Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 24 de abril de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 24 de abril de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 188, EN 24 DE ABRIL DE 1827
PRESIDENCIA DE DON JUAN ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Cuenta. —Acusacion al Ministro del Interior. —Discusión del reclamo de Ninhue.—Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De una acusacion que el diputado don José Miguel Infante entabla contra don M. J. Gandarillas, Ministro del Interior ( V. sesión del 9 de Julio de 1823), por las siguientes infracciones de la Constitución i de las leyes: 1.º, haber nombrado algunos empleados judiciales sin propuesta de la Corte Suprema ( V. sesiones estraordinaria del 22 de Diciembre de 1823, del 3 de Mayo de 1823 i del 26 de Abril de 1827); 2.º, haber puesto la libertad de imprenta bajo la salvaguardia de la Corte Suprema i haber nombrado irregularmente la junta censoria (V. sesiones del i.° de Julio de 1813, del 9 i del 12 de Julio de 1819 i del I.° de Agosto de 1827); i 3. °, haber revocado la lei de la Asamblea de Maule sobre división política de aquella provincia. (Anexo núm. 389. V. sesion del 22 de Setiembre de 1821.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre la acusación del señor Ministro del Interior, entablada por el señor Infante. ( V. sesión del 25.)
  2. Después de una larga discusión, dejar pendiente la del reclamo del partido de Ninhue. (V. sesiones del 23 i del 25.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Benavente don Diego, Bilbao, Campos, Casanova, Calderón, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, García de la Huerta, Huidobro, Infante, Irarrázaval, López, Molina, Montt don José Santiago, Novoa, Olivos, Pradel, Vicuña don Francisco Ramón i Vicuña don Rafael.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó la acusación hecha por el señor Infante al Ministro del Interior, que se pasó a la Comision de Justicia, encargándole la preferencia de su despacho.

No habiendo otro asunto de que dar cuenta, se llamó en discusión, conforme a la órden del día, el reclamo del nuevo partido de Ninhue; en segunda hora continuó la misma materia, no habiéndose resuelto, siendo cumplida la hora del reglamento, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la continuación del mismo asunto. —Juan Albano. —Fernández.


Sesion del 24 de Abril [1]

Despues de un corto i acalorado debate, en que se trató si se admitía la acusación o nó, se acordó pasase la acusación a la Comision de Justicia i Lejislacion para que, pidiendo informe al Ministro, abriese dictámen sobre ella.

Se pasó a continuar la discusión de los dias anteriores sobre los asuntos de Ninhue, i se hizo entrar al Ministro. Este, que habia oido desde la antesala su acusación, pidió la palabra en pié para preguntar al Presidente de la Sala, si, hallándose ya acusado, quedaba desde el momento suspenso del Ministerio i destituido de las prerrogativas que le correspondían. Porque, siendo asi, no podria ocupar asiento entre los miembros del Congreso i tendría que hablar desde la barra.

Se resolvió por la Sala que, miéntras no declarase ella haber lugar a la formacion de causa, el Ministro se hallaba en el ejercicio de su destino i goce de sus privilejios. Tomó asiento i continuó refutando los argumentos con que en las sesiones anteriores se habia intentado probarle la infracción de lei cometida con la providencia que dictó sobre la división de Ninhue.

Por ahora es imposible redactar el pormenor de la discusión por no tener el tiempo suficiente, i creemos del deber del Ministro la publicación documentada de este asunto, que ha llamado la espectacion de todos. Al tiempo de concluir el Ministro su esposicion, en defensa de la providencia dictada por el Gobierno sobre la división de Ninhue, espuso que, cuando se habia indicado en el dia anterior que se iba a formalizar la acusación contra él, imajinó que ella sería un nuevo parto de los montes i que se complacía en ver verificado su pensamiento, como lo manifestaría a su tiempo. Espresó que, estando cierto que la acusación procedía de una rivalidad personal, le era necesario hacer al Congreso una prevención anticipada sobre el capítulo I de la acusación, para evitar cualquiera sorpresa. A este tiempo reclamó el órden el señor Infante, esponiendo que no se trataba de la acusación; mas, instando el Ministro por que se le permitiese esponer su prevención, le fué concedida la palabra i continuó diciendo que el primer punto de la acusación se habia fundado en la violacion del artículo i.°, número 4.º de la lei de atribuciones. Que lo que habia ocurrido era que el Gobierno i la Suprema Corte entendían de diverso modo dicho artículo i que se iba a consultar al Congreso pidiendo una esplicacion.

Que no se habia hecho la consulta por varias entorpecimientos, i lo avisaba para que no se creyese que podria ser ocasionada por la acusación.


ANEXOS[editar]

Núm. 389[editar]


acusacion al ministro del interior

Faltaría al deber mas sagrado de un representante nacional, si observando que el Ministro del Interior infrinje audazmente las leyes mas importantes, omitiera acusarle al Congreso para que, en uso de las facultades que le son inherentes i se previenen por la lei de 14 de Febrero último, delibere su suspensión i mande formarle la correspondiente causa ante el tribunal que la misma lei designa.

Son varias las infracciones en que ha incurrido el Ministro. La primera es contra el artículo i.° de la lei que declara las facultades i límites del Poder Ejecutivo. Al número 4.º de él se dispone que el Ejecutivo nombre los empleados nacionales en el ramo de administración de justicia, a propuesta de la Suprema Corte. Contra esta disposición, el Ministro ha procedido a proveer, sin tal propuesta, dos vacantes de la Corte de Apelaciones. Por esta falta la Corte Suprema se ha negado, justamente, a recibir los nombrados, de que se han orijínado contestaciones mútuas entre esta autoridad i el Ministro. El Congreso debe ordenar que unas i otras se le pasen para comprobante de este hecho.

Segunda infracción. Por el artículo 3.º de la lei sobre libertad de imprenta, se pone ésta bajo la suprema tuición i cuidado del Senado, i el Ministro, por sí, ha conferido esta facultad tuitiva a la Suprema Corte de Justicia. Es verdad que en el dia no hai Senado. Pero ¿no existe el Congreso para haberle consultado qué autoridad debería hacer sus veces, en cuanto al ejercicio de esa suprema tuición, ántes que avanzarse el Ministro a nombrarla? ¿Está, acaso, en el poder ministerial llenar el vacío que una causa superviniente deja en alguna parte de la lei, inconsulto el lejislador que se halla presente?

Pero aun es mas remarcable la infraccion de los artículos 4º i 5.º de la misma lei. El 4.º dice: Una junta, compuesta de siete individuos de ilustración, patriotismo e ideas liberales, proteje también la libertad de la prensa; i el 5.º: Los individuos de esta junta serán elejidos en la forma siguiente. El Senado, el Cabildo i la misma Junta que acaba, forman cada uno, por votacion secreta, una lista de quince individuos, las que se pasarán al Gobierno, quien, a presencia de los tres Cuerpos proponentes, hará poner en un cántaro tantas cédulas cuantos individuos componen las tres, i se sacarán a la suerte veintiuna cédulas. Contra el espreso tenor de estos artículos, el Ministro ha procedido a nombrar por sí los veintiún individuos de esta junta, echando de este modo por tierra el mas precioso derecho del ciudadano, cual es el de manifestar libremente sus opiniones, en el hecho mismo de destruir la garantía que establecía la lei, inhibiendo al Ejecutivo de toda intervención en el nombramiento de los individuos de la junta protectora.

Tal vez querrá decir el Ministro que no es una lei, sino un decreto del Gobierno el que se refiere, pero el Ministro sabe mui bien que un senado-consulto dió fuerza de lei a ese decreto; sabe también que aunque dicha lei quedó en suspenso, luego que se sancionó la Constitución del 23, anulada ésta por el Congreso de 24, reasumió toda su fuerza, como las demás leyes preexistentes, en cuya virtud ha estado vijente en todo el tiempo posterior. Pero, aun en la hipótesis que hubiese sido un mero decreto del Gobierno el que ha alterado el Ministro, siempre es un ataque directo a la libertad de imprenta. ¿Quién no la ve ya vacilante desde el momento en que el Ministro, a su antojo, ha elejido los individuos que habian de declarar si hai o no abuso? El Código mas anti-liberal que se ha conocido en Chile es la Constitución del año de 23. Sin embargo, el consejo de hombres buenos para la revisión i censura que debia preceder a la publicación de todo escrito, prevenía se nombrase por la Cámara Nacional, sin la menor intervención del Gobierno. Resulta, pues, que el Ministro ha infrinjido la lei i la garantía mas sagrada del ciudadano, siendo digno de notar que la infracción de la lei ha recaído en el único artículo que quizas tiene bueno, o que al ménos era la única salvaguardia de los escritores.

Si, conforme a la lei de 14 de Febrero, pueden los Ministros ser acusados de la infracción no solo de las leyes, sino de los deberes de su empleo que resulten en perjuicio manifiesto del bien jeneral de la Nación, el Congreso debe calificar de tal la revocación que el Ministerio ha hecho del decreto del Consejo Directoría!, de 23 de Noviembre de 825, por el que acordó suscribirse por doscientos ejemplares de todo periódica, abonándolos a razón de seis pesos por cada doscientos pliegos; por este medio se conseguían dos grandes bienes: I.°, el aumento consiguiente de los periódicos en el hecho de contribuir el Tesoro Público para casi la mitad de su costo; i 2.º, la circulación gratuita a los pueblos de los doscientos ejemplares de cada uno. El gravámen del Erario, en comparación a la grande utililidad pública que resultaba, era mui corto, porque aun cuando se publicasen diez periódicos, que nunca han llegado a este número, i se diese semanalmente un pliego de cada uno, no alcanzaba su costo a tres mil cada año.

Apesar de todo esto, el Ministro ha decretado que la suscricion del Gobierno se reduzca a tres periódicos, reservándose su elección. Este decreto, al paso que impide la propagación de las luces, da al Ejecutivo un nuevo arbitrio para sobreponerse, siempre que quiera, a la causa de los pueblos. ¿Se dudará que los periódicos ministeriales o que lisonjeen los caprichos i miras de los Ministros, serán preferentemente elejidos por éstos? De consiguiente ellos solo escribirán, o al ménos serán los que tengan mas facilidad de hacerlo, porque la Nación, cuyos derechos regularmente atacan bajo el velo del bien público, contribuye al costo de sus escritos; i si éste seria el mayor mal, el Congreso es obligado a precaverlo, dando fuerza de lei al citado decreto del Consejo Directorial, al ménos por cuatro años.

Últimamente, el Ministerio, revocando la lei de la Asamblea del Maule, que rectificaba la división de la provincia formando nuevos partidos, ha provocado las mas peligrosas desavenencias entre sus habitantes. La Asamblea ha obrado en virtud de las facultades que le dió el Congreso, i los individuos reclamantes de la nueva división se han visto apoyados por un decreto del Ministro. ¿Cuáles podrán ser las consecuencias? El Congreso ya las prevé, i debe tratar de cortarlas de un modo prudente. Yo omito fundar la infracción de lei por parte del Ministro en la espedicion de ese decreto, porque siendo este el asunto que actualmente ocupa al Congreso, ya se ha manifestado bastantemente en las discusiones que se han tenido i que aun restan. Solo diré que parece que el objeto es sembrar por todas partes la discordia, con el fin de hacer odioso el sistema de Gobierno sancionado por el Congreso, i único en que se puede afianzar la libertad de los pueblos. —Santiago i Abril 20 de 1827.—José Miguel Infante.


Núm. 390 [2][editar]

El 24 de Abril se leyó en el Congreso esta acusacion. Su autor dijo en seguida que ls era demasiado sensible hacer el papel de acusador; pero que también le seria insoportable guardar silencio, en vista de los males que se sufrían por la infracción de las leyes.

Que la acusación debia pasar a una comision, despues de agregársele los documentos a que ella se refiere, debiéndose también pedir informe al Ministro. Que deseaba íntimamente que éste contestase de un modo satisfactorio a los cargos, pues su objeto, al acusarlo, solo era cumplir con sus deberes como representante de la Nación.

Despues de un lijero debate, acordó la Sala, por unanimidad [3], que informase la Comision de Justicia.

En este estado, se presentó el señor Ministro del Interior i, estando de pié, dijo: que no podria tomar parte en la discusión sobre el recurso de Ninhue, porque, siendo acusado, no se creia con derecho de ocupar un asiento entre los diputados.

El señor Presidente le contestó:

Que esto solo tendria lugar en el caso que el Congreso declarase haber lugar a la formacion causa; que miéntras tanto gozaba de las prerrogativas inherentes a su empleo, pudiendo, en esta virtud, entrar en discusión i tomar asiento en la Sala.

El dia siguiente opinó la Comision de Justicia que debia pedirse al Ministro un informe, a la mayor brevedad, i los documentos a que se refiere la acusación i existen en el Ministerio.

Así se acordó.

El ser esta la primera acusación formal que se hace en Chile a un Ministro de Estado, la naturaleza de los cargos que en ella se producen i el alto carácter que inviste el acusador i el acusado, son circunstancias que deben llamar la atención de los periodistas, no para insultar a éste o aquél, sí para ilustrar al público i rectificar su juicio acerca de un negocio que en su sumo grado le interesa. Conduciéndose de este modo, harán ver que la libertad i las garantías en Chile, tiene la suficiente estabilidad i firmeza; que las leyes ejercen su imperio, tanto sobre el simple ciudadano como sobre los primeros majistrados; i, finalmente, que por grave que sea una ocurrencia, es incapaz de alterar la marcha política del Estado. El sarcasmo, los insultos, la sátira i el ridículo, probarán lo contrario; probarán que no hai ilustración ni aptitudes para ser republicanos, que no hai confianza en las propias leyes ni en la opinion; o mas bien, que éstas no existen en un pueblo cuyos escritores son los primeros partidarios del desórden.

Bien penetrados de esta verdad, trataremos este asunto con la circunspección que merece, sin aventurar nuestra opinion, hasta que el informe i los documentos que se han pedido no nos permitan juzgar con acierto. Por ahora, solo desearíamos que el Congreso, teniendo en vista los datos necesarios, declarase inmediatamente si há lugar o nó a la formacion de causa contra el Ministro acusado, ya para que ésta se siga ante el tribunal que corresponda, ya para que quede concluida del todo. De cualquier modo, el Congreso se liberta de un negocio enteramente fastidioso i no se distrae mucho tiempo de sus tareas ordinarias.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Periódicos, El Verdadero Liberal, tomo XIII, pajina 287, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. La relacion siguiente ha sido copiada de El Cometa, número 9, del i.° de Mayo de 1827, que don Manuel José Gandarillas presentó al Congreso de 1828, en la sesión del 9 de Junio. (Nota del Recopilador.)
  3. Debe exceptuarse el voto del señor Eyzaguirre.