Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 10 de marzo de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 10 de marzo de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 10.ª, EN 10 DE MARZO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Razon de las entradas i gastos. Recurso de don José Maria Palacios contra el Gobernador local i el cabildo de San Fernando. —Bases de la Constitucion del Estado. —Incorporacion del señor Ureta. —Solicitud de don Diego Lavaqui. —Mocion para nombrar nuevo protector de imprenta. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

Don Miguel Ureta, presta juramento i se incorpora a la Sala.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una mocion del señor Pradel, quien propone se pida al Gobierno una razon de las entradas i salidas del Erario. (Anexo núm. 442. V. sesion del 2 de Agosto de 1826.)
  2. De un proyecto de bases para constituir la República, presentado por la comision de Constitucion, la cual comision propone ademas que no se aguarde mas los votos de las provincias que no los han remitido. (Anexo núm. 443. V. sesiones del 4 i el 7.)
  3. De una representacion de don José María Palacios contra el Gobernador i el cabildo de San Fernando. (Anexo número 444.)
  4. De una solicitud de don Diego Lavaqui, quien pide se le recomiende al Gobierno para que lo ocupen en algun empleo.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que las comisiones de Constitucion i hacienda informen sobre la mocion que hace el señor Pradel para que se pida al Gobierno una razon de las entradas i salidas. (V. sesiones del 22 i 23 de Abril de 1828.)
  2. Que la comision calificadora informe sobre la representacion del señor Palacios. (V. sesion del 12.)
  3. Dejar para segunda hora el proyecto de bases de Constitucion política.
  4. Que la comision calificadora informe sobre la solicitud de don Diego Lavaqui. (V. sesion del 23 de Abril de 1828.)
  5. Dejar pendiente la discusion de las bases de Constitucion política. (V. sesion del 11.)
  6. Que el señor Orjera traiga por escrito la indicacion que hace de nombrar nuevo protector de imprenta. (V. sesiones del 2 de Agosto de 1827 i 11 de Marzo de 1828.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores: Aráos, Argüelles Albano, Barros, Bilbao, Calderon, Campino, Collao, Concha, Elizondo, Fernández, González don Juan Antonio, Infante, Larrain, Marin, Magallánes, Molina, Muñoz, Navarro, Novoa, Orjera, Orihuela, Prado, Palacios, Pradel, Prieto, Recabárren, Réyes, Vicuña, i Urízar.

Aprobada la acta de la sesion anterior, a cuya lectura faltaron los señores Tagle i González, el primero sin licencia i el segundo por enfermedad.

Se leyó una mocion del señor Pradel sobre que se pidiese al Poder Ejecutivo una razon circunstanciada de todas sus entradas i gastos, apoyándola en que para que se pueda plantear una Constitucion, es necesario ántes preparar los medios para conseguirlo: hubo una lijera discusion sobre si se pasaba a la comision respectiva o se consideraba sobre tabla, i reclamada la órden del dia por el señor Novoa, se mandó a la comision de Constitucion i hacienda.

Se leyó en seguida una representacion del señor Palacios, desvaneciendo los fundamentos en que el señor Silva i cabildo de San Fernando apoyaron la espulsion de su persona, i se remitió a la comision calificadora, habiendo ántes precedido un lijero debate sobre si se instruía o nó la Sala de dicha representacion.

Ultimamente se leyó un proyecto de la comision de Constitucion, en el que daba las bases sobre que debia constituirse el pais e indicaba la forma de Gobierno que debia rejir a la República: siendo la primera la popular representativa y la segunda aquella que dé a los pueblos cuantas libertades sean compatibles con su actual situacion, indicando al mismo tiempo que no se esperase el voto de las provincias que hasta la fecha no lo hubiesen remitido, i sin haberse principiado a discutir se anunció por el Presidente que el señor Ureta, Diputado por Melipilla, se hallaba en la antesala i que seria conveniente recibirlo: acto continuo, se le tomó el juramento i quedó incorporado, quedando para segunda hora la discusion del proyecto de la comision de Constitucion.

En ésta se leyó una solicitud de don Diego Lavaqui sobre que la Representacional Nacional lo recomendase al Poder Ejecutivo para que este lo colocase en algun destino que fuese compatible con sus aptitudes, i se mandó a la comision calificadora.

Se leyó en seguida por segunda vez el proyecto de la comision de Constitucion, i apesar de haberse suficientemente discutido, no se alcanzó a resolver cosa alguna por ser la hora avanzada.

El señor Orjera lijeramente indicó que no existiendo en la capital el señor Fariñas, protector de la libertad de imprenta, procediese el Congreso a nombrar un otro individuo que le sostituyese en razon de que aquel tribunal a nada podia proceder por la falta indicada. Se le contestó que la presentase por escrito.

Se levantó la sesion, quedando acordado para la próxima la continuacion del proyecto de la comision. —DR. Diego Antonio Elizondo. —Bruno Larrain.


Sesion del 10 de Marzo[1]
Presidencia del señor Elizondo

Aprobada la acta de la sesion anterior se leyó una mocion del señor Pradel, sobre que se pidiese al poder Ejecutivo una razon circunstanciada de todas sus entradas e inversion de dichas, con especificacion de lo que cada tribunal i oficina gastaba, apoyándola en que si se deseaba que la Constitucion fuese adaptada, era preciso ántes preparar los medios necesarios para conseguirlo; hubo algunas observaciones con el objeto de si se pasaba a la comision respectiva o si se consideraba sobre tabla, i reclamada por el señor Novoa la órden del dia, se mandó a la comision de hacienda i Constitucion.

Se anunció que el señor don Miguel Ureta, diputado por Melipilla, se hallaba en la antesala i que habiéndose aprobado sus poderes era del caso pasase a prestar el juramento de costumbre; fué llamado, i tomado el juramento se incorporó a la Sala.

Despues siguió un regular debate sobre si se instruía la Sala o no en una representacion dirijida al Congreso por el señor Palacios, en que desvanecía los fundamentos, con que el Gobernador Silva i cabildo de San Fernando apoyaban la espulsion de su persona. El señor Calderon finalizó este punto demostrando que se malgastaba el tiempo; entonces se remitió a la comision calificadora.

En conclusion de lo que precede anunció el señor Presidente que estaba puesto a discusion, (en la órden del dia) el proyecto de la comision de Constitucion acerca de los votos emitidos de las provincias; se mandó que se leyese i cuyo contenido es como sigue: (Va entre los anexos de la presente sesion.) ta hoi el artículo que se acaba de leer por el cual el proyecto de Constitucion debe redactarse sobre la base popular representativa republicana, sin determinarse a la forma federal ni unitaria, sino solo representativo popular. Concluye la comision esponiendo que no debe esperarse los votos de las Asambleas que no los han remitido anteriormente, i funda este parecer en que las provincias que no han mandado sus votos, poco mas o menos serán de la misma naturaleza las ... [2] se dice tambien para esforzar la proposicion. I yo digo que no seria tal. Los pueblos mas cultos tienen vulgo ignorante, si en ellos se hiciese lo que la citada lei dispuso, llamar a todos los ciudadanos para que diesen su opinion sobre la delicada cuestion, forma de Gobierno, se notarian talvez mayores faltas, pues todos no pueden ser políticos. Sobre todo si esta objecion es digna de consideracion, se ha contestado ya, que en la sustancia no hai en esas opiniones, tales disparates. La falta de elegancia en espresarlas, no importa ni debe ser materia de discusion.

Que se supone conforme la voluntad de las provincias que no se han pronunciado a la de las que lo han hecho, es otra objecion i a la verdad, es la que con mas apariencia de fuerza se presenta. Pero la comision no ha supuesto arbitrariamente esa voluntad cuando ha dicho que el voto de los pueblos se ha espresado por los términos del proyecto, ha sido asegurada de esta verdad i despues de informaciones las mas prolijas i circunspectas. Mas se dice que estos votos no se han remitido oficialmente ¿esto obsta para que se deje de saber cuales son? La provincia de Santiago es una de las que no los han remitido i sin embargo, todos saben que el cabildo de tal pueblo se ha pronunciado de este modo i aquél del otro. Solo falta que estos actos se solemnicen, que la Asamblea remita oficialmente su voto, (¿podrá disputarse cual sea?) i el de los cabildos de la provincia. En el misino caso se hallan casi las demas.

Respecto del proyecto, ¿qué mas podrá adelantarse despues de haberse probado por él, que está no solo conforme con la opinion de los pueblos en la sustancia, sino aun en su misma redaccion? ¿Será justo, político o conveniente contrariar aquella opinion? ¿qué procuremos i nos empeñemos en el triunfo de las nuestras, si son diferentes? ¡Ojalá la Sala, como la comision, respete ese voto i le sirva siempre de guia en sus deliberaciones! He dicho.

El señor Magallánes. —A la verdad señor: Yo fui de la opinion que la emision sagrada de los pueblos se presentase a la consideracion de la Sala para que en su conformidad declarase la forma de Gobierno sobre la cual deba constituirse la Nacion. La discusion rueda en el dia sobre interpretar una lei, la lei dictada por los pueblos. ¿I será justo trasmitir esta facultad a una comision de seis individuos? Yo opiné que toda la Sala interviniese en el esclarecimiento de los sufrajios i fué un motivo entre otros que tuve, el haber juzgado que el dictámen de la comision apareceria quizas sin los antecedentes como ahora se presenta i tambien porque creí que la Sala tenia de todos modos que contraerse a su revision i así ahorrarle aquel trámite. Un señor Diputado ha dicho con bastante justicia: el Congreso se halla en el caso de resolver si el juicio de la comision está o no arreglado. ¿I se podrá hacer esto sin los antecedentes? No importa que esos votos esten algo implicados como he oido o que no espriman bien el concepto de los pueblos que los han emitido; la Sala en tal caso despues que haya meditado, sabrá valorizarlos cumpliendo con el encargo de su mision.

Se hacen presunciones sobre la opinion de las provincias que están por sufragar i se procede a constituir la Nacion tan solo sobre el voto de las cuatro que tan variamente han sufragado. Pero, aun suponiendo su uniformidad ¿qué mayoria, que preponderancia tienen éstas sobre las demas? ¿Será posible que despues de habérseles devuelto a los pueblos la facultad de pronunciarse por la forma que mas les convenga; despues que los pueblos han sancionado esa lei con su consentimiento, será posible, vuelvo a repetir, que solo cuatro provincias reasuman en sí la facultad de constituir el todo?

Se nos ha mandado a constituir la Nacion se dice: es verdad, pero bajo la forma de Gobierno que ella dé a sus representantes. Ireis les ha dicho a constituir la República, pero despues que os haya dado la base a que la precisó por la lei de 22 de Junio, de consiguiente si varios pueblos aun no han emitido sus votos a este objeto, si no han practicado este formal pronunciamiento ¿podrá decirse que está en las facultades de la comision estender un proyecto sobre el juicio que forme talvez equívoco de la opinion de las provincias, que están por pronunciarse? Si el sufrajio de las cuatro provincias que han dado cumplimiento a la lei, fuese totalmente conforme, no habría recelo de luchar contra la mayoria; mas no siendo uniforme, si las otras cuatro que están por decidirse lo hacen con igualdad ¿no es claro que nos esponemos a contrariar talvez la mayoria de la Nacion? ¿I qué avanzaremos con presentar una obra no conforme con la voluntad jeneral? ¿No sería mucho mejor no haber puesto mano en tal obra?

Se alega en fin, que en los Diputados hai facultad para declarar la forma de Gobierno que debe respetar la Nacion; mas yo creo que nó. Todo Congreso Constituyente, es verdad, siempre ha tenido la facultad de dictar la forma de Gobierno, pero no está en el caso el presente i es la razon porque el Congreso anterior instituyó una lei para que los pueblos hiciesen esta declaracion, la lei de 22 de Junio ¿las provincias no han pasado a darle cumplimiento? ¿Pues por qué no se les espera? ¿Por qué se prefiere formar una Constitucion sobre pretendidas conjeturas? Apoyado en estos principios soi de opinion que la comision acompañe los votos sobre los cuales ha estendido su informe, para que el Congreso, tomándolos en consideracion, resuelva si se halla en el caso de pedir a las provincias los sufrajios que restan, o declarar la forma de Gobierno que debe servir de estrella polar al proyecto.

El señor Recabárren. —Las razones espuestas anteriormente, apoyando el dictámen de la comision están conformes a mi modo de pensar; mas, las que se alegan en contra por faltar los votos de las cuatro provincias no tienen la fuerza suficiente para derogar las primeras. Seguramente las Asambleas que han emitido sus votos i las cuatro que no están decididas por el sistema popular representativo republicano, entendiéndose (como condicion sine qua non) asegurada la libertad que sea compatible con su actual situacion. Supóngase por un momento que no sea asi i tóquese el último estremo, es decir que las cuatro que no han sufragado lo hagan en un sentido contrario al sistema porque han votado las otras cuatro, en este caso no hai mayoria. Parece pues que la buena razon dicta el arbitrio de buscar un medio o autoridad que decida esta duda. ¿I a quien compete sino al Congreso su decision? Esto es indisputable.

Veamos la cuestion por otro aspecto; si las cuatro provincias hubiesen sufragado por el mismo sistema que las que lo han verificado, debíamos proceder sin duda, a dar la forma i sino, (como efectivamente sucede), parece que este paso lo consignan tácitamente al Congreso, de lo que resulta que el Congreso de todos modos está en disposicion de aceptar el proyecto de la comision.

He oido decir (entre otras cosas) que los pueblos quieren garantías ¿i por qué no se les ha de garantir en la Constitucion del modo mas claro i terminante? Todos sus derechos serán asegurados en ella. Si se convence que una Constitucion bajo la forma representativa popular, es incompatible de tener garantías, desde luego no seria lo mejor contrariar el deseo de las provincias. Empero tan léjos de ésto, una Constitucion (bajo la forma sentada) proporcionaria medios de prosperidad a los pueblos, i una autoridad que cuide del cumplimiento de las leyes de la República. He aquí verificado el deseo de los pueblos i necesariamente conciliados todos los dictámenes de los señores preopinantes, cuyo anhelo no es otro que la felicidad de la Nacion.

El señor Infante. —En mi anterior discurso dije que había sido orijinal i viciosa la medida de remitir en consulta a las provincias, qué forma de Gobierno debia adoptarse para constituir la República; dije tambien que debia esperarse el voto de las cuatro provincias que no han sufragado para que, de este modo, se supiese el voto de la Nacion, de que eran parte. A ésto se contesta que es contradiccion i se funda en que si yo creia viciosa aquella lei ¿para qué esperar que las cuatro provincias sufragasen en virtud de ella? mas, en esto no hai contradiccion alguna. Si la comision que ha informado dijiése que el voto emitido de las cuatro provincias era nulo porque no debió hacerse tal consulta, entonces si que se divisaba contradiccion en la opinion de pedir sufrajios a las que no lo han dado; pero como no lo dice asi, sino que aprueba los ya emitidos, ¿qué razon habrá para que no se esperen los de las demas i participen del mismo derecho de sufrajio sobre forma de Gobierno? La lei en virtud de la cual se han emitido esos votos ha sido dictada para todas las provincias i dejaria de tener el carácter de tal sí se redujiese su cumplimiento solo a la mitad de ellas. Esto si que seria una verdadera contradiccion o un absurdo.

Se dice que los pueblos lo que quieren es tener garantías; pero ¿qué garantías son las que quieren los pueblos? Quieren, como ya he sentado otras veces, fijas i determinadas garantías, cuales son las que emanan del sistema de federacion: la de tener Asambleas independientes, que dicten las leyes que convengan a las provincias, la de elejir sus mandatarios etc., ésto es lo que quieren i no las del sistema unitario en el que la autoridad Ejecutiva nacional las reasume todas. En cuyo caso las autoridades provinciales o esas Asambleas (que se dice se les dejarán) vienen a tener solo las atribuciones de los cabildos. Esto no es lo que quieren los pueblos i por ésto insisto en que mas detenidamente se diga a las provincias, cuál es la forma de Gobierno que se va a adoptar.

Un señor Diputado ha adherido a mi dictámen diciendo, esos votos de las provincias no debieron exijirse. El Congreso tiene la facultad de acordar la forma de Gobierno, etc. etc. Desde que el Congreso anterior dictó esa lei para que las provincias la elijiesen, creí que éste habia de ser el resultado. Si se pronunciaban por la federacion, mala lei, como ya se dice, si en contra, buena. Mas, si despues sucede que las provincias, por ese natural instinto a la libertad, reclaman por el cumplimiento de sus votos emitidos en virtud de la lei citada ¿qué contestará este Congreso? . . . Mucho ménos podrá contestarles si recuerdan que el anterior sancionó la forma federal por unanimidad de votos, en lugar de que el presente, segun preveo, no todos votarán por la unidad. ¿Por qué pues (dirán) se adopta ésta i no aquélla? ¿Qué razon hai para que se prefiera una determinacion, apoyada por medio Congreso o sea por una mayoría, en lugar de la que tuvo la aprobacion jeneral de otro? Se dice i se repite que es preciso no perder el tiempo para dar cuanto ántes cumplimiento al deseo de los pueblos que claman: ¡Constitucion! ¡Constitucion! ¡Ah! ¿quién lo duda? Pero quieren Constitucion libre que haga su felicidad i no como hai muchas; ya en Chile, ya en otros Estados que no han servido mas que para esclavizar a los pueblos. ¡Hai hombre que piense todavia, que los pueblos presten su obediencia a una Constitucion que no asegure sus derechos (como temo sea la que se pretende hacer) cuando estos saben que la arbitrariedad les es ménos funesta que la tiranía legal, que se puede ejercer a la sombra de malas leyes!

Se dice contra ésto que la Constitucion se ha de remitir a los pueblos para su aprobacion, a lo que tienen un derecho inconcuso i se citan los ejemplos de Norte América i tambien de Napoleon, quien protestó no admitir el mando mientras la Constitucion no fuese aceptada por los pueblos. ¡Ah señor! Esto me recuerda lo que he dicho en sesiones anteriores, que es preciso arrancar la espada de las manos del poder, para hacer prevalecer una Constitucion liberal, como desean los pueblos. Si Napoleon, ese primer tirano de la Europa, a quien se cita dijo: que no mandaria inter no se aprobase la Constitucion, fué porque él estaba seguro que los pueblos la aceptarian por la razon o la fuerza. Si la Nacion hubiese quitado de las manos de ese déspota los resortes con que la oprimía, la habria desechado; mas como no podia, se vió en la dura necesidad de admitirla i con ella una perpétua i rigorosa esclavitud. Pero vamos a la cuestion; yo quisiera que los votos que tenemos de las provincias sean examinados detenidamente, a pesar de que creo que ha habido bastante influjo para que ellas se pronuncien por el sistema unitario; se podrian dar datos irrefragables. Cuando el Diputado de Coquimbo hizo circular a los cabildos el manifiesto en favor del sistema de federacion, aque líos cuerpos estuvieron decididamente por su adopcion. Ahora despues han variado siendo los mismos cabildos que ántes habia. Las causas de tan inesperada mutacion se conocen bien.

Por último, examine o no el Congreso estos votos, apoye en hora buena el dictámen de la comision, haga lo que quiera, yo no me opondré mas; no quiero se diga que mi oposicion entorpece su marcha. Solo exijo que se declare terminantemente cuál es la forma de Gobierno que se adopta, en la intelijencia que si el Congreso quiere declararse por el sistema de unidad, debo anunciarle que talvez su marcha sea tan ominosa al pais como la de otro estado vecino, que dictó tambien una Constitucion unitaria, no obstante que los pueblos estaban pronunciados por la federacion. ¿I qué sucedió? Lo que era regular, no solo la rechazaron, algunos aun la quemaron. ¿Se quiere que nuestra Constitucion tenga el mismo fin? ¡Quiera la Providencia que no suceda otra cosa sino que la rechacen o la quemen, pero no, que nos envolvamos en sangre! He dicho.

El señor Presidente. —Indicó que era avanzada la hora para poder seguir mas el debate, i aprovechando esta oportunidad el señor Orjera hizo presente que no estando en la capital el señor Fariñas, protector de la libertad de imprenta; i que teniendo él interpuesta una demanda ante este Tribunal, era de necesidad que al ménos el Congreso proveyese este cargo interinamente. Se le contestó presentase por escrito su indicacion i así quedó apordado.

Se levantó la sesion, anunciando que quedaba en tabla la discusion pendiente sobre el proyecto de la comision de Constitucion para el dia siguiente.


ANEXOS[editar]

Núm. 442[editar]

MOCION

Si es una atribucion propia del Congreso Constituyente presentar a la República su Carta Constitucional, no lo es ménos la de preparar todos los elementos indispensables que deben organizarla ántes de constituirla. Un Estado bien puede tener Constitucion i no estar constituido, así es que la obra esencialmente primordial de un Congreso debe ser predisponer la Nacion a la admision de las leyes que ha de dictar. Desgraciadamente se ha incurrido en el temible error de querer constituir al pais sin el elemento precursor, que es su organizacion. De aquí el hacinamiento de constituciones sin efecto: de aquí la repeticion infructuosa de congresos; de aquí el clamor continuado de los pueblos sin suceso alguno, i de aquí, en fin, los males que actualmente gravitan sobre la patria, i que prudentemente se teme graviten para siempre, si es que la presente Lejislatura no prevee el escollo a donde ha visto fracasar sus predecesores.

No necesita una demostracion el juicio que han formado los políticos acerca de que, mal podrá plantearse una Constitucion en aquel pais a donde son inexistentes los recursos ¿i no es esta la verdadera situacion en que nos hallamos? No se puede dudar supuesto el mensaje dirijido a la Sala por el Vice Presidente de la República i se cree por ventura que las leyes fundamentales que forman la gran Carta, a la par que arreglan el ejercicio de los poderes crean tambien recursos? Nó señor, ellas determinan la forma como deben usarse esos recursos que supone ya creados, mas no los arbitra. Para hacer inegable esta asercion supongamos que hayamos formado nuestra Carta i que, puesta en las manos del Ejecutivo nos retiramos dejándole el proyecto de que la plantee. ¿Si no tiene recursos, cómo podrá verificarlo? ¿ No se verá precisado a ser inconsecuente a la lei? ¿i su falta podrá calificarse de un crimen? Sí, es mui posible i aun indudable que así puede suceder, segun esa franca esposicion del mensaje del Ejecutivo en que hace presente al Estado la nulidad de nuestras rentas ¿a qué esponernos a dictar una Constitucion que talvez no pueda plantearse, en virtud de que se carece de los elementos necesarios al efecto? Apoyado en estos principios me atrevo a someter a la deliberacion del Congreso el siguiente


PROYECTO DE LEI

Artículo Primero. Ofíciese al Poder Ejecutivo para que, a la mayor brevedad posible, eleve al conocimiento del Congreso tres estados bien circunstanciados en el tenor siguiente:

El primero, conteniendo una razon de los ingresos directos e indirectos con que cuenta el Erario en la actualidad, indicando por menor los ramos que los producen i la suma total a que han ascendido en el año próximo pasado; el número, denominacion i dotacion de los empleados en el Ministerio de Hacienda, tesorerías, casas de amonedacion, resguardos i aduanas, acompañando los aranceles i reglamentos que rijen en éstas,con especificacion de los puertos de mar i secos donde se hallan establecidas; la suma total del valor de tasacion de los fundos nacionales que existen, i de la a que asciende la deuda nacional esterior e interior, comprendiendo el déficit que debe resultar contra el Erario hasta el primero de Enero del año próximo; de la emision de billetes contra productos de aduana para el pago de empleados, i demas usos a que se hayan destinado.

El segundo, conteniendo otra de la fuerza militar, naval en servicio activo i pasivo, con enumeracion de los sueldos que disfrutan; jenerales, jefes, capellanes, cirujanos, oficiales, subalternos i soldados de cada arma, del número, denominacion i dotacion de los empleados en el Ministerio de Guerra i Marina, comisaría, arsenales i gastos de estas dos secciones.

El tercero, detallando el número, denominacion i dotacion de los empleados en los Ministerios del Interior i Relaciones Esteriores; de la suma a que ascienden los sueldos de los empleados judiciales en toda la República, con especificacion de cuántos i en qué puntos de ella existen, i en cuantos se carece de ellos la de los Intendentes i subalternos; una razon circunstanciada del estado en que se hallan las relaciones esteriores, con inclusion de los sueldos que gozan sus ajentes; otra que manifieste el estado en que se halla el Instituto Nacional, su plan de estudios i la instruccion pública en toda la Nacion, espresando la inversion que se hace en estos establecimientos.

Art. 2.º Transcríbase al Poder Ejecutivo para su ejecucion i cumplimiento. —Santiago, Marzo 10 de 1828. —Nicolas Pradel.


Núm. 443[editar]

La comision de Constitucion, encargada de examinar los votos que han emitido las Asambleas i cabildos de algunas provincias sobre la forma de Gobierno i presentar el proyecto competente, al entrar en el desempeño de sus tareas, no ha despreciado consideracion alguna por poco importante que haya a primera vista parecido. El resultado de aquéllas es el que tiene la honra de someter a la sabiduría del Congreso.

La comision, al acordarlo, no solo ha deferido a la mayoría de votos de las indicadas provincias, —que es porque el pais se constituya por el sistema representativo republicano, se pongan los pueblos en posesion de los derechos que promuevan i aseguren su bienestar i tengan las libertades compatibles con nuestra actual situacion, —sino que conformándose en todo con esa mayoría noha variado ni aun las palabras con que se ha esplicado.

El voto de los pueblos que no se han todavía pronunciado es indudablemente el mismo i el cual concilia las opiniones i ventajas de las diferentes formas, sin los inconvenientes que ellas presentan en nuestro actual estado político, tomadas cada una rigorosamente i señala la senda que debe seguir para obtener una organizacion política que asegure la estabilidad de las instituciones i produzca el desenvolvimiento de los elementos de prosperidad nacional.

Respecto de no esperarse el voto de las Asambleas que aun no lo han remitido, la comision ha considerado:

  1. Que el término señalado por la lei de 22 de Junio ha pasado con mucho exceso.
  2. Que no obstante las instancias repetidas de las autoridades nacionales no se ha remitido aun.
  3. Que esta demora es altamente perjudicial.
  4. Que si se espera para la redaccion del proyecto de Constitucion ese pronunciamiento poralgun tiempo mas, se paralizaria la marcha del Congreso.
  5. Que sin embargo de que las restantes Asambleas no han remitido dichos votos, se han indicado bastante a formar sobre el particular un juicio mas o ménos exacto.
  6. Que aquella paralizacion seria contra la voluntad espresada por los pueblos para que el Congreso les presente una Constitucion en el hecho de haber nombrado Diputados al efecto.
  7. Que es indisputable que la mision del actual Congreso es hacer esa Constitucion como el primero i mas preferente encargo. En fuerza de estas consideraciones i de las demas que espondrá a la Sala al tiempo de la discusion, cree debe sancionarse este proyecto:

Artículo Único. Redáctese el proyecto de Constitucion sobre la base popular representativa republicana, dando a los pueblos aquellas libertades que demande su felicidad i sean com patibles con su actual situacion, sin esperar el voto de las Asambleas que no lo han remitido. —Santiago, Marzo 10 de 1828. —Francisco R. de Vicuña. —Francisco Fernández. —J. M. Novoa. —M. de Santiago Concha.


Núm. 444[editar]


Satisfacción Pública[3]

El señor Presidente del Congreso, en sesion de 7 del corriente, presentó a la Sala unas comunicaciones del Gobernador i cabildo de San Fernando. Como no debia ocuparse de ellas el Congreso, ántes de ser calificadas algunos representantes se opusieron a su lectura: insistió [4] i consiguió el señor Presidente instruir a la Representacion i al público de su contenido; que no era otro sino una acta, en que por aquel Gobernador i cabildo se acuerda el destierro o espulsion de San Fernando de un señor majistratrado de Colchagua i del que espone. Para vindicar mi conducta dirijí al señor Secretario [5] del Congreso el oficio siguiente: no lo creo en noticia de cuantos presenciaron la lectura ni de aquéllos a quienes lo manifestó el señor Presidente, por eso lo publico, sometiéndolo al juicio de mis conciudadanos:

Señor Secretario del Soberano Congreso. —Santiago, Marzo 10 de 1828. —El coronel don José Maria Palacios, con toda mi consideracion, tengo el honor de dirijirme a V. E. suplicándole encarecidamente eleve al conocimiento del soberano Congreso la esposicion de mis sentimientos, sobre las comunicaciones del Gobernador i cabildo de San Fernando, que por el conducto del señor Presidente de la Sala fueron manifestadas a la Representacion Nacional, en sesion de 7 del corriente.

Las medidas que el supremo Gobierno se dignó adoptar para restablecer el órden, i conciliar la felicidad de los vecinos de San Fernando, cuando debíamos prometernos que hubiesen evitado la anarquía de aquel pueblo, es cuando lamentamos la desgracia de aquellos ciudadanos, por la ingratitud con que corresponden a ellas el Gobernador i cabildo de ese infeliz departamento. Apénas entró en él don Feliciano Silva, repuesto al cargo de que lo separó la Asamblea, aun no habia hecho saber su habilitacion, cuando comprometió los respetos del Gobierno, finjiendo órdenes secretas de la Supremacía para sumariar i hacer reos a cuantos manifestasen actos anárquicos, sin distinguir cuáles debian considerarse tales, presentando a los jueces territoriales la oportunidad de vengarse, i sin considerar que las providencias judiciales son enteramente ajenas de la autoridad de un Gobernador de partido. De suficiente testimonio servirá a V. S. el acta, que solemnemente le acompaño; [6] para que accediendo a mi solicitud, se digne instruir al soberano Congreso del atentado que contiene, como tambien de mis siguientes reflecciones.

Ningun derecho mas sagrado en el ciudadano que el de sus garantías individuales i de propiedades; pero aun éste no debiera ocupar la atencion del soberano Congreso sino en el caso estraordinario de haberse presentado a la Sala por el señor Presidente una acta de espatriacion, o sea como la llamó un señor representante, un vómito de execracion o frenesí del cabildo i Gobernador de San Fernando. Yo debo confesar, que solo por llenar los deseos del señor Presidente de la Sala, quien se interesó en instruirla de las comunicaciones referidas, puedo determinarme a dirijir mis quejas por conducto de V. S. a la Representacion Nacional; cuyo señor debe estar persuadido de las injusticias que se cometen en política, juzgando sin oir. ¡Si tendré yo la desgracia de que este señor al empeñarse en persuadir a la Sala, hubiese recordado encargos al que espone, que habrá considerado como desagradables!!!

Con tan sana intencion, i mediante el órgano benigno de V. S., observo a la Representacion Nacional. Que el Gobernador i cabildo de San Fernando en el acuerdo de la acta presentada a la Soberanía han violado las garantías del ciudadano. Se han hecho jueces i partes: ellos son las personas que temen el justo premio que han de darles los desesperados i virtuosos ciudadanos de aquel departamento, i ellos mismos los que acuerdan mi espulsion, porque me han visto reunirme a reclamar con millares de habitantes, contra unos funcionarios, que invistiéndose de tales por sí mismos, arruinaban el crédito i las personas de los ciudadanos mas honrados de Colchagua. En el acto de semejante atentado se han hecho reos del mas abominable delito. Osados infractores de la lei, dan el mas triste ejemplo de degradacion i despotismo, eclipsan el honor de los chilenos, dan por tierra con la seguridad del individuo que no fuese coaligado con ellos, i manifiestan que en Chile no es suficiente la lei cuando el delincuente afortunado se atreve a atropellada. El artículo 122 ,título 12 de nuestra Constitucion política previene, que ninguno puede ser condenado, si no es juzgado legalmente; i el Gobernador i cabildo de San Fernando deslumbrados por su mismo crimen, acuerdan la espulsion de dos ciudadanos, por solo el temor que les asiste del influjo i opinion que éstos tienen entre sus demas comprovincianos. Pero señor ¿por qué es que este célebre Gobernador i cabildo, i cuantos esperan sacar fruto de tales máquinas, dirijen sus dardos contra el ciudadano que espone? Porque hai grande diferencia dé un Feliciano Silva cuya biografía es sabida sin llegar a Colina, de unos cabildantes desconocidos aun entre sus mismas familias, dignos solo de ser miembros de una cabeza cual la de su corporacion, i no de la distincion de un ciudadano honrado, defensor 18 años ha de nuestra independencia, cargado de prisiones años enteros por los opresores de la libertad, condecorado con empleos honrosos, alguna vez ocupando asiento entre los señores representantes, i muchas como soldado, sirviendo a mi patria con mi persona, el peligro de mi vida i mis intereses, que con algunos señores Diputados puedo atestiguar haber quedado exhausto por auxiliar nuestras tropas, miéntras Silva, sus secuaces i Oráculos descansaban tranquilos en Colchagua, aprovechando a su bien los efectos de la revolucion, i el provecho que ella trae a quienes trabajan solo para sí. Tantos sacrificios consagrados a mi patria, tantas distinciones obtenidas por ellos, i el honor con que he desempeñado los destinos importantes que me han sido confiados, no he podido señor mancillar perteneciendo a hombres tan oscuros, a quienes celebran, i a los que han suscrito la inicua acta de espulsion que merece justamente la indignacion de los señores representantes, i cuantos consideren semejante exceso, bajo el aspecto público, que aparenta, i no como el medio de deshonrar a un ciudadano. Sin etc., pero por mis deseos de hacer la felicidad pública, obtengo entre mis compatriotas una distincion, que ha sido el premio de mis asiduas fatigas por la causa jeneral, con abandono siempre de mis intereses particulares. No es mi ánimo señor hacer mi apolojía; esta corta esplicacion de la diferencia de Palaciosi sus contrarios, la he creido indispensable. Contráigome a las comunicaciones de don Feliciano Silva.

Con el acta espresada, acompaña Silva un oficio i una carta suscrita por otro ciudadano, i el que espone, interpretando ésta en su nota, por una invitacion nuestra a revolucion i alarma. El señor Silva sabe mui bien que no es preciso provocar a los vecinos de San Fernando para que en un segundo reclamo concluyan con él i sus creaturas; sabe mui bien, que el no haberlo hecho ya, es debido a mi empeño por contenerlos, para que aguardemos del supremo Gobierno el remedio de nuestros males, i el escarmiento a sus autores; sabe ademas, que para vengarme yo, no tengo mas que callar i dejar que los san fernandinos se dirijan por sí solos i conforme a la desesperacion que les causan la impudencia, el despotismo i la indignidad del cabildo i Gobernador de San Fernando. Esa carta en copia, no solo a su rótulo ha sido dirijida, aunque en distinto estilo por la diferencia de personas, hemos escrito tambien a muchísimos vecinos de aquel pueblo, les empeñamos, es verdad, por la victoria del honor en ganar una eleccion de Diputados, que juzgamos harian el honor de Colchagua, i cuyo mérito hemos consultado con innumerables i virtuosos ciudadanos de éste i de aquel vecindario. No nos arrepentimos i ántes bien nos lisonjeamos de trabajar aun por aquella lista, a pesar del mal éxito que presajian los excesos de don Feliciano Silva. Sí, a la soberana autoridad ha presentado esa acta. ¿Cuántos atentados pudiéramos justificar al Congreso? Los reservamos, porque no es ésta una demanda.

Anuncia el señor Silva, i teme las guerrillas que me esperan; no es a mí señor al que esperan, es el instante en que no se remedien sus males, en que no se castiguen los criminales de Colchagua. Si indica que yo estoi allí escondido, se engaña. Me he mantenido aquí, porque no se me haga autor de los reclamos de aquellos ciudadanos. Confiesen el señor Silva i el cabildo que sus sobresaltos nacen de los remordimientos de los crímenes que cargan consigo, del temor de comparecer a oir cargos i recibir el castigo de sus escandalosos atentados. A S. E. el señor Vice Presidente de la República he tenido la fortuna de prevenirle ántes de ser repuestos Silva i el cabildo, de que, si volvian tales hombres a obtener destino público en Colchagua, habian de cometer los excesos que ya el soberano Congreso observa con amargura, i yo con el placer de haber sido la víctima, porque jamas tendré igual honor que el de no pertenecer a hombres tan perversos, i porque ya estoi acostumbrado a ser juzgado sin audiencia por jueces incompetentes i castigado sin culpa. Vuelvo a decir a V. S., que no es ésta una demanda (que reservo): es solo una instruccion<section end="Representación de don José María Palacios contra el Gobernador y el Cabildo de San Fernando" que debo dar de mi conducta a los representantes nacionales. Siento quitar el tiempo al Congreso, pero a un cuerpo benefactor le es mui lisonjero conceder, al ménos, este miserable desahogo al perseguido injustamente.

Tenga igual satisfaccion el señor Secretario aceptando los respetos de José María Palacios. —Santiago, Marzo 12 1828.


Núm. 445[editar]

La comision de justicia i lejislacion ha creido necesario para esponer a la Sala un dictámen en el reclamo interpuesto sobre las elecciones de diputados de Rancagua, que se pida informe a V. S. sobre la órden que se dice haber espedido para que se procediese al escrutinio jeneral sin la acta electoral de Doñigüe; como tambien al cabildo i al juez de Doñigüe sobre la pérdida de las actas; por lo que se servirá V. S. facilitar estos antecedentes para el acierto de la resolucion de este asunto.

El Secretario que suscribe tiene la honra de ofrecer a V. S. con este motivo los sentimientos de su mayor consideracion i aprecio. —Por secretaría. —Santiago, Marzo 10 de 1828. —Al Gobernador Intendente de la provincia de Santiago.



Núm. 446[editar]

Para evitar las dudas que pueden ocurrir en la intelijencia del art. 1.º del decreto del Congreso sobre los sueldos del Secretario, comunicado al Poder Ejecutivo con fecha 6 del corriente, i para aclarar los tropiezos que pudieran suscitarse por no tener a la vista lo dispuesto en el reglamento, he creido conveniente esponer a V. S. que el sueldo asignado a los Secretarios es de dos mil pesos al año, mil al oficial mayor i seiscientos a los demas oficiales.

El Secretario que suscribe tiene la honra de saludar, con este motivo, al señor Ministro del Interior, i de ofrecerle los sentimientos de su distinguida consideracion i aprecio. —Por secretaría. —Santiago, Marzo 10 de 1828. —Al Gobernador Intendente de la provincia de Santiago.

Nota. —Este oficio se redactó de nuevo dirijiéndolo a S. E. el Vice-Presidente de la República.


  1. Este documento ha sido tomado del tomo I de papeles sueltos, 1824 a 1831, de la Biblioteca Nacional, páj. 131 vuelta a 147 vuelta.
  2. Faltan en el Rejistro orijinal algunas pájinas.
  3. Papeles sueltos. —Altos 1824-1828, páj. 132. —B. Nacional. —Tomo 3.º. —(Nota del Recopilador.)
  4. El señor Presidente, habiendo querido ayer oponerse a la lectura de este oficio, fué replicado por unos señores Diputados interesados en la justicia. Contestó el señor Presidente que al entrar el 7 a la casa de Congreso se le habian entregado cerradas las comunicaciones del Gobernador i cabildo de San Fernando: que ignoraba su contenido, i que si hubiera sabido qué decian, habria negado su lectura. Esto solo manifiesta una curiosidad, i nó como han dicho muchos doble intencion del señor Presidente. Al ménos asi lo creemos sus amigo, mucho mas cuando el señor Presidente espuso ayer que habia causado complacencia la instruccion de aquellas comunicaciones, i creo tambien que la de mi esposicion.
  5. El señor Presidente estrañó que mi oficio se hubiese dirijido al señor Secretario. Confieso al señor Presidente, que a pesar del ejemplo de las comunicaciones del Gobernador i cabildo de San Fernando, no tuve intrepidez para representarlo directamente al Congreso, i lo hice por el órgano de su Secretario, manifestando así mis respetos, mi sumision i falta de osadía. ¡No pocas veces se ha confundido la humildad con la ignorancia!!!
  6. Esta es una circular presentada orijinal al soberano Congreso, en que el Gobernador don Feliciano Silva dice: en cumplimiento de mi ministerio, i de órdenes privadas que he traido del señor Vice-Presidente de la República, me hallo en la necesidad de amonestar a estos habitantes presten a las autoridades constituidas en el departamento i fuera de él, los debidos homenajes a sus órdenes; quedando los alcaldes territoriales en la indispensable obligacion de sumariar i remitir reos a esta prefectura a cualquier individuo que olvidado de sus deberes manifieste actos anárquicos i subversivos bajo responsabilidad de sufrir la pena que aquél merece.