Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 19 de febrero de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 19 de febrero de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 146, EN 19 DE FEBRERO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO PEREZ I SALAS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente, prévia una rectificacion. —Recurso de don Francisco Javier Lira contra una multa que la Asamblea de Colchagua le ha impuesto. —Discusion sobre si se trata o nó del proyecto de Constitución. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un recurso que don Francisco Javier Lira entabla contra la prosecucion de los procedimientos para hacer efectiva la multa que la Asamblea de Colchagua le ha impuesto. (Anexos núms. 168, 169, 170, 171, 172, 173 i 174. V. sesion del 17.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta de la sesion precedente, prévia una rectificacion.
  2. Que se suspenda la multa impuesta por la Asamblea de Colchagua a su diputado don Francisco Javier Lira, i que, en lo sucesivo, la tercera parte de los diputados puedan dictar medidas para compeler a los inasistentes a la asistencia. (Anexo número 175. V. sesion del 22.)
  3. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la relativa a si se debe tratar del proyecto constitucional o de la mocion que lo contradice. (V. sesiones del 17 i del 20.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arriagada, Arce, Balbontín, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Donoso, Elizondo, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Luco, Meneses don Juan Francisco, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Novoa, Olivos, Ojeda, Prado, Mena, Pérez, Muñoz Bezanilla, Bauza, Marcoleta, Santa María, Silva don Francisco, Silva don Manuel, Sapiain, Tapia i Vicuña don Francisco Ramon.

Leida el acta de la sesion anterior, se aprobó con la impresion de la parte déla resolucion que se dictó en la solicitud del diputado de la Asamblea de Colchagua, don Francisco Lira, que dice que ésta (la Asamblea de la provincia) no innove hasta que se reúna la mayoría.

Dióse despues cuenta del recurso segundo del citado diputado de dicha Asamblea; se tomó en consideracion, i despues de debatido lijeramente, se acordó que la multa impuesta a éste, se suspenda por ahora, i que, para lo sucesivo, el tercio de diputados puede imponer penas coercitivas a los dos tercios, para que asistan, sin perjuicio de las demas providencias que dicte reunida en su mayoría a este mismo objeto, las que serán obedecidas.

Llamóse despues en discusion la cuestion pendiente de las sesiones anterioras, sobre si se prefiere la discusión de la Constitución o la mocion presentada que la contradice.

En segunda hora continuó; pero habiéndose avanzado la hora del reglamento sin alguna resolucion, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente el mismo asunto. —Pérez. —Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 168[editar]

Señores del Soberano Congreso:

El diputado de la Asamblea de Colchagua, Francisco Javier Lira, representa ante Vuestra Soberanía sumisamente: que, con fecha 13 del corriente, espuso a Vuestra Soberanía que el gobernador de San Fernando se habia contenido en el embargo dispuesto por la Asamblea, en fuerza de la órden obtenida por don Antonio Velasco, que se hallaba en caso aun inferior al mió por no estar físicamente impedido. Me equivoqué, aunque sucedió así con Velasco, ayer quince se me ha embargado i mui luego se pregonarán mis bienes secuestrados. Acompaño a Vuestra Soberanía los decretos de la Asamblea, testimoniados por el gobernador e igualmente el oficio que me contesta a las indicaciones que le hago para que sobresea. Asombra unos procederes tan fuera del órden, del honor i de la prudencia. No quiero cansar al Soberano Congreso haciendo observaciones sobre ello, porque me avergüenzo al recordar mi incesante empeño por la quietud i el de mis contrarios para llevar al estremo la discordia. Me avergüenzo que ante la Nación reunida haya necesidad de ver semejantes papeles. Yo los sepultaría si la precision de salvar mi honor no me obligara a publicarlos. Señor, el asunto pide remedio pronto. Yo lo ruego a Vuestra Soberanía. Me hallo, como ya dije, en mejor caso que don Antonio Velasco, así es que solo pido la propia órden dictada ya por Vuestra Soberanía i la suspension del gobernador de este partido tanto por los agravios i perjuicios que me orijina con el embargo, cuanto por el atropellamiento de las disposiciones soberanas. —San Fernando, Febrero 18 de 1827. —Soberano Señor. —Francisco Javier Lira.


Núm. 169[editar]

Notificado por Ud. de que mañana va a proceder a embargarme, a pesar de haberle significado de palabras i de estar ya en su poder el decreto del Soberano Congreso a la representacion del señor Velasco, que indudablemente debe comprendérseme, espero todavía que US. suspenda la ejecucion, contestándome este oficio ántes de proceder a ella. Tengo hecho mi reclamo particular, quejándome de las providencias de la Asamblea, i si US. no aguarda el que llegue la última disposicion, persuadiéndose que lo acordado anteriormente por el Congreso debe también rezar conmigo con respecto a hallarme en igual caso del señor Velasco, con la contestacion de US. i la copia de los oficios de la Intendencia que US. se ha servido remitirme certificada, cuyas fechas son ántes de recibir la comunicacion del,Congreso, ocurriré nuevamente a la Soberanía, solicitando especialmente de US. la remuneracion de mis agravios i perjuicios. US. inferirá la pena a que se hace acreedor por el desobedecimiento a las órdenes soberanas, mucho mas que US. está plenamente convencido que las disposiciones de la Asamblea son ignorando todavía lo resuelto por el Congreso.

De este oficio dejo copia para usar de ella en caso necesario.

Ofrezco a US. los sentimientos de respeto i consideracion. —San Fernando, Febrero 14 de 1827. —Francisco Javier Lira. —Señor Gobernador de San Fernando

Es copia. —Lira..


Núm. 170[editar]

Las esposiciones de la nota de US., que acabo de recibir, no son suficientes para impedirme el que proceda a la ejecucion que se me tiene ordenada por el conducto del señor intendente de esta provincia i por disposicion de la Honorable Asamblea de ella. US. sabe que yo soi un súbdito i estoi obligado a obedecer a estas autoridades, i que, en cumplimiento de estos deberes, estoi persuadido de que debo continuar la ejecucion que US. solicita se suspenda.

I en su virtud, sírvase US. el no tratarme sobre este particular, porque no está a mis alcances el acceder a ninguna solicitud que impida los trámites del cumplimiento de las órdenes que repetidas veces se me tienen comunicadas, que de ellas se me hace responsable.

Me aprovecho de esta ocasion para reiterarle las consideraciones de mi mas distinguido aprecio. —San Fernando, Febrero 15 de 1827. —Feliciano Silva. —Al señor diputado de la Honorable Asamblea, licenciado don Francisco Javier Lira.


Núm. 171[editar]

Es en mi poder la comunicacion fecha de ayer, en la que me trascribe la del señor inten dente sobre la reunion de los diputados de la Asamblea de este partido, en el breve término de dos dias. Actualmente me hallo en mi matanza, faena que no admite postergacion. Soi solo i no puedo abandonarla. Mi subsistencia está casi disipada en ella i no creo que la Patria quiera un sacrificio en perjuicio de mis intereses. Evacuada que sea, estoi mui pronto a llenar el destino a que soi llamado.

Lo pongo en noticia de US. para que pase al conocimiento del señor intendente, i teniendo US. a bien de aceptar las consideraciones de mi mayor respeto. —San Fernando, Enero 11 de 1827. —Antonio Rafael de Velasco . —Señor don Feliciano Silva, Gobernador del partido de San Fernando.


Núm. 172[editar]

Quedo instruido de la nota de US., fecha de hoi, en que me copia la resolución de los diputados reunidos en Curicó para que, a las doce horas de impuesto de ella, me ponga en marcha a desempeñar mi destino de diputado de Colchagua, en la sala de sesiones, bajo la multa de 200 pesos o embargo en caso de no existir éstos, cometiendo a US. la ejecución. De antemano tengo espuestos los motivos que me han obligado a demorar mi concurrencia. Entretanto, no sé como dichos señores puedan compelerme a la multa ni US. autoridad para embargarme. Son precisas, a lo ménos, las dos terceras partes de diputados, inclusos los de Talca, como parte de la provincia para formar Cuerpo, si no es que se declare ántes separado de ella. En el dia ni hai tal número ni puede llenarse con mi asistencia. Este es un principio emanado de las mismas disposiciones del Congreso. Cuando se declaró la instalacion, yo creia lleno el número; hoi estoi desengañado. Mi concurrencia de nada aprovecharía, pero aun 110 repararía en mis atrasos particulares para pasar a dar satisfaccion a esos señores, si las circunstancias que he dicho no me lo impidieran. Protesto la nulidad de cuanto se obre de otra manera i de usar de los recursos que la razón i las leyes me permitan.

Puede US. anunciarlo todo así a dichos señores, ofreciéndoles mis respetos i aceptando US. igualmente mi consideracion. —San Fernando, Enero 27 de 1827. —Antonio Rafael de Velasco . —Señor Gobernador don Feliciano Silva.


Núm. 173[editar]

Acaba de hacérseme saber una órden de esa Asamblea para que se embarguen bienes equivalentes a la multa de doscientos pesos por no haberme personado a la Sala. He representado ántes que ni las atenciones de mi subsistencia me lo permitían, ni la necesidad de mi personería, i que abandonaría aquellos si creyera útil ésta. Vuelvo a repetir a la Asamblea que uno mas de los dos tercios pueden formar ésta i que cuando el Congreso resolvió la reunion fué con los diputados de San Fernando i Curicó que aun no están todos recibidos, porque así llenaban el número preciso. Es verdad que deliberé algunos dias, pero fué por no estar al cabo de lo resuelto por la Soberanía i en todo tiempo en que se observe ilejitimidad, no tendré pudor de mudar de consejo. Estoi mui pronto a comparecer en el dia que se reciban los diputados que faltan. No parece decoroso estrechar con multas a los hombres que se sacrifican por el amor público. ¡Tal vez esta será la primera vez que se oye un procedimiento de esta naturaleza entre una asociación de honor! Con esta propia fecha he representado al Soberano Congreso el desaire que sufro, i mañana necesitaré dejar mi casa al secuestro, salir a la calle i oiría pregonar. He creido, pues, un deber para el honor de la Asamblea i el mío representarlo así i esperar que la Asamblea, con mejor acuerdo, enmiende sus providencias. Entretanto, yo protesto el reclamo de los daños que se me orijinen i vuelvo a repetir que estoi mui pronto a comparecer en el dia que todos los diputados de ámbos partidos se reúnan. —San Fernando, Febrero 4 de 1827. —Antonio Rafael de Velasco . —Señores de la Asamblea de Colchagua.


Núm. 174[editar]

El diputado que suscribe, noticiado de que la Asamblea de la provincia ha ratificado órden a US. para que proceda a trabar embargo de bienes equivalentes a la cantidad de doscientos pesos, a que me ha condenado así como a otros de los señores diputados de aquel Cuerpo por el hecho de no habernos personado en Curicó, no siendo decoroso ni legal de tolerar un total procedimiento, he tomádome la providencia de elevar mi queja al Soberano Congreso, pidiendo a la Soberanía ordene a US. sobresea de la ejecucion así como dicte reglas que metodicen las resoluciones de la Asamblea, que, tan olvidada de cuáles son las atribuciones, se ha convertido en Corporacion ejecutiva. En esta intelijencia (i cierto US. de que con fecha del dia ántes de ésta) me he dirijido al Congreso i a la misma Asamblea, espero no procederá US. a inferir este agravio a un ciudadano que el hecho de prestarse en servicio público, no es un motivo para que se le violente.

Dios guarde a US. muchos años. —San Fernando, Febrero 5 de 1827. —Antonio Rafael de Velasco . —Señor Gobernador del departamento.

Son copias de los orijinales que obran en la secretaría de mi cargo. —Curicó i Febrero 17 de 1827. —Labarca, secretario.

Núm. 175[editar]

El Congreso Nacional ha vuelto a tomar en consideracion la inasistencia de algunos diputados de esa Honorable Asamblea, en consecuencia de la reiterada representacion que ha hecho don Javier Lira, i ha acordado lo siguiente: "Que la multa impuesta a éste se suspenda por ahora, i que, para lo sucesivo, el tercio de diputados pueda imponer penas coercitivas a los otros dos tercios para que asistan, sin perjuicio de las demas providencias que dicte reunida en su mayoría a este mismo objeto, las que serán observadas."

El secretario que suscribe tiene la honra de saludar al señor Presidente de la Honorable Asamblea i ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Febrero 19 de 1827. —Al Presidente de la Honorable Asamblea de la provincia de Colchagua.


Núm. 176[editar]

El secretario que suscribe tiene el honor de poner en noticia del señor juez de letras don Pedro Cuadra que don Ignacio Ravanal ha hecho una representacion al Congreso Nacional, en que espone haberse quebrantado las leyes en un pleito que ha seguido con don Manuel Ruiz, como apoderado de doña Magdalena Muñoz, sobre cobranza de pesos.

La Comision de Justicia, para dictaminar sobre este asunto, con el acierto que corresponde, solicita que se pida, por secretaría, el espediente sobre la materia; por lo que el señor juez de letras se servirá remitirlo.

El secretario que suscribe saluda, con este motivo, etc. —Secretaría del Congreso, Santiago, Febrero 19 de 1827. —Al señor juez de letras, don Pedro Cuadra.