Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de octubre de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de octubre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 28.ª, EN 29 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO PEREIRA


SUMARIO. ——Asistencia. —A probación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Indicación relativa a la lei de imprenta. —Condonacion de una deuda del hospicio i autorización para vender unas tierras. —Oficios de recibo del Gobierno. —Sesiones diarias. —Orden de tabla. —Proyecto de lei de imprenta. —Oficio de recibo de la otra Cámara. —Proyecto qué regla la concesion de cartas de ciudadanía. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice—Presidente de la República acompaña un espediente seguido por la administración del hospicio de Santiago, en demanda de que se condonen a dicho establecimiento unos catorce mil i tantos pesos que adeuda al Fisco, i de que se le faculte para vender unas tierras a censo. (Anexos núms. 449 i 450. V. sesiones del 9 de Setiembre de 1819 i 30 de Noviembre de 1822.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el proyecto que dispone la continuación de los actuales jurados i protector de imprenta. (Anexo número 451. V. sesión del 23.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que por parte del Gobierno no hai embarazo para que el Diario de Sesiones se publique por la imprenta que el Presidente del Senado elija. (Anexo número 432. V. sesion del 20.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber ordenado que se abonen al senador-secretario don Francisco Fernández, los 500 pesos que el artículo 3 del proyecto de redacción de sesiones le asigna. (Anexo núm. 433. V. sesión del 20.)
  5. De otro oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber aprobado sin modificaciones el proyecto relativo a la elección de los gobernadores locales. (Anexo número 434. V. sesion del 6.)
  6. De una mocion de don Juan de Dios Vial del Rio, quien propone un artículo en lugar del artículo 7.º rechazado del proyecto de lei de imprenta. (Anexo núm. 433. V. sesión del 27.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion dic tamine sobre la mocion del señor Vial del Rio. (V. sesión del 30.)
  1. Que la de Hacienda dictamine sobre la condonacion de la deuda del hospicio i sobre la autorización para enajenar unas tierras a censo. (V. sesion del 10 de Diciembre de 1828.)
  2. Archivar los oficios de recibo del Gobierno.
  3. Celebrar sesión diariamente hasta que el despacho quede al dia.
  4. Discutir a primera hora el proyecto de lei de imprenta, i a segunda, el de concesion de cartas de ciudadanía.
  5. Aprobar en la forma que en el acta consta el artículo 8.º del proyecto de lei de imprenta. (V. sesiones del 27 i el 30.)
  6. Archivar el oficio de la Cámara de Diputados sobre la elección de gobernadores locales i comunicar el proyecto al Ejecutivo. (Anexo núm. 456. V. sesión del 30.)
  7. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto que regla la concesion de cartas de ciudadanía. (V. sesión del 3.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Lira, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vial.

Faltaron con licencia los señores Marin, Prado i Vicuña. El señor Novoa llegó despues de la lectura del acta. Se aprobó la de la sesion anterior.

Se leyó una mocion del señor Vial, relativa al proyecto en discusión sobre abusos de libertad de imprenta: se mandó a la Comision de Lejislacion.

En seguida una nota del Gobierno sobre liberación al hospicio de esta ciudad de catorce mil i tantos pesos que adeuda al Fisco, i autorizacion para la venta de unas tierras, la que acompaña con el espediente de la materia: se mandó a la Comision de Hacienda.

Luego, de otras dos en que acusa recibo de las que se le dirijieron sobre protector i Tribunal actual de imprenta i redacción del diario: se mandaron archivar.

Se hizo indicación por el señor Prieto para que se declarasen las sesiones diarias; i en seguida por el señor Lira se considerase preferentemente el acuerdo de la Cámara de Diputados, sobre el modo de obstar los estranjeros a la ciudadanía. Discutidas lijeramente ámbas proposiciones, se acordó:

  1. que las sesiones fuesen diarias hasta ponerse la Cámara al corriente de sus trabajos;
  2. que continuase en primera hora la discusión del proyecto de imprenta;
  3. que en seguida se considere el asunto a que hacia relación la proposicion del señor Lira.

Se puso, en consecuencia, en discusión el artículo 8.º del título III del referido proyecto de imprenta, cuyos términos son: "Los impresos acusados con alguna de las notas mencionadas en el artículo 1.º de este título, no podrán ser condenados por el Tribunal correspondiente, sinó con la nota adicional de, en primer grado, segundo grado, o en tercer grado, denotando por la primera designación el grado ínfimo, i por la última el superior de la criminalidadn. Discutido suficientemente, se puso en votacion i resultó aprobado.

En segunda hora se dió cuenta de la aprobacion dada por la Cámara de Diputados al acuerdo de la de Senadores, sobre gobernadores locales. Se mandó comunicar. Se puso en discusión el proyecto sobre ciudadanía de estranjeros. Discutido cada uno de sus artículos suficientemente, fué aprobado en los términos siguientes:


"Artículo primero. El Senado o la Comision permanente, si las Cámaras estuviesen en receso, hará la declaración prevenida en la parte 5.ª del artículo 6.º de la Constitución.

Art. 2º. Los que la pretendan, se dirijirán a esta autoridad por un espediente revestido de los justificativos que exije el caso en que se halla, despues de haber sido refrendados por la municipalidad de su partido.

Art. 3º. Serán justificativos o comprobantes en esta clase de espedientes, una informacion de testigos rendida en forma legal o certificaciones de aquellas autoridades que puedan dárselas, según la calidad o calidades constitucionales que necesiten acreditar.

Art. 4.º. Si la residencia del interesado no fuese continuada en un mismo pueblo, deberá producir los justificativos de que habla el artículo 2.º, por cada lugar en que haya existido, los que vendrán también refrendados por las municipalidades.

Art. 5.º. Concedida la solicitud, se pondrá en noticia del Poder Ejecutivo para que mande despachar la correspondiente carta.

Art. 6.º. El interesado la presentará a la municipalidad de su residencia, la cual tomará razón en un libro que llevará al efecto, i anotará esta dilijencia en ella misma para los fines que le convenga.

Art. 7.º. Se prohibe exijir derecho alguno por las actuaciones, certificados i demás datos de que habla la presente lei, pudiendo los interesados practicar sus dilijencias en papel común i quedando exonerados de pagar cantidad alguna por la carta que les dé el Poder Ejecutivo. Art. 8º. Comuniqúese a quienes corresponda."

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión. —CASIMIRO ALBANO.


ANEXOS[editar]

Núm. 449[editar]

Los directores del hospicio de inválidos solicitaron del Gobierno la liberación de catorce mil setecientos un pesos, siete i cuartillo reales que entre capital i réditos vencidos se creia gravasen a favor del Fisco sobre las propiedades de aquel establecimiento, implorando al mismo tiempo el permiso de vender a censo las tierras que le pertenecen para ocurrir con sus productos a los gastos que exije, no solo el fomento de tan piadosa i necesaria institución, sino también la mantención diaria de los infelices que habiendo buscado su amparo a virtud de invitaciones i aun de órdenes de la autoridad, han adquirido un derecho a que no se les deje perecer entre los horrores del hambre i desnudez que por falta de auxilios esperimentan actualmente.

Incidentes que ocurrieron despues i que notará la Cámara pasando la vista por el espediente que se le incluye, indujeron a la Junta de Hacienda, a quien el Gobierno consultó para resolver, a dictaminar que este negocio se decidiese ante los juzgados ordinarios; pero como no es a éstos a quienes toca la concesion del permiso solicitado, i como por otra parte, aunque su fallo fuese ventajoso al erario público, éste no podria realizar sus alcances al hospicio, por la absoluta nulidad a que se hallan reducidos sus fondos, sin contar con el deber de sostenerlo a todo trance; el Gobierno no puede ménos de unir sus ruegos a los de los directores para que la lejislatura acceda al pensamiento propuesto por ellos, permitiendo se enajenen las mencionadas tierras i absolviendo al establecimiento de todo cargo que pudiera hacerle el Fisco de resultas de un juicio infructuoso i dilatado.

El Gobierno puede asegurar que a no tomarse esta medida o cualquiera otra que acuerde la sabiduría del Congreso, es inevitable la ruina total del hospicio, con todos los males que se han sentido siempre que la penuria de la hacienda ha interrumpido su influencia benéfica. El Vice-Presidente de la República saluda nuevamente a la Cámara de Senadores con las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —F. A. Pinto. Cárlos Rodríguez.


Núm. 450[editar]

Cuando presentamos al Gobierno la razón de los cargos que hace el hospicio al Fisco, no fué con el objeto de promover un juicio, sino manifestar mas a las claras la justicia con que solicitamos la liberación de la deuda Fiscal que le graba.

Ya hemos anunciado oportunamente al Gobierno la decadencia del establecimiento por falta de fondos; i los empeños contraidos para sostenerle miéntras se provee a esta necesidad, constan de la cuenta que tenemos presentada. Si esperamos ahora a que los Tribunales de justicia decidan sobre la compensación, vendremos a obtener el fallo cuando quizas no exista el hospicio. Por otra parte ¿a qué engolfarnos en un juicio que aun siéndonos contrario tendría el mismo resultado para el Gobierno, pues o destruía el establecimiento o le proveía de fondos? ¿I qué perjudica al erario carecer de un crédito que de hecho lo tiene cedido? El señor Fiscal en su vista ha reconocido por un deber del Gobierno acceder a nuestra solicitud, en que de nuevo insistimos.

Si se cree necesaria la aprobacion de la Lejislatura para la liberación de la deuda que pedimos, no debe retardarse este paso, ni por esto entorpecerse las dilíjencias de proponerla i demás prévias a la enajenación que entre tanto pueden irse practicando; pues siendo el fundo del hospicio no hai razón para estorbarle su venta, respondiendo por los derechos fiscales caso de no accederse a nuestra solicitud.

Sírvase V. S . elevarlo todo al conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República a fin de que se acuerde la medida mas conveniente.

Aprovechamos esta oportunidad para reiterar a V. S. del modo mas espresivo los ofrecimientos de respeto i consideración. —Santiago, Octubre 14 de 1828. Manuel de Salas . —Domingo Eyzaguirre. — Rafael V. Valdivieso Zañartu. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 451[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de poner en noticia de la Cámara de Senadores, que ha dictado las providencias convenientes al cumplimiento del decreto del Congreso Nacional sobre el Tribunal de imprenta, que aquella se sirve trascribirle en su apreciable nota de ayer. —Santiago, 25 de Octubre de 1828. —F . A. Pinto. Cárlos Rodríguez. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 452[editar]

Habiendo elevado al conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República la apreciable nota de V. S. datada el 25 del corriente bajo el número 40, se ha servido ordenarme diga a V. S. en contestación, que no halla embarazo para que el diario de sesiones de esa Cámara se publique en la imprenta que V. S. elija, anunciando al Gobierno la contrata que celebre con ella para los fines que convengan. —Santiago, 27 de octubre de 1828. —Cárlos Rodríguez. —Al Scretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 453[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de comunicar a la Cámara de Senadores, que a consecuencia del acuerdo que ella se sirve trascribirle en su apreciable nota de 25 del corriente, ha ordenado se abonen por Tesorería jeneral al senador secretario don Francisco Fernández los quinientos pesos que le asigna el artículo 3.º de dicho acuerdo, por la redaccion del diario de sesiones de que ha sido encargado.

Él se complace de saludarlo con las consideraciones de su mayor aprecio i respeto. —Santiago, 28 de octubre de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 454[editar]

La Cámara de Diputados ha sancionado sin contradicion alguna el acuerdo del Senado sobre la eleccion provisoria de gobernadores locales. El que suscribe tiene con este motivo la honra de contestar al señor Presidente, a quien se dirije, la honorable nota de fecha 6 del corriente, en que se sirvió comunicar esta resolución, volviéndole los antecedentes, i protestándole sus consideraciones de adhesion i respeto. -Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 23(?)de 1828. —{{May| Blas Reyes. — Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 455[editar]

MOCION

La Sala ha desechado el artículo 7.º, título III del proyecto de lei de imprenta. Ella se ha pronunciado manifestando que desea subrogar una lei contraria a aquel artículo; por lo mismo sujeto a su deliberación el siguiente:

"Art. 7º. —Son injuriosos los impresos que publican defectos o excesos puramente domésticos que no estén sujetos a pena por la lei civil, o que aun cuando lo estén pertenezcan a la clase de privados i su acusación no es popular. Los infractores no se escusarán protestando prueba, que no se admitirá." —Santiago, Octubre 28 de 1828. —Juan de Dios Vial del Rio.


Núm. 456[editar]

El Congreso Jeneral ha tomado en consideración la consulta del Intendente de Santiago, sobre si las municipalidades actuales debían proceder a elejir gobernadores locales, que dirijió S. E. a la Cámara de Senadores con su apreciable comunicacion fecha 2 del pasado mes; i ha resuelto lo siguiente: (lo que se verá en el oficio número 28 comunicado al Presidente de la Cámara de Diputados). —Octubre 29 de 1828. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.