Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 7 de febrero de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 7 de febrero de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 137, EN 7 DE FEBRERO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO PEREZ I SALAS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Oficio del Gobierno sobre la renovacion de la mesa. —Reclamo contra la minoría de la Asamblea de Colchagua. —Discusion sobre el allanamiento del fuero del señor Campino i sobre la amnistía de los insurrectos. —Solicitud de don Gabriel José Valdivieso. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Presidente interino de la República, avisa el recibo de aquél en que se le notició la renovacion de la mesa. (Anexo núm. 124. V. sesion del 5.)
  2. De una mocion de don Ignacio Molina, quien propone se declare comprendidos en la amnistía del 27 de Enero i garantidos por ella a don Enrique Campino i demás ciudadanos que tomaron parte en la revolucion del 24 del mismo mes. (Anexo núm. 125. V. sesion del 6.)
  3. De un informe de la Comision de Constitucion sobre una mocion de varios diputados para someter al examen de las Asambleas Provinciales el proyectode Constitucion; la Comision propone que se rechace dicha mocion i que se destituya i acuse a todo diputado que proponga la disolucion del Congreso, ántes de estar organizada la República. (Anexo mím. 126. V. sesion del 6.)
  4. De una querella que don Antonio Rafael de Velasco, diputado a la Asamblea de Colchagua, entabla contra dicha Asamblea por haberle impuesto en minoría una multa de 200 pesos; pide se mande sobreseer en las dilijencias para exijirle la multa. (Anexo núm. 127.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio en que el Gobierno comunica quedar impuesto de la renovacion de la mesa. (V. sesion del 3 de Marzo de 1827.)
  2. Traer a la discusion el dictámen dé la Comision de Constitucion, sobre el proyecto de acuerdo de varios diputados que proponen se someta al exámen de las Asambleas el proyecto de Constitucion. (V. sesion del 13.)
  3. Mandar que se sobresea en las dilijencias entabladas para imponer una multa a don Antonio Rafael de Velasco, diputado a la Asamblea de Colchagua, i que se aguarde a que se reuna el quorum legal para dictar providencias compulsivas. (V. sesiones del 17 i del 23.)
  4. Que se tenga presente en la discusion relativa al allanamiento del fuero del señor Campino, la mocion del señor Molina, relativa al cumplimiento de la amnistía convenida el 27 de Enero. (V. sesion del 8.)
  5. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del allanamiento del fuero de don Enrique Campino. (V. sesion del 8.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Aguirre, Arce, Amagada, Bauza, Balbontin, Benavides, Benavente don Diego, Bilbao, Carvallo, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Lazo, Luco, López, Infante, Irarrázaval, Marcoleta, Meneses don Juan Francisco, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Prado, Pradel, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Manuel, Silva don Francisco, Vicuña don Rafael i Vicuña don Francisco Ramon.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo, en que acusa recibo de ia que se le pasó anunciándosele la eleccion de Presidente i Vice, que se mandó archivar, i del dictámen de la Comision de Constitucion en la mocion para remitir a los pueblos el proyecto de Constitucion i establecer un Senado, que se mandó poner en discusion.

Leyóse despues el recurso interpuesto por el diputado de la Asamblea de la provincia de Colchagua, don Antonio Rafael de Velasco, para que sobresea dicha Asamblea en las providencias con que le ha conminado la minoría de ella; discutido bastantemente se acordó se contestase: "que, aunque parecían justas las medidas que habia adoptado la Asamblea para compeler a los miembros inasistentes a sus sesiones, sóbreseyese por la primera vez, i hasta que, reunida en número legal, acuerde las providencias mas conducentes al objeto."

El señor Infante salvó su voto respecto de esta resolucion i pidió certificado.

Se llamó a discusion el punto pendiente en la anterior, sobre declaracion de si ha o no lugar a la formacion de causa del coronel Campino; al principiarse se leyó una mocion del señor Molina para que los insurreccionados se declaren bajo el amparo de la amnistía del 27 de Enero. Siguió la discusion.

Mas, no habiéndose arribado a resolucion i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion, anunciándose la continuacion de los mismos asunto para la siguiente. —Pérez. —Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 124[editar]

El Presidente de la República ha tenido la honra de recibir la nota del señor Presidente del Congreso Nacional, fecha 4 del corriente, en que le participa el nombramiento de Presidente i Vice-Presidente de la Sala, i se lisonjea que dicha elección haya recaído en las personas de la mayor confianza de los Representantes.

Él Presidente de la República, con este motivo, tiene el honor de ofrecer al señor Presidente del Congreso Nacional los sentimientos de su distinguida consideracion. —Santiago, Febrero 6 de 1827. —Ramon Freire. —M .J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 125[editar]


mocion urjente

Si ha o nó lugar a la formacion de causa al diputado Campino, acusado de autor del movimiento del 24 del pasado, es la cuestion que se ajita en la Sala para decidirse hoi; i cuando se ha oido en ella elocuentes i luminosos discursos, ya en pró, ya en contra de la proposicion, ninguno de los miembros ha recordado:

  1. Que, tanto este diputado como los demás ciudadanos que fueron parte en el indicado movimiento, se hallan garantidos por el Congreso para gozar de la amnistía concedida en acuerdo del 27 de Enero.
  2. Que en la Sala aun no se ha discutido punto tan árduo como el presente, i que, sin hacerlo préviamente, queda comprometido el honor de ella, la rectitud de sus deliberaciones, su buena fe, i los ciudadanos acusados tal vez vayan a sufrir una pena injusta que desacredite a la Nacion i agrave los males que la aflijen.

Si, para declarar haber lugar o nó a la formacion de causa al acusado, la Sala no ha considerado conveniente se traiga a su vista el proceso informativo, por ser los hechos de que se le acusa, públicos; para gozar de la amnistía, tambien es público que ella se les pasó la noche del 27 de Enero, siendo el dia siguiente Domingo, que no se reunió el Congreso, en cuyo dia, es mui notorio i público, que el diputado Campino, jefe de la fuerza, habia determinado, de acuerdo con algunos señores diputados i otras personas particulares, que el ciudadano don Manuel Rengifo saliese para la Aconcagua aquella misma noche, para que, si el jeneral Freire estaba de acuerdo con la Representacion Nacional en lo acordado, deponer las armas; pues, en igual caso, las garantías concedidas por una autoridad pocos dias ántes al capitan Valenzuela, habian sido burladas por otra e impuéstole un destierro, lo que era mui de temer en las presentes circunstancias, preparándose para contestar esto mismo el Lúnes 27, dia de Congreso, i que fué, cabalmente, el de la contra revolucion.

Tambien es constante que los oficiales contra-revolucionarios se opusieron tenazmente el Domingo 28, a que aquel mismo dia se accediese a todo lo dispuesto por el Congreso, como quería el diputado Campino, cuando ya tenian acordado el movimiento que verificaron aquel mismo día; i uno de ellos, en su poder, desde la noche anterior, la cuota en que se vendió, segun dicen.

Estos son hechos innegables i que apoyan de un modo fuerte la proposicion de hallarse estos acusados gozando de la amnistía; i aun cuando ninguna de las razones espuestas tuviera lugar ¿podrá acaso ningun señor diputado pedir la palabra para acriminar los hechos de estos ciudadanos i que se les imponga una pena, cuando ayer no mas resonaban en la Sala las voces mas filantrópicas, pidiendo por los amotinados de Chiloé para entregar al país a un poder estranjero i hoi los vemos libres i pacíficos gozando de los derechos de los demás ciudadanos? ¿No tuvo aquel movimiento un oríjen innoble? ¿No fué una verdadera traicion contra la Patria? ¿No la espusieron a su total ruina? ¿No fué preciso suspender grandes sumas i arrostrar inminentes peligros para sofocarlo? Esta fué movida por el celo mas ardiente por la mejora de la administracion pública. ¿No se ha hecho remarcable el órden, la honradez i las ningunas aspiraciones de los conmovidos? ¿Se ha hecho sentir acaso el menor peso de una asonada militar?

Por otra parte, en un país inconstituido, donde tampoco hai una lei preventiva de la pena a que se hace acreedor el que o los que obran en estos casos a mano armada, que podrá decírseles a aquéllos que al hacer una conmocion toman por protesto: No hai Gobierno; todos lo saben. No hai leyes, ¿quién lo ignora? La Patria está sobre el borde de un precipicio, es innegable. Tardío e inútil es el remedio que en esa dislocación absoluta se quiera aplicar por las vías legales; quien conoce la revolucion dirá que este es un axioma inconcurso.

En atencion a lo espuesto, presento a la Sala, para que corra con la discusión del dia, el siguiente


proyecto de decreto:

"Contéstese al Presidente de la República que el Congreso ha tomado en consideracion los hechos de que son acusados el coronel diputado don Enrique Campino i demas oficiales, que se dicen comprendidos en el movimiento del 24 de Enero próximo pasado, i ha declarado hallarse todos garantidos con la amnistía concedida en acuerdo del 27 del mismo, i el Congreso, al declararlo, ha acordado tambien dictar una lei particular que señale las penas a que, en lo sucesivo, se hace acreedor el que intentare semejantes movimientos." —Santiago, Febrero 7 de 1827. —Ignacio Molina.


Núm. 126[editar]

Si nos halláramos en cualquiera otra de las Repúblicas en que, con mas circunspeccion i dignidad, se tratan los negocios públicos, los autores de la precedente mocion serian seguramente acusados de traidores a la Patria. En Inglaterra un diputado de la Cámara de los Comunes fué compelido a comparecer en la barra por solo haber pedido la disolucion de aquella Lejislatura. En las Córtes estraordinarias de España se repitió igual acontecimiento, ¿i no es esto mismo lo que se pretende en la antecedente mocion? Sus autores no se atreven a espresarlo así en lodo su contesto, sin duda porque previeron que iban a chocar con la opinion pública, pero es lo que resulta de sus artículos.

Analicémoslos.

Dice el primero: remítase la Constitucion en consulta a las Asambleas acompañada de un manifiesto del Congreso. Inaudita orijinalidad. Si ese proyecto no se ha discutido en el Congreso, ¿cómo se dirije a los pueblos? ¿Qué puede decírseles en el manifiesto con que se acompaña cuando el mismo Congreso no sabe si es o no adaptable? ¿Si tal vez ni aun todos los miembros de la Comision que lo ha presentado, lo aprueban? Fuera de esto, si la discusion que debe tenerse en el Congreso se deja a las Asambleas, obrando cada una de éstas separadamente ¿qué contradicciones, qué galimatías no resultarán de sus observaciones? Si los autores de este proyecto se hubieran propuesto envolvernos en una confusion horrenda, no habrían discurrido arbitrio mas a propósito.

El artículo 2º dice: que se nombre un Senado o Consejo compuesto de un individuo por cada Asamblea, que sea dentro o fuera de la Sala, i el 3.º: que se faculte a este Senado para tratar los negocios de hacienda i guerra que le someta el Ejecutivo. Hé aquí pedida tácitamente la disolucion del Congreso. Hé aquí los diputados trasmitiendo a otros el cargo personalísimo de lejisladores que les confiaron los pueblos. Hé aquí el Ejecutivo investido esclusivamente del derecho de iniciativa; pues ese Senado no debe tratar sino de los negocios que aquél le someta.

Lejisladores: ¿os habéis olvidado de la marcha digna i recta que emprendisteis al empezar las funciones de vuestro encargo? Decididos entonces a promover la felicidad de la República, acreditado este empeño con la sancion de leyes que eternamente reconocerán los pueblos; ¿por qué desviaros ahora de lo que exijen vuestro honor i vuestro deber?

La Comision cree que en nada debe adherirse al anterior proyecto. Al contrario, propone a la sancion del Congreso el siguiente


proyecto de lei:

Artículo primero. Se desechan los tres artículos de la antecedente mocion.

Art. 2.º El diputado que, en lo sucesivo, proponga a la Sala la disolucion del Congreso, ántes de estar constituido el país, será destituido de la diputacion i acusado a la Nacion. —Sala de sesiones del Congreso i Febrero 7 de 1827. —Infante. —Novoa. —Elizondo.


Núm. 127[editar]

Señores del Soberano Congreso:

El diputado de la Asamblea de Colchagua, Antonio Rafael de Velasco, representa al Soberano Congreso: que ha sido citado para continuar las sesiones de aquella Asamblea, despues de haber representado que estaba mui pronto inmediatamente que concluyese la faena de que pende su subsistencia. Se apercibió segunda vez con el término de doce horas i la multa de doscientos pesos, encargando su ejecución al gobernador de San Fernando. Volví a satisfacer al Cuerpo que ni le reconocía autoridad para agravarme con aquella multa ni mucho ménos Asamblea, porque los diputados reunidos no pasaban de doce i el número total llega a veinticuatro, i segun las deliberaciones del Congreso debe haber uno mas sobre los dos tercios. A esta satisfaccion se ha dictado el oficio que acompaño en copia. Aguardo mañana el embargo, i debo salir a vivir a la calle, porque solo tengo una casa en que pueda efectuarse. Será quizas ésta la primera vez que a un hombre sacrificado con la misma admision del destino se le trate con ese desaire. El prepara las desavenencias mas escandalosas en la propia asociacion. ¿Cómo nos avendremos unos hombres que, debiendo interesarnos por el honor de cada uno, se forma empeño en abatirse, aun en la misma comision en que se autoriza a un gobernador que supone tanto ménos que un diputado?

Se me arguye con haber jestionado ántes en la Asamblea. El Congreso resolvió que procediesen a la apertura los diputados de San Fernando i Curicó. Todos componían mas de los dos tercios, porque eran dieziocho, i aunque entonces todos no asistieron, yo ignoraba lo que advierto hoi. Faltan por recibirse varios; en el momento que ellos se reciban (que era en lo que debian empeñarse), yo seré el primero a concurrir.

Podrían hacerse innumerables observaciones; las dejo a la prudencia del Congreso i espero que, en el dia, atendida la urjencia del asunto i el peligro que corren mi interes i honor, se prevenga por el Soberano Congreso a este gobernador que sobresea en sus procedimientos i a la Asamblea lo que se crea conforme a su deber, a la armonía i a la prudencia. Gracia que espero en bien de mi persona i la de tres diputados mas, conminados como yo, de la suprema justificacion del Congreso. —San Fernando, Febrero 4 de 1827. — Antonio Rafael de Velasco. —Señores del Soberano Congreso.