Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de setiembre de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de setiembre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 4.ª, EN 5 DE SETIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion fiel acta de la sesion precedente —Cuenta. Certificado al señor Albano. —Término de la presidencia de don Manuel Novoa. —Oficios de recibo del Gobierno. —Escusa del señor Mena. —Solicitud de los señores Caballero i Echanes. —Proyecto de Lei de Olvido. —Id. que regla la ciudadanía legal. —Participación del señor Infante en el motin de San Fernando. —Demanda de documentos al Senado. —Ceremonial para la jura de la Constitución. —Pago de algunos empleados del Congreso. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S.E. el Vice-Presidente de la República comunica haber ordenado a los Ministros del Tesoro Público que tengan a disposicion del Secretario de la Cámara la suma de 150 pesos. (Anexo núm. 17. V. sesion del 1º.)
  2. De otro oficio en que el mismo majistrado comunica haber ordenado que se ponga a disposicion dela Cámara la sala de actuaciones públicas de la Universidad. (Anexo núm. 18. V. sesión del 3.)
  3. De otro oficio en que el Senado comunica haber acordado que cuando la Cámara de Diputado necesite algunos papeles o documentos de su archivo, los pida por medio de una nota. (Anexo núm. 19.)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara de Senadores devuelve aprobado con lijeras modificaciones el proyecto de ceremonial para la jura de la Contitucion.(Anexo núm. 20. V. sesion del 3.)
  5. De otro oficio en que el señor diputado don Pedro Nolasco Mena comunica que no puede asistir a las sesiones por encontrarse enfermo. (Anexo núm. 21.)
  6. De un dictámen de la Comision de Justicia sobre el proyecto de Lei de Olvido. (Anexo núm. 22. V. sesiones del 1.º i del 12).
  7. De un proyecto que la Comision de Lejislacion propone para reglar la manera de obtener i conceder la ciudadanía legal. (Anexo núm.23. V. sesiones del 20 de junió i 15 de Setiembre de 1828.)
  8. De una solicitud de don Francisco Caballero i don Ramón Echanes, quienes piden se les dé colocacion en la Secretaría de la Cámara por haber servido como suplentes en la del Congreso en Valparaíso. (Anexo núm. 24.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Dar al señor Albano un certificado que acredite que, por haber estado enfermo, no le fué posible concurrir a la discusion del proyecto de Constitucion.
  2. Declarar que el período de la presidencia de don Manuel Novoa se entiende haber empezado el I.° del actual. (V. sesiones del 6 de Agosto i 2 de Octubre de 1828.)
  3. Archivar los oficios del Gobierno.
  4. Que la Comision de Policía informe sobre la presentacion del señor Mena. (V. sesión del 10.)
  5. Que la misma Comision informe sobre la presentación de los señores Caballero i Echanes. (V. sesion del 10.)
  6. Poner en tabla los proyectos de las Comisiones de Lejislacion i Justicia.
  7. Dejar para segunda discusion el oficio en que el Gobierno denuncia la participacion del señor Infante en el motin de San Fernando. (V. sesiones del 2 de Agosto i 10 de Setiembre de 1828.)
  8. Avisar al Senado el recibo del oficio relativo a la demanda de documentos del archivo.
  9. Aprobar las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de ceremonial para la jura de la Constitucion. (Anexo núm. 25. V. sesion del 10.)
  10. Autorizar al Presidente de la Cámara para que acuerde con el del Senado la manera de pagar a los empleados del Congreso que quedaron en Valparaíso. (V.sesiones del 5 de Agosto i 15 de Setiembre de 1828.)

ACTA[editar]

SESION DEL 5 DE SETIEMBRE

Se abrió con asistencia de los señores Araos, Argüelles, Argomedo, Albano, Barros, Bilbao, Campino, Castillo, Echeverría, Elizondo, Elizalde, González, Infante, Larrain, Marin, Molina, Muñoz Bezanilla, Navarro, Novoa, Orgera, Orihuela, Palacios, Ramos, Reyes, Sotomayor, Valdés, Urízar, Villar i Ureta.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

El señor Albano tomó la palabra a efecto de que la Sala se dignase dispensarle la misma consideracion que a los señores Barros i González en la sesion anterior, respecto del deseo que tenia de manifestar al pueblo de Chile i a sus comitentes en particular, su adhesion a la Carta constitucional sancionada por el Congreso. Después de un considerable debate i al tiempo de tomarse votacion, espuso el señor Infante que al asistir a aquella sesion no habia sido su ánimo prestar su dictámen sobre negocio alguno, sino pedir a la Sala tomase en consideracion una nota del Poder Ejecutivo en que se le acusa de sospechas de complicidad en el movimiento militar en San Femando, por cuanto en ella está ofendida su reputacion, i lo demandaba el decoro mismo de la Sala, a la que le suplicaba que, ántes de entrar en votacion sobre materia alguna, debia declarar si habia o nó lugar a formacion de su causa; pero habiéndose observado por otros señores que aun no era llegado el tiempo de tratar sobre este asunto, se puso en votacion la indicacion del señor Albano i fué resuelta del modo siguiente: "désele por Secretaría un certificado que acredite que, por enfermedad, no lefué posible concurrir a la discusión del proyecto de Constitucion".

En seguida, espuso el señor Presidente que debiendo terminar el ejercicio del cargo con que le honró la Sala al día siguiente, tuviese a bien anticipar la eleccion por un solo dia que faltaba, puesto que no era posible celebrar una sesion estraordinaria por este único objeto. A esto se siguió una lijera discusion, i en el curso de ella se dijo por algunos señores que al levantarse la sesión en la que fué electo, se acordó debia empezar el ejercicio de sus funciones el primero del presente; pero habiéndose observado por otros señores que tal acuerdo no constaba en el acta, se pidió votacion, de que resultó debia considerarse su eleccion desde el primero del actual.

En segunda hora, se dió cuenta de dos notas del Poder Ejecutivo: la una avisando estar dada la orden a los MM. del Tesoro a efecto de que se entreguen al Secretario ciento cincuenta pesos para gastos de secretaría, i la otra en que pone a disposicion de la Cámara la sala de actuaciones públicas de la Universidad. Se mandaron archivar.

Otra del señor Mena reproduciendo el inconveniente de su enfermedad para poder asistir a las sesiones.

Leyóse una presentacion de don Francisco Caballero i don Ramón Echanes solicitando colocacion en esta Secretaría, por razon de haber sido suplentes de la del Congreso. Se mandó a la misma Comision.

Leyéronse en seguida el dictámen de la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei de olvido, presentado por el doctor Orgera, i un pro yecto de la de Lejislacion que determina el modo con que deba calificarse la ciudadanía legal. Ambas se pusieron en tabla.

Insistió segunda vez el señor Infante sobre que se considerase la nota de su acusacion; i despues de un acalorado debate se pidió segunda discusion por el señor Concha.

Se leyó una comunicacion del Presidente del Senado, en que avisa haber acordado aquel cuerpo que cuando la Cámara de Diputados necesite estraer algun documento del archivo del Congreso, que está a su cargo, lo haga por medio de una nota. Se mandó acusar recibo i archivar.

Otra en que anuncia haber aprobado el Senado el decreto del ceremonial con que deba jurar la Constitucion el Vice-Presidente de la República i demas autoridades nacionales, con la sola observación que en el juramento hable el Vice-Presidente en primera persona; con la que se conformó la Sala i se redactó en estos términos: Inmediatamente que llegue a la mesa principal, la Comision se retirará a sus respectivos asientos, i el Vice Presidente, puesto de rodillas i con una mano sobre los Santos Evanjelios, dirá: "Juro obedecer, respetar i guardar la Constitucion política de la República que ha sancionado el actual Congreso Constituyente. Juro, como Jefe Supremo de la Nación, hacerla cumplir i obedecer por todos los medios, i en la forma que ella misma previene." Entónces el Presidente del Senado dirá: "Si así lo hiciereis, Dios i la Patria os premien; i si nó, El i la Lei os lo demanden."

Se hizo indicacion por el señor Presidente sobre que declarase la Sala qué medida se tomaba para el pago de los empleados del Congreso que habian quedado en Valparaíso; se autorizó al señor Presidente para que acordase con el de la Cámara de Senadores lo que les pareciese mas justo en el particular.

En este estado, se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente, en segunda discusion,la esposicion del señor Infante, el proyecto de lei de olvido i el de la Comision de Lejislacion sobre el modo de calificar la ciudadanía legal. —M. Novoa. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 17[editar]

El Vice-Presidente de la República ha recibido el honorable oficio del señor Presidente de la Cámara de Diputados, de esta fecha, i con la misma ha mandado a los Ministros del Tesoro Público, tengan a disposicion del Secretario de la Cámara los ciento cincuenta pesos que en él se piden para gastos de Secretaría.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de manifestar al señor Presidente de la Cámara de Diputados las protestas de su adhesion i aprecio. —Santiago, 2 de Setiembre de 1828. —F.A Pinto, —Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 18[editar]

Con esta fecha el Vice-Presidente de la República ha mandado espedir las órdenes convenientes para que se ponga a disposicion de la Cámara de Diputados la sala de actuaciones de la Universidad, i a fin de que tenga su debido efecto todo lo demas a que se refiere la apreciable nota de ayer del Presidente de aquella corporacion, a quien se complace de saludar nuevamente con las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, 4 de Setiembre de 1828 —F. A. Pinto.Cárlos Rodríguez. —Al Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 19[editar]

La Cámara de Senadores, queriendo entablar un método seguro en el modo con que se han de pedir los papeles i documentos del archivo que está a su cargo, ha acordado que todos los que se necesiten en la Cámara de Diputados se pidan por medio de una comunicacion del Presidente de la Sala.

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al Presidente de la Cámara de Diputados i de saludarle con los sentimientos de su mayor aprecio. —Cámara de Senadores, 5 de Setiembre de 1828. —Juan de Dios Vial del Rio.J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 20[editar]

La Cámara de Senadores ha aprobado el decreto que previene el ceremonial con que debeser jurada la Constitucion por el Vice-Presidente de la República i demas autoridades nacionales, con solo la observacion de que el Vice-Presidente hable en primera persona, sin ser interrogado por el Secretario. El Presidente de la Cámara de Senadores tiene la honra de comunicarlo al de la de Diputados, i de asegurarle los sentimientos de su mayor aprecio. —Cámara de Senadores, 5 de Setiembre de 1828. —Juan de Dios Vial del Rio. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 21[editar]

Cuando recibí la órden de incorporarme al Soberano Congreso, hice presente por Secretaría que mi salud quebrantada, i la clase de enfer medad que padezco, no me permitía contraccion mental de ninguna clase, i para que no se dudase i se tuviese por escusa, acompañé certificado del doctor don Eusebio Oliva.

Ciertamente, puedo asegurar, sin exajeracion, mi inutilidad (por la razon espuesta) para semejantes destinos. Aseguro a V. S. que mi resistencia no es voluntaria, i ojalá estuviera a mis alcances cooperar a los interesantes trabajos de la Sala, que ciertamente lo haria.

Quizás se pensará que, estando al frente de mis negocios, la enfermedad que padezco no impedirá mi asistencia. Bien pudiera probar la clase de personería que a costa de esfuerzos tengo en mis asuntos; pues aun los mas interesantes me ha sido necesario encargarlos a otias manos i abandonarlos.

Sírvase V.S. manifestar a la Cámara los justos motivos que he espuesto i de recibir mis consideraciones de aprecio i respeto.—Santiago, 2 de Setiembre de 1828 —Pedro Nolasco Mena.


Núm. 22[editar]

La Comision de Justicia, en vista de la anterior mocion, opina que su 2º artículo debe suprimirse i el 1.º sancionarse en estos términos:

El Congreso Nacional por el aniversario de la Independencia de Chile i la promulgacion de su Constitucion, indulta a todo chileno acusado, juzgado o que se crea comprendido en cuantas revoluciones de hecho haya habido hasta esta fecha, hállense en el país o fuera de él. —Elizalde. —Argomedo. —Marín.

Mi dictámen es que a los individuos juzgados legalmente se les indulte, i a los no acusados legalmente se les ponga en libertad. —Santiago, 17 de Setiembre de 1828. —Infante.


Núm. 23[editar]

Excmo. Señor:

La Comision de Lejislacion, destinada, a su parecer, a presentar los trabajos que requiere la Constitucion i de que deba ocuparse la Cámara de Diputados, ha creido de su obligacion no perder un instante, i contraerse desde luego a meditar i redactar los proyectos que le corresponden, siguiendo el órden de la misma Constitucion.

Ha principiado por la que ha de reglar la declaracion de ser chilenos legales, los estranjeros que, hallándose con las calidades necesarias, soliciten esta prerrogativa, por ser la primera que el código fundamental de la República ha reservado a la sanción de las Cámaras.

En el curso de la discusion, la Comision hará presente las razones que ha tenido para designar al Senado como la única autoridad de quien deba impetrarse la respectiva declaracion, i los motivos que la han compelido a imponer algunas restricciones; como tambien a abolir los miserables derechos que se exijian, i destruir, al mismo tiempo, las embarazosas i casi inútiles trabas que impedían a muchos estranjeros el pertenecer ala gran familia chilena. Ella ha dedicado toda su meditacion; mas, sin embargo, no tiene el arrojo de creer perfecta su obra. Las luces de los señores Representantes la perfeccionarán.

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. El Senado o la Comision permanente, si las Cámaras estuvieren en receso, hará la declaracion prevenida en la parte segunda, párrafo 5.º, artículo 6.º de la Constitucion.

Art. 2.º Los que la pretendan, se dirijirán a esta autoridad por un espediente revestido de los justificativos que exija el caso en que se hallen, despues de haber sido refrendado por la Municipalidad de su partido.

Art. 3.º Serán justificativos o comprobantes en esta clase de espedientes, o una informacion de testigos rendida en forma legal, o certificaciones de aquellas autoridades que puedan dársela según la calidad o calidades constitucionales que necesiten acreditar.

Art. 3.º Si la residencia del interesado no fuese continuada en un mismo pueblo, deberá producir los justificativos de que habla el artículo 2.º para cada lugar en que haya existido, los que vendrán también refrendados por las Munipalidades.

Art. 5.º Concedida la solicitud, se pondrá en noticia del Poder Ejecutivo, para que mande despachar la correspondiente carta.

Art. 6.º El interesado la presentará a la Municipalidad de su residencia, la cual, tomando razón en un libro que llevará al efecto, i anotando esta dilijencia en ella misma, se la devolverá para los fines que le convenga.

Art. 7.º Se prohibe exijir derecho alguno por las actuaciones, certificados i demas datos de que habla la presente lei, incluso el papel sellado en que deba estenderse la carta.

Art. 8.º Comuniqúese a quienes corresponda. —Sala de la Comision, Setiembre 5 de 1828. —Francisco B. de Orihuela. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Bruno Larrain. -M. de Santiago Concha. —Melchor José Ramos.


Núm. 24[editar]

SS. de la Cámara de Diputados:

Francisco Caballero i Ramon Echanes decimos: que por un acuerdo del Soberano Congreso Constituyente quedó determinado que los oficiales suplentes nombrados para la Secretaria fuesen por su órden ocupando las vacantes que resul taren, i en su virtud fué nombrado Caballero escribiente del redactor, habiendo desempeñado debidamente su cargo aquí i en Valparaíso, i siendo Echanes suplente se le ha dejado sin colocacion haciendo a otros que ni han servido ni se hallan en nuestro caso. Por tanto, suplicamos a la Cámara se sirva decretar que ambos sean colocados en las actuales que hai. Es de justicia, etc. —Francisco de Paula Caballero. —Ramon Echanes.



Núm. 25[editar]

El Congreso Jeneral ha sancionado en este dia el ceremonial por que debe ser jurada la Constitucion por S.E. el Vice-Presidente de la República i demas autoridades nacionales.

El Presidente de la Cámara de Diputados, que tomó la iniciativa sobre este particular, lo trascribe en copia a S.E. i lo saluda con su mayor respeto.

Santiago, Setiembre 6 de 1828. —Al Gobierno remitiendo el ceremonial.