Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 2 de junio de 1828 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 2 de junio de 1828 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 37.ª, EN 2 DE JUNIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion del 5 de Mayo. —Renovacion de la mesa. —Cuenta. —Oficios de recibo del Gobierno. —Nombramiento de don Enrique Campino para Intendente de Valdivia. —Documentos relativos a la comparecencia del editor del Verdadero Republicano. —Representacion de don Ramón Errázuriz. —Mocion de don Elias Guerrero sobre fundación de escuelas en Chiloé. —Solicitudes de doña Rafaela Arangües i doña María del Carmen Ibañez. —Id. del escribiente don José Mesa. —Licencia pedida por don Juan Antonio González. —Reintegro de la Representacion Nacional. —Proyecto de Constitucion. —Sesiones diarias. —Escusa del señor Elizalde. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber mandado cumplir el acuerdo que dispone se elijan Diputados en el término de un mes por aquellos pueblos que no lo hayan hecho. (Anexo núm. 9. V. sesión del 28 de Abril último.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber ordenado que se llame al Diputado de Aconcagua don Fernando A. Elizalde. (Anexo núm. 10.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber recibido aquel por el cual se le notició el acuerdo celebrado para prorrogar por algunos dias las sesiones del Congreso en la Capital. (Anexo núm. 11. V. sesion del 30 de Abril último.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que ha mandado llamar al Diputado suplente de Coquimbo i avisar al propietario la admisión de su renuncia. (Anexo núm. 12. V. sesión del 30 de Abril último.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el acuerdo relativo a los sueldos del redactor i del taquígrafo. (Anexo núm. 13. V. sesión del 1º de Mayo i C. de SS. en 17 de Setiembre de 1828.)
  6. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa haber recibido aquel por el cual se le comunicó la separación de don Pedro Diaz Perez i el nombramiento de donRamón Lira. (Anexo núm. 14. V. sesión del 1.º de Mayo último.)
  7. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el acuerdo que manda proveer la canonjía majistral. (Anexo núm. 15. V. sesión del 5 de Mayo, C. de DD. en 2 de Octubre de 1828 i C. de SS. en 17 de Diciembre de 1829).
  8. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber recibido aquel por el cual se le avisó la clausura del Congreso en Santiago. (Anexo núm. 16. V. sesión del 5 de Mayo último.)
  9. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber nombrado al coronel donEnrique Campino para intendente de Valdivia i pide que el Congreso autorice la separación de este Diputado. (Anexo número 17. V. sesiones del 10 de Febrero, 19 de Julio de 1827 i 22 de Diciembre de 1828.)
  10. De otrooficio con que el mismo Majistrado acompaña unos documentos relativos a la comparecencia, ante el Congreso, del editor de El Verdadero Republicano. (Anexos núms. 18,19,20. V. sesión del 23 de Abril i C. de SS. en 1º de Setiembre de 1828.)
  11. De una nota en que el Ministerio del Interior avisa haber recibido unas cuatro listas que se le remitieron de las causas que los Diputados defienden. (Anexo núm. 21. V. sesiones de 2 de Mayo iC. de SS. en 3 de Setiembre de 1828.)
  12. De otra de donRamón Errázuriz, Diputado por Castro, quien protesta no poder asistir a las sesiones ni espresar la causa. (Anexo núm. 22. V. sesión del 2 de Mayo último.)
  13. De una mocion de donElías Andrés Guerrero, quien propone la fundación de escuelas en Chiloé. (Anexo núm. 23. V. sesión del 28 de Julio de 1826.)
  14. De una Juan Antonio González, quien pide licencia por un mes. (Anexo núm. 24.)
  15. De otra nota en que don Fernando A. Elizalde comunica que no ha podido asistir a las sesiones. (Anexo núm. 23.)
  16. De un informe de la Comision de Constitución sobre proyecto de Constitución del Estado. (Anexos núms. 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 i 33. V. sesiones del 12 de Marzo i 3 de Mayo de 1828.)
  17. De una solicitud de don José Mesa, quien pide se le mande pagar los sueldos de dos meses que ha servido como escribiente i que se le ampare en este cargo. (Anexo número 34. V. sesión del 1º de Mayo último.)
  18. De otra solicitud de doña Rafaela Arangües de Villalon, quien pide Montepío. (Anexo núm. 33)
  19. De otra de doña María del Cármen Ibañez, viuda de Briseño, en demanda de pensión. ( V.sesión del 29 de Agosto de 1827.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar abiertas las sesiones del Congreso i aprobar el acta de la sesión del 5 de Mayo último.
  2. Elejir para Presidente i Vice-Presidente del Congreso respectivamente a don Francisco Ramón de Vicuña i a don Melchor de Santiago Concha. (Anexo núm. 36. V. sesiones del 28 de Mayo i 4 de Junio de 1828.)
  3. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre el nombramiento de don Enrique Campino para intendente de Valdivia. ( V. sesiones del 3 i el 4.)
  4. Que la Comision de justicia i lejislacion dictamine sobre el asunto relativo alVerdadero Republicano. (V. sesión del 1.º de Julio de 1829 i C. de DD. en 24 de Setiembre de 1829.)
  5. Que las Comisiones de policía interior i de justicia informen sobre la nota del señor Errázuriz. (V. sesión del 3.)
  6. Que la Comision de educación i hacienda informe sobre la fundación de escuelas en Chiloé.
  7. Pasar a la Comision calificadora las solicitudes de doña Rafaela Arangües de Villalon i de doña Cármen Ibañez. (V. C. de DD. en 9 de Octubre de 1828.)
  8. Sobre la del escribiente clon José Mesa, que la Comision de policía interior informe. (V.C. de DD. en 3 de Setiembre de 1828.)
  9. Dejar en tabla la solicitud de licencia del señor González. (V. sesion del II.)
  10. Tratar en la próxima sesión del reintegro de la Representación Nacional.
  11. Proceder en la próxima sesion a la lectura del proyecto de Constitucion. (V. sesion del 3.)
  12. Que en lo sucesivo se celebren sesiones diariamente de once a dos de la tarde.
  13. Que las Comisiones de policía interior i de justicia dictaminen sobre la escusa del señor Elizalde. [1]

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Araos, Albano, Argüelles, Collao, Concha, Castillo, Fernández, Gormaz, Lira, Larrain, Muñoz, Molina, Marin, Navarro, Orihuela, Prado, Palacios, Pradel, Prieto, Recabárren, Reyes, Sotomayor, Vicuña i Valdes.

I habiendo número legal, se declararon abiertas las sesiones, i se procedió en consecuencia a la lectura del acta de la sesión del 5 del próximo pasado Mayo: fué aprobada.

Se procedió despues a la elección de Presidente i Vice: hecho el escrutinio, resultaron electos el señor Vicuña, para el primer cargo, con dieziocho sufrajios i el señor Concha para el segundo con diezisiete; obtuvieron también el señor Marin cuatro sufrajios i uno los señores Albano, Concha i Tagle para Presidente, i para Vice, dos los señores Albano, Navarro i Prado, i uno los señores Castillo, Marin i Lira.

Se dio cuenta de varias notas del Gobierno en que acusa recibo de las que se le dirijieron: 1.º, sobre la elección de Diputados en el término de un mes, por los pueblos que hasta aquí no lo han hecho; 2.º, sobre prorrogación de las sesiones del Congreso; 3.º, sobre la admisión de la renuncia del señor Solar i citacion de su suplente; 4.º, sobre asignacion de renta al redactor, taquígrafo i un escribiente a cada uno; 5.º, sobre la provisión de la canonjía majistral del coro de la iglesia de Santiago; 6.º, sobre listas de las causas que defienden algunos Diputados; 7.º, sobre haber éste cerrado sus sesiones. Se mandaron todas archivar.

Despues se leyeron las siguientes: 1.ª,sobre el nombramiento de Intendente de Valdivia en el Diputado don Enrique Campino, en la cual pide el Gobierno a la Representación Nacional se preste a él; se mandó a la Comision de Gobierno; 2.ª, de otra en que acompaña los documentos relativos a la ejecución del acuerdo en que dispuso la comparecencia del editor del Verdadero Republicano; se pasó a la Comision de Justicia i Lejislacion; 3.ª, de otra del señor Errázuriz, Diputado electo por Chiloé; se pasó a la Comision de Policía Interior unida a la de Justicia, despues de haberse votado, si una o ámbas debian conocer; 4.ª, de una mocion del señor Guerrero sobre establecimiento de escuelas en la provincia de Chiloé; se pasó a la Comision de Educación i Hacienda; 5.ª, sobre la solicitud de doña Rafaela Arangüez i doña Maria del Carmen Ibáñez; se mandaron a la Comision Calificadora de Peticiones; 6.ª, de la de don José Meza; se mandó a la Comision de Policía Interior; 7.ª ;de la del Diputado González don Juan Antonio, en la que pide licencia por un mes; se puso en tabla.

Se hizo en seguida indicacion para que se requiriese a los Diputados que aun no se habian puesto en marcha; se discutió suficientemente e igualmente otras que resultaron en el curso de la discusión, i quedó acordado despues de votadas las respectivas proposiciones: 1.º, que en la sesión siguiente se considerarían los asuntos relativos al reintegro de la Representación Nacional; 2.º, que se procedería a la lectura del proyecto de Constitución presentado por la Comision i cuyo informe se leyó; 3.º, que las sesiones serian diarias i su duración de once a dos de la tarde.

Siendo la hora de reglamento avanzada, se levantó la sesión, quedando en tabla para la siguiente los asuntos ántes espresados. —Vicuña. Bruno Larraín.


ANEXOS[editar]

Núm. 9[editar]

El Gobierno ha dispuesto lo conveniente al cumplimiento del acuerdo de la Representación Nacional que V. E. le comunica en su honorable nota del 1.º que corre i por el cual se ordena la eleccion de Diputados en el término de un mes a los pueblos que hasta aquí no la hubiesen verificado, i otros pormenores concernientes a las renuncias de los representantes i a las penas que deben sufrir los que se resistan a su incorporación a la sala o a concurrir a ella, despues de los tres requerimientos establecidos, con las facultades que se permiten a la minoría para el caso de no poderse celebrar la nueva apertura de las sesiones en la ciudad de Valparaíso por falta de número correspondiente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 3 de mayo de 1828. —F. A. Pinto. Carlos Rodríguez. —Al Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 10[editar]

Por una comunicacion de V. E. de 2 del corriente, bajo el número 56, se ha instruido el Gobierno del acuerdo del Congreso Nacional relativo a que se llame al Diputado de Aconca. gua, i en su virtud ha dado las órdenes que a su parecer exijia el caso.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Mayo 3 de 1828. —F. A. Pinto. Carlos Rodríguez. —Al Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 11[editar]

El Gobierno tiene la honra de haber recibido la respetable comunicacion de V. E. de 2 del corriente por la cual se anuncia que el Congreso Nacional ha resuelto prorrogar sus sesiones algunos dias mas en esta capital i abrirlas nuevamente en Valparaíso el 25 del mismo mes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 3 de Mayo de 1828. —F. A. Pinto.Carlos Rodríguez —Al Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 12[editar]

Se ha mandado llamar al suplente de Coquimbo para que se incorpore a la sala i que se anuncie al propietario don José Miguel del Solar la admisión que ésta ha hecho de su renuncia conforme a la resolución del Congreso Nacional, que V. E. ha comunicado al Gobierno en nota del 1.º del presente mes bajo el número 51.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 3 de Mayo de 1828. —F. A. Pinto.Carlos Rodríguez. —Al Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 13

El Vice-Presidente de la República ha recibido la comunicacion del Presidente del Congreso Constituyente fecha 2 del actual, sobre asignacion de renta al redactor i taquígrafo con un escribiente cada uno.

En consecuencia, se ha mandado cumplir i anotar donde corresponde.

I el Vice-Presidente de la República al comunicarlo al Presidente del Congreso Constituyente tiene la honra de significarle su adhesión i aprecio. —Santiago, Mayo 6 de 1828. —F. A. Pinto. Ventura Blanco Encalada. —Al Presidente del Congreso Nacional Constituyente.


Núm. 14

El Vice-Presidente de la República ha recibido la comunicacion del 2 del actual del Presidente del Congreso Constituyente, sobre la separacion del oficial de secretaría don Pedro Diaz Perez, i de haber sido reemplazado con el súpleme respectivo don Ramón Lira desde aquella misma fecha.

En consecuencia, se ha mandado cumplir i anotar donde corresponde. I el Vice-Presidente de la República, al comunicarlo al Presidente del Congreso Constituyente, tiene la honra de significarle su adhesion i aprecio. —Santiago, Mayo 6 de 1828. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —Al Presidente del Congreso Nacional Constituyente.


Núm. 15

Por la honorable comunicación de V. E., fecha de ayer, se ha enterado el Vice-Presidente de la República de la resolución del Congreso Nacional relativa a la provision de la canonjía majistral del coro de la iglesia de Santiago i a que se nombre quien la desempeñe ínterin se evacúan los requisitos prevenidos en la canonjía magistral del coro de la Iglesia de Santiagoleí, todo lo cual tendrá su debido cumplimiento a virtud de las órdenes que se han mandado librar con el mismo objeto. —Santiago, Mayo 7 de 1828. —Dios guarde a V. E. —F. A. Pinto. Carlos Rodríguez. —Al Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 16[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de haber recibido la respetable comunicacion de V. E. fecha de ayer, en que le comunica haber ya resuelto el Congreso Nacional cerrar sus sesiones en esta capital. —Santiago, Mayo 7 de 1828. —Dios guardé a V. E. —F. A. Pinto. Carlos Rodríguez. —Al Vicepresidente del Congreso Nacional.


Núm. 17[editar]

El actual Intendente de Valdivia, que en un dilatado período ha servido aquel destino a satisfaccion de la provincia i del Gobierno, se ve ahora en la imposibilidad de permanecer mas tiempo en él por el deplorable estado a que han reducido su salud la influencia del clima i la repetición continua de algunas enfermedades contraidas anteriormente. Desde ántes del ingreso al mando del Vice Presidente de la República este funcionario no ha cesado de solicitar vivamente su relevo; el Gobierno se habia negado siempre a sus ruegos, pero últimamente se ha convencido de que no podría llevar adelante esta resistencia sin exijirle el sacrificio infructuoso de su vida, pues sus males se han agravado de tal suerte que ya le es imposible atender a los deberes mas importantes de la administración, i los negocios públicos confiados a su dirección no se hallan ménos amenazados que su propia existencia.

Motivos tan poderosos han inducido al Gobierno a la admision de su renuncia i a que le permita regresar al seno de su familia, luego que entregue la intendencia de su cargo en manos del coronel don Enrique Campino, elejido para que la desempeñe, despues de saberse que por su parte no ocurre el menor inconveniente siempre que la representacion Nacional, a quien pertenece como uno de sus miembros, se preste, como lo espera el Gobierno, a la separación en que le empeñan las instancias de éste i su ardiente anhelo de concurrir al servicio público donde sus esfuerzos sean necesarios.

El Gobierno con este motivo protesta nuevamente a la sala las seguridades de su adhesión i respeto. —Santiago, Mayo 5 de 1828. —F. A. Pinto. Carlos Rodríguez. —Al Congreso Nacional.


Núm. 18[editar]

El Gobierno tiene la honra de acompañar al Congreso Nacional los documentos relativos a la ejecucion del acuerdo en que dispuso la comparecencia ante sí mismo del editor del Verdadero Republicano i por los cuales consta haber sido ordenada en defecto de éste, al individuo responsable de la imprenta en que se publicó el número primero de aquel periódico.

El Gobierno reitera al Congreso Nacional las seguridades de su respetuosa consideracion. —Santiago, Mayo 12 de 1828. —F. A. Pinto. Carlos Rodríguez. —Al Congreso Nacional.


Núm. 19[editar]

Acompaño a V. S. las dilijencias obradas en orden a la indagacion del autor del Verdadero Republicano, las que no habiendo surtido el fin deseado se le ha ordenado al impresor don Francisco Bradeng se presente a disposicion del Soberano Congreso en el lugar donde éste fijó su permanencia el 15 del corriente.

Tengo la satisfaccion de haber cumplido del mejor modo posible lo que V. S. me ordena en nota de 22 del mes próximo pasado que tengo el honor de contestarla.

DIos guarde a V. S. muchos años —San Felipe, Mayo 5 de 1828. Martin Prats. —Intendencia de Aconcagua. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 20[editar]

Por el Ministro del Interior, con fecha 22 del que rije, se me ordena lo siguiente: Santiago, Abril veintidós de mil ochocientos veintiocho. —El Congreso Nacional ha determinado se haga comparecer ante él al editor del periódico titulado Verdadero Republicano para proceder a la declaracion de que si este escrito es o no abusivo. Como él se ha publicado en la ciudad de San Felipe, V. S. dará las órdenes convenientes para que tenga efecto esta resolucion, disponiendo la comparecencia del impresor en caso que las indagaciones no basten a descubrir la persona del autor, a fin de que aquél pueda contestar los cargos que la Representacion Nacional quiera hacer a éste.

Dios guarde a V. S. Carlos Rodríguez. —Al intendente de la provincia de Aconcagua. —Lo transcribo a V. S. para que tenga el debido cumplimiento i que por todos los trámites judiciales proceda V. S. a la averiguacion del verdadero autor, precedidas que sean las dilijencias con respecto al impresor don Francisco Bradeng.

Aprovecho esta ocasion para ofrecer a V. S. las consideraciones de aprecio. Martin Prats. —San Felipe, Abril 25 de 1828. —Señor juez de derecho de esta provincia.


Por recibido, tómese declaracion al impresor don Francisco Bradeng i practíquense todas las demás dilijencias conducentes para el cumplimiento de la resolución, del Soberano Congreso, hasta hacer comparecer al autor del Verdadero Republicano, i en su defecto al impresor, para los fines que espresa dicha soberana resolución, todo a virtud de este decreto que proveí ante testigos a falta de escribano. —Cobos. —Testigos: José Antonio Espinosa. —José Pacífico González. —San Felipe, Abril 25 de 1828.


En la ciudad de San Felipe, a veinticinco dias del mes de Abril de mil ochocientos veintiocho años, constituido yo, juez de derecho de la provincia, en la prision donde se halla don Francisco Bradeng, el impresor i responsable de la imprenta de este pueblo, por la causa que se le sigue ante mi juzgado por insultos contra el señor intendente, le hice comparecer ante mí i testigos a falta de escribano, a efecto de tomarle su declaracion en virtud del decreto que antecede, i habiéndole recibido juramento en forma bajo del cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, requerido por el nombre del editor del periódico titulado el Verdadero Republicano,impreso en esta ciudad, en su imprenta, dijo: —que ignora el nombre del editor; que el orijinal le fué remitido de Valparaíso con un mozo que no conoció i aunque venia firmado no se acuerda como es el nombre, i que el orijinal firmado lo tenia guardado en el cajón del bufete en que ésto se escribe, el cual tenia en la imprenta i que su hermana doña Francisca Bradeng sacó los papeles de dicho cajón o ha debido sacarlos porque a ella le envió a pedir los trastes. Que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida que fué esta declaración, dijo ser de 25 años de edad i firmó conmigo i uno de los testigos por no saberlo hacer el otro que lo es Sebastian Donoso. De que certifico. —Cobos. —Francisco P. Bradeng. —José Pacífico González, testigo.


En veintiséis dias del mismo mes i año pasé con testigos a casa de doña Francisca Bradeng con una esquela de su hermano don Francisco de Paula, para que buscase i me entregase el orijinal del Verdadero Republicano que estando dentro de un libro en el cajón del bufete, según lo espone en su esquela dicho Francisco debió sacarlo i estar en poder de la referida doña Francisca su hermana, i espuso ésta que ella no habia remitido los trastes sino otra niña doña Maria Zamora, la que estando presente dijo, que en el cajón del bufete no habia tal libro ni papel alguno sino unos fierros de dorar, los que mostró. Sin embargo se buscó en la oficina de la imprenta esquisitamente por el juez i las mencionadas señoras i no se pudo encontrar. Y firmó la señora Bradeng i no la señora Zamora por no saber, conmigo, i uno de los testigos por no saber el otro que lo fué José Dolores Maldonado, lo que pongo por dilijencia, de que certifico. —Cobos. —Francisca Bradeng. —José Patricio González, testigo.


A consecuencia de la nota de V. S., fecha de hoi, he venido en allanar el fuero del subteniente de infantería don Venancio Castro para que pueda prestar su declaración en la causa indagatoria del papel titulado Verdadero Republicano.Dios guarde a V. S. muchos años. —San Felipe, Abril 28 de 1828. Martin Prats. —Intendencia de Aconcagua —Señor juez de derecho de la provincia.


En la ciudad de San Felipe, a veintiocho dias del mes de Abril de mil ochocientos veintiocho años.

El oficial don Venancio Castro compareció ante mí i testigos en virtud de la licencia que precede, a prestar su declaración en esta sumaria indagatoria para lo cual le recibí juramento en forma, bajo del que prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i habiéndosele leido el oficio de la Intendencia que la motiva, dijo: Que aunque el declarante ha ayudado a armar la letra para la impresión del periódico como dependiente del señor Bradeng, nunca supo de éste ni de persona alguna quien fuese el editor i aunque despues de haber hecho el señor Bradeng varias correcciones sacó una prueba para llevar a correjirla por su dueño según dijo el señor Bradeng, mas no supo el testigo a donde, ni si se correjiria dentro o fuera de la imprenta. Que vió llegar allí varias personas como por curiosidad o novedad, entre ellas a don Juan Pablo Martínez, a don José Ignacio Ramírez, a don Gabriel i don Andrés Traslaviña, don Lorenzo Matus i otros. El testigo no supo que alguno de ellos fuese interesado; que lo dicho es la verdad so cargo del juramento que ha prestado, en que se afirmó i ratificó leida que le fué ésta su declaración. Dijo ser de diezinueve años de edad i firmó conmigo i testigos, de que certifico. —Cobos. —Venancio Castro. —Juan Sarria, testigo. —José Pacífico González, testigo.

A consecuencia de la nota de V. S. en que solicita el allanamiento de fuero del teniente de infantería don Domingo Fajardo, para su declaración, ante ese juzgado por el sumario indagatorio que tiene iniciado sobre el editor del Verdadero Republicano, puede V. S. proceder a ello. Dios guarde a V. S. muchos años. —Intendencia de Aconcagua. San Felipe, Abril 26 de 1828. Martin Prats. —Al juez de derecho.


En el mismo dia i en virtud de la licencia que antecede pasé al cuartel donde se halla de destacamento don Domingo Fajardo, quien compareció ante mí i testigos a falta de escribano i para tomarle su declaración en esta indagación le recibí juramento en forma, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, e instruido en el oficio de la Intendencia que la motiva, espuso, que aunque el declarante ayudó a armar la letra como dependiente de Bradeng nunca le dijo éste quién fuese el autor, i aunque se lo preguntó varias veces solo le contestó que era una gran pandilla, pero observó que concurrían a la imprenta como interesados en el papel a don Lorenzo Matus, don Juan Pablo Martínez i don José Ignacio Ramírez; que aunque se sacaron varias pruebas, las correjian entre los mismos impresores a escepcion de que una vez llevó Bradeng el primer medio pliego a correjir afuera, pero el declarante no supo dónde; que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento que ha prestado i en que se afirmó i ratificó leida que le fué esta su declaración que firmó conmigo i los testigos, de que certifico. —Cobos. —José Domingo Fajardo. —José Pacífico González, testigo. —Miguel Salinas, testigo.

En el mismo dia hice comparecer ante mí í testigos a don Lorenzo Matus, citado en la anterior declaración, a efecto de tomarle la suya i para ello le recibí juramento en forma bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, e instruido del oficio de la Intendencia que motiva esta indagación i de la anterior cita espuso, que ignora quién sea el editor de dicho periódico, i que aunque ocurrió a la imprenta una o dos veces fué con el objeto de ver el trabajo i para cuándo se daba a luz para verlo o comprarlo, como lo hicieron otros varios vecinos por la novedad, i aunque le pareciese al anterior declarante que el que depone tuviese algún Ínteres lo atribuye a que como era el único de los que iban allí que tenia algún conocimiento, observaba por menudo tanto el trabajo como los defectos de los oficiales i aun se lo dió a entender al impresor para que procurase enmendarlo i aun si era posible hiciese dilijencia de un diccionario español. Y aun dijo mas: que si él hubiera tenido Ínteres en dicho papel no estaria tan lleno de errores en la ortografía porque se habría interesado en su corrección. I que esta es la verdad so cargo del juramento que ha prestado en que se afirmó i ratificó leida que le fué esta su declaración que firmó conmigo i los testigos, de que certifico. —Cobos. —Lorenzo Matus. —José Pacifico González , testigo. —Juan Sarria, testigo.


Habiendo espuesto don Juan Pablo Martínez, a la citación que se le ha hecho de parte de este juzgado para prestar su declaración en esta indagatoria, hallarse indispuesto, se comisiona a don José Pacífico González para que pase a su casa a recibírsela en la forma ordinaria. Lo proveí con testigos a falta de escribano. San Felipe, Abril 30 de 1828. —Cobos. —Juan Sarria, testigo. —José Pacífico González, testigo.


En la ciudad de San Felipe, a dos dias del mes de Mayo de 1828 años, en virtud de la comision que antecede i a efecto de evacuarla pasé a la casa de don Juan Pablo Martínez por tercera vez, i hablando con su esposa doña Francisca Humeres i preguntado por el citado Martínez me contestó se hallaba en Santiago. I para su constancia lo pongo por dilijencia. De que certifico. —José Pacífico González.


Certifico, que aunque se han hecho varias dilijencias por los encargados por este juzgado para citar a don José Ignacio Ramírez a prestar su declaración como testigo citado por don José Domingo Fajardo, no se ha podido encontrar. San Felipe i Mayo 2 de 1828. —Cobos.


Vistos: no habiendo resultado de esta indagación el editor del Verdadero Republicano hágase saber al impresor don Francisco Bradeng que se apersone ante el Congreso Nacionid, donde quiera que éste se halle, el quince del corriente para los fines que lo tiene resuelto así su Soberanía i dése cuenta al señor Intendente remitiéndole lo actuado para que con ello pueda dar cuenta a la superioridad. Lo proveí con testigos a falta de escribano. San Felipe, Mayo 5 de 1828. —Cobos. —José Paáfico González, testigo. —José Ramón de la Fuente, testigo.


En el mismo acto hice saber la anterior providencia a don Francisco Bradeng i firmó conmigo, de que certifico. —Francisco P. Bradeng. —Cobos.


Núm. 21[editar]

Se han recibido en este Ministerio las cuatro listas que US. acompaña en su honorable comunicación de 8 del corriente, i en las cuales se manifiestan las causas que defienden los Diputados del Congreso Nacional, don José María Novoa, don Melchor de Santiago Concha, don José Manuel Barros i don Martin Orgera. Dios guarde a V. S. —Santiago, Mayo 9 de 1828. Carlos Rodríguez. —Al Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 22[editar]

Habiendo sido electo diputado al Congreso Jeneral por la delegación de Castro, de la provincia de Chiloé, se me remitieron los Poderes para que en virtud de ellos procediese a representar. Encontré dificultades que no me permitieron hacerme cargo de esta Comision, i aunque insuperables para mí, no podía ni debia manifestarlas; en estas circunstancias me conformé a las costumbres recibidas de pretestar enfermedades, para escusarme. Confieso que no es la conducta que debe observar el hombre que se dirije por principios rectos, i que en este caso un no puedo, debió haber sido la única contestación. Ahora se me quiere obligar a que por medio de facultativo haga constar la falta de salud i que, de lo contrario, se me compelería a ejercer el cargo de Representante según las últimas determinaciones del Congreso. Creo este acto injusto i contra principios de conveniencia. Lo creo injusto, porque a ningún hombre se le puede obligar a que haga mas que aquello a que se ha obligado particularmente o por el pacto de la sociedad a que pertenece. En cuanto a lo primero, no se dirá que yo haya contraido obligación particular alguna. Por lo segundo, ¿dónde está esa leí espresa sancionada i recibida por la nación que me imponga semejante obligación? Si es la que últimamente se ha acordado, en tal caso vendría a tener un efecto retroactivo, lo que es contra principios. ¿Qué de cosas hai que podrán imposibilitar a un hombre sin que le sea permitido o decente manifestarlas? En lo físico, enfermedades ruborosas de que se resiente el pudor i que seria una crueldad ponerle en la terrible alternativa de publicarlas o perecer. ¿Cuántas veces se encuentra un hombre en circunstancias que no puede declarar i que un cargo de éstos le orijinaria su ruina i la de su familia? En lo moral, ¿qué infinidad de motivos pueden presentarse que no le permitan comprometerse en este encargo? El convencimiento de su ineptitud que le haga ver es imposible pueda desempeñarlo, i que si admite puede frustrar el bien que otro en su lugar podria hacer, que se diese esto por causal, se tendría por un pretesto frivolo. La diversidad de opinion a la jeneralmente recibida i que haría infructuosa su cooperacion esponiéndole a todo momento. Los muchos desórdenes que crea se han cometido en la elección de los diputados, i de consiguiente nulas i aun nulo todo cuanto se haga. Porque crea que no hai la libertad necesaria; en fin, estos i otros muchos motivos pueden influir en su ánimo, de un modo que le inhabili ten para representar, sin que le sea lícito manifestarlas.

Ahora bien, si hai muchos casos en que haya imposibilidad de admitir este cargo i designar la causa que le impide, ¿cómo se puede dictar una lei que le obligue a hacerlo? No seria una lei que pudiese arruinar a muchos e hiciese cometer injusticias a cada paso? ¿No seria posible el que causasen algún trastorno semejantes violencias? No creo que habrá uno, que meditando detenidamente no sea de este modo de pensar, si motivos particulares no le llevan a lo contrario. De que es contra principios de conveniencia, creo fácil probar. Es imposible o no se debe esperar que un hombre que, recibiendo perjuicios o que prevenido de una opinion en contra va forzado, pueda dedicar sus desvelos, esforzar sus talentos ni ocuparse de esto como se necesita en un cargo de tanta trascendencia. Pregúntese a cualquier individuo si pondría sus intereses al cuidado de un hombre de quien sospechase lo hacia contra su voluntad? Estoi seguro que nó. ¿I se mirarán en ménos los intereses nacionales? Llevar a un hombre a decidir en los negocios mas interesantes de la nación, como si se le llevara a un presidio ¡qué absurdo! ¿qué bienes se podrán obtener de él en estas circunstancias? Ninguno, i sí males, porque probablemente siempre que pueda no hará mas que contrariar i hacer abortar los planes formados por un cuerpo a que pertenece contra su voluntad i su opinion. Por otra parte, si como suele verse, muchos hombres, que conociendo su ineptitud ocupan un asiento como pudiera ocuparlo un estafermo sin otro objeto que percibir una renta que de otro modo no tendrían, ¿cómo se les podrá reconvenir i decirle, que si no son capaces de desempeñar aquel cargo no deben admitirlo, no deben engañar a sus comitentes, no deben usurpar aquella renta que podria sostener a otros hombres que fuesen útiles, cómo se les reconvendría, repito, cuando la lei les obligase a ello so pena de ser declarados delincuentes? Se hacen muchas renuncias de estos cargos, es cierto, pero se hacen muchas cuando se sabe que no han de ser admitidas, cuando el Cuerpo Representante, el mas augusto de la Nación, ha caído en desprecio. Dése al carácter de Representante toda la dignidad que debe tener; díctese una lei de elecciones que contenga los abusos i desórdenes que, por desgracia, vemos cometerse con tanta frecuencia i que ya tocan en el estremo de ridículos. Hágase entenderá los pueblos que es el único acto de soberanía que ejercen el elejir sus representantes; que de su acierto depende su prosperidad i felicidad, i que de consiguiente deben hacerlo con la mayor circunspección i madurez posibles. Que el Poder Ejecutivo ponga todo su conato en hacer cumplir la lei. Entonces se verá a los pueblos hacer sus elecciones, será un honor ser electo i no habrá uno, siempre que le sea posible, que no se esfuerze a desempeñar aquella honrosa Comision. Si se engañasen los pueblos en el concepto que hayan formado de alguno de los electos, porque no sea capaz de desempeñar su Comísion, siendo libre de aceptarla o nó, si es honrado se separará para que otro mas apto entre a ocupar su lugar, i no se espondrá a ser reconvenido o ridiculizado. No será tan fácil a los hombres malos i que solo por un ínteres personalaspiran a obtener este destino, el hacer valer sus infames maniobras.

Se asegura haberse sancionado ultimamente por el Congreso, que los Diputados electos que se resistan a admitir el cargo sean privados de la ciudadanía por dos años. Yo sentiría infinito tener que sufrir esta pena, pero mi conciencia quedaría tranquila, porque estoi seguro que no lo merezco. Mas, ¡qué de males podrá causar esta resolución! ¿Se ha meditado con detención si es o nó justo el imponer esta obligación si es o nó conveniente a la Nación? Si no se ha hecho, cómo se aplica con tanta lijereza tan grave pena? Una nación, que ahora nace, que empieza a elevarse desde sus cimientos, que la primera atención de sus lejisladores debe dirijirse a infundir en todo chileno el amor pátrio, que cada uno se glorie de ser ciudadano, que se les haga conocer i desear este privilejio, que se forme aquel entusiasmo nacional, oríjen principal déla prosperidad i esplendor de los pueblos, en estas circunstancias, es cuando con tanta facilidad se quiere hacer perder el derecho de ciudadanía, no será causa de que se mire en menosprecio? Es cosa averiguada, que cuando la conciencia no está convencida de haber cometido un delito, todo castigo lo vé con desprecio. ¿No seria mucho mas sábio que esta pena solo se impusiese a los delitos enormes, i cuya enormidad no fuese graduada por unos pocos, sino por la opinion jeneral? Puede ser que algún dia se medite sobre esto.

Por todo lo que llevo espuesto creo que no debo probar ni aun designar la causa que me impide admitir la Comision de Diputado representante. Fácil me hubiera sido conseguir una atestación de un facultativo, como se me exije, i me previene V. S. en su aprecíable nota de 5 del presente mes, pero el obligar a esto seria obligar a desmoralizar a los hombres. Así, pues, me limito a decir que me es imposible encargarme de los Poderes referidos i que el Congreso Nacional resolverá lo que sea justo.

Tengo el honor de ofrecer a V. S. mis sentimientos de consideracion i respeto. —Santiago, 9 de Mayo de 1828. Ramón Errázuriz. —Al señor don Bruno Larraín, secretario del Congreso Nacional.


Núm. 23[editar]

Mocion

Si la ilustracion es uno de los mayores beneficios que puede poseer un hombre, procurarla en todos los ángulos de la República es uno de los primeros deberes de la Representacion Nacional. Sus esfuerzos por poner a los pueblos en el goce de sus libertades serian ilusorios o tal vez perjudiciales sin esta base, pues es cierto que hombres sin ilustracion, o convierten en su propio perjuicio la libertad o se desapropian pronto de ella porque es imposible hacer grandes sacrificios por conservar un dón cuyo precio no se conoce. La provincia de Chiloé demanda imperiosamente las benéficas miradas del Congreso a este respecto i no es dudable que en su primera solicitud obtenga el feliz resultado que se promete uno de sus representantes. En los tiempos de la dominación española habian allí como veinte o mas escuelas costeadas por la Hacienda llamada real i distribuidas en los diferentes Partidos que componen dicha provincia. En el dia no las hai, o al ménos existen mui minoradas sin duda por consultar el ahorro del Erario; ahorro ciertamente perjudicial i mui digno de no haberse pensado jamas porque toda economía que estinga o minore la ilustracion quita mas bien que da a los ingresos de un Tesoro. La sabiduría del Congreso me exime de fundar esta proposicion que en verdad contiene la relación de un axioma político.

La honorable Asamblea de Chiloé, en cuyas facultades se encierra naturalmente la de plantear estos establecimientos donde convenga que los haya, no se halla en el caso de proveer al remedio de este mal. Ella se halla actualmente en receso, pero aun cuando estuviese funcionando no tiene fondos con que costearlas ni puede poner la mano en los del Erario, con que fueron sostenidas las escuelas anteriores. Es pues indispensable que esto emane de una autoridad nacional, i convencido de tales fundamentos someto a la deliberación de la Sala el siguiente


PROYECTO DE LEI:

Artículo Primero. En cada uno de los diez curatos en que se va a dividir la provincia de Chiloé, conforme al espediente organizado por la Asamblea, con aprobación del respectivo Diocesano se establecerá una escuela de primeras letras.

Art. 2. Se establecerá igualmente una cátedra de latinidad en la ciudad de Castro, capital de dicha provincia i otra en el puerto de San Cárlos.

Art. 3. Dichas escuelas i cátedras serán dotadas las primeras con veinte pesos mensuales i las segundas con cincuenta.

Art. 4. Estas dotaciones saldrán de las rentas decimales de aquella provincia i serán cubiertas infamablemente i con preferencia a cualquiera otro gasto a que esté destinado el ramo.

Art. 5. Comuniqúese al Poder ejecutivo para su mas puntual cumplimiento.

Con esta decision, S. S., se hace un grande beneficio a la provincia de Chiloé i la Nación entera vendrá al fin a reportar las ventajas consiguientes.

El Congreso no puede mirar con indiferencia que miéntras los habitantes de un punto tienen, a mas de las comodidades i opulencia que les dio la suerte, todos los recursos necesarios para su ilustración sin moverse de su residencia, los hijos de la provincia de Chiloé tengan que mendigar a largas distancias i con gastos incompatibles con su estado de fortuna hasta los rudimentos de esa misma ilustración: las primeras letras. Estas consideraciones unidas a las que manifiesta el exordio de la presente mocion, decidirán a la Representación Nacional en favor de ese proyecto que estriba sobre las bases de la justicia i conveniencia jeneral.

Sala de sesiones, Mayo 3 de 1828. Elías Andrés Guerrero.


Núm. 24[editar]

Excmo. Señor:

Al prepararme para marchar a Valparaíso he tocado inconvenientes de una magnitud irresistible. Deudor al Estado de cerca de treinta mil pesos, debo dejar la recaudación de diezmos de mi cargo depositada en manos seguras que hagan las entregas en su oportunidad i no forme mi ruina en sus omisiones.

Esto no es obra de un dia, i a beneficio de los pasos que he dado ya i continúo con el último empeño, creo haber superado este inconveniente en treinta dias contados desde el de mañana.

En tales circunstancias me es necesario suplicar a V. E. se sirva concederme el permiso necesario para no concurrir a las sesiones por dichos treinta dias, los que pasados me presentaré inmediatamente a desempeñar las funciones de que me encargaron mis comitentes.

Ofrezco a V. E. las consideraciones de mi aprecio.

Santiago, Mayo 29 de 1828. —Juan Antonio González. —Exmo. Señor Presidente del Congreso Constituyente.


Núm. 25[editar]

Con esta fecha contesto al Supremo Gobierno una nota por la que me indica la Representacion Nacional ha notado la falta de algún diputado que no ha marchado para Valparaíso; en ella le espongo los poderosos motivos que me han embarazado salir a pesar de mis activos esfuerzos. No obstante que aun siguen los inconvenientes he resuelto salir el mártes próximo protestando satisfacer a la Sala i poner en su consideración los dichos motivos para que se penetre de que no ha estado en mi mano demorar mi marcha. Ruego a V. S. que entre tanto lo haga presente a la Sala, advirtiendo que alguños señores diputados no ignoran las causales que han motivado mi demora. Saludo a V. S. con el mas cordial afecto.

Santiago, Mayo 31 de 1828. Fernando A. Elizalde. —Señor Diputado-secretario don Bruno Larraín.


Núm. 26[editar]

Proyecto de Constitucion que presenta al Congreso Nacional la comision al efecto nombrada.[2]


La Comision nombrada por el Congreso para formar un Proyecto de Constitución, tiene la honra de someter a este cuerpo augusto los frutos de sus meditaciones i trabajos. Ella se ha penetrado íntimamente de las grandes dificultades que ofrecía, dificultades inherentes a todos los pactos jenerales que celebran entre sí los miembros de un gran pueblo, i agravadas por las de la época en que nos hallamos, porque si, gracias a las virtudes de los chilenos, vemos reinar entre ellos la paz, el orden i la sumisión a las autoridades lejítimas no es ménos cierto que su deseo, mas ardiente i mas jeneral, es salir de la horfandad i de la incertidumbre a que los reduce su falta de organización social, i que para trazar ésta despues de las tentativas inútiles que la han precedido, es indispensable evitar los escollos que frustraron aquellos diferentes ensayos. La Comision ha tenido presente, no solo las doctrinas de los escritores mas ilustres i las instituciones de los pueblos mas célebres, sino estas circunstancias particulares de nuestro país i de nuestro tiempo, circunstancias que han influido mui particularmente en sus opiniones, convencida de que las leyes mas sabias llegan a ser las mas funestas, cüando no se acomodan a las ideas i a las costumbres de los hombres que han de practicarlas.

La Nación chilena se estiende en un vasto territorio limitado al norte por el despoblado de Atacama, terminado al sur por el Cabo de Hornos i encerrado por el oriente i occidente entre la cordillera de los Andes i el mar Pacífico, inclusas las islas adyacentes. Divídese en ocho provincias naturalmente ricas i capaces de inmensa poblacion. Si en algunas de ellas escasean los habitantes i los recursos, por haber sido teatro de una sangrienta lucha con los enemigos de nuestra independencia, la Comision no las ha considerado en un estado presente, sino en el que llegarán a tener cuando se hayan desarrollado los jérmenes de ventura correspondientes a la belleza de su clima, i a la fecundidad de su terreno. La reunión de todos los habitantes de esta gran demarcación hecha por la mano de la naturaleza en Chile, la cual deposita su confianza en personas elejidas directamente por ella misma, para que le den las leyes necesarias a su conservación, como cuerpo político, i a la seguridad i ventura de los individuos que lo componen.

Los pueblos chilenos quieren la relijion de sus padres que es la Católica, Apostólica, Romana, i no quieren otra: pero no propenden a una intolerancia feroz, como la que señaló los dias de yugo colonial. El proyecto de Constitución ofrece suficiente garantía a los estranjeros de otras creencias, prohibiendo toda especie de persecución por opiniones privadas.

Los derechos individuales forman la mas noble propiedad del hombre libre. La Comision en el capítulo que les ha dedicado, cree haberlos puesto a cubierto de todo ataque i usurpación. El complemento de toda esta parte de sus trabajos, será la lei futura sobre los abusos de la libertad de imprenta, asunto que por su natural delicadeza i eminente popularidad ha parecido el mas oportuno a la introducción del juicio por jurados.

La Nación chilena adopta para su gobierno la forma de República representativa popular.

Por desgracia la ciencia lejislativa no ha progresado todavía lo bastante para que las denominaciones que adopta encierren ideas precisas i esclusivas. En una República representativa i popular, pueden entrar innumerables combinaciones de los altos poderes en que se divide el ejercicio de la autoridad suprema; la Comision se ha dedicado con particular empeño, a distribuir las atribuciones respectivas de modo que sin embarazarse mútuamente ejerzan entre sí unas con otras aquel influjo saludable i aquella recíproca inspección de que debe nacer una constante armonía. El jefe principal de esta máquina es el Poder Lejislativo; la Comision le ha dado todas las facultades que comprende este carácter, pero ha evitado la omnipotencia parlamentaria, cuyos desastrosos resultados están escritos con letras de sangre en la historia moderna. Importa poco que el poder sin límites exista en manos de muchos o en las de uno solo; lo que importa es que todo poder tenga sus límites, i los señalados en el proyecto del Congreso Nacional, dejándole toda la latitud necesaria para hacer leyes, le traza las barreras en que debe detenerse para no dejenerar en señor absoluto.

Pero como este Congreso debe componerse de hombres sujetos a errores, i espuestos a estravios, ha sido preciso multiplicar los obstáculos a estos gravísimos inconvenientes. De aquí la distribución del Congreso en las Cámaras nombradas por distintos electores, i revestidas de dos clases de facultades, unas comunes a ánibas, otras peculiares a cada una de ellas; de aquí las relaciones i equilibrio entre aquellos dos cuerpos en la gran obra de la lejislacion: de aquí sus puntos de contacto con el gobierno, con respecto al mismo asunto; arbitrios imajinados para asegurar el acierto, i evitar que tomen parte en la formacion de las leyes la preocupacion, el interes i la ignorancia.

El Poder Ejecutivo encargado de administrar los intereses mas caros de los pueblos, poseedor inmediato de los recursos que ellos suministran, i primer eslabón de la cadena de funcionarios públicos que desempeñan todos los ramos de la autoridad administrativa, ofrecía grandes escollos en la Constitución de sus prerrogativas i facultades. La Comision ha considerado que las necesidades mas urjentes de la nación solo pueden ser satisfechas por un Gobierno que le abra todos los canales de la prosperidad, i cuya acción eficaz esté diariamente trabajando contra todos los obstáculos que ofrecen a las grandes mejoras la despoblación, la falta de capitales, los hábitos coloniales, el abuso de la autoridad en los empleados subalternos, i otros muchos males que han tenido su oríjen en las oscilaciones políticas de estos últimos tiempos. Por otra parte, el terror que inspira en las demás naciones la preponderancia de un Gobierno rico, dueño de la fuerza armada, i apoyado en una vasta clientela, seria pueril e inoportuno entre nosotros, teniendo todas las garantías en favor de las masas i acostumbrados como lo estamos desde la emancipación a ver desaparecer como sombras fugaces a los jefes supremos del Estado. Si es importantísimo que una estrecha responsabilidad i unas prudentes coartaciones intimiden i restrinjan al ejecutor de la lei, al depositario de la hacienda pública, al que tiene a su disposición tantas seducciones i prestijios, también es preciso que el administrador de un pueblo libre goce de una decorosa i benéfica libertad: decorosa, porque su honor está ligado con el honor de la nación que gobierna; benéfica, porque el exceso de la coartación, fruto de un mezquino escrúpulo, le ataría las manos para obrar bien, i le facilitaría pretestos a una inútil inacción. En estas consideraciones se ha fundado la Comision para dejar espedito al Presidente de la República el nombramiento de sus ministros, i de los otros empleados civiles, cuyas culpas i omisiones recaen sobre el mismo, i que, juntamente con él tienen constantemente pendientes sobre sus cabezas el arma formidable de la responsabilidad. Estas amplitudes se encierran en un círculo doméstico, i no alcanzan a los principales jefes de la fuerza armada. Los encargados de representar a la nación en los gabinetes estranjeros, i los militares que por su alta graduación tienen o pueden tener a su disposición una fuerza irresistible, necesitan la sanción de una parte de la Representación Nacional. El Congreso sabrá apreciar los motivos en que estas restricciones se fundan.

No satisfecha con estas i otras consignadas en el proyecto, la Comision ha pensado con el corto período en que se encierran las funciones del Presidente la prohibicion de reelejirlo sin la interposicion de igual número de años al de su gobierno, i la popularidad de su elección, ofrecen otras tantas dificultades que no podrán ser sobrepujadas sin el empleo de la violencia.

Mayores i mas árduas son las que presentan la construccion del Poder Judicial, por su íntima dependencia de un cuerpo de derecho tan ajeno de nuestra nueva existencia, como insuficiente a las necesidades que han provocado entre nosotros la emancipación i los adelantos de la civilización. La Comision privada del socorro de unos códigos análogos a nuestras circunstancias, i conformes con las teorías legales que ha perfeccionado el espíritu investigador de nuestro siglo, ha renunciado a la satisfacción de plantear una reforma completa de los tribunales, i de la administración de justicia. La época de la gran Convención Nacional, destinada a reformar o adicionar la Constitución presente, será, sin duda, en caso de aprobarse ésta por el Congreso, la que abra a la nación una era gloriosa en este ramo vital de las instituciones públicas. Entonces, si los Congresos sucesivos satisfacen sus mas sagradas obligaciones, i escuchan los incesantes clamores de los pueblos, entonces se habrán promulgado los Códigos Civil, Criminal, i de procedimientos; entónces habrá verdaderos estudios legales, mas dignos de nuestra juventud que el inútil fárrago a que tienen que dedicarse hoi los que abrazan aquella carrera; entonces se habrá formado un número escojido de letrados doctos, capaces de llenar los tribunales de la nación; entonces en fin, ésta, acostumbrada a los usos constitucionales, e impregnada en el espíritu de dignidad i de independencia, propios del pacto que ha celebrado, se hallará en el caso de admitir el juicio por jurados, verdadera i única éjida de todos los derechos, i ante natural inflexible ante el cual se han de estrellar la injusticia, el dolo i corrupción.La Comision desea que el Congreso no se separe sin recomendar estas grandes empresas a los que le han de suceder.

La administracion provincial, una vez trazados con moderacion i prudencia los derechos i obligaciones de los grandes Poderes Nacionales, nos dejaba problemas demasiado difíciles i escabrosos que resolver; una simple sustracción bastaba a obtener este fin, porque todo lo que no pertenece al Gobierno superior, corresponde naturalmente a los cuerpos encargados de velar sobre las provincias. Estas, por otra parte, no han emitido sino votos modestos i compatibles con la unidad de poder tan indispensable a la conservación del órden. Lo que quieren i lo que piden es tener parte en el nombramiento de sus autoridades, i un influjo directo en el manejo de sus negocios peculiares. La Comision ha procurado satisfacer tan justos deseos. Todo lo que contribuye al bienestar, al fomento de las fuentes productivas, a la distribución de las contribuciones, depende inmediatamente de las asambleas. Ellas ademas para el nombramiento del mas alto de sus funcionarios, trazan al Gobierno un estrecho círculo que no puede traspasar. ¿Qué otros objetos puede proponerse su ambicion, i qué otras prerrogativas podria concedérseles sin comprometer a cada instante su reposo? Harto numerosas i deplorables son las lecciones que sobre este punto nos están dando otras naciones de nuestro mismo continente. Bajo los mismos principios se ha construido el poder municipal, i deberá, en mas pequeña esfera, producir los mismos resultados.

El espacio que ha de mediar, según el proyecto, entre su promulgacion como lei fundamental, i la reunion de la Convencion, parece suficiente para descubrir i calificar las modificaciones que aquella necesite; entretanto no será lícito ni aun por un momento poner las manos en el santuario de la lei, que deberá ser religiosamente ejecutada, so pena del mayor atentado contra la Soberanía Nacional por la menor infraccion.

La Comision, al reunir las disposiciones que le han parecido mas convenientes a la situacion, hábitos i carácter del pueblo de Chile, se ha esmerado en redactarlas con la mayor claridad i precision; ha procurado evitar toda equivocacion i ambigüedad en el sentido de las palabras; ha huido del inconveniente en que han caido otros lejisladores, sobrecargando de pormenores reglamentarios un acto, cuyo principal carácter debe ser la sencillez: en fin, si ha de juzgar de la Constitucion por la pureza del celo que la ha dictado, i por las meditaciones i estudios que se han empleado en su exámen i redaccion, la cree digna de la aceptacion de los pueblos i del Congreso.

La Comision saluda al Congreso Nacional con sus consideraciones respetuosas. —Santiago, Mayo 20 de 1828. Francisco Ramón de Vicuña. — Francisco Ruiz Tagle. — José Maria Novoa. —Melchor de Santiago Concha. —Francisco Fernandez.


PROYECTO DE CONSTITUCION
CAPÍTULO PRIMERO
De la Nación

Artículo Primero. —La nacion chilena es la reunion de todos los chilenos naturales i legales. Es libre e independiente de todo poder estranjero. En ella reside esencialmente la soberanía, i el ejercicio de ésta en los poderes supremos con arreglo a las leyes. No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia.

Art. 2º. Su territorio comprende de norte a sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, i de oriente a occidente desde la Cordillera de los Andes hasta el mar Pacífico, con las islas de Juan Fernández i demás adyacentes. Se divide en ocho provincias, que son: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepcion, Valdivia i Chiloé.

Art. 3º. Su relijion es la católica, apostólica, romana, con esclusion del ejercicio público de cualquiera otra.

Art. 4º. Nadie será perseguido ni molestado por sus opiniones privadas.


CAPÍTULO II
De los chilenos

Art. 5º. Son chilenos naturales todos los nacidos dentro del territorio de la República.

Art. 6º. Son chilenos legales:

  1. Los hijos de padre o madre chilenos nacidos fuera del territorio de la República en el acto de avecindarse en ella.
  2. Los estranjeros casados con chilena, que profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseyendo un capital en jiro o propiedad raíz, tengan dos años de residencia en el territorio de la República.
  3. Los estranjeros casados con estranjeras que tengan alguna de las calidades mencionadas en el artículo precedente i seis años de residencia.
  4. Los estranjeros solteros que tengan alguna de las calidades ántes espresadas, i ocho años de residencia.
  5. Los que obtengan especial gracia del Congreso.


Art. 7º. Son ciudadanos activos:

  1. Los chilenos naturales que habiendo cumplido veintiun años, o ántes si fueren casados o sirviesen en la milicia, profesen alguna ciencia, arte o industria, o ejerzan algún empleo, o posean un capital o jiro o propiedad raiz de que vivir.
  2. Los chilenos legales declarados tales por la autoridad competente, o que hayan servido cuatro años en clase de oficiales de los ejércitos de la República.


Art. 8º. Se suspende la ciudadanía:

  1. Por ineptitud física o moral, que impida obrar libre i reflexivamente.
  2. Por la condicion de sirviente doméstico.
  3. Por la habitud de ebriedad.
  4. Por deuda del Fisco declarada en mora.


Art. 9º. Se pierde la ciudadanía:

  1. Por condena o pena infamante.
  2. Por quiebra fraudulenta.
  3. Por naturalizarse en otro pais.
  4. Por admitir empleos, distinciones o títulos de otro gobierno, sin especial permiso del Congreso.


CAPÍTULO III
Derechos individuales

Art. 10. La nación asegura a todo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición i la facultad de publicar sus opiniones. Art. 11. En Chile no hai esclavos; si alguno pisase el territorio de la República, recobra por este hecho su libertad.

Art. 12. Todo hombre puede hacer lo que las leyes no prohiben.

Art. 13. Ningún habitante del territorio puede ser preso ni detenido, sino en virtud de mandamiento escrito de juez competente, prévia la respectiva sumaria, escepto el caso de delito infraganti o fundado recelo de fuga.

Art. 14. Todo individuo preso o arrestado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, i por delito en que no recaiga pena corporal, será puesto en libertad inmediatamente que dé fianza en los términos requeridos por la lei.

Art. 14. Ninguna casa podrá ser allanada sino en caso de resistencia a la autoridad lejítima i en virtud de mandato escrito de ella.

Art. 16. Ningún ciudadano podrá ser privado de los bienes que posee, o de aquellos a que tiene lejítimo derecho, ni de una parte de ellos, por pequeña que sea, sino en virtud de sentencia judicial. En caso de exijir el servicio público la propiedad de alguno, será justamente compensado de su valor.

Art. 17. Todo hombre puede publicar por la imprenta sus pensamientos i opiniones. Los abusos cometidos por este medio, serán juzgados en virtud de una lei particular, i calificados por un tribunal de jurados.

Art. 18. La lei declara inviolable toda corrrespondencia epistolar; nadie podrá interceptarla ni abrirla sin hacerse reo de ataque a la seguridad personal.

Art. 19. La lei declara culpable a todo individuo o corporacion que viole cualquiera de los derechos mencionados en este capítulo. Las leyes determinarán las penas correspondientes a semejantes atentados.

CAPÍTULO IV
De la forma de gobierno

Art. 20. La nación chilena adopta para su gobierno la forma de república representativa popular en el modo que señala esta Constitución.

CAPÍTULO V
De la división de poderes

Art. 21. El ejercicio de la soberanía, delegado por la nación en las autoridades que ella constituye, se divide en tres poderes, que son: el Lejislativo, el Ejecutivo i el Judicial, los cuales se ejercerán separadamente, no debiendo reunirse en ningún caso.

CAPÍTULO VI
Del Poder Lejislativo

Art. 22. El Poder Lejislativo reside en el Congreso Nacional, el cual constará de dos Cámaras, una de Diputados i otra de Senadores.

De la Cámara de Diputados

Art. 23. La Cámara de Diputados se compondrá de miembros elejidos directamente por el pueblo, en el modo que determinará la lei de elecciones.

Art. 24. Se elejirá un diputado por cada quince mil almas, i por una fracción que no baje de siete mil.

Art. 25. En todo el territorio de la República se harán las elecciones de diputados el primer domingo de Marzo.

Art. 26 Las funciones de los diputados durarán dos años.

Art. 27. Para ser elejido diputado se necesita:

  1. Ciudadanía en ejercicio.
  2. Veinticinco años cumplidos, siendo soltero, i ántes siendo casado.
  3. Una propiedad, profesion u oficio de que vivir decentemente.

Art. 28. No pueden ser diputados:

  1. Los empleados civiles o militares que disfruten sueldo, escepto los jubilados i retirados.
  2. Los individuos del clero regular.
  3. Los del secular que gozaren beneficio o renta por algún oficio.
De la Cámara de Senadores

Art. 29. La Cámara de Senadores se compondrá de miembros elejidos por las asambleas provinciales, a pluralidad absoluta de votos a razón de dos senadores por cada provincia.

Art. 30. La elección de los senadores se hará en todas las provincias el segundo domingo de Marzo.

Art. 31. Las funciones de los senadores durarán cuatro años, debiendo renovarse por mitad en cada bienio. En el primero saldrá de la Cámara la mitad de los senadores a la suerte, i en lo sucesivo los mas antiguos.

Art. 32. Las vacantes que ocurran en el Senado, se llevarán por la Asamblea Provincial, a que corresponda, si estuviere reunida, i luego que se reúna si estuviere en receso.

Art. 33. Para ser elejido senador se necesita:

  1. Ciudadanía en ejercicio.
  2. Treinta años cumplidos.
  3. Una propiedad productiva al ménos de la cantidad de mil pesos al año.

Art. 34. Las condiciones esclusivas que se han impuesto a los Diputados en el artículo 28 comprenden también a los senadores.

Art. 35. Elejido un mismo sujeto para senador i diputado, escojerá de las dos elecciones la que mas le convenga.

Del Gobierno interior de las Cámaras

Art. 36. Las Cámaras se rejirán por el reglamento que cada una acuerde.

Art. 37. Cada Cámara elejirá un Presidente, Vice-Presidente i Secretario.

Art. 38. Cada Cámara fijará sus gastos respectivos, poniéndolo en noticia del gobierno para que se incluyan en los presupuestos de gastos jenerales de la nación.

Art. 39. Ninguna Cámara abrirá sus sesiones, sin que se haya reunido mas de la mitad del número total de sus miembros; mas si no se llenase éste el dia señalado por la Constitucion, deberán reunirse los presentes, i compeler a los ausentes por medio de multas u otras penas.

Art. 40. Las Cámaras se comunicarán por escrito entre sí, i con el Presidente de la República por medio de sus respectivos presidentes, con la autorización de un secretario.

Art. 41. Los Diputados i Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten i votos que emitan en el desempeño de sus encargos. No hai autoridad que pueda procesarlos, ni aun reconvenirlos en ningún tiempo por ellos.

Art. 42. Ningún Diputado o Senador, podrá ser arrestado durante sus funciones en la lejislatura, i miéntras vaya o vuelva de ella, excepto el caso de delito infraganti.

Art. 43. Ningún Diputado o Senador podrá ser acusado criminalmente desde el dia de su elección, sino ante su respectiva Cámara o la Comision Permanente, si aquélla estuviere en receso. Si el voto de las dos terceras partes de ella declarase haber lugar a formación de causa, quedará el acusado suspenso de sus funciones lejislativas i sujeto al tribunal competente.

Art. 44. En caso de ser arrestado algún Diputado o Senador en delito infraganti, será puesto inmediatamente a disposicion de la Cámara respectiva con la información sumaria. La Cámara procederá entonces conforme a lo dispuesto en la segunda parte del artículo precedente.

Atribuciones del Congreso i especiales de cada Cámara

Art. 45. Son atribuciones esclusivas del Congreso:

  1. Hacer i mandar promulgar los códigos i arreglar los tribunales de la administración de justicia.
  2. Hacer leyes jenerales en todo lo relativo a la independencia, seguridad, tranquilidad i decoro de la República; protección de todos los derechos individuales enumerados en el capítulo tercero de esta Constitución, i fomento de la ilustración, agricultura, industria, i comercio esterior e interior.
  3. Aprobar o reprobar, aumentar o disminuir los presupuestos de gastos que el Gobierno presente; establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, su distribución en las provincias, el órden de su recaudación e inversión, i suprimir o reformar las existentes.
  4. Aprobar o reprobar en todo o en parte las cuentas que el gobierno presente anualmente a las Cámaras.
  5. Contraer la deuda nacional, consolidarla, designar sus garantías i reglamentar el crédito público.
  6. Aprobar o reprobar la declaración de guerra que el Poder Ejecutivo haga i los tratados que celebre con potencias estranjeras.
  7. Designar anualmente la fuerza armada necesaria en tiempo de paz i de guerra.
  8. Crear nuevas provincias, arreglar sus límites, habilitar puertos, establecer aduanas, i derechos de importación i esportacion.
  9. Fijar el peso, lei, valor, tipo i denominación de las monedas, i arreglar el sistema de pesos i medidas.
  10. Permitir o prohibir la admisión de tropas estranjeras en el territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia en él.
  11. Permitir o prohibir las salidas de las tropas nacionales fuera del territorio de la República, determinando el tiempo de su regreso.
  12. Crear o suprimir empleos públicos, determinar o modificar sus atribuciones, señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones i retiros; dar pensiones o recompensas pecuniarias o de otra clase, i decretar honores públicos a los grandes servicios.
  13. Conceder indultos en casos estraordinarios i con el voto a lo ménos de las dos terceras partes de una i otra cámara.
  14. Hacer los reglamentos de milicias i determinar el tiempo i número en que deben reunirse.
  15. Elejir el lugar en que deban residir los supremos poderes nacionales.
  16. Aprobar o reprobar la erección i reglamento de los bancos de descuento, hipotecarios o de cualquiera otra clase.
  17. Nombrar, reunidas las Cámaras, los miembros de la Corte Suprema.

Art. 46. Son atribuciones esclusivas de la Cámara de Diputados:

  1. Proponer las leyes relativas a impuestos i contribuciones, tomando en consideración las modificaciones con que el Senado los devuelva.
  2. Conocer, a peticion de parte o proposicion de alguno de sus miembros, sobre las acusaciones contra el Presidente, Vice-Presidente de la República, Ministros, miembros de ambas Cámaras i de la Corte Suprema de Justicia, por delitos de traicion, malversación de fondos públicos, infraccion de la Constitucion i violacion de los derechos individuales, declarar si hai lugar a la formacion de causa, i en caso de haberlo, formalizar la acusacion ante el Senado.

Art. 47. Es atribución esclusiva del Senado:abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados i pronunciar sentencia con la concurrencia a lo ménos de las dos terceras partes de votos.

De la formación de las leyes

Art. 48. Todo proyecto de lei, excepto los relativos a contribuciones e impuestos, puede tener su oríjen en cualquiera de las dos Cámaras a proposicion de uno de sus miembros, o por proyectos presentados por el Poder Ejecutivo.

Art. 49. Aprobado un proyecto de lei en la Cámara de su oríjen pasará inmediatamente a la otra Cámara para su discusión i aprobación.

Art. 50. El proyecto de lei desechado por una de las Cámaras, no podrá ser presentado de nuevo hasta el siguiente período de la lejislatura.

Art. 51. El proyecto de lei, adicionado o correjido por la Cámara a que haya sido enviado, volverá a la de su oríjen i quedará sometido a las reglas contenidas en los dos artículos precedentes.

Art. 52. Aprobado un proyecto de lei por las dos Cámaras, será remitido al.Poder Ejecutivo, el cual ordenará su promulgación, o lo devolverá a la de su oríjen con sus objeciones u observaciones.

Art. 53. Si la devolución de que habla el artículo anterior no se verifica en los diez dias siguientes al de la remisión del proyecto al Poder Ejecutivo, tendrá fuerza de lei i se promulgará como tal.

Art. 54. Si la devolución se verifica en el término legal, el proyecto será reconsiderado en ámbas Cámaras i tendrá fuerza de lei, i se promulgará inmediatamente por el Ejecutivo, si en cada una de las Cámaras se aprueba por dos tercios de votos.

Art. 55. No verificándose la aprobación del proyecto devuelto pof el Ejecutivo en los términos que espresa el artículo anterior, quedará suprimido por entonces i no podrá ser presentado de nuevo hasta el siguiente período de la lejislatura.

Art. 56. No haciéndose la devolución en el término legal, por haber suspendido o terminado sus sesiones el Congreso, deberá verificarse en el primer dia de su reunión.

De las sesiones del Congreso

Art. 57. El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el dia 1º de Junio de cada año i las cerrará el 18 de Setiembre. Si algún motivo particular exije prorrogar este término, no pasará nunca de un mes.

Art. 58. Convocado estraordinariamente el Congreso, se ocupará exclusivamente de los negocios que motivaron la convocatoria.


CAPÍTULO VII
EL Poder Ejecutivo


Art. 59. El Supremo Poder Ejecutivo será ejercido por un ciudadano chileno de nacimiemto, de edad de mas de treinta años, con la denominación de Presidente de la República de Chile.

Art. 60. Habrá un Vice-Presidente que en casos de muerte o imposibilidad física o moral del Presidente desempeñará su cargo. Sus calidades serán las mismas que se requieren para Presidente.

Art. 61. Las funciones del Presidente i VicePresidente durarán cinco años. No podrá ser reelejido, sino mediando el tiempo ántes señalado entre la primera i segunda elección.

Art. 62. El Presidente i vice-Presidente serán elejidos el dia cinco de Abril del año en que expire el término que señala la lei a la duración de uno i otro.

Art. 63. Elejirán al Presidente i Vice-Presidente, los electores que las provincias nombren en votacion popular i directa, cuyo número será triple del total de Diputados i Senadores que corresponde a cada provincia.

Art. 64. El nombramiento de electores se hará el dia 15 de Marzo.

Art. 65. Los electores reunidos el dia señalado en el artículo 62, i con las formalidades que designe la lei de elecciones, votarán indistintamente por dos personas, una de las cuales, por lo ménos, no será natural ni habitante de la provincia que elija.

Art. 66. La mesa electoral formará listas dobles de las personas elejidas, las cuales listas firmadas por todos los electores i selladas, se remitirán, una a la asamblea provincial, en cuyo archivo quedará depositada, i otra a la comision permanente, i que las conservará cerradas hasta la reunión de las Cámaras.

Art. 67. El dia siguiente al de la instalación del Congreso se abrirán i leerán dichas listas en sesión pública de las dos Cámaras reunidas en el sitio de las sesiones del Senado, haciendo de Presidente el que lo sea de este cuerpo i colocándose a su derecha el de la Cámara de Diputados. Los secretarios de ámbas Cámaras ejercerán en esta reunión las funciones de tales.

Art. 68. Leídas las listas, el Presidente del Senado nombrará una comision compuesta de un número igual de Senadores i Diputados para que las revisen, i en la misma sesión den cuenta del resultado.

Art. 69. Acto continuo las Cámaras calificarán las elecciones según las reglas que se establecerán en los artículos siguientes; i uno de los secretarios leerá públicamente el resultado.

Art. 70. El que hubiere reunido mayoría absoluta de votos cotejados con el número de electores, será declarado Presidente de la República; mas si se hallasen dos con dicha mayoría, será Presidente el que tuviere mayor número, i el del accésit será declarado Vice-Presidente. Si dos se hallasen con igual número, pertenece a las Cámaras nombrar uno de ellos Presidente i otro Vice-Presidente.

Art. 71. En caso de que ninguno obtuviese mayoría absoluta de votos, las Cámaras elejirán entre los que obtengan mayoría respectiva el Presidente de la República i despues el Vice-Presidente entre los de la mayoría inmediata.

Art. 72. Si uno solo tuviese mayoría respectiva i dos o mas de los inmediatos en número de votos se hallasen ¡guales, las Cámaras elejirán entre éstos el que deba competir con el primero, sea para la elección de Presidente o Vice-Presidente, según ocurriese el caso.

Art. 73. Si todos los candidatos se hallan con igual número de votos, las Cámaras elejirán entre todos ellos: primero al Presidente i luego al Vice-Presidente en votacion separada.

Art. 74. No podrá hacerse la calificación de estas elecciones si no están presentes las tres cuartas partes de los miembros de ambas Cámaras. Si verificada la votacion resultase igualdad de votos, se hará segunda vez, i si no resultase mayoría absoluta, se decidirá por la suerte.

Art. 75. El mismo dia en que se completen los cinco años que debe durar el ejercicio de la Presidencia i de la Vice-Presidencia, cesarán de hecho los que la desempeñen i cesarán reemplazados por los nuevamente elejidos. Mas si por algún motivo estraordinario no se hubiesen hecho o publicado las elecciones, cesarán sin embargo el Presidente i Vice-Presidente, i el Poder Ejecutivo se depositará en el Presidente del Senado, o de la Comision permanente si estuvieren las Cámaras en receso.

Art. 76. Si el Presidente i Vice-Presidente se hallasen imposibilitados de ejercer sus destinos, el Presidente del Senado o el de la Comision permanente, si estuviesen las Cámaras en receso, avisarán inmediatamente a los pueblos, por medio de los intendentes, para que se hagan las elecciones de electores el dia 15 de Marzo, continuando los demás períodos señalados para la elección de Presidente i Vice-Presidente conforme a los artículos 62, 67 i 77 puestos en el artículo anterior.

Art. 77. El dia 18 de Setiembre tomarán posesión de sus destinos el Presidente i Vice-Presidente de la República, i el dia que terminen sus funciones deberán hallarse presentes los nuevamente electos para prestar el juramento de estilo; mas si un accidente impidiese la presencia del primero, el Vice-Presidente se recibirá provisionalmente del Gobierno.

Art. 78. Dicho juramento se prestará ante las Cámaras reunidas. Lo mismo se observará respecto del que por impedimento del Presidente i Vice-Presidente le sustituya, debiendo prestarse ante la Comision permanente, si estuviesen las Cámaras en receso.

Art. 79. En cada elección de Presidente i Vice-Presidente, el Congreso señalará el sueldo de que han de gozar uno i otro, sin que pueda aumentarse ni disminuirse durante los años que la lei señala a la duración de sus empleos.

Privilejios i facultades del Poder Ejecutivo

Art. 80. El Presidente i Vice-Presidente no podrán ser acusados durante el tiempo de su gobierno sino ante la Cámara de Diputados, i por los delitos señalados en la parte 2.ª del artículo 46, capítulo VI de esta Constitución. La acusación puede hacerse en el tiempo de su gobierno o un año despues.

Art. 81. Pasado este año, que es el término designado a su residencia, ya nadie podrá acusarlos por delito alguno cometido durante el período de su gobierno.

Art. 82. Son atribuciones del Poder Ejecutivo:

  1. Hacer observaciones u objeciones sobre los proyectos de lei remitidos por las Cámaras, i suspender su promulgación dentro de los diez dias inmediatos a aquel en que se le presenten.
  2. Proponer leyes a las Cámaras o modificaciones i reformas a las dictadas anteriormente, en los términos que previene esta Constitución.
  3. Pedir al Congreso la prorrogacion de sus sesiones ordinarias por treinta dias, i convocarlo a estraordinarias.
  4. Nombrar los Ministros secretarios del despacho, i los oficiales de las secretarías.
  5. Proveer los empleos civiles, militares i eclesiásticos conforme a la Constitución i a las leyes, necesitando del acuerdo del Senado o de la Cámara permanente en su receso, para los de enviados diplomáticos, coroneles i demás oficiales superiores del ejército permanente.
  6. Destituir los empleados por ineptitud, omision o cualquiera otro delito. En les dos primeros casos con acuerdo del Senado, o en su receso, con la comision permanente, i en el último, pasando el espediente a los tribunales de justicia para que sean juzgados legalmente.
  7. Iniciar i concluir tratados de paz, amistad, alianza, federación, comercio i cualesquiera otros, necesitando para la ratificación la aprobación del Congreso. Celebrar, en la misma forma, concordatos con la silla apostólica, i retener o conceder pase a sus bulas i diplomas.
  8. Ejercer, conforme a las leyes, las atribuciones del patronato.
  9. Declarar la guerra, prévia la resolución del Congreso, i despues de emplear los medios de evitarla sin menoscabo del honor e independencia nacional.
  10. Disponer de la fuerza de mar i tierra, i de la milicia activa para la seguridad interior i defensa esterior de la nación, i emplear en los mismos objetos la milicia local, prévia la aprobación del Congreso, i en su receso, de la Comision permanente.
  11. Dar retiros, conceder licencias i arreglar las pensiones de los militares, conforme a las leyes.
  12. En casos de ataque esterior o conmocion interior, graves e imprevistos, tomar medidas prontas de seguridad, dando cuenta inmediatamente al Congreso, i en su receso, a la Comision permanente de lo ejecutado i sus motivos, estando a su resolución.


Deberes del Poder Ejecutivo

Art. 83. Son deberes del Poder Ejecutivo:

  1. Publicar i circular todas las leyes que el Congreso sancione, ejecutarlas i hacerlas ejecutar por medio de providencias oportunas.
  2. Cuidar de la recaudación de las contribuciones jenerales i decretar su inversión con arreglo a las leyes.
  3. Presentar cada año al Congreso el presupuesto de los gastos necesarios, i dar cuenta instruida de la inversión del presupuesto anterior.
  4. Dar anualmente al Congreso, luego que abra sus sesiones, razón del estado de la nación en todos los ramos de gobierno.
  5. Velar por sí i por sus Ministros sobre la conducta funcionaría de los empleados en el ramo judicial i sobre la ejecución de las sentencias.
  6. Tomar las providencias necesarias para que las elecciones se hagan en la época señalada en esta Constitución, i para que se observen en ellas lo que disponga la lei electoral.
De lo que se prohibe al Poder Ejecutivo

Art. 84. Se prohibe al Poder Ejecutivo:

  1. Mandar personalmente la fuerza armada de mar i tierra, sin prévio permiso del Congreso, i en su receso, de las dos terceras partes de la Comision permanente. Obtenido este, mandará la República el Vice-Presidente.
  2. Salir del territorio de la República durante su gobierno i un año despues de haber concluido.
  3. Conocer en materias l judiciales bajo ningún pretesto.
  4. Privar a nadie de su libertad personal, i en caso de hacerlo por exijirlo así el interés jeneral, se limitará al simple arresto, i en el preciso término de 24 horas pondrá al arrestado a disposición del juez competente.
  5. Suspender por ningún motivo las elecciones nacionales, ni variar el tiempo que esta Constitución les designa.
  6. Impedir la reunión de las Cámaras o poner algún embarazo a sus sesiones.
  7. Permitir goce de sueldos por otros títulos que el de actual servicio, jubilación o retiro conforme a las leyes.
  8. Espedir órdenes sin la firma del Ministro respectivo, sin cuyo requisito ningún individuo será obligado a obedecerle.


De los Ministros Secretarios de Estado

Art. 85. Habrá tres Ministros Secretarios de Estado para el despacho. Cada uno de ellos será responsable de los decretos que firme, i todos de los que firmaren en común.

Art. 86. Para ser Ministro se requiere ser ciudadano por nacimiento i tener treinta años de edad.

Art. 87. Luego que las Cámaras abran sus sesiones anuales, darán cuenta los Ministros, en particular a cada una de ellas, del estado de sus ramos respectivos.

Art. 88. Concluido su Ministerio no podrán salir del territorio de la República hasta pasados seis meses, durante los cuales estará abierto su juicio de residencia.


CAPÍTULO VIII
De la Comision Permanente

Art. 89. Durante el receso del Congreso habrá una Comision permanente, compuesta de un Senador por cada provincia.

Art. 90. En los dos primeros años serán miembros de la Comision permanente los Senadores nombrados en primer lugar por las respectivas asambleas provinciales, i en lo sucesivo los mas antiguos. Los miembros de la Comision nombrarán de entre ellos mismos su presidente a pluralidad de votos.

Art. 91. Son deberes de esta Comision:

  1. Velar sobre la observancia de la Constitución i de las leyes.
  2. Hacer al Poder Ejecutivo las observaciones convenientes a este efecto, de cuya omision será responsable al Congreso, i no bastando las primeras, las reiterará segunda vez.
  3. Acordar por sí sola en caso de insuficiencia del recurso ántes señalado, la convocacion del Congreso a sesiones estraordinarias.
  4. Prestar o rehusar su consentimiento en todos los actos en que el Poder Ejecutivo lo necesite, según lo prevenido en esta Constitución.


CAPÍTULO IX
Del Poder Judicial

Art. 92. El Poder Judicial reside en la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones i Juzgados de primera instancia.

Art. 93. La Corte Suprema se compondrá de cinco ministros i un fiscal. El Congreso au mentará este número según lo exijan las circunstancias.

Art. 94. Para ser ministro de la Corte Suprema, se requiere ciudadanía natural i legal, treinta años lo ménos de edad, i haber ejercido por seis años la profesion de abogado.


De las atribuciones de la Corte Suprema

Art. 95. Son atribuciones de la Corte Suprema:

  1. Conocer i juzgar las competencias entre los tribunales.
  2. De los juicios contenciosos entre las provincias.
  3. De los que resulten de contratos celebrados por el gobierno o por los ajentes de éste en su nombre.
  4. De las causas civiles del Presidente i Vice-Presidente de la República, Ministros del despacho i miembros de ambas Cámaras.
  5. De las civiles i criminales de los empleados diplomáticos, cónsules e intendentes de provincia.
  6. De las de almirantazgo, presas de mar i tierra i actos en alta mar.
  7. De las de infracción de la Constitucion.
  8. De las causas sobre suspensión o pérdida del derecho de ciudadanía según lo dispuesto en esta Constitución.
  9. De los demás recursos de que actualmente conoce, en el entretanto se reforma el sistema de administración de justicia.
  10. Proponer en terna al Poder Ejecutivo los nombramientos de los miembros de las Cortes de Apelación.
De las Cortes de Apelación

Art. 96. Las Cortes de Apelacion se compondrán del número de jueces que designe una lei especial. Ella designará también las provincias que debe comprender la jurisdicción de cada una de ellas, i el modo, forma, grado i orden en que deban ejercer sus atribuciones.

Art. 97. Para ser miembro de las Corte ¡ de Apelacion se necesita la ciudadanía natural o legal i haber ejercido cuatro años la profesion de abogado.

De los juzgados de primera instancia

Art. 98. En cada provincia habrá un juzgado de primera instancia para conocer de las causas civiles i criminales que en ellas se susciten, cuyo ministerio será ejercido por un juez letrado, según el modo que designe una lei particular.

Art. 99. Para ser juez de primera instancia se necesita ciudadanía natural o legal i haber ejercido por dos años la profesion de abogado.

Art. 100. Los empleos de miembros de la Corte Suprema, Cortes de Apelacion i jueces de primera instancia, serán por el tiempo que dure su buena comportacion i servicios. Los que lo desempeñen no podrán ser privados de ellos, sino por sentencia del tribunal competente.

Restricción del Poder Judicial

Art. 101. Todo juez, autoridad o tribunal que a cualquier habitante preso o detenido conforme al artículo 13 del capítulo 3.º, no le hace saber la causa de su prisión o detención en el preciso término de 24 horas, o le niega o estorba los medios de defensa legal de que quiera hacer uso, es culpable de atentado a la seguridad personal; produce por tanto acción popular. El hecho se justificará en sumario por la autoridad competente, i el reo, oído del mismo modo, será castigado con la pena de la lei.

Art. 102. Se prohibe a todos los jueces, autoridades o tribunales imponer la pena de confiscacion de bienes, la de azotes i la aplicacion de toda clase de tormentos. La pena de infamia no pasará jamas de la persona del sentenciado.

Art. 103. Prohíbeseles igualmente ordenar i ejecutar el rejistro de casas, papeles, libros, efectos de cualquier habitante de la República, sino en los casos espresamente declarados por la lei i en la forma que ésta determina.

Art. 104. A ningún reo se podrá exijir juramento sobre hecho propio en causas criminales.

CAPÍTULO X
Del gobierno i administracion interior de las provincias

Art. 105. El gobierno i administración interior de las provincias, se ejercerá en cada una por la Asamblea Provincial i por el Intendente.

De las Asambleas Provinciales

Art. 106. La Asamblea Provincial se compondrá de miembros elejidos directamente por el pueblo, en el modo que prescribirá la lei jeneral de elecciones.

Art. 107. Se elejirá un Diputado por cada siete mil quinientas almas.

Art. 108. En las provincias que no se alcance, según esta base, a componer la Asamblea al ménos de doce miembros, se completará este número cualquiera que sea su poblacion.

Art. 109. Su duración será por dos años i su instalacion, que no podrá hacerse con ménos de los dos tercios de sus miembros, será en la capital de la provincia.

Art. 110. Para ser Diputado de la Asamblea se requiere ciudadanía en ejercicio i ser natural o vecino de la provincia.

Art. 111. Son atribuciones de las Asambleas provinciales:

  1. Calificar las elecciones de sus respectivos miembros.
  2. Determinar el tiempo de sus sesiones que nunca debe exceder del señalado por esta Constitución a la Lejislatura Nacional.
  3. Nombrar los Senadores, i proponer en terna al gobierno los nombramientos de Intendentes i Jueces de primera instancia.
  4. Establecer Municipalidades en aquellos lugares donde las crea convenientes
  5. Conocer i resolver sobre la lejitimidad de las elecciones de estos cuerpos.
  6. Aprobar o reprobar las medidas i planes que le propongan, conducentes al bien de su respectivo pueblo.
  7. Autorizar anualmente los presupuestos de las Municipalidades, aprobar i reprobar los gastos estraordinarios que éstas propongan i los reglamentos que deban rejirlas.
  8. Tener bajo su inmediata inspección los establecimientos piadosos, de corrección, educación, seguridad, policía, salubridad, ornato i crear cualesquiera otros de conocida utilidad pública.
  9. Examinar sus cuentas i correjir sus abusos, introducir mejoras en su administración i cuidar de que se hagan efectivas las leyes de su institución.
  10. Proponer al gobierno las medidas i planes conducentes al bien de la provincia en cualquier ramo.
  11. Darle cuenta anual del estado agrícola, industrial i comercial de la provincia, i de los obstáculos que se oponen a su adelantamiento i de los abusos que se noten en la administración de los fondos públicos.
  12. Distribuir las contribuciones entre los pueblos de la provincia.
  13. Formar el censo estadístico de ella.
  14. Velar sobre la observancia de la Constitución i de la lei electoral.

Art. 112. Las Asambleas provinciales propondrán al Congreso los arbitrios que juzguen oportunos para ocurrir a los gastos de la administración de las provincias.


De los Intendentes

Art. 113. Los Intendentes serán nombrados por el Poder Ejecutivo en virtud de la propuesta de que se habla en el número 3.º del artículo 111. Su duración será de tres años. No podrán ser reelejidos sino mediando el tiempo ántes señalado entre la primera i segunda elección.

Art. 114. Son atribuciones de los Intendentes:

  1. Ejecutar i hacer ejecutar la Constitucion, leyes, órdenes del Poder Ejecutivo i las resoluciones de la Asamblea provincial que no se opongan a la Constitución i leyes jenerales.
  2. Nombrar, de acuerdo con la Asamblea, los oficiales de milicia de capitan arriba, i por sí solos los de esta clase abajo.


Del gobierno i Municipalidad de los pueblos

Art. 115. En cada ciudad o villa que tenga Municipalidad, habrá gobernador local. Su nombramiento se hará a pluralidad absoluta de sufrajios por la Municipalidad. Su duración será por dos años.

Art. 116. Son atribuciones de los gobernadores locales:

  1. Citar a los habitantes de su distrito a las elecciones determinadas por la lei en los térmidos señalados por ella.
  2. Mantener el orden de su territorio.
  3. Nombrar i remover por sí a sus subalternos.
  4. Ejecutar las órdenes relativas a la policía i estadística de su territorio, i en cualquiera otro ramo que sus municipalidades en virtud de sus atribuciones le remitan.
  5. Ejecutar igualmente todas las que recibiere del Intendente de la provincia.
  6. Observar i hacer observar la Constitución, leyes preexistentes i que en adelante se dictaren.
  7. Presidir a las municipalidades. En su defecto corresponde la presidencia al municipal que haya tenido mayor número de sufrajios.
De las Municipalidades

Art. 117. El nombramiento de las municipalidades se hará directamente por el pueblo conforme a la lei de elecciones. Su número no podrá pasar de doce ni bajar de siete. Su duración será por dos años.

Art. 118. Son atribuciones de las municipalidades:

  1. Dar dictámen al gobernador local en las materias que lo pida.
  2. Promover i ejecutar mejoras sobre la policía de salubridad i comodidad.
  3. Sobre la administración e inversión de los caudales de propios i arbitrios conforme al reglamento que aprobare la Asamblea provincial.
  4. Nombrar el tesorero de estos fondos con las fianzas necesarias.
  5. Hacer el repartimiento de las contribuciones que hayan cabido a su distrito.
  6. Cuidar i protejer las escuelas de primeras letras, i la edncacion pública en todos sus ramos.
  7. Los hospitales, hospicios, panteones, casas de espósitos i demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban.
  8. La construcción i reparación de los caminos, calzadas, puentes, cárceles i todas las obras públicas de seguridad, comodidad i ornato.
  9. Formar los reglamentos municipales sobre estos objetos, i pasarlos a la Asamblea provincial para su aprobación.
  10. Promover la agricultura, la industria i el comercio, según lo permitan las circunstancias de los pueblos.
  11. Arreglar su órden interior, i nombrar los empleados necesarios para su correspondencia i demás servicios.
  12. Disponer la celebración de las fiestas cívicas en su distrito.
    CAPÍTULO XI
De la fuerza armada

Art. 119. La fuerza armada se compondrá del ejército de mar i tierra, i de la milicia activa i pasiva. El Congreso, en virtud de sus atribuciones, reglará el número, orden i disciplina, tanto del ejército como de la milicia, cuyo réjimen debe ser uniforme.

Art. 120. Todo chileno en estado de cargar armas, debe estar inscrito en los rejistros de la milicia activa o pasiva conforme al reglamento.


CAPÍTULO XII
Disposiciones jenerales

Art. 121. Todo chileno es igual delante de la lei; puede, en consecuencia, ser llamado a los empleos. Todos contribuyen a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes. No hai clase privilejiada. Quedan abolidos para siempre los mayorazgos, i toda clase de vinculaciones. Sus actuales poseedores dispondrán de ellos libremente, excepto la tercera parte de su valor que se reserva a los inmediatos sucesores, quienes dispondrán también de ella con la misma libertad.

Art. 122. Ninguno podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por los tribunales establecidos por la lei.

Art. 123. Todo funcionario público está sujeto a juicio de residencia. Una lei especial reglará el modo de proceder en él.


CAPÍTULO XIII
De la observancia, interpretación i reforma de la Constitución

Art. 124. Todo funcionario público, sin excepción de clase alguna, ántes de tomar posesion de su destino, prestará juramento de guardar esta Constitución.

Art. 125. El Congreso, en virtud de sus atribuciones, dictará todas las leyes i decretos que crea convenientes, a fin de que se haga efectiva la responsabilidad de los que la quebranten.

Art. 126. Solo el Congreso jeneral podrá resolver las dudas que ocurran sobre la intelijencia de sus artículos.

Art. 127. El año de 1835 se convocará por el Congreso una gran Convención con el único i exclusivo objeto de reformar o adicionar esta Constitución, la cual se disolverá inmediatamente que haya desempeñado este objeto.

Art. 128. Inmediatamente despues de promulgada esta Constitución, el actual Congreso Constituyente se dividirá en dos Cámaras, debiendo nombrarse los senadores a pluralidad de votos. En este estado se ocupará esclusivamente en formar la lei de elecciones i demás necesarias para poner en ejecución esta Constitución, debiendo separarse antes del 1.º de Enero de 1829. (Firmado) Vicuña. Ruiz Tagle. Novoa. Concha. Fernández.


Núm. 27[editar]

EL CONSTITUYENTE
[3]
Introducción i prospecto

Santiago, 3 de junio de 1828. —El título de este papel esplica su asunto.

Provocado por circunstancias en alto grado interesantes i críticas, desaparecerá con ellas. El Constituyente terminará su carrera cuando la nación se halle constituida.

El silencio i la inacción de la prensa en una época que ella debia señalar con incesantes trabajos, han movido el celo de algunos patriotas independientes a presentarse por primera vez en la escena pública.

No tienen mas misión que la que les confieren sus buenas intenciones. No pertenecen a ningún partido. ¿Debe haberlos cuando se trata de la salud de la patria?

El objeto que se proponen es examinar las bases i las condiciones del pacto que la nación va a celebrar por medio de sus órganos lejítimos. Este pacto que va a ligarnos a todos, reclama de todos la meditación mas detenida, el estudio mas profundo, el exámen mas imparcial i severo. Cuando la nacion ha conferido sus poderes para la confección de sus leyes, ha perdido el derecho de dárselas a sí misma Pero ningún ciudadano puede abdicar el de tomar una parte activa en esta gran obra, por medio del raciocinio i de la discusion.

El Congreso perdería toda la confianza de que es depositario si desatendiera los oráculos de la opinion.

El Congreso tiene grandes facultades; las de la opinion son mas estensas.

El Constituyente será uno de los órganos de esta reina del mundo.

¿QUÉ ES CONSTITUCION? SU NATURALEZA, SUS MEDIOS QUE LE DAN EFICACIA

La ciencia constitucional, si es lícito dar este nombre a la parte mas noble i elevada de la ciencia lejislativa, ha hecho grandes progresos en nuestro siglo. Sus resultados prácticos, con mui pocas excepciones, no han tenido una larga existencia; pero en medio de las ruinas de tantos ensayos infructuosos, a lo ménos se han conser vado los principios. El despotismo por un lado, la inesperiencia por otro, han echado ahajo muchos trabajos que sus autores habian destinado a la inmortalidad. La obra de la filosofía i del análisis no ha dejado trazas en el suelo en que la erijió el amor de la libertad, miéntras se perpetúan con tenacidad inesplicable otras ombinaciones políticas que parecen obra fortuita de las circunstancias, fruto de lentas agregaciones i cuya base no es otra que el hábito ciego i la tradición. De aquí parece deber inferirse que la mejor Constitución es ia que ménos innova, la que conserva mayor parte de lo que existe i la que está mas en armonía con el estado presente del pueblo que ha de adoptarla.

Pero entre nosotros ¿qué es lo que puede dejarse subsistir de todo lo que constituye nuestro cuerpo social? Nada, porqué nada de lo que poseemos nos conviene como pueblo libre i nación soberana. Esto es lo que agrava i hace mas crítico el difícil problema de constituciones. No solo nos es urjente organizar los altos poderes, sino todos los ramos inferiores de la máquina política. Careciendo absolutamente de leyes civiles i criminales, necesitamos a lo ménos que nuestra Carta fije las barreras en que ha de detenerse la autoridad, cuando se halle en contacto con los intereses privados. La imprenta no tiene ni límites señalados, ni garantías positivas. La Constitución debe establecerlas o dejarnos espuestos a todos los peligros que trae consigo el abuso de una arma tan poderosa. La responsabilidad es entre nosotros una palabra sin sentido. No sabemos quién responde, de qué se responde, ni ante quién se responde. Las relaciones entre las autoridades supremas i las inferiores están sin definir ni clasificar: la escala de la subordinación carece de apoyo; si se perpetúa esta incertidumbre, es imposible que el servicio público se haga con regularidad i con honradez.

Si de estos rasgos principales de la especie de anarquía legal en que estamos viviendo, descendemos a otros esparcidos en el cuerpo de la República, hallaremos nuevos motivos de desear una rejeneracion pronta i completa. El gobierno de las provincias, las judicaturas inferiores, la policía, todo está al arbitrio de la rutina o a merced de la fuerza i del influjo. Las municipalidades son mas bien bosquejos de autoridad, que una autoridad verdadera. Falta absolutamente el íntimo encadenamiento que debería ligarlas con los grados superiores del poder, a fin de que hubiese unidad de acción i de impulso, uniformidad de ejecución i armonía en las partes. Así es como, por falta de leyes fundamentales, la República, lejos de ser en el dia un todo perfecto, es un conjunto de partes que se mantienen unidas por la fuerza de las cosas i nó por la de las instituciones.

El vacío que hemos señalado es la medida del cuerpo que debe cubrirlo. Este cuerpo es la Constitución.

Hemos dicho que la ciencia constitucional ha hecho progresos en su parte teórica i esto es tan cierto que ya nadie duda de las partes que debe abrazar una buena Constitución para responder a todos sus fines. No merecen aquel nombre ni la Gran Carta de los ingleses, ni la Bula de Oro de los húngaros, ni ninguno de los ensayos hechos en el antiguo mundo ántes del renacimiento de las letras. Eran contratos entre los diversos depositarios del poder; compromisos entre los reyes, los barones i los obispos. El pueblo no entraba en estas transacciones, sino como una chacra entra en una escritura de venta. Antes del siglo XII no habia razones en Europa, sino rebaños. La erección de los comunes, esto es, la declaración de que los hombres eran hombres, pareció un descubrimiento atrevido. ¡Qué distancia ha recorrido el jénero humano desde aquel borron de derecho público hasta los prodijios de que ha sido testigo nuestra época!

En Italia, para que hubiese derecho municipal, fué preciso que un anatema pontificio rompiese el prestijio del Imperio Jermánico, i absolviese a los pueblos de una obediencia estúpida.

En Francia, Luis el Grueso dió existencia a los comunes por un acto espontáneo de su voluntad.

En Alemania, los emperadores obraron en el mismo sentido por miras de Ínteres. Enrique V hizo ciudadanos a los siervos, porque los hombres son mas útiles que las máquinas.

En España, las ciudades espulsaron a los moros i quisieron ser tanto como los ricos hombres. Sin embargo, todavía en tiempo de Cárlos V era un crimen ser parte del pueblo. La palabra comunero era sinónimo de rebelde. Padilla murió en el cadalso.

Todo ha mudado de aspecto. Hoi las naciones son todo: el mayor número prepondera, la política es una especie de aritmética, i si no se funda como ésta en la demostración, solo puede estribar a lo ménos en el convencimiento.

Pero esta gran masa, en la que ya no puede dominar el sic volo, sic jabeo, revestida ántes con la farsa de lo que se llamaba derecho divino, necesita de un impulso superior a ella misma, para no disolverse. Este impulso se llama razón. La Constitución es la espresion de la razón, como la palabra lo es de la idea.

Una buena Constitución no es mas que la razón aplicada a los grandes intereses de la sociedad.

Interesa a la sociedad que la fuerza se comprima, que se mueva en la mayor esfera posible el don inestimable de la libertad, uno de los caractéres impresos por la mano divina en el hombre cuando se hizo imájen de Dios; que los miembros de la misma sociedad se liguen en vínculos estrechos; que depositen su confianza en un número pequeño de hombres para que les den leyes de todas clases; que estos depositarios de la voluntad nacional esten retenidos en un círculo estrecho de deberes; todo es el resorte de la Constitucion.

Interesa a la sociedad que se distribuya i divida en diferentes grupos separados el ejercicio de los principales ramos de la autoridad: que el lejíslador no sea juez ni gobernante; que el gobernante no sea lejislador ni juez; que el juez no haga mas que juzgar; que estas diversas atribuciones esten exactamente clasificadas i puestas al abrigo de toda confusion; a la constitución toca fijar estos límites.

Por último, interesa a la sociedad que las flaquezas i la corrupción de los que la gobiernan tengan remedios prontos i eficaces: que la responsabilidad se estienda a todos los que manejan una parte por pequeña que sea del mando; que los ingresos de las arcas públicas sean administrados con escrupulosa fidelidad e invertidos con econo mía rigorosa; que la lejislatura tome cuentas severas i anuales a la administración; que las finanzas sean obra de los representantes del voto público; que cada clase de las que componen la sociedad sepa a punto fijo los derechos que le corresponden i los deberes que la ligan. A la Constitución pertenece resolver todas estas grandes cuestiones.

Pero una Constitución en último análisis, no es mas que un cuaderno de papel. La mayor parte de las que se han dado a los pueblos de la tierra no han producido mas efecto que el de un folleto escrito sobre un punto curioso de literatura o de arte. La virtud de estas respetables transacciones no es, pues, inherente a su naturaleza. Causas esternas deben influir necesariamente en su consistencia i duración. Examinémoslas.

Toda clase de lei debe ser obedecida i respetada: sin esta condicion la lejislacion seria un juego de niños i la sociedad quedaría privada de todo lo que constituye su fuerza i sus ventajas. Por el respeto i la obediencia que se deben a la lei fundamental del Estado, deben ser algo mas fuertes i absolutas que las que se tributan a las disposiciones del Código Civil, a las del Criminal. Éstas, debiendo aplicarse a las innumerables ocurrencias de la vida privada, son susceptibles de continuas modificaciones en su aplicación. En cada caso dudoso de los que se presentan a los Tribunales, intervienen circunstancias que disminuyen o aumentan la necesidad de ejecutar la lei en todo su rigor. Muchas veces la lei misma abre cierta latitud a su ejecutor, cuando no la humanidad, la equidad, la prudencia inventan subterfujios para evitar que la legalidad estricta se convierta en injusticia notoria. Esto sucede en Inglaterra que pasa por modelo de administración de justicia.

No así la Constitución. Sus regulaciones solo comprenden las bases de la máquina política i civil, i como estas bases son inmutables, a lo ménos durante un gran número de jeneraciones, la misma inmutabilidad deben tener las leyes que a ellas se refieren. Siendo éstas, ademas, relativas a las partes vitales del orden público no pueden admitir la menor interpretación. Su poder es absoluto: no hai medio de eludirlo o de suavizarlo. La mas pequeña de sus fórmulas, el mas insignificante de sus requisitos es tan obligatorio como el mas fundamental de sus dogmas. Es preciso que todo su conjunto se revista de cierto carácter sagrado e inviolable que haga enmudecer en los pueblos hasta la voz de la crítica. Numa conocía mui bien el corazon humano cuando finjió las revelaciones de la ninfa Ejeria. Otros lejisladores le habían dado en Grecia i en Ejipto el ejemplo de esta benéfica superchería.

En el dia los hombres no necesitan de echar mano de prácticas supersticiosas para venerar lo que les da seguridad, dignidad i ventura. Hemos dicho "venerar" i nada ménos que veneración debe exijirse de los pueblos con respecto al primero i mas esencial de los pactos. El primer ejemplo deben darlo las autoridades, sometiéndose a la Constitución en todos sus actos, consultándola en todas sus dudas, citándola en todos sus documentos. El pueblo debe venerarla, vijilando severamente su observancia, penetrándose íntimamente de su espíritu, apresurándose a ejecutar la parte que en ella se da a su intervención.

En nuestro país existe un gran obstáculo para la propagacion de este sentimiento jeneral i uniforme. Como hasta ahora no hemos visto mas que ensayos precarios de Constitución, se ha disipado el prestijio de la palabra. Es imposible mirar con respeto lo que desaparece como un meteoro fujitivo, sin dejar la menor rastra de su existencia. Los actos de esta especie, que se han sucedido en los años anteriores, no han podido formar habitudes ni crear opinion. El último de ellos... doblemos esta deplorable pájina de nuestra historia, i felicitemos a la nación por la interrupción que sufrió aquel informe bosquejo.

Pero si es preciso, si es indispensable que el pueblo venere la Constitucion, esto no puede hacerse sin el impulso de la autoridad. Reduciremos a las siguientes, las reglas que en nuestro sentir debería adoptar el presente Congreso para que la Constitución que va a sancionar, empiece gloriosamente su carrera:

  1. Propagar su enseñanza, exijiéndola como condicion indispensable de la educacion, i prescribiéndola a todos los establecimientos de estudios i escuelas de la República.
  2. Multiplicar los ejemplares impresos en todos los puntos del territorio, mandando que todo funcionario público la adquiera en el momento de tomar posesion de su encargo, ademas del juramento de observarla que debe prestar en el mismo acto.
  3. Establecer por primera fiesta nacional el aniversario de su promulgacion, fiesta cívica que deben presidir las primeras autoridades i en que deben tomar parte todos los rangos del pueblo.
  4. Mandar que los curas párrocos recomienden a sus feligreses el amor a la Constitucion i la obediencia a sus disposiciones. Esto no es usurpar una facultad, sino ejercer un derecho lejítimo. Si en las monarquías se pone tanto em peño en ligar el altar i el trono ¡cuánto mas importante no es en las repúblicas unir la lei con el altar! En las monarquías, la iglesia ruega por los reyes: mas noble empleo del templo es enseñar la lei en su recinto. El divino fundador de la relijion que profesamos, recomendó la obediencia a los poderes de la tierra. San Pablo hace lo mismo en sus epístolas. "En verdad quien constituye a los pueblos es Dios mismo." Así lo ha dicho la sabiduría inspirada: Dominus mutat témpora et aetates; transpert regna atque constituit. Daniel, c. X, v. 21.
  5. Sobre todo i ántes de todo, enviar comisiones a las provincias, compuestas de hombres autorizados i de un rango elevado para que instalen en ellas la Constitución. Por buenas que sean las autoridades provinciales, las emanaciones directas de los poderes supremos darán mas solemnidad a un acto de tan notable importancia. Las comisiones así nombradas deben enseñar su deber constitucional o cada resorte del mecanismo civil; esplicar los puntos cuya intelijencia pueda ocultarse a los hombres poco instruidos; en fin, tomar todas las medidas análogas a las circuns tancias locales, que juzguen necesarias a consolidar la obra de que son depositarios.

El objeto de todas estas precauciones es bien palpable. Es emplear el socorro de las impresiones esternas i el de la subordinación para que el amor a la Constitución i su observancia, tomen raíz en la nación, i esta se identifique con el acto que le da una existencia individual i que pone en su seno todos los elementos del órden i del reposo.

Confesamos francamente que si no se consigue este fin, mucho mas vale nuestro estado presente; porque creemos que en las circunstancias que nos rodean, i con los antecedentes de nuestra historia, el mayor de los males seria poseer una Constitución destituida del apoyo que debe darle la confianza de los pueblos, reducida a la oscuridad, espuesta a la desobediencia i confundida con el vasto cúmulo de leyes, reglamentos i decretos que con tanta rapidez se han sucedido desde la emancipación.

Todos los pueblos que han adquirido en la historia un lustre mas durable que el que dan las conquistas, han brillado mas particularmente por su amor a las leyes. Esparta, cuando hacia temblar a la Grecia, Roma en sus bellos dias, lo patentizan. Roma presenta su historia dividida en dos épocas notables. En una reinan todas las virtudes que el hombre puede adquirir sin el socorro de la relijion verdadera; en otra, todos los desórdenes a que puede abandonarse el corazon humano.

¿Cuál fué la causa de esta gran diferencia? Oigamos su esplicacion en boca de Bossuet: "El carácter esencial de estos dos tiempos es: que en el uno, el amor de la patria i de las leyes contenia los espíritus; i en el otro, todo se decidía por el interés i por la fuerza"

Políbio, que vivió en los tiempos de mayor engrandecimiento de Roma, por el espíritu de conquista, viendo que la fuerza militar era superior a la de las leyes, profetizó la monarquía. I en efecto, los Césares no subieron al trono sino hollando lo que tanto habian respetado Fabricio i Escipion.

En Ejipto, las leyes eran omnipotentes: su imperio se estendia mas allá de la muerte. En aquel pueblo, en que las profesiones i los rangos estaban clasificados con tanto esmero, no habia mas que una ocupacion que fuese común a todos ellos: el estudio de la lejislacion.

Nosotros luchamos con graves inconvenientes para aclimatar un sentimiento que tan bellas cosas produce, el nombre de la lei nos recuerda todavía el de colonia. Los códigos que nos rijen fueron dones funestos de la dominación. Mas tarde las pasiones, la ignorancia, la inesperiencia, el espíritu de partido, fueron nuestros lejisladores.Es imposible amar los hijos de semejantes padres.

Las cosas han mudado de aspecto. La nación está cansada: quiere leyes indíjenas, producto de su voluntad, correspondientes a sus habitudes, i ha elejido a los hombres que han de hacerle este inestimable benefii io. Dispóngase, pues, a recibirlo como la regla futura de todas sus acciones, como la estipulación de todos sus derechos, como el remedio de todos sus males.

La Comision de Constitución ha presentado al público un proyecto. Este deberá ser el texto de nuestras observaciones. Las haremos con toda la imparcialidad que nos dicta el impulso que nos ha hecho tomar la pluma; sin prevención de personas, sin adhesión de partidos, seguiremos el hilo de la discusión que ha de tener lugar en el Congreso, a lo ménos en sus últimos resultados que serán las modificaciones que el proyecto sufra en la votacion. Diremos nuestro sentir sin empacho, aunque nuestra opinion deba hallar resistencia. No tememos interpretaciones, porque nos tranquiliza nuestra imparcialidad: ni creemos que se ofenda el amor propio de los que piensen de otro modo, porque cuando se trata de la causa jeneral, las individualidades deben sepultarse en el silencio.

Estas mismas disposiciones nos inducirán a recibir con docilidad las observaciones que se nos dirijan. Todos los que se hallen en estado de discutir materia tan grave, todos los que se sientan con fuerzas suficientes para entrar en tan importante obra, están obligados a prestar sus luces i su celo a las necesidades de la patria.

Núm. 28[editar]


El Constituyente

(Santiago, 7 de Junio de 1828)

En el momento de empezar nuestros trabajos i cuando creíamos que estaríamos obligados a esperar los del Congreso en Valparaíso para tener asunto fijo en que hacer recaer nuestras ob servacionies, vemos publicado en Santiago el proyecto de la Comision.

Esta circunstancia nos abre desde luego el campo de las tareas que nos hemos propuesto desempeñar.

La Comision, cualquiera que sea el acierto con que haya terminado las suyas, ha obrado prudentemente, poniendo a la nación en su confianza. Asi se logra que la nación esprese su voto i que los lejisladores puedan consultarlo. Si la Constitución no tiene en su favor la opinion pública, inútil será sancionarla. La impresión que haga en la masa jeneral, deberá ser el barómetro que indique su suerte futura. Nosotros nos abstenemos de espresar nuestro modo de ver sobre el conjunto. Examinaremos sus partes i el resultado hará ver si el número de nuestros elojios excede al de nuestras censuras.

"Artículo primero. —La nación chilena es la reunión de todos los chilenos naturales i legales. Es libre e independiente de todo poder estranjero. En ella reside esencialmente la soberanía i el ejercicio de ella en los poderes supremos con arreglo a las leyes. No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familian".

La primera parte de este artículo encierra una clasificación inexacta i es sensible que continúe este mismo error en artículos siguientes i de la mayor importancia, como haremos ver en lo sucesivo. Los chilenos naturales i legales son iguales ante la lei. Excepto en dos casos que criticaremos, gozan de los mismos derechos i es lástima que una regla tan universal i solemne como la que se establece en el principio de la Constitución, esté despues sujeta a exepciones. La claridad i justicia demandaban denominaciones mas positivas. Que la nación chilena se compone en su mayoria de chilenos naturales, eso ya lo sabíamos; no necesitábamos que la Constitución lo declarase.

Pero ¿qué quiere decir chilenos legales? ¿Hombies a quienes la lei ha hecho naturales de Chile? No hai lei alguna que tenga tanto poder. Lo que hace la lei es dar el derecho de ciudadano. En tiempo de Roma antigua ningún estranjero se llamó Romanus, sino cives Romanus. Falta, pues, aquí la designación legal que de pronto nos encontramos en el artículo 8, sin saber lo que significa. Allí se habla de la ciudadanía. ¿I acaso se sabe lo que es esta voz? ¿No hubiera sido mejor empezar por aquí?

La Constitución va a conferir a los que no son nacidos en el territorio de Chile, los derechos que a estos corresponden. ¿Mas por ventura semejantes derechos son los que se envuelven en la voz chileno legal, o mas bien los que encierran el título de ciudadano? Como chileno ¿qué derechos tiene un hombre? Ninguno. Como ciudadano de Chile tiene muchos.

Es un defecto mui grave no definir desde el principio las voces técnicas que se han de emplear en lo sucesivo.

Que la nación chilena es libre, es también una verdad de hecho; que es independiente de todo poder estranjero, es oirá de la misma clase; pero la declaración solemne de esta existencia actual nos parece algo mas que inútil. La Constitución no puede impedir que en el trascurso de los siglos se alce en América un conquistador i prive a Chile de su independencia. En el acto de darse asi mismo una Constitución, claro es que no depende de nadie. El dia en que dependa, la Constitución espira.

En ella reside esencialmente la soberanía. Bien: esto debe constar en el pacto. Su ejercicio en los poderes supremos. También debe constar, pero en su lugar correspondiente: esto es cuando se trate de la forma de gobierno. Es asi que esta misma declaración la tenemos dos veces en el proyecto; primero en el artículo que nos ocupa i luego en el 21.

En resúmen, para evitar inexactitudes i redundancias creemos que este artículo seria suceptible de la redacción siguiente:

La nación chilena es la reunión de los ciudadanos de Chile. Es libre i en ella reside esencialmente la soberanía.

"Art. 2.º Su territorio comprende de Norte a Sur desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, i de Oriente a Occidente desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, con las islas de Juan Fernandez i demás adyacentes. Se divide en ocho provincias que son: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia i Chiloé."

No concebimos la necesidad de esta determinación del territorio de la República. Los límites de Chile están trazados por la naturaleza: es escusado hacer intervenir la voz de la lei. Sin embargo, no debiendo ésta limitarse a lo que existe, sino obrar en la hipótesis de una larga duración, i hallándose Chile en una parte del mundo destinada a las mas incalculables vicisitudes, es demasiado aventurada la fijación irrevocable de los confines a que se estiende el dominio de la nación.

Desde las estremidades de Valdivia hasta el Cabo de Hornos, media una estension vastísima. Desconocemos sus circunstancias locales i las únicas de que se tiene idea indican habitacion favorable al hombre. ¿Quién sabe si en el discurso del tiempo no se establecerán allí colonias de hombres libres, arrojados de su patria por persecuciones relijiosas o políticas?

Que en el nuevo mundo pocos años bastan para aglomerar una reunión de cien mil habitantes, lo prueban los adelantos de la poblacion en los Estados Unidos. En este caso, esto es, suponiendo que aporten a aquellas playas, jentes laboriosas i deseosas de formar un establecimiento; que radiquen allí trabajos productivos, una agricultura fructuosa, una industria útil.

¿Enviará Chile un ejército para esterminar una nueva cuna de civilización í restituir lo que es principio de sociedad al imperio del desierto?

Si la nueva poblacion dista de nuestras últimas fronteras, ochenta o cien leguas ¿la obligaremos a formar una nueva provincia, para renovar entre nosotros los desastres de la que fué República Arjentina?

La enumeración de las provincias encierra una manifiesta contradicción con la facultad 8.ª del Poder Lejislativo. Allí se dice que este podrá "crear nuevas provincias i arreglar sus límites." Si llega este caso como necesariamente ha de llegar cuando se desarrolle en Chile la poblacion, la Constitución miente. Ella fija ocho provincias i habrá nueve o doce. Demos mas consistencia a un acto tan importante: no dejemos la puerta abierta a su incompatibilidad con lo que existe. Si en lo futuro ha de haber posibilidad de formar nuevas secciones de nuestro terreno, ¿para qué las limita desde ahora la Constitución? Sobre todo ¿qué utilidad se saca de esta medida? ¿Qué males evita? ¿Cuá'es derechos garantiza? La lei no tiene mas que tres oficios: declarar, mandar i prohibir.

Aquí se declara una trivialidad: nada se manda i nada se prohibe. Opinamos en consecuencia por la supresión del artículo.

"Art. 3.º Su relijion es la Católica, Apostólica, Romana, con esclusion del ejercicio público de cualquiera otra.

"Art. 4.º Nadie será perseguido, ni molestado por sus opiniones privadas."

Cuando las cuestiones se presentan de un modo absoluto, no son suceptibles de una resolución satisfactoria: cuando los partidos se empeñan en sostener opiniones incompatibles, jamas pueden conciliarse. Medio tutisimus ibis , ha dicho un poeta de la antigüedad. Las modificaciones, las concesiones recíprocas son los medios de llegar a entenderse.

La absoluta tolerancia i la absoluta intolerancia han tenido obstinados defensores. Los unos han ido a parar en el estremo de los horrores inquisitoriales; los otros en los excesos de la anarquía relijiosa. Es inútil abordar la cuestión principal: está agotada; í la Comision ha obrado con prudencia evitando sus dos puntos opuestos.

Veamos cuales son los puntos aplicables a nuestra situación; que es lo que la Constitución puede hacer en favor de la relijion, i en favor de la hospitalidad.

Ella declara cual es la relijion de la nación chilena, i prohibe el ejercicio público de cualquiera otra. Por ejercicio público entendemos los templos abiertos a todo el mundo, las procesiones, en fin, todo acto que no se ejerce de un modo privado i en el asilo doméstico. ¿Estamos en el caso de conceder la publicidad del culto a los disidentes? ¿Lo permiten nuestras circunstancias actuales? No lo creemos así, i vemos dos grandes obstáculos que se oponen i se opondrán por mucho tiempo a esta concesion: el proselitismo, i el temor de turbar el reposo de que gozamos.

Proselitismo. El culto público de creencias estrañas traería consigo este gran mal. En el pais que da mas latitud a la libertad relijiosa, en Inglaterra, es mui común la deserción de los fieles. Continuamente se está viendo allí el triste espectáculo de la apostasía: el unitario se vuelve episcopal, el calvinista se hace anabaptista, i la iglesia dominante ve disminuir cada dia las filas de sus prosélitos. El metodismo es hoi la creencia en boga i arrastra detras de sí innumerables jentes de las otras sectas.

¿Quién es el buen ciudadano que desearía ver introducido en este pais semejante orden de cosas? ¿I cómo podría evitarse en una poblacion sencilla, de poca instrucción, dócil a sus superiores? Aun sin llegar el caso de un total convencimiento ¿no basta la duda para inquietar la conciencia i turbar aquella calma que disfruta el que sigue la relijion de sus padres?

En Inglaterra se mira con suma indiferencia el espectáculo de que hemos hecho mención. ¿Sucedería aquí lo mismo? ¿Sería preciso pasar ántes por las guerras sangrientas, por las persecuciones horribles, por la discordia civil que azotaron a las islas Británicas, cuando se entabló una alianza sacrilega entre la Biblia i el sable? Estas grandes innovaciones políticas tienen sus períodos inevitables. Novedad, trastorno, cansancio, tal es el círculo: antes de formar el hábito de tolerancia, es preciso pasar por las convulsiones del estremo opuesto. El fruto puede ser grato, pero el árbol que lo produce se riega con sangre.

Peligros del reposo público. Es imposible que en un pueblo que está en pacífica posesion de una creencia i ve las señales esteriores de otra creencia que la suya anatematiza, es imposible que no se susciten grandes enemigos a esta superfetacion. Por impasibles que sean los individuos del clero no podrán menos de fulminar vituperación contra los intrusos de su rebaño. No han tenido otro principio en todas las partes del mundo las guerras de relijion. Si por tranzar con las luces del siglo hemos de introducir una semilla tan fecunda en desastres, léjos de ganar, perderíamos inmensamente.

A ménos de suponer una nación entera compuesta de Sócrates o de Arístides, nadie podrá creer que se pueda pasar tranquilamente de la esclusion absoluta, como la que tenemos ahora, a la tolerancia indefinida. ¿Qué es, pues, lo que piden los estranjeros? ¿Qué es lo que demanda la caridad cristiana? Esta que no haya persecuciones; aquellos que se les deje adorar a Dios a su modo, que no se introduzca en su asilo doméstico el ojo escrutador de la policía. El artículo, tal como lo ha redactado la Comision, combina estas dificultades.

Los mismos en cuyo favor podrían demandarse mayores amplitudes, las rehusarían probable mente como un don funesto i peligroso. No creemos que el protestante o el judío, seguros de poder practicar las ceremonias de sus cultos respectivos en las cuatro paredes de sus casas, se arriesgasen a erijir un templo o una sinagoga con puerta a la calle. Nadie gusta de tentativas aventuradas, sobre todo cuando no se aguardan de ellas ventajas marcantes. Nadie quiere dar el primer paso en una carrera tan erizada de espinas.

Si las autoridades han de proceder conforme al espíritu i a la letra de la Constitución; si se abstienen de entrometerse en las casas para averiguar lo que se hace en ellas, el artículo 4.º confiere a los estranjeros todo lo que pueden desear. Proclamar la tolerancia del culto público, cuando seguramente se pasarían siglos ántes de que nadie se aprovechase de esta oferta, seria una fanfarronada inútil, un lujo filosófico.

"Art. 5.º Son chilenos naturales todos los nacidos en el territorio de la República".

Esto huele mas a diccionario que a Constitución. Basta saber la lengua para conocer que el chileno natural es el nacido en Chile. Como el que se halla en este caso no tiene mas ventajas sobre el chileno legal que la de poder ser presidente i ministro, parece inútil establecer una regla jeneral con tan pocas excepciones, mayormente si se observa que cuando llega el caso de marcarlas, no se hace uso de la voz chileno natural, sino de chileno de nacimiento en un caso i de ciudadano por nacimiento en otro. De modo que aquí vemos emplear un artículo para establecer una denominación que no se vuelve a emplear. Lo hemos dicho i lo repetimos, lo importante no era saber quién es el chileno natural o legal: sino quién es el ciudadano.

Este artículo deberia suprimirse i empezar el capítulo diciendo: "son ciudadanos chilenos, 1.º los nacidos en el territorio de la República" de lo contrario no consta que la ciudadanía sea inherente al nacimiento.

"Art. 6.º Son chilenos legales:

  1. Los hijos de padre o madre chilenos nacidos fuera del territorio de la República en el acto de avencindarse en ella.
  2. Los estranjeros casados con chilena, que profesando alguna ciencia, arte o industria o poeyendo un capital en jiro o propiedad raiz. tengan dos años de residencia en el territorio de la república.
  3. Los estranjeros casados con estranjera que tengan alguna de las calidades mencionadas en el artículo precedente i seis años de residencia.
  4. Los estranjeros solteros que tengan alguna de las calidades ántes espresadas i ocho años de residencia.
  5. Los que obtengan especial gracia del Congreso."

Las disposiciones contenidas en estos artículos nos parecen benéficas i liberales. No dudamos que pueden en algún modo contribuir al aumento de la poblacion industriosa i trabajadora, de que tanto necesitamos.

"Art. 7.º Son ciudadanos activos:"

Ya pareció por fin la ciudadanía que tanto buscábamos —pero ¿cómo? Con una calificación que no se define. Según las reglas de la lójica la definición precede a la división: aquí tenemos esta sin aquella. Sin habérsenos dicho lo que es ciudadanía, se nos habla ahora de ciudadanía activa. Pero ¿qué es esta? ¿qué derechos confiere? ¿de qué privilejios gozan los ciudadanos activos? ¿Hemos de ir a los tratados de derechos para saberlo? ¿Hemos de acudir a la práctica de otras naciones?

Damos mucha importancia a esta gran prerrogativa de los miembros de la república; quisiéramos verla esplicada i clasificada en la Constitución. En los bellos dias de las repúblicas antiguas la ciudadanía considerada como dignidad, tenia su lejislacion aparte. En Roma estas leyes eran severas. El reinado de Caracalla, señalado con toda clase de vicios i desórdenes, fué el que prostituyó aquel noble dictado. En nuestros tiempos, ya que la razón se ha constituido dueña de las instituciones, ella debe imponer un sello indeleble a un punto de cuya oscuridad pueden nacer grandes disputas.

"Son ciudadanos activos:

  1. Los chilenos naturales que habiendo cumplido veintiún años, o ántes si fueren casados o sirvieren en la milicia, profesen alguna ciencia, arte o industria, o ejerzan un empleo o posean un capital en jiro o propiedad raiz de que vivir".
    Dos circunstancias son pues las que dispensan la edad requerida para la ciudadanía activa, esto es, el casamiento i el servicio en la milicia; es decir que un jóven de 16 años que ha hecho un casamiento imprudente, fruto de una pasión, o que se ha alistado en la milicia (sea esta de la clase que fuere) puede ya, apénas salido de la infancia, ejercer la actividad de la ciudadanía i por consiguiente tener una parte influyente en el manejo o dirección de los negocios públicos de su país. Unicamente podrían tolerarse estas excepciones en una nación que abundase en establecimientos de enseñanza i en que reinase el prurito de educar a la juventud, que se nota en Francia e Inglaterra: nosotros estamos léjos de este grado de civilización. Por consiguiente, no vemos por qué motivo se confieren los privilejios consignados en este artículo.
    Estamos por que se estimule la poblacion i que se dé mas respetabilidad al casado que al soltero; esto por las honras que se dispensan en todos los paises cultos a los defensores de la patria, pero no hasta el estremo de colocar la causa de ésta en manos de imberbes.
  2. Los chilenos legales declarados tales por la autoridad competente, o que hayan servido cuatro años en clase de oficiales en los ejércitos de la república."
    Por primera vez oimos hablar de la interven cion de la Autoridad en la ciudadanía activa. Creíamos, en vista de los artículos precedentes, que el hijo de padre o madre chilenos, nacido fuera del territorio de la república, era ciudadano legal en el acto de avecindarse en ella i que de nada mas necesitaba para entrar en el goce de la actividad: ahora se nos dice que ántes es precisa la declaración de la autoridad competente. Es verdad que no sabemos cuál es esta; si la declaración corresponde a la Corte Suprema o al Tribunal de primera instancia: pero es una autoridad i probablemente se dejará su designación para que sea obra de una lei futura.

Todo esto es embrollar una materia de suyo clara i sencilla. Si el ciudadano legal no puede ser ciudadano activo sin los requisitos de escribano, abogado i procurador, no es mui apetecible el favor que la Constitución le hace. Es justo que en caso de duda o de oposicion se acuda al órgano de la lei: pero establecerlo por regla jeneral es crear estorbos gratuitamente; en épocas de elecciones contestadas cuando son de tanta importancia los votos, la autoridad encargada de la declaración susodicha, puede ejercer un gran influjo en la cuestión pendiente. Las fórmulas eternas de nuestros juicios le darán hartos pretestos para tener detenida la ciudadanía activa de los que no sean de su opinion.

Pero este requisito se dispensa al ciudadano legal que haya servido cuatro años en clase de oficial en los ejércitos de la República. Si este privilejio es un tributo de estimación i honor que la Constitución paga al estado militar, podía haberlo estendido a otros servicios no menos útiles que el de las armas.

Pero en materias de elecciones i en todo lo relativo a Representación Nacional los militares deben estar cuando ménos al nivel de los demás miembros de la comunidad; por que la subordinación de la profesión que ejercen facilita la agregación de masas imponentes, a quienes es fácil obtener una mayoría victoriosa. De estos se han visto muchos ejemplos en algunas repúblicas de América.

Ademas, como el motivo que ha tenido la comision en exijir una declaración oficial, no ha podido ser otro que el de evitar fraudes i constatar que el ciudadano legal posee los requisitos que la lei señala, no vemos que los cuatro años de servicios eviten este inconveniente. Si hai, por ejemplo, alguna duda sobre si un estranjero nació de padre o madre chilenos, los cuatro años de servicio no pueden aclararla.

"Art. 8.º Se suspende la ciudadanía:

  1. Por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente;
  2. Por la condicion de sirviente doméstico;
  3. Por la habitud de ebriedad; i
  4. Por deudor del Fisco declarado en mora."

Los filólogos no aprobarán seguramente la partícula disyuntiva que la Comision emplea en a primera de estas causas de suspension. Toda ineptitud orgánica que impida obrar con libertad i reflexión es física i mental al mismo tiempo. La locura, el idiotismo, el cretinismo, la monomanía, se hallan en este caso. Para evitar pues toda equivocación convendría usar mas bien de la conjuncion copulativa. Insistimos también en el uso de la voz mental en lugar de moral del proyecto, i sin estas dos correcciones, el artículo se presta a aplicaciones tortuosas. La propensión a la cólera, el concubinaje, cualquiera pasión o vicio habitual entran en el número de las ineptitudes morales que impiden obrar libre i reflexivamente. En manos de un tribunal corrompido estas oscuridades de la lei son en alto grado perjudiciales. La intención de los autores del proyecto ha sido sin duda suspender la ciudadanía a todos los que no tienen espedito el ejercicio de la razón; pero no lo han espresado de un modo conveniente.

La habitud de ebriedad tiene también sus espinas. Hai ciertas voces que por su sentido vago i equívoco deben desterrarse por siempre del lenguaje de la lei. Esta se dirije a los actos, no a las habitudes, cuya definición puede suscitar disputas interminables. ¿Cuántas veces se ha de haber embriagado un hombre para que se le declare comprendido en la habitud de ebriedad? ¿No es esto abrir la puerta a decisiones arbitrarias? Por otra parte, hai vicios no ménos espuestos que la embriaguez a encadenar la voluntad i ofuscar el entendimiento; el juego posee esta virtud en grado eminente, i quizás el jugador inspirará mucho ménos confianza que el borracho. A lo ménos es indudable que los sentimientos nobles i jenerosos son mas incompatibles con aquel vicio que con este. Pero jeneralmente hablando no nos parece oportuno que esta clase de defectos requieran la aplicación esplícita de la lei. Mas vale esponerse a que un bebedor habitual ejerza la ciudadanía activa, que poner en manos de la autoridad un arma tan peligrosa.

Núm. 29[editar]


"El Constituyente"
(Santiago, 13 de Junio de 1828)

Continúa el proyecto detallando las causas que hacen perder la ciudadanía, i son las siguientes:

  1. Por condena a pena infamante;
  2. Por quiebra fraudulenta;
  3. Por naturalizarse en otro pais; i
  4. Por admitir empleo, distinción o títulos de otro Gobierno, sin especial permiso del Congreso."

Nadie podrá objecionar las dos causas primeras, porque las ideas mas simples sobre la moral son suficientes para conocer que la infamia i el fraude manchan de un modo inestinguible el ca rácter i la reputación del hombre, haciéndolo, por consiguiente, incapaz de ejercer las altas funciones de miembro activo de un Estado libre. Pero las causas 3.ª i 4.ª nos parecen dignas de alguna observación. Jeneralmente hablando, las naciones deben ser celosas de los servicios de sus hijos, especialmente cuando su poblacion es escasa, i mas escaso el número de personas capaces de desempeñar destinos delicados. Con todo eso, debemos tener presente que la América del sur es una gran nación, dividida, es verdad, en diferentes cuerpos políticos segregados e independientes, pero una en su idioma, en su relijion, en sus hábitos, en sus intereses políticos, i en sus relaciones con el mundo antiguo.

Hallándose pues ligadas por tantos vínculos las repúblicas sud americanas, es cosa dura que se pongan obstáculos i penas a los servicios que puedan hacerse recíprocamente por la cooperacion de sus respectivos ciudadanos. Con motivo de las guerras que estos pueblos han tenido que sostener con sus opresores, ha habido entre ellos un cambio activo de servicios. Los colombianos han servido al Perú, los arjentinos a Chile, i, ademas de las masas que han trasmigrado de un estado a otro, innumerables individuos sueltos han sido conducidos al mismo fin, por las vicisitudes a que ha estado sujeta esta parte del mundo. Fuera de estos motivos de espatriacion temporal, las revoluciones han arrojado de su patria a muchos hombres inocentes i estimables. Grandes i frecuentes han sido las proscripciones en Buenos Aires, en Perú i en Colombia; las ha habido entre nosotros, i si algunas de ellas han podido fundarse en miras prudentes i temores fundados, otras han exijido reparaciones públicas i legales. ¿Será culpable el hombre que, espulsado de su pais por el furor de una facción, busca en otro pais amigo del suyo, un asilo, una existencia civil i política, i ocasiones de tributar servicios honorables? Naturalizarse en semejante coyuntura, admitir empleos, distinciones o títulos de otro Gobierno amigo i hermano, no puede caracterizarse de culpa sin una completa subversión de las reglas de la moral.

I lo peor es que la Constitución coloca semejantes hechos al nivel de otros qué traen consigo la execración pública. ¿El emigrado pundonoroso que vierte su sangre en defensa de la libertad de América, o que la fomenta i consolida con sus escritos, con sus transacciones diplomáticas, o con sus servicios civiles, será a los ojos de la lei un sér tan degradado como el que por sus crímenes ha merecido una pena infamante, i como el quebrado fraudulento, que no es otra cosa que un verdadero ladrón? ¿A dónde nos conducirían semejantes nociones morales sancionadas por la voz augusta de la lei?

En la série de nuestro exámen hallaremos mas de una ocasion de criticar este espíritu esclusivo, anti-filantrópico i mezquino que deja traslucir el proyecto, siempre que se trata de estranjeros. Nosotros somos puros chilenos, i por lo mismo que tenemos en tan alto aprecio a nuestra patria, deseamos ampliar sus límites morales i aclimatar en ella los talentos i las virtudes, cualquiera que haya sido su cuna. Continuemos.

CAPÍTULO III[editar]

Derechos individuales

"Art. 1º. La Nación asegura a todo hombre como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición, i la facultad de publicar sus opiniones."

Nosotros quisiéramos que estas palabras consolantes i sublimes, que esta declaración majestuosa i benéfica, se gravase en todas las plazas públicas i a la puerta de todos los tribunales de la nación; que sirvieran de epígrafe a todos los libros elementales i destinados a la enseñanza; en fin, que sirviesen de inscripción a todos los documentos de oficio: tanta es la importancia que damos a su contenido i a su propagación. Continuamente espuesto a vista de los ciudadanos, este artículo debería ser el primer dogma de su creencia política i la regla a que deben amoldar sus acciones todas las autoridades.

"Art. 11. En Chile no hai esclavos. Si alguno pisase el territorio de la República, recobra por este hecho su libertad.

"Art. 12. Todo hombre puede hacer lo que las leyes no prohiben."

No se puede negar que la Comision al redactar este artículo ha sido guiada por el mismo espíritu filosófico i liberal que la ha animado en los dos anteriores. En otras constituciones modernas se halla también sancionado, casi en los mismos términos, i nosotros creemos sinceramente que es en su esencia justo i necesario. Pero distingamos de tiempo i de localidades i precaucionémonos sobre todo de aspirar a mas de lo que permiten nuestras fuerzas. Aquí se habla de leyes. ¿Dónde están las muestras? He aquí una pregunta a la que es preciso responder ántes de establecer una regla tan jeneral.

Nuestra rejeneracion política no ha tenido hasta ahora mas que preparativos. Hemos limpiado el terreno en que debemos sembrar; hemos estirpado la mala yerba del despotismo; hemos deslindado la propiedad; hemos declarado su pertenencia, pero nuestra existencia como nación lejislada solo data desde el momento en que tengamos Constitución. Leyes de otro carácter necesitamos, sin duda; leyes que determinen nuestros derechos i obligaciones en el órden civil, como la Constitución determina las que son del órden político, leyes, en fin, que compriman el delito por medio de la pena. Pero todas estas partes de la lejislacion deben estar en armonía con aquella primera, la cual es preciso que les preceda en tiempo para poder imprimirles su espíritu. Así pues para estar espeditos en nuestras operaciones i tener la facultad de hacer todo lo que las leyes no prohiben, es indispensable que tengamos leyes que prohiban en el sentido de la Constitución. No es necesario probar que aun nos hallamos léjos de este punto de perfeccion.

El artículo como está redactado, puede ocasionar injustas desobediencias a las autoridades. No todo lo que debe prohibirse ha de estar prohibido en una lejislacion anticuada, inconexa, oscura i contradictoria como la que hemos heredado de nuestros dominadores; ella servia para otros hombres i para otros tiempos, i de aquí resulta no solo que no prohibe muchas cosas dignas de prohibición, sino que prohibe cosas que no lo merecen, i en este caso, un ciudadano chileno se abstendrá de hechos inocentes, solo porque las leyes de Partida, las de la Recopilación o una cédula real lo condenan. Prescindiendo de estos inconvenientes hai que considerar también que existe o debe existir en los pueblos cultos una autoridad conservadora llamada policía, a cuyo resorte pertenece mandar o prohibir acciones que por su carácter local i de circunstancias han debido estar fuera de lo que se llama propiamente lejislacion. Si se fuera a tomar en todo el rigor de la palabra el artículo 12, seria, por ejemplo, lícito embarazar las calles con escombros, transitar cón carruajes por un camino miéntras en él se trabaja, turbar el silencio de la noche con rumores estraordinarios, i otras mil irregularidades que no son lícitas aunque las leyes no las prohiban.

En nuestro modo de pensar, este artículo, esplicado de manera que no pudiera abusarse de su sentido, solo podrá sancionarse cuando la Nación tenga los códigos que tanto desea.

"Art. 13. Ningún habitante del territorio puede ser preso ni detenido sino en virtud de mandamiento escrito de juez competente, prévia la respectiva sumaria, escepto el caso de delito infraganti, o fundado recelo de fuga."

No bastan recelos para la privación de la libertad, o si bastan cuando son fundados, debe haber alguna obligación de parte del juez de probar cuáles eran sus fundamentos: de otro modo se abre la puerta a la prisión arbitraria i con decir un juez que tenia fundados recelos de fuga quedaba absuelto de tan grave delito. Es preciso pues que, ántes o despues de este arresto preventivo de la fuga, consten los motivos suficientes que hubo para decretarlo.

Las habitudes adquiridas en unos tribunales montados como los nuestros requieren grandes coartaciones. Los jueces deben aprender a respetar la libertad. Si firmar un mandamiento de prisión ha de ser con la lei en la mano, esta lei no ha de dejar la menor duda sobre los casos en que es indispensable el sacrificio de tan precioso bien.

"Art. 14. Todo individuo preso o arrestado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, i por delito en que recaiga pena corporal, será puesto en libertad inmediatamente que dé fianza en los términos requeridos por la lei."

En estos dos artículos se usa de las voces preso, detenido i arrestado. ¿Hai alguna diferencia legal entre ellas? Nosotros respetamos tanto la lei i deseamos tan ardientemente ponerla a cubierto de todo equívoco, de toda interpretación, de toda incertidumbre, que quisiéramos hacer desaparecer de su texto todo lo que no lleva el sello de la mas luminosa claridad. Por esto aconsejaríamos usar solo en aquellos casos de la espresion, privado de su libertad.

"Art. 15. Ninguna casa podrá ser allanada sino en caso de resistencia a la autoridad lejítima i en virtud de mandato escrito de ella."

Aquí hai algunos puntos que observar. El acto de allanar supone violencia en el que allana, porque allanar es vencer obstáculos, si hemos de estar al diccionario. Antes, pues, de llegar a este caso ha de haber necesariamente intento de entrar en la casa. Si este intento es igual, por mas lejítima que sea la autoridad de que procede ¿no habrá derecho a resistirle? Supongamos que un empleado cualquiera con goce de autoridad, (porque el artículo no distingue) pretenda entrar en mi casa sin alegar motivo, o alegando uno insuficiente; yo le niego la entrada i me contento con no abrir la puerta. Esto es resistir. Si entónces el tal empleado firma una orden de allanamiento ¿ha de bastar ésta para atrepellar una jurisdicción tan natural i absoluta como la que cada hombre ejerce bajo el techo doméstico? Falta pues algo en el artículo i este algo es la designación de los motivos que ha de haber para entrar de por fuerza en casa de ciudadano: poder terrible i que debe limitarse al círculo mas estrecho posible, no solo por su carácter esencialmente odioso, sino porque no bastando la simple entrada, en caso de sospechas de ocultación, todos los secretos de la familia quedan espuestos a los ojos de la primera autoridad lejítima que se crea autorizada, en virtud de la lei, a poner en uso aquella facultad.

Parécenos que la seguridad de la casa debe ser tan respetada como la de la persona. Si para apoderarse dé ésta se requiere un conjunto de presunciones, que son las que se consignan en la sumaria, no vemos por qué no ha de exijirse lo mismo en el otro caso. Una sumaria por hechos graves, que son los únicos que pueden motivar una medida de tanta trascendencia, no ocupa mucho tiempo ni pide mucho trabajo. En todo caso las voces autoridad lejítima no son las que corresponden: debia decirse como en el artículo 13, juez competente, porque, solo a un juez corresponde intervenir en la suspensión de los derechos individuales, cuando lo pide el bien jeneral o la vindicta pública.

"Art. 16. Ningún ciudadano podrá ser privado de los bienes que posee, o de aquellos a que tiene lejítimo derecho, ni de una parte de ellos por pequeña que sea, sino en virtud de sentencia judicial. En caso de exijir el servicio público la propiedad de alguno, será justamente compensado de su valor

No hubiera sido inoportuno declarar por quién i cómo se decide la cuestión de cuándo exije el servicio público la propiedad ajena.

"Art. 17. Todo hombre puede publicar por la imprenta sus pensamientos i opiniones. Los abusos cometidos por este medio serán juzgados en virtud de una lei particular i calificados por un tribunal de jurados."

Hai constituciones en que la misma preciosa libertad de publicación se estiende a lo manuscrito i en verdad no creemos que sea demasiado esta precaución, si se tiene presente cuán diestro i sofista es el poder cuando se siente agraviado.

"Art. 18. La lei declara inviolable toda correspondencia epistolar: nadie podrá interceptarla ni abrirla sin hacerse reo de ataque a la seguridad personal.

"Art. 19. La lei declara culpable a todo individuo o corporacion que viole cualquiera de los derechos mencionados en este capítulo."

Al citar estos artículos no podemos abstenernos de dar un justo tributo de elojios a los señores de la Comision que, con tanto esmero i con tan detenida reflexión, han considerado esos preciosos derechos, que constituyen los mayores beneficios de la sociedad. Las lijeras críticas que les hacemos solo se dirijen a darles toda la perfección posible.Ellos abrazan los puntos mas vulnerables del hombre como parte del órden civil i nunca parecerá demasiada la escrupulosidad con que se eviten sus violaciones. Lo que falta es que los hombres se penetren de la dignidad a que los elevan estas inmunidades; que sepan conocer las barreras en que deben detenerse el mando i la prohibición; que aprendan a sostener sus derechos sin rebeldía i a obedecer sin bajeza.

Concluiremos esta parte de nuestro examen con un fragmento de la inmortal declaración del Congreso de los Estados Unidos, al proclamar su independencia. Él encierra el mas elocuente comentario que puede hacerse a las disposiciones lejislativas de que acabamos de ocuparnos. "Tenemos por evidente estas verdades: que todos los hombres han sido creados iguales; que han sido dotados por el Creador de ciertos derechos inenajenables; que en este número entran la libertad, la vida, i la facultad de procurarse los medios de la felicidad. Que los gobiernos se han instituido entre los hombres para asegurar aquellos derechos i que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que cuando una forma de gobierno llega a ser destructiva de aquellos fines, el pueblo tiene derecho de alterarlo o de abolirlo i de instituir un nuevo gobierno, fundándolo en los principios i organizando sus poderes en la forma mas adaptada a producir su seguridad i su ventura."

Núm. 30[editar]


"El Constituyente

(Santiago, 18 de Junio de 1828)

CAPITULO IV[editar]

De la forma de gobierno

"Art. 20. La nación chilena adopta para su gobierno la forma de República representativa popular en el modo que señala esta Constitución."

Esta declaración nos parece por lo ménos inútil. Si la Constitución señala forma de gobierno ¿qué necesidad hai de caracterizarla? El artículo no viene a decir otra cosa sino que el gobierno de Chile es el determinado por la Constitución. El adjetivo representativa despues de Repúiblica,es también ocioso. Quisiéramos que la Comision nos indicase en la historia una República que no haya estribado en la representación. La de Venecia i de los Cantones Suizos representaban la aristocracia. La voz popular declara que en Chile el pueblo es el representado, pero habiendo ya dicho en el principio, la nación adopta la nación asegura, no habia necesidad de sancionar esplícitamente el principio vital, i el móvil primitivo de nuestras instituciones.

Los seis artículos siguientes están de acuerdo con las doctrinas recibidas. En el 27 vuelve a aparecer el matrimonio como causa de dispensa de edad para ejercer las altas funciones de la lejislacion.

Hablando del 7.º hemos dicho cuanto creemos bastante para combatir una disposición que puede dar la mayoría a la inesperiencia i a la versatilidad.

"Art. 28. No pueden ser Diputados:

  1. Los empleados civiles i militares que disfruten sueldo, excepto los jubilados i retirados."

La Comision ha querido evitar el abuso que pudiera hacer el gobierno de una Cámara en que abundasen sujetos dependientes de su poder, despues de haber dicho en el informe que "entre nosotros seria pueril e inoportuno el terror que inspira en las demás naciones la preponderancia de un gobierno rico, dueño de la fuerza armada, i apoyado en una vasta clientela".

Por otra parte, no creemos que las seducciones que puede emplear el Poder Ejecutivo en los no empleados sean ménos eficaces que su natural preponderancia en sus dependientes. Pueden darse empleos a los parientes inmediatos de los Diputados, ofrecerlos a estos mismos para lo sucesivo, i hacerles o negarles un sinnúmero de servicios, objetos de ambición para muchos aspirantes. La mayoría prostituida de las últimas cámaras francesas no se componía únicamente de prefectos i directores jenerales. Habia también en ellas muchos hombres independientes que se vendian por el honor de comer con los Ministros, o por otras gracias que no recaían inmediatamente en sus personas. ¿Qué ha de hacer un Presidente de Chile con un oficinista que le niega su voto, i a quien, según el artículo 82, no puede destituir sin acuerdo del Senado o sin la sentencia de un tribunal? El mismo artículo le concede la provision de empleos civiles, mililitares i eclesiásticos, con pocas excepciones. ¿Quién le estorba recompensar con ellos a los que se le hayan vendido?

En cuanto a los militares, si solo los retirados han de poder representar a su nación, quedan ipso fado escluidos los jefes jenerales, que en actividad de servicios no pertenecen a ningún cuerpo ni tienen un mando efectivo. Esto es echar el anatema sobre una clase respetable, pundonorosa, i en la que por la elevación del puesto i los grandes servicios que supone, debe ser espinosa i árdua la seducción.

Ambas esclusiones tienen en contra la escasez de hombres instruidos i versados en negocios, a que reducen nuestras circunstancias peculiares. En un pais como el nuestro, el que no vive de su sueldo se halla en esferas remotas de la política, en las tinieblas del foro, en el aislamiento o el campo, o en las ruinas del comercio. Bueno es que haya en el seno de la Representación Nacional hombres iniciados en los pormenores del servicio público: a lo ménos podrán suministrar hechos i datos locales, que no están al alcance de los que fundan su subsistencia en los capitales i en los trabajos productivos. Ademas que el hecho mismo de la elección prueba confianza, i cuando una nación, reducida como la chilena i en que todos se conocen, deposita sus poderes en un empleado motivos tendrá, sin duda, en sus principios i en su vida anterior, para creerlo puro e inatacable.

  1. Los individuos del clero regular.
  2. Los del secular que gozaren beneficio o rentas por algún oficio"

Si hubiéramos de votar estos artículos según nuestra conciencia, comprenderíamos a los individuos mencionados en el tercero, bajo la misma absoluta esclusion del segundo. El servicio de la iglesia es, a nuestro modo de ver, enteramente incompatible con los negocios profanos, especialmente con aquellos que pueden excitar pasiones i provocar hostilidades tan contrarias al espíritu del evanjelio. Por lo común los eclesiásticos han tomado gran parte en todas las borrascas que han estallado en los cuerpos representativos. La elevación de su Ministerio les comunica una inflexibilidad de opinion funesta al buen éxito de las cuestiones delicadas, miéntras la naturaleza de sus estudios los acostumbra a una sutileza argumentativa, a una lójica silojística, contraria a la claridad i a la templanza de los debates. Si Mauri no hubiera sido clérigo jamas hubiera empleado las recriminaciones violentas, las diatrivas i los apostrofes con que encendió tantas veces la discordia i provocó la exasperación de la asamblea de Francia.

Sabemos que hai dos jéneros de escepciones a esta regla, i que miéntras la España se honra con los nombres de un Muñoz Torrero, de un Marina i de un Villanueva, la Francia cuenta a Taillerand en el número de sus mas intrépidos reformadores. Pero estas anomalías, frecuentes en épocas de ajitacion, no militarán jamas con las condiciones forzosas de los estados que los hombres abrazan, con las simpatías que en ellos adquieren, i con los deberes que ellos les imponen. Un Diputado se halla muchas veces en el caso de discutir negocios, que, por desgracia del jénero humano, no admiten el espíritu de caridad i de conciliación, base del cristianismo, i que sus Ministros deben propagar i sostener a toda costa.

La ciencia lejislativa abraza en el dia todos los conocimientos humanos i ciertamente de nada servirían los progresos de éstos, si no tuvieran una inmediata aplicación al arte de hacer felices a los hombres. Añadase a este estudio indispensable, tanto mas penoso cuanto que no siendo posible la omnisciencia, es preciso hacerlo a medida que se presentan las cuestiones difíciles, el de los negocios particulares que acuden continuamente a la primera autoridad nacional, i dígase francamente si en medio de ese trabajo de ocupaciones puede conservar un sacerdote la abnegación, el recojimiento que su Ministerio demanda; si puede, siquiera, tener tiempo para rezar las horas canónicas. Figurémonos un clérigo perfecto, un San Jerónimo, un Bossuet, discutiendo una cuestión de aduana, o juzgando a un infractor de Constitución con el si peccaverit frater tuus, etc. de la Escritura.

Hai por otra parte ciertos puntos de política mundana en que es imposible evitar una frotación escabrosa con los intereses i los afectos naturales i justos del clero. El sistema de hacienda toca de cerca a los diezmos; el patronato envuelve etiquetas con la corte de Roma. ¿Por qué no se ha de evitar toda ocasion de alarmar la conciencia de los hombres, i de colocarlos entre dos obligaciones incompatibles?

Pero ya que se admiten clérigos en las cámaras i ya que se dan coartaciones a esta facultad, a lo ménos sean tales que eviten los peligros mas graves i mas posibles. O nos engañan nuestras conjeturas, o la Comision ha querido cerrar las puertas a los curas párrocos, no porque esta clase preciosa i respetable ofrezca ménos garantías que las otras, sino por el fundado i filantrópico temor de ver privados a los feligreses de sus pastores, especialmente en los pueblos pequeños donde no abundan los ministros del altar. Mas este motivo tan honroso para la Comision haberse espuesto en el informe, i reducir la esclusion en el artículo, solamente a los curas, en lo que nada aparecía de irregular ni de ofensivo a aquella porcion escojida del estado eclesiástico. En lugar de esta conducta franca, la Comision ha redactado su artículo de modo que por su contexto quedan fuera de las cámaras los clérigos justamente que presentaban mas probabilidad de acierto.

Tales son en primer lugar los canónigos, es decir, los hombres que por sus servicios, su saber i sus virtudes han merecido subir a las mas altas dignidades de su estado. Si la Comision echa una ojeada en la composicion del Congreso actual, no creemos que tenga motivos para justificar los recelos que esta parte del clero ha podido inspirarle.

En segundo lugar, la esclusion alcanza a todo clérigo que posea una capellanía, con tal que ésta le imponga la mas pequeña obiigacion, aunque sea la de decir una misa al año, porque esto es gozar renta por oficio. De modo que solo podrán ser Diputados o los clérigos que hayan heredado de sus padres, o los absolutamente pobres, o como se dice vulgarmente, de misa i olla. No creemos que éstos sean los mas a propósito para formar paite de la lejislatura.

Los artículos comprendidos bajo el título De la Cámara Senadores, son puramente reglamentarios.

"Art. 36. Del gobierno interior de las cámaras.

"Las Cámaras se rejirán por el reglamento que cada una acuerde"

Los reglamentos de ios cuerpos deliberantes no son únicamente relativos a fórmulas i prácticas triviales: abrazan el mecanismo de las discusiones i por consiguiente influyen del modo mas directo en el acierto de la votacion. Las mas pequeñas circunstancias, las reglas que a primera vista parecen mas indiferentes pueden alterar en grande escala los elementos que requieren una discusion libre i una votacion recta. En la Cámara de los Diputados de Francia la obligacion de hablar desde la tribuna ha privado a veces a un orador de la ocasion de ilustrar la cuestión pendiente, porque o no ha querido moverse de su puesto para pronunciar dos o tres frases, o ha temido ponerse en el punto central de la espectacion. El número de veces que cada Diputado puede tomar la palabra en cada asunto, el intervalo que ha de mediar entre una mocion i su examen, los límites de la autoridad del presidente, en fin, todos los puntos que debe abrazar el reglamento de cada Cámara son otros tantos medios eficacísimos de acierto o de error.

Para conocer hasta donde llega el poder de estas materialidades basta leer la táctica de los cuerpos deliberantes del ilustre Jeremías Bentham. He aquí por qué nosotros desearíamos que toda la lejislatura, es decir, la Representacion Nacional entera, examinase i sancionase los reglamentos de los dos cuerpos que la componen. La nación en masa tiene el mayor interes en que los depositarios de su voluntad empleen los medios mas seguros i fáciles de llegar a las resoluciones mas sábias, justas i benéficas. La determinación de estos medios merece pues el carácter de lei, como se dá en todas las naciones representadas al código que encierra las reglas de las elecciones. Si se trata de asegurar buenos órganos de la nación, en los reglamentos se fija el órden de sus operaciones i es indudable que el cuerpo mas perfecto en su organización, pierde toda su eficacia cuando su modo de obrar no corresponde a los fines que debe proponerse.

Convirtiendo en leyes los reglamentos se evita la discrepancia que puede ser inmensa i que de este modo facilitará a un cuerpo el acierto i lo hará difícil i precario al otro. Seria deplorable ver en una Cámara proporcionadas todas las condiciones del órden, de la regularidad, de la prontitud i de la disciplina, miéntras en la otra por falta de estos auxilios, se prolongan, confunden i oscurecen los debates.

Si por ejemplo en una se requiere la triple lectura de un proyecto de lei i en otra solo se exije una; si en aquella el Presidente puede llamar al órden por motivos menos graves que en esta: si en la primera esta autoridad es esclusiva del Presidente, como sucede en Francia, o pertenece indistintamente a todos los individuos, como se ve en Inglaterra, resultará una enorme diferencia en las prácticas de los cuerpos, que trabajan en el mismo designio i que deben emplear los mismos recursos. Hace pocos años que en la Cámara de los Diputados de Francia, el partido de la derecha añadió al reglamento condiciones inicuas i opresivas, dirijidas a coartar la libertad de la discusión i a imponer silencio a los antiminísteriales. Probablemente esta innovación no hubiera sido aprobada en la Cámara de los Pares.

Si el reglamento ademas sube a la ignidad de lei, se evita la variación i la versatilidad de una disciplina que debe convertirse en hábito, para que se practique con facilidad, i para que se trasmita sin alteración de una en otra jeneracion lejislativa. Según los términos en que el artículo 36 está concebido, nada se opone a que las Cámaras renueven a cada reunión sus reglamentos respectivos. De aquí nacen la torpeza, la inesperiencia, las dudas, las interpretaciones, i el tiempo que debía consagrarse a las materias mas graves, i de mayor consecuencia, se pierde deplorablemente en pequeñas accesorias.

"Art. 37. Cada Cámara elejirá su Presidente, Vice-presidente i secretarios."

Debía constar en la lei, la duración de la presidencia de ámbas Cámaras. Esta es una cuestión que puede llegar a ser espinosa, sobre todo cuando reinan partidos políticos, rivalidades entre los poderes. Cualquiera que sea sin embargo su resolución no debe dejarse al arbitrio de las Cámaras futuras, esponiéndose a que en una Lejislatura el Presidente sea perpétuo, i en otra mensual, o a que las dos Cámaras abracen si multáneamente los dos estremos i ofrezcan una chocante falta de igualdad i armonía.

Las atribuciones del Congreso i especiales de cada Cámara, la formaciOn de las leyes i las sesiones del Congreso nos parecen asuntos perfectamente desempeñados en los artículos 45 hasta el 57. El 58 previene que convocado estraordinariamente el Congreso se ocupe esclusivamente de los negocios que motivaron la convocatoria. Quizás debería añadirse que se disuelve la sesión estraordinaria inmediatamente despues de terminados aquellos asuntos. El informe anuncia intenciones de evitar el despotismo parlamentario, i el despotismo de cualquiera clase que sea sabe abrirse puertas al terreno vedado. Sus irrupciones son tanto mas peligrosas, cuanto mas legal i respetable es el cuerpo o el hombre que lo ejerce.

CAPÍTULO VII[editar]

Del Poder Ejecutivo

"Art. 59. El Supremo Poder Ejecutivo será ejercido por un ciudadano chileno de nacimiento, de edad de mas de treinta años, con la denominación de Presidente de la República de Chile."

Por primera vez vemos consignada en un acto constitucional de nuestra República esta diferencia de ciudadano nacido en el territorio, con respecto a la capacidad de obtener empleos públicos; diferencia anti política, odiosa i perjudicial al bien del pais. Vamos a examinarla bajo estos tres aspectos.

La diferencia es anti política, porque en el Orden político no hai mas que una clase de seres activos que son los ciudadanos. Añadir a las condiciones que se necesitan para obtener esta dignidad los acasos del nacimiento, es una ridicula puerilidad. El nacimiento no aumenta, sino del modo precario i mui diferente según el carácter del hombre i los sucesos de su vida, los vínculos que lo unen al ser moral llamado patria. Puede ser (i se está viendo todos los dias), que el suelo en que nacimos nos sea infinitamente ménos caro que aquel en que nos hemos educado, en que hemos sido felices, en que hemos contraído relaciones íntimas i preciosas. La patria se compone de muchos elementos, de los cuales el ménos importante es la localidad.

Un poeta francés ha dicho con tanta razón como elegancia:

La patrie est aux lieux ou Varne esl atachée. Esta facultad de colocar nuestros afectos donde reside nuestro bienestar no es solamente una prerrogativa del hombre; de ella participan también los animales, i es forzoso bajar un grado mas en la escala de la creación para hallar en el reino vejetal esa indispensable dependencia entre el suelo i la vida.

El hecho simple de haber nacido en un punto del Globo ¿qué puede probar sino que una mujer se encontró allí en aquel instante? ¿I qué importancia puede tener esta condicíon, cuando el hombre está espuesto, como la hoja del árbol, a ser arrebatado en todas direcciones, i a presentarse a las combinaciones mas ciegas del acaso? ¿No adquiere esta consideración mucha mas fuerza en las épocas de revolución, en que los destierros, la emigración, el odio de los partidos i otras causas no ménos enérjicas, arrastran familias enteras a rejiones lejanas, sin haber dejado por esto de pertenecer al pais, por cuyo bien se están quizás sacrificando i padeciendo?

Es anti-político dar una preponderancia tan excesiva a lo que puramente depende de la casualidad, porque la política, como todo lo que es obra de la razón, debe estribar en la naturaleza intrínseca de las cosas i prescindir de accidentes i de trivialidades. Los nacidos fuera del territorio de la República, a quienes la Constitución estiende la ciudadanía legal i activa en sus artículos 6.º i 7.º no poseen las calidades que requiere el patriotismo en menor grado que el chileno de nacimiento; i seguramente el estranjero naturalizado por el Cuerpo Lejislativo poseerá mayores derechos a la confianza jeneral, que el hijo de una inglesa o de una americana del norte, que tocó de arribada en Valparaíso, en el momento crítico del término de su embarazo. El hijo de don José Miguel de Carrera es algo mas a nuestros ojos que el de Mr. Miers, que aumentó su familia en Concon, i despues escribió dos tomos de injurias contra Chile i sus habitantes.

En virtud de la disposición que estamos criticando, un ciudadano ingles podrá ser Presidente de la República, i no podrá serlo el hijo de un ilustre chileno, que tuvo que refujiarse a Mendoza, por huir de las tropas de la metrópoli, pues sabido es que el hijo de ingles es ingles donde quiera que nazca.

Por último es anti-político envolver en esta proscripción a los nacidos en el continente americano, que fué ántes territorio colonial de España, porque es uno el Ínteres de todos los países que lo componen, uno el enemigo que han combatido, i una será siempre su suerte futura en la prosperidad o en la desgracia. Todos ellos han esperimentado convulsiones espantosas i épocas de terror, de persecución i de enemistad. En todos ha habido cambio recíproco de indíjenas que no han vacilado en adoptar en la patria estraña la causa de la suya propia. Uno de los mejores diplomáticos de las nuevas repúblicas americanas es el que representa al Gobierno de Méjico en Londres, i nació en Guayaquil. ¿No hemos debido nosotros importantes servicios en la marina i en la hacienda a dos hermanos que nos obstinamos en llamar chilenos como lo son realmente por su familia, por sus sentimientos i por sus relaciones? ¿No tenemos actualmente un arjentino en el seno del Congreso Nacional riva lizando con los chilenos mas puros en celo, en actividad i en adhesión al honor i a la ventura de Chile?

La política que nos conviene i que por largo tiempo deberá trazar la línea de nuestra conducta, es la que se funda en ideas jenerosas, grandes i benévolas. El despotismo propende a restrinjir todo lo que favorece las comunicaciones entre los hombres, porque el aislamiento fomenta la ignorancia. El liberalismo, al contrario, ensancha la esfera de las relaciones sociales, porque de este modo se ilustran las masas, se propagan los conocimientos, i se cimentan las instituciones benéficas i útiles.

Así han pensado siempre los americanos amigos de su pais. El nuevo mundo, desde que brilló en sus márjenes la antorcha de la libertad, ha seguido esta política, tan análoga a su posición como conforme a sus intereses. Los talentos, el valor i las virtudes perseguidos en Europa por la crueldad de los gobiernos o ahuyentados por la suspicacia de la policía, han hallado en estos países estímulos, hospitalidad i recompensas. De poco tiempo a esta parte se ha introducido un sistema contrario. Méjico i Perú nos han indicado el camino. ¡Ojalá sepamos elejir de ahora en adelante mas seguros conductores!

Núm. 31[editar]

"El Constituyente"

(Santiago, 5 de Julio de 1828)

Creemos haber probado que la cláusula del nacimiento en el territorio de Chile erijida por la Constitución para la presidencia, es opuesta a una sana política. Examinemos ahora su odiosidad.

Esta consiste principalmente en trazar una línea divisoria, una diferencia importante entre los ciudadanos de la misma República; en poner excepciones a la igualdad legal, que es uno de los dogmas principales de la lejislacion perfeccionada por la filosofía; en destruir la homojeneidad de los individuos de un cuerpo, cuyas partes todas deben colocarse al mismo nivel.

Para otros destinos la misma Constitución requiere condiciones que no todos los ciudadanos poseen; pero están fundadas en razones poderosas, i sobre todo están ai alcance de la masa jeneral. No tienen ese carácter de irrevocabilidad propio de la condicion que nos ocupa. El que está escluido de la Cámara de Senadores por no haber llegado a 30 años de edad, o por no poseer una renta de mil pesos, puede esperar la remocion de estos obstáculos. Pero el que nació en Uspallata tiene que renunciar para siempre al mando supremo.

De nada le servirá que su familia sea una de las mas antiguas, mas arraigadas i mas numerosas de la República; de nada le aprovecharán los servicios mas eminentes, los talentos mas distinguidos, el aprecio mas sólido i mas jeneral de sus conciudadanos. Tuvo la desgracia de que su madre lo diese a luz a pocas leguas de la frontera; i esta combinación fortuita es superior a tantas consideraciones intrínsicas i fundamentales. ¿No es esta injusticia capaz de desanimar el celo mas puro i de enfriar el entusiasmo mas ardiente?

Por fin, la medida propuesta en el artículo que estamos examinando es perjudicial como todo lo que es anti-político i odioso; perjudica a la República, enfriando el celo de todo hombre que haya llegado a ponerse, a efecto de sus grandes cualidades, en la candidatura de la presidencia, i que se vea privado del fruto de una ambición justa i gloriosa, por una fatalidad tan injusta como irrevocable; perjudica al reposo público, esponiéndolo, en semejante caso, a los trastornos i convulsiones que ha provocado siempre una superioridad a quien se cierra el camino lejítimo del ascenso; perjudica, en fin, el honor de algunos chilenos existentes, respetables por sus servicios, capaces de continuarlos hasta merecer la mayor prueba de confianza de sus conciudadanos i contra quienes, por no haber nacido en el territorio de la República, parece dirijida esta pueril e infundada precaución.

No podemos terminar el exámen de este artículo sin cstrañar que la Comision se haya contentado con señalar solo dos requisitos en el individuo que ha de ejercer el supremo Poder ejecutivo i representar a la nación chilena en la política exterior, a saber, la edad i el nacimiento. Este cargo, sin embargo, no es ménos escabroso ni delicado que el de miembro del Cuerpo Representativo, a cuya calidad se han impuesto otras coartaciones. ¿No seria conveniente, por ejemplo, que el candidato a tan elevadas funciones tuviese, como el diputado i senador, una propiedad, profesion u oficio de qué vivir decentemente? Parécenos que el hombre independiente i acomodado tiene alguna garantía mas que el que solo cuenta con ei sueldo para vivir, i que el distribuidor de los empleos debe colocarse fuera del alcance de las seducciones. Sabemos que la confianza del pueblo es efecto de su voluntad i que ésta es la lei: pero una Constitución se hace para tiempos tranquilos i para tiempos turbulentos, i en éstos no es muí difícil apoderarse de la opinion, alucinar el juicio de la muchedumbre, lisonjear sus pasiones i entronizar un prestijio que solo borran el tiempo i el escarmiento. Catilina hubiera tenido votos en Roma, i Robespierre gobernó a la Francia. Massaniello dominó a Nápoles i Paoli a Córcega. Estas estravagancias del espíritu público pueden renovarse todos los dias. Las elecciones están mas espuestas a ellas que ninguna otra institución humana. Tengamos presente el célebre dicho de un romano: Numeratiiur sententice non porda antur. No nos parecería tampoco inoportuno escluir al clero de la presidencia. Esta precaución parecerá inoportuna a muchos; nosotros leemos la historia i la creemos fundada.

Las operaciones relativas a la elección del Presidente i del Vice-Presidente de la República, ofrecen una combinación bien dispuesta i análoga a las bases de un gobierno popular. La lei electoral llenará sin duda los vacíos que deja en esta parte el proyecto.

En las atribuciones del Poder Ejecutivo no creíamos hallar la señalada con el número 6. "Destituir los empleados por ineptitud, omision o cualquiera otro delito. En los dos primeros casos con acuerdo del Senado, o en su receso con el de la Comision Permanente, i en el último pasando el espediente a los tribunales de justicia para que sean juzgados legalmente." Hemos dicho que no aguardábamos esta restricción a las atribuciones del Poder Supremo Ejecutivo, porque acabábamos de leer en el informe estas palabras, que no han parecido encerrar una doctrina sana i acorde con nuestras necesidades. "La Comision ha considerado que las necesidades mas urjentes de la nación, solo pueden ser satisfechas por un gobierno que le abra todos los canales de la prosperidad i cuya acción eficaz esté diariamente trabajando contra todos los obstáculos que ofrecen a las grandes mejoras, la despoblación, la falta de capitales, los hábitos coloniales, el abuso de la autoridad en los empleados subalternos, i otros muchos males que han tenido su oríjen en las oscilaciones políticas de estos últimos tiempos, c Ahora bien, nosotros estamos convencidos por raciocinio i por esperiencia de que jamas podrán lograrse estos altos fines por medio de un gobierno a quien se coarta la facultad de despedir a sus ajentes incapaces, descuidados o poco dignos de su confianza, i que su acción no podrá ser eficaz i diaria ínterin tenga por precisión que valerse de instrumentos impuestos por la necesidad i seguros de conservarse en tanto que no se puedan probar legalmente los motivos de la esclusion.

El informe continúa: "es preciso que el administrador de un pueblo libre goce de una decorosa i benéfica libertad... porque el exceso de la coartación, fruto de un mezquino escrúpulo, le ataria las manos para obrar el bien i le facilitaría pretestos a una inútil inacción." De todas las coartaciones que pueden señalarse a un gobierno, ninguna se presta mas fácilmente a producir estos funestos resultados que la inamovilidad de los empleados públicos. El gobierno que no puede obrar el bien porque sus inferiores no lo ayudan, tiene el pretesto mas inatacable para sepultarse en la ociosidad i en el descuido. "¿Qué he de hacer?" dirá i con razón. Mis subalternos son malos, i yo no tengo facultad para removerlos."

El artículo que combatimos se funda en una preocupación que el tiempo ha arraigado en nuestro pais. Los empleos se miran como propiedades. Los que los desempeñan se llaman servidores de la nación, i de aquí infieren que solo la nación puede despojarlos. Este sofisma, como otros muchos que entravan nuestros progresos en la ciencia práctica del réjimen representativo, proviene de no estar bien conocida su naturaleza. El epíteto ejecutivo designa suficientemente el carácter i las funciones del poder a que se aplica. Ejecutar es pues la parte mecánica, digámoslo así, del cuerpo social: es poner en ejecución la voluntad nacional espresada por medio desús órganos; es aplicar a todos los pormenores de la administración la razón pública revestida del carácter de lei. El creador de ésta, el Cuerpo Representativo, abandona aquella gran atribución a otra autoridad, de la que queda separado por un espacio inmenso; no solo porque desde la elevada esfera en que se mueve no le es posible descender a las menudencias prácticas de los negocios diarios, sino por no reunir en sí solo dos armas tan irresistibles i que juntas formarían el absolutismo puro e ilimitado. El Poder Lejislativo es el supremo en la nación: supremo bajo el aspecto de la prioridad, porque la voluntad precede a la acción: mas, su supremacía llegaría a dejenerar en omnipotencia si la accion debiera emanar también de su impulso.

Considérese ademas el carácter de la responsabilidad i se echará de ver que no puede existir sin una gran latitud de independencia. El que no tiene a su disposición el libre uso de los instrumentos, no puede responder de la ejecución, ni se pueden exijir grandes esfuerzos de un ájente encadenado por la misma inferioridad de su poder. El gobierno se compone de atenciones inmensas; es preciso confiarlas a diferentes manos; es preciso que estas manos sean seguras, i su seguridad solo debe constar al que las emplea. Nada importa al móvil principal que un estraño confie i apruebe, si el mismo no puede tener aquella confianza, ni dar aquella aprobacion.

Se dirá que la justicia requiere la conservación del empleado inocente; que conviene evitar un despojo injusto, i poner al servidor público bajo la éjida de la lei. Nosotros responderemos que la justicia administrativa es mui diferente de la que ejercen los tribunales, no ya en su naturaleza sino en su aplicación. Una i otra podrán definirse, como lo hizo el derecho romano "voluntad constante i perpétua de dar a cada uno lo que le pertenece." Pero lo que pertenece a la sociedad que paga, lo que le debe el gobierno que ella paga, es toda la dosis de ventura que permiten sus circunstancias. Si se ocasiona una diminución en esta dósis por no cometer una injusticia parcial, resultará una injusticia jeneral que no admite comparación con aquella. El empleado, por virtuoso que sea, debe tener todas las aptitudes que requiere su destino. Si carece de ellas, falta una rueda en la máquina i hai un vacío en el juego de sus funciones. Por no privar a un hombre virtuoso del sueldo que se le dió indebidamente ¿será lícito que continúen robando los subalternos que él no sabe comprimir? ¿Que se atrasen las cuentas que él no sabe ajustar? ¿Que sobrevengan los males que él no supo preveer? Ademas que la justicia consiste tanto en dar a cada uno lo suyo, como en no darle lo que no le pertenece, i lo que exije talento, jénio, actividad, conocimientos positivos, no puede pertenecer a la honradez desnuda por muí acrisolada que sea.

Ineptitud, omision —Hé aquí los casos en que la destitución de un empleado público requiere el acuerdo del Senado o de la Comision Permanente. Pero ¿qué es ineptitud? ¿Es acaso la absoluta imposibilidad de desempeñar un cargo por falta de aptitud, o una aptitud inferior a la que requiere el mejor desempeño de aquel cargo? Claro es que no basta estar exento de la primera, porque si así fuera, todo hombre que no fuera tonto de remate, seria capaz de las mas altas funciones. ¿I qué reglas seguras hai para juzgar de la otra? Cada cual definirá la ineptitud a su manera. Se elevará una discusión entre el gobierno i el Senado. El gobierno dirá: fulano es inepto, porque el ramo que está a su cargo yace en el mayor desórden. El Senado responderá: no hai tal ineptitud, porque fulano sabe leer, escribir i contar i sobre todo es hombre de bien. I el hombre de bien permanecerá en su puesto i seguirá el desórden.

La omision es todavía una voz mas vaga i mas indefinible. El que se contenía con no omitir nada délo que se le manda hacer puede muí bien ser un hombre culpablemente omiso. El texto escrito es la salvaguardia de la impotencia i de la inutilidad: para gobernar bien se requiere algo mas que la estricta sumisión al deber. ¡Cuántos empleos hai en el Estado que requieren un celo infatigable, una previsión sagaz, una actividad a toda prueba! ¡I a cuántas omisiones no dará lugar la falta de aquellas dotes! Supongamos un Intendente honrado i escrupuloso en el cumplimiento de su deber, el cual, según la Constitución se limita a ejecutar ésta, las leyes, las órdenes del gobiérno i las resoluciones de la asamblea i a nombrar a ciertos empleados. Todo esto se hace perfectamente. Pero estalla una insurrección en su provincia; túrbase el órden público, síguense inmensos males. ¿Qué ha omitido el Intendente? Nada de lo mandado. Pudiera, es verdad, haber evitado la esplosion; pudiera haber aplacado los ánimos. ¿Hai omision en este caso? ¿Qué lei la califica?

Én hora buena que se equilibren los poderes; pero evítese su conflicto, porque una cosa es equilibrar i otra es combatir, i el combate de los poderes será siempre funesto al Estado. El gobierno que reciba la desaprobación del Senado sobre la deposición propuesta de un funcionario, perdió de golpe su respetabilidad. Ningún otro querrá obedecerlo; le será imposible darse importancia a sus ojos: será una sombra de poder i no un poder real i positivo. Desde el momento en que el jefe de un gobierno reciba semejante desaire, o debe retirarse de la vida pública o condenarse a una inacción que se justifica por la impotencia a que lo han reducido.

El Senado i la Comision a cuya decisión se somete la queja del gobierno contra la ineptitud u omision de un empleado, no debe ni puede fallar sin pruebas. Es mui factible que el gobierno se halle en la imposibilidad de suministrarlas o que las suministradas por él no parezcan suficientes a los Senadores. Se sabe del modo mas indudable que la ineptitud o la omision existen; se están viendo sus efectos: pero no hai modo legal de justificarlo. He aquí, pues, seguro de todo ataque i preservado en su puesto un mal servidor del Estado; hé aquí sancionado por la lei un jérmen fecundo de males i de disturbios.

Si queremos convencernos todavia mas de la gravedad de estos inconvenientes, examinemos los deberes que la Constitución señala al Poder Ejecutivo. Entre ellos se lee: "presentar cada año al Congreso el presupuesto de los gastos necesarios i dar cuenta instruida de la inversión del presupuesto anterior."

Supongamos por un instante que las oficinas a quienes toca este delicado trabajo, se hallan en una espantosa confusion: que en ellas se hace poco, o no se hace nada; que los espedientes se amontonaron en sus estantes, cubiertos de polvo i telarañas; que no hai apuntes de gastos i de ingresos; supongamos aun mas: que los numerosos empleados de este ramo ignoran absolutamente su obiigacion; que les son desconocidos hasta los nombres de partida doble i sencilla. Todo esto puede suceder —dichosamente no sucede en el dia— pero esto no prueba que no ha de suceder mañana. Ahora bien: si el mal es tan arraigado, que es absolutamente imposible curarlo de otro modo que con un completo esterminio; si no basta reformar un oficinista, sino que es indispensable despedirlos todos ¿cuál es el gobierno que osará presentarse al Senado contra una masa de hombres, entre los cuales habrá muchos enlazados con Senadores por amistad o parentesco, patrocinados por familias influyentes o escudados con la antigüedad de sus servicios o la honradez de su conducta? ¿I qué resultará al cabo del temor que infunda al gobierno una lucha tan desigual? Que no se harán los presupuestos; o se harán pro fórmula, i sin datos seguros, i que la hacienda pública llegará a ser un caos de desarreglo e incertidumbre. No nos es dado penetrar la importancia de los inconvenientes que la Comision ha querido evitar por medio de este artículo. Ella misma ha dicho que entre nosotros "todas las garantías están en favor de las masas i que estamos acostumbrados desde la emancipación a ver desapa recer como sombras fugaces a los jefes supremos del Estado". ¿Qué tenemos pues de ellos? ¿Podrán ménos de respetar esas masas en cuyo favor están todas las garantías? ¿Qué será de ellos si no las respetan?

La tercera condicion que señala el proyecto a la destitucion, es cualquiera otro delito, en cuyo caso pasará el espediente a los tribunales de justicia. Mucho se ocurre sobre esta materia: mas es forzoso dejarlo para cuando entremos en el exámen de la organización del Poder Judicial.

Entre los deberes del Poder Ejecutivo hallamos —"Velar por sí i por sus ministros sobre la conducta funcionaría de los empleados en el ramo judicial."

La lei fundamental de la nacion no debe contener sino preceptos positivos; repugna a su espíritu i desdice de su objeto toda disposición vaga, indeterminada i susceptible de diversas interpretaciones. La presente nos parece pertenecer a esta clase. Velar, en las aplicaciones de este verbo adaptable a los deberes de un empleado, es observar atentamente alguna cosa, o cuidar solícitamente de ella. En el primer caso ¿qué hará el Poder Ejecutivo con observar atentamente la conducta de los jueces, si estas observaciones no pueden producir efecto ninguno, en vista de la independencia del Poder Judicial? En el segundo ¿cuáles son las operaciones que envuelve ese cuidado solícito? ¡Reprimir, aconsejar, amonestar, acusar ante el Congreso! Nada de esto se dice en el artículo. Queda, pues, espuesto a una inejecución completa, por no entenderse su sentido, o a una ejecución viciosa si se le da un sentido errado.

Ademas la conducta funcionaria de un juez es la administración déla justicia. ¡I el ejecutivo ha de velar sobre este ramo el mas puro, el mas independiente de todos los que componen las instituciones sociales! Ningún contacto debe haber entre ambos poderes; así pues el Ejecutivo no podrá ejercer sino un inútil espionaje.

No se nos ocultan los males que trae consigo la construcción absurda de nuestro sistema judicial; pero querer remediarlos por medio de la acción de un poder estraño, es emplear el veneno en lugar de la medicina. Aquellos males son de muchas especies: los que pueden sin embargo constar auténticamente, se reducen a tres clases, a saber: dilación ilegal, arbitrariedad en los trámites, e injusticia en las sentencias. Los dos últimos tienen remedios legales; el recurso de nulidad i la apelación; el primero, que es el mas común, el que exita tantas quejas, el irremediable, ínterin no se rejenere el sistema entero, no puede pertenecer al gobierno, o si se quiere que le pertenezca es preciso que la lei lo autorice a algo mas que velar.

Creemos que la Comision se ha propuesto un fin mui loable queriendo que se vele la conducta de los majistrados; pero ha errado el camino. Seria, en nuestro sentir, mucho mas conveniente dar a la Corte Suprema la atribución de una alta policía sobre los tribunales inferiores, no ya para entrometerse en lo sagrado de las sentencias, sino para tener bajo su inspección los procedimientos. La lentitud, por ejemplo, podria evitarse en gran parte si el primer cuerpo judicial de la nación exijiese periódicamente de todos los juzgados subalternos una razón individual de las causas pendientes, con las épocas de sus respectivos trámites, de modo que fuera fácil descubrir el menor retardo. Este recurso ha producido en otras partes los mejores resultados, i de todos modos, sí se examina la facilidad que nuestros hábitos jurídicos, por no decir nuestras mismas leyes, ofrecen a la morosidad, a la inexactitud, a la iucertidumbre de las partes que componen un proceso, nadie negará la utilidad de una saludable inspección ejercida por los grados superiores de. la majistratura, sobre los ínfimos. Esta dependencia existe en las naciones mas cultas, i sin ella no puede entenderse una buena organización judicial.

El artículo 85 designa el número de Ministros secretarios de Estado pata el despacho, sin mencionar sus atribuciones peculiares. El número i la omísion de este requisito nos parecen susceptibles de mejora.

El número, porque si ahora bastan tres Ministros para el manejo de los asuntos gubernativos, con el tiempo i con los incrementos que tome la Nación, pueden aumentarse en términos de exíjir otra sub-division i mayor número de operarios. Cimentada la constitución i abierta la carrera de toda clase de mejoras, es mui factible que el Ministerio de lo Interior se sobrecargue de negocios i no pueda atender a los estranjeros. Un Ministro de guerra llegaría a ser enteramente inútil el dia en que reconocida jeneralmente en Europa la independencia de América, se estrechasen los lazos de amistad entre todas las naciones de esta parte del mundo i cesase todo temor de ataque esterno. La poca fuerza armada que en semejante caso seria necesaria para la conservación de la tranquilidad pública, podria estar bajo la dependencia de una inspección. Por otra parte, hai ciertos ramos que en el curso de las jeneraciones pueden desarrollarse i adquirir una importancia que exija un alto funcionario público para su dirección. Tales son el comercio, la agricultura, la educación pública. La Constitución dispone del porvenir sin términos, habla para siempre; se funda en el principio de una duración ilimitada: debe pues abrir el campo a las combinaciones futuras de la sociedad i evitar toda disposición inaplicable al curso probable de los sucesos.

La omision de los Ministerios individuales podria también suplirse con la designación de los que existen en el dia, a saber: Interior i Relaciones Esteriores, Hacienda i Marina. Esta clasificación es la mas natural en nuestras presentes circunstancias i no seria del todo inútil que la Carta Fundamental la sancionase, reservándose el Congreso la facultad de alterar el número i organización de los Ministros, según lo indicasen el número i la naturaleza de los negocios.

En el artículo 86 hallamos repetida para los Ministros, la cláusula del nacimiento que se ha requerido para Presidente. Harto nos hemos estendido sobre este asunto, solo añadiremos que semejante condicion nos parece todavía mas dura en este segundo caso que en el primero. ¡Cuántos hombres útiles, quizás irreemplazables, quedan eximidos de hacer eminentes servicios a la patria, solo por no haber nacido en sus límites jeográficos! Apénas hai nación en la tierra que no haya confiado aquellos altos destinos a hombres que vieron la luz del dia en otros puntos del globo. Necker, Feltre, Capo de Istrias, Montgelas, son de nuestra época, i sus nombres figuran entre los de los mas hábiles administradores. Los pueblos antiguos pedían leyes i ofrecían coronas a los sabios de Grecia: conocían que el jénio no tiene patria, i que el hombre de mérito pertenece al jénero humano. Tal es la política que corresponde a los pueblos libres. Haya leyes justas i severas que hagan inevitable la responsabilidad i nada temamos de la intriga estranjera, si acaso piensa en nosotros.

La nación chilena está ofreciendo un contraste singular con las otras que cubren el suelo de la antigua América española. Ella sola se ha preservado de esos males horrendos, de esa ambición desenfrenada, de esos partidos sangrientos, de esas terribles oscilaciones de que están siendo teatro Méjico, Colombia, Perú, Guatemala i Buenos Aires. Resérvese del contajio de las instituciones viciosas que no han contribuido en poco a tantas desventuras, i miéntras en alguna de aquellas Repúblicas, una política sombría i egoísta se apoya en esclusiones inquisitoriales, ofrezca Chile al universo un dechado de aquel espíritu liberal i jeneroso que está en armonía con el carácter de sus habitantes, con el réjimen que han adoptado i con sus intereses bien entendidos.


Núm. 32[editar]

"EL VIJÍA"

(Valparaíso, Junio 10 de 1828)

He aqui la gran cuestión del dia, la que va a ocupar esclusivamente a los padres de la Patria, i la que absorbe toda la atención del pueblo chileno. Las vanas tentativas hechas hasta ahora para consolidar entre nosotros una lei fundamental, deben hacernos mas cautos en la elección de los medios que se empleen definitivamente en tan grande obra. La esperiencia nos ha hecho ver que ni nos conviene innovaciones desconocidas, ni imitaciones serviles de códigos estranjeros. Las primeras no pudieron plantearse a pesar de las buenas intenciones que las dictaron, por estar en contradiccion abierta con nuestros usos i costumbres. Las segundas tuvieron la misma suerte; i ¿como no habia de ser así, cuando en vez de una Constitución adecuada a nuestras circunstancias se nos quiso dar una mala copia de la lei mejicana, que no es mas que una traducción inexacta de la de los Estados Unidos?

Necesitamos pues, instituciones análogas a lo que somos, i la primera cuestión que se presenta es la de la forma de gobierno mas adaptable a nuestra posicion: cuestión tanto mas delicada, cuanto que, sea por el contajio de las repúblicas inmediatas, sea por una tendencia natural de la irresolución con que hasta ahora han procedido nuestros lejisladores, la opinion se ha dividido entre dos principios absolutamente opuestos, aunque ámbos igualmente susceptibles de servir al órden republicano. A saber, el federalismo i la unidad.

Nosotros confesamos francamente que pertenecemos a la primera de esas doctrinas, somos federales puros, es decir, creemos que la federación es el mas perfecto de los gobiernos i quisiéramos verlo establecido en nuestro pais, suponiendo que este reúna los elementos indispensables en semejante construcción política La federación es, en nuestro sentir, la combinación mas felizmente imajinada para realizar el libre ejercicio de todos los derechos, es el máximum de amplitud en el sistema epresentativo, i el medio mas eficaz i severo de limitar toda autoridad i mando.

Pero el federalismo es una idea absoluta: todo lo que no merece su nombre escluye completamente todas sus cualidades. No existe ese federalismo moderado de que hablan los editores de La Clave de Santiago. ¿Se puede decir que una figura jeométrica es un círculo moderado? ¿Que un hombre está moderadamente muerto? No por cierto i la razón es clara. Círculo i muerte son ideas que no admiten mas iménos;manifiestan o incluyen un sentido completo, absolutamente incompatible con todo otro sentido. Son esencias esclusivas que dejan de ser lo que eran cuando admiten el mas pequeño ingrediente de otra esencia distinta. Si en la centésima parte de la periferia de una figura circular se observa un ángulo, ya deja de ser círculo; así como no está muerto el hombre que tiene apariencias de tal, si no ha exhalado el último suspiro.

Por la misma razón, hablando de formas de gobierno, lo que no es federal de un todo, no lo es en manera alguna. Federación es unión de soberanías, o a lo ménos, asociación de individualidades políticas. Si no existen estos seres con toda la plenitud de tales, no hai ni puede haber federación. Para formar ésta, es preciso que, ántes de ella, existan las partes que la han de componer; estas partes han de tener una vida propia e inde pendiente; han de haber gozado de una segregación, que reúna en cada una de ellas todo lo que se necesita para formar un Estado. Si no se hallan preparados estos elementos, si la soberanía es una sola, i uno solo el cuerpo social, no hai federación, sino unidad.

Es verdad que de un cuerpo único se pueden formar, por medio de la división, muchos cuerpos separados, i que siguiendo este principio, de un Estado único se pueden hacer muchos estados diferentes; mas, para esto, es absolutamente indispensable que todos ellos quieran entrar en semejante desmembración i que ella sea resultado de un pacto tan solemne como uniforme; porque no verificándose asi, ¿qué haremos con las provincias que la rehusen? ¿Se les obligará por la fuerza [4] a entrar en un contrato que juzgan no convenirles i estar en contradicción con sus habitudes i recursos? Desengañémonos, cuando los pueblos no admiten un don tan seductor que halaga su amor propio, seguramente tienen poderosos motivos para ello. Valdivia acaba de emitir su voto, i se empeña sobre todo en declarar que no quiere federalismo. ¿I creeremos que esta repugnancia es efecto de preocupación, de ignorancia, de opinion política? Nada ménos; es una consecuencia natural i forzosa de la condicion en que está colocada esa provincia. En el mismo documento en que se hace mención de aquel sufrajío, se encuentran también los motivos en que se funda. Valdivia carece de lo necesario para sus mas urjentes atenciones, implora los socorros del gobierno como indispensable a su bienestar. En esta penuria, ¿podria cubrir el aumento de gastos que se le orijinarian como estado federal? ¿Podría pagar sus gobernadores, tribunales, etc? I una vez manifestada esta repugnancia e imposibilidad, queda desbaratada la federación en todo el resto de la república: ella no puede realizarse sin el concurso espontáneo de los individuos que han de componerla.

Pero si por esta u otras razones mas o ménos graves, renunciamos al federalismo, por ahora es preciso renunciar igualmente a todo lo que se comprende bajo esta voz; pues no pudiendo entender el federalismo moderado de La Clave, no podemos concebir qué parte de este sistema ha de poder entrar de una república unitaria: tan fácil nos seria, para volver a nuestra comparación, trazar un círculo con una parte del triángulo. Si las provincias están sometidas a un Congreso solo, es preciso que haya un solo gobierno i un solo cuerpo de autoridad judicial: alterar este órden seria formar el caos mas complicado; seria erijir el desorden en lugar de constituir el pais.

Lo que justifica mas estas consideraciones es el conjunto de circunstancias políticas i morales, que forman la índole particular de nuestra Nación. Por un efecto natural del estado de colonia en que hemos vivido, nuestra gran masa social es pobre, ignorante i desidiosa, el número de jornaleros está en una desmesurada superioridad con respecto al de poseedores; los establecimientos de utilidad jeneral, i especialmente los consagrados a la educación déla juventud escasean, o por mejor decir, no los hai: un clero adoctrinado en los antiguos métodos i amoldado al dé la metrópoli, se ha apoderado de una gran parte de la opinion; los capitales se han concentrado en tres o en cuatro puntos del territorio; faltan jeneralmente ocasiones i elementos para formar hombres públicos i es tal la ignorancia de algunos de los que hoi figuran, que no ha faltado entre ellos quien, imitando la ferocidad del rei de España, haya propuesto la proscripción de una sociedad tan antigua como el mundo, i que cuenta en su seno los personajes mas distinguidos de Europa i América.

Estos males, cuya permanencia es incompatible con las instituciones liberales que poseemos, solo pueden removerse por medio de un poder activo, rico, enérjico e ilustrado. Seguramente las provincias están mui distantes de abrigar en su seno el bálsamo que ha de curar tantas heridas.

Si no hai en toda la nación bastantes hombres ilustrados para formar un solo Congreso, ¿cómo los ha de haber para formar nueve cuerpos lejislativos? Si apénas encontramos dos o tres capaces de presidir la administración, ¿cómo hemos de linsojearnos con la esperanza detener nueve buenos gobernadores? ¿Si en la capital misma la escasez de buenos letrados i jueces ocasiona tantos males i suscita tantas quejas ¿cómo han de formarse en las provincias otros tantos foros respetables i otras tantas majistraturas sábias i justas?

Pero el principal inconveniente está en las rentas, las cuales en la actualidad, i con un solo sistema administrativo, se hallan en la mas deplorable neglijencia i en la dilapidación mas escandadalosa, no obstante su inmediata dependencia de la autoridad suprema de la República, i apesar de las buenas intenciones de la persona que la ejerce. ¿Qué seria pues, si en cada provincia hubiese diferentes centros de recaudación i contabilidad? ¿Qué seria si nos hallásemos en el caso de crear una hueste de administradores, contadores, tesoreros i dependientes, cuando solamente los que hai en la capital bastarían para las finanzas de un vasto imperio? Ademas de la imposibilidad de encontrar impuestos que basten a tantas atenciones, siendo ya gravísimos los que pesan sobre los contribuyentes, i de los funestos efectos que produciría esta amortización de brazos útiles, cuando solo debia pensarse, por el contrario, en aumentar el número de los consagrados a trabajos productivos.

Tales son, sin duda, las poderosas razones que han movido a la mayor parte de nuestras provin cias a separar por ahora su vista de la lisonjera perspectiva con que halaga a los pueblos la federación. También habrán tenido presente el lamentable espectáculo que ofrece en el dia la República de Centro-América, hecha presa de la mas espantosa anarquía en donde los federales de San Salvador han dado al mundo el mayor escándalo i la lección mas terrible, declarando oficialmente que no reconocen el derecho de jentes. La cuestión pues está ya resuelta entre nosotros por la mayoría de la Nación, i al Congreso no queda mas que un solo camino que adoptar, si quiere interpretar como debe la voz de la patria.


Núm. 33[editar]


"El vijía"

(Valparaíso, junio 17 de 1828)

Ya es tiempo de principiar a cumplir la palabra que hemos dado al público de ocuparnos del proyecto de Constitución, en cuyo exámen nos guiarán, sobre todo, el deseo del bien i de la opinion pública.

Al proyecto precede un informe que jeneralmente ha excitado elojios i que sin duda lo merece, En la introducción de este discurso, nos hallamos con una reflexión mui sensata i justa sobre la necesidad de poner las leyes en concordancia con las circunstancias locales.

Esto es tan cierto que la mocion de que hablamos en nuestro primer número, nos parece jtan acomodada a la corte i a los tiempos de Feipe II, como fuera del caso en el siglo XIX i en Chile. ¡Quiera el cielo que las leyes que va a sancionar el Congreso sean acomodadas a las ideas i a las costumbres de los hombres que han de practicarlas! según la espresion del informe.

Este documento nos ofrece poca materia para reflexiones. Es una especie de comentario del proyecto, i por consiguiente nos reservamos para el análisis del segundo.

Observamos, sin embargo, que por primera vez en un papel de esa clase se justifica la necesidad de dar fuerza al gobierno, i como nosotros somos de la misma opinion, desearíamos que se llevase a efecto esta idea.

Se nota también en el informe una especie de apolojía del estado en que se deja el órden judicial, confiando su rejeneracion a otra época i otro cuerpo: i esto nos parece lejislar a medias. Porque si el acto de constituir a un pueblo en vuelve en sí el de distribuir i arreglar los poderes en que delega el ejercicio de su soberanía, ¿qué motivo puede haber para que no se organice ahora el poder judicial? ¿O no se considera acaso urjente el remedio de los males que nos ocasiona la administración de justicia en su estado presente para que se nos condene a sufrirlos hasta el año de 1835? Estos males son tan graves i tan sensibles a todas las clases de la sociedad, principalmente a la mas útil i numerosa, que nos parece un específico mui insuficiente para curarlos, el deseo de la Comision de que el Congreso no se separe sin recomendar esta grande empresa a los que le han de suceder. ¿Quién nos asegura que los congresos que medien entre éste i la gran Convención nacional quieran cumplir con este encargo? I en todo caso, ¿no es este un arbitrio demasiado trivial, cuando se trata de cosas de tanta importancia? Si la reforma es indispensable i ha de tener lugar dentro de algunos años, ¿por qué no se comienza desde luego?

El informe supone que, cuando llegue la época de la convención, se habrá formado un número de letrados doctos, capaces de llenar los tribunales de la nación. Si asi se verifica, la reforma deja de ser útil; ahora lo es porque ese número de letrados no existe. Nosotros conocemos jueces cuyo modo de producirse, cuyas providencias, cuyo talante están manifestando cuán fuera de su lugar se hallan en el templo de Astrea. ¿No será mejor sujetar a éstos por medio de leyes i reglamentos severos, que a los hombres doctos destinados a ocupar sus puestos dentro de algunos años? Pero el informe ve visiones i sueña alo platónico cuando se lisonjea de que, apesar del actual estado de nuestros estudios, en un período tan estrecho de tiempo, se hayan de formar un número de letrados doctos, capaces de llenar los tribunales de la nación. Lo mismo valiera decir que en igual espacio se educarían clérigos ilustrados, aunque sigan creyendo como hasta ahora, la mayor parte, que con aprender un latin chapurreado, las súmulas i el Lárraga tienen un caudal suficiente de luces para desempeñar con acierto su augusto ministerio. Los letrados doctos no existen sino cuando la profesion se halla en un rango de estimación i de respetabilidad que induce a los hombres a dignificarse con buenos estudios i una conducta decorosa i pura: los letrados doctos no nacen sino cuando el foro es el sagrario de la justicia i la sabiduría. I ¿dónde están los nobles modelos que han de proponerse los jóvenes para llegar a ser letrados doctos en siete años?..Pero no nos detengamos mas en el informe i entremos a considerar el proyecto.

En este exámen ha manifestado ya El Constituyente su erudición, criterio i buen juicio, adornados de un bello estilo. Nosotros no nos podemos lisonjear de poseer cualidades que hacen tan recomendable a un escritor público. Sin embargo, no dejaremos de cumplir en parte el compromiso que hemos contraído, persuadidos de que si nuestros escritos no merecen ser elojiados, tampoco se podrá vituperar la intención que dirije nuestra pluma.

El Constituyente ha llegado en su análisis hasta el artículo 8 inclusive; i tenemos la satisfacción de estar conformes en todo con sus opiniones, aunque desearíamos que el artículo 4.º estuviera redactado en términos que no pudiese dar el menor lugar a interpretaciones. Al dictarlo, parece que la Comision ha querido conciliar dos extremos: dejar satisfechos a los fanáticos i a los liberales. Sabemos que estos son fáciles de contentar, miéntras los otros estarán quizás próximos a hacer resonar sus quejas contra la impiedad de la Comision.

El citado artículo dice: Nadie será perseguido ni molestado por sus opiniones privadas. Supongamos que en virtud de esta garantía se reúnen en una casa de esta ciudad quince o veinte ingleses, a rezar el oficio según la liturjia anglicana: si un juez quiere atropellar el espíritu de la Constitución i atenerse a lo escrito, dirá que el culto no es opinion privada, sino acto esterior; que la lei de partida prohibe severamente toda demostración relijiosa que no esté de acuerdo con el catolicismo, que por consiguiente aquellos hombres cometen un delito. El juez llama a la puerta de la casa i quiere entrar: los ingleses no lo permiten. He aqui el caso del artículo 15. El juez lanza un mandato escrito, se allana la casa, pone a los ingleses en la cárcel, i en todo esto no ha infrinjido un solo artículo de la ley fundamental. Cuando lleguemos a dicho artículo demostraremos que da lugar a muchos abusos. Por ahora nos limitamos a observar que la intolerancia i la persecución no tienen en el cuarto un dique mui poderoso i si, como lo da a entender el informe, se ha tratado de dar suficientes garantías a los estranjeros, tememos que las otorgadas a este respecto no las encuentren dignas de semejante título.

Pasemos al artículo 8, sobre el cual solo se nos ocurre una pequeña observación. I es que, privándose por él del ejercicio de la ciudadanía a todo deudor al fisco, declarado en mora, no alcanzamos cuál sea el motivo por que goce el fisco de este privilejio i no se estienda la esclusion a todo deudor moroso, sea cual fuere su acreedor; es decir, a todo individuo que se halla en estado de quiebra. La falta de exactitud en el pago de las deudas no es mas grave con respecto al fisco que con respecto a un particular. El hombre que no desempeña sus compromisos debe tener en suspenso la confianza de sus con ciudadanos. ¿Podrá ser buen depositario de los intereses jenerales el que ha dado mala cuenta de los particulares? ¿Inspirará respeto como Lejislador el que a cada instante es reconvenido, amenazado i despreciado como particular? Jeneralmente hablando, el hombre que se halla en este caso, encallece, por decirlo asi, a los vituperios i adquiere cierta impudencia que lo hace capaz de los mayores desaciertos.

Sobre el artículo 9 no diremos otra cosa sino que él es conforme a la moral natural i social. El 10 i 11 son dignos de consignarse en la gran carta de un pueblo libre i filantrópico. El 12 contiene una regla filosófica. Todo hombre puede hacer lo que la lei no prohibe, pero le falta la segunda parte que no es ménos esencial. Ningún hombre puede ser obligado a efectuar lo que la lei no prescribe. Se puede aun asegurar que esta regla es mas comprensiva i puede evitar mas abusos que la otra. El prurito de mandar, en todos los que mandan, necesita mas barreras que la afición a prohibir: porque del precepto positivo se saca mas fruto que de la prohibición. Es fácil limitarse a obrar con arreglo a la lei i no traspasar jamás sus límites; no lo es tanto reservarse de un mando imprudente que nos ponga en lugar de lei sus caprichos personales.

Yo no os estorbo que obréis, dirá, pero os mando que obréis de este o del otro modo. Es preciso, pues, que los Subalternos puedan responderle: no obraremos asi porque la lei no lo manda.

El artículo 13 dice: Ningún habitante del territorio puede ser preso ni detenido, sino en virtud de mandamiento escrito de juez competente, previa la respectiva sumaria, excepto el caso de delito infraganti o fundado recelo de fuga. Este artículo carece también, en nuestro concepto, de una cláusula fundamental, sin la cual nuestras personas quedan al arbitrio del primer juez de letras que quiera darnos un mal rato. No basta la sumaría ni el mandamiento escrito; es preciso que para la prisión haya un motivo suficiente de apoderarse de la persona; debe asimismo determinarse el carácter del hecho que motiva la prisión o el arresto. Si no se toman estas precauciones, con hacer una sumaria í firmar un auto, aunque sea por la falta mas leve o trivial, el ciudadano se halla espuesto a ser arbitrariamente encarcelado i el juez queda libre de toda responsabilidad i cargo. Ninguna precaución es demasiada cuando se trata de la seguridad individual, sobre todo en un pueblo que carece de leyes i cuyos jueces no son los mas sábios de la tierra. ¿No hemos visto poner en prisión a los ciudadanos por no quitarse el sombrero al pasar delante de un juez, por no arrodillarse delante o en presencia de una procesión? En probando estos hechos con una sumaria i espidiendo una providencia de escarcelamiento, ¿no queda obedecida la constitución? Es necesario que los miembros de una nación libre sepan positiva i detalladamente cuáles son los delitos por que pueden ser privados de la posesion del mas precioso de los bienes; de lo contrario, no hai libertad ni garantías.

Lo dispuesto en el artículo 14 es conforme a los principios de la mas estricta justicia. Al 15 puede aplicarse con igual exactitud todo lo dicho respecto del 13. Ninguna casa podrá ser allanada sino en caso de resistencia a la autoridad lejítima i en virtud de mandato escrito de ella. Si la resistencia es al capricho de la autoridad, por lejítima que ésta sea, el allanamiento será un acto despótico e injusto. Se requieren causas gravísimas para intrusarse en el asilo doméstico, i la sumaria debe ser en este caso tan esencial e indispensable como en el de la prisión. Si ámbos derechos son iguales ante la lei, deben también ser iguales los requisitos que se piden para violarlos. Un mandato escrito que no se funde en pruebas suficientes, puede mui bien ser un rasgo de opresion, i la resistencia a la opresion es el primer deber de los hombres libres. Hacer constantemente la guerra al poder arbitrario es el único medio de perpetuar el imperio de las leyes.


Núm. 34[editar]

Señor:

Cuando el taquígrafo espuso a V. S. en favor del escribiente que le ha acompañado, creí con justicia que hiciere otro tanto conmigo el redactor. Desde el instante que se le nombró a este individuo, he sufrido el sacrificio de acompañarlo, no solo en clast de un escribiente como se me nombró con anuencia del Presidente de la Sala (que lo era el señor Elizondo) sino también como a un criado, aun para las cosas mas serviles; pero desgraciadamente este individuo no ha hecho presente mis servicios con que he desempeñado mi cargo como lo han visto varios señores de los que se hallan presentes. Dígalo el señor Secretario Fernandez, la porcion de veces que fui a su casa despues de haberle llevado su discurso i los pasos que me costó para que lo corrijiese i de allí se llevase a la prensa. Dígalo el señor Navarro que me precisó fuese a su casa a escribir el discurso por no haberle hallado conforme con el que hahia dicho en la Sala, i para esto me tuvo hasta despues de las doce del dia escribiendo, porque fué preciso hacer otro de nuevo. Dígalo el señor Novoa, que mucha parte de la mañana estuve a vueltas por haberme dicho que volviese a varias horas de ésta, hasta que por último llegó cerca de las tres de la tarde, donde, a pesar que lo llamaron a comer varias veces, no quiso hasta tanto hiciere el discurso de nuevo, por cuyo motivo i porque no se me culpase por el redactor me quedé ese dia sin comer. Dígalo el señor Elizondo, que me hizo hacer varios viajes a fin que me despachase luego para seguir yo escribiendo lo que habia de trabajar. Dígalo el señor Orgera, que al cabo de tantos viajes, unas veces por hallarse en Apoquindo, otras por sus ocupaciones i, por último, hasta esperarle despues de la oracion, a cuya hora tomó la pluma, i allí delante de otros señores echó una raya en la mitad del papel i me dijo: "Esto está bueno i esto está malo; compónganlo allá."

Señor, estos sacrificios me eran indispensables el dejarlos de hacer a fin de que el redactor no me culpase i echase una pesadumbre por la cara o reprensión, como lo tiene de costumbre.

Dígalo también el señor Pradel, las varias veces, tanto por el discurso, como por varias actas que prestó al redactor que tuve que ir a su casa. Dígalo el señor Magallanes, que por sus ocupaciones no pudo componer su discurso i me hizo hacer varios viajes hasta que lo conseguí, quedando casi incapaz de andar. Díganlo los de la prensa, que ya estaban aburridos o medio locos i no querían seguir imprimiendo por las muchas correcciones que les mandaba el redactor, i estos eran pasos que yo daba, porque a fuerza de pedacitos de papel que me hacia hacer despues de haber llevado a la prensa la redacción, correjía las pruebas que se daban, porque despues de esto si se le ocurría otro pensamiento mejor, rompía aquello, i me hacía borrar lo que habia escrito, tal, que con tantos viajes ya no tengo botas con que andar.

El taquígrafo ha pasado dos redacciones i solo una se ha dado a la prensa, porque la otra que hai, la veo sobre los asientos sin trabajarse, no sé por qué, cuando hace mas de diez dias que el taquígrafo la entregó i así es que todo este tiempo, aunque iba tarde i mañana, me salió con que no habia que hacer; hasta este viérnes, que hace hoi cuatro dias que ha puesto otro escribiente en mi lugar, no se por que causa; acaso sea porque de aburrido el otro dia le fui a llamar a casa de una jóven donde se hallaba redactando sesiones de Cupido, o por haberle dicho al taquígrafo que se hacia mui poco en la redacción por habérmelo preguntado el dicho, i haberlo sabido él. Pues desde entónces me ha negado la habla, i si es que me he presentado tarde i mañana, despues de tenerme de plantón allí me ha dicho que no hai que hacer.

Señores: no es mi intención agraviar a este individuo, ántes por el contrario, confieso las buenas luces que tiene i que es acreedor a un empleo honorífico, pero. .. yo a veces me hallo atacado de varios sujetos que vienen del campo i otros de esta capital que me preguntan, ¿qué tiene el Congreso que no da sesiones? I yo les digo que luego sabrán por junto. Mas, volviendo al buen deseo que tengo de servir a la Sobe ranía i a la Nación, le ofrecí al redactor partir o dividir de lo que a mí me pagase por escribiente (a fin de darle mas tiempo o que anduviese la cosa mas lijera), hablando a otro escribiente como fué haber hablado al hermano del abogado Sepúlveda, con quien quedamos en una onza al mes para que tuviese yo tiempo de andar en casa de los señores Diputados llegando i recojiendo los discursos.

Señores, ¿haria otro escribiente otro tanto? A pesar de haberme botado i que por no conjeniar mis ideas con las suyas no ha querido que siga pidiendo otro escribiente, sabiendo que por ser suplente de la Secretaría no me debía de privar de una cosa que me hace tanto honor i por los servicios que a V. S. espongo, creo ser justicia ocupe este destino, pues cuando el señor Elizondo repitió varias veces sobre mi destino, la Sala no lo contradijo, ni el mismo redactor; en esta virtud, i en honor de la verdad.

Al señor Presidente i a la Sala pido se sirva decretar se me pague los dos meses vencidos en servicio del Soberano Congreso, como asimis mo no privarme de este destino. Es justicia que i imploro, etc. —Señor Presidente i señores Representantes del Soberano Congreso. —El individuo de la barra, Jose Mesa.


Núm. 35[editar]

Soberano Señor:

Doña Rafaela Arangües, con mi mayor veneración ante la Augusta Nacional, digo: Que he quedado viuda, cargada de familia, con multitud de hijos pequeños i cercada de escasez. Mi marido fué don Lorenzo José de Villalon, Ministro desde los primeros dias de la revolución en los Tribunales de justicia i en la Suprema Corte; arrostró las persecuciones de los tiranos en el tiempo de la dominación española i de estas resultas contrajo enfermedades que le precipitaron al sepulcro, dejando multitud de pequeños hijos entre el llanto i la escasez. Yo creo que no se puede alegar a la Representación Nacional un mérito mas sobresaliente que mostrar los hijos de un Ministro de muchos años, en los primeros Tribunales de Justicia, pereciendo de hambre; esa miseria que amarga es el resplandeciente galardón del difunto i de su posteridad; esto es bastante público i las funciones principales de la Soberanía son animar i premiar el verdadero mérito.

Villalon no tiene montepío por las leyes, porque no alcanzaron sus servicios el número de años que señala, ni pudo dejar en caja los descuentos del caso, porque su numerosa familia no alcanzaba a subsistir en tal caso, asi es que no teniendo recurso en las antiguas leyes ocurro a la Soberanía Nacional, cuya justificación no podrá menos que enjugar las lágrimas de la viuda i proporcionar el alimento a los huérfanos de un Ministro honrado; esta medida abrirá las puertas de la virtud a los Ministros presentes i futuros, i la Representación Nacional, con la asignación de un montepío a estos pupilos, premiará el verdadero mérito i asegurará la administración de justicia que a la vista del premio seguirán todos, cuando por el contrario, si se les deja perecer de hambre no faltará quien diga: el que no aprovecha el tiempo deja pereciendo su familia. Omito otras reflexiones que abundan en las luces de la Representación Nacional, i espera de su justificación algún consuelo la huérfana familia i la viuda. —Rafaela Arangües de Villalon.


Núm. 36[editar]

El Congreso Nacional ha abierto sus sesiones el dia de esta fecha, procediendo inmediatamente a la elección de Presidente i Vice Presidente de la Sala, cuyos cargos recayeron en los señores don Francisco Ramón de Vicuña i don Melchor de Santiago Concha.

El secretario que suscribe tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República i ofrecerle las consideraciones de su alto aprecio i respeto. —Bruno Larraín. —Valparaíso Junio 2 de 1828. —Al Excelentísimo Señor Vice-Presidente de la República.


  1. Este acuerdo consta al pié de la nota del señor Elizalde. (Nota del Recopilador.)
  2. Este informe i el proyecto subsiguiente de Constitución política han sido tomados de La Clave, 1-1827-1828.—(Nota del Recopilador).
  3. Estos artículos han sido tomados de Varios Periódicos, Vol. XI de la Bit). Nac., p. 223 hasta 232. Los incluimos aquí por el ínteres histórico que tienen las discusiones de la Constitución de 1828, ya que las del Congreso parecen no hnber llegado hasta nosotros. Ademas, por acuerdo del 10 da Junio estos artículos ingresaron en el Congreso. —(Nota del Recopilador.)
  4. Un publicista profundo, quizá el mayor amigo de la libertad, asienta por un dogma en política, que no es lícito forzar a los pueblos aun para que admitan el bien: porque no puede haber uno que lo rehuse, a no ser que se componga todo de locos, lo que es imposible.