Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 17 de enero de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 17 de enero de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 126, EN 17 DE ENERO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Representacion del partido de Quirihue contra la Asamblea de Maule. —Proyecto de arreglo de las milicias. —Instruccion militar de las escuelas. —Pago de las dietas. —Reintegro de la Comision de Relaciones Esteriores. —Proyecto de reglamento de la Factoría jeneral. —Pago de los dividendos del empréstito e inversion de los producidos del estanco. —Discusion de las observaciones a la rebaja de los derechos del cobre. —Testimonio de un acuerdo. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Vice-Presidente de la República, acompaña un proyecto de reglamento de la Factoría jeneral. (Anexos núms. 62 i 63. V. sesion del 24 de Noviembre de 1826.)
  2. De un informe a la Comision de Hacienda sobre la creacion de arbitrios, propuesta por la Caja de Descuentos, para el pago de los dividendos del empréstito; la Comision propone que para informar se pida al Ejecutivo la cuenta de inversion de los producidos del estanco. (Anexo núm. 64. V. sesiones del 24 de Noviembre de 1826 i del 12 de Enero de 1827.)
  3. De una representacion con que el Cabildo de Quirihue acompaña varios documentos i pide se anule la desmembracion de aquel partido i el San Cárlos, decretada por la Asamblea de Maule, para formar el nuevo partido de Ninhue. (Anexos núms. 65 a 71. V. sesiones del 6 de Diciembre de 1822 i del 13 de Enero de 1827.)
  4. De una solicitud del prior del convento de Predicadores de la Estricta Observancia, quien pide se le dé testimonio del acuerdo celebrado por el Congreso, con motivo de un recurso que el mismo prior le dirijió por conducto del juez letrado. (Anexo número 72. V. sesion del 10 de Noviembre de 1826.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar a la Comision que ha empezado a conocer en la consulta de la Asamblea de Maule la representacion del Cabildo de Quirihue contra la desmembracion de este partido, encargándole el pronto despacho del dictámen. (V. sesiones del 17 de Febrero, del 3, del 5 i del 17 de Marzo i del 17 de Abril de 1827 i del 18 de Abril de 1828.)
  2. Exceptuar del servicio de la guardia nacional a los maestros i a los estudiantes; disponer que a cada clase se agregue una academia, para que éstos reciban la instruccion militar; no alterar lo demas del artículo 4.º, ya aprobado, i dejar pendiente la discusion de lo restante del proyecto de arreglo de las milicias. (V. sesiones del 15 de Enero de 1827 i Cámara de Diputados en 5 de Octubre de 1832.)
  3. Que una comision, compuesta de los señores,Albano i Fariñas, pase a manifestar a S. E., el Vice-Presidente de la República, la destitucion en que los diputados se encuentran por la insolucion de sus dietas. (V. sesiones del 22 de Diciembre de 1826 i del 8 de Febrero de 1827.)
  4. Integrar la Comision de Relaciones Esteriores con los señores Benavente i Lazo, para que informe sobre el tratado con la República Arjentina. (V. sesiones del 11 de Diciembre de 1826 i del 19 de Enero de 1827.)
  5. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de reglamento de la Factoría jeneral. (V. sesiones del 24 de Noviembre de 1826 i del 19 de Mayo de 1827.)
  6. Pedir al Gobierno cuenta de la inversion de los producidos del estanco, como lo propone la Comision de Hacienda, para informar sobre la manera de asegurar el pago de los dividendos. (Anexo núm. 73. V. sesiones del 24. de Enero de 1827 i del 21 de Abril de 1828.)
  7. Dejar para segunda discusion las observaciones del Ejecutivo a la rebaja de los derechos del cobre i citar al señor Ministro de Hacienda para que venga a sostenerlas. (Anexo núm. 74. V. sesiones del 12 de Enero i del 22 de Febrero de 1827.)
  8. Que por secretaría se dé al prior de los Predicadores de la Estricta Observancia el certificado que pide.
  9. Dejar en tabla los mismos asuntos anunciados anteriormente.

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce, Bauza, Benavides, Benavente don Diego, Campino, Casanova, Carvallo, Donoso, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Olivos, Ojeda, Prado, Pradel, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Pío, Silva don Manuel, Tapia i Vicuña.

Leida el acta anterior, fué aprobada.

El señor Benavente, diputado de Quirihue, despues de entregar los oficios que habia recibido de su pueblo por la desmembracion que se habia hecho de dicho partido, exijió cuál contestacion debería dar a sus comitentes, i debatida lijeramente, se acordó pasase a la Comision que conocía de este negocio, encargándosele la brevedad del despacho.

Entró en discusion la indicacion para consignar en las Asambleas la facultad de excepcionar los que debían alistarse en las milicias. Declararado bastantemente discutido, se votó la proposicion siguiente: "¿Corre el artículo conforme está sancionado o se modifica en cuanto a los mineros?"

Resultó aprobado el primer estremo por 19 sufrajios contra 15.

Tomóse luego en consideracion la indicacion para que se exceptúen los estudiantes desde primeras letras i sus maestros, lo que despues de declarada bastantemente discutida, fué aprobada por veintisiete sufrajios contra cinco, sancionándose a continuacion i por unanimidad la proposicion siguiente: "A cada una de sus clases proporcionará el Gobierno una academia donde puedan instruirse dentro sus colejios o escuelas, a cuyo efecto serán alistados".

En segunda hora se nombró una comision de los señores Elizondo, Albano i Fariñas para que, acercándose al señor Vice-Presidente de la República, le espusiesen la necesidad de los diputados por la insolucion de dietas, acordando asimismo el modo de pagarlas.


Agregóse tambien a la Comision de Relaciones Esteriores a los señores Benavente i Lazo, para que entendiesen en los tratados de alianza celebrados con la República Arjentina.

Leyóse un oficio del Ejecutivo acompañando un reglamento relativo a la Factoría jeneral, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Dióse cuenta del dictámen de la misma Comision en el oficio del Ejecutivo, pidiendo fondos para el pago de los dividendos, i se acordó se le conteste que, para poder resolver, instruya a la Sala de la inversion que hasta la fecha se le da al producido del estanco.

Llamóse a discusion el dictámen de la Comision de Hacienda en las observaciones hechas por el Ejecutivo a la lei sobre rebaja de derechos a la esportacion del cobre, i despues de varias observaciones se pidió por el señor Pérez la segunda discusion, i que se llamase al Ministro para que la viniese a sostener.

En este estado i siendo las dos de la tarde, se suspendió la sesion, anunciándose para la si guiente el proyecto de milicias en primera hora, i en segunda hora los demas puestos en tabla en la sesion anterior. —Elizondo. —Montt.


ANEXOS[editar]

Núm. 62[editar]

En 9 del actual pasó el factor jeneral del estanco al Ministerio de Hacienda, la nota que en copia incluyo al señor Presidente; ella es relativa al plan de la Factoría jeneral, i con este motivo creo deber recordar al señor Presidente la aprobacion de aquel documento, que tuve el honor de remitirle en 16 de Octubre con el número 59.

Saludo al señor Presidente del Congreso Nacional, reiterándole mis consideraciones de respeto i aprecio. —Santiago, Enero 17 de 1827. —Agustin de Eyzaguirre. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 63[editar]

El plan de sueldos del Resguardo de Valparaíso, que agregué al reglamento de la administracion de especies estancadas, ha salido equivocado en un todo, porque los dos tenientes que se pusieron con setenta pesos al mes cada uno, ganan en el dia, el primero, desde el tiempo de los empresarios, noventa pesos mensuales i el segundo cincuenta. Solo se pusieron siete guardas de a caballo con treinta i cinco pesos cada uno, i son diez, con cuarenta pesos al mes, i del guarda de a pié se dijo ganaba treinta pesos, i son treinta i cinco. Notada esta diferencia, se intentó reducirlos al sueldo del plan agregado, pero todos han resistido, i quejándose de que, siendo unos guardas fiscales i con mayores fatigas, celo i actividad que los del Resguardo de Aduana, esperaban lo ménos igual sueldo; i que no habiéndolo tenido no parecía regular, que aun el menor que gozaban en tiempo de unos particulares se les rebajase al del reglamento equivocado, en circunstancias que apénas les sufragaban el que gozaban para subsistir con apuros; i que así no podian continuar sus servicios por ménos sueldos. Sus razones son vigorosas, i por ellas he dicho al factor principal de Valparaíso que les continúe el mismo sueldo que gozaban i el mayor número de empleados de que contaba el Resguardo.


Lo aviso a US. para su intelijencia i aprobacion de S. E., sirviéndose mandar se agregue esta nota al referido reglamento para constancia de la equivocacion padecida en el plan de sueldos del Resguardo de Valparaíso.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Enero 9 de 1827. —José Ignacio de Eyzaguirre —Señor Ministro de Hacienda.

Es copia. —Rio.


Núm. 64[editar]

La Comision de Hacienda cree no poder informar sobre el particular a que se dirije la presente nota, sin tener a la vista otros antecedentes.

Por lo mismo, cree deba dictarse el siguiente


decreto:

Contéstese al Ejecutivo que: para poder resolver la Sala sobre lo que solicita en la nota que antecede, la instruya de la inversion que hasta la fecha se le da al producido del estanco. —Santiago, Enero 15 de 1827. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —José Miguel Infante.


Núm. 65[editar]

Señor:

Cansada la delegacion de Itata con los continuos i enormes males que a toda su estension han hecho sufrir la guerra i aun la revolucion, esperaba ya por recompensa principiar a gustar el reposo i la quietud a que únicamente aspiraba para enjugar las lágrimas consiguientes a les sucesos pasados i, para dirijirse, sus habitantes, a gustar el alimento de sus dias. Penetrado de una idea tan próspera que presentían al ver a Vuestra Soberanía tomando las mas oportunas medidas para aliviar a los chilenos de sus pasados pesares, preparándoles la senda, de remediarlos en la parte posible i compatible al actual estado de cosas, es cuando este Cabildo i pueblo ha sabido estrajudicial, aunque efectivamente, que la Asamblea de este departamento, en sesión de quince del próximo pasado, sancionó la division de un nuevo partido titulado Ninhue, desmembrando para él ocho de las mejores diputaciones del de Itata i otra porcion considerable del de San Cárlos. Cuando a aquél de nuestra representacion el año pasado de 1823, para la formacion de la delegacion de Coelemu, se le quitó la mitad de su jurisdiccion, dejando en catorce diputaciones, i, cuando hoi se le escalfan las ocho mejores, ya parece que se ve reducido a un esqueleto o nominal poblacion, pues que las siete que le restan son las mas reducidas, estériles, ménos pobladas, escasas de propietarios de fondos i, por fin, casi inútiles por su pobreza i pequeñez. Cuando cabalmente con la sola estension que tenia, con sus habitantes i con los recursos con que en jeneral contaba esta delegacion, pocos dias ántes, la misma Asamblea habia aprobado la formacion de este Cabildo, en conformidad de los principios que la lei determina para la instalacion de estos Cuerpos. Ahora, pues, le vemos destruir. los fundamentos en que debió ancorarse para ello. Quitados a la jurisdiccion de Itata los vecinos en que por un órden regular debian recaer los empleos concejiles, ya por sus públicos conocimientos, ya por su ilustracion i demas, quedarán circunscritos a tan pocos, que acaso en sus diferentes épocas no se darán en quienes los electores puedan variarlos, de consiguiente, o se hacen perpétuos los actuales o queda este Cuerpo nulo. El Cabildo, que una de sus primordiales atenciones es propender a la ilustracion, no podrá, en este seguro caso, sin dolor, hacer adelantar tan interesante objeto, i de consiguiente, este pueblo irá en detrimento su civilizacion a que hoi aspiraba con tanto empeño, sin que sus demas adelantamientos, que ya eran conocidos, dejen de tocar un menoscabo tan notable que debe lastimar a cada uno de los habitantes. Su último abandono ya es visto, cuando con campos miserables i desiertos nada se puede hacer, en beneficio de la comunidad.

Los mismos males siente San Cárlos. Miéntras que el agravio que de aquí nace a ámbas delegaciones es conocido, i que sola su simple noticia ha influido en gran manera en los ánimos de sus habitantes, no con pequeña justicia. Los recursos que los dos partidos han prestado i prestan para la defensa contra el resto de tiranos, van a quedar ilusorios i en incapacidad de poder subvenir a ellos, a pesar de que se presenten las mas críticas urjencias. Por otra parte, el pueblo de Ninhue en su actual estado no puede permitir el nombre o desempeño de cabecera de delegacion, pues que, no teniendo fundamentos para los edificios indispensables, algunos años, i bastantes, deben trascurrir para ponerse en actitud, cuando sus vecinos ni aun podrán sufrir contribucion, sin las que es incapaz proporcionarse aquélla, medios para una mediana administracion. Estas i otra porcion de consideraciones que por sí brota la division de la materia, hacen a esta poblacion, por el órgano del Cabildo, elevar sus justos clamores a Vuestra Soberanía en remedio de los males que se le preparan i que ya divisan. Espera, pues, que pesadas con la sabiduría que caracteriza a Vuestra Soberanía, sabrá embarazar la division que acarrea incalculables perjuicios i descontento en los ánimos.

Esta Municipalidad significa a Vuestra Soberanía sus profundos respetos. —Sala Capitular de Quirihue, Enero 6 de 1827. —Manuel González. —Antonio Melo. —Rafael Benavente. —Francisco Muñoz. —José María Betancur. —Domingo Fernández. —Juan de Dios Vergara. —Luis Fuentealba. —Francisco Merino. —Mateo Francisco González. —Diego Gómez. —Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 66[editar]

Estando cerciorado este Cabildo que el incompleto Cuerpo Provincial de este departamento, debe haber dirijido sus comunicaciones al Soberano Congreso, a fin de hacer prevalecer sus deliberaciones maquinadas con el objeto de destruir los derechos de este pueblo i su felicidad, principalmente en querer sostener en el ejercicio de sus anteriores funciones a los ex-diputados don Juan Bautista Zúñiga i don Damian de la Vega, quienes desgraciadamente i por la parte ménos ilustrada, que es la que compone la muchedumbre, alcanzaron aquella colocacion, nos vemos en la precisa necesidad de suplicara US se digne favorecernos con su representacion en ese Soberano Cuerpo, si es que no nos engañamos de haberse dirijido con el fin indicado, i al efecto, pondremos a US. en antecedentes.

Cuando este pueblo debia esperar, por consecuencia, que los citados Zúñiga i Vega procurasen todo el bien de su pueblo comitente, ha sido cuando ha visto los acuerdos mas perjudiciales que pudieron imajinar: uno de ellos ha sido la division del curato de Ninhue, que se ha hecho de este partido, erijiéndole en nueva gubernatura, a fin de aniquilar i hacer infeliz la poblacion de esta cabecera i los pocos habitantes a que trataron de reducir esta jurisdiccion. Este hecho i otros, con que ha comprobado el señor Zúñiga el espíritu de venganza que le anima para aflijir a este vecindario de resultas de no haberle electo de cura párroco de estas doctrinas, dió lugar a esta Municipalidad i demas habitantes a suspenderlo, porque se habían conferido; i de ningun modo el arbitrarismo, como se ha querido suponer; sabemos afirmativamente que dicho señor Zúñiga es quien forma o compone el todo de las deliberaciones de la Asamblea, i con cuyo justificante no nos queda duda el grande interes que ha tomado en su venganza.

Por el testimonio que adjuntamos a US. de la nota oficial que inesperadamente hemos recibido del señor intendente, se impondrá US. de las maniobras con que piensa sostenerse en aquel ministerio, a pesar de la voluntad jeneral de este pueblo, que le ha suspendido directamente de aquellas funciones. Por la copia de contestacion que hemos dirijido al señor intendente, i que acompañamos a US. en la propia forma, se impondrá tambien de las razones que nos favorecen. A mas de que ¿qué podremos esperar en lo sucesivo de un sujeto que procede por pura venganza i que ha calificado esta verdad con principios indudables? Su indignacion debe ser mas remarcable con el hecho de haberle suspendido los poderes, i si llegara por un caso inesperado (que no lo creemos) a continuar su representacion contra la voluntad de este pueblo, seguramente tramoyaría los mayores males que, despues, a gran costa, llegaría a remediar este Cabildo i habitantes.

Por último, esta Municipalidad i vecinos, jamas convendrán que continúen los diputados suspensos; en esta intelijencia, suplicamos a US. mui encarecidamente, empeñe todas sus luces para que no sean hollados por el arbitrarismo los derechos de este pueblo.

Al saludar a US., esta Municipalidad le ofrece los sentimientos de su mas alta consideracion i aprecio. —Quirihue, Enero 6 de 1827. —Manuel González . —Antonio Melo. —Rafael Benavente. —Mateo Francisco González. —Luis Fuentealba. —Diego Gómez. —José María Betancur. —Domingo Fernández. —Juan de Dios Vergara. —Francisco Muñoz. —José María Merino. —Francisco Merino. —Señor diputado en el Congreso Nacional Constituyente, don Diego José Benavente.


Núm. 67[editar]

Cuando este Cuerpo aguardaba por momentos el comparendo de los ex diputados doctor don Juan Bautista Zúñiga, i don Damian Vega, como se les previno en oficio de 24 de Diciembre próximo pasado, para exijirles los cargos conducentes a su comision, i que dieron sobrado mérito para diferirles los poderes que obtenían de esta Municipalidad i vecindario (cuyo resultado se indicó a US. con igual fecha), i cuando hemos visto con admirable i espantoso asombro (hablando con la debida moderacion), la honorable comunicacion de US., datada en 5 del corriente, en que se sirve trascribirnos el resultado que, en sesion de 4 del mismo, sancionaron los demas señores diputados del departamento, con referencia a sostener en el ejercicio de representantes a los espresados ex-diputados hasta tanto se despacha por el Congreso Nacional la lei designatoria del carácter i atribuciones de la Asamblea.

Esta Corporacion, contestando a US., espone lo siguiente: en comunicacion fecha 3 del actual, indicó US. a este Cuerpo que la Honorable Asamblea Provincial convino con la misma en la suspension de poderes que se les hizo por este Cabildo i vecindario a los referidos diputados. Con este resultado (si es que debió conocer en prestar su asenso o disenso i cuya circunstancia no creemos de esencia para el lleno de una de liberacion popular, con referencia a sus inviolables derechos), quedó por aquel mismo principio deslindado i sin recurso este particular.

Si la Sala pudo reconocer, con su asenso o disenso, terminó la materia.

Si está concluida, no hubo caso para la última deliberacion.

Que si eran o no precisas causas legales para la suspension de poderes, debió esplanar tambien; lo cierto es que convino, i este resultado hizo sucumbir esa atribucion (si es que la tuvo). Este Ayuntamiento i vecindario, al retirar sus poderes a los ex-diputados, tuvo mui presente que mediaban justas i poderosas causas, segun se indicó a US. en la nota que queda citada.

A los agraviados respecta exijir del pueblo comitente esa satisfaccion, a virtud de ser el inmediato superior que le habia confiado la investidura de su representacion.

Quiso destruirla como árbitro disponedor de sus facultades, i no creemos haya quien pueda (hablando con la judicial modestia) privarle de sus liberales regalías i atribuciones, sin hollar directamente sus imprescriptibles derechos.

No hubo abuso ni arbitrarismo, sino que deliberó de lo suyo, consultando su propia conveniencia. Este es i ha sido su fin i único objeto, i no la censura que se le ha objetado indebidamente.

Finalmente, este Cuerpo i vecindario no puede ni debe asentir en que continúen aquéllos, i caso de hacerlo contra su libre i espontánea voluntad, protestan firmemente decir de nulidad de cuanto se obre i practique por la Honorable Asamblea.

Asimismo espone este Cuerpo estar sin representacion provincial, desde el momento en que retiró sus poderes a dichos diputados, hasta tanto proceda este Cabildo i vecinos a elejir su nueva representacion, i ésta se incorpore en el Cuerpo departamental, quedando por esta razon en este intermedio únicamente sujeto a la ciega obediencia de US., teniendo US. la dignacion de no impartir a este Cabildo ninguna deliberacion de la indicada Honorable Asamblea, hasta la eleccion i concurrencia de sus representantes, que debe verificarse en el dia de mañana sin falta alguna. US. debe estar cierto que esta Municipalidad tratará siempre de no hacer innovaciones que de algun modo sean tolerantes i compatibles con la justicia i beneficencia pública, que es el objeto a que fueron "constituidos, i cuya certeza tienen jurada; no pudiendo convenir en asuntos que tiendan a atacar i destruir directamente los derechos sacrosantos del pueblo por quien representa.

Con lo espuesto tiene la honra esta Corporacion de saludar i contestar a US. su honorable nota, renovándole su mas alta atencion i aprecio. —Sala de Cabildo en Quirihue, Enero seis de mil ochocientos veintisiete. —Manuel González. —José María Betancur. —Antonio Alelo. —Domingo Fernández. —Santiago Pantoja. —Rafael Benavente. —Mateo González.—Juan de Dios Vergara. —Francisco Muñoz. —Luis Fuentealba. —José María Merino. —Diego Gómez. —Francisco Merino.

Es copia de la comunicacion orijinal que se dirijió al señor intendente de la provincia, de que certifico. — Quirihue fecha ut supra. —Eujenio López, secretario interino.


Núm. 68[editar]

Por noticias fidedignas ha sido sabedor este Ilustre Cabildo que la Honorable Asamblea Pro vincial ha sancionado, en quince del actual, la division del curato de Ninhue i establecimiento de nuevo partido, i villa cabecera su poblacion. Esta deliberacion, despues de meditada detenidamente por este Cuerpo, i esplanados los graves e incalculables perjuicios que refluyen a sus habitantes i a los del partido de San Cárlos, no ha podido ménos que mirarle con asombro, mayormente cuando ni siquiera tuvieron la dignacion los señores diputados de esta jurisdiccion de pasar noticia anticipada a este Ayuntamiento, como debía esperarlo, i se les previno espresamente en sus poderes.

Este acuerdo, que miramos bien de cerca como uno de los mayores males, no podemos silenciar sin atacar tácitamente las fortunas de unos habitantes que, esqueletados con la guerra, principiaban a nacer, en su adelanto, estinguidos aquellos obstáculos: la agotacion de recursos en que quedaría un partido que considerado nominal se le preparaba su última ruina i miseria; en este mismo caso se halla el de San Cárlos con la nueva division, de suerte que a uno i otro se deja en estado de inaccion e incapaces de alcanzar los bienes que debian obtener en su tranquilidad adquirida a gran costa; estos motivos i otros poderosos que se han tomado en consideracion, i que por ahora se omite individualizarlos, estimulan a este Cuerpo i vecindario a suspender directamente los poderes conferidos a los señores doctor don Juan Bautista Zúñiga i don Damian de la Vega; en consecuencia, se suplica a US. se sirva trasmitir esta comunicacion a la Honorable Asamblea para que sean paralizadas sus funciones de los indicados diputados; i en el entretanto, esta Municipalidad i vecindario eleva sus reclamos al Soberano Congreso Nacional, a donde protesta hacer ver su justicia i convincentes razones en que se ancora, para que quede sin efecto la citada sancion. Suplica a US., al mismo tiempo, tenga a bien suspender la ejecucion de lo acordado por la indicada Honorable Asamblea, advirtiendo a US. que sin dispendio de tiempo debe marchar este recurso.

Con este motivo, reiteramos a US. los sentimientos de nuestra mas alta consideracion i respeto. —Dios guarde a US. muchos años. —Quirihue, Diciembre 24 de 1826. —José María Betancur. —Antonio Melo. —Domingo Fernández. —Luis Fuentealba. —Mateo Francisco González. —Francisco Muñoz. —José María Merino. —Diego Gómez. —Francisco Merino. —Señor Intendente de la provincia de Cauquenes.

Es copia de la nota orijinal, de que certifico. —Quirihue, fecha ut supra. —Eujenio López, escribano interino.


Núm. 69[editar]

Sin embargo de haber convenido, en comunicacion fecha 3, la Asamblea Provincial en la suspension de poderes, que esa Corporacion i vecindario determinó hacer en los diputados que representan por ese partido en aquel Cuerpo, ha deliberado con esta fecha la resolucion siguiente:

"En sesion de ayer, en vista de la mocion presentada por el señor Romero, sancionó esta Honorable Asamblea lo siguiente:

  1. Que entretanto se le despacha por el Soberano Congreso la lei que especifique el carácter i atribuciones de las Asambleas, segun nos lo tiene anunciado en nota fecha 4 del próximo pasado Diciembre (que a US. hemos dirijido en copia), en ejercicio de las atribuciones que en ella nos concede para la organizacion interior de la provincia, promoviendo i facilitando cuanto conduzca a obtener los objetos que nos hemos propuesto, i se halla en la representacion que elevamos a aquella Soberanía, la Sala no conviene en la suspension de poderes a los diputados por Quirihue, que ha dictado el Cabildo de aquel partido a nombre de su vecindario, con respecto a no resultar causas legales para ello i ser todo efecto de un puro arbitrarismo, según está comprobado; i que, siendo tan interesante la permanencia de dichos diputados en esta Corporacion, por sus conocimientos, juiciosidad, respeto i demas virtudes que les caracterizan, sigan continuando en sus funciones diarias sin pasar por el desaire injustamente inferido.
  2. Que se dé cuenta inmediatamente de todo lo acaecido sobre esta materia al Soberano Congreso, a fin de que se sirva dictar una lei que ponga término i corte de raíz estos imprevistos abusos, tan perjudiciales a la tranquilidad pública i judicial administracion.
  3. Que se comunique al Ejecutivo esta resolucion provincial para que, poniéndola en el conocimiento de quienes corresponda, tenga su puntual observancia."

Lo comunico a UUSS. prontamente para que, usando de las regalías que les concede la lei, obren en defensa de los derechos que pertenecen a sus conciudadanos en la forma mas compatible a la dignidad de su representacion popular, sin desatender las deliberaciones que ha resuelto la Corporacion Provincial, que a este efecto trascribo a UUSS. encargándoles eviten con su autoridad i respeto cualesquiera innovacion del órden i tranquilidad pública a que deben propender en cualesquiera circunstancias, dando aviso a este Gobierno de quedar al cumplimiento de dicha resolucion para los fines convenientes.

Tengo el honor de saludar a UUSS. con las respetuosas consideraciones de mi aprecio. —Intendencia de Maule, Cauquénes i Enero 5 de 1827. —Esteban Manzanos. —Ilustre Municipalidad de Quirihue.

Es copia de la nota orijinal, de que certifico. —Quirihue i Enero 6 de 1827. —Eujenio López, secretario interino.


Núm. 70[editar]

No siendo posible elevar al grado de tolerancia la ereccion de nuevo partido, que ha hecho del curato de Ninhue la Corporacion Provincial de este departamento; examinados los perjuicios que van a inferirse a los habitantes de esta jurisdiccion i la de San Cárlos, le fué indispensable a esta Municipalidad dirijirse al Ejecutivo departamental con la nota oficial que en testimonio acompañamos a US. para que, instruido de ella i de las razones con que protestamos elevar por su órgano nuestros recursos a la Representacion Nacional, se digne US. favorecernos con la interpelacion de esta materia, i a este objeto indicaremos las siguientes.

El año pasado de 23 para la creacion del nuevo partido de Coelemu se les agregó á éste, de Quirihue, la mitad de su jurisdiccion, quedando por este motivo demasiado diminuto, i que solo consta de ocho diputaciones, las mas de ellas miserables. De éstas se le han quitado ocho para darle al de Ninhue, siendo éstas las mas pobladas de habitantes e intereses, de forma que Quirihue queda tan reducido que no cuenta con mas vecinos que un corto número, i los mas de ellos insolventes. La poblacion de esta villa cabecera iba progresando, de modo que en pocos años seria una de las mejores de que se compone esta provincia; pero léjos de alcanzar este bien se verá en tal abandono que hará odiosa i miserable su mansion. Una parte de sus pobladores la componen vecinos de Ninhue, i los demas con esta falta se verían en la necesidad de abandonarla, respecto a que el comercio i demas recursos de industria quedan en estado de nulidad. Un rejimiento de milicias disciplinadas que se halla en el mejor pié i arreglo se compone su fuerza de individuos de los distritos segregados. Sus recursos quedan agotados, de tal modo que el Gobierno Supremo debe mirarle precisamente como parte exacta de la República, siendo por esta causa despreciable su tránsito de fuerzas militares, aun cuando las circunstancias mas graves lo exijiesen, a ménos que en sus marchas por este punto contasen con el acopio de los auxilios necesarios; a mas de lo dicho, el partido de San Cárlos, que no numera mas brazos ni intereses que los que componen los territorios que tambien se le segregan, queda por este motivo reducido únicamente a su poblacion i campos desiertos i en el estado mas ruinoso por su miseria e indefension, en circunstancias que el vecindario necesita sostener indispensablemente una parte de las milicias de que se le despoja, para no verse obligado a desamparar la poblacion o aguardar por momentos a ser todos víctimas de la horda de enemigos execrables de que se compone el grupo del perverso Pincheira.

La cabecera de aquel partido, aun terminados los bandidos, no puede contar con mas poblacion que la que tiene, i la que, precisamente, léjos de ir en aumento, vendrá al cabo a arruinarse por falta de vecinos. La villa de Ninhue, para llegar a poblarse, necesita un trascurso dilatado de años, i en este intermedio las poblaciones de Quirihue i San Cárlos deben irse estinguiendo por falta de pobladores, de suerte que de resultas de la creacion de una nueva villa se van a destruir dos que probablemente una de ellas podia incrementarse otro tanto mas que la imajinada. Últimamente este Cabildo está cierto que solo fines particulares de tres o cuatro individuos que funcionaban en la Honorable Asamblea les estimularon a dictar tantos males a los habitantes de este partido i el de San Cárlos, i de ningun modo las ventajas ilusorias con que tal vez colorizaron esa sancion. ¿Podrá creerse que pueda redundar bien alguno a un corto número de vecinos insolventes a que van a reducirse ámbas jurisdicciones con esa nueva gubernatura? ¿Habrá quién no penetre que, por el contrario, se les dispone su mayor ruina así por los justos motivos espuestos i otros que omitimos por no ser difusos? En esta intelijencia suplicamos a US. se sirva interponer este recurso al Congreso Nacional, a nombre de esta Municipalidad i vecindario, apoyándola con las mas razones conducentes que crea oportunas, a fin de que quede sin efecto lo acordado por la indicada Asamblea.

Los que suscriben así lo esperan de su celo, integridad i luces, asegurándole, con este motivo, las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Cabildo de Itata, Quirihue, Enero 6 de 1827. —Manuel González. —Antonio Melo.—Rafael Benavente. —Mateo Francisco González. —Diego Gómez. —Francisco Merino. —José María Betancur. —Santiago Pantoja. —Juan de Dios Vergara. —Francisco Muñoz. —Señor don Diego Benavente, Diputado por esta Municipalidad en el Congreso Nacional.


Núm. 71[editar]

A consecuencia de haber trasmitido a la Corporacion Provincial la representacion de US., datada el 8 del corriente, ha comunicado con fecha de ayer la resolucion siguiente:

Reunida la Representacion Provincial la tarde de ayer con el objeto de traer a la vista dos comunicaciones de los pueblos Quirihue i San Cárlos, que en copia las data US. el 6 i 8 del corriente, se ha resuelto prevenir a US. se lleve a debido efecto el comparendo del gobernador del segundo partido ante la Sala como estaba acordado.

Al mismo tiempo, que tome US. todas las providencias que crea oportunas para realizar la lei sancionada, relativa al reconocimiento de la villa Ninhue i plantel de sus competentes autoridades, que hasta la fecha se vé sin efecto; circunstancia que desea la Sala se esclarezca a fin de continuar su augusta marcha i preponiéndose los obs táculos que puedan ocurrir sobre este particular.

I yo lo pongo en conocimiento de US. para su debido cumplimiento en la parte que le corresponda, la indicada resolucion, al partido de su mando, i comparendo personal que quiere la Representacion Provincial; i, con este motivo, le reproduce el jefe que suscribe los sentimientos de su aprecio. —Intendencia de Maule, Cauquénes i Enero 11 de 1827. —Esteban Manzanos. -Al Gobernador del partido de San Cárlos.

Núm. 72[editar]

El prior del convento de Predicadores de Estricta Observancia sumisamente espone a US: que conviene a los intereses de su caja tener un testimonio del acuerdo de la Representacion Nacional sobre un reclamo, dirijido por conducto del Juez de Letras, para no ser comprendidos en la lei de enajenacion de los bienes de regulares. Por lo que:

Suplico a US. se sirva mandar se me dé por secretaría, etc. —Frai Matías Fuenzalida, prior-vicario jeneral. —Señor Presidente del Soberano Congreso.


Núm. 73[editar]

El Congreso Nacional tomó en consideracion la nota del Poder Ejecutivo, de 11 del corriente, con la que acompaña copia de la dirijida por la Caja Nacional de Descuentos, con el objeto de pedir fondos para el pago de los dividendos del empréstito de Inglaterra, i ha acordado se contestase que, para poder resolver, instruya a la Sala de la inversion que hasta la fecha se le da al producido del estanco.

El Presidente de la Sala tiene el honor etc. —Congreso Nacional, Enero 19 de 1827. —Al Vice-Presidente de la República.


Núm. 74[editar]

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar al señor Ministro de Hacienda que, en la sesion de ayer, determinó el Congreso que asistiese a la discusion de mañana en que se tratará sobre las observaciones dirijidas por el Poder Ejecutivo a la lei que determinó el derecho de estraccion que debian pagar las producciones de Coquimbo.

El que suscribe saluda al señor Ministro de Hacienda con toda su consideración i aprecio. —Secretaríadel Congreso, Enero 18 de 1827. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 75[editar]

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar a Ud. que la Comision de Relaciones Esteriores encargada de dictaminar sobre el tratado de alianza i comercio celebrado entre la República de Chile i Buenos Aires, necesita para hacerlo con mas acierto que se reunan a ella algunos comerciantes de conocida probidad i luces, i como estas cualidades recomiendan tan particularmente la persona de Ud., se ha de servir pasar mañana a las diez del dia a la Sala del Congreso, en donde le aguarda la Comision para tratar sobre el particular.

El secretario que suscribe etc. —Secretaría del Congreso, Enero 17 de 1827. —A don Pedro Mena.

(A don Gregorio Echáurren se pasó otro con el mismo objeto que el anterior i con igual fecha.)