Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de octubre de 1828

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de octubre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 33, EN 29 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficio de recibo del Gobierno. Mocion relativa a la devolucion de los bienes secuestrados. —Informe sobre la solicitud de don Nicolás Pradel. —Proyecto relativo a las funciones del redactor i el taquígrafo. —Indicaciones relativas a lo mismo. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S.E. el Vice-Presidente de la República propone que el Secretario de la Cámaia celebre un contrato con algún impresor para la impresión de i los proyectos i demás documentos. (Anexo núm. 117. V. sesiones del 7 de Marzo i 24. de Octubre 1828.)
  2. De una mocion del secretario don Ignacio Molina, quien propone se celebren sesiones estraordinarias para discutir el proyecto de lei sobre devolucion de bienes secuestrados, iniciado en el Congreso de 1826. (Anexo núm. 118. V. sesion del 31 de Julio de 1828.)
  3. De un informe de la Comision Calificadora sobre la solicitud de don Nicolás Pradel. (V. sesion del 20.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Gobierno i encargar al Secretario de contratar una imprenta para la impresión de los documentos. (V. sesion del 30.)
  2. Que las Comisiones de Hacienda i Lejislacion dictaminen sobre la mocion del señor Molina, relativa a la devolución de los secuestros. (V. sesiones del 8 i el 10 de Enero de 1829.)
  3. Poner en tabla el informe de la Comision Calificadora sobre la solicitud de don Nicolás Pradel.
  4. Aprobar el proyecto de las Comisiones de Policía interior e Inspeccion de diarios sobre la cesación de la asistenciá del taquígrafo i el redactor a las sesiones, i sobre la redaccion de las pasadas. (V. sesiones del 9 i el 23.)
  5. Que se traigan por escrito unas indicaciones relativas a las penas que se aplicarán a uno i otro, si no cumplen sus compromisos.

ACTA[editar]

SESION DEL 29 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Araos, Argomedo, Argüelles, Bilbao, Campino, Collao, Cortés, Elizalde, Gana, González, Infante, Marin, Molina, Muñoz, Orgera, Orihuela, Palacios, Reyes, Valdés, Valdivieso i Villar. Faltaron con licencia los señores Barros, Castillo, Concha, Echeverría, Larrain, Navarro, Novoa, Ramos, Uieta i Urízar. Sin ella el señor Albano. El señor Sotomayor llegó despues de leida el acta, quien habia anticipado aviso al efecto.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Dióse cuenta de una nota del Gobierno en la que acusa recibo de la que se le remitió por esta Cámara, conducente a que se sirviese mandar allanar los inconvenientes que se presentaban en la imprenta para la publicación de las sesiones del Congreso. Se mandó archivar, previniéndose al Secretario procediese a contratar la imprenta de que habla la nota.

En seguida se leyó una mocion del Secretario, relativa a la devolucion de secuestros. Se mandó a las Comisiones de Hacienda i Lejislacion.

Luego se informó a la Sala del dictámen de la Comision Calificadora en la solicitud de don Nicolás Pradel. Se mandó traer por su órdtn en tabla.

Púsose en discusión jeneral el informe de las Comisiones de Policía interior e Inspeccion de diarios en la solicitud del taquígrafo; i después de declarado bastantemente discutido, se pasó a considerar el primer artículo, el que puesto en votacion, fué aprobado; del mismo modo el segundo i tercero, del tenor siguiente:

Artículo primero. Cesará la asistencia a la Sala, del Taquígrafo i Redactor hasta que hubiesen publicado las sesiones atrasadas.

Art. 2.º De estas sesiones se entregarán al Secretario semanalmente al ménos tres.

Art. 3.º La falta en lo prevenido en el artículo anterior, será penada a juicio de las mismas Comisiores (Policía inttrior i diarios).

El señor Orgera espuso que se le ocurrian dificultades en el modo de penar i la calidad de la pena que se aplicase al Redactor i Taquígrafo, si faltaban a sus compromisos, supuesto que ella no podia tener tendencia a la suspension de sus sueldos; por cuanto creia que el pagado en el tiempo corrido de sus trabajos era por la publicación de las sesiones 1 asadas, i que por consiguiente, ignoraba si te les continuaba octubre de 1828 pagando. A esto se suscitó un considerable debate, haciéndose en el curso de él diversas indicaciones, que se pidieron fuesen presentadas conforme a Reglamento.

En este estado, se levantó la sesion. —CONCHA. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 117[editar]

El Gobierno ha visto la nota del Presidente de la Cámara de Diputados en que, con fecha 27 del corriente, le anuncia la imposibilidad de que la imprenta destinada al servicio del Congreso evacúe la impresion de los proyectos que están por discutirse en dicha Cámara. Para obviar a este inconveniente, ha creido oportuno que el Secretario de ella elija la imprenta que le pareciese mas aparente al objeto indicado, remitiéndolé una copia de la contrata que celebre con su propietario o administrador para los fines que convenga.

El Vice-Presidente de la República, al comunicarlo al Presidente de la Cámara de Diputados, tiene la satisfaccion de ofrecerle de nuevo las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago. Octubre 28 de 1828. —F.A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —Al Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 118[editar]

SS. RR:[editar]

De todos los derechos que nos asegura nuestro Código Fundamental, ninguno hai que tenga una influencia mas benéfica en la prosperidad de la Nación que la seguridad que todo individuo goza, de que sus propiedades serán respetadas. Sin embargo, existe un gran número de ciudadanos que diariamente se ven inquietados en las que con la mejor fé adquirieron durante el curso de la Revolucion. Este vacío no ha dejado de percibirse por las lejislaturas anteriores; i el Congreso de 1826 dió los primeros pasos, por iniciativa del que suscribe, para la formacion de una lei sobre secuestros de los enemigos de la Independencia.

La Comision a quien se habia consultado en la materia, propuso en su informe un sabio i patriótico proyecto, el mas adecuado a las circunstancias de su formacion, pero que por desgracia no tuvo efecto alguno, pues la Representación Nacional se disolvió, dejando pendiente la lei. Entretanto, las ansiedades i vejaciones continúan. Todo el mundo lo sabe: apénas habrá un ramo de la administracion pública que se halle mas envuelto en tinieblas i confusiones. No hai mas guia que el incompleto Senado Consulto de 5 de Mayo de 1821, que abre dos puertas a la restitucion de intereses confiscados, la una mui propia para protejer la arbitrariedad de los Gobiernos, la otra para coronar las maniobras e intrigas de las mas injustas demandas, i ámbas mui aparentes para autorizar la violacion de propiedades adquiridas de buena fé i con los mejores títulos. Pero es inútil difundirse en la historia de estos males tan conocidos a cualquiera que haya intervenido en el laberinto complicado de los juicios de secuestros. Si la lei que debe servir de regla en el caso no se hallase pendiente ante las altas autoridades lejislativas del Estado, en las circunstancias era un deber de la Cámara de Representantes intentar su formacion, como paso mas necesario al establecimiento de la Constitucion, de que actualmente se ocupa. Las garantías individuales del ciudadano son holladas atrozmente en la materia, por falta de leyes que refrenen las autoridades. ¿Puede acaso conciliar se con la inviolabilidad de propiedades que consagra el Código Fundamental, la práctica arbitraria de los Tribunales de estar devolviendo frecuentemente fundos confiscados, que o se dieron por único premio a los defensores de la patria, o se vendieron por el Fisco en subasta pública i legal, o se adjudicaron en pago de los créditos mas justos i antiguos, cuyos fundos, o son el único recurso de la miserable familia que los recibió en premio de sus sacrificios públicos, o libremente han circulado en la sociedad por infinitas manos, recibiendo toda clase de mejoras e incrementos? ¿I será justo que estas propiedades se estén devolviendo tales cuales se hallan, i lo que aun es mas horroroso, sin compensación alguna? ¡Ah! no suframos por mas tiempo tal abuso. Hagamos respetar las garantías constitucionales, si queremos que se guarde i respete la Constitución; sin ellas, es un engaño pensar en plantear ese Código, fuera de que inútil seria un Código sin garantías.

I aun cuando la Cámara de Representantes no hallase por conveniente todavía la discusion de esta lei, debe dictar alguna medida para contener la continuacion del mal; debe declarar al ménos que ésta es una de las altas operaciones que pertenecen a su resolucion lejislativa, o a la del próximo Congreso, estimándose que la lei está pendiente, i que ningún Tribunal es autorizado a innovar en la materia. Por ningun título podrá negarse a esta declaracion, siendo el Congreso en las circunstanrias el único cuerpo lejislativo del país. El de 1826, cuando se ocupó en este asunto, declaró que miéntras tanto debian suspenderse todas las causas sobre devolucion de secuestros; la lei quedó pendiente i los Tribunales de Justicia, sin penetrarse por cuál autorizacion reglaban sus procedimientos, continuaron hasta el dia entendiendo en estos juicios. No hai mandato alguno que derogue la suspensión de cretada. Aunque la Representación Nacional se disolvió habiendo solo principiado el trabajo, la Nacion no ha callado sino que estaba con las manos atadas, ínter in otros cuerpos se reunían para continuar i concluir la obra. Si los Tribunales de Justicia deban o nó sujetarse a la lei que les manda suspender la continuacion de las causas sobre intereses secuestrados, a lo sumo se querrá mirar como un punto cuestionable; pero siempre será evidente i demostrado que el actual Congreso, como el único cuerpo lejislativo del país, i él solo autorizado a esplicar el sentido oscuro i confuso de las leyes, es obligado a declarar si la citada deba al presente rejir con todo su vigor i firmeza.

Por todo lo espuesto, el que suscribe propone el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Las Cámaras se ocuparán en la sancion de la lei sobre devolucion de secuestros, iniciada en el Congreso de 1826, en una sesion estraordinaria en cada semana.

Art. 2.º Se designan a este fin los miércoles por la noche.

Art. 3.º Miéntras que la discusion sobre este asunto llega a su término, se suspende la instalacion de pleitos i la prosecucion de los empezados en los Tribunales i juzgados de la República. —Sala de sesiones, Octubre 29 de 1828. -Ignació Molina.