Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 6 de febrero de 1827
CONGRESO NACIONAL SESION 136, EN 6 DE FEBRERO DE 1827 PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO PEREZ I SALAS SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Sometimiento del proyecto de Constitucion a las Asambleas. —Mocion para nombrar con carácter interino al Presidente de la República. —Proyecto de atribuciones del Ejecutivo. —Proceso seguido a los sublevados. —Discusion sobre el allanamiento del fuero del señor Campino. —Fijacion de la tabla. —Acta.—Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Se abrió con los señores Aguirre, Arce, Bauza, Benavides, Benavente don Diego, Balbontín, Campos, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Meneses don J. Francisco, Meneses don J. Gregorio, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Prado, Prats, Pradel, Pérez, Sapiain, Silva don Francisco, Silva don Manuel, Tapia, Vicuña don Rafael i Vicuña don Francisco Ramon. Leida i aprobada el acta anterior, se leyeron dos mociones: la primera para que se remita el proyecto de Constitucion a las Asambleas, i se establezca un Senado que la plantee; i la otra para que el Presidente sea interino. Ámbas pasaron a la Comision de Constitucion. Dióse cuenta del proyecto de atribuciones del Poder Ejecutivo, que se le encargó a la Comision de Constitucion presentase para esta sesion. Se acordó se pusiese en discusion. Procedióse a la de la consulta del Poder Ejecutivo sobre declaracion de si ha lugar o nó a la formacion de causa al coronel Campino. Continuó la misma en la segunda hora, i habiéndose contraído principalmente a la cuestion, si se pedia o nó el proceso informativo para hacer la declaracion, se puso en votacion, de la que resultó la negativa por una mayoría excesiva. Siguióse, en consecuencia, la discusion de si habia o nó lugar a la formacion de causa; no habiéndose airibado a resolucion alguna i siendo pasada la hora del reglamento, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente los mismos asuntos. —Pérez. —Fernández. ANEXOS[editar]Núm. 121[editar]▼Estando ya presentada la ▼Constitucion i habiendo acordado anteriormente el dar a las ▼Asambleas Provinciales el ▼derecho de revision, debería por órden, decoro del Cuerpo Soberano, i prontitud en constituir el país, que usasen de este derecho ántes que el ▼Congreso sancionase, para que de este modo la sancion fuese definitiva, recayendo sobre las observaciones que hiciesen i la Constitucion quedase irrevocablemente admitida. Ademas, las circunstancias en que se ve la República, i los rumores que pueden llegar a los pueblos, abultando o pintando los últimos sucesos de un modo indecoroso al Congreso, hacen necesario sancionar la siguiente ▼lei:
Artículo primero. Remítase la ▼Constitucion en consulta a las Asambleas Provinciales acompañada de un manifiesto del ▼Congreso. Art. 2.º Nómbrese un ▼Senado o Consejo, compuesto de un individuo por cada Asamblea, que sea dentro o fuera de la Sala, cuyos miembros funcionarán hasta que sean reemplazados por las Asambleas. 3.º Este Senado queda facultado para tratar los negocios de hacienda i guerra que le someta el Ejecutivo, para recibir las observaciones que hagan las Asambleas sobre la Constitución, i en vista de ellas, darle la última sancion i hacerla observar o plantearla, mandando en el momento elejir los Poderes Constitucionales. —Santiago, Febrero 5 de 1827. —▼Agustín López. —▼Juan Francisco Meneses. —Juan Manuel Benavides. —▼Juan Fariñas. —▼Rafael Vicuña. —▼José Vicente Marcoleta. —▼Juan Ramon Casanova. José Santiago Montt. —▼Estanislao de Arce. —▼José Miguel Irarrázaval. —▼Justo Tapia. —▼Lorenzo Montt. Núm. 122[editar]▼atribuciones del ▼presidente de la república, entretanto se sanciona la ▼constitucion
▼Artículo primero. Los atributos del Presidente de la República provisoriamente, ínterin se sancionan los designados en la ▼Constitucion, son los siguientes:
Art. 2.º Todos los decretos i órdenes del Poder Ejecutivo serán firmados por el Secretario del Despacho a que corresponde el asunto, i sin este requisito no serán obedecidos. Art. 3.º El ▼Presidente i ▼Vice-Presidente de la República pueden ser acusados durante el tiempo de su ejercicio i por un año despues, de cualquiera infraccion de las leyes o deber de su empleo, que resulte en perjuicio manifiesto del bien jeneral de la Nacion. Art. 4.º Del mismo modo i por las mismas causas, podrán ser acusados los Secretarios del Despacho. Art. 5.º Las personas espresadas en los dos artículos anteriores solo podrán ser acusadas ante la Lejislatura; si ésta declarare haber lugar a formacion de causa, quedará suspenso el acusado i su causa será juzgada per el Supremo Poder Judiciario. Art. 6.º Se prohibe al Ejecutivo Nacional:
Art. 7.º Se prohibe a todas las autoridades nacionales contravenir a las secciones del capítulo XV del proyecto de Constitucion, que contienen las garantías del ciudadano. —Sala de Sesiones, Febrero 6 de 1827. —▼José Miguel Infante. —▼Francisco R. de Vicuña. —▼Diego Antonio Elizondo. —▼Juan Fariñas. Núm. 123[editar]▼El ciudadano don Tadeo del Fierro se ha presentado al ▼Congreso Nacional, quejándose de infraccion de garantías i leyes en el juicio que ha seguido con don Ricardo Price. Considerado su recurso por la ▼Comision de Peticiones, se mandó, en consecuencia, pasar a la de ▼Justicia. Esta, en decreto de hoi, pide los antecedentes para dictaminar; i, en su consecuencia, se dignarán los señores del ▼Tribunal del Consulado remitirlos, proporcionándole, con este motivo, al que suscribe ofrecerle las consideraciones mas respetuosas. —Secretaría del Congreso, Febrero 6 de 1827. —A los señores del Tribunal del Consulado. |