban esta resolución, la comunicarán por medio de los intendentes a las Municipalidades.
  2. Estas la publicarán en sus respectivos distritos, previniendo que, por el término de un mes, contado desde aquélla, la Municipalidad oirá de palabra o por escrito a los ciudadanos que quieran dar su opinion sobre la forma de gobierno que les parezca convenir a la Nación, con tal que no sea por medio de reuniones po pulares o de algún otro modo tumultuario.
  3. Concluido el mes prefijado, no se recibirán mas dictámenes i se destinarán ocho dias para discutir (en vista de las opiniones emitidas o las del Cuerpo) la materia, votándose al fin de ellos, cuya votacion, que será nominal, estampando cada miembro el suyo respectivo bajo su firma, se remitirá orijinal a la Asamblea de la provincia, dejando archivada una copia autorizada.
  4. En los pueblos donde no haya Cabildo, se formará del mismo modo que está prevenido para la elección de intendente de provincia, obrando como se previene a aquéllos en los ante riores artículos.
  5. Inmediatamente que las Asambleas hayan recibido las votaciones de todas las Municipalidades, darán el suyo en la misma forma que aquéllas, i dejando copia autorizada de todos, remitirán los orijinales al intendente i éste al Poder Ejecutivo de la Nación, quien, habiendo reunido los de toda la República, los remitirá orijinales a la Lejislatura, haciéndolos publicar en papel separado con el título de: "Voto de la Nacion sobre la forma de gobierno por que quiere constituirse."

Art. 3.º Inmediatamente que la Lejislatura reciba estos votos, hará su escrutinio público, contando los que haya por cada una de las formas que se da de las Municipalidades i Asambleas, i la mayoría decidirá, haciéndose imprimir.

Art. 4.º El Congreso actual se recesa inmediatamente, nombrando, a pluralidad de sufrajios, un Senado compuesto de ocho miembros de su propio seno; ínterin las Asambleas de las provincias nombran cada una un senador, i habiendo en ésta juntos seis, se instalará, disolviéndose el nombrado por el Congreso.

Art. 5.º Este Senado será un cuerpo representante de la Nación que, a excepción de constituirla, podrá dictar leyes orgánicas a virtud de iniciativas del Poder Ejecutivo.

Art. 6.º Las Asambleas también quedarán en receso, dejando una comision de su seno para los casos en que se necesite su concurrencia, debiendo reunirse el i.° de Octubre del año corriente para recibir el voto de las Municipalidades, que emitirán el suyo en todo Setiembre, como ántes se previene, i dado por las Asambleas, volverán a recesarse.

Art. 7.º Decidida i publicada la base sobre que ha de constituirse a la Nacion, el Senado acordará una lei justa de elecciones, convocando por ella a Congreso Constituyente para el quince de Marzo de 828.

Art. 8.º Publicada la base sobre la que la Nacion se ha de constituir, todo ciudadano está autorizado para presentar proyectos de Constitucion, según ella, al Senado, i este mismo Cuerpo a formarlos para hacerlo al Congreso Constituyente en su instalacion, de los que discutirá el que crea mejor o formará alguno nuevo.

Art. 9.º Como durante el período de las funciones del Senado deben haberse removido todos los obstáculos que siempre han embarazado a todos los Congresos para poder constituir a la República, el único i esclusivo objeto del que se convoca para Marzo, será dar la Constitución i disolverse.

Art. 10. El Poder Ejecutivo, en los once meses que tiene hasta la instalación del Congreso Constituyente, hará todas las reformas i mejoras que exijen los ramos de administración pública, de modo que aquel Cuerpo halle espedito el camino para dictar la lei fundamental del Estado.