Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 2 de abril de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 2 de abril de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 179, EN DE 2 ABRIL DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion de las actas de las dos sesiones anteriores. —Audiencia a la comision de la Asamblea de Colchagua. —Observaciones a la lei de atribuciones de las Asambleas. —Nuevo Presidente de la Asamblea de Colchagua. —Ocurrencias de Curicó. —Querella del Cabildo de Quirihue contra el gobernador. —Renuncia del señor diputado Novoa. —Proyecto del señor Sapiain sobre la division política. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Presidente de la República, objeta en varios puntos i propone que se modifique la lei del 27 de Marzo sobre atribuciones de las Asambleas provinciales. (Anexo núm. 332. V. sesion del 21 de Marzo último.)
  2. De un proyecto presentado por el señor Sapiain para reformar el acuerdo del 29 de Marzo relativo a la division política de la República. (Anexo núm. 353.)
  3. De un oficio en que don J. M. Novoa hace renuncia del cargo de diputado. (Anexo núm. 354.)
  4. De otro oficio con que el intendente de Curicó acompaña varios documentos i relata las ocurrencias habidas entre él i la Asamblea de Colchagua.(Anexos núms.355, 356, 537 i 358. V. sesion del 28 de Marzo último.)
  5. De otro oficio con que el Cabildo de Quirihue acompaña también varios documentos i denuncia la conducta observada en las elecciones de curas por el gobernador del Obispado, conducta encaminada a contrariar el espíritu de la lei. (Anexos núms. 359 a 3653. V. sesion del 2 de Febrero de 1827.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar las actas de las sesiones del 30 i del 31, prévia una agregación en la primera.
  2. Conceder audiencia a segunda hora a la Comision de la Asamblea de Colchagua. (Anexo núm. 366. V. sesion del 28 de Marzo último.)
  3. Que la Comision de ConstituciOn informe sobre las objeciones que el Ejecutivo hace ala lei de atribuciones de las Asambleas. (V. sesion del 3.)
  4. Archivar el oficio en que la Asamblea de Colchagua comunica la eleccion de nuevo Presidente. (V. sesion del 26 de Marzo último.)
  5. Tener presente la esposicion del intendente de Curicó, cuando se trate de las ocurrencias de la provincia de Colchagua. (V. sesion del 3.)
  6. Pasar al Ejecutivo para su resolucion la esposicion documentada del Cabildo de Quirihue sobre las elecciones de curas. (V. sesion del 23 de Julio de 1827.)
  7. Sobre la renuncia de don J. M. Novoa, que la Comision de Policía Interior informe.
  8. Pasar a la Comision respectiva el proyecto del señor Sapiain, con calidad de que él se traiga a la discusion del asunto. (V. sesion de 3.)
  9. Dejar en tabla la revisión del acuerdo del 29 de Marzo sobre division política ( V. sesion del 3), las objeciones a la lei de atribuciones de las Asambleas, el proyecto de Constitucion (V. sesiones del 29 de Marzo i del 3 de Abril de 1827); i oir a la segunda hora a la Comision de la Asamblea de Colchagua.

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Aguirre, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Calderon, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, González, García de la Huerta, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezanilla, Novoa, Olivos, Prats, Pradel, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Vicuña don Francisco Ramon, Vicuña don Rafael, i Vera.

Leyóse el acta déla sesion anterior del 31, i se aprobó con la nota de que también se aprobaba la del 30; pero, con la calidad que se le puso de que al tiempo de firmarse se habia acordado de que nuevamente se revisaría la resolucion dada para que los pueblos que no se conformasen con la demarcacion, perteneciesen a los poderes jenerales nacionales.

El Presidente de la Sala espuso que la comision nombrada por la Asamblea de Colchagua se le habia presentado con credenciales suficientes, pidiéndole una audiencia de la Representacion a fin de informarle de lo acaecido en Colchagua con el intendente; fué acordada para segunda hora, i que se le oficie al efecto.

Se leyó un oficio del Ejecutivo, observando la lei de atribuciones de Asambleas, i se pasó a la Comision de Constitucion, encargándole su despacho para la sesion siguiente.

Dióse cuenta de la eleccion de Presidente de la Asamblea de Colchagua i se mandó archivar.

Leyóse un oficio del intendente de Curicó, anunciando las ocurrencias de aquella provincia, i se mandó tener presente para cuando se trate de la materia.

Se leyó el oficio del Cabildo de Quirihue, quejándose del gobernador de aquel Obispado, i se mandó pasar al Ejecutivo para su resolucion.

Leyóse la renuncia del señor diputado Novoa, i se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

Leyóse el proyecto de lei presentado por el señor Sapiain, para reformar el acuerdo del 29 del pasado, i fué a la Comision.

Siendo ya la hora, se suspendió la sesion i se anunció en la órden del dia siguiente en primera hora la revision del acuerdo del 29, el informe de la Comision en las observaciones a la lei de atribuciones i Constitucion; en segunda hora, la audiencia para la comision de la provincia de Colchagua.

Nota. —El proyecto del señor Sapiain corre con el acuerdo. —Benavente. —Montt.


ANEXOS[editar]

Núm. 352[editar]

Señor:

El Presidente de la República ha suspendido el cumplimiento de la lei del 27 del corriente, sobre atribuciones de las Asambleas provinciales, por no considerarla capaz de llenar el grande objeto de regularizar la administracion del Estado. Mui léjos de ligar a las provincias entre sí i al Gobierno Jeneral, esa lei hace de cada una de ellas una República separada e independiente del Ejecutivo Nacional, pues no espresa las relaciones que deben formar los lazos de union entre el Poder Supremo i los subalternos, ni los deberes mútuos que constituyen la alianza o federacion.

No se dan las reglas que deban dirijir el réjimen administrativo i económico de cada provincia, ni se designa el modo con que deben instituirse las Asambleas en lo futuro. Nada se previene sobre el nombramiento de empleados; no se detallan obligaciones ningunas por parte de los funcionarios, ni se ha demarcado con exactitud la línea de sus facultades.

La lei de atribuciones empieza por un artículo de prohibiciones, entre las cuales la quinta, que es la de mayor importancia, es absolutamente derogada en el artículo siguiente, pues que si los sueldos de las provincias se han de pagar de los fondos nacionales sin que éstos vengan a la caja jeneral, ha sido vana la prohibición anterior.

Tampoco se espresa a quién corresponde la creacion de sueldos provinciales, i si es a las Asambleas ya se les da mas facultad que al Ejecutivo Jeneral, a quien no le es permitido dotar un escribiente.

El artículo 3.º escluye espresamente al Ejecutivo Jeneral de la intervención que los principios políticos le atribuyen en la sanción i promulgacion de las leyes, estableciendo una correspondencia directa entre el Congreso i las provincias, cuando toda órden o comunicación debe partir del Ejecutivo.

El artículo 4.º convence que el espíritu de la lei es sancionar la separacion absoluta de las provincias entre sí, porque el deber de entregar los criminales que se trasladan de un país a otro, es un punto de tratado entre poderes estranjeros, i no tiene lugar en las atribuciones de autoridades locales dependientes todas de un gobierno superior.

Estas lijeras observaciones manifiestan que las atribuciones designadas a las Asambleas provinciales, si por una parte son insuficientes para establecer el gobierno de las provincias, por otra privan al Ejecutivo de los medios de asegurar su tranquilidad; porque hallándose cada una entregada a sí misma sin regias para conducirse, cometerán desaciertos imposibles de contenerse por el Ejecutivo, con quien no tienen ningún vínculo de dependencia. Todas las relaciones que se han establecido en esa le; son entre las provincias i el Congreso, i solo se deja al Ejecutivo la facultad de recibir cada tres meses, según el artículo 3.º, párrafo 2.º, una copia autorizada de las leyes i decretos provinciales, las cuales, si son perniciosas, no tiene facultad para estorbar su cumplimiento; porque dándosele cuenta de tres en tres meses, vendrán muchas despues ejecutadas i cuando ya hayan causado todo el mal.

El Presidente de la República se estendería en el análisis de esa lei; pero cree que estas indicaciones son suficientes para denotar los inmensos vacíos que ha dejado, i tiene el honor de suplicar al Congreso se sirva volver a considerarla, teniendo presente que no conviene dar pretestos a la arbitrariedad de algunas Asambleas, i que es mejor prescribirles desde luego todas aquellas reglas de conducta que puedan privarles de cualquiera interpretación, con que se intente favorecer pretensiones avanzadas.

Con este motivo, el Presidente de la República tiene la honra de ofrecer nuevamente al Congreso Nacional sus protestas de adhesion i respeto. —Santiago, Marzo 31 de 1827. —Ramon Freire. —M. J. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.


Núm. 353[editar]

Un celo dirijido a conservar la libertad de los pueblos en órden a sus relaciones útiles me indujo a indicar al Soberano Congreso, al tiempo de discutirse la lei de demarcacion, como un medio para acallar los resentidos reclamos de algunos lugares, se les dejase en libertad para reunirse a la capital de Santiago. La mayoría del Congreso así lo acordó, resolucion que aun no tiene la competente fuerza con respecto aun no estar aprobada el acta. Hallándome, pues, como me hallo, en libertad de representar a la Sala los reparos que ayer no tuve presente i de nuevo me han ocurrido, reverentemente espongo los grandes riesgos que preveo, los cuales seguramente nos harán marchar a la anarquía, al trastorno de las formas establecidas ya en la República, a la destruccion de las Asambleas i, para decirlo todo, a un desórden absoluto i una confusion tan duradera que, envolviendo al Estado en ruinas, él mismo, por establecer la quietud, aspirase a sujetarse mas bien a un sistema despótico. Nada habríamos hecho en tal caso sino el empeoramiento de nuestras circunstancias, la devastacion de nuestros pueblos, la retrogradadon de su marcha i de sus intereses i, lo que es mas, su inevitable envilecimiento. Para remediar unos males de tan grave trascendencia, suplico a la Sala considere, por honor de la Patiia e inereses del país, el siguiente


proyecto de lei:

Artículo primero. Los pueblos comprendidos bajo la demarcación de la lei, tendrán libertad de representar, por medio de sus diputados en las Asambleas, las razones de conveniencia o interes que les inspiren el deseo de separarse de una provincia i agregarse a otra.

Art. 2.º Hechas a las Asambleas estas esposiciones, las tomarán en consideracion cuando se les pase la Constitución jeneral i representarán a la Lejislatura Nacional lo que conciban justo sobre la materia, para que, como reguladora de los intereses jenerales, delibere lo que crea conveniente.

Art. 3.º Los pueblos de la República se conservarán bajo el órden i demarcación actual, hasta el cumplimiento del artículo anterior.

Art. 4.º En consecuencia, queda sin efecto el acuerdo de ayer sobre este asunto. —Sala de sesiones, Marzo 31 de 1827. —J. Antonio de Sapiain.


Núm. 354[editar]

Señores Representarles:

Mi honor i mi subsistencia aconsejan no pertenecer mas al Congreso. Renuncio en forma la diputacion i ruego a los señores representantes quieran admitir las respetuosas consideraciones de su mas atento servidor. —Santiago, Marzo 31 de 1827. —J. M. Novoa.


Núm. 355[editar]

Señor:

Por mi comunicacion oficial del 24, estará enterada Vuestra Soberanía de lo acaecido en ésta con la Honorable Asamblea provincial. En el dia se me hace preciso orientar también sobre los pasos ilegales que la junta arbitraria (que así puede ya llamarse), compuesta puramente de una faccion, ha tomado en sus dos sesiones del 24 i 26, en el lugar de Nancagua.

En la primera acordó con diez diputados de que se componía: que las notas de esta Intendencia no fuesen contestadas; que se me proscribiese i se diese un manifiesto; que se invitase a Talca para la remesa de sus diputados; i que se diese parte a todas las doctrinas. Luego se dispersaron seis de los señores diez, dirijiéndose a distintos puntos; como que dos de ellos llegaron al pueblo de San Fernando. Vuestra Soberanía penetrará ya el plan de éstos.

Ofició el señor Presidente don Borja Orihuela, con la actuación del señor Formas al Cabildo de San Fernando, para que no se prestase obedecimiento a órden alguna de Isidoro Peña.

A aquella Ilustre Municipalidad debo la atencion que usó, sin merecerlo yo, de encargar a uno de sus miembros viniese personalmente a presentarme dicho oficio, sin contestarlo, sin embargo de exijirlo el portador. He sabido escribieron también a Talca (cuya medida ya habia tomado la Asamblea desde esta capital), de donde nada sacarán, porque Vuestra Soberanía i todos saben, que la negativa de Talca en unirse a la provincia, se funda en los celos del capitalismo.

En la sesion de ayer, hizo mencion el señor Orihuela para que se mande a Vuestra Soberanía una comision de dos sujetos a dar cuenta, llevando consigo el libro de actas orijinales, el copiador de oficios, i los demás papeles que hubiesen allí pertenecientes a la Asamblea, con poderes ámplios i absolutos, hasta para pedir intendente interino, porque no lo hai; i que obre ante Vuestra Soberanía libremente para conservar el decoro i dignidad del Cuerpo, como el órden de la provincia, i que la Sala se ponga en receso hasta que vuelva la Comision. Todo se acordó así, i nombraron para la Comision a los señores Orihuela i Echeñique. Acabada la sesion, se dispersó la Sala, compuesta aquel dia de los que el 24 salieron con sus encargos i habian vuelto a formarla, con el desconsuelo, sin duda, de no haber podido plantear sus planes, según se deja ver por los acuerdos referidos de la segunda sesion, tan inconsecuentes de la primera.

Es regular que luego se presente la Comision ante Vuestra Soberanía; i como los tiros de la faccion se dirijen contra mis procedimientos, principalmente porque he sido inexorable en el cumplimiento de las leyes dictadas por Vuestra Soberanía, paréceme, no estar de mas i sí ser propio de mi deber, prevenir con tiempo la defensa de las imposturas que puede la Comision alegar para llevar adelante los planes consiguientes de sus aspiraciones.

El señor Orihuela (séame lícito espresarme así), predicó en su misión cuaresmal en Nancagua, a presencia de aquel pueblo como Presidente de la junta, que yo con mis partidarios habíamos sido los autores de la revolucion de este pueblo. En este pueblo, Soberano Señor, no ha habido verdaderamente tal revolucion, como ya lo tengo informado. El pueblo de Curicó, noticiado de que su esplendor, confirmado por Vuestra Soberanía, se le quería arrancar, sin atender al tiempo que la lei prefija, i por un traidor de su seno, se alteró en exceso; aguardó la conclusion de las tres sesiones, i llamado para recibir los poderes de su inmediato diputado don Juan José Uribe, quien le espuso con los otros tres señores diputados del partido de Curicó que se separaron de la Sala, los fundamentos de tal medida: reclamó honrosamente sus derechos, i sin embargo de verse despreciado por la faccion, nunca perdió su cordura, abrazando mis amonestaciones verbales i por escrito, según también lo tengo documentado. ¿Qué hubiese sido de la faccion, si yo no hubiese puesto de mi parte cuantos medios estuvieron a los alcances de la política, i deber de mi cargo para contener un pueblo en las circunstancias de Curicó el dia 22? ¿Podrá caber a algún hombre de buenos sentimientos, que sea preciso revolucionar un pueblo para que clame por sus derechos, cuando el mismo pueblo es espectador de la cuestion en que se disputa usurpárseles? ¿Piensa el señor Orihuela ser él solo el habitante de este pueblo revestido de una alma noble i racional?

Si Peña, Soberano Señor, está desempeñando la intendencia de la provincia, cúlpese a la voluntad de ella que lo tolera sin la menor violencia, estando aquella de manifiesto fuera de otros datos públicos, en la docilidad con que se prestó Curicó a mis insinuaciones para no concluir con la vida de Orihuela i compañía; en la medida grabada en mi pecho del Ilustre Cabildo de San Fernando, en vista del oficio ya dicho.

Señor, en mi anterior, tengo espuesto que en en el mes de Enero, hallándome ausente de este pueblo (hablaré con mas claridad), se tocó por el mismo señor diputado que ahora la mocion de trasladar la Asamblea a Chimbarongo; mas, como no tuviese séquito, luego le dió de mano. Volvió segunda vez a la Sala en regreso a ese pueblo, consiguió quienes lo apoyasen, i, valido primero de la noticia de Pincheira, puso en planta su solicitud. Desvanecida en paite la noticia de Pincheira (cuyo parte orijinal acompaño, advirtiendo tiene la fecha equivocada, tuvo un corto paréntesis la mocion, i remaneciendo pasquines en el pueblo, se hace empeño a llevarla adelante. ¿Será estraño sospechar que la misma faccion maquinase los pasquines, para hacer uso de este principio, i dar impulso hasta el término de sus aspiraciones?

En fin, Señor, Vuestra Soberanía, con el pulso que siempre, puede resolver del modo que lo encuentre mas justo, bajo la intelijencia que el dia que Vuestra Soberanía me ordene el retiro de este penoso cargo, será el dia de la gratitud que le tribute nuevamente. —Intendencia de Colchagua, Curicó, 27 de Marzo de 1827. —Isidoro de la Peña. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 356[editar]


oficio a la asamblea

En la mañana de hoi he hecho presente la angustia en que se halla sumerjida esta Intendencia, para asistir con la brevedad que se requiere a los gastos de guerra que no admiten demora. Tambien hice presente, debian comenzar a entrar los escuadrones de caballería, pedidos a este partido, como que efectivamente ya está uno aquí; sucesivamente deben ir siguiendo los demás i, tanto a aquél como a éstos, no tiene humanamente la Intendencia, ni aun como proporcionarles el alimento que puede siquiera facilitárseles por medio del conocimiento que suministra el documento que tengo pasado a la Sala, si tiene a bien hacer uso de él.

He tenido noticia cierta que, léjos de contraerse la Sala eselusivamente a tan urjente asunto, (como que de él pende la seguridad de este pueblo cabecera, su provincia i quién sabe qué mas) ni aun siquiera se ha ordenado por el señor Presidente de la Sala, la lectura de la nota que indico, difundiéndose solo a discutir una cuestion enteramente inmatura, cual es la de trasladar la Asamblea. Verdaderamente me ha sorprendido esta noticia, i permítaseme por el respeto de la Sala hablar con la entereza que me es característica. La lei déla instalacion de la Asamblea, en su primer artículo previene, por local de reunion de ellas el que la lei de demarcacion designe por capital. La lei de demarcacion de la República chilena asigna por capital en esta provincia la villa de Curicó, en el párrafo IV del artículo i.° i aunque en el 3.º pone a las facultades de las Asambleas la variacion de las capitales, aun no es llegado el caso en que pueda discutirse según el mismo artículo; con que, no será estraña mi sorpresa al observar que nuestra Asamblea desecha lo mas importante por atender a lo ménos, sin aguardar su tiempo. Si por el riesgo del enemigo procura ponerse a salvo la Asamblea (que no puede llamarse riesgo cuando hai modo de salvarlo) ¿i por qué no se toma otra medida con arreglo a la esperiencia de nuestros dias? ¿A dónde quieren ir los padres de la provincia fujitivos vergonzosamente que no les amague el mismo enemigo i arrastren la maldición de los pueblos? ¿Así quieren llenar los deberes de sus poderes? ¿Qué dirán sus comitentes, cuando sepan que por el mero indicio del riesgo todo lo abandonan, dejándolos sumerjidos en el peligro? ¿I así querréis llamaros, señores diputados, hombres libres? ¿No sabéis que la libertad cuesta mucho? No, señores, casi me lisonjeo que al ver estas afectuosas insinuaciones mudareis de rumbo tan escandaloso, tan débil i tan impropio de los padres de la provincia de Colchagua. Yo os aseguro que siendo el ménos, no me vereis mover un pié a otro lado, i gustosamente sacrificaré mi existencia en defensa de los pueblos libres de Colchagua. Espero, pues, por último, que, contrayéndose la Sala al mero particular de los {{MarcaCL|RH|Recursos|OK|Oficio del Intendente de Colchagua a la Asamblea de la provincia solicitando que trate preferentemente de darle recursos para resguardar el orden}auxilios que he solicitado, se me conteste en el dia para dar curso a la máquina de la defensa.

El que suscribe saluda al señor Presidente de la Sala con todo respeto.—Intendente de la provincia Curicó, 21 de Marzo de 1827. —Isidoro de la Peña. —Al señor Presidente de la Honorable Asamblea.


Núm. 357[editar]

La honorable nota de US., fecha del dia, que acabo de recibir con el número 76, esclarece el fundamento que tiene la Honorable Asamblea para trasladarse a Nancagua, según el acuerdo que me comunica.

El fundamento, pues, que, se me dice, tiene para esta repentina traslacion, es el de los pasquines que amanecieron ayer amenazando a US. i a la Representacion provincial.

El que se dirije a la Representación, he visto ayer i no encuentro en él la menor amenaza sino un sentimiento del pueblo por esta repentina traslacion, declarándole á la Honorable Asamblea su cordial afecto i adhesion, prometiéndole seguirla aun al lugar del Planchón si se dirije. No sé si habrá habido otros, ni qué amenaza pueda envolver el pasquín de esta clase.

Hago memoria, que en el mes de Enero (hallándome en San Fernando) también discutió la Honorable Asamblea sobre su traslacion a Chimbarongo, que quedó sin efecto, i en aquel tiempo no ha llegado a mi noticia hubiese pasquines, ni otra cosa que obligase a la mudanza. Con que señores, ¿qué diremos de esto? Desengañémonos i hablemos con verdad, sin engañar al pueblo, descubriendo nuestros pechos con sinceridad; i el caso es este: en el Soberano Congreso descubrieron los señores representantes de San Fernando i Talca sus celos porque a este lugar de Curicó se le declaraba por capital. Este celo ha trascendido también a la Honorable Asamblea, i he aquí el fundamento.

En mi comunicacion de ayer tarde, he hecho ver sobre esto las leyes que tiene dictadas el Soberano Congreso, en las que da tiempo para acordar sobre traslacion de capitales; pero que este tiempo aun no es llegado i veo que nada ha valido. Se me dirá que Nancagua no es San Fernando como tampoco es Chimbarongo; pero uno i otro puntos son del partido de San Fernando, i para llegar a éste no hai mas que dar un tranco.

Yo, de hecho, si la Honorable Asamblea se mueve de esta capital contrariando a las leyes del Soberano Congreso, bajo de las cuales se ha instalado, no la reconozco por tal, i desde ahora prometo no dar curso a los acuerdos que haga, dando pronta cuenta a donde corresponda, aunque me sea poderoso descubrir este gran defecto de la provincia de Colchagua, precursor sin equívoco de su ruina i poder que habia adquirido.

El que suscribe saluda al señor Presidente de la Sala con el afecto que merece. —Intendente de la provincia, Curicó, Marzo 22 de 1827. —Isidoro de la Peña. —Al señor Presidente de la Honorable Asamblea.


Núm. 358[editar]

Con mi ayudante he mandado reconvenir al señor don Ramon Fórmas para que entregue los papeles pertenecientes al archivo de la Asamblea, poniéndolos en su respectivo lugar, con arreglo al inventario que le pasó al secretario de la Honorable Asamblea, don Luis Labarca, i ha contestado no poderlos entregar. Aunque se lleve los papeles a Nancagua, queda el recibo del señor Fórmas; i de nada le servirán, por haberle negado esta Intendencia ya el reconocimiento a la Asamblea, en el hecho de moverse de esta capital, quebrantando las leyes de su fundación. Si por la fuerza queremos quitarlos, habrán acaso algunos desastres, bien de parte del pueblo o de la faccion contraria, i es preciso evitarlo i no dar motivo a los facciosos a que se disculpen con que el pueblo los ha oprimido con armas.

Siempre el pueblo de Curicó ha procedido con cordura, i es preciso que ahora también la tenga, pues para defender sus derechos tiene un campo ámplio. Estas amonestaciones son vertidas por un pecho que siempre se ha manifestado puro a Curicó, i espero se les dé acojida.

El que suscribe saluda al mui Ilustre Cabildo i pueblo de Curicó con todo afecto.—Intendente de la provincia, Curicó, Marzo 22 de 1827. —Isidoro de la Peña. —Señores del mui Ilustre Cabildo i vecindario de Curicó.

Concuerda con los orijinales que obran en los cuadernos copiadores de esta Intendencia, a que me refiero. —Curicó, 22 de Marzo de 1827. —Manuel Olmos i Matutana, escribano público del número.


Núm. 359[editar]

Soberano Señor:

El Gobierno i Municipalidad de Quirihue, provinr ia del Maule, con su mas profundo respeto a Vuestra Soberanía espone: que, a virtud de reiteradas instancias de .los habitantes de esta parroquia, tenemos el honor de adjuntar a Vuestra Soberanía los testimonios legalizados i demas documento, relativos a la eleccion de curas que se hizo con arreglo a la lei sancionada por esa Soberana Corporacion Nacional.

Los indicados documentos pondrán a Vuestra Soberanía en antecedentes de cuanto se ha obrado a este fin; i al mismo tiempo de las reuniones populares que ha motivado la resistencia del ilustrísimo señor obispo electo de esta diócesis, de los fines de parcialidad i demás degradantes con que se quiere contrariar el espíritu de la lei i la voluntad jeneral de un pueblo, que jamas convendrá en sostener en el beneficio al eclesiástico por quien se decide clara luz. Este Cabildo, con su mas reverente respeto por sí i a nombre de los demás habitantes del curato, implora de Vuestra Soberanía el consuelo que ardientemente apetece, i esperando el remedio de estos males esta Municipalidad respetuosamente ofrece a Vuestra Soberanía los sentimientos de su mas sumisa atencion. —Municipalidad de Quirihue i Enero 26 de 1827. —Soberano Señor. —Manuel González. —José María Betancur. —Antonio Melo. —Juan de Dios Vergara. —Rafael Benavente. Francisco Muñoz. —Mateo Francisco González. —Al Soberano Congreso Nacional Constituyente.


Núm. 360[editar]


acta de eleccion del párroco

En la villa de Quirihue i en veintiún dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiséis, reunido el pueblo i demás habitantes de esta doctrina a las puertas de la iglesia parroquial de esta cabecera, a efecto de practicar la eleccion de cura párroco, respecto de hallarse vacante por fallecimiento de don Felipe Gómez, que la servia, i a virtud de la facultad conferida por la lei que, en sesión de 26 de Julio del presente año, sancionó el Congreso Nacional Constituyente, i que para su cumplimiento le fué trascrita al señor gobernador interino de este partido por el señor gobernador intendente de la provincia; leida ésta al vecindario citado i concurrente, acordó nombrar para escrutadores, por uniformidad de sufrajios, a los señores teniente coronel don Francisco Merino, don Domingo Fernández, don José María Betancur i don José Liborio Ruiz, los cuales salieron a la suerte de los ocho nombrados, i habiendo prestado juramento formaron la mesa de elecciOn, la que, presidida por el procurador jeneral, don Rafael Benavente, se practicó la votacion i escrutinio con arreglo a lo dispuesto por la citada lei i convocatoria que al mismo objeto se tuvo presente, resultando de este acto electo el señor doctor don Juan Bautista Zúñiga con cuarenta i tres sufrajios, ei presbítero don Estéban Viveros con ochenta i uno i el presbítero don Francisco Javier Montoya con cincuenta i uno, i recayendo mayor número a favor del segundo i tercero nombrados, se tuvieron como tales electos por los sufragantes parroquianos.

Sucesivamente acordó el vecindario se firmase esta acta por los señores escrutadores i Presidente de la mesa, a fin de obviar el retardo i pension que demandaban la suscricion de todos los electores; i en consecuencia lo hicieron, de que doi fé. —Rafael Benavente. —Francisco Merino. —José María Betancur. —Domingo Fernández, José Liborio Ruiz. —Eujenio López, escribano interino.


Núm. 361[editar]


acuerdo

En la villa de Quirihue i en siete dias del mes de Enero de mil ochocientos veintisiete años, habiéndose convocado, con esta misma fecha, en sala capitular el Ilustre Ayuntamiento i de mas vecinos de este curato, a efecto de elejir nuevos diputados que representen sus derechos en la Asamblea provincial del departamento, en atencion a haber suspendido a los que anteriormente habian electo i funcionaban en aquella Corporacion; despues de verificado este acto i disuelto el Cabildo i vecindario, fué convocado nuevamente, i hablando el pueblo jeneralmente espuso: que, en atención a que de su libre i deliberado ánimo tenia elejidos para cura párroco de esta villa a los señores presbíteros don Estéban Viveros i don Francisco Javier Montoya, i que previniéndose por la lei que se faculta a los pueblos para este caso, que los electos deben presentarse a exámenes sinodales ante Su Señoría, IIustrísimo Obispo de esta diócesis; que siendo vencido el término de dos meses que Su Señoría designó al primero para el fin que se indica sin haberse efectuado los citados exámenes, que al mismo tiempo, considerando el estado de abandono i triste situación en que hallan los feligreses de este curato; cuyos males deseaban remediar, acordaron: se suplique que al indicado Ilustrísimo señor Obispo, con testimonio de esta acta i nota oficial acompañatoria, tenga la piedad de conceder a esta Municipalidad i demás feligreses sea colocado interinamente en la obtencion del beneficio pastoral el presbítero cura electo don Esteban Viveros en consideración a estar ciertos de que por razón de sus virtudes i circunstancias desempeñará su ministerio con el mejor celo, actividad i eficacia, respecto que también están convencidos haber desempeñado en otros puntos igual beneficio, con la calidad de que cuando Su Señoría tenga por conveniente ocurra a prestar los exámenes de estilo, pase inmediatamente a verificarlo i resultando de ellos su aprobación o reprobación (que no es de esperar), el pueblo elector lo recibirá con la mayor sumisión i obediencia el superior resultado del indicado Ilustrísimo señor Obispo. Asimismo que, para evitar las multitud de suscriciones, se firma este acuerdo unánimemente por el señor gobernador e Ilustre Cabildo; i en consecuencia, lo hacen por ante mí el escribano, de que doi fe. —Manuel González. —José María Bentancur. -Antonio Melo. -Domingo Fernández. —Rafael Benavente. —Luis Fuentealba. —Afateo González. —Diego Gómez. —Juán de Dios Vergara. —Francisco Merino. —Ante mí. —Eujenio López, escribano interino.


Núm. 362[editar]

Ilustrísimo Señor:

Esta Corporacion tiene el honor de adjuntar a US. Ilustrísima un testimonio del acuerdo suplicatorio que, con esta fecha, ha deliberado la voluntad jeneral de este pueblo i demás vecinos i el curato; impuesto de su contenido, la piedad, rectitud e innata bondad de Su Señoría Ilustrísima, espera este Cuerpo tenga la dignación de asentir a las súplicas de estos fieles, sirviéndose, al efecto compadecerse de la triste situación en que se hallan.

Se carece del gran bien espiritual que proporciona un pastor activo i capaz del desempeño que se apetece. La voluntad jeneral del pueblo ha sido i es en favor del presbítero don Estéban Viveros, en quien esperan de sus virtudes que corresponderá a los designios de estos habitantes.

Para su consuelo suplicamos a US. al mismo tiempo tenga la dignación de comunicar a este Cabildo su superior resultado. Con este motivo, esta Municipalidad tiene el honor i complacencia de ofrecer a US. Ilustrísima los sentimientos de su mas sumisa atención i respeto. —Municipalidad de Quirihue, Sala Capitular de idem i Enero siete de mil ochocientos veintisiete. —Ilustrísimo Señor. — Manuel González. —José María Betancur. —Antonio Melo. —Luis Fuentealba. — Domingo Fernández. —Rafael Benavente. —Diego Gómez. —Afateo González. —Juan de Dios Vergara. —Francisco Merino. —Ilustrísimo señor Obis po electo de esta diócesis, doctor don Salvador Andrade.


Núm. 363[editar]


acta popular

En la villa de Quirihue i en veintiséis dias del mes de Enero de mil ochocientos veintisiete, convocados en Sala de Cabildo los señores que componen el de esta cabecera, a deprecaciones encarecidas de los vecinos de este curato, que, incorporados a este fin, se presentaron, i suplicando se les permitiese hablar, concedido que les fué, espusieron: que, a consecuencia de la lei sancionada por el Soberano Congreso Nacional i promulgada para su cumplimiento, habian procedido, con fecha veintiuno de Setiembre del año pasado, a la elección de dos eclesiásticos para el beneficio de párroco, que se hallaba vacante por fallecimiento del doctor don Felipe Gómez; que, verificado aquel acto en la forma prevenida por dicha lei, habia recaido su acertada elección en los presbíteros don Estéban Viveros i don Francisco Javier Montoya; i que, habiéndose dado cuenta a los electos i al señor intendente de la provincia, con copia del acta de aquella referencia, fueron citados los nombrados por el Ilustrísimo señor Obispo electo de esta diócesis, para exijirles el exámen ordenado por la lei; que siendo sabedores que el presbítero Viveros se sostuvo mas de dos meses en la ciudad de Concepción, a virtud de lo dispuesto por Su Señoría i que, sin embargo de las continuas i sumisas súplicas que le interpuso, no pudo alcanzar la exención del exámen sinodal; que, previendo el estado de abandono i situación lamentable en que se hallaba toda la feligresía con la carencia del pastor electo que libremente habian nombrado; la probable infracción de la lei que se advertía i otros vicios que silenciaban, por no atacar el honor i decoro del prelado eclesiástico a quien reverenciaban profundamente, tuvieron por oportuno suplicarle, con fecha siete del corriente, tuviese la piedad de compadecerse del caos i triste circunstancia en que se veian, según todo pormenor constaba del acuerdo i oficio que, por medio de esta Municipalidad, habian dirijido; que, finalmente, ignorando su superior resultado, tuviese la bondad el Ilustre Cabildo de ponerlo en su noticia; i defiriendo el cuerpo, se les leyó el contesto que Su Señoría dirijió, con fecha veinte del actual. Impuesto el pueblo, se pronunció diciendo: que ya no le quedaba duda que Su Ilustrísima jamas se conformaría con sus justos, libres i fervientes designios.

Que su fin estaba conocido. Que, contrariando la lei i su mas espontánea voluntad, quería conservar en el beneficio a un eclesiástico que por justos motivos repudiaban, pasándolos en silencio por no ofender la delicadeza del sacerdocio. Que exaltados a lo sumo con los antecedentes indicados, no hallaban otro recurso que el de suplicar mui encarecidamente al Gobierno i Cabildo de este pueblo procediese en el acto a poner en posesion del curato al virtuoso cura i diputado electo don Esteban Viveros. Que esto era su mas sincera voluntad, convencidos a la evidencia de su moralidad, buena conducta i seguro desempeño, que probablemente esperaban del eclesiástico indicado. Que fecho se elevase lo obrado con los antecedentes al Soberano Congreso, implorándole sumisamente su alta protección, i la diferencia de esta determinación popular; que si su Soberanía tenia por conveniente, pidiese informes al señor arcediano, doctor don Isidro Pineda, sobre la aptitud i comportacion pública del indicado cura electo; i que, al mismo tiempo, se sirviese determinar que, por los teólogos que fuesen de su soberano agrado, se recibiesen los exámenes sinodales a los dichos Viveros i Montoya, respecto de la implicancia demostrable deSu Ilustrísima.El señor gobernador contestó diciendo: Señores, creo que en mucho puede el clamor de un pueblo; mayormente cuando sus designios están ancorados de la justicia i las leyes. También estoi cierto que, cuanto se ha dicho en apoyo de su justa solicitud, lo corrobora la verdad, lo estimula la justicia i lo demanda el desprecio con que se ha mirado el objeto de la lei i la voluntad unánime de un pueblo digno de la consideración del Gobierno, así por haber sido constante su decisión a la causa de América, como por sus infatigables sacrificios que gustosamente hizo en el largo período de la guerra; mas, no por esto deja de ser funesta i estrepitosa la providencia que se pretende, por no ser el órgano este Gobierno i Municipalidad, la que debe dictar el consue'o i el remedio de los males i agravio reclamado. Cerca está la fuente adonde UUSS. pueden ocurrir. La alta jurisdicción i sabiduría del Soberano Congreso Nacional, es a quien toca conocer (si no me engaño) de la infracción de la lei, i desairosa negativa que han hecho el Ilustrísimo señor Obispo. Tranquilice UUSS. sus intenciones. No demos lugar tal vez a la censura de convulsionistas i tumultantes, la que mas bien a mí i al Cabildo se me increparía por no contener la inquietud que ha motivado una falta de justicia; lo que puede hacerse es que se ponga un acta en que se narre todo lo ocurrido; i con copia de ella i de los antecedentes se ocurra por este Gobierno i Cabildo a la Representación Nacional Constituyente, de cuya Soberanía no se debe dudar, resultará la providencia mas justificada que ponga término a estos males i reuniones populares que perturban el reposo i tranquilidad. Se insistió por el pueblo últimamente que, sin embargo de las razones de convencimiento i arbitrios propuestos por el señor gobernador, se procediese a poner en pose ion del curato al citado señor Viveros. I habiéndoles conferenciado el señor gobernador no poderse efectuar por ignorarse si podía o nó hacerse por las leyes canónicas i disposiciones pontificias, respecto a carecer del asenso del Prelado Eclesiástico con otras razones satisfactorias, convino él pueblo en el primer arbitrio propuesto por dicho señor, i en consecuencia, ordenaron poner esta acta que suscribe la Ilustre Municipalidad, de que doi fe. —Manuel González. —José María Betancur. —Antonio Alelo. —Domingo Fernández —Rafael Benavente.—Juan de Dios Vergara. —Afateo González. —Francisco Aluñoz. —Diego Gómez. —Eujenio López, secretario interino.

Es copia de los orijinales que obran en el archivo municipal de esta villa, de que certifico. —Quirihue, fecha ut supra. —Eujenio López, escribano interino.


Núm. 364[editar]

Concepcion, Octubre 3 de 1826.

señor doctor don esteban viveros.

Mui señor mio:

Están en mi poder los documentos que obran a su favor i al del doctor Montoya, i desde luego pueden prepararse para sufrir el exámen sincdal que dispone la lei, con arreglo al Santo Concilio de Trento, capítulo XVIII, seccion XXIV De Reformatione, dándoles para ello el término de dos meses, que considero bastante para la instruccion de ámbos i ccurrir a los inconvenientes que se me ofrecen i hai que vencer; celebrando, como es justo, la consideración que ese pueblo ha tenido con Uds. i la satisfacción que han recibido.

Queda a la disposición de Uds. su atento capellán Q. S. M . B. -Salvador de Andrade.


Núm. 365[editar]

Deferiría gustoso a la solicitud de esa Ilustre Corporacion, si no la considerara diametralmente contraria al espíritu de las leyes últimamente sancionadas por el Soberano Congreso, que desde luego debemos observar puntualmente.

Allanadas que sean por la Soberanía Nacional las dificultades que tengo propuestas i ofrece el acta de elecciones que han impedido hasta hoi las dilijencias prévias a la colacion i canónica institución del beneficio, tendrán UUSS. el consuelo que solicitan.

El cura interino don Juan Bautista Zúñiga no puede ser depuesto del curato sin inferirle el mas violento despojo.

Todo se hará con arreglo a las leyes al momento que obtenga la soberana resolución de dichas dificultades.

Con lo que tengo el honor de contestar a la respetable nota de UUSS. de 7 del actual, reiterándoles nuevamente los sentimientos de mi distinguido aprecio i humilde afecto. —Gobierno eclesiástico de Concepción, i Enero 20 de 1827. —Salvador de Andrade. —Señores del Ilustre Ayuntamiento de Quirihue.


Núm. 366[editar]

El secretario que suscribe comunica a US. que el Congreso Nacional, en sesión de ayer, ha acordado, en segunda hora, se presente con sus libros i demás documentos la comision que ha nombrado la Honorable Asamblea de Colchagua, para informar sobre los sucesos de aquella provincia.

El que suscribe ofrece a US. los sentimientos etc. —Secretaría del Congreso, Abril 2 de 1827. —A la diputacion de la Honorable Asamblea de Colchagua.