Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Comisión Nacional, en 4 de febrero de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Comisión Nacional, en 4 de febrero de 1828
COMISION NACIONAL
SESION 56.ª, EN 4 DE FEBRERO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Sucesos de Quillota. —Solicitud de Limache. —Consulta del factor jeneral de estanco. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña, para conocimiento de la Comision, varios documentos relativos a unos disturbios que han surjido en Quillota.
  2. De una nota en que don José I. de Eyzaguirre consulta sobre la manera de rendir las cuentas de la factoría jeneral del estanco. —(Anexo núm. 364. V. sesion del 21 de Junio de 1827 i 3 de Octubre de 1826).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar las medidas que el Gobierno se propone tomar para pacificar a Quillota i devolverle los documentos del caso. —(Anexo núm. 365).
  2. Conceder a Limache el título de villa que sus vecinos piden, con calidad de que queden obligados a construir el camino carril de los Ormidas. —(Anexo núm. 366. V. sesiones del 7 de Abril de 1827 i 13 de Julio de 1830).
  3. Sobre la consulta del factor jeneral de estancos, que la dirija él por conducto del Gobierno. —(Anexo núm. 367).

ANEXOS[editar]

Núm. 364[editar]

Finalizado el año anterior, consulté al Supremo Gobierno a quién debia rendir la cuenta jeneral del estanco, i quién debia presenciar el balance jeneral de las especies estancadas, que deseaba se practicase como un comprobante de la misma cuenta; i a consulta de la contaduría mayor, se decretó en 18 de Enero del presente año:

  1. Que la Factoría jeneral del estanco debe rendir sus cuentas al tribunal de ellas en el término prefijado para las demas oficinas fiscales;
  2. La factoría jeneral en la capital i las particulares en las provincias, quedan sujetas a la visita mensual, fianzas de responsabilidad i cualquiera otras disposiciones vijentes relativas a la seguridad i manejo de los intereses fiscales. El factor jeneral que desea realizar lo mismo que se le manda, está mui contento con esa disposi cion; pero creyéndola una atribucion particular de la lejislatura, segun el artículo i o de la lei del soberano Congreso, trasladando el estanco al Fisco, solicita la aprobacion de lo mandado, pues tambien teme que igualada la factoría a las demas oficinas fiscales, cuyo manejo es diferente, segun el artículo 4.º de la misma lei, quede en descubierto su responsabilidad: porque sujetas las dema1s oficinas a la superintendencia jeneral, i sus fondos a disposicion de la misma, quedaría en el mismo caso la factoría jeneral contra la lei citada; suplica a V. S. se sirva elevar al conocimiento de la Comision Nacional todo lo espuesto a fin de que se digne aprobarlo, o resolver lo que sea mas conveniente: en intelijencia que el factor desea vivamente cumplir cuanto se le manda.

Dios guarde a V. S. muchos años. Santiago, Enero 31 de 1828. —José I. de Eyzaguirre. —Señor Secretario de la Comision Nacional.

La Asamblea ha observado con dolor tal atentado contra la franqueza i libertad que debe acompañar a actos de tanta gravedad i trascendencia.

El que suscribe tiene el honor de protestar a la Comision del Congreso su mas alto aprecio, consideracion i respeto. —Dios guarde a V. S. —Dionisio González de Hontaneda. —José Ignacio de Herrera. —Señores de la Comision del Soberano Congreso.


Núm. 365[editar]

La Comision Nacional ha aprobado las medidas que el Gobierno va a tomar para la pacificacion del pueblo de Quillota i de las cuales ha sido instruida por el señor Ministro del Interior. Devuelve, en consecuencia, los documentos del caso. —El Presidente, etc. —Santiago, Febrero 4 de 1828. —A. S. E. el Presidente de la República.



Núm. 366[editar]

La Comision ha aprobado el proyecto de decreto sobre la solicitud de Limache, en los términos siguientes:

Artículo primero. Se concede al pueblo de Limache la denominacion de villa, que proponen sus vecinos, quedando éstos obligados a construir el camino carril de las Ormidas.

Art. 2.º Se entiende esta concesion sin perjuicio de tercero —El Presidente, etc. —Santiago, Febrero 4 de 1828. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 367[editar]

He dado cuenta a la Comision Nacional de su apreciable nota, fecha 31 de Enero, i ha acordado en sesion de hoi, diga a V. que si lo halla por conveniente, dirija su consulta al Gobierno, único conducto por donde debe dirijirse cualquiera asunto a la Comision Nacional. —El Presidente, etc. —Secretaría de la Comision. —Santiago, Febrero 4 de 1828. —Al factor jeneral del estanco.


Núm. 368[editar]

Asamblea provincial de Chiloé. —San Cárlos, Enero 21 de 1828. —Habiéndose notado por la Asamblea que tengo el honor de presidir, los graves vicios i maniobras que contiene la votacion del partido de Calbuco por el sistema de Gobierno, ha resuelto se ponga en consideracion de la Comision, que en tal votacion a mas de aparecer sufragando verbal Santos Chaves, sordo i mudo; hai duplicaciones i las letras del testo son diversas de las de las firmas, que han ejecutado dos o tres manos, como aparece en los orijinales que en union de los demas de la provincia hemos pasado con esta fecha en un cajon lacrado i sellado al ejecutivo provincial, para que los dirija en el bergantin Casta Susana, que debe hoi mismo dar la vela para Valparaíso.