Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de octubre de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de octubre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 25.ª, EN 23 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación de las actas de las dos sesiones precedentes. —Proyecto relativo a la continuación del protector i el jurado actuales de imprenta. —Id. de libertad de imprenta. —Tabla. —Acta. —Anexo.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto relativo ala continuación del protector i el jurado actuales de imprenta. (Anexo núm. 444. V. sesiones del 20 i el 29.)
  2. Discutir primeramente en jeneral i en seguida en particular el proyecto de libertad de imprenta; i despues de alguna discusión, declararlo suficientemente discutido en jeneral. (V. sesiones del 20 i el 24.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, Gormaz, Guerrero, Lira, Novoa, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vial.

Faltaron con licencia los señores Marin, Prado i Vicuña. El señor González llegó despues de la lectura del acta.

Se aprobaron las actas ordinaria del veinte i estraordinaria del veintidos.

No habiendo asunto de que dar cuenta, se anunció por el señor Presidente en discusión el artículo pendiente sobre designación de penas i su aplicación a los jurados que forman el Tribunal de imprenta, i que se negaren a concurrir sin causa lejítima. Discutido suficientemente, fueron aprobados los artículos segundo i tercero, en los términos siguientes:


  1. Los miembros de él, que siendo citados por el escribano, de órden del Presidente, se negasen a concurrir sin causa lejítima, pagarán la multa de cincuenta pesos, que se aplicará a fondos municipales;
  2. Esta multa se recaudará por el tesorero de la municipalidad, con el decreto que deberán poner los que se hubiesen reunido, i ninguna autoridad oirá al multado ínterin no justifique haber hecho el entero."

Se pasó despues a la discusión del proyecto de lei de imprenta; se debatió lijeramente si debia discutirse en jeneral, o sus artículos en particular, i se resolvió el primer estremo.

En segunda hora continuó i siendo la hora avanzada, se propuso que en la siguiente sesión se procediese a la discusión en detalle de los artículos, i se fijó para resolver esta proposicion en votacion, la siguiente: "¿Está suficientemente discutido el proyecto en jeneral para entrar a la discusión particular de sus artículos, o nó?" i resultó la afirmativa. Se anunció en consecuencia en la órden del dia i se levantó la sesión. —Casimiro albano.


ANEXO[editar]

Núm. 444[editar]

El Congreso Jeneral ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. Continúe el protector i Tribunal de jurados actual de libertad de imprenta hasta que se dé la nueva lei que está en discusión.

Art. 2.º Los miembros de él, que siendo citados por el escribano, de órden del Presidente, se negasen a concurrir sin causa lejítima, pagarán una multa de cincuenta pesos que se aplicará a fondos municipales.

Art. 3.º Esta multa se recaudará por el tesorero de la municipalidad con el decreto que deberán poner los que se hubiesen reunido, i ninguna autoridad oirá al multado Ínterin no justifique haber hecho el entero."

El Presidente de la Cámara de Senadores, donde ha tenido su oríjen esta resolución, tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República para su ejecución i cumplimiento, i de ofrecerle, etc. —Octubre 24 de 1828.