Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 17 de julio de 1828 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 17 de julio de 1828 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 80.ª,ESTRAORDINARIA, EN 17 BIS DE JULIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Indicación del señor Orjera sobre la jurisdicción criminal. —Id. del señor Elizalde sobre garantías individuales. —Acta. —Anexo.

CUENTA[editar]

Se dá cuenta:

De un dictámen de la Comision de Policía Interior sobre la escusa aducida por el señor López para reincorporarse al Congreso; la Comision propone que se le requiera por segunda vez. (Anexo núm. 220. V. sesión del 16.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar la indicación del señor Orjera i disponer que la Comision de Constitución la redacte en nueva forma. (V. sesión del 15 i el 29 bis.)
  2. Desechar la indicación del señor Elizalde. (V. sesión del 15.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Argomedo, Argüelles, Araos, Bilbao, Calderón, Campino, Castillo, Collao, Concha, Cortes, Elizalde, Echeverría, Fernandez, Gormaz, Guerrero, Lira, Larrain, Muñoz, Molina, Navarro, Novoa don José María, Novoa don Manuel, Orjera, Orihuela, Palacio, Prado, Prieto, Recabárren, Ramos, Sotomayor, Sánchez, Valdes, Vicuña, Ureta i Vial del Rio.

Faltaron con licencia los señores Barros, González, Gana, Urízar, Marin i Reyes.

Se abrió la sesión con la lectura de la indicación del señor Orjera i el dictámen de la Comision a que habia sido remitida: despues de un largo debate se sancionó en los mismos términos en que estaba redactada, quedando a la Comision de Constitución el encargo de acomodarla en el proyecto del modo que mejor pudiese; ella decia: "toda acción que no ataque directa o indirectamente la sociedad o perjudique un tercero está exenta de la jurisdicción del Majistrado i reservada solo a Dios".

En seguida, se puso a discusión el artículo que tiene presentado el señor Elizalde para que se agregase al capítulo de garantías i el dictámen de la Comision respectiva: éste se contraía a que no se pudiese obligar a ningún ciudadano a admitir empleos o comisiones contra su voluntad: despues de considerado detenidamente se fijó la siguiente proposicion: ¿se desecha o no el artículo propuestoPn Tomada a votacion resultó la afirmativa.

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, no habiéndose podido considerar las demás indicaciones. —M. Novoa. —Bruno Larrain.


=== ANEXO ===

Núm. 220[editar]

La Comision de Policía Interior opina que en virtud de no haber comprobado el señor López su enfermedad conforme a la lei, se le requiera en la forma de estilo.

Sala de sesiones, Valparaíso Julio 17 de 1828.