Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de octubre de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de octubre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 18.ª, EN 8 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO PEREIRA


SUMARIO.—Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Pliego cerrado del juez letrado de Concepción. —Reposición del capitan Briceño en el goce de su empleo. —Dictámen sobre el nombramiento de senador i jurados de imprenta. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Gobierno sobre el acuerdo de la Cámara de Diputados que repone al capitan Briceño en el goce de su empleo; la Comision propone que se rechace dicho acuerdo. (Anexo número 422. V. sesión del 29 de Setiembre de 1828.)
  2. De otro dictámen de la misma Comision sobre el nombramiento de senador i jurados de imprenta; la Comision ¡opina que incumbejal Senado hacer tales nombramientos. (Anexo núm. 423. V. sesión del3.)
  3. De otro dictámen, que don Francisco Calderón, individuo de la Comision indicada, presenta sobre el mismo asunto en disidencia con la mayoría; a juicio del informante debe continuar el órden actual hasta que el nuevo Senado lo varíe. (Anexo número 424. V. sesión del 3.)
  4. Del contenido del pliego cerrado que llegó al Senado en la sesión anterior; en dicha comunicación, el juez letrado de Concepción consulta cual es el alcance del artículo 105 de la Constitución i pregunta si en virtud de él deben devolverse ciertos bienes confiscados. (Anexo núm. 423. V. sesión del 31 de Julio de 1828.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Devolver al juez letrado de Concepción, don Juan José Manzanos, la consulta hecha al Congreso para que la dirija por el órgano correspondiente.
  2. Rechazar la reposición del capitan Briceño en el goce de su empleo.
  3. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del acuerdo que se haya de celebrar sobre el nombramiento de senador i jurados de imprenta. (V. sesión del 10.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, Gormaz, González, Guerrero, Lira, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Viai.

Faltaron con licencia los señores Marin, Novoa i Vicuña.

Se aprobó el acta de la sesión anterior. En virtud del acuerdo que en ella se rejistra, se dió cuenta por el Secretario de la comunicación del juez de letras de Concepción, i se acordó se evolviese por secretaría, previniéndole se dirijiese por el conducto competente.

Se procedió despues a la discusión del siguiente dictámen de la Comision de Gobierno: "Se desecha el acuerdo de la Cámara de Diputados que repone a su empleo a don Casimiro Briceño."

Discutido suficientemente se votó y resultó aprobado.

En segunda hora, se discutió el dictámen que la misma Comision presentó, sobre el nombramiento de senador-protector de la libertad de imprenta i de jurados. No se resolvió; i se levantó la sesión por ser la hora avanzada. —CASIMIRO ALBANO. —Francisco Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 422[editar]

La Comision de Gobierno ha considerado el acuerdo de la Cámara de Diputados en que repone al capitan don Casimiro Briceño a su empleo, i sobre lo que la Comision opina no puede entender el Congreso.

El artículo 134 déla Constitución es bien terminante: él prohibe alas Cámaras ocuparse de otros asuntos que no sean esclusivamente Lei de elecciones, u otros necesarios al planteamiento de la Constitución. ¿I se halla en alguno de estos casos lo acordado sobre el capitan Briceño? Es a toda luz evidente que nó, luego no puede conocerse de este asunto sin atacar de frente ese artículo. Si las Cámaras han sancionado un indulto, ha sido jeneral i respecto solo de aquellas personas comprendidas en los movimientos políticos que ajitaron poco ha la República, indulto que creyó necesario a la mejor aceptación i planteamiento de la Constitución, pues él ha echado un denso velo sobre lo pasado.

Fundada la Comision en estas consideraciones, bastantes en su opinion a justificar la que tiene el honor de presentar a la Sala redactada en un artículo, no penetra en el fondo del acuerdo, i por consiguiente ni en la justicia o conveniencia de él.

La Comision saluda a la Cámara de Senadores afectuosamente.

"Artículo único Se desecha el acuerdo de la Cámara de Diputados que repone a su empleo a don Casimiro Briceñou. Francisco Calderón. —Joaquin Prieto. — P. Prado Montaner. — Francisco Fernández.


Núm. 423[editar]

La Comision de Gobierno fundada en las razones que espondrá a la Sala i que la premura del tiempo no le permite reducir a escrito, opina porque corresponde a la Cámara de Senadores actual, todo lo que la lei vijente sobre imprenta dispone acerca del nombramiento de senador protector i elección de jurados.

La Comision saluda a la Cámara con su acostumbrado respeto. Joaquin Prieto. — P. Prado Montaner. — Francisco Fernández. Señor Secretario del Senado.


Núm. 424[editar]

El miembro de la Comision abajo suscrito disiente del precedente dictámen i opina que debe continuar el órden actual sobre lei de imprenta hasta que se varíe, como ha de hacerse luego, en atención que considero que este Senado es Constituyente i no el que la lei determina hasta que se reúna el Constitucional. F. Calderón.


Núm. 425[editar]

Soberano Congreso:

Solícito del acierto i del cumplimiento de la lei de quien soi su ejecutor; son los motivos que me impulsan en esta vez a someter a la interpretación i esplicacion del Soberano Congreso el artículo 105 de la Constitución de la República en que se prohibe la pena de confiscación de bienes, se imponga por todq juez, majistrado i Tribunal. La soberania del Congreso al sancionarlo, sin duda tuvo présentelas razones de conveniencia i justicia que lo sostienen i lo prueban; pero ni lo uno ni lo otro me han hecho resolverme en la intelijencia jenuina de esta lei; i fluctuando en la misma incertidumbre, deseoso del cierto, pretendo que la Soberania me diga terminantemente, si en virtud de aquel artículo, debo proceder a la devolución de los cortos intereses que se encuentran destinados al Fisco en esta desgraciada provincia, i que se hallan reducidos a los de aquellos miserables que les han faltado la resolución i recursos para obtener su entrega, mientras que sus infortunados hijos inocentes, jimen a la vez en la mas triste orfandad. La justicia i la prosperidad del pais claman porque se devuelvan a sus propietarios, siendo que stando en sus verdaderos dueños el bien efectivo de la Industria Agrícola, podrá tomar todo el incremento, de que son susceptibles los fundos rústicos i urbanos, que le es negado cuando existen en ajenas manos: éstos hoi nada producen al tesoro público a quien están aplicados sus productos por falta de arrendatarios, i por identidad de principios, al engrandecimiento nacional, porque se carece en ellos de aquel empeño agricultor que solo se advierte en el poseedor propietario. Los urbanos al paso que todos caminan a su ruina, ya otros han desaparecido de la poblacion destruyéndose hasta sus cimientos, porque no teniendo los reparos oportunos, i que solo son esclusivos al que tiene un Ínteres en conservarlo, la rejidez de los inviernos en esta parte de Chile, los han echado abajo, i haciéndole faltar el ornato al pueblo, hacen presentar la vista mas horrorizante i melancólica que se puede ofrecer en los que sufren las consecuencias de guerras desoladoras, desapiadadas, i que hicieron adoptar estas medidas antipolíticas del secuestro.

Si las razones que apoyan la lei i consolidan su fundamento, son aquellas que he tenido presente, i el desterrar de nuestro Código la pena horrorosa de la trascendencia fuera de los culpados, me parece que aquel artículo comprende a los que actualmente se hallan secuestrados, porque seria una cosa monstruosa que al mismo tiempo que se prohibía la imposición de aquellas penas, se tratase por ella de perpetuarse. La lei siempre es jeneral i comprensiva a todos sus efectos, i si se habian de dejar los que hai en la actualidad, seria contrariar los principios que dieron mérito a dictar i sancionar esta tan saludable. Sin embargo, la interpretación del cuerpo Soberano a quien esclusivamente corresponde, solo espero para deliberar, i siendo materia tan importante al Estado como justificada en su oríjen, Ínteres o el solo beneficio de la soberanía por la resolución, a fin de tener la debida certeza en mis providencias.

Esta oportunidad me presenta la mejor ocasion para ofrecer al Cuerpo Soberano los sentimientos de mi mas profunda veneración i respeto. —Concepción i Setiembre 19 de 1828. Juan José Manzanos. —Señor Presidente del Soberano Congreso de esta República.