Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de octubre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 25, EN 20 DE OCTUBRE DE 1828 PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA SUMARIO —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente previa una supresion. —Cuenta. —Informe sobre la eleccion de gobernadores locales. —Proyecto de supresion de las comisarías de marina. —Solicitud de don Nicolás Pradel en demanda de que se le reponga en cierto empleo. —Artículos 4.º, 5.º i 6.º del proyecto de lei que suprime el Tribunal Mayor de Cuentas. —Penas a los diputados que no concurran a la apertura de las sesiones. —Proyecto de lei que crea una Inspección Jeneral de Cuentas. —Id. de eleccion de gobernadores locales. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]SESION DEL 20 DE OCTUBRE
Se abrió con los señores Araos, Argomedo, Barros, Bilbao, Concha, Cortés, Echeverría, Elizalde, Gana, González, Infante, Larrain, Marin, Molina, Navarro, Novoa, Orihuela, Palacios, Ramos, Reyes, Sotomayor, Valdivieso i Villar. Faltaron con licencia los señores Albano, Argüelles, Campino, Castillo, Collao, Muñoz, Orgera, Ureta, Urízar i Valdés. Leída el acta de la sesion anterior, por indicacion del señor Ramos, convino la Sala se suprimiese la parte que decia "que no podia considerar reconvenciones particulares de otros Cuerpos la Cámara de Diputados," i en consecuencia se firmó. Dióse cuenta del informe de la Comision de Negocios Constitucionales relativo al acuerdo del Senado sobre la consulta del Gobierno en la eleccion de Gobernadores locales en los pueblos donde no los hai; se puso en tabla. Leyóse una nota del Senado, por la que pasa para la aprobacion de la Cámara el decreto acordado sobre la supresion de Comisaría de Marina presentado en proyecto por el Ejecutivo. Se mandó a las comisiones de Hacienda i Gobierno. En seguida se instruyó a la Sala de una solicitud de don Nicolas Pradel, relativa a que se le mande poner en posesion de la secretaria de Intendencia, que el Congreso tuvo a bien conservarle cuando fué separado de su seno. Pasó a la Comision Calificadora. Púsose en discusion el artículo 4.º del proyecto sobre la supresion del Tribunal Mayor de Cuentas; i declarado suficientemente discutido, se puso en votacion, de la que resultó aprobado por unanimidad, del modo siguiente: Artículo 4.º Esta Comision terminará el encargo que por esta lei se le comete en el término perentorio de un año, contado desde el dia de su nombramiento. En seguida se discutió i puso en votacion el art. 5.ºdel mismo proyecto, nuevamente redactado por la Comision, el que fué reprobado por veintiún sufrajios contra uno. Luego se votó por la nueva redaccion que le dió el señor Novoa, de la que resultó aprobado por el número de sufrajios que se desechó el de la Comision, el cual es concebido en estos términos: Art. 5.º En cualquier caso que el Presidente de dicha Comision no pueda hacer personería por el Fisco, la hará el Ministerio Fiscal. Inmediatamente se leyó, puso en discusion i votó el artículo 6.º del mismo proyecto i fué desechado. Luego se corrió votacion sobre el propuesto en el proyecto del Gobierno, que tambien fué desechado; habiéndose aprobado últimamente redactado en estos términos: Art. 6.º El Gobierno queda autorizado para señalar a los individuos de esta Comision los sueldos que crea proporcionados a sus trabajos, con tal que no excedan de la dotacion que se asignare a los que hubiesen de componer la oficina que haya de subrogar al Tribunal Mayor de Cuentas.— En segunda hora se leyó un proyecto déla Comision de Policía interior, relativo a declarar incursos en las penas coercitivas acordadas para los que no llegaren a lectura del acta, a los que no se hallen presentes a la hora designada para la apertura de las sesiones Se puso en tabla. El señor Elizalde, individuo de la Comision de Hacienda, pidió se le permitiese a ésta dar una nueva redaccion al segundo proyecto del Gobierno sobre la creación de la Inspeccion Jeneral de Cuentas; en lo que convino la Sala por unanimidad. En seguida, a peticion de un señor diputado, se consideró el proyecto que acababa de presentar la Comision de Policía interior. Leido su único artículo i discutido bastantemente, se puso en votacion i fué aprobado en los términos siguientes: Artículo 1º. Las penas impuestas a los diputados que faltaren a la lectura del acta, se entenderán tambien respecto de los que no estuvieren a la hora en que deben abrirse las sesiones, guardándose a este respecto lo dispuesto para aquel caso. Luego, para hacer efectivo este artículo, se propuso otro a la Sala, que también fué aprobado, del modo siguiente: Art. 2.º Para hacer efectivo el artículo anterior, el Presidente abrirá precisamente la sesion a la hora designada, con los que hubiese presentes; el Secretario tomará razon de ellos. Habiendo citado el señor Presidente a sesion estraordinaria para resolver en el asunto de los Gobernadores locales, el señor Novoa se opuso, i la Sala convino en que se tratase en sesion ordinaria, quedando en tabla para la siguiente. —CONCHA. —Molina, I Diputado-Secretario. ANEXOS[editar]Núm. 99[editar]La ▼Cámara de Senadores ha tomado en consideracion el ▼proyecto de decreto dirijido por el ▼Poder Ejecutivo con fecha 13 del corriente que tengo el honor de acompañar, i lo ha aprobado en estos términos: ▼Artículo 1.º Respecto a haber minorado en la mayor parte las atenciones que demandaba la marina nacional de guerra, se suprime la Comisaría de este ramo. Art. 2.º Dicha oficina será servida por la Tesorería de Valparaíso. Art. 3.º Los oficiales que resultaren sin destino por esta supresión, quedarán a medio sueldo interin se verifica la reforma jeneral. Art. u.º Se suprimen igualmente todos los empleados en el Arsenal. Su Comandante, Contador, Guarda-Almacenes i el Constructor Naval, permanecerán en los términos prevenidos en el artículo 3.º. Art. 5.º Las funciones del Guarda-Almacenes de Marina las desempeñará la Alcaldía de la Aduana de Valparaíso, i sus obligaciones en esta parte serán las mismas que señala el reglamento de cuenta i razon, aprobado en 26 de Julio de 1824. Art. 6.º El Contramaestre e individuos de tripulacion que existen en dicho Arsenal serán licenciados, ajustados de remate i pagados de sus alcances en los términos acordados para los demás de su clase en el artículo 4.º del decreto de 1.º del actual, en que se previno la enajenacion de los buques desarmados. -El Presidente de la Cámara al comunicarlo a la de Diputados se complace en saludarle con los sentimientos de su mayor aprecio. -Octubre 20 de 1828. —▼CASIMIRO ALBANO. —▼Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la ▼Cámara de Diputados. Núm. 100[editar]La Comision de Lejislacion sobre el acuerdo del Senado fecha Octubre 6, resolviendo la consulta del Poder Ejecutivo de 23 de Setiembre próximo pasado, ha considerado detenidamente i con la mayor circunspeccion:
El Diputado que suscribe opina que en la sancion de la ▼lei electoral resuelva el Congreso en jeneral la consulta remitida por el Poder Ejecutivo sobre los elecciones de Gobernador local de esta Capital. Sala de la Comision, Octubre 30 de 1828. —▼Francisco B. de Orihuela. Núm. 101[editar]Observando la Comision de Policía interior que las penas coercitivas acordadas por la Sala para hacer efectiva la asistencia délos Diputados, no llenan el objeto en cuanto a la apertura de las sesiones a la hora designada por faltar regularmente el número necesario, propone el siguiente proyecto de decreto: Artículo único. Las penas impuestas a los Diputados que faltaren a la lectura del acta, se entenderán también en respecto de los que no estuvieren a la hora en que deben abrirse las sesiones, guardándose a este respecto lo dispuesto para aquel caso. —M. de Santiago Concha. —Echeverría. —González. -I. Molina. |